EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para: (querellado) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS Y JULIO ROMERO, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal privada, por la supuesta comisión del delito de: APROPIACION INDEVIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, que sigue SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. JPSE ANTONIO RODRIGUEZ Y OTROS ; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, dra, jenny l. camargo jaldin, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL- FORMALIZA ACUSACIÓN PARTICULAR POR LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.. con Matricula N 00006484, NIT 1020343027, con domicilio legal ubicada en la Av. Cristo Rendentor N° 470 de esta ciudad representada legalmente de manera conjunta o indistinta por WILBER CUBA GONZALES con C.l. No. 3890457-S.C. Y/O JULISA IRENE DURAN SERRANO con C.I. No. 7836719-S.C. Y/O JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI con C.l. No. 6398257-S.C. y/o LUIS ALBERTO OSINAGA GARCIA con Cl. No. 6382541-S.C. y/o JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ con C.l. No. 7759404-S.C. y/o MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO con C.l.1148988 Ch..: mayor de edad y hábil por derecho, con C.L. N°476468 LP.. ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto expongo y pido: IV.-PETITORIO LEGAL.- Par todos los fundamentos expuestos. Interpongo la presente ACUSACION PARTICULAR contra ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO V ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIÁN BARZOLA SALINAS acusándolos por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por los Arts, 345 y 346 del Código Penal, tratándose de delitos de Acción nivada conforme lo prevé el Art 20 del Cod. de Pdto. Penal, en aplicación o to dispuesto por el Art 375 y siguientes del mismo cuerpo legal, por lo cual scita a su Autoridad admitirla e imprimirle el trámite de rigor para que al inal del juicio oral, público y contradictorio, dicte sentencia condenatoria con la peria maxima del delito del delito más grave contra los querellados, a sufrir la pena de privación de libertad en el máximo de la ley OTROSÍ 2. Las generales de ley de los querellados son las siguientes: telligdo 2.1 ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA con C.I. 5354674 SC. es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Av. Roca y Coronado, C. Pucara No. 397 esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.2 MARCO ANTONIO ARAGÓN PEREDO con C.I. 6238110 SC, es mayor de- edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en el Bario Aviador, Av. Guabira, Calle 6 esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.3 HENRY VACA GUTIERREZ con C.I. 5340146 SC. es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Barrio Blooming, UV 134 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.4 ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO con C.J. 8194699 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Bamo Fabel 15 de mayo. Calle 3 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilioj 2.5 MAURICIO MERCADO GUTIERREZ con C.1. 5843806 5C. es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en el Barrio La Colorada, Calle 7. No.4040 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio) 2.6 RICARDO BANZER CASTEDO con C.l. 7857145 SC, es mayor de edad. capaz y hábil por ley, con domicilio en la Barrio Virgen de Lujan, Calle Nº 5 V de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.7. JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ PAREDES, con C.1. 8194699 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Baño Fabril, 15 de mayo, Calle 3 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.8 DANIEL LOPEZ ARIAS, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Barrio Fabril, 15 de mayo. Calle 3 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.9 JULIO ROMERO, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en la Barrio Fabril, 15 de mayo, Calle 3 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.10 LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, con C.I. 9625077SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley. con domicilio en Av. Canal Pedro Velez, Calle No.4. Casa No.301 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.11CRISTIAN EVANÝ CANDIA HUAMPO, con C.I. 7842589 SC, es mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio en Avenida Carmelo Ortiz. No.94 de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). 2.12 ADRIÁN BARZOLA SALINAS, con C.l. 12506859 SC. es mayor de edad. capaz y hábil por ley, con domicilio en la Bamio Villa Lopez, U.V.253 S/N, de esta ciudad (Adjunto Croquis de domicilio). