EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 86/2024 Mediante el presente edicto se notifica a CELSO ARAMAYO con C.I. 10711530 nacido el 10de mayo del 1981 con domicilio desconocido con Auto Interlocutorio N° 116/2024 de fecha 2 de mayo del 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 116 /2024 Yacuiba, 02 DE MAYO DEL 2024 CAUSA : 282/2023 CODIGO : 603102022300613 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : E.A.S. SLIM : Dr. Fernando Romero ACUSADO : CELSO ARAMAYO DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : SILVIA MELINA ANDIA VILTE ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado del SLIM FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a declarar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley, tomando en cuenta que el mismo fue notificado mediante edictos, ya que a lo informado por OGP no lo conocen en el domicilio señalado. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia declara REBELDIA de CELSO ARAMAYO y dispone: 1.- Expida mandamiento aprehensión y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata. 2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES, tomando en cuenta que el señor fiscal ya hizo la presentación de la fotocopia de la cedula de identidad del Acusado. 3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 4. Se nombre como defensor técnico de oficio al abogado GONZALO SANCHEZ, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse declarado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se interrumpe la prescripción en su contra a partir de la fecha. Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ++++++++++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO+++++++++++++++++++++++++++++++++++


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