EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° E D I C T O J U D I C I A L Mediante la presente, dentro del Proceso Penal con CÓDIGO ÚNICO: 204065948 interpuesto por HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ en contra de JOSIMAR MIRANDA JORDAN por la supuesta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, SE NOTIFICA AL QUERELLADO JOSIMAR MIRANDA JORDAN, con las piezas que se transcriben a continuación. ============================================================== MEMORIAL CURSANTE A FS. 6 a 9.- ============================================================== SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO DE LA PAZ. - INTERPONE ACUSACIÓN PARTICULAR POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS O EN DESCUBIERTO. - OTROSIES. - Su Contenido Harold Javier Columba Rodríguez con C.I. Nº 2395445 LP., domiciliado en Av. Montenegro No 1420 zona San Miguel de la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I.-APERSONAMIENTO Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970 ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi legitima personería y me tenga por apersonado para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 76 num 1), 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que en el presente memorial se señala. II.-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DEL DELITO ATRIBUIDO. - Sr. Juez, por la documentación que adjunto a la presente demanda se evidencia que en fechas 22/12/2022, 27/01/2023 y 06/01/2023, el Señor Josimar Miranda Jordán, con C.I. Nº 3391235 LP, domiciliado en Avenida Landaeta #1014 Zona Tembladerani, de la ciudad de La Paz, Administrador de Empresas, mayor de edad y hábil por derecho, giró en pago tres cheques: 1) Cheque No. 56-2, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) de fecha 22/12/2022 por la suma de Bs 139,200.00, a favor de mi persona; y 2) Cheque No. 59-6, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) de fecha 27/01/2023 por la suma de Bs 146,160.00, a favor de mi persona y 3) Cheque No 57-0,de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) de fecha 6/01/2023 por la suma de Bs 139,200.00, a favor de mi persona, los tres cheques suman la cantidad total de Bs. 424,560.00(Cuatrocientos veinticuatro mil quinientos sesenta 00/100 Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera $us 61,000.00 (Sesenta y un mil 00/100 Dolares americanos) Sin embargo, en fecha 30 de enero de 2023, cuando me apersono a las oficinas del Banco de Crédito de Bolivia S.A (BCP) con el objeto del ser efectivo el pago de esos cheques, cumpliendo de mi parte con todas las formalidades y requisitos legales, los Cheques son Rechazados por falta de Fondos en la Cuenta, tal y como se evidencia al reverso de cada uno de los cheques, por lo que de manera inmediata se solicitó al banco se le comunicara esta situación y el banco le advirtió la obligación de abonar el monto en las 72 horas siguientes y que se estaban protestando y que la cuenta se cerraría conforme a la normativa aplicable. Tras obtener conocimiento de ello, me comuniqué con el señor Josimar Miranda Jordán para comunicarle de manera personal y en busca de una solución que el pago no se había realizado por falta de fondos en la cuenta y que debía realizar el respectivo depósito en las siguientes 72 horas sin perjuicio de las medidas que estaba tomando el banco, por lo que nos reunimos esa misma tarde de manera personal y en presencia de un tercero, comprometiéndose a depositar VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($us 20.000,00), $us 10.000,00 hasta en las 72 horas siguientes o máximo en 3 días y $10.000,00 a los 15 días más tarde así como firmar un compromiso de pago para el saldo. Señor Juez, los mencionados Cheques fueron girados a mi favor como pago por devolución de dichos montos que el demandado solicitó para su supuesta gran corporación que tenía hasta 5 grandes empresas en expansión, toda vez que la obligación de entrega de dichos dineros debían ocurrir en las fechas de su emisión y entrega a mi persona, aunque por medio de comunicación verbal se me solicitaron no cobrar de manera inmediata porque a decir del denunciado no iban a poder cobrarse por falta de fondos y a sabiendas de su insuficiencia de fondos igual los giró con dolo y mala fe con intenciones de defraudarme y eludir sus obligaciones hacia mi persona, el cual de manera dolosa no obstante de saber que su cuenta estaba sin fondos, pretende cumplir sus obligaciones pendientes mediante los Cheques sin Fondos. Sucede Sr. Juez, que mi persona ha intentado por todos los medios solucionar de buena fe y por diversos modos y de la mejor manera posible con el Sr. Josimar Miranda Jordán, para que pueda cumplir con sus obligaciones y me devuelva los dineros recibidos, así como los intereses prometidos, llegando inclusive a vender por él mercadería suya a modo de colaborarle para facilitarle los pagos a mi persona. A este efecto, le he dado amplios plazos para que cumpla la obligación que tiene con mi persona, sin embargo, hasta la fecha no hace efectivo el pago de la suma de dinero de ninguno de los cheques; y ahora inclusive ha optado por no dar la cara ni asumir ni siquiera los acuerdos verbales convenidos con mi persona tras el protesto de los cheques. Ante esta situación mi persona, en fecha 06 de Febrero del 2023, se hizo llegar al Sr. Josimar Miranda Jordán, una Carta Notariada de Requerimiento de Pago de los referidos cheques, mediante la cual se requiere el pago de la suma adeudada en el plazo de 72 horas conforme a Ley. Sin embargo, hasta la fecha el Sr. Josimar Miranda Jordán, no se ha apersonado para tratar de buscar un arreglo, ni ha abonado o pagado ni siquiera parcialmente las sumas y dineros adeudados, pretendiendo evadir su responsabilidad de manera totalmente ilegal. Esta situación y el ilegal y doloso accionar del denunciado me está causando un enorme perjuicio económico a mi y a toda mi familia puesto que dichos dineros estaban destinados a retornar no solo para el sustento de mis necesidades, sino para funcionar como capital de mi negocio, ya que mi persona se dedica al comercio y ocupo el dinero para continuar con el negocio al cual me dedico, mismo que se constituye en mi fuente de ingresos y actividad económica. III.