EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LA EMPRESA GASOL PETROLAGO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO contra LA EMPRESA GASOL PETROLAGO POR CONCEPTO DE BENEFICIOS SOCIALES, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 14 A 15 VUELTA-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ----------DEMANDA PAGO-------------------------------------------------BENEFICIOS SOCIALES------------------------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO--------------------------------------Dra. ERICKA DANIELA CLAVIJO VELASCO CON C.I. 3440091 L.P. mayor de edad hábil por derecho con domicilio ubicado en Av. Arce Edificio Altamira piso 1 zona San Jorge de esta ciudad en representación de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO con C.I. 2600978 L.P. mayor de edad hábil, con domicilio ubicado en Calle 2 Gregorio Gamarra No. 56 Zona Bella Vista, interpone demanda por pago de beneficios sociales en contra de LA EMPRESA GASOL PETROLAGO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR REINALDO SALINAS ZAPATA CON C.I. 2364307 L.P. CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PRESBITERO MEDINA EDIFICO OLIMPO NO. 2597 MEZANINE PF. 5 DE ESTA CIUDAD, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: ---------------------------------------------1. ANTECEDENTES. --------------------------------------------Señor Juez, En fecha 22 de Agosto del 2013, ingresé a trabajar como dependiente para LA EMPRESA GASOL PETROLAGO, para desempeñar funciones en favor del demandado como TECNICO desempeñándome en tal calidad por el espacio de DOS AÑOS DOS MESES Y NUEVE DIAS, hasta el fecha 30 de OCTUBRE del 2015. Ocurre señor Juez que HASTA la fecha la empresa adeuda a mi mandante el pago de beneficios sociales. En este periodo cabe destacar que mi mandante no fue insertado a ningún ente gestor ni se realizó efectivamente el aporte a AFPS. Lo cual solicitamos a su autoridad que señale lo establecido en la ley. Ocurre que, Mi mandante tuvo que acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración de sus Liquidaciones, las cuales las adjunto a la presente. --------En fecha 4 de enero del presente a horas 15:45 se citó ante Ministerio de Trabajo a cargo de la Dra. Gonzales, es así que ese día el representante legal de la empresa no asistió, por lo que se emitió la segunda citación para fecha 14 de enero del presente a horas 11:00 como era de esperar tampoco se hicieron presentes a pesar de como consta en copia adjunta fue debidamente recepcionada. Se demuestra así la mala fe procurar una solución por esa vía siendo que el demandado menciono que debe llegar hasta la tercera para que acuda al Ministerio en fecha 14 de marzo del presente a horas 8:45am lastimosamente no se llegó a ningún acuerdo de conciliación con LA EMPRESA GASOL PETROLAGO.---------------------------------------------II.FUNDAMENTO LEGAL. ----------------------------------------Señor Juez, dando estricto cumplimiento al ARTICULO 117 DEL CPT.---------------------------------------------------------Salario mensual: Bs.- 2875-----------------------------------Derecho Reclamado---------------------Monto expresado en Bs.-Desahucio---------------------------- Bs.-8625---------------Indemnización------------------------ Bs. 6301,03------------Retroactivo 2014 ---------------------Bs.-3000---------------Multa por falta de pago de -----------Bs. 9262,90-----------beneficios sociales 30%--------------------------------------Aguinaldo gestión 2015----------------Bs.-2395,80------------Multa por falta de pago aguinaldo----Bs.-2395,80-------------gestión 2015-------------------------------------------------Segundo Aguinaldo y multa 2015--------Bs.-4791,60------------Vacaciones 2015-----------------------Bs.-3126,90------------Bono de antigüedad--------------------Bs.- 240, 12-----------Total--------------------------------Bs.-40,139.12-----------I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO. ----------------------------------------------------1. Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores (empleados y obreros) el Aguinaldo de Navidad. --------------2. La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se que percibe Salario o sueldo a la remuneración total como retribución por la prestación de sus mismo: el salario o sueldo básico, comisiones.------------------------------------------Para tal efecto, se entiende por el trabajador (empleado u obrero) servicios, encontrándose dentro el recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo.------------------------------------------II.PLAZO PARA EL PAGO.---------------------------------------2.1 El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012 impostergablemente; bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la correspondiente multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda.---Conforme lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio 2008 se establece que todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago correspondiente a cada trabajador, tiene la obligación de presentar ante el Ministerio de Trabajo, en sus diferentes Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, 10. El pago de Aguinaldo de Navidad en el sector público, conforme disposición del Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012, impostergablemente.-----------------A pesar de tanta normativa que respalda el pago de mi aguinaldo 2012 hasta la fecha no se me hizo efectivo el pago hasta la fecha fíjese Sr. Juez cuanto atropello sufrí como ex trabajador.--------------------------------------------------MULTA DE BENEFICIOS SOCIALES---------------------------------DECRETO SUPREMO 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006-------------------Artículo 9.- (Despidos)--------------------------------------1.En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos lo derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos d mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.-------------------calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV's, desde la fecha de despido, del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.----------------------------En caso que el empleador incumpla su obligación el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor------------------------------------III.PETITORIO.-----------------------------------------------Por lo precedentemente señalado solicito a su autoridad:-----1.- ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES Y ASÍ PUEDA PERCIBIR Y RECUPERAR LOS DERECHOS QUE POR LEY CORRESPONDE.-------------------------------------------------2.- Por lo detallado en La pre liquidación o Pre finiquito adjunta a la presente demanda asciende a UN TOTAL de Bs. 40,139.12 (Cuarenta mil ciento treinta y nueve 12/100 Bolivianos)--------------------------------------------------OTROSI.-Acompaño en calidad de prueba lo siguiente:----------a) Pre Liquidación empleo o Pre finiquito emitido por el Ministerio de Trabajo y previsión social. (primer periodo)---b) copia simple de cedula de identidad de mi mandante.-------c) Testimonio de poder que legitima a mi abogada No 214/2016 de fecha 18 de marzo del presente.---------------------------d) Extracto AFP FUTURO DE BOLIVIA----------------------------e) Citaciones de conciliaciones.-----------------------------OTROSI SEGUNDO.-Téngase presente el nuevo domicilio procesal ubicado en Av. Arce Edificio Altamira Piso 1 Oficina 103 de esta ciudad.-------------------------------------------------La Paz, 8 de Abril de 2016---------------------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Dra. E. Daniela Clavijo Velasco------------------------------ABOGADA Y APODERADA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 11----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 11 de Abril del 2016---------------------------------Con carácter previo la parte impetrante deberá aclarar cargo o función desempeñada, asimismo deberá aclarar a que concepto refiere con retroactivo 2014 realizada en liquidación; y por ultimo deberá dar cumplimiento al inc. e) del artículo 117 del Código Procesal del trabajo, subsanado lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ---------------------------------SELLA Y FIRMA. ----------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina ----------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz – Bolivia-----------------Dra. Omar E. Larico Pomacahua--------------------------------SECRETARIO ABOGADO-------------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 13 A 15---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO--------------------------------------Dra. ERICKA DANIELA CLAVIJO VELASCO CON C.I. 3440091 L.P. mayor de edad hábil por derecho con domicilio ubicado en Av. Arce Edificio Altamira piso 1 zona San Jorge de esta ciudad en representación de JOSE LUIS PRUDENCIO con Ci. 2600978 L.P. mayor de edad hábil, con domicilio ubicado en Calle 2 Gregorio Gamarra No. 56 Zona Bella Vista, interpone demanda por pago de beneficios sociales en contra de LA EMPRESA GASOL PETROLAGO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR REINALDO SALINAS ZAPATA CON C.I. 2364307 L.P. CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PRESBITERO MEDINA EDIFICO OLIMPO QUINTEROS NO. 2597 MEZANINE PF. 5 DE ESTA CIUDAD, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:--------------------------------------------------------I.ANTECEDENTES.----------------------------------------------Señor Juez, En fecha 11 de Abril del presente, su autoridad emitió proveído en virtud del cual tengo a bien subsanar:---1.-ACLARA CONCEPTO DE RETROACTIVO 2014: Sr. Juez por error de Typeo lamentablemente, se hizo uso del término retroactivo sin embargo lo correcto es: REINTEGRO 2014, de esta manera debemos aclarar que: el demandado adeuda a mi mandante a suma de Bs.- 3000 por el incremento salarial de la gestión 2014 este monto nunca fue entregado a mi mandante es por ello que solicito el pago de este concepto. Ya que según nuestro ordenamiento jurídico tenemos que según el incremento salarial gestión 2014.-------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL reintegro 2014: LA RESOLUCION NO. 302/2014 SEÑALA:------------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:----------------------------------------IV. Las empresas o Instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al diez por ciento (10%), considerando que el Decreto Supremo N° 1988 dispone la base del incremento.---V. La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs1.440-(UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS). En los casos donde el incremento salarial del diez por ciento (10%) no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de Bs1.440, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 10%. En los casos que dicha nivelación represente un porcentaje inferior al incremento establecido, deberá aplicarse mínimamente el diez por ciento (10%) del incremento previsto en el artículo 7° del Decreto Supremo N°1988. En los casos de trabajadores que perciban remuneración básica superior al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1988.