EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO MSC. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------- Por el presente edicto de ley se notifica al imputado de JOSE LUIS CRUZ CALANI y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –----------IMPUTACION FORMAL-----------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICOFISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012400121 CASO: 46/2024 IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSI.- ABG JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art 225 de la Constitución Politica del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II: se presenta. Imputación Formal dentro de la denuncia a instancias de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES ampliado en contra de JOSE LUIS CRUZ CALANI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRABES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 261 y 262 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. NOMBRE JOSE LUIS CRUZ CALANI NACIONALIDAD BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD 7310267 expedido en Or. FECHA DE NACIMIENTO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 1997. LUGAR DE NACIMIENTO ORURO-CERCADO-ORURO OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO REAL Av. PARGUA CUARTO ANILLO (Datos extraidos de la declaración mas no acreditados) DOMICILIO PROCESAL C/ LA PLATA, COCHABAMBA EDIF. COD INT. PLANTA BAJA OF. 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. ABOGADO DAYSI YVONNE CALLE YAVE CIUDADANÍA DIGITAL 4047180 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA- FERNANDO CHOQUE SOSA, de mayor de edad, con CI. 5770642 Or., de ocupación constructor con estado civil soltero, con domicilio real en la Calle M. Kapac y Raymi N?131-2/PLAN 500 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Por el menor de edad LUIS MIGUEL CHOQUE CONDOR! RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que aproximadamente a horas 21:10 pm del día Sábado 20 de Enero del 2024. a Intervención policial preventiva del Sr. Sof. My Willy Saire alejo funcionario policial dependiente de estación policial integral N's quien informa sobre un hecho de transito calificado como "COLISIÓN LATERAL DERECHO SEGUIDO DE FUGA DE CONDUCTOR Y VEHÍCULO PROTAGONISTA CON PERSONA LESIONADA", hecho de transito suscitado en la Avenida Dehene y calle 12 de octubre, zona sud de la ciudad de Oruro. En circunstancias que el vehículo de la Unidad A quien se encontraba circulando por la calle 12 de octubre, con sentido de circulación de este a oeste llegando a la intersección de la avenida Dehene por falta de precaución y otras causas que a un se investiga llega a colisionar a la Unidad B, que el mismo realizaba su recorrido sobre la avenida Dehene con sentido de orientación de sud a norte, una vez ocurrido el hecho de transito el conductor y el vehiculo de la unidad A se dan a la fuga con rumbo desconocido, omitiendo el socorro a la víctima. De este hecho de transito se registra una persona lesionada y daños. materiales de consideración en la UNIDAD B. también hacer notar a su autoridad que se presentaron en la oficinas de la división de especiales la persona lesionada (PASAJERO) acompañada de una menor de edad de nombre Linda Saralu Uño Choque de 7 años de edad y la tía de la victima de nombre Rosi Nayeli Choque Valdés, que la misma indica que la menor de edad también era pasajera de la unidad B, también negaron ser atendidos o trasladados a un nosocomio para su atención médica. Hacer notar a su autoridad a horas 23:48 Pm de conocimiento a personal la defo de enero del año en curso se da a Bu adolescencia por vía teléfon o celular al licenciado Juan Joel Calcinas Pomo, puesto que de este hecho de transito se registran dos menores de edad. Prosiguiendo con las investigaciones se logra establecer conforme al cuaderno de investigaciones identificar al conductor del vehículo de la unidad "A" quien seria el señor JOSE LUIS CRUZ CALANI en estado de ebriedad envistió con su vehículo con placa de control 1252-PES de marca Toyota vagoneta color plomo oscuro, al menor de edad LUIS MIGUEL CHOQUE CONDORI y su acompañante Cibele Guadalupe Choque acompañada de una menor de edad de nombre Linda Saralu Uño Choque de 7 años los cuales iban transportados en bicicleta eléctrica de tres llantas, envestido por alcance del vehículo a la bicicleta eléctrica arrollándolos y causandoles las lesiones gravisimas. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los articulos 69. 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la investigación u promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene 1. