EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a la VICTIMA EUGENIA PEREIRA ZELAYA dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de ABRAHAM CARDOZO CESPEDES con ACUSACION FISCAL Y actuaciones que a continuación se detalla: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RÍOS. Formula Acusación y ofrece pruebas.- Otrosies.- CUD: 601102012003103 Int. 15/FEVAP Abg. Alejandra Jhosselinne Guzmán Blanco, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Mixta de la localidad de Entre Ríos, en defensa, protección representación de los intereses de la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades previstas en los arts. 20 y 271) del Código Penal, 5 inc. 1), 3), y 8) de la LOMP, 70, 72, 73, 323-1), 325, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal con la modificación de la Ley 586, en el proceso que sigue el Ministerio Público a Querella de EUGENIA PEREIRA ZELAYA en contra de ABRAHAM CARDOZO CESPEDES, por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en al art. 272 Bis del código penal donde resulto víctima la denunciante, con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparada en los Arts. 323 1), 340 ? 341 de la mayéutica adjetiva penal en contra del mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y juridicos: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES APELLIDOS: ABRAHAM CARDOZO CESPEDES FECHA DE NACIMIENTO: 16/10/1966 ESTADO CIVIL: SOLTERO C.I. Nº: 1878097 Tj. NATURAL DE: Chuquisaca Nor Cinti DOMICILIO REAL: Comunidad El Palmar, Chuquisaca, de la Escuelita Orocoten media hora más adelante Comarca La Rotonda. PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Agricultor. CELULAR: 72959470. ABOGADO DEFENSOR: ABG. ARIEL EDWIN LUJAN MARAZ DOMICILIO PROCESAL: Calle Daniel Campos esquina Corrado N°1018 CORREO ELECTRONICO: ariellujan58@gmail.com estudiojuridicomitta@gmail.com II.- DATOS DE LA QUERELLANTE/VICTIMA: Estado: Nombres y Apellidos: Denunciante y Victima EUGENIA PEREIRA ZELAYA DE CARDOZO Nacionalidad: Boliviana. Nº De C.I.: N12819497 Tj. Domicilio: Barrio Pedro Antonio Flores, Av. Gran Chaco y Marcelo Quiroga. Ocupación: Labores de Casa. III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Que, revisados los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, el hecho se suscitó de la siguiente manera: Que, en el año 1995 la víctima Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo contrajo matrimonio con el imputado Sr. Abraham Cardozo Cespedes, producto de este matrimonio tienen 3 hijas en común, las mismas que a la fecha ya son mayores de edad. Sin embargo, desde aproximadamente 5 años atrás el imputado ha estado realizando varios hechos hostiles en contra de la víctima, las cuales constan en las Diferentes Actas de Conocimiento realizados por el Corregidor de Morteritos, siendo que el imputado desde hace 5 años atrás comenzó a cambiar su comportamiento y actitud, abandonando el hogar conyugal, llevándose dinero de su domicilio para realizar inversiones, diciéndole a la víctima que tiene machos; cuando regresa a su domicilio después de varias semanas e incluso meses lo hace para agredir a la víctima y a sus hijas, llegando a señalar que su hija menor que no seria su hija diciéndole ve a preguntar a la puta de tu madre quien es tu verdadero padre, causando depresión en su hija. Así también saca dinero de su hogar para darle a sus amantes, amenazando de muerte a la víctima en reiteradas oportunidades si es que no se iba de su domicilio, donde en una ocasión le persiguió incluso con un hacha para matarle, donde la víctima para protegerse tuvo que encerrarse en su cuarto, y el imputado comenzo a machetear la puerta para romperia y ingresar a la habitación, donde la victima comenzó a suplicarle para que no la lastime y así logró calmarlo. Las veces que la víctima intentó apartarse del imputado, solo recibía amenazas de su parte, le mandaba audios donde le insultaba, le decía que iba a ir a buscarle a su domicilio y que ella iba a pagarle todo, que le iba a dar donde mas le duele, que no olvide que tiene 3 hijas y que nunca le iba a dejar ser feliz, que prefiere verla