EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN SEGUNDO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado HENRY ROLANDO FLORES ESPINOZA con CI. 4022339 OR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de EDWIN RAFAEL CACERES CASTELLON Y OTRO, por la presunta comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, con NUREJ: 201427418. -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N°030/2024 DE FECHA 29 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 30/2024-----------------------------------------------------------------------------JUZGADO SENTENCIA ANTICORRUPCION SEGUNDO DE LA CAPITAL DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA HENRY ROLANDO FLORES ESPINOZA POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES--------------------------------------------------201427418--------------------------------------------------------------------------------------------A, 29 de abril de 2024.-----------------------------------------------------------------------------VISTOS: El informe emitido por secretaria, el mandamiento de aprehensión representado, lo expresado en esta audiencia por la representación del Ministerio Público y la defensa del coacusado Edwin Cáceres Castellón.-----------------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que, efectuada la convocatoria para el presente acto se tiene que por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las diligencias de notificación encontrándose presente en esta sala la representación del Ministerio Público el coacusado Edwin Cáceres Castellón con la presencia de su defensa técnica, no estando presente el constituido en acusador particular, no estando presente el coacusado Henry Rolando Flores Espinoza.----------------------------------------------------------------------------------------------Que, concedida la palabra al representante del Ministerio Público el mismo expresa la existencia de la representación del mandamiento de aprehensión emitido por esta autoridad, por el cual se refiere no haber sido encontrado en el domicilio tenido como residencia de dicho ciudadano, motivo por el cual solicita se difiera el presente acto y se disponga la notificación mediante edictos.---------------------------------------------------------------------Que, por su parte la defensa técnica del coacusado Edwin Cáceres Castellón hace referencia que el Ministerio Público no está dando cumplimiento a las determinaciones asumidas por esta autoridad incurriendo en errores que habrían sido observados de forma anterior y que esta autoridad debe considerar asumir las determinaciones respectivas a los efectos de viabilizar la solicitud del Ministerio Público.---------------------------------------------------Esta autoridad bajo función de dirección del proceso tiene el deber de revisar los antecedentes y dar aplicación a la normativa a efectos de dar la continuidad e impulso necesario al trámite en la presente causa. De ello se establece que en la representación efectuada por el funcionario policial efectuado e fecha 16 de abril del año en curso a horas 16:50 se tiene que el ciudadano Henry Rolando Flores Espinoza ha sido buscado con el mandamiento de aprehensión emitido por esta autoridad sin poder ser encontrado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo 87 del Código de Procedimiento Penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando 1) no comparezca sin causa justificada con alguna situación conforme a este código, 2) se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, 3) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, 4) se ausente sin licencia del juez o tribunal asignado para residir.---En la presente causa tenemos que es plenamente aplicable lo previsto por el numeral 3) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal al existir un mandamiento de aprehensión que ha imposibilitado el poder ser encontrado a efectos de lograr su comparecencia ante esta autoridad, en ese entendido es que bajo la dirección que debe asumir dentro de este proceso se va a disponer declarar la rebeldía de este ciudadano bajo el fundamento legal ya destacado exteriorizado o emergente de los antecedentes de la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital DECLARA LA REBELDIA del ciudadano HENRY ROLANDO FLORES ESPINOSA CON C.I. 4022339 extendido en la ciudad de Oruro y demás generales establecidas en el pliego de acusación Fiscal y en la aplicación de lo previsto por los Arts. 87, 89, 90, 91bis 344 bis del Código de Procedimiento Penal se dispone:--------------------------------------------------------------------1° El arraigo y la publicación de sus datos señas personales y la presente determinacion en los medios informáticos de gestión de causas creado al efecto del portal electrónico de notificaciones propias del órgano judicial a los fines de su búsqueda.--------------------------2° Expídase el mandamiento de aprehensión en contra de dicho ciudadano a los fines de hacerlo comparecer ante esta autoridad.-----------------------------------------------------------------------3° La conservación de las actuaciones y de los instrumentos y piezas de convicción. 4° Se ratifica la designación de abogado defensor de oficio en el profesional abogado Marco Antonio Rojas Flores que se encuentra presente en este acto quien en favor del declarado rebelde tiene las facultades para representarlo y asistirlo con todos los poderes y recursos reconocidos a toda persona perseguida penalmente.------------------------------------- La presente determinación póngase en conocimiento del REJAP a efectos de registro correspondiente adjuntando las piezas procesales pertinentes, dejado expresamente establecido que la interrupción de los plazos del término de la prescripción así como de la duración máxima del proceso.------------------------------------------------------------------------------------Ante la determinación asumida considerando que nos encontramos frente a delitos de orden público que hacen a delitos de corrupción SEÑALAMOS AUDIENCIA DE PROSECUCIÓN DE JUICIO PARA EL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00, la audiencia se va a desarrollar de manera PRESENCIAL, para cuyo efecto los sujetos procesales deben constituirse al Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz ubicada en la calle Genaro Sanjinés edificio anexo “A” piso 6, para cuyo efecto por secretaria también se adopten todas las medidas necesarias a efectos de asegurar el desarrollo de la presente causa de tener los sujetos procesales testigos que deban comparecer para prestar su atestación deben obtener de secretaria los mandamientos de comparendos respectivos, la falta de diligenciamiento de los mismos dará lugar a que esta autoridad de manera inmediata disponga la preclusión del derecho de producción de prueba testifical.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la presente determinación queda notificado el señor Representante del Ministerio Público, el coacusado Edwin Cáceres Castellón, así como su defensa técnica, notifíquese a quien se constituye en acusador particular en la presente causa. --------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA-------------------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRIUPCION 2do – CAPITAL-------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------LA PAZ- BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: CHRISTIAN GONZALO CASERES -----------------------------------------------------------------SECRETARIO-ABOGADO -------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 2do – CAPITAL-----------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte