EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° CAPITAL.- PARA: ARMANDO ROCA SOLIZ OBJETO: NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA N° 02 DE MAYO DEL 2024. PROCESO: TRAFICO. DENUNCIANTE: MP/ DE OFICIO CÓD. ÚNICO: 801102012301672 …………………………………………………………………………………………………… Se cita y emplaza a objeto de que tenga conocimiento de LA IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO 2024, CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA 16 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10: 35 A.M., a cuyo fin se transcriben la resolución. …………………………………………………………………………………………………… SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CÓDIGO: 801102012301672 CASO FELCN: BN-X-58/23 OTROSIES. - DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO- asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas” - ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, informo y requiero: 1. PRESENTA IMPUTACION FORMAL En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional e individualización, comunico el inicio de la investigación y presento a su Autoridad IMPUTACION FORMAL en contra de ARMANDO ROCA SOLIZ, calificando provisionalmente su conducta en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008. A este fin, en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SITUACIÓN JURIDICA (Datos no corroborados) 1.- Nombre: ARMANDO ROCA SOLIZ Lugar y Fecha de nacimiento 25-04-1964 Cédula de identidad 15666026 Estado civil SE DESCONOCE Nacionalidad BOLIVIANA Ocupación SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Celular SE DESCONOCE Situación Jurídica SE DESCONOCE Tipo penal imputado Tráfico De Sustancias Controladas, Art. 48 Con Relación Al Art. 33 Inc. m) de la ley 1008. Abogado Defensor SE DESCONOCE Correo Electrónico Domicilio Procesal 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA Dando cumplimiento al Plan de Operaciones VIAS SEGURAS, en fecha 08 de octubre de 2023 años, a hrs. 23:10 aprox., a Provincia José Ballivián del Departamento de Beni, , a cargo del sof. 2do. Oscar Álvarez Tito y el Sgto 2do. Henry Iván Chávez Huanca transportados en camioneta marca Toyota color rojo con placa de circulación 1531-SRI, en inmediaciones del peaje de vas Bolivia de la carretera de Rurrenabaque ingresando a la localidad de Yucumo, en las coordenadas S 150729.4 W 670234.0,se hizo control a la flota de trans Pando, color verde con placa de control 1658-BNC, estaría viniendo de Cobija con destino a la ciudad de Santa Cruz, al momento revisar el buzón de carga se pudo observar catreras (camas) desarmadas embaladas con cinta transparente al verificar de manera minuciosa, se pudo percibir un olor característico a cocaína, por tal motivo se procede a retirar la totalidad de cuatro (4) juego de catreras desarmadas, a momento de sacarlas el conductor de la flota indicó que estas serían encomiendas con tres (3) guas diferentes remitentes con destino a la ciudad de Santa Cruz, se procede a llevar estos ocho (8) cuerpos de catrera de siguiente manera una (1) catrera de madera de color guindo de tres (3) piezas con numero de gua Nro. 8148, dos (2) catreras de madera de color negro de seis (6) piezas con número de gua Nro. 8138 y una (1) catrera de madera de color café de tres (3) piezas con Nro. de gua 8120 a las oficinas del puesto avanzando Umopar Yucumo, en el lugar en presencia del conductor de nombre Sr. Alipio Suxo Flores se procede a la apertura de las catreras con herramientas (pico y punta) se encontró hábilmente camuflado adherido (macaqueado) 30 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta color blanco y cinta color negro con olor y color característico a clorhidrato de cocaína, posteriormente se procedió a la prueba de campo en presencia del Señor conductor Sr. Alipio Suxo Flores con CI. 4794506 exp. La Paz y policía intervinientes que sometidas a la prueba de campo de Narco Tes dio resultado POSITIVO (+) PARA, CLORHIDRATO DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Y 6 paquetes partidos en dos paquetes pequeños con olor y color característico a pasta base de cocaína que realizada la prueba de campo Narco Tes dio resultado POSITIVO (+) PARA, PASTA BASE DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Haciendo un total de 36 (treinta y seis) paquetes. A horas 02:50 am. se realizó la cuantificación de la sustancia en Dependencias de UMOPAR Yucumo Prov. José Ballivián del departamento de Beni. en presencia del Dr. Roberto Carlos Sandoval Quispe Fiscal de Materia de Turno en suplencia de Sustancias Controladas, y el Sr. Alipio Suxo Flores conductor del Bus. 30 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta color blanco