EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN LORENZO PROCESO : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE: ANGELICA JEREZ DE VILLA Y OTROS DEMANDADO : MANUEL JESUS JARAMILLO GARECA, OTROS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO : PONE EN CONOCIMIENTO SENTENCIA 03/2024 NOTIFICAR A : PRESUNTOS PROPIETARIOS SENTENCIA N° 03/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LORENZO PROCESO CIVIL : USUCAPION DECENAL DEMANDANTE : ANGELICA JEREZ DE VILLA y otros DEMANDADO : MANUEL JESUS JARAMILLO GARECA , ELVA VILLA DE JARAMILLO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS FECHA : San Lorenzo, 01 de abril de 2024 VISTOS: Los fundamentos de los sujetos procesales y: CONSIDERANDO I: RESULTANDO I.- Que, ANGELICA JEREZ DE VILLA, AIDA LUZ VILLA JEREZ, VERONICA LILIANA VILLA JEREZ, MIRSA JULIANA VILLA JEREZ, ANAHI DELOVINA VILLA JEREZ, por memorial de fs. 30 a 32 de obrados, amparado en el Art. 138 del C.C., en la vía extraordinaria plantean la demanda de usucapión decenal, manifestando que desde más de 10 años, se encuentra en posesión del terreno ubicado en el Barrio Oscar Alfaro, sobre la calle Chuquisaca denominado pasaje Huerta del Rosario, Zona San Lorenzo, Jurisdicción de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 5024,03-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle Chuquisaca, mide 27,92 ML, Al Sud con el lote 20, mide 7,90, con lote 19 mide 24,95 ML., Al Este con Lote 06, mide 168,48 ML y Al Oeste con Lote 04, mide 164,05 ML, inmueble que lo tienen en calidad de dueño, desde mas 10 años, que habría mantenido la posesión de manera pacífica, publica e ininterrumpida por más de 10 años, que durante el tiempo de su posesión en ningún momento fueron perturbados, que hicieron mejoras y paga impuestos anuales, servicios de agua, solicitando que se declare probada la demanda.- Admitida la demanda por resolución de fs. 42. de obrados y corrido en traslado a los demandado, quienes fueron debidamente notificados conforme se evidencia por la diligencia de notificación cursante a fs. 84, solo contestan a la demanda y el defensor de oficio se allana a la demanda por memorial de fs. 88 de obrados. RESULTANDO II.- Que, habiéndose calificado como ordinario de hecho, conforme al Art. 363 VI) y 365 del C.P.C. se convoco a audiencia preliminar y cumplidos las exigencias del Art. 366 del C.P.P., no se pudo realizar la conciliación intraprocesal por no existir un derecho disponible, habiendo el defensor de oficio aceptado de conformidad al Art. 125 y 127. I y II del C.P.C. y contestado afirmativamente allanándose a la demanda, por lo que habiéndose diligenciado las pruebas documentales de cargo pertinentes y conducentes para la usucapión decenal consistentes en los siguientes: 1.- El documento de compra venta por el cual evidencia que ingreso al predio por compra. 2- por el certificado catastral emitido por la Alcaldía de San Lorenzo se evidencia que el inmueble esta catastrado. 3.- Por el plano de lote se evidencia que el inmueble se encuentra individualizado 4.- Por el certificado predial emitido por la alcaldía de lo que se tiene que el inmueble está debidamente identificado. 5.- Por la declaratoria de herederos se tiene que continuo en posesión del bien dejado por el decuyu. 6.- Por los formularios de pagos de impuestos, se evidencian que el demandante es contribuyente y paga impuestos. 7.- Las fotos evidencia que el terreno está con sembradíos 8.- Por el informe pericial se evidencia que el terreno siempre estuvo con sembradíos. 9.- Por el acta de inspección ocular se evidencia que el inmueble cuenta con construcciones. 10.- Por el acta de declaración testifical de cargo, los testigos de manera conteste y uniforme, han manifestado que los demandantes son los únicos que posee el inmueble objeto de usucapión de manera continua, publica y pacífica, que ha realizado mejoras en su propiedad, atestación que se encuentra corroborado con el acta de inspección ocular. CONSIDERANDO. - Del análisis de las pruebas producidas tiene pleno valor probatorio de conformidad al art. 1287, 1289 y 1380 del CC. y Art. 134 y 135, 136 y 145 del C.P.C. por lo que lo que se tiene los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.-Se ha demostrado que se encuentra en posesión del terreno ubicado en el Barrio Oscar Alfaro, sobre la calle Chuquisaca denominado pasaje Huerta del Rosario, Zona San Lorenzo, Jurisdicción de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 5024,03-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle Chuquisaca, mide 27,92 ML, Al Sud con el lote 20, mide 7,90, con lote 19 mide 24,95 ML., Al Este con Lote 06, mide 168,48 ML y Al Oeste con Lote 04, mide 164,05 ML, inmueble que lo tienen en calidad de dueño, desde mas 10 años, es poseído por el demandante. 2.- Se ha demostrado que han poseído por más de 10 años, de manera pacífica, continua, publica e ininterrumpida.- HECHOS NO PROBADOS Son inexistentes.- CONSIDERANDO.- Por su naturaleza jurídica esta acción tiene un trámite especial ordinario, donde no se pueden plantear más que cuestiones de hecho, por ello se dice que protegen el hecho de la posesión, se funda en razones de orden social, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a los órganos jurisdiccionales, conforme lo establece el Art. 1282 del C.C., y en su caso a establecer la paz social.- La prescripción adquisitiva decenal o usucapión extraordinaria, es un medio de adquirir la propiedad de una cosa con la posesión por el transcurso del tiempo siendo en consecuencia su fundamento la posesión, así lo establece el Art. 138 del C.C. al señalar que la propiedad de un bien inmueble, se adquiere por solo la posesión continuada durante 10 años, aspecto que fue demostrado por los demandantes, el art 87 del CC. establece que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, lo que implica que el poseedor con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario poseyendo 10 años, el Art. 105 del C.C. señala que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, goza y disponer de una cosa y debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo dentro de los limites de ley, asimismo el Art. 56 de CPE. garantiza la propiedad.- Del análisis integral de las pruebas de cargo se tiene que los demandantes, han poseído el lote de terreno objeto de usucapión por más de 10 años, tales así que la vecindad lo conocen como los únicos propietarios, ha demostrado que realizo mejoras en el lote lo tiene cerrado, comportándose como verdaderos propietarios, usando, gozando y disfrutando del inmueble, pagando impuestos, gozando de los servicios básico de luz, agua y gas, con lo cual la demanda de usucapión decenal, planteada por los actores, ha sido demostrado, cumpliendo de esta manera los presupuestos para la procedencia de la acción, por lo que corresponde resolver.- POR TANTO.- La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial de San Lorenzo, declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL planteada por ANGELICA JEREZ DE VILLA, AIDA LUZ VILLA JEREZ, VERONICA LILIANA VILLA JEREZ, MIRSA JULIANA VILLA JEREZ, ANAHI DELOVINA VILLA JEREZ, a quienes se declara propietarios del terreno ubicado en el Barrio Oscar Alfaro, sobre la calle Chuquisaca denominado pasaje Huerta del Rosario, Zona San Lorenzo, Jurisdicción de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, con una superficie de 5024,03-Ms2, cuyo límites y colindancias son las siguientes: Al Norte con la calle Chuquisaca, mide 27,92 ML, Al Sud con el lote 20, mide 7,90, con lote 19 mide 24,95 ML., Al Este con Lote 06, mide 168,48 ML y Al Oeste con Lote 04, mide 164,05 ML, inmueble que lo tienen en calidad de dueño, desde mas 10 años, se ORDENA que Derechos Reales, proceda al registro del derecho propietario del demandante, con las formalidades de ley.- Por secretaria del juzgado una vez ejecutoriada líbrese ejecutoriales, correspondientes en 03 ejemplares. Se deja constancia que la aprobación del plano en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de San Lorenzo, deberá someterse a las normas que rigen en la oficina Municipal con las formalidades de ley. Con la presente resolución los sujetos procesales quedan notificados oralmente y notifíquese a los sujetos procesales ausentes, se les advierte que tiene el uso del recurso de apelación, asimismo por secretaria del juzgado una vez ejecutoriado la sentencia procesada al desglose de los documentos originales debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, posteriormente archive obrados- REGISTRESE.- Sin más que tratar firma en constancia la juez y la suscrita secretaria que certifica.- JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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