EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO, del proceso familiar seguido a instancias de VERONICA MAMANI MAMANI contra JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO, sobre DIVORCIO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:---SENTENCIA CURSANTE A FS. 96 A 97 VTA. DE OBRADOS --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CIUDAD DE EL ALTO---RESOLUCIÓN N° 329/2024 ---S E N T E N C I A---DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR VERONICA MAMANI MAMANI CONTRA JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO, SOBRE DIVORCIO.--- A, 04 de abril del 2024---VISTOS: El memorial de demanda de fs. 30 a 32., subsanado por memorial de fs. 49 de obrados, el Auto de admisión de demanda de fs. 50, el memorial de contestación del defensor de oficio de fs. 87., de obrados y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.---CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 30 a 32., subsanado por memorial de fs. 49 de obrados, VERONICA MAMANI MAMANI interpuso demanda extraordinaria de divorcio contra JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO, manifestando que, contrajo matrimonio civil en fecha 26 de septiembre del año 2013 con el ahora demandado, de cuya relación matrimonial procrearon dos hijos de nombre EDUARDO MATEO ACHO MAMANI Y ROMER WILLIAM ACHO MAMANI, manifestó que contrajo matrimonio con el propósito de ser un ejemplo para la sociedad, sin embargo, por razones de incompatibilidad de caracteres y abandono del hogar constante, de parte del demandado se dio la ruptura del proyecto de vida en común desde el 22 de abril de 2022, razón por la cual solicitó se dicte sentencia y declare disuelto el vínculo matrimonial y por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico se proceda a la cancelación de la partida de matrimonio.---Admitida la demanda mediante auto cursante a fs. 50, de obrados, se dispuso la citación a la demandada, actuación que fue cumplida el 12 de noviembre de 2023 conforme se tiene en el edicto de fs. 82 a 83 de obrados, sin que dentro del plazo establecido en el Art. 437 de la ley 603 se haya apersonado a efectos de asumir defensa, motivo por el cual, mediante auto cursante a fs. 85, se designó defensor de oficio al profesional abogado JHOSELYN KOTSKA RIVAS MENDOZA a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 266 de la ley 603, profesional que, mediante memorial de fs. 87., aceptó y respondió a la demanda en los términos expuestos en el mencionado memorial.---Como consecuencia del memorial de contestación, mediante auto cursante a fs. 88 de obrados, se emitió las medidas provisionales. ---Que, conforme lo establece el Art. 324 de la ley 603 y con la finalidad de acreditar los hechos afirmados por la parte demandante, adjuntó a la demanda los medios de prueba que fundamentan su pretensión, los mismos cursan de fs. 2 a 29 de obrados, Asimismo, la demandada a momento de contestar a la demanda no ofreció medios de prueba. ---CONSIDERANDO: Que, conforme a las reglas de la sana crítica, el prudente criterio y la individualización de cada una de las pruebas para formar convicción, en base a la prueba documental aportada por la parte demandante, se evidencia lo siguiente:---Por el certificado de matrimonio cursante a fs. 5 de obrados, se evidencia el enlace matrimonial entre JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO y VERONICA MAMANI MAMANI, realizado en la Oficialía de registro Civil N° 20101026, libro N° 7, partida N° 88, folio N° 88, con fecha de partida 26 de septiembre de 2013, celebrado en Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz. ---Que la vida matrimonial ha fracasado y por consiguiente no se ha podido establecer un proyecto de vida en común a decir del Art. 137 de la Ley 603, lo cual hace procedente la acción de divorcio en la vía judicial, toda vez que de conformidad a los establecido por el Art. 205 de la citada ley, esta acción procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. ---Que, el Art. 63 y 64 de la Constitución Política del Estado establecen que el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en igualdad de condiciones, igualdad de derechos y deberes, mediante el esfuerzo común, es decir, corresponde a ambas partes extremar esfuerzos para alcanzar los objetivos comunes trazados a momento de constituir el matrimonio. Ante la imposibilidad de cumplir los objetivos comunes y con la finalidad de que evitar que la convivencia familiar se torne violenta, se ha instituido la figura jurídica del divorcio o desvinculación judicial. ---Que, el Art. 210 del Código de la Familias y del Proceso Familiar establece como único requisito para resolver el trámite de divorcio es que la parte actora se ratifique o desista de su demanda; de persistir la voluntad de la o el demandante en el plazo establecida en la citada norma, se declarará disuelto el vínculo matrimonial, situación que se dio en el presente caso, toda vez que la parte demandante se ha ratificado en su voluntad de divorciarse.---POR TANTO, el suscrito Juez Público de Familia 6to. De la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO JURÍDICO MATRIMONIAL entre JUAN CARLOS ACHO NELGUARDO y VERONICA MAMANI MAMANI, realizado en la Oficialía de registro Civil N° 20101026, libro N° 7, partida N° 88, folio N° 88, con fecha de partida 26 de septiembre de 2013, celebrado en Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.---Se ratifica el auto de medidas provisionales cursante a fs. 88 de obrados considerando que no se ha presentado ningún elemento que implique su modificación. ---En ejecución de sentencia se dispondrá la cancelación de la partida matrimonial mediante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo establece el art. 214 de la ley 603.---La presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, a los 4 días del mes de abril de 2024, estando presente en sala la parte demandante quedan notificados con la presente resolución, debiendo notificarse a la parte demandada mediante edictos y al defensor de oficio en su domicilio procesal o mediante medios telemáticos a efectos de que pueda hacer uso del recurso de apelación que la ley le franquea dentro del término señalado por el art. 443 parágrafo I de la Ley 603. ---TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ---FIRMA Y SELLA: José Luis Hidalgo Guarachi.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA ---FIRMA Y SELLA: Jessica Jenny Martínez Aguirre.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – BOLIVIA


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