EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 40/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: JESUS GUILLERMO TELLEZ PAZ a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de los prenombrados, por el presunto delito de ROBO, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecho 20/02/2018 o Hrs. 06:00 arn., en circunstancias de que la empresa Currier Conex ubicado en el Barrio Conavi, se encontraba cerrado; había ingresado una persona de sexo masculino violentando el seguro de la chc.Ipa de ingreso logrando sustraer un CPU marca PHILIPNS, una impresora marca EPSON, una caja de madera, donde había dinero en la suma de 2000 Bs.-; y en circunstancias de que la Sra. Adriána Gonzales llego a las oficinas se encontraba el Sr. Jesús Téllez con una persona desconocido, el mismo que le había dicho que se habían ingresado a robar donde ingresaron a verificar y ante la insistencia de ir a sentar la denuncio el Sr. Jesús Téllez había desaparecido de manera sospechosa, donde posteriormente revisa las cámaras de vigilancia y se percata que el mismo Sr. Jesús Guillermo Téllez Paz había ingresado a la oficina violentando la puerta y prenden la luz y después lo apagan y después de unos 20 minutos sale con los objetos sustraído en una motocicleta de color negro se da a la fuga, por lo que se apertura el caso. 3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DELITO ACUSADO. - Señor Juez el Código de Procedimiento Penal prevé en el Art. 323.- que al haber Concluido la investigación el fiscal asignado podrá presentar ante el juez de la instrucción la ACUSACION FORMAL si estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público de los imputados, como en el caso presente donde se evidencia que JESUS GUILLERMO TELLEZ PAZ: es autor de la comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, pues se ha establecido el actuar doloso de apropiación de manera ilegítima de bienes ajenos, usando poro ello la fuerza y violencia en la puerta de las habitaciones. > Art. 331 (ROBO).- "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en los cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años" > Art. 14 C.P. (DOLO).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. En el presente caso .se puede evidenciar que el imputado realizo uno acción conjunta con un fin común que es la apropiación de una cosa ajena en este caso el robo de objetos personales de propiedad de la víctima. > Art 20 C.P. (AUTORIA).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el .hecho antijurídico doloso. Se puede evidenciar que se ha podido individualizar al autor del hecho es una persona mayor de edad y conoce lo bueno yinalo de un hecho. En cuanta al acusado JESUS GUILLERMO TELLEZ PAZ Se puede establecer que 20/02/2018 a Hrs. 06:00 am., en circunstancias de que lo empresa de Currier Conex de propiedad de lo Sr Adriana Roca Gonzales se encontraba cerrada. Pues a horas de la mañana el Sr. Tellez con una persona desconocido aprovecha e ingreso al interior de lo empresa violentando el seguro de lo puerta e ingresa logrando sustraer un CPU marca PHILIPNS, una impresora marca EPSON, una caja de madera, donde había dinero en la suma de 2000 Bs.--; momento en que la víctima llega al lugar y observa al Sr. Tellez y al sujeto desconocido en oficinas, donde el imputado le indica que habrían ingresado a robar procediendo a verificar, momento en que la víctima insiste en presentar denuncio, situación que desespero al Sr. Tellez quien de manera sospechosa desaparece apagando su celular, que de los elementos indiciarios se tiene lo denuncia realizada la víctima, el registro del lugar del hecho con se evidencia la violencia ejercida en la puerta, las imágenes de las cámaras de seguridad donde se puede advertir de lo presencia del imputado en el lugar del hecho, • en base a todos los elementos de convicción colectados se puede establecer que lo conducta del acusado se ha adecuado al tipo penal de robo establecido en el ad. 331 del cp. 4. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se ofrecen los siguientes elementos probatorios documentales, literales, testificales Pericles., consistentes en: Documentales. MP L Informe de inicio de feeha 21/02/2018, acta de denuncio realizada por lo Sra. Adriana Roca Gonzales, declaración en calidad de víctima de la Sra. Adriana Roca Gonzales, acta de registro del lugar del hecho, acta de Consentimiento de ingreso a domicilio (Inventario de motocicleta)„ muestrario fotográfico del lugar del hecho, a fs. 10 MP2. Informe complementario de fecha 23/02/2018, Diligencia de notificación por cedula con la citación para el imputado Jesus Guillermo Tellez Paz y muestrario fotográfico, a fs. 03. MP3.