y cinta color negro con olor y color característico a clorhidrato de cocaína, posteriormente se procedió a la prueba de campo de Narco Test dio resultado POSITIVO (+) PARA, CLORHIDRATO DE COCAINA, Con un peso total de 31.600 (TRENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA) Y 6 paquetes partidos en dos paquetes pequeños con olor y color característico a pasta base de cocaína que realizada la prueba de campo Narco Test dio resultado POSITIVO (+) PARA, PASTA BASE DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Con un peso total de 6.000 (SEIS MIL GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAINA) y la cuantificación y el respectivo Pesaje correspondiente bajo el siguiente detalle: HACIENDO UN TOTAL DE 31.600 (TRENTA Y UN MIL SEISCIENTOS) GRAMOS DE CLORIDRATO DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUINTRANSPRENTE.HACIENDO UN TOTAL DE 6.000 (SEIS MIL) GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUIN TRANSPARENTE.. Todo lo expresado se encuentra contenido en los suficientes elementos de convicción acumulados hasta el presente momento procesal, que son: • Informe del Investigador asignado al caso más muestrario fotográfico del Sof.2° Oscar Álvarez Tito de fecha 09 de octubre del 2023. • Acta de requisa del vehículo de fecha 08 de octubre del 2023. • Acta de apertura y requisa de encomienda de fecha 08 de octubre del 2024. • Acta de prueba de campo, Cuantificación, pesaje y secuestro de la sustancia controladas de fecha 09 de octubre del 2023. • Acta de secuestro de la Sustancia Controlada de fecha 09 de octubre del 2023. • Acta de entrevista policía al Sr Alipio Suxo Flores conductor del Sindicato Trans Pando de fecha 08 de octubre del 2023. • Muestra Única de la Sustancia Controlada Clorhidrato de Cocaína. • Requerimiento al Centro de Investigación Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas CITESC de fecha 09 de octubre del 2023. • Dirección Funcional al Investigador asignado al caso de fecha 09 de octubre del 2023. • Requerimiento al Investigador asignado para Destrucción e Incineración de la sustancia Controlada de fecha 09 de octubre del 2023. • Requerimiento al Investigador asignado al caso de fecha 18 de octubre del 2023. • Memorial dirigido al señor Juez Primero de Instrucción Cautelar de la ciudad de Trinidad de fecha 16 de noviembre del 2023. • Dictamen Técnico Pericial N° LP-1517/2023 de fecha 24 de octubre del 2023. • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 22 de febrero del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso de solicitud de ampliación de fecha 22 de febrero del 2024. • Memorial de ampliación de Investigación contra Persona de fecha 27 de febrero del 2024. • Oficio de del Sereci de fecha 28 de marzo del 2024. • Citación para declaración del Denunciado de fecha 15 de marzo del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso de solicitud de notificación por edicto de fecha 05 de abril del 2024. • Formulario de solicitud de notificación por Edicto al ciudadano ARMANDO ROCA SOLIZ de fecha 08 de abril del 2024. • Formulario electrónico de Notificación por Edicto. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACIÓN Del hecho ilícito descubierto por los funcionarios indicados, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de delitos de acción penal pública, ARMANDO ROCA SOLIZ por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando sus conductas dentro los tipos penales de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, delitos previstos y sancionados por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008. LEY 1008 TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. M) de la ley 1008, concordante con el 20 del Código Penal, que a la letra señala: Artículo 48º.- TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores…” Articulo 33.- inc. M). - “M) TRAFICO ILICITO: Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; Financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas …” Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley. Art. 20 del Código Penal. - son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medios de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso… ADECUACIÓN AL TIPO PENAL En fecha 08 de octubre de 2023 años, a hrs. 23:10 aprox., a Provincia José Ballivián del Departamento de Beni, , a cargo del sof. 2do. Oscar Álvarez Tito y el Sgto 2do. Henry Iván Chávez Huanca transportados en camioneta marca Toyota color rojo con placa de circulación 1531-SRI, en inmediaciones del peaje de vas Bolivia de la carretera de Rurrenabaque ingresando a la localidad de Yucumo, en las coordenadas S 150729.4 W 670234.0,se hizo control a la