EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


Edicto N° 123/2024 NUREJ: 201702020 JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS PROCESO: PENAL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES SE NOTIFICA A : ZULMA ISNADO GARCIA ACTA DE AUDIENCIA (MAND DE APREHENSION-PROCEDIMIENTO ABREVIADO) Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando C. Nurej : 201702020 Sigue : Ministerio Publico Delito : VIOLENCIA FAMILIAR Víctima : ZULMA ISNADO GARCIA Imputado : JUAN PABLO IBARRA COLQUE En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2do de la Capital, compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 30 de Abril de 2024 a horas 18:15 PM., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de Instalar Audiencia de Salida Alternativa, encontrándose en sala de audiencia el Ministerio Publico Dra. Gabriela Soruco, victima AUSENTE, ACUSADO con su representante legal Dra. Maria Victoria Guerrero. (SEPDEP) CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO.- De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que el Señor Juan Pablo Ibarra Colque denuncia a la señora ZULMA Isnado García por un hecho de agresión física que ocurre el 25 de marzo del año 2017 a horas 9 de la noche aproximadamente, día en el cual el señor Juan Pablo Ibarra llega a su domicilio y al momento de querer ingresar la señora ZULMA Isnado García quien sería en ese entonces su concubina sale furiosa y no le permitía que ingrese al domicilio pidiéndole que se retire de la casa y seguidamente de ello el señor Juan Pablo Ibarra se asoma y puede observar que se encontraba un hombre escondido en la parte de atrás de la puerta razón por la cual es que insistía para ingresar a domicilio sin embargo la señor ZULMA no permite ello y seguidamente toma un ladrillo y lanza con dirección hacia el señor Juan Pablo Ibarra llegando este objeto en el talón del mismo, consecuentemente realizada las investigaciones correspondientes se logra recabar distintos elementos de prueba consistente en la denuncia , en la declaración de la víctima, certificado médico forense, informe psicológico, querella, informes policiales y que acreditan la existencia de un hecho en concreto referido a lesiones leves toda vez que de acuerdo a los antecedentes se cuenta con un certificado médico forense que de acuerdo a la revisión del mismo pues se establece con 5 días de incapacidad médico legal como consecuencia de este hecho de agresión física, consecuentemente si bien se ha presentado el pliego acusatorio por el ilícito de violencia familiar o domestica sin embargo considera la suscrita que la conducta desplegada por parte de la ciudadana ZULMA Isnado García se adecua al ilícito penal de lesiones leves, consecuentemente Señor Juez vamos a solicitar que en conformidad a lo que establece el artículo 365 del código de procedimiento penal se imponga sentencia condenatoria en contra de la señora ZULMA Isnado García y sea por el ilícito de lesiones leves, a su vez siendo que mediante su defensa técnica hace conocer que desea someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado en conformidad a lo que establece el artículo 373 y 374 solicitamos la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado y la misma sea con el beneficio del perdón judicial toda vez que se cuenta con la documentación pertinente consistente en un certificado de no violencia y también certificado de antecedentes penales, el cual se tiene que la señora ZULMA Isnado García no registra sentencia condenatoria alguna en su contra, de la misma manera verificado el sistema con el que cuenta el Ministerio Publico se puede advertir que la señora ZULMA Isnado García no cuenta con ningún proceso aperturado en contra de la misma, solamente el caso que nos ocupa en concreto signado con el nurej 201702020, gracias Señor Juez. CON LA PALABRA EL ABG DE LA DEFENSA TECNICA.- Buenas tardes a todas las partes presentes en efecto se ha llegado a un acuerdo en cuanto a la salida alternativa de procedimiento abreviado por el delito de lesiones leves en favor de la señora ahora acusada y al amparo de lo que establece el artículo 373 y 374 del código de procedimiento penal vamos a solicitar a su autoridad que se dé con lugar esta salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la misma previo a las preguntas de ley, asimismo se podrá verificar en antecedentes este sería el primer proceso por la cual la misma estaría siendo investigada por lo que conforme a lo que establece en el código de procedimiento penal la pena que se le ha impuesto en el procedimiento abreviado es una pena menor a los 2 años por lo que es previsible poderle otorgar el perdón judicial, muchísimas gracias. EL SUSCRITO JUEZ PROCEDE A DAR UNA EXPLICACIÓN SOBRE LOS ALCANCES DEL JUICIO ORAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO REALIZANDO LAS PREGUNTAS QUE POR LEY ORDENA JUEZ: En ese marco ahora le voy a preguntar a la acusada ZULMA ISNADO GARCIA renuncia de