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 235/2020 Santa Cruz de la Sierra, 18 de Noviembre de 2020. VISTOS: Que la acusación que antecede, presentada por WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JUSE DUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO ASINAGA, GARCIA, JOSE LUIS ROMACHO ALGARANZA, Y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. contra ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS por la supuesta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por los Art. 345 y 346 del Código Penal. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el in cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 290 Inc. 2), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal y la modificación en la Ley No. 1173 de Abreviación Procesal Penal y al cumplirse con los presupuestos de la Art 376 inc. 3) de la Ley 1970, DESESTIMA la querella planteada por WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO ASINAGA, GARCIA, JOSE LUIS CAMACHO ALGARANZA, y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. en contra de ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE A?????? RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS por la supuesta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por los Art. 345 y 346 del Código Penal. Se salva los derechos de la parte querellante para hacer uso del derecho de repetir la querella, siempre que la misma sea presentada por quien este legalmente legitimado, corrigiendo los defectos mencionados y con expresa mención de esta desestimación o en su caso pueda apelar el presente auto, de conformidad con lo establecido por el art. 376 o art. 403 Inc. 4) del C.P.P.- En caso de optar la repetición, debe notificarse la interesada con el presente auto, y procederse al desglose de la documentación adjunta, a las partes bajo constancia de copia legalizada y nota de entrega, dejando sin efecto sorteo que recayó en este juzgado judicial teniendo que ingresar la nueva querella por el conducto regular, es decir por la sección de plataforma del Palacio de Justicia. Registrese, notifiquese y archivese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA PENAL PRIMERA Santa Cruz de la Sierra, 16 de abril de 2021- INTEGRANTES : Gladys Alba Franco - Vocal Walter Pérez Lora - Vocal COD. FUD : 710101112000659 PROCESO PENAL: Seguido por Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., contra Alfredo Rodrigo Hurtado Quintela y otros por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. APELACIÓN INCIDENTAL: VISTOS: El recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., contra el auto interlocutorio Nº 68/2020 de 18 de noviembre de 2020, resolución a través del cual la juez del Juzgado de Sentencia Penal 13º de la Capital, desestimó la querella presentada por el recurrente, en virtud al art. 376 inc. 3 del CPP, con relación al art. 290 incs. 2), 4), 5) y 6) del CPP. Revisado los antecedentes del proceso, y; POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a los argumentos expuestos y conforme a lo dispuesto en los Arts. 115.Il y 178 de la CPE y arts. 290, 375, 376, 398, 404 406 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE Y PROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA.; se REVOCA el auto Interlocutorio Nº 68/2020 de 18 de noviembre de 2020 emitido por la juez del Juzgado de Sentencia Penal 13º de la Capital y, en consecuencia, se dispone que la juez a quo admita la querella presentada por el recurrente y prosiga con el trámite de rigor conforme a procedimiento. Vocal relatora: Dra. Gladys Alba Franco.- Regístrese y notifíquese.- AUTO DE ADMISION DE PROCESO POR DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE 04 DE AGOSTO DE 2021 VISTOS: Que, dentro de la Acción Penal Privada interpuesta mediante Acusación Particular a instancia de WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO ASINAGA, GARCIA, JOSE LUIS CAMACHO ALGARANZA, y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. en contra de ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por el Art. 345 y 346 del Código Penal. POR TANTO: La suscrita Juez 13avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio y control de la admisibilidad de la querella como atribución jurisdiccional y, en aplicación a la previsión del Art. 377 de la norma citada y el Auto de Vista No. 82/21, DISPONE: ADMITIR la Acusación Particular interpuesta por WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO ASINAGA, GARCIA, JOSE LUIS CAMACHO ALGARANZA, y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. en contra de ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por el Art. 345 y 346 del Código Penal. A tal efecto corresponde señala AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día Miércoles 18 de Agosto de 2021 a Hrs. 08:30 a.m., la misma que se llevara a cabo en el Juzgado 13avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia de manera presencial En caso de que las partes no llegan a un acuerdo, se proseguirá conforme procedimiento, por lo cual se desarrollará conforme las reglas del juicio ordinario establecido en los Arts. 340 y siguientes de la Ley Nro. 1970. Se hace saber a la parte imputada que tiene el derecho de objetar la querella en el plazo de 3 dias de su legal notificación. Notifiquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 160 y sgts de la ley 1173 y por secretaria tómese &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL Delito.