- SUBSUNCIÓN Y TIPIFICACIÓN Por los hechos relatados, la conducta realizada por el señor Josimar Miranda Jordán se ajusta a la conducta tipificada en el Código Penal en el artículo 204 (cheque en descubierto). “El que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días”. El señor Josimar Miranda Jordán giro tres cheques, que presentados para ser cobrados de manera oportuna el 30 de enero de 2023, fueron protestados por falta de fondos, por lo que de manera expresa esa misma tarde tuve reunión presencial con él y se le mandó a pagar los cheques con el compromiso de que lo haría hasta el viernes 3 de febrero de 2023 o antes, por lo que su conducta se ajusta a la dispuesta por el artículo 204 y ha cometido el delito de giro de cheque en descubierto. Todos estos extremos pueden evidenciarse de los cheques que se adjuntan en calidad de prueba, que corresponden a los cheques del Banco de Crédito de Bolivia S. A. (BCP) Nº 56-2 de la cuenta 201-5085081-3-86 del señor JOSIMAR MIRANDA JORDAN, uno de fecha 22/12/2023 Girado para pagarse a la orden de Harold Javier Columba, por la cantidad de Bs 139,200.00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 Bolivianos), el segundo con No 59-6 de fecha 27/01/2023 Girado para pagarse a la orden de Harold Javier Columba, por la cantidad de Bs 146,160,00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA 00/100 Bolivianos), y el tercero con No 57-0 de fecha 06/01/2023 Girado para pagarse a la orden de Harold Javier Columba, por la cantidad de Bs 139,200,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 Bolivianos),protestados por mi persona ante el Banco, por insuficiencia de fondos el 30 de enero de 2023 a horas 11:50 am; y que se adjuntan en calidad de prueba con la presente acusación y querella. El daño económico en este caso, y por el tiempo transcurrido es mayor a la suma de los tres cheques protestados, toda vez que existen intereses no percibidos, imposibilidad de producir y disponer del dinero para otras actividades lucrativas y porque en algunos casos, la falta de disponibilidad del dinero adeudado por su persona, han supuesto para mi persona asumir préstamos, gastos y otros intereses. La gravedad de la conducta realizada por el demandado, supera la simple afectación económica sufrida por mi parte, toda vez que se tratan de delitos contra la Propiedad y también contra la Fe Pública, lo cual debería valorarse al momento de considerar la gravedad del delito y al momento de establecer una pena. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. - Por la relación de los hechos, se evidencia que el Sr. Josimar Miranda, de manera Dolosa y a sabiendas que su cuenta no tenia fondos, giro los cheques No. 56-2, 59-6 y 57-0, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de mi persona, por la suma total de Bs 424,560.00. - (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 Bolivianos). Cuando me dirijo al Banco de Crédito de Bolivia S.A.(BCP), en fecha 30 de enero del 2023, los cheques son RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA, inmediatamente, ese mismo día en la tarde, de manera personal le comunico que los cheques han sido protestados y que debe abonar su monto, sin perjuicio de las comunicaciones posteriores de Requerimiento de Pago, obteniendo resultados negativos. Es preciso considerar que en cuanto al tiempo y espacio la doctrina reconoce tres momentos distintos en los cuales este delito se consuma, unos sostienen que la consumación es instantánea al momento del giro sabiendo que la cuenta no tiene fondos suficientes Otros en cambio manifiestan que el delito se consuma en el momento en el que el Cheque es protestado por la entidad bancaria. Finalmente hay quienes sostienen que el delito se consuma recién después de transcurridas las setenta y dos horas del Requerimiento de pago hecho posterior al protesto. Al respecto la uniforme Jurisprudencia Boliviana ha señalado que el delito se consuma desde el momento del protesto por los motivos legales y reglamentarios que fueren: “Con el rechazo del Banco de los Cheques por falta de Fondos, se comprueba el cuerpo del delito y la tipicidad de la conducta antijurídica del agente” (G.J. No. 1631 p. 282). IV.-GENERALES DE LEY DEL ACUSADO. - El acusado JOSIMAR MIRANDA JORDAN, mayor de edad, hábil por Ley, con CI 3391235 lp, con domicilio en Av. Landaeta No 1014 ubicada en la Zona de Tembladerani, y domicilio laboral en Av. I entre calles 5 y 6 zona Santiago I en la ciudad de El Alto y oficinas en el Edificio Litoral piso 9 oficina 1 de la ciudad de La Paz. V.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - La conducta Antijurídica del Acusado, se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como CHEQUE EN DESCUBIERTO, previsto y sancionado por el Código Penal Boliviano en su Art. 204 y complementariamente por las disposiciones contenidas en el artículo 640 del Código de Comercio. VI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Dando cumplimiento a lo establecido por los Arts. 290 inc. 5); 340 inc. y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de Pruebas, las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES. - PRUEBA UNO. - Como Prueba Preconstituida el Cheque en Original No. 56-2, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) EL CUAL HA SIDO PROTESTADO POR FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA. PRUEBA DOS. - Como Prueba Preconstituida el Cheque en Original No. 59-6, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (BCP) EL CUAL HA SIDO PROTESTADO POR FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA. PRUEBA TRES. - Como Prueba Preconstituida el Cheque en Original No. 57-0, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Credito de Bolivia S.A. (BCP) EL CUAL HA SIDO PROTESTADO POR FALTA DE FONDOS EN LA CUENTA. PRUEBA CUATRO. - Fotocopia de mi Cedula de Identidad y de la cédula de identidad del denunciado. PRUEBA CINCO. - Constancia de comunicaciones e intimaciones de pago con el querellado. PRUEBA TESTIFICAL. - Me permito ofrecer en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos: 1.- Enrique Mendoza, con C.I. No. 268599, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en avenida del policía #1500 Alto Seguencoma de la ciudad de La Paz. VII.- PETITORIO DE ORDEN LEGAL. - Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 341 con relación al Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la conducta antijurídica adoptada por el acusado, se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, es que me permito realizar la presente acusación particular y/o Querella contra JOSIMAR MIRANDA JORDAN por el delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, tipificado en el Art. 204 del Código Penal, pidiendo a su autoridad quiera admitir la presente acusación particular e imprimirle el tramite de ley correspondiente. OTROSI 1ro. - Con la finalidad de demostrar con mas pruebas a su Autoridad la conducta dolosa y Delictiva del señor Josimar Miranda Jordán, es que de conformidad con lo establecido por el Articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, solicito quiera dirigir Oficio a la Superintendencia de Bancos, para que las autoridades a cargo de esa institución, dispongan que el Banco de Crédito de Bolivia S.A (BCP). extienda una certificación que indique: a) Cual fue el motivo de Rechazo de los Cheques No. 56-2, 59-6 y 57-0, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán. b) Certifique si la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia (BCP), perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán, contaba con fondos suficientes en fecha 30 de enero del 2023. c) Certifique concretamente desde cuando dicha cuenta se encuentra clausurada, cerrada o con insuficiencia de fondos, que motivo el cierre de la misma y en que fecha. d) Disponga un informe de saldos y movimientos de la cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A., perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán, en los periodos de fechas de Diciembre de 2021 a Febrero de 2023 a fin de acreditar sobre el giro de cheques en descubierto a pleno conocimiento de la insuficiencia de saldos por parte del querellado. OTROSI. - 2do.- Adjunto Croquis, para poder llegar al domicilio del Sr. Josimar Miranda Jordán, mismo que se encuentra ubicado en Av. 1 entre cales 5 y 6 zona Santiago I cuidad de El Alto. Donde Protesto conducir al oficial de Diligencias de su Juzgado. OTROSI. -3ro. - A efectos de poder recuperar mi dinero, y en ejercicio del poder cautelar que la ley le confiere a vuestra autoridad, solicito a su autoridad ordene la Anotación Preventiva de la presente Querella, sobre el bien inmueble ubicado en Urbanización Atlántida No 81 zona Tembladerani registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Folio Real No. 2.01.0.99.0026091, y Adjunto Folio Real del Derecho Propietario respectivo. OTROSI. - 4to.- Me constituyo en parte Civil a los fines previstos por los Arts. 36 y 37 del Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por su autoridad. OTROSI. -5to.- Toda Vez que el Sr. JOSIMAR MIRANDA JORDÁN, maliciosamente se esconde, es que ha objeto de garantizar su presencia en el juicio, solicito a su autoridad disponga su APREHENSION y ARRAIGO. OTROSI. -6to.- Los honorarios profesionales se fijan de acuerdo al Arancel Profesional vigente. OTROSI. -7mo.- Señalo como domicilio procesal, el estudio jurídico de mi abogado, ubicado en la calle Mercado, edificio Ballivián, piso 10 oficina 1001, de la ciudad de La Paz. La Paz, 06 de febrero de 2023.- FIRMA: HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ – 2395445 LP. – CEL 61106977 FIRMA Y SELLA: LUISA FORNS – SAMSO DALENZ- ABOGADA- M.C.A 8965 – CONALAB-9119- CEL 77218900 – CIUDADANIA DIGITAL – 3453477 – asesoreslegalescorporativos@gmail.com SELLO DE CARGODEL: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL Presentado Por: GESTORA Recepcionado Por: AUXILIAR Fecha: 10-02-23 Hora: 10:26 Adjunta: Fs. 1-2 CI. Copia simple, Fs. 3 Cheques original, Fs. 4 Intimación de pago (original), Fs. 5 Certificación (original) FIRMA Y SELLA: DIEGO FERNANDO USCAMAYTA GUTIERREZ- AUXILIAR- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== AUTO CURSANTE A FS. 46.- ============================================================== A, 06 de junio del 2023. VISTOS: En merito a la solicitud que antecede, SE ADMITE la presente Querella y Acusación Particular interpuesta por HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ en contra de JOSIMAR MIRANDA JORDAN por la supuesta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, de conformidad al Art. 290, 375 y 377 del Código de Procedimiento Penal (Ley No. 1970), SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el día JUEVES 08 DE JUNIO DEL 2023 A HORAS 16:00 P.M., debiendo notificarse a las partes en su domicilio real. Asimismo, los sujetos procesales deberán tomar en cuenta que dicha audiencia será de forma virtual a través de CISCO WEBEX MEET, para lo cual deben ingresar con el siguiente enlace: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-anticorr1 Link que permite el acceso a la plataforma virtual y para ello tendrán que contar con acceso a internet desde un equipo portátil, computadora, tablet o celular que incluya cámara y micrófono, debidamente identificados, con la recomendación de ingresar con 10 minutos de anticipación para desarrollar una prueba de conexión a efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca. - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 71.- ============================================================== ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia La Paz Notificación Personal (Ley 1173) Número: *204065948-6* CÓDIGO ÚNICO: 204065948 INSTANCIA JURISDICCIONAL: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° JUEZ: WILGE HUGO MENDOZA MIRANDA OFICINA GESTORA: GESTORA 5 DENUNCIANTE (S): - COLUMBA RODRIGUEZ HAROLD JAVIER DENUNCIADO (S): - MIRANDA JORDAN JOSIMAR LUGAR: La Paz FECHA Y HORA: 20 junio 2023, 14:08 PM NOTIFICACIÓN GENERADA POR: DIEGO FERNANDO USCAMAYTA GUTIERREZ NOTIFIQUESE A: JOSIMAR MIRANDA JORDAN DIRECCIÓN: AV. LANDAETA N° 1014 ZONA TEMBLADERANI DOCUMENTO (S) DE FECHA DEMANDA - 128531838 -128531838 09-02-2023 AUTO 13-02-2023 AUTO 11-05-2023 Memorial- 130330493-130330493 02-06-2023 AUTO 06-06-2023 ACTA DE AUDIENCIA 16-06-2023 Nota marginal 09-06-2023 En La Paz a hrs. 16:11 del día 22-06 de 2023 años NOTIFIQUE A: JOSIMAR MIRANDA JORDAN Con DEMANDA – 128531838 de 09-02-2023, AUTO de 13-02-2023, AUTO de 11-05-2023, Memorial- 130330493 de 02-06-2023, AUTO de 06-06-2023, ACTA DE AUDIENCIA de 16-06-2023, Nota marginal de 09-06-2023 Conforme el art. 163 de la Ley 1173. FIRMA: Cintia Palle Paredes - 4818001 LP - Testigo FIRMA Y SELLA: Blanca Eliana Leiva Apaza- GESTOR- OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ - BOLIVIA ============================================================== ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FS. 72 - 72 VLTA. - ============================================================== JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONCILIACIÓN (IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR POR INCOMPARECENCIA) CELEBRADO ANTE: LUGAR Y FECHA: HORA: PROCESO: DELITO: COD. FUD.: EL Sr. JUEZ WILGE HUGO MENDOZA MIRANDA Y LA Sra. SECRETARIA - ABOGADA JANETH ELSA ADUVIRI CHAMACA, DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. LA PAZ, VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023. 