EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: WALDO MAMANI MAMANI, MIGUEL ANGEL QUESO MURRILLO, GENOVEVA AJNOTA ARTEAGA, FRANCISCO CUSI CUSI, DANIEL LAURA CANAVIRI, FRANCISCA CUSI GUARACHI, AIDA CUSI CUELLAR, CLARA CHAMBI CONDE, ISABEL CHAMBI CONDE Y ELENA MAMANI YAPITA Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232400302 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE PLATA PLATA POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO E IMPUTACION DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA LOCALIDAD DE VIACHA. CUD: 208102232400302. PRESENTA INICIO DE INVESTIGACIONES E IMPUTACIÓN FORMAL, REMITE APREHENDIDO Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES.--- OTROSÍ. - SU CONTENIDO.--- FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE VIACHA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias DE OFICIO y como víctimas ELENA MAMANI YAPITA, WALDO MAMANI MAMANI, MIGUEL ANGEL QUESO MURILLO, GENOVEVA AJNOTA ARTEAGA, FRANCISCO CUSI CUSI, DANIEL LAURA CANAVIRI, FRANCISCA CUSI GUARACHI, AIDA CUSI CUELLAR, CLARA CHAMBI CONDE Y ISABEL CHAMBI CONDE, contra de JOSE PLATA PLATA por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 297 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad: ----Se pone en conocimiento de su autoridad el INICIO DE LAS INVESTIGACIONES EN CONTRA DE: JOSE PLATA PLATA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en el Art. 261 del Código Penal, se tenga presente a los fines del Art. 277, 278 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política de Estado en relación al Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 277, 278, 297, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal formulo IMPUTACIÓN contra JOSE PLATA PLATA se pone a conocimiento que ha determinado emitir la presente resolución de imputación formal con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: IMPUTACIÓN FORMAL Nro.0041/2024 I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: a) DATOS DE LOS IMPUTADOS: NOMBRE Y APELLIDO : JOSE PLATA PLATA CEDULA DE IDENTIDAD : 9161270 L.P. ESTADO CIVIL : Soltero NACIONALIDAD : Boliviano DOMICILIO REAL : Z/ Santiago Segundo C. 14 N° 52159 PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Chofer TELÉFONO - CELULAR : 62456522 CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : Abg. Jose Jhosset Peñaloza Lopez DOMICILIO PROCESAL : Z/ 12 de octubre, Av. Raul Salmon N° 35 Edif. Señor de Mayo, Piso 2, Of. 202. TELÉFONO – CELULAR : 70164288 CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna b) DATOS DEL DENUNCIANTE.- NOMBRE Y APELLIDO : DE OFICIO c) DATOS DE LAS VICTIMAS.- NOMBRE Y APELLIDO : Waldo Mamani Mamani CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Miguel Angel Queso Murillo CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Genoveva Ajnota Arteaga CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna 3 NOMBRE Y APELLIDO : Francisco Cusi Cusi CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Daniel Laura Canaviri CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Francisca Cusi Guarachi CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Aida Cusi Cuellar CEDULA DE IDENTIDAD : No Consigna ESTADO CIVIL : No Consigna NACIONALIDAD : No Consigna DOMICILIO REAL : No Consigna PROFESIÓN U OCUPACIÓN : No Consigna TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Clara Chambi Conde (+) CEDULA DE IDENTIDAD : 2078373 L.P. ESTADO CIVIL : Casada NACIONALIDAD : Boliviana DOMICILIO REAL : C. Phigo N° 3045 Z/ Cosmos 79 PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Comerciante TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Isabel Chambi Conde (+) CEDULA DE IDENTIDAD : 2078374 L.P. ESTADO CIVIL : Casada NACIONALIDAD : Boliviana DOMICILIO REAL : Pasaje 27 de noviembre No.423 Z/ Los Andes El Alto PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Comerciante TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna NOMBRE Y APELLIDO : Elena Mamani Yapita (+) CEDULA DE IDENTIDAD : 2325068 L.P. ESTADO CIVIL : Divorciada NACIONALIDAD : Boliviana DOMICILIO REAL : Av. Real de los Andes No. 8045 Z/Franja cruce, V. Adela PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Labores De Casa TELÉFONO - CELULAR : No Consigna CORREO ELECTRÓNICO : No Consigna ABOGADO DEFENSOR : No Consigna DOMICILIO PROCESAL : No Consigna TELÉFONO – CELULAR : No Consigna