----------------------De esta manera Sr. Juez queda establecido que: la petición de mi mandante se encuentra fundada por la Resolución precedentemente señalada.------------------------------------2.- FUNDAMENTO LEGAL:----------------------------------------MULTA DE BENEFICIOS SOCIALES---------------------------------DECRETO SUPREMO 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006-------------------Artículo 9o.- (Despidos)-------------------------------------I.En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario Finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.---------------------------------------II.En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto mantenimiento de valor.--------------------------------------FUNDAMENTO DOCTRINAL----------------------------------------- Asi tenemos que la doctrina define a DERECHO SOCIAL: ...."Todo derecho es social y para la sociedad por lo que tiende a a proteger al débil frente al fuerte y busca establecer la normalidad jurídica mediante la justicia social...." (Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz pág. 42 libro Derecho Laboral). Es así que al pretender el demandado al plantear excepciones que buscan burlar y dilatar el pago de lo que por ley le corresponde a mi mandante como ex trabajador.----------------------------L. Se define BENEFICIO SOCIAL:...... Es todo aquello que percibe el monetario y no monetario, se considera beneficio social, al salario, trabajador como remuneración, considerando dentro de esta a todo ingreso indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bonos, vacación, subsidios, asignaciones familiares, seguro social y otros. Por lo tanto es el conjunto de ingresos que percibe el trabajador, tanto en vigencia de contrato laboral como a su finalización.---------------------FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL.----------------------------------Los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables por mandato constitucional y leyes laborales.-El artículo 62 de la C.P.E. concordante con el art. 4 de la L.G.T. determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y que la sala Segunda de la Corte Nacional del Trabajo al revocar la sentencia de su inferior en grado y declarar procedente la demanda en la forma indicada en la parte in fine del primer considerando, no ha hecho otra cosa que dar una interpretación correcta a cada una de las disposiciones contenidas en el D.L. PARTIC-------------------------------------------------------1.-FUNDAMENTO LEGAL VACACIONES: Según la doctrina las vacaciones se definen como: Cesación o suspensión del trabajo por cierto tiempo, par aquellos que prestan servicios bajo dependencia ajena, la vacación es anual y pagada para que el trabajador descanse a objeto de reponer fuerza de trabajo.---El Convenio 52 de la OIT aprobado en 1936 hace referencia a las licencias anuales retribuidas para los que presten servicios en empresas industriales, de transporte, viabilidad, comercial, oficinas, hospitales y diversos establecimientos.- LGT SEÑALA---------------------------------------------------Art. 44.- Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de diez, dos semanas; los servicio y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso que más de diez años y menos de veinte, tres semanas; y pasados los veinte un mes------------------------------------------------Art. 45-Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspendan el trabajo ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciba normalmente sus salarios.-------Señor Juez, dando estricto cumplimiento al ARTICULO 117 DEL CPT.---------------------------------------------------------Salario mensual: Bs.- 2875-----------------------------------Derecho Reclamado---------------Monto expresado en Bs.- -----Desahucio ----------------------Bs.-8625---------------------Indemnización-------------------Bs. 6301,03------------------Reintegro 2014------------------Bs.-3000---------------------Multa por falta de pago de-------Bs. 18152,50----------------beneficios sociales 30%--------------------------------------Aguinaldo gestión 2015----------Bs.-2395,80------------------Multa por falta de pago---------Bs.- 2395,80-----------------aguinaldo gestión 2014 Y 2015--------------------------------Segundo Aguinaldo y multa 2015---Bs.-4791,60-----------------Vacaciones 2015-------------------Bs.-3126,90----------------Bono de antigüedad---------------Bs.- 240,12-----------------Salarios devengados---------------Bs.-32759------------------Total-----------------------------Bs.- 78,660.85-------------III.PETITORIO. ----------------------------------------------Por lo precedentemente señalado solicito a su autoridad:-----1.- ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES Y ASÍ PUEDA PERCIBIR Y RECUPERAR LOS DERECHOS QUE POR LEY CORRESPONDE.-------------------------------------------------Por lo detallado en La pre liquidación o Pre finiquito adjunta a la presente demanda asciende a UN TOTAL de Bs.- 78,660.85 (Setenta y ocho mil seiscientos sesenta 85/100 Bolivianos)---OTROSIE.-Téngase presente el nuevo domicilio procesal ubicado en Av. Arce Edificio Altamira Piso 1 Oficina 103 de esta ciudad.------------------------------------------------------OTROSIE SEGUNDO.- Tome en cuenta que el demandado adeuda a mi mandante además salarios pendientes por servicios prestados, para ello adjunto anexo cuadro detalle de salarios devengados.