muerta a permitir que se aleje de él. De igual manera, en reiteradas oportunidades el imputado insulto a la víctima diciéndole perra, puta, eres lo peor que conocí en la vida, maldita la hora que me casé contigo. Lo ultimo que le hizo ocurrió el 04 de octubre de 2020 cuando le llamó y le dijo en tono amenazante Ya vas a ver perra de mierda, que estas metiendo tus machos a mi casa, y que le devuelva la plata que supuestamente la víctima le habría sacado. Del Informe Psico Social realizado a la víctima Eugenia Pereira Zelaya, en cuanto a los hechos de violencia la misma refiere: ...cuando mi hija menor tenía 5 años, mi marido se salía de la casa por motivos de trabajo, compraba ganado volvía de varios días, me hacía llegar empleadas a la casa sin que yo necesite, de ahí se fue distanciando yo me enojaba le reclamaba, yo sospechaba que mi marido me engañaba, discutiamos él se negaba decía sospechaba que mi marido me engañaba, discutiamos él se negaba decia que yo era celosa e incluso me pegaba, una vez me pego con un anta (chicote de cuero) estando el montado a caballo medio 4 chicotazos, también me agredía fisicamente, en varias oportunidades. El andaba mal con otras mujeres, pero a mi melaba de todo y nada y me decía que yo ando con mis machos, también me pego con el lazo por la espalda que cat. El siempre me agredia fisicamente me daba patadas, puñetes, empujones, cuando me agredía verbalmente me decía PERRA, COCHINA, PUTA, TIENES TUS MACHOS, ERES FEA, GORDA, NEGRA, también me amenaza de muerte, me dice aquí te voy a matar desgraciada, pero después de sus agresiones me pedía perdón y yo volvía con él, eso hizo en varias oportunidades y yo por mantener a mi familia unida le perdonaba. Otro hecho de violencia ocurrió en fecha 14 de septiembre de 2018 mi esposo estaba tomando en una fiesta con su tío Teodoro Colodro yo me quede a cuidarle y luego nos vinimos en la camioneta del tío Teodoro y mi marido le quito el volante a don Teodoro nos fuimos los 3 en la camioneta era de noche manejaba mi esposo a medio camino se detuvo y decía aquí es casa de mi casa, seguimos un trecho y de nuevo dio la vuelta ahí me empezó a agredir me dijo no te quiero nada maldita, te voy a matar desgraciada, llegó al cruce cerca donde vive su amante yo de miedo abrí la puerta de la movilidad y corri al campo a esconderme, camine un trecho luego me caí y me desmaye, estaba oscuro, reaccione y empecé a caminar y vi una camioneta me dio miedo que sea mi marido, luego salí al camino a casa de don Marcelo y le pedí auxilio, el me llevo a una tienda de don Richard y en su auto me llevaron a la Posta de Timboy no había nadie me llevaron a potrerillos y de ahí en ambulancia me llevaron al hospital de Entre Rios, luego mis hijas hablaron con su padre le dijeron que cambie, ahí prometió que cambiaría, estuvo bien unas semanas, luego volvió a portarse mal y a tar agredirme verbalmente, decía si quieres estar conmigo dame toda la plata, todo el capital. Enero del 2020 el se fue luego volvió y quería seguir conmigo a la fuerza, yo estaba cocinando en mi casa de morterito, era tarde y el llegó borracho y me dijo DESGRACIADA, HABÍAS SIDO CHOLA DE MI TIO RENE, le dije como a hablar a calumniar así, me dijo SOS UNA MALDITA, VI EN TU CELULAR QUE LE HAS ACEPTADO COMO TU AMIGO, ES TU MACHO, Y CORRIÓ A TRAER MI CELULAR DE MI CUARTO Y DECÍA ACA ESTA EL NUMERO DE TU MACHO Y ME DIO UN GOLPE EN EL ESTOMAGO CASI ME TUMBO, YO ESTOY OPERADA Y ASÍ CORRÍ TRAS LA PUERTA Y ME ECHE LLAVE, ME SEGUÍA DICIENDO DESGRACIADA, GOLPEABA LA PUERTA Y DECÍA DESGRACIADA TE VOY A MATAR dio hachazos a la puerta y por temor a que siga yo le pase la llave debajo de la puerta y el se entro y me agarro y tuvo relaciones sexuales a la fuerza después empezó a decir perdóname mamita nunca te vor a dejar vo estaba callada, asustada, llorando, ahi estaba el hacha en la puerta y le dye te voy a denunciar. A consecuencia de todos estos hechos de violencia, la victima presenta: SE OBSERVA QUE DURANTE LA CONVIVENCIA SE PRESENTARON EPISODIOS DE AGRI SION VERBAL HSICA RELACIONES SEXUALES FORZADAS BAJO TOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AMENAZAS DE MUERTE durante la entrevista presenta TRISTEZA DESASOSIEGO AGITACION PLANIO SU TENGUAJE PAUSADO en su estado emocional presentada SENTIMIENTOS DE TRISTEZA, MIEDO, INSEGURIDAD. IV.