EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: LORGIO SAUCEDO MENDEZ. ……………………….. LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO LORGIO SAUCEDO MENDEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, NUREJ 701102012303274, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL. - SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - N. º CASO: 701102012303274 DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335 DEL CÓDIGO PENAL. Abg. EDWIN BLANCO MARCA, Fiscal de materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que se siguen a denuncia de JORGE RIVERO SANCHEZ en contra de LORGIO SAUCEDO MENDEZ, MARIA ANGELA VACA RAPP, GUIDO IGNACIO VILLAROEL ARAS, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, como director de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Art. 279 y 301 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO : LORGIO SAUCEDO MENDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 5884726 SC. FECHA DE NACIMIENTO : 21/12/1987 EDAD : 36 Años ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACIÓN : Comerciante (Compra y venta de vehículos) DOMICILIO : Condominio la hacienda I sector Jardín Casa Nro. 25 LUGAR DE NACIMIENTO : Santa Cruz ABOGADO DEFENSOR : Abg. Carlos Jesus Menacho Flores DOMICILIO PROCESAL : Calle Beni Nro. 737 CELULAR : 75014636 CIUDADANIA DIGITAL : 9702430 Carlos Jesus Menacho Flores II. DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA. DENUNCIANTE : JORGE RIVERO SANCHEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 5880251 TJ. FECHA DE NACIMIENTO : 05/11/1972 EDAD : 51 Años ESTADO CIVIL : Soltero OCUPACIÓN : Mecanico DOMICILIO : Avenida Santa Cruz Nro. 854 CELULAR : 76639776 ABOGADO DEFENSOR : Abg. Erwin Rueda Martinez DOMICILIO PROCESAL : D” Orbignny, Edificio RAZUK Nro. 63, Of. 19 frente al Tribunal departamental de Justicia. CIUDADANIA DIGITAL : 6263643- Erwin Rueda Martinez III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - En fecha 10 de Mayo de 2023, formaliza denuncia de escrita el Sr. JORGE RIVERO SANCHEZ en contra LORGIO SAUCEDO MENDEZ de por el supuesto delito de ESTAFA, previsto y sancionado 335 C.P., por lo que en la presente investigación sea logrado establecer el siguiente hecho: Que, en fecha 19 de abril del año 2021, el denunciante Jorge Rivero Sanchez y denunciado Lorgio Saucedo Mendez, suscribieron un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un bien inmueble, por un plazo de tres meses, documento que fue protocolizado ante la Notaria de fe Publica Nº 14 de Santa Cruz. Que, el inmueble objeto de la garantía hipotecaria interpuesto por el imputado es de propiedad de los señores Guido Ignacio Villarroel Aras y Maria Angela Vaca Rapp, inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0163229, quienes otorgan el poder mediante el testimonio Nº 438/2021, de fecha 17 de abril de 2021, otorgado ante la Notaria de fe Publica N° 14, conforme el testimonio N° 355/2021, de fecha 19 de abril de 2023. Que, en fecha 8 de octubre del año 2021, ante el incumpliendo del pago de la deuda conforme a lo acordado con el imputado, al existir una garantía hipotecaria el denunciante interpuso una demanda coactiva civil, la cual radica en el Juzgado 29º Civil y Comercial de La Capital, a efectos de hacer efectivo el pago de la deuda del imputado, proceso el cual se encuentra con sentencia ejecutoriada. Que, en el trascurso del trámite de las medidas previas para el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria por el imputado, el denunciante con los funcionarios designados se constituyeron al inmueble, donde la víctima se lleva la sorpresa que el inmueble estaba ocupado por otras personas con construcción de casas y estaría ocupado desde hace más de diez años atrás, con servicios básicos de agua y luz, por lo que en ese en se momento la denunciante se da cuenta qué había sido víctima de estafa por parte del imputado Lorgio Saucedo Mendez. De acuerdo a la revisión de los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene que el imputado con ardid, engaño procedió a interponer en un contrato de deuda con la victima un inmueble como garantía hipotecaria el cual se encuentra registrado bajo Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0163229, inmueble el cual se encontraba ocupado por otras personas por más de diez años, es así que despoja de su patrimonio al denunciante víctima, adecuando su conducta al tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335 de CP. IV. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría. - El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados dentro el presente caso que se investiga y esto queda plasmado dentro el cuaderno de investigaciones que consta de: 1. Denuncia escrita interpuesta por la Sra. Jorge Rivero Sanchez en contra Lorgio Saucedo Mendez por el presunto delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 2. Elementos probatorios presentados por la parte denunciante el Sr. Jorge Rivero Sanchez consistente en: Testimonio Nro. 355/2021, otorgado por la Notaria de fe pública Nro. 14 de Santa Cruz. Fotocopias legalizadas del expediente judicial de ejecución coactiva de la causa Nro. 0928854. 3. Declaración informativa del denunciante el Sr. Jorge Rivero Sanchez de fecha 27 de noviembre de 2023. 4. Informe policial del investigador asignado al caso Cap. Ricardo Vargas Yupanqui de fecha 08 de diciembre de 2023. 5. Declaración informativa en calidad de denunciada de la Sra. Maria Angela Vaca Rapp de Villaroel de fecha 03 de enero de 2024. 6. Declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. Guido Ignacio Villarroel Aras de fecha 03 de enero de 2024. 7. Segundo Traslado de la escritura sobre préstamo de dinero con garantía Hipotecaria del Testimonio Nro. 355/2021, más certificación extendida por la notaria de pública Nro. 14. 8. Segundo Traslado del Testimonio Nro. 438/ 2021, poder extendido por los Sres. Guido Ignacio Villaroel Aras y Maria Angela Vaca Rapp a favor del Sr. Lorgio Saucedo Mendez 9. Respuesta a requerimiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, certificación Nro. 832/2023. 10. Fotocopias legalizadas del proceso coactivo Nro. 337/2021 cursante en el juzgado publico civil y comercial Nro. 29 de la capital. V. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL. - Por lo expuesto anteriormente, que el imputado LORGIO SAUCEDO MENDEZ, de manera provisional estaría adecuando su conducta al tipo penal ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335 Del Código Penal, mismo que a letra señala: 1.- (EL TIPO PENAL).- ARTÍCULO 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos. 2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. 3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad “. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO LORGIO SAUCEDO MENDEZ, en el delito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del CÓDIGO PENAL. - Tal cual se ha colectado en las investigaciones preliminares, cursa en el cuadernillo de investigaciones lo siguiente; Que, el imputado LORGIO SAUCEDO MENDEZ, ardid, engaño procedió a interponer en un contrato de deuda con la victima un inmueble como garantía hipotecaria el cual se encuentra registrado bajo Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.99.0163229, inmueble el cual se encontraba ocupado por otras personas por más de diez años, es así que despoja de su patrimonio al denunciante víctima, adecuando su conducta al tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335 de CP. Del análisis realizado y en base a los antecedentes cursantes en cuaderno de investigaciones y por las características del hecho en cuestión la acumulación de informes policiales, certificaciones de diferentes instituciones y otros, existen suficientes indicios que hacen presumir que con probabilidad es responsable de los hechos denunciados el ciudadano LORGIO SAUCEDO MENDEZ, adecuando su conducta al tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, los suscritos Fiscales en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: ** LORGIO SAUCEDO MENDEZ ** Por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Art. 335 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento el imputado sean debidamente notificados a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fi je la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste; IV.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - De conformidad a los artículos 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia de y disponga medidas cautelares establecidas en el Art. 231 bis numeral 2,3,4,5 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Todo ello en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA Y OBSTACULIZACIÓN como ser: Numeral 1), establece que con relación a: Domicilio: “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; Es así que el imputado LORGIO SAUCEDO MENDEZ no ha demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender que al no contar un domicilio o residencial habitual, donde puedan ser habidas ni contar con una actividad lícita, existe la probabilidad de que pueda darse a la fuga. Numeral 2), establece que: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”; al respecto el imputado al no tener nada que lo arraigue