-------------------------------------------------------------La Paz, 27 de Abril de 2016---------------------------------- FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Dra. E. Daniela Clavijo Velasco------------------------------ABOGADA Y APODERADA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 16----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 29 de abril del 2016------------------------------ ---Por subsanado en parte, debiendo aclarar la contradicción existente entre el concepto de reintegro e incremento salarial gestión 2014, asimismo de la demanda principal y el memorial que antecede se advierte que la cuantía demandada se encuentra modificada de ser así deberá señalar los meses y gestiones por el concepto de sueldos devengados con lo cual se dispondrá lo que fuere de ley-------------------------------------------- SELLA Y FIRMA. ----------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina ----------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz – Bolivia-----------------Dra. Omar E. Larico Pomacahua--------------------------------SECRETARIO ABOGADO-------------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 18 A 20---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-------------SUBSANA DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO 20000--------------------------------Dra. ERICKA DANIELA CLAVIJO VELASCO CON C.I. 3440091 L.P. mayor de edad hábil por derecho con domicilio ubicado en Av. Arce Edificio Altamira piso 1 zona San Jorge de esta ciudad en representación de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO con C.l. 2600978 L.P. mayor de edad hábil, con domicilio ubicado en Calle 2 Gregorio Gamarra No. 56 Zona Bella Vista, interpone demanda por pago de beneficios sociales en contra de LA EMPRESA GASOL PETROLAGO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR REINALDO SALINAS ZAPATA CON C.I. 2364307 L.P. CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PRESBITERO MEDINA EDIFICO OLIMPO NO. 2597 MEZANINE PF. 5 DE ESTA CIUDAD, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:----------------------------------------------I.ANTECEDENTES.----------------------------------------------Señor Juez, En fecha 11 de Abril del presente, su autoridad emitió proveído en virtud del cual tengo a bien subsanar:----1.-ACLARA CONCEPTO DE RETROACTIVO 2014: Sr. Juez por error de Typeo lamentablemente, se hizo uso del término retroactivo sin embargo lo correcto es: REINTEGRO 2014, de esta manera debemos aclarar que: el demandado adeuda a mi mandante a suma de Bs.- 3000 por el incremento salarial de la gestión 2014 este monto nunca fue entregado a mi mandante es por ello que solicito el pago de este concepto. Ya que según nuestro ordenamiento jurídico tenemos que según el incremento salarial gestión 2014.--------------------------------------------------------FUNDAMENTO LEGAL reintegro 2014: LA RESOLUCION NO. 302/2014 SEÑALA:------------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:----------------------------------------IV. Las empresas o Instituciones privadas podrán determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior al diez por ciento (10%), considerando que el Decreto Supremo N° 1988 dispone la base del incremento.---V. La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs1.440.- (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS). En los casos donde el incremento salarial del diez por ciento (10%) no alcanzara al nuevo salario mínimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de Bs1.440, aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 10%. En los casos que dicha nivelación represente un porcentaje inferior al incremento establecido, deberá aplicarse mínimamente el diez por ciento (10%) del incremento previsto en el artículo 7° del Decreto Supremo 1988. En los casos de trabajadores que perciban remuneración básica superior al mínimo nacional, corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1988.-------------------------------------De esta manera Sr. Juez queda establecido que: la petición de mi mandante se encuentra fundada por la Resolución precedentemente señalada.----------------------------------2.-FUNDAMENTO LEGAL:-----------------------------------------MULTA DE BENEFICIOS SOCIALES---------------------------------DECRETO SUPREMO 28699 DE 1 DE MAYO DE 2006-------------------Artículo 9o.- (Despidos)-------------------------------------1. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario elem im em im s obspotine out sonun otnom Finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.------------II.En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del mantenimiento de valor.-------------------------------------- FUNDAMENTO DOCTRINAL----------------------------------------- Asi tenemos que la doctrina define a DERECHO SOCIAL: ...."Todo derecho es social y para la sociedad por lo que tiende a a proteger al débil frente al fuerte y busca establecer la normalidad jurídica mediante la justicia social...." (Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz pág. 42 libro Derecho Laboral). Es así que al pretender el demandado al plantear excepciones que buscan burlar y dilatar el pago de lo que por ley le corresponde a mi mandante como ex trabajador.----------------------------L. Se define BENEFICIO SOCIAL:...... Es todo aquello que percibe el monetario y no monetario, se considera beneficio social, al salario, trabajador como remuneración, considerando dentro de esta a todo ingreso indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bonos, vacación, subsidios, asignaciones familiares, seguro social y otros. Por lo tanto es el conjunto de ingresos que percibe el trabajador, tanto en vigencia de contrato laboral como a su finalización.