manera libre y voluntaria al juicio oral para someterse al procedimiento abreviado. ACUSADO: Si. JUEZ: Haga constar en acta entonces que esta renunciando al juicio oral para optar al abreviado, asimismo también en este momento usted debe pronunciarse si es que reconoce su participación y culpabilidad de manera libre y voluntaria, consciente sobre todo sobre el hecho de violencia familiar o domestica ¿reconoce? ACUSADO: Sí. Haga constar en acta entonces que reconoce, habiéndose cumplido con estos presupuestos se va a proceder a dictar la siguiente resolución. JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL SENTENCIA N° 82/2024 Tarija, 30 de Abril de 2024, a horas 18:15 pm Nurej : 201702020 Juez : Dr. Tito Bejarano Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando Cáceres. Delito : VIOLENCIA FAMILIAR Fiscal : Dra. Gabriela Soruco Querellante : ZULMA ISNADO GARCIA Imputado : JUAN PABLO IBARRA COLQUE Abogado Defensor : ABG. VICTORIA GUERRERO-SEPDEP DATOS DEL ACUSADO Zulma Isnado García, con cedula de identidad 3972833, nacido el 27 de mayo de 1975, en Potosí-Sud Chichas-Tupiza, estado civil soltera, madre de dos hijos, se dedica a labores de casa, con instrucción hasta quinto básico, domicilio en Tomatitas Norte, barrio Incertal Méndez. Vistos. – Instalada la audiencia, el acuerdo arribado entre las partes, lo requerido por el Ministerio Publico, pronunciamiento por la defensa, por parte de la procesada, normativa legal aplicable y. Considerando I. - de instalado la audiencia el Ministerio Publico modifica la solicitud de medida cautelar por una salida alterantiva de procedimiento abreviado, de revsados los antecedes, y consenso con la parte de la defensa solicita aplicación de Procedimeitno abreviado con una pena de imponerse de 2 años. Considerando II.- que el artículo 326 permite a las personas que están siendo procesadas poder optar acogerse a una de las salidas alternativas entre ellas el procedimiento abreviado, en cualquier etapa del proceso hasta antes de dictarse sentencia inclusive, pues bien habiéndose solicitado antes de instalado el juicio oral nos encontramos todavía dentro de la oportunidad para poder tramitar y resolver esta salida alternativa, ahora bien habiéndose solicitado el procedimiento abreviado corresponde cumplir con los requisitos que exige el código de procedimiento penal en su artículo 373 con relación al 374, pues bien dando cumplimiento a estos requisitos la ley prevé que previamente a poder tramitar y resolver la persona que está siendo procesada renuncie al juicio oral ordinario para someterse al abreviado, reconozca los hechos y su culpabilidad por el delito que se le acusa, pues bien en este caso esto se tiene que se ha cumplido a cabalidad sobre todo al momento en que se ha pronunciado luego de la consulta realizada, asimismo también con relación ahora al otro presupuesto es que del análisis de la prueba de cargo se debe establecer la existencia del hecho y la participación y culpabilidad de la persona que está siendo procesada, con relación a la existencia del hecho esto se tiene así plenamente establecido a través de: MP-1 el acta de denuncia verbal interpuesta por el señor Juan Pablo Ibarra Colque MP-2 entrevista informativa del denunciante MP-3 el certificado médico forense del denunciante, medios probatorios que permiten asumir en este caso que evidentemente en fecha 25 de marzo del 2017 se han dado los hechos que pueden ser o son calificados como lesiones leves, esto sobre todo por la afectación de la integridad física que hace referencia sobre todo el certificado médico forense MP-4 el informe psicológico del denunciante, el informe preliminar del asignado al caso MP-6 la querella interpuesta por el denunciante MP-7 el informe policial Estos medios probatorios son suficientes para poder establecer con la suficiente claridad en este caso la existencia , el acontecimiento, la existencia cierta, real del hecho ilícito de lesiones leves acontecidos en fecha 25 de marzo del 2017 donde se tiene como parte afectada a Juan Pablo Ibarra Colque, establecida la existencia del hecho también corresponde realizar un análisis a efecto de poder establecer la participación, la responsabilidad y la culpabilidad de la persona que está siendo procesada, esto también se puede así establecer a través de los siguientes medios probatorios , en ese orden se tiene: MP-1 el acta de denuncia verbal del denunciante MP-2 la entrevista informativa del denunciante MP-3 el certificado médico forense, medios probatorios que permiten igual en este caso poder identificar a la persona responsable de los hechos de las lesiones leves MP-4 el informe psicológico MP-5 el informe preliminar del asignado al caso MP-6 la querella presentada por el denunciante MP-7 informe policial Estos medios probatorios también permiten igual asumir la convicción de que evidentemente la persona que ha incurrido o que ha causado lesiones leves en el denunciante es y viene a ser la señora