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 20 de Enero de 2024 mismo refiere Sgto. 2º JOHNNY QUISPE MAMANI mismo refiere "... Aproximadamente a horas 21:10 pm del día Sábado 20 de Enero del 2024, a Intervención policial preventiva del Sr. Sof. My Willy Saire alejo funcionario policial dependiente de estación policial integral N's quien informa sobre un hecho de transito calificado como "COLISON, LATERAL DERECHO SEGUIDO DE FUGA DE CONDUCTOR Y VEHICULO PROTAGONISTA CON PERSONA LESIONADA", hecho de transito suscitado en la Avenida Dehene y calle 12 de octubre, zona sud de la ciudad de Oruro..." 2. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 20 enero de 2024, realizado por Sgto. My. WILY SAIRE ALEJO 3. PLACAS FOTOGRAFICAS, del hecho suscitado a fs.1 4. ACTA DE CUSTODIO Y SECUESTRO DE VEHICULO, de característica requierer, MARCA: ELECTRICO, TIPO: MOTOCICLET Y COLOR AZUL 5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha zo de enero de 2024 realizado de Sgto. 2º Johnny Quispe Mamani 6. DIAGNOSTICO MEDICO, de fecha 20 de enero de 2024 realizado por Dr. RODRIGO A. OLMEDO VELASQUEZ 7. CERTIFICADO MEDICO PARTICULAR, de fecha 23 de enero de 2024 realizado por Dr. ANDRES PEREZ CHAVEZ mismo refiere "... 1TEC, 2. POLICONTUSO..." 8. INFORME DE LA CLINICA NATIVIDAD S.R.L., de fecha 21 de enero de 2024 miso refiere "...ESTUDIO "muestra parénquima cerebral sin alteraciones + septoescoliosis a derecha..." 9. PLACAS FOTOGRAFICAS, del vehículo identificado y el carguío de gasolina. 10. INFORME DE LA ANH, de fecha 16 de enero de 2024 11. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a CIBELE GUADALUPE CHOQUE mismo refiere "...esa noche mi amigo Luis miguel vino a recogerme a mi casa para ir a cenar al mercado Yung a ir a la av. Dehene 12 de octubre un vehiculo nos choco por atrás cuando nosotros y estábamos en el suelo el hombre se acercó y estaba con tufo reclamándonos si el joven Luis miguel tenia licencia el hombre se sube apenas a su auto y se da a la fuga después de mucho llego la policía con los bomberos y me revisaron y me Mevardarhospital Ronsarantine njeron qurtengo que seermenvarias revisiones rayos x ya que podía tener fractura en mi pierna derecha..." 12. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 16 de febrero de 2024 recepcionado a LUIS MIGUEL CHOQUE CONDORI mismo refiere "...como le dijo mi amiga que estábamos en la bicicleta eléctrica el auto Toyota se apareció por atrás y nos arrolló mi amiga ya estaba en el piso porque ella estaba atrás y yo estaba conduciendo la bicicleta eléctrica de 3 ruedas yo pensaba que yo solo tenía raspones y cuando se bajó el caballero me empezó a gritar si yo tenía licencia y yo trataba de explicarle que solo era una bicicleta y cuando me hablo senti que estaba en estado de ebriedad al decirle que la policia iba a venir se dio a la fuga y llegaron los policias y llego la policia de tránsito y indicaron que me llevarian a la oficina y me llevaron a otro caso al puente tagarete y luego de esperar recién me trajeron a la oficina... ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 22 de enero de 2024 13 recepcionado a JOSE LUIS CRUZ CALANI mismo refiere". Sali tenia partido de la unidad de tránsito en el coliseo me quede a ver hasta las 13:30 P.M. posterior fui a mi otro partido a las 17:30 con mi pareja de nombre Silvia coca Cazorla después me constitul a mi domicilio llegue a mi casa a las 19:15 aprox. me encontraba en mi casa posterior me entere por comentarios de mi padrastro con nombre Aldrin Mamani Flores con 56 años de edad que habia tenido un accidente con una motocicleta me comento que eran menores y que el menor tenia la culpa y que sus amigos de mi papa avian bajado a ayudarle a los jóvenes posterior mi papa me indico que tenía que viajar a la ciudad de Cochabamba..." 14. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 22 de marzo de 2024 recepcionado a ALDRIN MAMANI FLORES mismo refiere "...Esto ocurrió el 20 de enero he ido a realizar un trabajito de techado de casa, posteriormente fui a cargar a las 5 esquinas diésel, luego a uno de mis amigo fui a dejar a su casa que vive en el sector de la salida de Challapata por el sector del Tagarete seguidamente tuvimos tiempito para preguntar material de azulejos para realizar el trabajo en la casa de mi entenado, entonces me llama mi esposa que estaba en Toledo Paseando un poco por el sud aproximadamente a horas 21:00 a 21:30 pasa el accidente fui a recoger a mi esposa donde se cruzaron un joven y dos acompañantes con su moto que no tenían luces ni casco, se han metido ellos, con el impacto se cayeron les preguntamos si estaban bien nos dijeron que estaban bien que no se preocupen, después nos fuimos casi media cuadra para no hacer trancadera no habia un accidente grave, en ningún momento me di a la fuga es mas les pregunte como estaban recibiendo una respuesta que estarían bien que tendrían que ir a la iglesia..." 15. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 21 de Enero de 2024, emitido por la Dra. TAMARA SOLANO VILLEGAS CHAVEZ, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la victima LUIS MIGUEL CHOQUE CONDORI de 17 años de edad presenta: "...L CONTUSAS EQUIMOSIS EN TORAX ANTERIOR Y BRAZO DE (cursiva y negrilla agregada) otorgando CUATRO (4) días de incapacida legal 16. INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL, donde establece conforme al Art. 397 del Codito de Transito presunción de culpabilidad por fuga.hecho de transito calificado como "COLISON, LATERAL DERECHO SEGUIDO DE FUGA DE CONDUCTOR Y VEHICULO PROTAGONISTA CON PERSONA LESIONADA", hecho de transito suscitado en la Avenida Dehene y calle 12 de octubre, zona sud de la ciudad de Oruro..." A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, tipificado y sancionado por el artículo 261 en su primera parte y art. 262 del Código Penal, que refiere: "... (HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). "EI que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años..." (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del Articulo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años..." CODIGO Y REGLAMENTO DE TRANSITO Art.95 (OBSERVANCIA LEGAL) Art 96 (PRECAUCIÓN) Art 396 (OBLIGACION DE INFORMAR) Art. 397 (PRESUNCION DE CULPABILIDAD POR FUGA) Bajo esos presupuestos jurídicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por JOSE LUIS CRUZ CALANI se configura al ilícito de Homicidio Lesiones Graves u Gravisimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues er ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputad. en el mismo; consiguientemente, elementos de prueba recogidos el cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza el denunciado JOSE LUIS CRUZ CALANI, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el articulo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoria de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de JOSE LUIS CRUZ CALANI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el parágrafo primero del artículo 261 y 262 parágrafo primero del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo zo del Código Penal, vinculanta samla Sentencia Constitucional "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito...."(cursiva y negrillas agregadas) II. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del articulo 301 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Or Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMAL Ciudadano JOSE LUERA por la presunta comisión del HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ? OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el parágrafo primero del artículo 261 y 262 parágrafo primero del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al articulo zo del Código Penal. OTROSI SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Conforme lo dispuesto por la ley Nº 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el delito por el cual se está imputando al ciudadano JOSE LUIS CRUZ CALANI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO YEOMISIÓN DE SOCORROMAN primero del artículo 261 y 262 paragrafo primero del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, se halla protegido bajo los alcances del articulo 232.5, sin embargo y ante la existencia del hecho de lesiones, es importante asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el artículo 222 del mismo compilado, es imprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en ese sentido es importante considerar que: El artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 y su modificación Ley Nº 1226, establece de manera textual: "...I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible...". En cuanto al PRIMER REQUISITO que dispone la norma procesal (Fumusboni iuris), esta se hubo acreditado con la fundamentación de la imputación formal y que el Ministerio Publico pondrá a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, sin que esto constituya prejuzgamiento. En cuanto al SEGUNDO REQUISITO para la aplicación de medidas cautelares personales, con relación a los pri sade fuga y de obstaculización (PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales: PELIGRO DE FUGA. Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal, entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país" Con relación a JOSE LUIS CRUZ CALANI si bien el ahora imputado en su declaración informativa, coinciden con los datos establecidos en su cédula de identidad, los mismos no han sido corroborados con documentación idónea en sede fiscal; respecto al trabajo referencialmente mediante la declaración informativa menciona a ejercer ESTUDIANTE misma no se encuentra con un trabajo seguro o exacto además el mismo no refiere donde estaría estudiando. por lo que nos da una duda razonable, respecto al domicilio, en la declaración informativa de la mismo refiere como domicilio AV. PARGUA CUATO ANILLO. similar al certificado de SEGIP empero es un domicilio genérico el mismo n? refiere un domicilio exacto por lo que no se tiene acreditado el componente domicilio a efectos de ser ubicado en futuros actuados. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal "Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto", riesgo procesal que queda debidamente acreditado en mérito a que, al desconocer la existencia de familia constituida de JOSE LUIS CRUZ CALANI al no contar con un arraigo natural, existe la posibilidad de que el imputado pueda salir del país, ello en mérito a que con el acuerdo de MERCOSUR, sería viable ese hecho con la sola presentaci cédula de identidad. Asimismo, considerando la característica de proporcionalidad de una medida cautelar, corresponde señalar que en los de la materia el presente caso se trata de un delito culposo y que al tener una penalidad en su máximo de 3 años, lo cual genera incluso la posibilidad de que la imputada en el desarrollo del proceso. pueda acogerse a alguna eventual salida alternativa, que le permita gozar de su libertad y considerando que las medidas cautelares son enteramente instrumentales en la tramitación del proceso, bajo el principio de objetividad que establece el articulo 72 conexo al artículo 7 (Excepcionalidad de la detención preventiva) y za1 (Finalidad y Alcance) todos del Código de Procedimiento Penal. el suscrito Fiscal de Materia considera que es aplicable lo más favorable al imputado, respecto a la aplicación de medidas cautelares. POR TANTO En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito a su autoridad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado JOSE LUIS CRUZ CALANI, conforme al articulo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N? 1173 y Ley N? 1226, sean en sus numerales, medidas consientes en: 17. La obligación de presentarse ante su autoridad y el Ministerio Público de manera semanal 18. Un garante personal fiable y abonable o en su caso la Fianza económica de Bs. 3.000.- (Tres mil bolivianos 00/100 bolivianos). 19. La prohibición de salir del pais arraigo migratorio. 20. La prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal del ahora imputado JOSE LUIS CRUZ CALANI, al amparo del artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, solicito muy respetuosamente a su autoridad, pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud. OTROSÍ 2 Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Orure asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301 Oruro, 29 de Abril de 2024.----------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE ABRIL.------------------------------------------------------ DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS Y OMISION DE SOCORRO PARTES: Ministerio Público; L. M. Ch. C. representado por su padre Fernando Choque Sosa (victima) c/ JOSE LUIS CRUZ CALANI CODIGO UNICO: 401502012400121 Oruro, 30 de abril de 2024 EN LO PRINCIPAL. Habiéndose cumplido con lo dispuesto por Auto Interlocutorio de fecha 22 de abril de 2024. Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el párrafo primero del art. 261 y 262 con relación al art. 20 todos del Código Penal, en contra de JOSE LUIS CRUZ CALANI. A efectos de la solicitud realizada del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el día martes 7 de mayo de 2024, a horas 10:30 a.m. y siguientes a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujeres; a cuyo efecto notifiquese a las partes de forma personal con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás actuados, de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso conforme procedimiento; asimismo teniéndose como victima a una menor de edad notifiquese a la Defensoria de la Niñez y Adolescencia; debiendo cumplirse con las demás formalidades de rigor. Notifiquese al imputado señor JOSE LUIS CRUZ CALANI, mediante edictos de ley de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ 2° Por señalado el I domicilio procesal y comunicación. MS Abg Me Gizman Monales y buzón de ciudadanía digital para fines de comunicación. fdo. Monica Guzman Morales, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Septimo de la Capital; ante mi Fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº7. El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los tres días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------


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