10:30 A.M. ACCIÓN PENAL PRIVADO CHEQUE EN DESCUBIERTO 204065948 Sr. JUEZ. – Se instala la presente AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, dentro del proceso penal interpuesto por HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ en contra de JOSIMAR MIRANDA JORDAN por la supuesta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, por secretaria se informe sobre la legal notificación de las partes y la presencia de las mismas. PARTE QUERELLANTE: HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ PRESENTE ABOGADO PARTE QUERELLANTE: ENRIQUE MENDOZA VILAR PRESENTE PARTE QUERELLADA: JOSIMAR MIRANDA JORDAN AUSENTE Sra. SECRETARIA. – La palabra Sr. Juez, debo poner en conocimiento de su autoridad que se ha cumplido con la legalidad de las notificaciones y de la verificación de la conexión de los sujetos procesales a la presente sala virtual, se tiene: Sr. JUEZ. – Muy bien se tenga presente lo informado por secretaría, no se encuentra el querellado Josimar Miranda Jordan, toda vez de que se han efectuado las notificaciones correspondientes conforme establece el Código de Procedimiento Penal se ha citado a audiencia de conciliación, conforme también lo refiere el Art. 377 del Código de Procedimiento Penal por delitos de acción penal privada, en ese sentido voy a ceder la palabra al abogado de la parte querellante. Abg. PARTE QUERELLANTE. – Gracias Sr. Juez en virtud justamente el Art. 377 del Código de Procedimiento Penal que prevé que ante la inasistencia del querellado el proceso debe ser visto con normal desenvolvimiento y entendiendo que la inasistencia del querellado pese a su legal notificación debe tomarse como una manifestación de su no voluntad de conciliar vamos a solicitar a su autoridad que proceda con la fijación de la audiencia de inicio de juicio. Sr. JUEZ. – Muy bien se tenga presente lo manifestado por el abogado de la parte querellante, toda vez que nuestro ordenamiento procesal penal establece que si no comparece a la audiencia de conciliación se va a seguir a juicio conforme a las reglas del juicio ordinario en mérito del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a objeto de seguir con el juicio correspondiente, SE DISPONE NOTIFIQUESE CON EL PRESENTE ACTO PROCESAL A LA PARTE QUERELLANTE Y ACUSACIÓN PARTICULAR adscrito a la presente causa, a efectos de que presente las pruebas ofrecidas de forma física y/o en caso de haber sido ya presentadas se ratifique en las mismas o señale si existe alguna otra prueba ofrecida legalmente que se tenga que presentar, sea en el plazo de 24 HORAS de su legal notificación bajo responsabilidad, asimismo, por secretaria se va a notificar de igual forma al querellado Josimar Miranda Jordan a objeto de que pueda presentar los descargos y pruebas pertinentes y se señalara la audiencia de juicio oral como corresponda con el auto de apertura, en ese entendido se levanta el presente acto procesal, tengan ustedes muy buenos días Con lo que concluyo este acto procesal, firmando el Sr. Juez por Ante mí de lo que certifico. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca. - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== LITERAL CURSANTE A FS. 85 – 85 VLTA. Y MEMORIAL CURSANTE A FS. 86 A 87.- ============================================================== CODIFICACIOON PRUEBA COLUMBA c MIRANDA Codigo Tipo Prueba Objeto Fojas - ubicación PDQP 1 Documental Preconstituida. Cheque Girado por el Querellado en favor del querellado protestado ante el banco por falta de Fondos, Cheque Original 56-2 de la cuenta 201-5085081 de BCP Prueba que demuestra la emisión de un Cheque que nunca se iba a pagar por estar sin fondos y que prueba la cuantía del daño provocado, siendo que el cheque está certificado y protestado por el banco conforme a procedimiento como sin fondos. Fs 3 PDQP 2 Documental Preconstituida. Cheque Girado por el Querellado en favor del querellado protestado ante el banco por falta de Fondos, Cheque Original 56-2 de la cuenta 201-5085081 del BCP Prueba que demuestra la emisión de un Cheque que nunca se iba a pagar por estar sin fondos y que prueba la cuantía del daño provocado, siendo que el cheque está certificado y protestado por el banco conforme a procedimiento como sin fondos. Fs 3 PDQP 3 Documental Preconstituida. Cheque Girado por el Querellado en favor del querellado protestado ante el banco por falta de Fondos, Cheque Original 56-2 de la cuenta 201-5085081 del BCP Prueba que demuestra la emisión de un Cheque que nunca se iba a pagar por estar sin fondos y que prueba la cuantía del daño provocado, siendo que el cheque está certificado y protestado por el banco conforme a procedimiento como sin fondos. Fs 3 PDQP 4 Prueba Documental consistente en impresiones de conversaciones entre el Querellado y Querellante donde se le reclama al Querellado el abono de dineros de los cheques bajo alternativa de protestarse sin fondos Prueba que demuestra que el Querellado tuvo noticia oportuna de que los cheques no se cobraron por estar sin fondos y que debía proporcionar fondas bajo alternativa de protestarse sin fondos y también que el querellado sabía que los cheques no contaban con fondos y que los emitió a sabiendas de no poder ser cobrados y por tanto con dolo Se adjuntan a este memorial en fs 2 PDQP 5 Prueba Documental consistente en impresiones de conversaciones entre el Querellado y Querellante donde se le reclama la deuda pendiente por cheques no cobrados sin fondos y ofreciendo facilitarle el pago adeudado mediante colocación de productos. Prueba que demuestra que el Querellado tuvo noticia oportuna de que las cheques no se cobraron por estar sin fondos y que debía pagar los montos y que se le ofrecía medios alternativos para poder cubrir su deuda y los daños provocados y