---------------------FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL.----------------------------------Los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables por mandato constitucional y leyes laborales.-El artículo 62 de la C.P.E. concordante con el art. 4 de la L.G.T. determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y que la sala Segunda de la Corte Nacional del Trabajo al revocar la sentencia de su inferior en grado y declarar procedente la demanda en la forma indicada en la parte in fine del primer considerando, no ha hecho otra cosa que dar una interpretación correcta a cada una de las disposiciones contenidas en el D.L. PARTIC-------------------------------------------------------1.-FUNDAMENTO LEGAL VACACIONES: Según la doctrina las vacaciones se definen como: Cesación o suspensión del trabajo por cierto tiempo, par aquellos que prestan servicios bajo dependencia ajena, la vacación es anual y pagada para que el trabajador descanse a objeto de reponer fuerza de trabajo.---El Convenio 52 de la OIT aprobado en 1936 hace referencia a las licencias anuales retribuidas para los que presten servicios en empresas industriales, de transporte, viabilidad, comercial, oficinas, hospitales y diversos establecimientos.- LGT SEÑALA---------------------------------------------------Art. 44.- Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de diez, dos semanas; los servicio y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso que más de diez años y menos de veinte, tres semanas; y pasados los veinte un mes------------------------------------------------Art. 45-Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspendan el trabajo ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciba normalmente sus salarios.-------Señor Juez, dando estricto cumplimiento al ARTICULO 117 DEL CPT.---------------------------------------------------------Salario mensual: Bs.- 2875-----------------------------------Derecho Reclamado---------------Monto expresado en Bs.- -----Desahucio ----------------------Bs.-8625---------------------Indemnización-------------------Bs. 6301,03------------------Reintegro 2014------------------Bs.-3000---------------------Multa por falta de pago de-------Bs. 18152,50----------------beneficios sociales 30%--------------------------------------Aguinaldo gestión 2015----------Bs.-2395,80------------------Multa por falta de pago---------Bs.- 2395,80-----------------aguinaldo gestión 2014 Y 2015--------------------------------Segundo Aguinaldo y multa 2015---Bs.-4791,60-----------------Vacaciones 2015-------------------Bs.-3126,90----------------Bono de antigüedad---------------Bs.- 240,12-----------------Salarios devengados---------------Bs.-32759------------------Total-----------------------------Bs.- 78,660.85-------------III.PETITORIO. ----------------------------------------------Por lo precedentemente señalado solicito a su autoridad:-----1.- ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES Y ASÍ PUEDA PERCIBIR Y RECUPERAR LOS DERECHOS QUE POR LEY CORRESPONDE.-------------------------------------------------Por lo detallado en La pre liquidación o Pre finiquito adjunta a la presente demanda asciende a UN TOTAL de Bs.- 78,660.85 (Setenta y ocho mil seiscientos sesenta 85/100 Bolivianos)---OTROSIE.-Téngase presente el nuevo domicilio procesal ubicado en Av. Arce Edificio Altamira Piso 1 Oficina 103 de esta ciudad.------------------------------------------------------OTROSIE SEGUNDO.- Tome en cuenta que el demandado adeuda a mi mandante además salarios pendientes por servicios prestados, para ello adjunto anexo cuadro detalle de salarios devengados.-FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Dra. E. Daniela Clavijo Velasco------------------------------ABOGADA Y APODERADA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 21----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz 13 de mayo del 2016-----------------------------------De la lectura del memorial que antecede deberán ser aclaradas bajo el siguiente detalle :----------------------------------1.- Aclarar si esta modificando su demanda.------------------2.- Si asi fuese deberá señalar los meses y gestiones por concepto de sueldos devengados.------------------------------3.- La gestión por concepto de bono de antigüedad.-----------4.- Aclarar si esta solicitando reintegro o incremento por cuanto en la primera parte del memorial que antecede refiere ese aspecto y en la liquidación como reintegro lo cual causan confusión a la suscrita.-------------------------------------5.- La causal de retiro.-------------------------------------6.- Y por último deberá aclarar respecto al cuadro que adjunta, por cuanto en el mismo refiere otros aspecto que no se encuentran consignado en la liquidación ni en el memorial de demanda, debiendo tener presente que la demanda es la base de la sentencia, por cuanto esta debe ser clara, aspecto no acontecido dentro del caso que nos ocupa, por lo que la parte deberá estarse a lo previsto por el art. 117 inc c) y d) del C.P.T.