-Apropiación Indebida y Abuso de confianza NUREJ.-710101112000659 Expediente.- 235/2020 I.- INTERPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION OTROSIES.- LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, mayor de edad hábil por Ley con domicilio ubicado en el Barrio Oriental, Calle Pichones, casa Nº 23 de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de este injusto proceso penal en el cual me encuentro como denunciado por acusación particular presentada por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LDATA, con Matricula de Comercio Nº 00006484, NIT N° 1020342027, con domicilio ubicado avenida Cristo Redentor, N° 470, representado legalmente de manera conjunta por WILBER CUBA GONZALES, con C.L. N° 3890457-S.C.Z., LUISA IRENE DURAN SERRANO, con C.L. N° 7836719 S.C.Z. JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, con C.L. N°6398257-S.C.Z.. JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ, con C.L. N° 7759404 S.C.Z.. MARCELO OMAR RUILOVA SALGUERO, con C.I. N 1148988 Ch. por los supuestos delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, tipificados por los art. 345 y 346 del C.P., Ante las consideraciones de su autoridad, y actuando dentro del Marco de la Ley, con todo respeto me apersono, expongo y pido: PETITORIO Por todo lo expuesto pido a vuestra autoridad como controlador jurisdiccional y en merito a los argumentos expuestos de hecho y de derecho, tome on cuenta que existe una falta de legitimación procesal del querellante y la inexistencia de ilicitud penal. Por lo que pido se declare probada la presente EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, y ordene se rechace la temeraria querella y/o acusación contra mi persona y ordene el archivo de obrado. Y que mi querellante y/o acusación particular corra con todas las costas procesales, más daños, perjuicio y honorarios profesionales de mi abogado por la temeria y malicia querella y/o acusación particular en mi contra ya que esta situación me ha causado daños y perjuicios tanto económico, familiar, moral. Petición que realizo al amparo de los art. 1, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 13, 84, del Código de Procedimiento Penal y del Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 9, 13, 14, 15, 22, 23, 24, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 232, 235 y 410 de la C.P.E. Confió en la Justicia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN TO PENAL DE LA CAPITAL Delito. Apropiación Indebida y Abuso de confianza NUREJ-710101112000659 Expediente-235/2020. 1.-INTERPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION 235/20 OTROSIES.- ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, con CI. N° 5354674 S.CZ, mayor de edad hábil por Ley con domicilio ubicado en la Av. Roca y Coronado C. Pucara N° 397 de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de este injusto proceso penal en el cual me encuentro como denunciado por acusación particular presentada por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LDATA, con Matricula de Comercio N° 00006484, NIT N 1020342027, con domicilio ubicado avenida Cristo Redentor, N° 470, representado legalmente de manera conjunta por WILBER CUBA GONZALES, con C.1. N 3890457-5.C.Z, LUISA IRENE DURAN SERRANO, con C.1. N° 7836719 S.CZ. JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, con CI. N°6398257S.CZ., JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ, con CI. N 7759404-S.CZ, MARCELO OMAR RUILOVA SALGUERO, con CI, N 1148988 Ch. por los supuestos delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, tipificados por los art. 345 y 346 del C.P., Ante las consideraciones de su autoridad, y actuando dentro del Marco de la Ley, con todo respeto me apersono, expongo y pido: PETITORIO.