por tanto el conocimiento y dolo del giro en descubierto o sin fondos Se adjuntan a este memorial en fs 2 PDQP 6 Documental Preconstituida consistente en Carta Notariada y certificación notarial de la intimación de pago en originales Prueba de que no solo el Querellado emitió el cheque sin fondos, sino que conforme a ley y procedimiento se le intimo al pago y este aun así no pago el importe y que se le venció el plazo y cometió el delito de cheque en descubierto o sin fondos Fs 4 - 5 PDQP 7 Fotocopias de Cedulas de Identidad del Querellado y Querellante Pruena la identidad de las partes, la correlación de datos con los documentos y el domicilio del querellado Fs 1 - 2 PTQP 1 Enrique Mendoza Vilar Testigo de las intimaciones y de las exigencias de pago asi como de las medidas alternativas de pago A producirse en Juicio PTQP 2 Eduardo Ayllon Zamorano Testigo de que el querellado emitió cheques sin fondo y que no cumplió con los montos comprometidos de pago A producirse en Juicio PTQP 3 Eduardo Marbel Sequeiros Flores Testigo de que el querellado emitió cheques sin fondo y que no cumplió con los montos comprometidos de pago A producirse en Juicio PIQP 1 ORDEN de Informe al BCP y ASFI para que informen sobre los Cheques cursantes en pruebas documentales PDQP 1, 2 y 3 e informen sobre los datos de su emisión, protesto y protocolo de comunicación al cliente del protesto y falta de fondos Prueba para certificar que los cheques se emitieron por el querellado en favor del Querellante y se protestaron sin fondos y se le comunicó al cliente la falta de fondos de los cheques y que sin abonar los montos se procedería al protesto por falta de fondos A ordenarse por el Juez y producirse en Juicio PIQP 2 ORDEN de Informe a la Notaria que certificó la Intimacion de Pago pruebas documentales PDQP 6 e informe sobre los datos de su emisión y contenido de comunicación al Querellado del protesto y falta de fondos de sus cheques Prueba para certificar que los cheques se emitieron por el querellado en favor del Querellante y se protestaron sin fondos y se le comunicó al cliente la falta de fondos de los cheques y que sin abonar los montos se procedería al protesto por falta de fondos A ordenarse por el Juez y producirse en Juicio PDIQP Realización de ITO al Banco y Domicilio del Querellado Diligencia a fin de demostrar que los protestos se hicieron y que el querellado tuvo conocimiento de su falta de fondos y de la intimación de proveer los fondos A producirse en Juicio SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N°1 DE LA PAZ. – CUD 204065948 RATIFICA PRUEBA PROPUESTA Y APORTADA Y SOLICITA NOTIFICACION BAJO ALTERNATIVA DE RESPONSABILIDAD EN ACUSACIÓN PARTICULAR POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS O EN DESCUBIERTO. - OTROSIES. - Su Contenido Harold Javier Columba Rodríguez con C.I. Nº 2395445 LP., domiciliado en Av. Montenegro No 1420 zona San Miguel de la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: PROPONE PRUEBA PARA ACUSACIÓN PARTICULAR POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS O EN DESCUBIERTO. - Habiéndose admitido la querella, convocada que fue la audiencia de conciliación sin asistencia de la parte querellada, su autoridad ha dispuesto, de conformidad a Derecho y el Procedimiento aplicable para los delitos de acción privada, que se disponga la apertura de juicio a los efectos de que previo al juicio y dentro de plazo conforme lo establece su resolución, las Partes propongan prueba, argumentos y fundamentos. Sin Embargo, hasta la fecha no se ha procedido con las notificaciones ni fijaciones de audiencia, estando el proceso carente de impulso procesal de oficio y su autoridad incumpliendo nuevamente la tramitación oportuna de este proceso y de los deberes de su autoridad. Pese a haber ofrecido en dos memoriales anteriores la prueba, su personal se excusa bajo el hecho de que no pueden proceder a la notificación porque no se ha ofrecido prueba y que debo en todo caso ratificar la prueba ofrecida nuevamente por memorial escrito, muy a pesar de que la resolución a mis memoriales no establece nada al respecto. Para evitar mayores dilaciones y perjuicio, en búsqueda de una pronta atención y justicia, mediante el presente memorial me ratifico en toda la prueba ofrecida en los dos memoriales anteriores de ofrecimiento de prueba así como la ofrecida a tiempo de realizar la demanda. En ese sentido, debo manifestar que se debe considerar que, en el presente caso, ya cursa Acusación y Querella Particular, en la cual se han expuestos los hechos, elementos legales, fácticos, procesales y se ha ofrecido prueba, a cuyo efecto tengo a bien ratificarme in extenso en la Querella y Acusación particular ya presentada. Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 341 con relación al Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la conducta antijurídica adoptada por el acusado, se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico, existiendo acusación particular y/o Querella contra JOSIMAR MIRANDA JORDAN por el delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, tipificado en el Art. 204 del Código Penal, y habiendo su autoridad dispuesto la Apertura de Juicio Oral en su contra por el mencionado Delito, solicito a vuestra autoridad se tenga por ofrecida y aportada la prueba de cargo a los efectos de que se judicialice en juicio. Sin perjuicio de ello, solicito que en cumplimiento a las atribuciones de vuestra autoridad y en busqeuda de aportar mayores elementos probatorios de cargo, sírvase disponer mediante oficio encomendado al efecto: i) Orden al banco de Crédito BCP y a la ASFI para que por medio suyo le instruya a dicha entidad, informe sobre los Cheques …. Su emisión, protesto y protocolo del banco ante los cheques protestados sin fondos. ii) Se disponga una ITO al Banco y al domicilio del Querellado, OTROSI 1ro. - Con la finalidad de demostrar con mas pruebas a su Autoridad la conducta dolosa y Delictiva del señor Josimar Miranda Jordán, es que de conformidad con lo establecido por el Articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, solicito quiera dirigir Oficio a la Superintendencia de Bancos, para que las autoridades a cargo de esa institución, dispongan que el Banco de Crédito de Bolivia S.A (BCP). extienda una certificación que indique: Cual fue el motivo de Rechazo de los Cheques No. 56-2, 59-6 y 57-0, de la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A. perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán. Certifique si la Cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia (BCP), perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán, contaba con fondos suficientes en fecha 30 de enero del 2023. Certifique concretamente desde cuando dicha cuenta se encuentra clausurada, cerrada o con insuficiencia de fondos, que motivo el cierre de la misma y en que fecha. Disponga un informe de saldos y movimientos de la cuenta No. 201-5085081-3-86, del Banco de Crédito de Bolivia S.A., perteneciente al Sr. Josimar Miranda Jordán, en los periodos de fechas de Diciembre de 2022 a Febrero de 2023 a fin de acreditar sobre el giro de cheques en descubierto a pleno conocimiento de la insuficiencia de saldos por parte del querellado. OTROSI. - 2do.