-------------------------------------------------------SELLA Y FIRMA. ----------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina ----------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz – Bolivia-----------------Dra. Omar E. Larico Pomacahua--------------------------------SECRETARIO ABOGADO-------------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 22 A 23---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-------------SUBSANA DEMANDA PAGO BENEFICIOS SOCIALES---------------------Dra. ERICKA DANIELA CLAVIJO VELASCO CON C.I. 3440091 L.P. mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Av. Arce Edificio altamira piso 1 zona San Jorge de esta ciudad en representación de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO con C.l. 2600978 L.P. mayor de edad hábil, con domicilio ubicado en Calle 2 Gregorio Gamarra No. 56 Zona Bella Vista, interpone demanda por pago de beneficios sociales en contra de la EMPRESA GASOL PETROLAGO REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR REINALDO SALINAS ZAPATA CON C.I. 2364307 L.P. CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PRESBITERO MEDINA EDIFICO OLIMPO NO. 2597 MEZANINE PF. 5 DE ESTA CIUDAD, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:-----I.ANTECEDENTES.----------------------------------------------Señor Juez, En fecha 13 de Mayo del presente, su autoridad emitió proveído en virtud del cual tengo a bien subsanar:----1.-ACLARA MODIFICACION DE DEMANDA: Sr. Juez tengo bien aclarar que se modifica la demanda amparados en el articulo 122 del CPT.---------------------------------------------------------2.- ACLARA MESES SULEDOS DEVENGADOS:-------------------------A mi mandante se le adeuda los siguientes meses y días de salarios:----------------------------------------------------DIAS Y MESES---------------------------MONTOS----------------26/08/13 AL 31/08/13-------------------Bs.-696---------------26/09/13 AL 29/09/13-------------------Bs.-1740--------------30/09/14 AL 10/10/14--------------------Bs.-2436-------------9/01/15 AL 14/01/15---------------------Bs.-1740-------------14/06/15 AL 30/06/15--------------------Bs.-4176-------------16/07/15 AL 06/08/15--------------------Bs.-5568-------------17/08/15 AL 27/08/15--------------------Bs.-4176-------------29/09/15 AL 23/10/15---------------------Bs.-8352------------2013 al 2015 Prestamos de----------------Bs.- 1150-----------gastos proyectos ejecutados----------------------------------10/06/14 Compra radio-------------------Bs.-330--------------sony mas parlante vehículo-----------------------------------gasol petrolago----------------------------------------------16/03/15 al 26/05/16----------------------------------------- Alquiler carpas SOBOCE-------------------Bs.-2150------------24/10/2015 Venta de-----------------------Bs.-570------------Herramientas de trabajo en favor del demandado---------------TOTAL:----------------------------------Bs.-33.084,00--------3.- GESTION BONO DE ANTIGÜEDAD: Tengo a bien aclarar que se debe tomar en cuenta que el bono de antigüedad de acuerdo a nuestra normativa debe ser asi que mi mandante desempeño funciones en favor del demandado por 2 años 2 remunerado a todo trabajador (a) a partir de la segunda gestión continua de trabajo es meses y 9 días correspondientes a la gestión 2015, es asi que demandamos el pago pendiente de Bs.- 583,74 por los meses de 23 de agosto del 2015 al 30 de octubre de 2015.-----4.- ACLARA CONCEPTO DE RETROACTIVO: Tengo bien aclarar que el termino y concepto correcto es RETROACTIVO.------------------5.- CAUSAL DE RETIRO: Tengo a bien aclarar que el retiro fue de manera forzosa sin previo aviso de manera intempestiva sin respetar derechos laborales retiro el demandado a mi mandante. Señor Juez, dando estricto cumplimiento al ARTICULO 117 DEL CPT y amparados en el 122 CPT tengo bien aclarar:------------Salario mensual: Bs.- 3040,60 tomando en cuenta el bono de antigüedad.--------------------------------------------------Derecho Reclamado ------------------Monto expresado en Bs.---Desahucio---------------------------Bs.-9121,80--------------Indemnización-----------------------Bs. 6702-----------------Retroactivo 2014--------------------Bs.-3000-----------------Multa por falta de pago de beneficios------------------------ sociales 30%-------------------------Bs. 18484,57------------Primer Aguinaldo gestión 2015--------Bs.-3040,60------------Multa por falta de pago aguinaldo ---------------------------gestión 2014 Y 2015------------------Bs.-5915,60-------------Segundo Aguinaldo y multa 2015-------Bs.-6081,20-------------Vacaciones 2015---------------------Bs.-3126,90--------------Bono de antigüedad-------------------Bs.-583,74--------------Salarios devengados-------------------Bs.-33084,00-----------Total--------------------------------Bs.-80099,81------------III.PETITORIO.-----------------------------------------------Por lo precedentemente señalado solicito a su autoridad:-----1.- ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES Y ASÍ PUEDA PERCIBIR Y RECUPERAR LOS DERECHOS QUE POR LEY CORRESPONDE.------------------------------------------------2.- Por lo detallado en La pre liquidación o Pre finiquito adjunta a la presente demanda asciende a UN TOTAL de Bs.- 80099,81 (Ochenta mil noventa y nueve 81/100 Bolivianos)-----OTROSIE.-Téngase presente el nuevo domicilio procesal ubicado en Av. Arce Edificio Altamira Piso 1 Oficina 103 de esta ciudad.------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------Dra. E. Daniela Clavijo Velasco------------------------------ABOGADA Y APODERADA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 24----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&LA PAZ, 23 DE JUNIO DEL 2016--------------------------------- EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA CAUSA, EN PREVISIÓN DEL ART. 122 DEL CPT, TENGASE POR ACLARA Y MODIFICADA LA LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL REINALDO SALINAS CORRIENDOSE EN TRASLADO A LA EMPRESA GASOL PETROLAGO EN PRESENTE DEMANDA EN CUANTO HUBIERA LUGAR EN DERECHO ZAPATA, QUIEN DEBERÁ RESPONDER A LA PRESENTE DENTRO EL TÉRMINO DISPUESTO POR EL ART. 124 DEL C.P.T. BAJO ALTERNATIVA DE LEY.