flota de trans Pando, color verde con placa de control 1658-BNC, estaría viniendo de Cobija con destino a la ciudad de Santa Cruz, al momento revisar el buzón de carga se pudo observar catreras (camas) desarmadas embaladas con cinta transparente al verificar de manera minuciosa, se pudo percibir un olor característico a cocaína, por tal motivo se procede a retirar la totalidad de cuatro (4) juego de catreras desarmadas, a momento de sacarlas el conductor de la flota indicó que estas serían encomiendas con tres (3) guas diferentes remitentes con destino a la ciudad de Santa Cruz, se procede a llevar estos ocho (8) cuerpos de catrera de siguiente manera una (1) catrera de madera de color guindo de tres (3) piezas con numero de gua Nro. 8148, dos (2) catreras de madera de color negro de seis (6) piezas con número de gua Nro. 8138 y una (1) catrera de madera de color café de tres (3) piezas con Nro. de gua 8120 a las oficinas del puesto avanzando Umopar Yucumo, en el lugar en presencia del conductor de nombre Sr. Alipio Suxo Flores se procede a la apertura de las catreras con herramientas (pico y punta) se encontró hábilmente camuflado adherido (macaqueado) 30 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta color blanco y cinta color negro con olor y color característico a clorhidrato de cocaína, posteriormente se procedió a la prueba de campo en presencia del Señor conductor Sr. Alipio Suxo Flores con CI. 4794506 exp. La Paz y policía intervinientes que sometidas a la prueba de campo de Narco Tes dio resultado POSITIVO (+) PARA, CLORHIDRATO DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Y 6 paquetes partidos en dos paquetes pequeños con olor y color característico a pasta base de cocaína que realizada la prueba de campo Narco Tes dio resultado POSITIVO (+) PARA, PASTA BASE DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Haciendo un total de 36 (treinta y seis) paquetes. A horas 02:50 am. se realizó la cuantificación de la sustancia en Dependencias de UMOPAR Yucumo Prov. José Ballivián del departamento de Beni. en presencia del Dr. Roberto Carlos Sandoval Quispe Fiscal de Materia de Turno en suplencia de Sustancias Controladas, y el Sr. Alipio Suxo Flores conductor del Bus. 30 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta color blanco y cinta color negro con olor y color característico a clorhidrato de cocaína, posteriormente se procedió a la prueba de campo de Narco Test dio resultado POSITIVO (+) PARA, CLORHIDRATO DE COCAINA, Con un peso total de 31.600 (TRENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA) Y 6 paquetes partidos en dos paquetes pequeños con olor y color característico a pasta base de cocaína que realizada la prueba de campo Narco Test dio resultado POSITIVO (+) PARA, PASTA BASE DE COCAINA, se procedió al secuestro de la sustancia controlada. Con un peso total de 6.000 (SEIS MIL GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAINA) y la cuantificación y el respectivo Pesaje correspondiente bajo el siguiente detalle: HACIENDO UN TOTAL DE 31.600 (TRENTA Y UN MIL SEISCIENTOS) GRAMOS DE CLORIDRATO DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUINTRANSPRENTE.HACIENDO UN TOTAL DE 6.000 (SEIS MIL) GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUIN TRANSPARENTE. Asi mismo se tiene mediante Informe del Investigador asignado al caso Sgto.1° José Grover Mendoza López de fecha 22 de febrero del 2024 en el cual manifiesta: Que se realizo las averiguaciones e investigaciones con relación al presente caso sobre las catreras que contenía sustancias controladas hábilmente camufladas, asimismo la empresa de Trans Pando nos brinda la información de que en el Departamento de Santa Cruz en Oficinas de entrega de encomienda se presentó para recoger la encomienda una persona de sexo masculino identificándose como ARMANDO ROCA SOLIZ con número de C.I.:15666026. Por lo cual y siendo necesario continuar con las investigaciones para el esclarecimiento del mismo, el suscrito investigador solicita su autoridad y a fin de evitar futuras nulidades, en resguardo de los Derechos y Garantías Constitucionales de los investigados, dentro el proceso aperturado, a efectos de Control Jurisdiccional solicita la AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN dentro del presente caso en contra de ARMANDO ROCA SOLIZ con número de C.I.:15666026 En consecuencia, la conducta desplegada por el señor ARMANDO ROCA SOLIZ se describiría así: En fecha 08 de octubre de 2023 años, a hrs. 23:10 aprox., a Provincia José Ballivián del Departamento de Beni, , a cargo del sof. 2do. Oscar Álvarez Tito y el Sgto 2do. Henry Iván Chávez Huanca transportados en