EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN SEGUNDO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado MARCELO PORCEL PAREDES con CI. 5426048 SC, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de MARCELO PORCEL PAREDES, por la presunta comisión del delito de: PECULADO, con NUREJ: 201102012101426. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N°025/2024 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 025/2024---------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSADOR PARTICULAR EN CONTRA DE MARCELO PORCEL PAREDES POR EL DELITO DE PECULADO.--------------------------------------- CUD: 20:1112012101426 ----------------------------------------------------------------------------- A, 19 de abril de 2024-------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público, lo solicitado por la representación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la compulsa de los antecedentes en la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I.-Que, efectuada la convocatoria para el presente acto, instalado el mismo por secretaría se informa sobre la notificación de los sujetos procesales, teniéndose en lo relevante del mismo en referencia al acusado que por el informe emitido por personal de la Oficina Gestora, se habría constituido al domicilio de dicho ciudadano que habría señalado como domicilio real a los efectos procedimentales y que al no tener éxito en poder proceder a la diligencia de notificación se habrían comunicado de manera telefónica conforme los datos que hubieran sido proporcionados por este ciudadano, dicho ciudadano habría manifestado no tener ya domicilio en el lugar antes señalado ubicado en la zona San Sebastián, calle Daniel Salamanca vivienda número 14, en ese sentido es que se habría procedido a notificar a través de los medios telemáticos que han sido proporcionados por este ciudadano. En este acto se evidencia la inconcurrencia del acusado, contándose únicamente con la presencia de la representación del Ministerio Público, así como la representación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ------------------------------------------------------------------------------------------------Que, concedida la palabra representante del Ministerio Público solicita el mismo se dé aplicación lo previsto por el artículo 87 y 89 del Código de procedimiento penal, disponiendo de declaratoria de Rebeldía con los efectos consecuentes que corresponde a la misma--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por su parte la representación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, hace similar solicitud, refiriendo por un lado que él mismo estaría sometido a medidas cautelares de carácter personal y con este accionar estaría incumpliendo las mismas, teniendo el mismo la obligación de comunicar el cambio de domicilio, por lo que también solicita la declaratoria de rebeldía y la revocatoria de las medidas cautelares de carácter personal.-CONSIDERANDO II.-Que, es importante establecer que el artículo 87 de la ley adjetiva penal señala que el imputado será declarado Rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código .aplicable a la causa . Que, todo acto de comunicación cumple más allá de un mero mecanismo formal, una finalidad y es precisamente dar a conocer los actos que se vienen desarrollando en la tramitación de una causa.----------------------------------------------------------------De estos antecedentes se tiene que por la diligencia la notificación efectuada por personeros de la Oficina Gestora de Procesos, los mismos han agotado los mecanismos necesarios para poder dar a conocer estos actos de comunicación, teniéndose que a través del medio telemático se ha procedido a notificar al ciudadano Marcelo Porcel Paredes y esto se evidencia de los datos coincidentes con los proporcionados por este ciudadano y expresados en el pliego de acusación formal. Este ciudadano a momento de prestar declaración ha referido también el número de teléfono celular 68150299, número de teléfono al cual se ha procedido a generar la notificación respectiva. Esta autoridad considera que se ha cumplido con la finalidad establecida con el acto de comunicación, por otro lado también se debe establecer que el Tribunal Constitucional a través de diferentes fallos y principalmente el establecido en la Sentencia Constitucional 2275/2010-R del 19 de noviembre, ha señalado que “si bien la autoridad jurisdiccional ejerce la dirección del proceso, no es menos cierto que también los sujetos procesales dentro de una causa tienen el deber de realizar el seguimiento del caso como partes de la misma, generando el impulso procesal correspondiente; el ejercicio de la dirección del proceso no implica que las partes del proceso tengan una actitud pasiva y se limiten a ser meros receptores de notificaciones en un domicilio determinado para saber y conocer del trámite del proceso, teniendo dichos sujetos la labor activa de hacer el seguimiento a la causa apersonándose al proceso en todas y cada una de las instancias, lo que resulta elemental en el trámite a los efectos de su desarrollo.” ---------------------------------------------------Que, en la causa presente se tiene que el ahora acusado ha asumido conocimiento de la persecución penal que ha sido activada por el Ministerio Público y ha tenido una participación activa, en ese sentido el pretender generarse auto indefensión con la actitud pasiva que ha pretendido asumir, no puede ser considerada como conculcatoria de derechos de dicho sujeto procesal, por lo que conforme a los fundamentos expresados, la norma adjetiva penal señalada, se establece que, efectivamente el acusado no ha justificado su incomparecencia al presente acto pese a su legal notificación, por lo que corresponde viabilizar lo solicitado por los acusadores.------------------POR TANTO: El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden fáctico y legal, dispone declarar la REBELDÍA del ciudadano MARCELO PORCEL PAREDES con cédula de identidad 5426048 extendido en la ciudad de Santa Cruz, determinándose la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 89 de la ley adjetiva penal, para cuyo efecto se asume lo siguiente:--------------------1.- Se expida el mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, a los efectos de que sea conducido por ante esta autoridad jurisdiccional.------------------------------------------2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a través de los medios tecnológicos habilitados al efecto conforme lo establece la Ley 1173, debiendo publicarse los edictos correspondientes para su búsqueda.-----------------------------------------------3.- De existir alguna fianza que hubiera sido prestada, se dispone la ejecución de la misma.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Por secretaria se proceda a la conservación de las actuaciones y de los instrumentos y piezas de convicción que hacen a la presente causa.------------------------------------------------------5.- Se dispone la designación de un defensor de oficio para el declarado Rebelde, quien asumirá la representación y asistirá al mismo con todos los poderes facultades y recursos reconocidos para toda persona perseguida penalmente, la misma que recae en el profesional abogado, Marco Antonio Rojas Flores, profesional designado de la lista emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, a quién debe notificársele a dicho efecto; remítase las copias legalizadas de las piezas pertinentes al REJAP a los efectos del registro correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo un delito de corrupción y conforme prevé el artículo 91 bis, 344 bis del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1390 del 27 de agosto de 2021 SEÑALAMOS AUDIENCIA DE INICIO Y PROSECUCIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00.----------------------------------------------------------------------------- Con la presente determinación notificado quien se constituye en acusador particular así como el Señor Representante del Ministerio Público, en lo demás cúmplase con lo ya dispuesto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación a la revocación de medidas cautelares, la parte peticionante debe estar a procedimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYODE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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