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 15º.- 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. 341º de la Ley Nº 1970, y Arts. 3º, 5º, 12º y 40º inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO: ABRAHAM CARDOZO CESPEDES Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272º BIS del Código Penal modificado por la Ley Nº 348. en su índole psicológico. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones a Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323º último párrafo de la Ley Nº 1970) tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: 7.1. DOCUMENTAL.- MP1. QUERELLA FORMAL, presentado por la víctima en fecha 06 de octubre de 2020. Adjunta copias de acta de Conocimiento realizados por el Corregidor de la Comunidad Morterito, y Fotografías impresas. MP2. INFORME PRELIMINAR realizado por el investigador asignado al caso Pol. Pamela Escapa Condori, de fecha 22 de octubre de 2020. MP3. ACTA DE DECLARACIÓN de la Victima Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo, de fecha 22 de octubre de 2020. A efectos de constatación. MP4. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Jhuly Faviola Cardozo Pereira, de fecha 22 de octubre de 2020. A efectos de constatación. MP5. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Silvia Eugenia Cardozo Pereira, de fecha 22 de octubre de 2020. A efectos de constatación. MP6. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Jhenny Julia Cardozo Pereira, de fecha 22 de octubre de 2020. A efectos de constatación. MP7. INFORME SOCIAL REFERENCIAL realizado a la víctima por la Trabajadora Social del SLIM Lic. Estela Yevara Gareca, de fecha 03 de noviembre de 2020. MP8. INFORME PSICOLÓGICO realizado a la víctima por la Psicóloga del SLIM Lic. Lidia Alquizalet Veque, presentado en fecha 06 de noviembre de 2020. MP9. INFORME DE INTERVENCION Y SEGUIMIENTO realizado por la Trabajadora Social del SLIM Lic. Estela Yevara Gareca, de fecha 01 de febrero de 2021. MP10. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Juana Rosa Higueras Rocha de Aldana, de fecha 01 de febrero de 2020. A efectos de constatación. MP11. ACTA DE DECLARACIÓN AMPLIATORIA de la Victima Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo, de fecha 01 de julio de 2021. A efectos - de constatación. MP12. ACTA DE DECLARACIÓN AMPLIATORIA de la Victima Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo, de fecha 08 de noviembre de 2021. A efectos de constatación. MP13. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL del Sr. Marco Antonio Garnica Cruz, de fecha 08 de noviembre de 2021. A efectos de constatación. 7.2. TESTIFICAL.- 1) EUGENIA PEREIRA ZELAYA DE CARDOZO, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en la Comunidad de Morterito Soledad", con celular Nº 73242114. Prestará su declaración en calidad de victima y declarará sobre los hechos acontecidos. 2) JHULY FAVIOLA CARDOZO PEREIRA,acontecidosdad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en el Barrio Pedro Antonio Flores, con celular Nº 71323564. Prestará su declaración en calidad testigo y declarará sobre los hechos acontecidos. 3) SILVIA EUGENIA CARDOZO PEREIRA, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en el Barrio Pedro Antonio Flores, con celular Nº 71863874. Prestará su declaración en calidad testigo y declarará sobre los hechos acontecidos. 4) JHENNY JULIA CARDOZO PEREIRA, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en el Barrio Pedro Antonio Flores, con celular N? 72999106. Prestará su declaración en calidad testigo y declarará sobre los hechos acontecidos. 5) JUANA ROSA HIGUERAS ROCHA DE ALDANA, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real en la Comunidad Morteritos, con celular Nº 68696726. Prestará su declaración en calidad testigo y declarará sobre los hechos acontecidos. 