- Por todo lo expuesto pido a vuestra autoridad como controlador jurisdiccional y en merito a los argumentos expuestos de hecho y de derecho, tome en cuenta que existe una falta de legitimación procesal del querellante y la inexistencia de llicitud penal. Por lo que pido se declare probada la presente EXCEPCION DE FALTA DE ACCION, y ordene se rechace la temeraria querella y/o acusación contra mi persona y ordene el archivo de obrado. Y que mi querellante y/o acusación particular corra con todas las costas procesales, más daños, perjuicio y honorarios profesionales de mi abogado por la temería y malicia querella y/o acusación particular eri mi contra ya que esta situación me ha causado daños y perjuicios tanto económico, familiar, moral. Petición que realizo al amparo de los art. 1, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 13, 84, del Código de Procedimiento Penal y del Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 9, 13, 14, 15, 22, 23, 24, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 232, 235 y 410 de la C.P.E. Confió en la Justicia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 235/22 Santa Cruz, 12 de Agosto de 2022 En atención a los memoriales que anteceden y de acuerdo al informe que antecede, esponde resolver de la siguiente manera: 1. Als mettoriales con timbre electrónico No 21650563, 21725738 presentados por parte de Luis Ernesto Rojas Sánchez, en los cuales interpone Excepción de Falta de Acción y complementa pruebas para ser valoradas en la referida excepción, y timbre electrónico con No 21725715 presentados por parte de Alfredo Rodrigo Hurtado Quintela, los cuales se considerara en etapa de juicio, de conformidad al lineamiento establecido en la SCP 0041/2018-S2, de 6 de marzo de 2018 en el cual se ha establecido: subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral: 1) La tramitación y resolución de incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio - nuevas o no tramitadas en la etapa preparatoria- PODRÁ SER DIFERIDA A JUICIO ORAL", tomando en cuenta la etapa procesal en que nos encontramos Debiendo notificarse a los otros sujetos procesales a efectos de su conocimiento, en los plazos establecidos por ley, para su consideración en juicio. A los Otrosies con timbre electrónico No 21725738 y 21725715: Al Otrosi 1.- Se extraña. Al Otrosi 2, 6 y 8.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Estese a procedimiento. Al Otrosi 5.- A lo principal. Al Otrosi 7.- Estese al estado del proceso. Al Otrosí 9 y 10.- Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular, así mismo se insta al impetrante a señalar domicilio real. A los Otrosies con timbre electrónico No 21650563.- Al Otrosi 1.- Se extraña Al Otrosi 2 y 3.- Se tiene presente. 2. Respecto al memorial con timbre electrónico No 21777015 presentados por parte de Luis Ernesto Rojas Sánchez, en el cual adjunta documentación respecto a registro domiciliario, se tiene presente a los efectos consiguientes del proceso. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. 3. Con relación al memorial con timbre electrónico No 21818858 presentados por parte de la Sociedad Comercial e Industrial Hansa Ltda., respecto a señalamiento de audiencia de conciliación, el impetrante estese a los datos del proceso. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL Delito. Apropiación Indebida y Abuso de confianza NUREJ-710101112000659 Expediente- 235/2020 1- INTERPONGO OBJECION DE QUERELLA CRIMINAL Y SU INDEBIDA ADMISION. OTROSIES.- LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, mayor de edad hábil por Ley con Jomicilio ubicado en el Barrio Oriental, Calle Pichones, casa N° 23 de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de este injasto proceso penal en el cual me encuentro como denunciado acusación particular presentada por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LDATA, con Matricula de Comercio N 00006484, NIT N 1020342027, con domicilio ubicado avenida Cristo Redentor, N° 470, representado legalmente de manera conjunta por WILBER CUBA GONZALES, con C.L. Nº 3890457-S.CZ, LUISA IRENE DURAN SERRANO, con CL Nº 7836719 SC.Z. JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, con C.L. N°6398257-S.CZ, JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ, con CL N 7759404 S.CZ, MARCELO OMAR RUILOVA SALGUERO, con CL N 11-48988 Ch. por los supuestos delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, tipificados por los art. 345 y 346 del C.P., Ante las consideraciones de su autoridad, y actuando dentro del Marco de la Ley, con todo respeto me apersono, expongo pido PETITORIO.- Por lo expuesto y al Amparo de lo preceptuado en el Art. art. 291 del Código de Procedimiento Penal, OBJETO LA QUERELLA, ya que no cumplen con los requisitos del art. 290 Num. 4), 5), 6) y 7) del mismo cuerpo legal, para presentar la querella y/o acusación particular pero que sin embargo son inexistentes en la presente acusación particular y al ser la presente OBJECIÓN DE QUERELLA de previo y especial pronunciamiento, solicito señale din y hora para la correspondiente fundamentación oral, en la cual ampliare la misma. y al amparo de lo previsto en los art. 6 y 115 (Debido Proceso) y art. 116 (presunción de inocencia) de la C.P.E, solicito a su autoridad dicte resolución con fundamentación legal tal como lo establece el art. 123 y 124 del C.P.P., y actué conforme lo establece el Art. 72 del mismo cuerpo legal procediendo con OBJETIVIDAD, E IGUALDAD, E IMPARCIALIDAD, petición que realizo al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Estado Art. 13, 14 Inc. 1), III), IV), V), VI), 24, 109, 110, 119, 180 y 225 de la CPE, Art. 5, 6, 54 Inc. 1), 72, 109, 110, 119, 180, 225 y 410 de la CPE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXP 235/2220 Santa Cruz, 12 de Agosto del 2022 En atención al memorial con timbre electrónico con No 21650850, en el cual el querellado Luis Ernesto Rojas Sánchez, el mismo fue resuelto en audiencia de fecha 30 de Mayo de 2022 en la cual se fijó audiencia y se notificó a las partes, y se dictó resolución en fecha 06 de Junio de 2022, conforme se tiene en los antecedentes procesales. Al Otrosi 1, 4, 8, 9 y 12. Se tiene presente. Al Otrosi 2 y 3.