camioneta marca Toyota color rojo con placa de circulación 1531-SRI, en inmediaciones del peaje de vas Bolivia de la carretera de Rurrenabaque ingresando a la localidad de Yucumo, en las coordenadas S 150729.4 W 670234.0,se hizo control a la flota de trans Pando, color verde con placa de control 1658-BNC, estaría viniendo de Cobija con destino a la ciudad de Santa Cruz. al momento revisar el buzón de carga se pudo observar catreras (camas) desarmadas. se encontró hábilmente camuflado adherido (macaqueado) 30 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta color blanco y cinta color negro con olor y color característico a clorhidrato de cocaína, HACIENDO UN TOTAL DE 31.600 (TRENTA Y UN MIL SEISCIENTOS) GRAMOS DE CLORIDRATO DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUINTRANSPRENTE.HACIENDO UN TOTAL DE 6.000 (SEIS MIL) GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAINA TIPO LADRILLOS FORRADOS CON CINTA MASQUIN TRANSPARENTE. Asi mismo se tiene mediante Informe del Investigador asignado al caso Sgto.1° José Grover Mendoza López de fecha 22 de febrero del 2024 en el cual manifiesta: Que se realizó las averiguaciones e investigaciones con relación al presente caso sobre las catreras que contenía sustancias controladas hábilmente camufladas, asimismo la empresa de Trans Pando nos brinda la información de que en el Departamento de Santa Cruz en Oficinas de entrega de encomienda se presentó para recoger la encomienda una persona de sexo masculino identificándose como ARMANDO ROCA SOLIZ con número de C.I.:15666026. 5- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Conforme lo prescrito por el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el cuántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ARMANDO ROCA SOLIZ, bajo el siguiente fundamento. En referencia al REQUISITO PROCESAL de la investigación realizada se establece que: 1.- El imputado ARMANDO ROCA SOLIZ, no se van a someter al Proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Arts. 233 Inc. 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el: ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA)- ARMANDO ROCA SOLIZ 1) Sub elemento domicilio. – Al desconocerse su paradero tal como refiere el informe del Investigador asignado al caso el cual refiere que desconoce su dirección y solicita notificación por edicto, por lo que no acredita tener domicilio habitual en BOLIVIA. Sub elemento trabajo. - Al no contar con una declaración del ciudadano y siendo notificado por edicto, se desconoce su paradero para poder asi corroborar dicha información, sin embargo, no se ha podido evidenciar que cuente con un trabajo legal. Sub elemento familia. – se desconoce su paradero para poder asi corroborar dicha información, sin embargo, no se ha podido evidenciar, que tenga una familia constituida en nuestro país. 2) Al no contar con un arraigo natural como tener una familia, trabajo o domicilio legalmente constituido en el País, el imputado tiene todas las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y como consecuencia no someterse al proceso de investigación. 6) La existencia de la actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada; Toda vez que al adecuar su conducta a los ilícitos penales se demuestra la comisión de los delitos precedentes conforme se tiene los antecedentes de que el sindicado mediante la verificación en sistema del JL2 tiene un proceso con condena en el departamento de Pando por delitos de la ley 1008 dentro de la causa signada con el código SC-PD1700012. 7) La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad. La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal. Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. De conformidad al Informe remitido por el Investigador Asignado al caso, se reporta la existencia de una noticia fehaciente de índole penal vinculado al narcotráfico, cuyo bien jurídico afectado es la salud pública; consecuentemente, los imputados pese a ser personas adultas que gozan del pleno uso de sus facultades mentales y comprenden la antijuricidad de sus actos, no tuvieron reparo alguno para desistir de sus acciones, las cuales afectan a los sectores más vulnerables de la colectividad como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en situación de calle, entre otros; derechos que fueron afectados solo con el fin de lograr un beneficio económico ilícito, asumiendo conductas que son consideradas por la legislación internacional como delitos graves, considerando que fueron sorprendidos junto a un grupo de personas (ahora prófugas), en posesión de, Sustancias Controladas, Armas de fuego y municiones, lo que se constituye en un peligro real y efectivo para la sociedad. Por su parte, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos e insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”. Al respecto, la documental que se adjunta al presente, demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión…”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado por la S.C.P. Nº 0276/2018-S2 y por la S.C.P. Nº 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, siendo esta última la más novada. ART. 235 CPP. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN) 2) El imputado ARMANDO ROCA SOLIZ, INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTICIPES conforme se tiene en el informe del investigador asignado toda vez que se realizaron las averiguaciones e investigaciones con relación al presente caso se tiene que la empresa trans pando del departamento de santa cruz en oficinas de entrega de encomienda se presentó para recoger la encomienda el ciudadano armando roca soliz con número de c.i.: 15666026.. es en ese sentido que el mismo pudiera influir negativamente con el encargado de la flota quien daría la información. LA FISCALÍA SOLICITA QUE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SEA DE 120 DÍAS TODA VEZ QUE EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIONES PENDIENTES COMO SER, TOMA DE DECLARACIONES Y OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS A REALIZARSE. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA en contra de los Imputados: ARMANDO ROCA SOLIZ de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2), Art. 234. núm. 1), 2) 6) 7) todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la ley 1173. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para el imputado ARMANDO ROCA SOLIZ, protestando fundamentar oralmente la procedibilidad de la Medida Cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. Nº 012/2006 – R. Otrosí 1.- Asimismo informo a su autoridad que, a efectos de notificación del imputados ARMANDO ROCA SOLIZ con el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL. Otrosí 2.- Se adjunta Informe del Investigador asignado al caso, Formulario de Solicitud de Notificación por edicto y notificación electrónica de notificación por Edicto del imputado y otras actuaciones que se consideren pertinentes en la Audiencia a señalarse, solicito se tome en cuenta. Otrosí 3.- A los efectos de notificación se notifique al Fiscal de Materia, en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley No. 1970, señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Sustancias Controladas, ubicada en la Av. Ganadera, en interiores del cuartel UMOPAR de la ciudad de trinidad. Trinidad, 19 de abril del 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO UNICO: 801102012301672. DENUNCIANTE: MP/ DE OFICIO. DENUNCIADO: ARMANDO ROCA SOLIZ DELITO: TRAFICO. Trinidad, 02 de mayo de 2024. -SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES - ARMANDO ROCA SOLIZ Se tiene presente memorial presentado por el ministerio público y por presentado la imputación formal, Habiendo el ministerio público presentado Imputación Formal de fecha 25 de abril de 2024, mediante la cual el Ministerio Público hace su solicitud de Medidas Cautelar Personales en contra de ARMANDO ROCA SOLIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 48 de la ley 1008,. Notifíquese al imputado con la citada resolución a efecto del cómputo de la etapa preparatoria conforme establece el art. 134 Del CPP, a requerimiento fiscal se señala AUDIENCIA PRESENCIAL DE MEDIDAS CAUTELARES para el día JUEVES 16 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10: 35 a.m., quienes deben presentarse en el juzgado primero de instrucción en lo penal de la capital, primer piso, edificio del tribunal departamental de justicia del Beni, acompañados de sus abogados, en caso de no contar con abogado se lo nombrara de oficio, notifíquese a los sujetos procesales conforme lo dispone el Art 163 del CPP sea en todo su contenido. Asimismo remítase al gestor de turno para que cumpla con lo encomendado. Remítase una copia del presente decreto de señalamiento de audiencia a las oficinas de la OGP para su respectivo agendamiento. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, al denunciante y/o víctima, al imputado. Fdo. Y sellado. Dr. Mario Cruz Guerra - JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Fdo. Sellado.- Ante Mí. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado a los tres (02) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro, ordenado por EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE CAUTELAR N° 1° DE LA CAPITAL.-


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