EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a la VICTIMA DEYCI GALLARDO TEJERINA dentro del proceso de violencia familia o domestica que sigue el Ministerio Público en contra de Dimar Huber Cuevas Ruiz con actuaciones y resolución que a continuación se detalla e su parte principal: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RÍOS CUD: 606102052200134- NIT.:139/2022- NUREJ: 6ER0103583 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes Juan Ramón Jiménez Jiménez, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Provincial de Entre Ríos, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la C.P.E., dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DEYCI GALLARDO TEJERINA en contra de DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Arts 272 bis del Código Penal, conforme a los resultados de la investigación los mismos que se evidencian de los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones labrado dentro del presente caso; al amparo del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 11 y 21 respectivamente de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la debida consideración y bajo los siguientes fundamentos Acusa Formalmente 1.- IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES II. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. – (Obtenidos de la declaración informativa policial) Nombre y apellido DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ Cédula de Identidad: 5804955 Fecha de Nacimiento: 17 de octubre de 1984 Estado Civil: Concubino Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Taxista Domicilio Real: av. Eberto Lema, frente al surtidor, barrio Cañaveral Celular: 73364578 ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Abg. Filemón Segovia Sardina Domicilio procesal: Calle Avaroa N° 809 Celular: 71864214 Ciudadanía digital: 18123323 III. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos: DEICY GALLARDO TEJERINA Cédula de Identidad: 7111068 Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1984 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Labores de casa Domicilio Real: av. Eberto Lema, frente al surtidor, barrio Cañaveral Teléfono celular: 63799622 ABOGADO REPRESENTANTE: Nombres y Apellidos: Abg. Del SLIM de Entre Ríos Domicilio Procesal: Terminal de Buses segundo piso RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO El 24 de julio de 2022, a horas 21:00 p.m., cuando la señora DEICY GALLARDO TEJERINA se encontraba en su domicilio, ubicado en el barrio Cañaveral sobre la avenida Eberto Lema S/N, disponiéndose a descansar junto a sus hijos, su concubino DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ se acostó a lado de la misma pidiéndole ella que se levante, el imputado contestó que tenía, porque estaba aburrida, señalando la denunciante que no estaba bien, porque él la lastima con sus palabras cuando le dice que no ayuda en nada, que no gana ni un peso y tras ello se fue a otra cama, el encausado la siguió, refiriéndole que seguro estaba así puesto que habría llegado desde Yacuiba, porque así venía desde allá, la señora contesto que no iba con su dinero, el denunciado molesto manifestó que era una cualquiera, porque no quería estar con él porque seguramente tenía otro allá (en Yacuiba), que no iba a llegar a poner orden, y tras ello DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ empezó a golpearla propinándole puñetes en sus brazos y piernas, señalándole burlescamente que llame a la policía, pero sin dejar que la víctima salga de la habitación, la denunciante se levantó y sintiendo miedo porque empezó a amenazara más fuerte que la iba a matar (creía que tenía un cuchillo en la mano), razón por la cual le pidió a sus hijos Johan y Josué quienes se encontraban llorando, que salgan afuera a pedir ayuda, sin embargo el encausado no los dejó diciendo que iba a cometer una locura, que se iba a matar, ahí sus hijos comenzaron a llorar más fuerte con lo cual el denunciado se calmó La señora DEICY GALLARDO TEJERINA señala que convive con su marido desde hace 09 años, sufriendo durante ese tiempo el maltrato del encausado, quien le impide y prohíbe ver a su hijo mayor, que fue producto de una anterior relación y el encausado sabía que era así, sin embargo no deja que ella visite a su hijo de 16 años, que vive con la madre de la denunciante, con pena hace conocer que anteriormente residan en Carapari, pero al llegar a Entre Ríos, cuando llega al domicilio conyugal, directamente la golpea cual si fuera otro hombre, la insulta llamándola perra, cualquiera, vieja, todo en presencia de sus hijos, por lo que la misma reflexiona y no quiere que sus hijos continúen creciendo presenciando esos conflictos. III-FUNDAMENTO FACTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA INVESTIGACIÓN QUE LA MOTIVAN; Iniciada la investigación penal, el Ministerio Público desplegó todos los actos investigativos en la etapa Preliminar y Preparatoria que constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Acusación, acumulando y obteniéndose así los suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el hecho que se le atribuye; por lo que, de un examen de todos los elementos de prueba recolectados, cuidando que el término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tiene los siguientes actuados Investigativos: 1. Denuncia escrita presentada por Deicy Gallardo Tejerina de fecha 25 de julio de 2022. 2. Declaración informativa de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 25 de julio de2022. 3. Informe preliminar realizado por el Sgto. My. Carlos Feliz Carvajal Pérez de fecha 12 de diciembre de 2022 4. Informe Psicológico de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 19 de diciembre de 2022. 5. Informe Social de Deicy Gallardo Tejerina de fecha 20 de diciembre de 2022. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LA ADECUACIÓN TÍPICA. De un análisis y compulsa de los hechos ocurridos y todos los elementos de prueba acumulados, de manera categórica se determina que el ciudadano: DIMAR HUVER CUEVAS RUIZ, ha adecuado su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis numerales 1) y 2) del Código Penal, descrito taxativamente por la ley penal boliviana de la siguiente forma. ARTÍCULO 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación analógica de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 6ER0103583 CAUSA: No. 29/2023 Código: 606102052200135 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: DEYSI GALLARDO TEJERINA ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ AUTO INTERLOCUTORIO No 116/2023 Entre Ríos, 21 de agosto de 2023 VISTOS En mérito al oficio emitido por la Jueza de Instrucción en lo Penal de esta localidad, por la acusación fiscal presentada y por el memorial que antecede donde se cumple con los requisitos legales de admisibilidad, en aplicación a lo previsto por el Art. 340 del C.P.P modificado por la ley No. 586 se RESUELVE: 1. Radicar la presente Causa seguida por el MINISTERIO PÚBLICO Victima. DEYSI GALLARDO TEJERINA contra DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. 2. Notifíquese al representante del Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, advirtiéndole que tiene el plazo de 24 horas bajo responsabilidad, de conformidad el Art. 340 parágrafo I primera parte del C.P.P. modificado por la ley No. 586 Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2".- Por señalado. Regístrese. NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN OFICINAS DE LA FISCALÍA DE ENTRE RÍOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAUSA No. 29/2023 CUD 606102052200135 NUREJ 6ER0103583 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ Entre Ríos, 31 de agosto de 2023 -En mérito al memorial que antecede se tiene por presentada y materializada la prueba documental por parte del ministerio público dentro del plazo previsto por ley. -Continuando con la secuencia procesal en aplicación a lo previsto en el Art 340-11 del CPP se pone en conocimiento de la Sra. DEICY GALLARDO TEJERINA la acusación fiscal y materialización de la prueba para que en el plazo de 10 días hábiles presente acusación particular o adhesión a la acusación fiscal, siendo su domicilio real ubicado en la Calle Eberto Lema frente al surtidor Barrio Cañaveral, sin perjuicio que la misma sea notificada de forma personal al juzgado, encomendando su cumplimiento a la Srta. Oficial de Diligencias de este juzgado, pudiendo contactarse con la misma la Representante del SLIM Dra. Dina Arias a través del número de celular señalado en la acusación fiscal. -En aplicación a lo previsto en el Art. 50 de la Ley No. 348 se pone en conocimiento a la Representante del SLIM con todas las actuaciones incluida la presente resolución. Al Otrosí 1.- Por señalado. NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN OFICINAS DE LA FISCALÍA DE ENTRE RÍOS, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA A LA REPRESENTANTE DE LA D.N.A. Y DEL SLIM. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAUSA No. 29/2023 CUD 606102052200135 NUREJ 6ER0103583 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ Entre Ríos, 20 de noviembre de 2023 -En mérito a la Adhesión a la acusación fiscal y a la prueba ofrecida por el ministerio público, por parte de la Representante del SLIM se tiene presente la misma. -Por la representación emitida por la Sra. Oficial de Diligencias de este juzgado se dispone que a través de secretaría se expida orden instruida para la notificación personal o cedularía a la víctima DEYCI GALLARDO TEJERINA quien tiene su domicilio real en esta localidad de Entre Ríos debiendo adjuntarse el Croquis de Domicilio de fs. 47, debiendo adjuntarse fotocopias legalizadas de la acusación fiscal, de la materialización de la prueba, resolución de fs. 58, adhesión del SLIM y la presente resolución, debiendo coadyuvar con su diligenciamiento la representante del SLIM siendo que dicha instancia conoce el domicilio de la víctima ya que realizan el seguimiento de cumplimiento de medidas de protección. SE AUTORIZA LA NOTIFICACION ELECTRONICA AL MINISTERIO PÚBLICO Y SLIM SIN PERJUICIO QUE SEAN NOTIFICADOS DE FORMA PERSONAL EN OFICINAS DE SECRETARIA DE ESTE JUZGADO. NOTA.- Se emite la presente resolución en la fecha debido a que la presente causa es atendida en Suplencia Legal siendo que el SIREJ de Suplencia estuvo inhabilita desde el 30 hasta el 03 de noviembre de 2023, además la juzgadora estuvo sustanciando un juicio oral desde el 03 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2023, además de haber atendido un Amparo Constitucional el 08-11-2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAUSA No. 29/2023 CUD 606102052200135 NUREJ 6ER0103583 PROCESO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ Entre Rios (Tarija), 17 de enero de 2024 En atención al memorial que antecede, se tiene presente lo expuesto por la abogada del SLIM, y al no poder darse con el paradero de la supuesta víctima como se señala en el memorial del SLIM, razón por la cual se dispone. 1. Arrimese al expediente la documental presentada por el SLIM. 2. Realícese la notificación mediante edictos conforme manda el art. 165 del Cd.Pr.Pn. mediante el sistema HERMES a la victima DEICY GALLARDO TEJERINA, con la acusación fiscal, auto de fs. 55, decreto de fs. 58 y fs. 61, más el presente decreto. Al otrosi1 y 3.- Téngase en cuenta por la señorita oficial de diligencias. Al otrosi2.- Se tiene presente. NOTA: Contrólese plazos por secretaria e ingrese a despacho de oficio, a efectos de notificaciones se autorice la misma se realice mediante los medios telemáticos disponibles -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAUSA No. 29/2023 CUD 606102052200135 NUREJ 6ER0103583 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: DEYCI GALLARDO TEJERINA ACUSADO: DIMAR HUBER CUEVAS RUIZ Ingresa a despacho en fecha 03 de mayo de 2024 Entre Ríos (Tarija), 03 de mayo de 2024 En atención a la nota que antecede y siendo evidente lo manifestado por la señorita secretaria, estando la presente causa en trámite para la notificación mediante edictos a la denunciante, por secretaria, debe darse cumplimiento a lo que se dispuso en su momento mediante decreto de fecha 17 de enero de 2024 de manera inmediata, considerando el tiempo transcurrido a la fecha, bajo responsabilidad. Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 03 de mayo de 2024


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