------------------------------PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 8 A 9 DE OBRADOS.-------------AL OTROSÍ.- TÉNGASE POR ADJUNTADA LAS PRUEBAS PRE- CONSTITUIDAS Y SEA CON NOTICIA DE PARTE CONTRARIO.------------------------AL OTROSÍ SEGUNDO.- POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 13 A 15, 18 A 20 DE OBRADOS.--AL OTROSI. -POR SEÑALADO-------------------------------------AL OTROSÍ SEGUNDO.- POR ADJUNTADO CON NOTICIA CONTRARIA.-----PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE.---------------------A LO DISPUESTO.----------------------------------------------SELLA Y FIRMA. ----------------------------------------------Dra. Lidia Nina Nina ----------------------------------------JUEZ 8vo. DE TRABAJO Y S.S. La Paz – Bolivia-----------------Dra. Omar E. Larico Pomacahua--------------------------------SECRETARIO ABOGADO-------------------------------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 88--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------SIREJ: 201608547---------------------------------------------SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO E INFORMA SOBRE DOMICILIO DE LA EMPRESA DEMANDA EN MÉRITO A LO EXPUESTO OTROSIES. -----ROSA MERY SALAZAR FORONDA, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 4277022 L.P., en representación del demandante Sr. JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO, dentro del presente proceso, ante su autoridad expongo y pido:------------------------------------Señor Juez, dando respuesta a su proveído de fecha 7 de junio de 2023, Fs.85 vuelta, habiendo respuesta del oficio dirigida al SEPREC, de fecha 3 de noviembre de 2022 que cursa en Fs.80, donde certifica el domicilio de la empresa demandada GASOLPETROLAGO-SALINAS ZAPATA, representada legalmente por JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA, que se halla inscrita bajo la matrícula N° 122750. Con dirección domicilio comercial, ubicado en la Calle Presbistero Medina N° 2597, Edificio Monte Olimpo, Piso Mezanine, Of. 1, Zona Sopocachi al respecto, informo a su autoridad que a Fs. 87 cursa el informe del Oficial de Diligencias de su Juzgado, donde pudo evidenciar que se encuentra ocupada por otras personas.------------------------Asimismo, como cursa en el expediente se siguió el curso legal de notificación a la dirección obtenida del registro de la Empresa GASOLPRETROLAGO en el SEPREC. Así como en el domicilio del Representante Legal JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA domicilio obtenido del SERECI y SEGIP, por tanto, no se pudo establecer el domicilio de la parte demandada.-------------------------Por todo lo expuesto su señoría, REITERO Y SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a la parte demandada, con los actuados que corresponda, considerando los antecedentes de notificación realizada que cursa en obrados, para que el presente proceso pueda continuar, todo sea con las formalidades de Ley, en aplicación de lo establecido en el Art. 78 del CPC y Art. 77 CPT. Se tenga presente.--------------------------------------OTROSI 1.- Solicito a su autoridad, determine día y hora para audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA GASOLPETROLAGO-SALINAS ZAPATA y de su representante legal JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA, de acuerdo a lo establecido en el Art.78 parágrafo II. Del CPC. OTROSI 2. - Doy a conocer correo electrónico juliadra64@gmail.com y número de WhatsApp 73543799 y señalo domicilio procesal del estudio Jurídico de mi Abogada ubicado en la calle Mercado, Edificio América Of. N° 204.------------------------------------------La Paz, 4 de agosto del 2023---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 172---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(PUESTO A DESPACHO EN LA FECHA POR FERIADO NACIONAL DEL 06 Y 07 DE AGOSTO DE 2023 "Dia de la Independencia de Bolivia")---La Paz, 08 de agosto de 2023---------------------------------En merito a lo expuesto por memorial que antecede, los datos de la causa y en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 77 del C.P.T., concordante con lo establecido en el Art. 78 inc. II) del C.P.C., se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada GASOL PETROLAGO, para cualquier día y hora debiendo hacerse presente ante este despacho judicial Rosa Mery Salazar Foronda representante legal de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIA, y sea munida de su cedula de identidad.----------------------------AL OTROSI 1.- A lo principal.--------------------------------AL OTROSI 2.- Por señalado.