- Por adjuntado. Al Otrosí 6 y 7.- Se considerar en su oportunidad, Al Otrosi 8.- A lo principal. Al Otrosi 10 y 13.- Por señalado demicilio procesal, correo electrónico y numero de celular, asi mismo se insta al impetrante a señalar y domicilio real. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN INCIDENTAL En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas (14:00 P.M.), del día Martes Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023), se reunió la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por su VOCAL PRESIDENTE, DR.JULIO NELSON ALBA FLORES Y LA VOCAL, DRA. GLADYS ALBA FRANCO y el suscrito Secretario de Cámara, Dr. Ariel Condori Marcos a objeto de celebrar audiencia de apelación incidental interpuesto por EL ACUSADO LUIS ERNESTO ROJAS SÁNCHEZ, en contra de la resolución de fecha 06 de junio de 2.022, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal 13º de la Capital; que dispuso rechazar la objeción de querella, dentro del proceso Penal que se sigue SOCIEDAD COMERCIAL HANSA LTDA. en contra de LUIS ERNESTO ROJAS SÁNCHEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACIÓN INDEBIDA POR TANTO: La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de los arts. 115. II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, art. 406 y 398 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA: ADMISIBLE Y PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL INTERPUESTO POR EL IMPUTADO LUIS CONSECUENCIA, ERNESTO ROJAS SÁNCHEZ, EN SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2.022, DICTADO POR EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13º DE LA CAPITAL, ORDENANDO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL INSTALE NUEVAMENTE LA AUDIENCIA CON LA FINALIDAD DE HACER PARTÍCIPE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con su lectura del presente Auto de Vista. Con lo que concluyó la presente audiencia firmando la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conjuntamente con el secretario de cámara que suscribe. Regístrese y Archivese Copia. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE OBJECIÓN DE QUERELLA (PRESENCIAL) QUERELLANTES: WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO OSINAGA GARCIA, JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ Y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUEIRO en representación de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA QUERELLADOS ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, RICARDO BANZER CASTELIO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, CRISTHIAN EVANY CANDIA HUAMPO y ADRIAN BARZOLA SALINAS NUREJ: 710101112000659 EXP.: 235/2020 Cuerpo V En Santa Cruz de la Sierra a horas 12:30 PM del día Viernes 15 de Septiembre de 2023, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en o Penal de la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Jurz del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el Secretario Abog. Rer-zo Carrasco Hottman con el objeto de llevar acabo la audiencia de OBJECION DE QUERELLA En Cumplimiento al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera dentro de la Acción Penal interpuesta por WILBER CUBA GONZALES, JULISA IRENE DURAN SERRANO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, LUIS ALBERTO OSINAGA GARCIA, JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ Y MARCELO OMAR RUILOVA SALGUETRO en representación de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LTDA en contra de LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ, y otros por la presunra comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA POR TANTO: La suscrita Juez 13" de Sentencia en lo Penal de la capital en virtud de su jurisdicción y competencia que por lev ojerce de conformidad a los art 27 numeral X del CPP, Art. 327 An 328 del mismo cuerpo legal y el art. 66 y 67 de la Ley 025 declara FUNDADA EL INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN presentada por la parte querellante SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL HANSA LTDA. a favor del ciudadano LUIS ERNESTO ROJAS SANCHEZ En este caso se dispone el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y de carácter real que habían sido cispuesta der