II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: De acuerdo a las investigaciones preliminares elaborado la Acción Directa por el Sr. Sof. 1ro. Porfirio López Lupa, Dependiente de la Policía Rural y 5 Fronterizo de Santo Domingo de Machaca, a denuncia de transeúntes informaron sobre un hecho de transito Choque a Vehículo Estacionado con heridos y muerte de personas, protagonizado por el Sr. José Plata Plata de 50 años de edad licencia No Porta conductor del vehículo tipo minibús color blanco con placa de control 5622BDI, que sometido a la prueba de alcohol test, dando como resultado 0,00% SOBRIO, el mismo habría impactado con la parte frontal derecho al vehículo Estacionado con placa de control 1578LDC (afectado) Tipo Volqueta color rojo conducido por el Sr. Juan Carlos Mamani Limachi, que sometido a la prueba de alcohol-test, dando como resultado 0,00% SOBRIO, el cual se encontraba Estacionado por aparente fallas mecánicas se observó señales de emergencia (cono) el mismo se encontraba a 100 metros de distancia del motorizado (Volqueta), producto del hecho resultaron tres personas fallecidas de sexo femenino Elena Mamani Yapita, la misma fue entregado con acta de Oposición en el lugar del Hecho por el personal de la Policía Rural y fronterizo de Santo Domingo a sus familiares por presión y agresión de los mismos, la Sra. Isabel Chambi de Cosme de 73 años de Edad y la Sra. Clara Chambi Conde de 65 años de Edad los heridos Fueron trasladados por la ambulancia de Jesús de Machaca al Hospital Corazón de Jesús Kenko los siguientes: 1.- Waldo Mamani Mamani de 65 años de Edad. Con Diagnostico Tec, Herida Parietal Derecha Trauma en pierna derecha. 2.- Miguel Ángel Queso Murillo de 55 años de Edad con diagnostico Tec, Scalp Parietal Derecha, Trauma pierna derecho. 3.- José Plata Plata de 50 años de Edad (Conductor del Minibús) con diagnostico Tec, Herida Cortante Parietal y frontal temporal izquierdo, trauma pierna derecha. 4.- Francisco Cusi Cusi con diagnostico Tec. Severo, Hundimiento Craneal. Trauma Facial severo, Herida compleja en mentón, Fx de muñeca izquierda, Trauma mano Izquierda, Poli contuso. 5.- Genoveva Ajnota Arteaga con diagnostico Fx. De pelvis izquierda, trauma pierna derecha, trauma pierna izquierda, poli contuso. 6.- Marcelina Mamani Yapita con diagnostico Trauma pierna derecha, Trauma rodilla izquierda, poli contusa. 7.- Ayuda Cusi Cuellar con diagnostico Tec, herida compleja frontal, Herida compleja labio superior, Trauma torácico, Trauma en piernas, Fx. De muñeca derecha a DC, Poli contusa. 8.- Francisca Cusi Guarachi con diagnostico Tec. Trauma facial derecho, Herida compleja oreja derecha, Trauma torácico, Trauma pélvico, Herida compleja pierna izquierda, Fx. De tobillo izquierdo. 9.- Daniel Laura Canaviri con diagnostico Tec. Leve, Luxadura coxo femoral izquierda, Fractura de fémur derecho. Herida cortante en región frontal, Herida cortante en ceja izquierda, poli contuso. A horas 00:30 se procedió al levantamiento legal de dos cadáveres. Consecuencia del hecho se generan daños materiales de consideración, El caso se encuentra en etapa preliminar de investigación en la División Accidentes de Tránsito de Viacha. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. - Del análisis de los instrumentos y declaraciones acumuladas al cuaderno de investigaciones se puede evidenciar que existen los siguientes elementos de convicción: • Informe de Intervención Policial Preventiva – Acción Directa de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de denuncia de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de oposición de traslado de cadáver de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de protocolo de levantamiento de cadáver correspondiente a Isabel Conde de Cosme (+) de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de protocolo de levantamiento de cadáver correspondiente a Clara Chambi Conde (+) de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de prueba de alcohol – test de Jose Plata Plata de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de prueba de alcohol – test de Juan Carlos Mamani Limachi de fecha 02 de mayo de 2024. • Informe médico preliminar de las víctimas de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de secuestro de vehículo de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de secuestro de vehículo de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de oposición de traslado de cadáver identificado como Clara Chambi Conde de fecha 02 de mayo de 2024. • Acta de devolución de pertenencias de fecha 02 de mayo de 2024. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 02 de mayo de 2024. Asimismo, se deja constancia que se recepcionó la declaración del sindicado JOSE PLATA PLATA en presencia de su abogado defensor y en respeto a sus derechos y garantías constitucionales. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas. Que del análisis y valoración de los antecedentes que informan las Diligencias Preliminares del presente caso se llega a establecer que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y/o partícipe del delito de ROBO, previsto y sanción por el Art. 331 del Código Penal, bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. 7 Que, sobre la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”. Es autor inmediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ARTÍCULO 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves | o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. En consecuencia, se puede establecer que de los elementos de convicción se tiene que el ahora imputado es con probabilidad autor y partícipe del hecho investigado, toda vez que al momento de perpetrarse el hecho de tránsito, en consecuencia se tiene lo siguiente: PRIMERO.- INFORME DE ACCION DIRECTA elaborado por Sof. 1ro, Porfirio Lopez Lupa y Sgto. My. Primitivo Roque, pertenecientes a la unidad Rural y Fronteriza del cual se tiene un hecho de transito en fecha 01 de mayo del presente año a horas 09:50 aproximadamente (choque a Vehículo Estacionado), con heridos y muerte de personas, protagonizado por el Sr. José Plata Plata de 50 años de edad licencia No Porta conductor del vehículo tipo minibús color blanco con placa de control 5622BDI, que sometido a la prueba de alcohol-test, dando como resultado 0,00% SOBRIO, el mismo habría impactado con la parte frontal derecho al vehículo Estacionado con placa de control 1578LDC (afectado) Tipo Volqueta color rojo conducido por el Sr. Juan Carlos Mamani Limachi, que sometido a la prueba de alcohol-test, dando como resultado 0,00% SOBRIO, el cual se encontraba Estacionado por aparente fallas mecánicas se observó señales de emergencia (cono) el mismo se encontraba a 100 metros de distancia del motorizado (Volqueta), producto del hecho resultaron tres personas fallecidas de sexo femenino Elena Mamani Yapita, la misma fue entregado con acta de Oposición en el lugar del Hecho por el personal de la Policía Rural y fronterizo de Santo Domingo a sus familiares por presión y agresión de los mismos, la Sra. Isabel Chambi de Cosme de 73 años de Edad y la Sra. Clara Chambi Conde de 65 años de Edad los heridos Fueron trasladados por la ambulancia de Jesús de Machaca al Hospital Corazón de Jesús Kenko . SEGUNDO. – ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO evacuado por el investigador asignado al caso el Sof. 2do. Alan Cuba Mamani ocurrido en la Carretera a Viacha de san Andres de Machaca. TERCERO. – PROTOCOLO DE LAVANTAMIENTO DE CADAVER correspondiente al cadáver de Isabel Chambi Conde de Cosme, realizado por los investigadores Sof. 2do. Alan Cuba Mamani y Sgto. My. Jorge Luis Flores Cardenas. CUARTO. - PROTOCOLO DE LAVANTAMIENTO DE CADAVER correspondiente al cadáver de Clara Chambi Conde de Quehui, realizado por los investigadores Sof. 2do. Alan Cuba Mamani y Sgto. My. Jorge Luis Flores Cardenas. QUINTO. – ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST realizado a Jose Plata Plata dando como resultado de la prueba 0.00%Sobrio, siendo el funcionario que realizo la prueba Sgto. My Jorge Flores C. OBS: la prueba se realizó en Hospital corazón de Jesús. SEXTO. – INFORME MEDICO PRELIMINAR evacuado por el Dr. Felix Caceres Flores medico de emergencias, perteneciente al Hospital Corazón de Jesús de los pacientes: 1) Jose Plata Plata DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Lec, Heridas Cortantes Parietal derecha y fronto temporal izquierda, Trauma pierna derecha. 2) Aida Cusi Cuellar DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec, Herida Compleja Frontal, Herida compleja labio superior, Trauma torácico, Trauma de piernas, Fx de muñeca derecha a DC y Policontusa. 3) Francisca Cuis Guarachi DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec, Trauma facial derecho, Herida compleja oreja derecha, Trauma torácico, Trauma pélvico, Herida compleja pierna izq., Fx de tobillo izquierdo. 