----------------------------------FIRMA Y SELLO -----------------------------------------------Pedro Ledezma Salinas ---------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ---------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------Maria Marleny Mamani Mamani ---------------------------------SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL -------------------------------------La Paz Bolivia ----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FOJAS 90 y 91-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-----------------JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO- En la ciudad de La Paz, a horas 12:00 pm del día 25 de septiembre de 2023 años, ante mí la Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó ROSA MERY SALAZAR FORONDA, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad N° 4277022, Soltero, Estudiante, con en calle Gregorio Gamarra No. 60 zona Bella Vista de esta ciudad, en su calidad de representante legal de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO conforme se tiene del Testimonio No. 98/2023 de fecha 20/01/2023 de fs. 82 a 82 vlta. de obrados, dentro del Proceso Social seguido por Jose Luis Quinteros Prudencio en contra de GASOL PETROLAGO por concepto de Pago de Beneficios Sociales, quien previo juramento de ley dijo:-----"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA GASOL PETROLAGO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA"------------------------------------------------------No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico:Rosa Meny Salazar Foronda 42770222L.P.---------------------------- Maria Marleny Mamani Mamani ---------------------------------SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL -------------------------------------La Paz Bolivia ----------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------JUZGADO 8vo. DE TRABAJO Y S.S.-------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-En la ciudad de La Paz, a horas 12:00 pm del día 25 de septiembre de 2023 años, ante mí la suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la capital, se constituyó ROSA MERY SALAZAR FORONDA, mayor de edad, hábil por derecho, portadora de la Cédula de Identidad N° 4277022, Soltero, Estudiante, con domiciliado en calle Gregorio Gamarra No. 60 zona Bella Vista de esta ciudad, en su calidad de representante legal de JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO conforme se tiene del Testimonio No. 98/2023 de fecha 20/01/2023 de fs. 82 a 82 vlta. de obrados, dentro del Proceso Social seguido por Jose Luis Quinteros Prudencio en contra de GASOL PETROLAGO por concepto de Pago de Beneficios Sociales, quien previo juramento de ley dijo:--------------------------"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE LA EMPRESA GASOL PETROLAGO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA"------------------------------------------------------No habiendo más que tratar, se dio por terminado el presente acto, firmando al pie de la presente, de lo que certifico:---Meny Salazar Foronda 42770222L.P.---------------------------- Maria Marleny Mamani Mamani ---------------------------------SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL -------------------------------------La Paz Bolivia -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS 92--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------SIREJ: 201608547---------------------------------------------SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO EN MÉRITO A LO EXPUESTO-OTROSIES. SU CONTENIDO---------------------------------------ROSA MERY SALAZAR FORONDA, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 4277022 L.P., en representación del demandante Sr. JOSE LUIS QUINTEROS PRUDENCIO, dentro del presente proceso, ante su autoridad expongo y pido:------------------------------------Señor Juez, habiéndose cumplido con la formalidad establecida por Ley de juramento de desconocimiento del domicilio de la empresa demandada GASOLPETROLAGO-SALINAS ZAPATA, representada legalmente por JOSE REYNALDO SALINAS ZAPATA, que cursa a Fs. 88 vta., REITERO Y SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a la parte demandada, con los actuados que corresponda, considerando los antecedentes de notificación realizada que cursa en obrados, para que el presente proceso pueda continuar, todo sea con las formalidades de Ley, en aplicación de lo establecido en el Art. 78 del CPC y Art. 77 CPT. Se tenga presente.-----------------OTROSI 1.- Adjunto Acta de Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio.--------------------------------OTROSI 2. Doy a conocer correo electrónico juliadra64@gmail.com y número de WhatsApp 73543799 y señalo domicilio procesal del estudio Jurídico de mi Abogada, ubicado en la calle Mercado, Edificio América Of. N° 204.---------------------------------La Paz, 13 de octubre del 2023-------------------------------FIRMA--------------------------------------------------------ROSA MERY SALAZAR FORONDA------------------------------------REPRESENTANTE------------------------------------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------DRA. JULIA FERNANDEZ MONTES----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 92 VLTA-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 18 de octubre de 2023--------------------------------Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia de fs. 88 vlta. de obrados, por secretaria de juzgado franquéese los edictos de Ley que se solicita debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico Hermes y sea previo los recaudos de rigor.---------------------------------------AL OTROSI 1.- Se tiene presente.-----------------------------AL OTROSI 2.- Por señalado.---------------------------------FIRMA Y SELLO -----------------------------------------------Pedro Ledezma Salinas ---------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8vo. ---------------------La Paz – Bolivia --------------------------------------------Maria Marleny Mamani Mamani ---------------------------------SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8° DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------La Paz Bolivia -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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