- A efectos de poder recuperar mi dinero, y en ejercicio del poder cautelar que la ley le confiere a vuestra autoridad, solicito a su autoridad ordene la Anotación Preventiva de la presente Querella, sobre el bien inmueble ubicado en Urbanizacion Atlantida No 81 zona Tembladerani registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Folio Real No. 2.01.0.99.0026091, y Adjunto Folio Real del Derecho Propietario respectivo. OTROSI. - 4to.- Me constituyo en parte Civil a los fines previstos por los Arts. 36 y 37 del Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por su autoridad. OTROSI. -5to.- Toda Vez que el Sr. JOSIMAR MIRANDA JORDÁN, maliciosamente se esconde, es que ha objeto de garantizar su presencia en el juicio, solicito a su autoridad disponga su APREHENSION y ARRAIGO. OTROSI. -6to.- Los honorarios profesionales se fijan de acuerdo al Arancel Profesional vigente. OTROSI. -7mo.- Señalo como domicilio procesal, el estudio jurídico de mi abogado, ubicado en la calle Mercado, edificio Ballivián, piso 10 oficina 1001, de la ciudad de La Paz. La Paz, 14 de Agosto de 2023.- FIRMA: HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ – 2395445 LP. – FIRMA Y SELLA: LUISA FORNS – SAMSO DALENZ- ABOGADA- M.C.A 8965 – CONALAB-9119- CD 3453477 LFSD SELLO DE CARGO DEL: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL Presentado Por: Gestora Recepcionado Por: Pasante Fecha: 31 – Agosto - 23 Hora: 09:12 Adjunta: Fs. 1 copia simple FIRMA Y SELLA: DIEGO FERNANDO USCAMAYTA GUTIERREZ- AUXILIAR- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== DECRETO CURSANTE A FS. 88.- ============================================================== A, 01 de septiembre del 2023. Habiéndose ratificado y ofrecido PRUEBAS DE CARGO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 parágrafo III de la norma adjetiva penal NOTIFÍQUESE en forma personal al acusado, con la Radicaría, Admisión, Acusación Particular y Pruebas, para que dentro de los 10 DÍAS siguientes a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Cumplidas las diligencias dispuestas y vencido el plazo otorgado al imputado con o sin su pronunciamiento, se dictará Auto de Apertura de Juicio Oral. Al Otrosí 1.- Deberá estar a lo principal y conforme a procedimiento tal cual se tiene establecido en la última parte del Art. 375 del Código de Procedimiento Penal (Ley No. 1970) Al Otrosí 2.- Previo a disponer lo que por derecho corresponda deberá acreditar su petición. Al Otrosí 4.- Se tiene presente. Al Otrosí 5.- Esteese conforme a procedimiento. Al Otrosí 6.- Se tiene presente. Al Otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal y otros medios de comunicación. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Ivette N. Morales Mamani. - SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ - BOLIVIA. - SUPLENCIA LEGAL ============================================================== NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. 89.- ============================================================== ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia La Paz Notificación Personal (Ley 1173) Número: *204065948-12* CÓDIGO ÚNICO: 204065948 INSTANCIA JURISDICCIONAL: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° JUEZ: WILGE HUGO MENDOZA MIRANDA OFICINA GESTORA: GESTORA 5 DENUNCIANTE (S): - COLUMBA RODRIGUEZ HAROLD JAVIER DENUNCIADO (S): - MIRANDA JORDAN JOSIMAR LUGAR: La Paz FECHA Y HORA: 18 septiembre 2023, 9:55 AM NOTIFICACIÓN GENERADA POR: DIEGO FERNANDO USCAMAYTA GUTIERREZ NOTIFIQUESE A: JOSIMAR MIRANDA JORDAN DIRECCIÓN: AV. LANDAETA N° 1014 ZONA TEMBLADERANI DOCUMENTO (S) DE FECHA DEMANDA - 128531838 -128531838 09-02-2023 AUTO 13-02-2023 AUTO 11-05-2023 Memorial- 130330493-130330493 02-06-2023 AUTO 06-06-2023 ACTA DE AUDIENCIA 23-06-2023 Memorial – 131104145 - 131104145 21-07-2023 DECRETO 25-07-2023 Memorial – 131719573 – 131719573 30-08-2023 DECRETO 01-09-2023 En La Paz a hrs. 15:38 del día 19 septiembre de 2023 años NOTIFIQUE A: JOSIMAR MIRANDA JORDAN Con DEMANDA - 128531838 de 09-02-2023, AUTO de 13-02-2023, AUTO de 11-05-2023, Memorial- 130330493 de 02-06-2023, AUTO de 06-06-2023, ACTA DE AUDIENCIA de 23-06-23, Memorial – 131104145 de 21-07-2023, DECRETO de 25-07-2023, Memorial – 131719573 de 30-08-2023, DECRETO 01-09-2023 Conforme el art. 163 de la Ley 1173. FIRMA: Yelin Mariela Gamboa Alvarez - 8305562 LP – Testigo Sello: Notificado en domicilio real con testigo de actuación. FIRMA Y SELLA: Willy Antonio Poma Valdez- GESTOR- OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- LA PAZ - BOLIVIA ============================================================== AUTO CURSANTE A FS. 93.- ============================================================== A U T O D E A P E R T U R A D E J U I C I O A, 31 de octubre del 2023. VISTOS: Los antecedentes del caso. CONSIDERANDO: Que, se ha cumplido con las formalidades exigidas por ley para la sustanciación del Juicio Oral Público Contradictorio y Continuo por delitos de Acción Penal Privada en el estado del proceso penal seguido por el HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ contra JOSIMAR MIRANDA JORDAN por la supuesta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción 1° de la Capital, de conformidad a los Arts. 343 y 373 de la Ley No. 1970, DISPONE EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de: - JOSIMAR MIRANDA JORDAN - En consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023 A HORAS 15:30 P.M., debiendo por secretaria notificarse a las partes, asimismo, expedirse los Mandamientos de Comparendo para los testigos y peritos ofrecidos. Asimismo, los sujetos procesales deberán tomar en cuenta que dicha audiencia será de forma virtual a través de CISCO WEBEX MEET, para lo cual deben ingresar con el siguiente enlace: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-anticorr1 Link que permite el acceso a la plataforma virtual y para ello tendrán que contar con acceso a internet desde un equipo portátil, computadora, tablet o celular que incluya cámara y micrófono, debidamente identificados, con la recomendación de ingresar con 10 minutos de anticipación para desarrollar una prueba de conexión a efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema. NOTIFÍQUESE. - FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca. - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FS. 96 A 97.