en esta ciudad, tiene las facilidades de abandonar el país. Numeral 6), establece que: “La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada”, que de acuerdo a la revisión del sistema JL2 del Ministerio Publico se tiene que el imputado cuenta con cincuenta (50) procesos anteriores por diversos delitos, entre ellos los casos con FUD: 701102012105013 por el delito de Estafa en etapa de Juicio Oral, 701102012104117 por el delito de Estafa, falsedad material, falsedad ideologica y uso de instrumento falsificado en etapa de Juicio Oral, el FUD: 701102012103099 con salida alternativa, 706102192300101 en etapa preparatoria, FIS-SCZ-1010041 con salida Alternativa, FIS-SCZ1001785 con sentencia, FIS-SCZ1507272 en etapa de Juicio Oral, 701102012103427 en etapa de Juicio Oral, 701102012104389 con salida Alternativa, 701102012401505 en etapa preparatoria, 701102022101361 en etapa preparatoria. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. - Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: “Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”; en cuyo caso debe valorarse el tipo de delito al cual nos referimos en esta imputación, tenemos que el imputado cuenta con todos los recursos para influir negativamente sobre los testigos, para que declaren falsamente o en su defecto no se presente a declarar pudiendo de cualquier forma dirigir el curso de las investigaciones. VIII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 233°, 234º y 235º de la Ley Nº 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga al imputado LORGIO SAUCEDO MENDEZ la medida cautelar personal siguiente: 1. Obligación de presentar ante el Juez o ante la autoridad que designe su autoridad. 2. Fianza Personal, consistente en la presentación de dos garantes solventes, con patrimonios independientes, con la obligación de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. 3. Fianza económica de Bs.- 10.000. (Diez Mil Bolivianos) 4. Prohibición de salir del país, que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes; OTROSÍ 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2º.- Domicilio procesal, en Barrio la Morita, calle Humberto salina nro. 3040, ciudanía digital EDWIN BLANCO MARCA CI. 818470 Santa Cruz, 08 de marzo de 2024. Firmado ilegible. - EDWIN BLANCO MARCA FISCAL DE MATERIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA LORGIO SAUCEDO MENDEZ, CODIGO UNICO 71102012303274. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 11:30 a.m. del día martes 09 de abril de 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 4° de la Capital, conformado por la Señora Juez Dra. Marianela Jimena Salazar Siles y el secretario del juzgado Dr. Lincoln Estrada Argote, a objeto de realizar en acto público audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra LORGIO SAUCEDO MENDEZ por el delito de ESTAFA. JUEZ DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES. – Queda instalada la presente audiencia y solicito por secretaria se informe sobre las notificaciones y la presencia de los sujetos procesales. SECRETARIO – DR- LINCOLN ESTRADA ARGOTE: Por secretaria informo a su autoridad que se encuentran notificadas el representante del ministerio público y la victima acompañado de su abogado, también informarle a su autoridad que la notificación al imputado ha llegado con informe de la oficina gestora mencionando que se encontró nadie en el domicilio que mencionaba en la imputación formal y se encuentran presentes en audiencia el señor representante del Ministerio Público el Dr. Edwin Blanco Marca, el denunciante el señor Jorge Rivero Sánchez acompañado de su abogado el Dr. Erwin Rueda, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe del señor secretario, tomando en cuenta que ha llegado informe de la oficina gestora mencionando que no pudieron llegar con el domicilio del imputado la cual mencionaba en la imputación formal, SE ORDENA POR SECRETARIA PROCEDA A NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL AL IMPUTADO LORGIO SAUCEDO MENDEZ, la cual se suspende la presente audiencia y se señala nueva fecha de audiencia conforme a agenda para el día LUNES 13 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 AM, Quedando legalmente notificados en audiencia el señor representante del ministerio público y la parte denunciante. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EL SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO. Firmado ilegible. - JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 4 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 03 DE MAYO DE 2024.


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