6) MARCO ANTONIO GARNICA CARDOZO, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en el Barrio El Baden altura Poza La Vatea, con celular N? 72976889. Prestará su declaración en calidad testigo y declarará sobre los hechos acontecidos. 7) POL. PAMELA ESCAPA CONDORI, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecino de esta ciudad, de profesión funcionario policial y con domicilio laboral ubicado en la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia de Tarija. Que prestará su declaración informativa en cuanto a las actuaciones realizadas durante la presente investigación como asignado al caso. 8) LIC. ESTELA YEVARA GARECA, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, de ocupación Trabajadora Social, con domicilio laboral en las Oficinas del SLIM de Entre Ríos. Quien prestara su declaración en cuanto a los Informes realizados dentro de la presente investigación. 9) LIC. LIDIA ALQUIZALET VEQUE, mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, de ocupación Psicóloga, con domicilio laboral en las Oficinas del SLIM de Entre Ríos, Quien prestara su declaración en cuanto a los Informes realizados dentro de la presente investigación. 7.4. PRUEBA PERICIAL OFRECIDA PARA SER DESARROLLADA EN JUICIO: En aplicación de los Arts. 204, 205, 209 y 349 del código de Procedimiento Penal, se designe como perito a: a).- Se ofrece como perito a un Perito en funciones del IDIF de la Fiscalía, especialista en PSICOLOGÍA FORENSE, para que su autoridad lo designe como Perito en PSICOLOGÍA, proceda a tomarle el debido juramento y como puntos de pericia requiero ordene: de daño psicológico y/o secuelas como puntos de pericia requiero ordene: 1.-Establecer la presencia de daño psicológico y/o secuelas como consecuencia del hecho denunciado en la victima EUGENIA PEREIRA ZELAYA. 2.-Estado afectivo emocional de la víctima en relación al hecho denunciado por EUGENIA PEREIRA ZELAYA. DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE ESTABLECE EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SENALAMIENTO GENERAL DE Y UTILIDAD: En ese sentido las pruebas ofrecidas ut supra tienen la finalidad comprobar la responsabilidad de acusado con relación a los hechos descritos que han sido motivo de la presente Investigación para su posterior juzgamiento a través de la autoridad competente, quien llevara a cabo el juicio oral, público y contradictorio. VIII. PETICIÓN. Por todos los antecedentes de hecho, derechos expuestos y medios de prueba ofrecidos, el Ministerio Pubbco solicita: 1. Se tenga formalmente acusado al senor ABRAHAM CARDOZO CESPEDES por el delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el art 272 bts del Código Penal. 2. Se tenga por otrecida la prueba de cargo señalada. 3. Sustanciado el juicio oral y público se declare sentencia condenatoria en contra del ciudadano ABRAHAM CARDOZO CESPEDES declarándolo culpable del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, imponiendole el maximo de la pena que deberá ser cumplida en el Centre Penitenciario de Mocres Blancos. 4.- En su estado se disponga la reparación del daño causado. Por un Sistema Penal mas Justo, pero fundamentalmente mas huma?..! Otrosi 1- Con relación a la prueba deusental ofrecete ed el pliego Acusatorne se remitiran los mismos una vez sean solicitados por ejer Tribunal de Sentencia en lo Fetal conforme lo establece el Art. 340 de la Ley No. 1970 con la modificacion de la un No: 5B6 Otrosi 29. Ratifico nomerito procesal en oficinas del Ministerio Publico de Fatre Rios Entre Rios, 12 de novembre del 2021 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 314/2021 RADICATORIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre Ríos, 01 de diciembre de 2021 VISTOS: La nota JPCCEP 1º Cite Of. 698/2021, la Acusación Formal, antecedentes procesales, competencia de la juzgadora, normativa aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 123 de la Constitución Política del Estado establece el ámbito temporal de la aplicación de la ley, indicando que la Ley dispone para lo venidero como regla general; y, que a la fecha se encuentra en plena vigencia la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019; siendo deber de los administradores de justicia precautelar el debido proceso consagrado en los Artículos 115-II, 117-1 y 181-1 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERADO: Que, a la fecha se tiene aperturada la nueva competencia para Juzgados de Sentencia establecida en el Art. 53 de la Ley 1970 modificada por la Ley 1173. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta apartados I y IV romano de la precitada Ley 1173, corresponde resolver: Actorer POR TANTO: La suscrita, en sujeción a los Arts. 53 y Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal dispone RADICAR la presente causa y Acusación Formal en este Juzgado Sentencia Penal de Entre Ríos; y, a fines de dar cumplimiento a lo normado notifiquese al Ministerio Público a efectos de que en el plazo establecido de 24 horas previstos por ley, presente las pruebas ofrecidas bajo su responsabilidad, dentro de la causa: CUD: 601102012003103 MINISTERIO PUBLICO Y OTRA en contra deABRAHAM CARDOZO Int. 15/FEVAP CESPEDES Delito Acusado: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el Art. 272 Bis. del Código Penal Denunciante/Victima: EUGENIA PEREIRA ZELAYAEUGENIA PEREIRA ZELAYA Regístrese y Notifiquese.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS CUD 601102012003103 int. 15 REMITE PRUEBA Y MATERIALIZACION PRUEBA-Otros DR. ALEJANDRA GUZMAN BLANCO, Fiscal do Materia de la Fiscal de delitos ordinarios de la ciudad do Entre Rios, en representación de la Sociedad, con las facultades que confiere la Constitucion Politica del Estado, Ley Orgánica del Ministero Público y Codigo de Procedimiento Penal, dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ABRAHAM CARDOZO CESPEDES en contra EUGENIA PEREIRA ZELAYA DE CARDOZO, por lo presuntacomisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR YIO DOMESTICA, conducta ilicita prevista y sancionada en el art. 173 con relación al art. 14 20 todas del Codigo Penal, la misma que se encuentra bajo el control jurisdiccional de su digna autoridad. Ante usted con el debido respeto me presenta exporgo y pido. Señor Juez, habiendo sido notificado con DECRETODE RADICATORIA se solicita la prueba ofrecida es el pliego acusatorio, por lo que a efecto de respectiva valoración de la prueba ofrecida en la fecha presento la prueba de cargo conforme y de acuerdo al ofrecimiento en el requerimiento conclusivo de acusación formal. Otrosi fro. Se tenga por presentada y matorializada la procentaci acusatorio del Ministerio Público EN SOBRE DE PRUEBA jelo de que tama sezo Otrosi 2do- Rasfico domicilio Procesal en choc??? ?? ?????Piece ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre Rios, 24 de febrero de 2022 En mérito al memorial que antecede se tiene por materializada la prueba de cargo ofrecida por el ministerio público. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 340-11 del CPP se pone en conocimiento a la progenitora de la victima EUGENIA PEREIRA ZELAYA debiendo notificarse de forma personal o cedularia con la acusación fiscal, la materialización de la prueba y la presente resolución para que en el plazo de 10 días hábiles presente su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo, siendo su domicilio real en la ciudad de Tarija Barrio Pedro Antonio Flores Av. Gran Chaco y Margelo Quiroga, a tal efecto se dispone que a través de secretaria expida Exhorto para la notificación a la victima encomendando su cumplimiento al Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital mediante la O G.P., debiendo adjuntarse la piezas señaladas en fotocopias legalizadas. - En aplicación a lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley No. 348 se dispone la notificación con todas las actuaciones a la representante del SLIM - Se autoriza la notificación electrónica al ministerio público y a la SLIM tomando en cuenta los instructivos y circulares emitidos por el TDJ Y TJS debido a la Pandemia del Covid-19, a excepción de la victima conforme lo establece el Art. 163-2) de la Ley No. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RIOS- ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL Y LA PRUEBA PRESENTADA- MARÍA YULY PALACIOS ALCOBA, mayor de edad, häbil por ley. boliviana, abogada, con C.1. N 1898369 Tja; en mi condición de Abogada del Servicio Legal Integral Municipal de Entre Ríos, dentro del proceso penal por el delito de Violencia Familiar o Doméstica que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo, en contra de Abraham Cardozo Céspedes, Causa N 82/2021, CUD 6061102012003103, en aplicación del Art. 340 del CPP ante usted con las debidas consideraciones de respeto iné presento expongo y pido: Habiendo sido notificada con la Resolución de fecha 24 de febrero de 2022. dentro del proceso penal de Violencia Familiar o Domestics que sigue el Ministerio Público a denuncia de la Sra. Eugenia Pereira Zelaya de Cardozo en contra de Abraham Cardozo Céspedes, tipificado y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal, con las facultades conferidas por el Arn. 341, última parte del código de procedimiento penal, tengo a bien adherirme utegramente a la scusación y prueba material, testifical y pericial ofrecida por el Ministerio Público, misma que consta en el cuaderno de ainos Otrosi 1.-Estaré a saber determinaciones en la secretaria de su despacho Otrosi 2- Honorarios y valorados gratuites pot ser abogada del Servicio legal Integral Mumeipol de Entre Rios. Entre Rios, 02 de marzo de 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre Rios, 04 de marzo de 2022 En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la adhesión a la Acusación Fiscal y a la prueba realizada por parte del Servicio Legal Integral Municipal. Por Secretaria, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en resolución de 24 de febrero de 2022 en cuanto a la notificación a la victima. Notifiquese ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION JUNGADO DE SENTENCIA 3 GISTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS I DE TARIJA UNICO: 6091306-1 DENUNCIANTEB (6): MIV PEREIRA ZELAYA EUGENIA DENINGING CARDOZO CESPEDES ABRAHAM Informar a su autoridad, que me apersoné a la dirección señalada en la cedula judicial de Av. Gran Chaco y Marcelo Quiroga con el fin de notificar a la Sra. EUGENIA PEREIRA ZELAYA en donde procedi a buscar a la persona a notificar en varios inmuebles del lugar señalado dendas de barrio asi como en las dos carnicerías ubicadas en ambas esquinas Carniceria Walter y Carniceria Lujan quienes indican no conocerla. De igual forma procedi a Hamar al celiber 73241421 en donde fui atendida por una persona de sexo femenino de nombre Abigail quten indican que el celular no corresponde a la Sra. Eugenia Pereira Zelaya e ignora conocerla En virtud a ello sin más datos precisos de referencia tales como descripción de inmueble numero de casa, teléfono u otro dato no se pudo realizar la presente notificación Ponemos en conocimiento y solicita notificación por edictos. -Otrosíes. JUAN RAMON JIMENEZ JIMENEZ, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Entre Ríos del Departamento de Tarija, en defensa de la legalidad y en representación de los interese generales de la sociedad, con las facultades que confiere la Constitución Política del Estado Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso d investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de EUGENIA PEREIRA ZELAYA e contra de ABRAHAM CARDOZO CESPEDES por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta ilícita prevista y sancionada en el art. 272 bis del Códig Penal, ante usted con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señora Juez, por la representación referida se hace conocer que por los datos extraído del SEGIP en fecha 30 de noviembre de 2023 la ahora victima tendría un domicilio impreciso em la Comunidad de Morteritos, por lo que se ignora el paradero actual de la misma; por lo que em aplicación del art. 165 del C.P.P. solicito que su notificación sea mediante edictos en el Porta electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Otrosí 1. Se adjunta certificación de datos del SEGIP. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Entre Ríos (Tarija), 2 de Enero de 2024 En consideración al memorial que antecede, el informe de la oficial de diligencias de este despacho judicial, tomando en cuenta la vacación judicial y la suspensión de plazos conforme manda el art. 124 de la Ley 025 y que esta autoridad jurisdiccional recién se encuentra conociendo la presente causa y los antecedentes que hacen a la misma, se dispone: 1. Notificar a la supuesta víctima conforme la solicitud del MºPo, sea mediante Edictos a la señora Eugenia Pereira Zelaya, conforme señala el art. 165 del Pr.Pn. sea mediante el portal electrónico autorizado a los fines señalados, notifiquese con la acusación, auto de radicatoria, memorial y acta de remisión de prueba del M°Po, decreto de fs. 174, memorial de fs. 178 y decreto de fs. 179, representación de fs. 194, memorial del M°Pº con la suma Pone a conocimiento y solicita notificación por edictos y la presente resolución. 2. A los fines de salvaguardar los derechos de la supuesta victima, bajo el paraguas del Valor Justicia (art. 8.de la CPE), se ordena también se ponga a conocimiento el presente decreto, en la persona del ultimo abogado interviniente en representación de la supuesta victima dentro de este proceso tal cual consta a fs. 146 Dr. José Luis Eusebio Aiza con número de celular 65459070, a los fines de que este de seguir siendo abogado de la supuesta victima, ponga en conocimiento de la misma el presente decreto, realicese la notificación mediante WhatsApp. Al Otrosi1º.- Se tiene presente la documental arrimada. Al Otrosi2.- Tómese en cuenta a los fines de notificaciones por la señorita oficial de diligencias de este despacho judicial. Nota: Por secretaria hágase control de plazos e ingrese a despacho de oficio al cumplimiento de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO Nro. 82/2021 ACUSADOR: Ministerio Público. ACUSADO PARTICULAR: EUGENIA PEREIRA ZELAYA ACUSADO: ABRAHAM CARDOZO CESPEDES NUREJ: 6ER0107521 DELITO: Violencia Familiar o Domestica art. 272 Bis del Código Penal. Ingresa a despacho en fecha 02 de mayo de 2024 Entre Ríos (Tarija), 2 de mayo de 2024 En atención a lo informado por la señorita secretaria y siendo evidente que en este despacho judicial la misma paulatinamente según revisión de expedientes que se lo hace conjuntamente esta autoridad judicial se va ingresando los mismos a despacho para su resolución, ello también en consideración que se cuenta con una sola secretaria y una oficial de diligencias para 3 jueces mixtos que atienden procesos en materia de Niñez y Adolescencia, Familia, Sentencia Penal y componen Tribunal de Sentencia, teniéndose por demás recarga laboral por proceso rezagados como este y otros que se van encontrando paulatinamente de gestiones pasadas, y las actuales que se van resolviendo en su momento, y que a la fecha por falta de personal y la agenda que se tiene llena de audiencias es que a la fecha se tiene a bien disponer, todo ello con suspensión de plazos conforme mandato del art. 130 parte infine del Procedimiento Penal, lo siguiente: 1. Por la urgencia que amerita el caso, en el día se ordena al nuevo personal de apoyo judicial (secretaria), realice la publicación de EDICTOS a la Victima dentro de la presente causa tal cual se dispuso en su momento a efectos de dar celeridad a la tramitación de este proceso. 2. La señorita Oficial de diligencias, comuníquese al número de celular 73241421 que sería de la víctima, a los fines de hacerle conocer por ese medio telemático lo dispuesto dentro de la presente causa, para que ofrezca su prueba, debiendo emitirse informe a este despacho de la diligencia realizada en el día. 3. Se ponga la presente causa a conocimiento de la representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, a los efectos de que se inicien las acciones legales que correspondan contra los funcionarios que fueran responsables, ello tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la radicatoria del caso de autos en este juzgado, que, si bien por todo lo señalado supra puede el mismo rezagarse, empero el tiempo de la gestión 2021 a la fecha es por demás abundante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 02 de mayo de 2024


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