- ==============================================================JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) CELEBRADO ANTE: LUGAR Y FECHA: HORA: PROCESO: DELITO: COD. FUD.: EL Sr. JUEZ WILGE HUGO MENDOZA MIRANDA Y LA Sra. SECRETARIA - ABOGADA JANETH ELSA ADUVIRI CHAMACA, DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. LA PAZ, LUNES 04 DE DICIEMBRE DE 2023. 16:00 p.m. PENAL PRIVADO CHEQUES EN DESCUBIERTO 204065948 Sr. JUEZ. - Muy buenas tardes a todos los presentes en sala de audiencia, Se instala la presente AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, dentro del proceso penal interpuesto por el HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ en contra JOSIMAR MIRANDA JORDAN por la supuesta comisión del delito de CHEQUE EN DESCUBIERTO, por secretaria se informe sobre la legal notificación de las partes y la presencia de las mismas. Sra. SECRETARIA. - La palabra Sr. Juez, debo poner en conocimiento de su autoridad que se ha cumplido con la legalidad de las notificaciones y de la verificación de la conexión de los sujetos procesales a la presente sala virtual, se tiene: PARTE QUERELLANTE: HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ PRESENTE ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: ENRIQUE MENDOZA VILAR PRESENTE PARTE QUERELLADA: JOSIMAR MIRANDA JORDAN AUSENTE Sr. JUEZ. - Muy bien se tenga informado por secretaria toda vez que se han hecho las notificaciones correspondientes por la gestora de procesos conforme con el cuaderno jurisdiccional, la notificación a la parte acusada, en ese sentido voy a ceder la palabra al abogado de la parte víctima. Abg. PARTE QUERELLANTE. - Gracias señor juez. Evidentemente quiero también a hacer notar que a lo largo de esta querella particular el acusado nunca ha hecho uso de ninguna de las facultades de defensa hasta la fecha no se tiene apersonado, no ha presentado ningún memorial, justificativo, ni situación alguna para ausentarse No solo para esta audiencia, sino las previas que han existido en el proceso. Conforme lo establece además el artículo 37 numeral 1 del código procedimiento penal y en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo de leyes ante la inasistencia del acusado, corresponde a su autoridad, decretar la rebeldía y asumir en consecuencia las medidas cautelares para asegurarnos no solamente su presencia en el juicio, sino evitar los perjuicios de plazos legales y que su asistencia implique algún obstáculo para la realización del juicio que se está instalando ahora. Sr. JUEZ.- Muy bien se tenga presente lo manifestado por el abogado de la acusación particular toda vez que no se ha hecho presente a las citaciones efectuadas, así mismo debemos manifestar el artículo 165 del código de procedimiento penal establece en primera instancia la notificación por edicto, cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edictos, en ese sentido esta autoridad antes de disponer la rebeldía del acusado en el presente proceso, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS AL ACUSADO, y SE OFICIE AL SEGIP Y A SERECI a objeto de que tengamos la dirección exacta mediante las dos instancias que nos pueden informar sobre el domicilio del acusado, sin embrago se va a disponer los edictos en mérito al artículo 165 del código de procedimiento penal y con el resultado se va a continuar con el acto procesal para continuar con el juicio conforme establece el código de procedimiento penal. Abg. PARTE QUERELLANTE. - si evidentemente a objeto de aprovechar el tiempo quisiera saber si puede instruir a su personal puedan preparar los edictos para el día de hoy y segundo nosotros ya consultamos los registros de SEGIP y figura el mismo domicilio donde se notifica este presente proceso. Sr. JUEZ.- Muy bien se tenga presente lo manifestado por el abogado de la acusación particular, sin embargo este juzgado va oficiar de manera oficiar al SEGIP y SERECI para contar los antecedentes del proceso también se va a efectuar la notificación por edictos por secretaria de este despacho, como resultado estaríamos volviendo a notificar para audiencia de juicio oral y disponer lo que el derecho corresponde, en ese sentido se va levantar presente acto procesal SIN SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA toda vez que finalice la notificación por edictos mediante decretos se va instalar de nuevo la audiencia de juicio oral y se va a proceder conforme a derecho, no habiendo más que tratar se levanta el presente acto procesal tengan ustedes muy buenas tardes. Con lo que concluyo este acto procesal, firmando el Sr. Juez por Ante mí de lo que certifico. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca. - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ENLACE DE LA SALA VIRTUAL A TRAVÉS DEL CISCO WEBEX MEET: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jspenal-anticorr1 Sello: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°- Se suspenden términos y plazos por: VACACIÓN JUDICIAL- ANUAL COLECTIVA- Desde el 05/12/2023 Hasta el 29/12/2023 ============================================================== MEMORIAL CURSANTE A FS. 141-142. - ============================================================== SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN N°1 DE LA PAZ. - CUD: 204065948 Por el delito: CHEQUES EN DESCUBIERTO Argumenta relación en a notificaciones y citaciones y reclama salta de tramitación. - OTROSIES. - Su Contenido Harold Javier Columba Rodríguez con C.I. ? 