ZULMA Isnado García, en ese marco entonces se tiene que la conducta desplegada por la señora Zulma Isnado García se subsume, se encuadra dentro del tipo penal previsto en el artículo 271 del código penal sustantivo en su primer párrafo, ello en el entendido de que sobre todo si tomamos en cuenta los días de incapacidad vienen a ser 5 y estos de ninguna manera superan los 14, en consecuencia está dentro de la calificación que puede en este caso ser considerada de forma objetiva que se trata de lesiones leves, ahora bien por otro lado también si bien se tiene en el requerimiento conclusivo acusatorio la calificación provisional por el delito de violencia familiar pero sin embargo el día de hoy durante la fundamentación esto ha sido modulado por el delito de lesiones leves lo cual cobra sentido en el entendido de que justamente si analizamos la relación fáctica de los hechos, no se advierte estereotipos, discriminación u otra situaciones que tengan que ver con el género, en consecuencia no puede estar dentro de la calificación de que nomina sobre todo la ley 348 quedando como un delito ordinario como es el de lesiones, siendo muy, muy pertinente y atinada en este caso sobre todo la modificación de la clasificación realizada por el Ministerio Publico en razón que se ajusta a la ley y al derecho, en merito a ello entonces se tiene que establecida la existencia del hecho, la participación de la hoy procesada la señora ZULMA Isnado García se resuelve lo siguiente: Por tanto.- el Juzgado de sentencia anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2do. de la capital en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la jurisdicción que por ley ejerce impartiendo justicia FALLA declarando a Zulma Isnado García , con cedula de identidad 3972833, AUTOR Y CULPABLE del ilícito de lesiones leves, en consecuencia se le va a imponer una sanción consistente en la realización de trabajos comunitarios de un (01) año, trabajos comunitarios en este caso pero sin embargo si bien se está solicitando esta sanción también corresponde en este caso sobre todo tomando en cuenta el parámetro de la sanción que se está imponiendo que en este caso va ser con costas a favor del Estado darse aplicación a lo que establece y lo que prevé sobre todo el código de procedimiento penal en su articulo 368, que señala igual y establece los siguientes presupuestos, que a la letra reza “la Juez o Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a 2 años” entonces bien en este caso con relación al primer presupuesto que se trate de un primer delito analizado el certificado de antecedentes penales y de no violencia se extrae y evidencia que Zulma Isnado García no registra sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por delitos comunes o de violencia, como tampoco la aplicación de otros beneficios o salidas alternativas, lo que permite en este caso establecer con la suficiente claridad de que evidentemente se trata de un primer delito y al tratarse de un primer delito es viable la aplicación de este beneficio a su favor como es el perdón judicial, otro de los requisitos es que la sanción impuesta en el proceso en el que se le va a conceder o aplicar este beneficio no debe haber superado los 2 años de privación de libertad, pues bien en este caso se tiene que se le está imponiendo una sanción consistente en un (01) año de trabajos comunitarios ni siquiera llega a la privación de libertad, en consecuencia en merito a ello se tiene que se cumple a cabalidad con estos dos presupuestos, cumplidos con ello también corresponde en este caso aplicarse el beneficio del perdón judicial a favor de la señora Zulma Isnado García, dentro del proceso penal signado con el Nurej 201702020, por lo que en merito a ello, se ordena o se dispone la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares reales o personales que se le haya impuesto como consecuencia y emergencia de este proceso, es cuanto se tiene resuelto REGISTRESE.- Se advierte a las partes que en caso de sentirse agraviados o disconformes con esta resolución pueden hacer uso del recurso de la apelación en la vía restringida dentro el termino de 15 días computables a partir de este momento que están siendo notificados con esta resolución en su integridad y de forma oral. DEFENSA.- Vamos a hacer renuncia al recurso de la apelación, queremos solicitar a su autoridad también que se disponga la cancelación de las medidas por la rebeldía. Ministerio Publico.- Renuncia al recurso de apelación Señor Juez. Habiendo renunciado las partes presentes de recurrir y siéndole favorable sobre todo a la parte civil se declara formalmente ejecutoriada la sentencia número 068/2024. previo archivo de obrados se dispone la notificación a la víctima mediante edictos al desconocer su domicilio real, mediante secretaria el correspondiente control del plazo. REGÍSTRESE: CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA


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