EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: Grover Quispe Chávez, Cesar Valente Villca, Eliodoro Valente Pita, María Elena Quispe Chávez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, Maria Antonieta Choque Jaracalla, María Rosa Condori Choque de Mamani, Benedicta Condori Chambi, Carlos Condori Flores, Félix Callata Mamani, Cristina Chambi Zepita, Tiburcio Quispe Quia, Francisco Valente Ojeda, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teófila Chávez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Cáceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura y Ruth Rocha Titichoca; Ambrocio Quispe Quia, Clementina Marca Quispe, Elena Yuyap Pita Ojeda, Mabel Janeth Valente Villca; Ninosca Doris Quia Ojeda y Leandro Huayta Ojeda---------------------------------------------------- DR. ODAR A. HERRERA MEDRANO JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señore(as): Grover Quispe Chávez, Cesar Valente Villca, Eliodoro Valente Pita, María Elena Quispe Chávez, Alex Valente Guillen, Walter Quispe Rosales, Maria Antonieta Choque Jaracalla, María Rosa Condori Choque de Mamani, Benedicta Condori Chambi, Carlos Condori Flores, Félix Callata Mamani, Cristina Chambi Zepita, Tiburcio Quispe Quia, Francisco Valente Ojeda, Dionicio Valente Ayala, Florentino Quispe Canaviri, Octavio Valente Ojeda, Alejandro Quispe Tejada, Teófila Chávez Rocha, Antonio Quispe Miranda, Eduarda Llusco Viraca, German Yucra Cáceres, Claudio Pita Fulguera, Jaime Choque Chura y Ruth Rocha Titichoca; Ambrocio Quispe Quia, Clementina Marca Quispe, Elena Yuyap Pita Ojeda, Mabel Janeth Valente Villca; Ninosca Doris Quia Ojeda y Leandro Huayta Ojeda, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Delitos contra la salud pública y otros, seguido por el Ministerio Público en contra de: Luis Adalid Tejada Ponce, para que tengan conocimiento y asuman defensa en el proceso y en la audiencia señalada para fecha 18 de junio de 2024 a horas 14:30 p.m. y siguientes, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------MEMORIAL DE FECHA 17/04/2024.----Señor Juez de Sentencia en lo Penal N°6 de la Capital.---Apersonamiento.--- LIC. RUBEN ALCONS BARRERA, en representación de ROMER VALENTE ACAPA Y GUDELIA ROSSMERY ROCHA MARCA, comunarios del Rancho Chuiquiña, mediante poder N° 326/2024, dentro del hecho delictivo de Delitos Contra la Salud Publica y Otros contra Luis Adalid Tejada Ponce, representante de la Empresa Minera Inti Raymi y bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, ante Ud. Como mejor en derecho proceda exponemos y decimos: APERSONAMIENTO.- Ejerciendo el derecho a la tutela judicial que ampara a todo ciudadano del estado Publinacional de Bolivia tengo a bien Apersonarme ante su digno despacho en representación de ROMER VALENTE ACAPA y GUDELIA ROSSMERY ROCHA MARCA mediante poder N° 326/2024 de fecha 16 de abril de 2024, en calidad de acusadores particulares tengo a bien apersonarme y ulteriores actuados de ley se me hagan conocer en el domicilio procesal que al final señalamos.---Otrosí.- Adjuntamos Poder Notariado N° 326/2024 de fecha 16 de abril de 2024, se tenga presente para fines de ley.---Otrosí Primero.—Para ulteriores providencias, señalo domicilio, Ayacucho N° 636 OF. N° 5, entre La Plata y S. Galvarro (…)---- DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024.--- En lo principal – En mérito al Testimonio de Poder N° 326/2024, téngase por apersona a Lic. Rubén Alcons Barrera como apoderado de Valente Acapa y Gudelia Rossmery Rocha Marca, sea en toda forma de derecho, debiéndose hacer conocer ulteriores actuados, conforme a procedimiento. Al Otrosí 3°. - Por adjunto. Al Otrosí Segundo. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.---MEMORIAL DE FECHA 24/04/2024.----SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL.---ACLARO, Otrosíes.---ADOLFO E. GARCIA PEÑÑARIETA y DAVID R. ANDRADE CONDO, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Luis Adalid Tejada Ponce por la presunta comisión de los delitos de Contra la Salud Publica, destrucción y Deterioro de los Bienes del Estado, previsto y sancionados en nuestro Código Penal, respectivamente, ante su probidad con respeto expongo y pido.---Sra. Juez, en cumplimiento a la providencia de fecha 15 de abril del año en curso, tengo a bien aclarar lo siguiente: 1. La remisión de la prueba documental (folios reales y certificaciones a fs. 20) que la realice mediante memorial de fecha 11 de abril, tiene como objeto o finalidad demostrar que no se ha cumplido la medida cautelar de gravamen hipotecario dispuesto por el Auto Interlocutorio N° 389/2018 de fecha 14 de mayo. Extremo que así también lo exponen personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que si bien adjuntan fotocopias simples, de nuestras parte hacemos presente la documentales autenticas a fin de dar viabilidad a la solicitud que realizan.—Otrosi 1.- Solicita fotocopias simples y legalizadas en doble ejemplar del expediente en su integridad , asi como las pruebas de cargo y descargo.---Otrosí 2.- Desglose de la documentación presentada.—Otrosi 3. Ratifica domicilio y ciudadanía digital.---DECRETO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024.---- En lo principal – Se tienen presente. Al Otrosí. - Por secretaria extiéndase las fotocopias simples y legalizadas del expediente en doble ejemplar, sea previa las formalidades de ley, respecto a las fotocopias de las pruebas de cargo y descargo se tiene que las mismas se encuentran ensobres cerrados remitidos así por el juzgado de sentencia penal N°4 que anteriormente conocía la causa, por lo que serán aperturados en el juicio oral correspondiente. Al Otrosí 2°. – Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, aclare respecto a la documental que se pretende su desglose. Al Otrosí 3°.- Por ratificado la ciudadanía digital ------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------


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