tro de la presente acción penal quedando en este caso ambas partes legalmente notificadas con el dictamen de esta resa ución en audier cia pudiendo en el caso considerarse agraviado por la misma presser tar recurso de apelación correspondiente de las formas establecidas en el art. 403 y 404 del CPP de existir algún pronunciamiento lo escucho &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL- SOLICITA APERTURA DE JUICIO ORAL Nure): 710101112000659 24 Exp: 235/2020. SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA con Matricula N° 00006484, NIT 1020343027 con domicilio en esta ciudad de santa cruz representada legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o Jose Luis Rodriguez Pachuri, dentro del proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza seguido contra ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA Y OTROS. ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: 1.- Señora Juez, el día viernes 15 de septiembre de 2023 a horas 12:30, se declaró probada la salida alternativa por conciliación en favor exclusivamente del querellado Luis Ernesto Rojas Sánchez, en razón a existir un acuerdo transaccional donde ambas partes acuerdan en desistir cualquier reclamo civil o penal dentro del presente proceso, en ese entendido la objeción a la querella presentada por el Sr. Luis Ernersto Sanchez Rojas, se encuentra desistida y corresponde continuar con la prosecución del presente proceso contra los demás querellados. II) Que habiéndose llevado a cabo la audiencia de conciliación el 30 de mayo de 2022, donde no se llegó a ningún acuerdo y conforme a lo establecido en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil solicito a su autoridad proceda a la Apertura del Juicio Oral señalando audiencia para el desarrollo de la misma. Otrosí 1: Señalo ciudadanía digital: José Luis Rodriguez Pachun CI, 6398257 SC: j-Irodriguez@outlook.com &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 235/2020 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Octubre de 2023. En atención al memorial presentado por la parte querellante SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. -25806113: y de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que mediante resolución dictada en audiencia de conciliación fecha 30 de Mayo de 2022 (Fs. 688 a 689) se dictamino la conciliación como fallada entre las partes, posteriormente en la prosecución del proceso se resolvió la objeción de querella interpuesta por uno de los querellados Luis Ernesto Rojas Sanchez declarando fundado el incidente de Extinción de la Acción Penal por Conciliación de fecha 15 de Septiembre de 2023, se dispone de conformidad al Art. 340 III del Código de Procedimiento Penal y sus modificaciones en la Ley 1173 y 1226, el termino de diez (10) dias a la parte querellada ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS a partir de su legal notificación, para que se ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, cumplida que sean las notificaciones a la párte y vencido el plazo dispuesto por ley, con o sin presentación de pruebas de descargo, deberá pasar a despacho el expediente para dictar Auto de Apertura de Juicio, Al otrosi 1.- Por señalado. Notifiquese &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 235/2020 Santa Cruz de la Sierra, 13 marzo del 2024. En atención al memorial presentado por los querellantes SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIA HANSA LTDA 27236379; toda vez que no se han realizado las notificaciones con la etapa previa juicio y el memorial de fecha 22 de septiembre del 2023 fs. (1008) y decreto de fecha 12 de octubre de 2023 fs. (1009), a los querellados JOSE ANTONIO RODIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS Y JULIO ROMERO deberá cumplirse con la notificación mediante EDICTO JUDICIAL con las previsiones establecidas en el art 340 III del CPP. Asimismo, notifíquese a ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO de igual manera con la etapa previa juicio y el memorial de fecha 22 de septiembre del 2023 fs. (1008) y decreto de fecha 12 de octubre de 2023 fs. (1009) de las formas previstas por ley debiéndose tomar en cuenta el apersonamiento realizado por el acusado en el memorial saliente fs. (1044 y siguientes) y sea realizado en el día. Al otrosí 1.-Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital. - NOTIFIQUESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ----------------------------------------------------------------- -FDO. ILEGIBLE ABOG. BRENDA MONTAÑO, SECRETARIO JUZGADO 14 DE SENTENCIA EN LO PENALEN SUPLECIA .------------------------------------------ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (QUERELLADO) JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS Y JULIO ROMERO ; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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