- Declaracion informativa prestada por el Sr. Hans Durales Gonzales en calidad de testigo, a fs. 01. MP4.- Informe técnico de congelamiento de imágenes realizado por el IITCUP donde se puede evidenciar la participación del acusado quien se encontraba en el lugar del hecho a fs. 13. MP5.- Informe preliminar de fecha 20/08/2018, reporte de novedades con relación al Sr. Jesus Guillermo Tellez Paz, a fs. 07. MP6.- Informe de fecha 05/02/2018 realizado por el Pol. José Bruno Choque Ibarra Investigador de la División DACI, a is. 02. MP7.- Informe conclusivo de fecha 01/09/2019 realizado por el asignado al caso, a fs. 04. 5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. - Consecuentemente en mérito a los antecedentes expuestos, el Ministerio Público, de conformidad al Art.341 del Código de Procedimiento Penal presenta ACUSACION contra JESUS GUILLERMO TELLEZ PAZ., por la comisión del de delito de ROBO, tipificado y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, con el debido respeto requiere: En el plazo previsto por el Art. 325 num I. modificado por la ley N° 586 de descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal se remitan actuados al Tribunal de Sentencia que corresponda a efecto de desarrollar la apertura de JUICIO ORAL en contra del imputado JESUS GUILLERMO TELLEZ PAZ, conforme o las previsiones contenidas en los arts. 340, 342, 343 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y en definitiva se dicte sentencia condenatoria en s' u contra sancionándolo con la pena establecida por los delitos acusados, resolviendo de la misma forma el pago de reparación de costas procesales a favor del estado -plurinacional. Cobija, 14 de Enero 2021. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, mediante cite JIPN3 No 03/2021, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 909848, seguido por el Ministerio Público, víctima Adriana Roca Gonzales, en contra de Jesús Guillermo Téllez Paz, por la supuesta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio público, Victimas y acusado en su domicilio real y procesal señalado. Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que el acusado Jesús Guillermo Téllez Paz, fue declarado rebelde, por lo que por secretaria notifíquese mediante edictos por dos veces consecutivas con intervalo de una semana, con el presente decreto. Notifíquese. Cobija, 08 de Febrero 2022. Que el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público, víctima Adriana Roca Gonzales, en contra de Jesús Guillermo Téllez Paz, por la supuesta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, identificado con el NUREJ 909848. En lo principal, conforme al estado del proceso y lo solicitado por el ministerio publico notifíquese a la víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación del Ministerio público y sus pruebas, en el plazo de 10 días de su legal notificación de conformidad a lo establecido en el Art. 340 II del Código de procedimiento penal, en su domicilio real señalado. Por secretaria notifíquese con el presente decreto a Fiscalía. Otrosí I. Se tiene presente el domicilio procesal de la fiscalía. Notifíquese. Cobija, 25 de Agosto 2022. Que el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público, víctima Adriana Roca Gonzales, en contra de Jesús Guillermo Téllez Paz, por la supuesta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, identificado con el NUREJ 909848. En lo principal, en mérito al informe, de secretaria de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 III del Código de procedimiento penal, Por secretaria notifíquese al acusado con la acusación fiscal y particular y sus pruebas para que presente sus pruebas descargo en el plazo de 10 dias desde su legal notificación. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese.- NUREJ: 909848 Cobija, 16 de febrero del 2023.- En atención al Informe del 14 de febrero del 2023 que antecede; por Secretaría, notifíquese al Acusado mediante edicto con los antecedentes procesales descritos en el Decreto del 25 de agosto del 2022. Regístrese y notifíquese.- -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO Y LA VICTIMA POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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