EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA GENARO VARGAS HERRERA La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia MIRNA CLARIBEL MENDEZ DE CARRASCO en contra de GENARO VARGAS HERRERA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, ESTAFA Y ESTELIONATO.. con No. de Exp. 168/22 Nurej 201041241; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial al acusado GENARO VARGAS HERRERA con todo lo que se transcribe:------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 168/22 NUREJ Nº 201041241 En Santa Cruz de la Sierra a horas 08:45 a.m., del día Viernes 03 del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se reunió en sala el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MIRNA CLARIBEL MENDEZ DE CARRASCO en contra de GENARO VARGAS HERRERA por el delito de FALSEDAD MATERIAL, ESTAFA Y ESTELIONATO. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: el representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernández Tardío. No se encuentra presente: El acusado Genaro Vargas Herrera, haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica. No se encuentra presente: la victima FISCAL: Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, en base a lo que establecido en el art. 87 del código del procedimiento penal, solicito se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondiente. Acto seguido, la Sra. Juez Gabriela Salas, resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 03 de mayo de 2024 VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MIRNA CLARIBEL MENDEZ DE CARRASCO en contra de GENARO VARGAS HERRERA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, ESTAFA Y ESTELIONATO. de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radica la causa ante el juzgado, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la audiencia del día 03 de mayo de 2024 a hrs. 08:45 a.m., encontrándose presente en sala el representante del ministerio publico y no así el acusado GENARO VARGAS HERRERA, que fue legalmente notificada y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, el estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado GENARO VARGAS HERRERA, fue debidamente notificado tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que se hace que la conducta del imputado, se acude a las previsiones del art. 87 inc1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, y encontrándose ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que atención a la ausencia injustificada del acusado, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparencia del acusado GENARO VARGAS HERRERA es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los art. 31 y 90 del Código Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Publico, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia del acusado, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal n°11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y aplicación a lo previsto y establecido por el art. 87 inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado GENARO VARGAS HERRERA CON CI. 1508993 SC., de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de GENARO VARGAS HERRERA 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaria ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de transito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Karla Medellin, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia de (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MIRNA CLARIBEL MENDEZ DE CARRASCO en contra de GENARO VARGAS HERRERA por el delito de FALSEDAD MATERIAL, ESTAFA Y ESTELIONATO, firmando en constancia la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara. Regístrese y Archívese.-.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO GENARO VARGAS HERRERA Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte