EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 212/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: PROPIETARIO FELIX ADUVIRI GOMNEZ que dentro del proceso penal que sigue CARLOS MELANIO REYNOLDS POZO en contra RAMON YALE por la comisión del delito de REPARACION DE DAÑO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201601777 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con : MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN SENTENCIA PENAL N° 1 Nurej: 201601777 1. Solicito mandamiento de desapoderamiento provincial Yo VICTOR QUINTELA CASTRO, con generales ya expuesta, en calidad de adjudicatario, dentro del proceso De Resarcimiento de daños, instaurado por Carlos Melanio Reynols contra Ramón Yale, con Nurej: 201601777 Presentándome a su probidad con respeto solicito y pido: Señor Juez, nos indica el Sargento designado, que no puede ir a otra jurisdicción que no sea Sucre, sería un trámite casi de dos semanas pedir la autorización de viaje y que en cada municipio tienen policías es más viable que ellos ejecuten, esto debido a que tenemos referencias que el camión se encuentra en la municipio de Tomina Sopachuy, o cualquier otro municipio de Sucre, además a nivel nacional, por tal sentido solicito EL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO con el auxilio de la fuerza pública. Dirigida a la POLICÍA RURAL FRONTERIZA, para todos los municipios de Sucre, con facultades de allanamiento con ruptura de candados y con la habilitación de HORAS Y días inhábiles, y que se especifique la entrega será al señor adjudicatario que es VICTOR QUINTELA CASTRO, en vista que la burocracia en que vivimos es máxima. Ya que no se sabe dónde está el camión. Será un acto de justicia. A, 3 de mayo de 2024 La solicitud que antecede, líbrese nuevo mandamiento de desembargo, de la porción mencionada en el auto de 24 de agosto de 2023, para su ejecución y cumplimiento por el señor oficial de diligencias del juzgado de Sopachuy; a este fin líbrese la respectiva comisión instruida dirigida a dicho juzgado, sea todo con nota de atención. En lo demás resérvese. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL(NUREJ: 201601777)Solicita comisión instruida. CARLOS REYNOLDS ANCE, en representación de CARLOS MELANIO REYNOLDS POZO dentro de la demanda de reparación de daño que sigue en contra de RAMON YALE a su probidad, con respeto digo: Señor Juez, mediante Auto de adjudicación por compensación del inmueble de la localidad de Sopachuy, su autoridad dispuso el desembargo y cancelación de la anotación preventiva en el cincuenta por ciento (50%) del demandado RAMOS YALE, inmueble que tiene el Folio Real o matricula computarizada N° 1.04.3.01.0000264, para el efecto, solcito a su probidad disponer que dicho actuado procesal (desembargo) sea realizado por el Juzgado de Sopachuy, debiendo librarse comisión instruida al indicado juzgado con habilitación de días y horas inhábiles. Una vez se proceda al desembargo, se libre provisión ejecutoria para el Registro de DD.RR. para la cancelación de loa anotación preventiva que registra el inmueble referido supra. Justicia. - Sucre, abril 29 de 2024 A, 3 de mayo de 2024 La observación que antecede, líbrese nuevo mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento rotura de chapas y candados; y de conformidad con la segunda parte del art. 180 del CPP, con habilitación solo de días inhábiles; todo con el apoyo de la fuerza pública rural fronteriza de cualquiera de los municipios de Chuquisaca y la intervención de un notario, quien dará cuenta de la entrega del vehículo rematado a su propietario Víctor Quintela Castro; los honorarios de esta autoridad fedataria por su intervención en dicha diligencia serán cubiertos por la parte demandada al no haber realizado la entrega del vehículo cuando así se dispuso. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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