4) Daniel Laura Canaviri DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec leve, Luxadura coxo femoral izquierda, Fractura de femur derecho, Herida cortante en región frontal, Herida cortante en ceja izquierda y policintuso. 5) Marcelina Mamani Yapita DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Trauma pierna derecha, Trauma rodilla izq., policontusa. 6) Francisco Cuti Cusi DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec severo, Hundimiento craneal, Trauma facial severo, Herida compleja en mentón, Fx de Muñeca izquierda, Trauma mano izquierda y policontuso. 7) Genoveva Ajnota Arteaga DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Fx de pelvis 9 izquierda, Trauma pierna derecha, Trauma pierna izquierda y policontusa. 8) Miguel Angel Queso Murillo DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec, Scalp parietal derecho, Lac derecha y Truma pierna derecha. 9) Waldo Mamani Mamani DIAGNOSTICO DE INGRESO.- Tec, Herida parietal derecha y Trauma en pierna derecha. SÉPTIMO. – ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO con las características Placa 5622-BDI, Color Blanco, Tipo Minibus, Marca King Long realizado por el Sof. 2do. Alan Cuba Mamani y Sgto. My. Jorge Luis Flores Cardenas. OCTAVO. - INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO el Sof. 2do. Alan Cuba Mamani en donde señala de manera textual: En fecha 01 de mayo de 2024 años a horas 19:50 aprox. Elaborado la acción directa por el Sof. 1ro. Porfirio Lopez Lupa dependiente de la policía rural y fronteriza de Santo Domingo, informa sobre un accidente de tránsito en la carretera Viacha a San Andrés de Machaca, donde un vehículo habría protagonizado Choque a Vehículo Estacionado con heridos y muerte de personas. Tomando como premisa la teoría del delito, entendida como la acción típica, antijurídica y culpable del cual como resultado deviene una sanción o medida de seguridad, corresponde establecer si el hecho denunciado se subsume en ilícito penal, es en este sentido que se evidencia que el Sr. JOSE PLATA PLATA ahora los imputado, ha desplegado la ACCIÓN de un hecho de tránsito, al ser el conductor del minibús el cual impacto de manera premeditada contra otro vehiculo el cual se encontraba estacionado por el motivo de causas mecánicas, siendo que el mismo se encontraba con las respectivas señalizaciones de estacionameinto; la conducta que es TÍPICA, toda vez que se ha podido identificar al sujeto activo siendo el Sr. JOSE PLATA PLATA es con probabilidad autores del hecho de tránsito, habiendo realizado dicha acción mediante la falta de habilidad e imprudencia, acción que la habrían realizado con Conocimiento y Voluntad de su accionar, siendo esta conducta contraria a la ley y por tanto ANTIJURIDICA, siendo que el ahora imputado tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su accionar, esta conducta es por tanto PUNIBLE. Finalmente, el elemento de culpabilidad exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada del imputado fue CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, asimismo tenía pleno conocimiento de lo que pretendía y conocía las consecuencias de su accionar sin tratar de evitar su procesamiento. Ahora bien, del elemento de tipicidad del delito también se configura en el presente hecho pues está previsto y sancionado con anterioridad y se subsume al artículo mencionado en líneas supra. Asimismo, del elemento de antijurícidad se puede establecer que la acción de los ahora imputados vulnera el Bien Jurídico protegido por el ordenamiento jurídico penal como es la fe pública. Tomando en cuenta lo señalado y la teoría del delito mencionada pues la acción desplegada exteriorizada por los imputados conlleva la lesión de un bien jurídico, asimismo se tiene suficientes elementos de convicción para presumir la autoría de la ahora imputada. En mérito a todos estos elementos de convicción que han sido glosados, así como a las conclusiones que se han manifestado y a las evidencias indiciarias que han sido detalladas en el acápite precedente, se logra arribar a la conclusión de que existen suficientes elementos de convicción de que el ahora imputado, es con probabilidad autor y partícipe de la comisión del delito señalado, ya que como se ha expresado y concluido, existen suficientes indicios y elementos de convicción que permiten arribar a la conclusión antes mencionada. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, y que la valoración se realizó en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”. En relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo 11 el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”. La Sentencia Constitucional Nro. 760/2003-R modulado mediante la Sentencia Constitucional 1754/2004–R, que establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia e indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; en algunos de los grados de participación criminal establecidos por la Ley Penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa”. Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. Por todo lo antes descrito se tiene que el ahora imputado JOSE PLATA PLATA adecuo su conducta al tipo penal conocido como HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, toda vez que en la presente investigación se tiene que los ahora imputados, habría participado conjuntamente, los cuales aprovechando que la víctima estaba sola y que el mismo carecía de fuerza y era vulnerable ya que se encontraba en desventaja, de cual se apoderaron de su celular y monto de dinero propinándole golpes al mismo conforme se tiene el acta de colección de indicios materiales. Por último, se debe tener presente que la base de la Imputación. - “es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado participo en los hechos que se investiga, y en la presente etapa los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación” que hacen ver al Director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación del imputado. I. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. - En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, la suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal y 45 numeral 7) de la Ley 2175 IMPUTA FORMALMENTE a los señores: JOSE PLATA PLATA C.I. 4942084 L.P. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado en el Art. 261 con relación al Art. 20 del Código Penal. Qué; dentro de la Etapa Preparatoria, se tiene que realizar actos de investigación que demuestren de manera definitiva, la existencia de elementos de prueba para posteriormente, emitir dentro del plazo legal, el requerimiento conclusivo que corresponda. Por lo expuesto solicito a su autoridad, tenga a bien registrar la presente Resolución. II. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm.1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Público de conformidad al Art. 231 bis. núm. 2.4.6.8 9 del C.P.P., solicita la DETENCIÓN DOMICILIARIA al imputado JOSE PLATA PLATA, toda vez que se cumple con los requisitos exigidos por el Art. 231 bis C.P.P., marco legal que establece que “Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción y que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 2) Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares; 6) Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca en una suma de 30 mil bolivianos. 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 13 9) Detención Domiciliaria únicamente en los casos permitidos por este código.” En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal. 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁN AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) En la presente investigación existe peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundadamente que las imputadas no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ello se debe a lo que sigue: Art. 234 PELIGRO DE FUGA, núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación, respecto a la sindicado JOSE PLATA PLATA en cuanto al domicilio señala trabajar como CHOFER empero el sindicado no demostró con documentación pertinente de donde trabajaría en qué lugar lo haría, no teniendo certeza de la ocupación real que tuviese ya que no presentó ninguna documentación pertinente que justifique el trabajo que realizaría. Art. 234 núm. 2.- Al no haber demostrado con documentación idónea que acrediten tener un ARRAIGO SOCIAL Y NATURAL consecuentemente se puede establecer que los imputados tiene la facilidad para permanecer ocultos inclusive puede abandonar el país toda vez que existen Convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del País. Art. 234 Núm. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. Que el imputado JOSE PLATA PLATA es un peligro efectivo para las ahora víctimas, que estas acciones son a consecuencia contra su integridad Física y causando la muerte de tres personas asimismo el imputado se constituye un peligro efectivo para lo sociedad por cuanto su conducta es contraria al ordenamiento jurídico vigente y con su conducta ponen en peligro el bien jurídicamente protegido como es la vida, ya que su accionar de atentar en contra el ordenamiento jurídico protegido por la Constitución Política del Estado y es deber del mismo Estado proteger la vida y el ahora imputado podría atentar contra otras vidas asimismo habría causado destrozos como consecuencia del hecho investigado. B.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235) En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad; bajo la siguiente fundamentación: Art. 235 núm.1.- Se tiene de la denuncia presentada y de la presentación de placas fotográficas la existencia de testigo presencial en el lugar de los hechos por lo que según el art. 235 inc. 1 los ahora imputados podrían influir en cuanto a los testigos presenciales en el lugar de los hechos. Asimismo, encontrándonos en la etapa preparatoria al juicio va a influenciar negativamente sobre testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, más aún cuando está pendiente de realizarse actos investigativos concerniente a: DECLARACIÓN DE LAS VICITMAS Y TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO, INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHO, PERICIA AUTOMOTRIZ DEL VEHICULO IMPLICADO. A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación de los imputados el Ministerio Público solicita DETENCIÓN “DOMICILIARIA” DEL IMPUTADO JOSE PLATA PLATA en el cual se realizara los correspondientes actuados pendientes de realizar como INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, RECEPCIONAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS PARTICIPES DEL HECHO INVESTIGADO, PERICIA AUTOMOTRIZ DE LOS VEHICULOS IMPLICADOS, RECOLECCION DE CAMARAS DE SEGURIDA DEL LUGAR DEL HECHO SI HUBIERAN. OTROSÍ. Se señala como Domicilio Procesal, FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE VIACHA DEL DEPARTAMENTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en la Av. Montes *B* lado del cementerio General de Viacha. CIUDADANÍA DIGITAL: 4885368. La Paz - Viacha, 02 de mayo de 2024.--- -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024.--- VIACHA, A 03 DE MAYO DE 2024.---Se tiene presente el inicio y la resolución de imputación formal presentado por el Sr. Representante del Ministerio Publico en contra de JOSE PLATA PLATA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el Art. 261 del C.P.---De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/20002–R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación o informe de inicio de investigaciones más decreto.---Asimismo se señala AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra JOSE PLATA PLATA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO para el día VIERNES 03 DE ABRIL DE 2024 a horas 16:30 P.M., la cual se realizará mediante la plataforma virtual de Cisco Webex, administrada por la escuela de Jueces del Estado, al efecto notifíquese a las partes, debiendo emitirse los oficios correspondientes y demás formalidades de ley. ---Asimismo, se recomienda a las partes tener los elementos de convicción objeto de debate en audiencia debidamente escaneados en formato JPG o PDF para que pueda ser valorado en la audiencia señalada.---Por otro lado al no contar con un domicilio real y preciso de las victimas donde las mismas sean notificadas notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal y providencias correspondientes.---Por la oficial de Diligencias notifíquese al Servicio Plurinacional de Defensa Publica a objeto de que se designe un abogado al imputado en caso de inasistencia de un abogado particular. ----Otrosí. – Por señalado.---FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LINK DE AUDIENCIA:-------------------------------------------------------------------------------------------------- https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-viacha-ip1------------------------------------------------------ CODIGO QR:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------


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