2395445 LP., domiciliado en Av. Montenegro No 1420 zona San Miguel de la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970 ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular. Debo advertir que practicadas las citaciones y notificaciones al querellado, sin que este se apersone o asuma defensa, se ha dispuesto, luego de convocarse a conciliación intra procesal, proseguir con el juicio penal privado. A efectos de evitar nulidades y posible argumento de indefensión, su autoridad dispuso se informe sobre los domicilios registrados vía SEGIP y vía SERECI, sin perjuicio de procederse a las notificaciones por edicto. Lamentablemente, a pesar del transcurso de más de 4 meses desde su resolución, a la fecha no se ha procedido aun con las notificaciones por edicto por inactividad de este despacho y el personal a cargo. Sin perjuicio de hacer notar esta injustificable demora, siendo que ya cursan los informes requeridos por vuestra autoridad, solicito se considere los siguientes argumentos: 1. El informe de SEGIP ratifica como domicilio legal del querellado, el domicilio ubicado en la Landaeta, que es exactamente el mismo donde se han practicado todas las citaciones y notificaciones relacionadas a este proceso, por lo que todas las citaciones y notificaciones realizadas son legales y válidas hasta la fecha. 2. Si bien se tiene por SERECÍ un informe de domicilio distinto, ubicado en zona sur, se han repetido y practicado las notificaciones también en este domicilio sin que se produzca ningún apersonamiento, por porque de manera super abundante se ha dado cumplimiento a los requisitos de comunicaciones procesales en este proceso, y los plazos se encuentran ampliamente vencidos, debiendo procederse a la citación de edictos y rebeldía del querellado, conforme se ha solicitado y dispuesto ya con anterioridad. 3. Existe una devolución de notificaciones practicadas en el domicilio que certifica el Serecí, aspecto que no influye en la validez de la misma, porque las notificaciones se han practicado legalmente en los domicilios registrados siendo carga y responsabilidad de los datos registrados, su fidelidad y actualización, enteramente responsabilidad del propio señor Hosimar Miranda, por lo que se tienen cumplidas legalmente las citaciones y notificaciones al demandado, sin que se hubiera apersonado ni asumido defensa. Finalmente, recalcar que desde diciembre de 2023, se tiene ordenado se proceda a la notificación por edictos, sin que a la fecha se pueda proceder debido a la falta de elaboración de los respectivos edictos por este despacho y su personal a cargo,. lo que implica incumplimiento de deberes, retardaciones de justicia y falta de celeridad y economía, POR LO QUE SE SOLICITA SE CUMPLA CON LO DISPUESTO POR EL PROCEDIMIENTO Y SE NOTIFIQUE POR EDICTOS Y DECLARE REBELDE AL DEMANDADO Y QUERELLADO. OTROSI 1ro. - Me constituyo en parte Civil a los fines previstos por los Arts. 36 y 37 del Código de Procedimiento Penal, que serán evaluados por su autoridad. OTROSI. -2do.- Los honorarios profesionales se fijan de acuerdo al Arancel Profesional vigente. OTROSI. -3ro. - Señalo como domicilio procesal, el estudio jurídico de mi abogado, ubicado en la calle Mercado, edificio Ballivián, piso 10 oficina 1001, de la ciudad de La Paz. Datos de comunicación celular y WhatsApp 61106977 y correo electrónico asesoreslegalescorporativos@gmail.com. Ciudadanía Digital del abogado 2685999 OTROSÍ 4to.- Se otorguen copias simples de todo lo obrado en esta instancia. La Paz, 22 de mayo de 2024.- FIRMA: HAROLD JAVIER COLUMBA RODRIGUEZ – 2395445 FIRMA Y SELLA: Enrique Mendoza Vilar - ABOGADO- RPA No. 2685999 – M.C.A. 7681 SELLO DE CARGO DEL: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL Presentado Por: Gestora Recepcionado Por: Auxiliar Fecha: 04-04-2024 Hora: 8:46 Adjunta: FIRMA Y SELLA: Saul Herland Quispe Ortiz- AUXILIAR- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN PRIMERO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ. - BOLIVIA ============================================================== DECRETO CURSANTE A FS. 142.- ============================================================== A, 05 de abril de 2024. En atención al memorial que antecede y de la revisión de obrados, se advierte que las correspondientes notificaciones con la Radicatoria y Admisión han sido diligenciadas mediante cedula conforme consta en las fotografías (a Fs. 43 Vlta.) y (a Fs. 41 Vlta.), empero, la notificación con el Auto de Apertura ha sido diligenciado mediante cedula en un domicilio distinto conforme consta en la fotografía (a Fs. 94 Vlta.), en ese entendido, a los fines de deslindar responsabilidades y evitar defectos procesales, absolutos y violación al debido proceso, asimismo, de no vulnerar derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, el adjetivo penal y demás leyes, SE DISPONE QUE POR AUXILIATURA DE JUZGADO, PROCEDA A GENERAR FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL PARA JOSIMAR MIRANDA JORDAN EN SU DOMICILIO LABORAL Y DOMICILIO REAL SEÑALADO MEDIANTE MEMORIAL CURSANTE A FS. 6-9 y RATIFICADO MEDIANTE CERTIFICACION DE SEGIP CURSANTE A FS. 101 DE OBRADOS, sea con los actos procesales que correspondan, al cual deberá adjuntar su croquis de ubicación y fotografías de domicilio, a fin de que la oficina gestora de procesos cumpla con el correspondiente diligenciamiento de forma correcta, sea bajo responsabilidad disciplinaria del funcionario a cargo. Por otra parte, SE DISPONE QUE POR SECRETARIA DE JUZGADO SE EXTIENDA A LA PARTE IMPETRANTE EL CORRESPONDIENTE EDICTO DE LEY, a fin de notificar al querellado JOSIMAR MIRANDA JORDAN conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea con las piezas pertinentes y formalidades de ley. Finalmente, se llama severamente la atención a la funcionaria MAYDE GRISELDA BELTRÁN GOMEZ – GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS, debiendo tener cuidado al momento de desempeñar sus funciones a fin de no causar dilaciones y perjuicio a los sujetos procesales. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado su domicilio procesal y otros medios de comunicación. Al otrosí 4.- Por secretaria del Juzgado extiéndase las fotocopias solicitadas, sea con nota de entrega al impetrante o abogado patrocinante. FIRMA Y SELLA: Wilge H. Mendoza Miranda. - JUEZ DEL JUGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1°. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - FIRMA Y SELLA: Ante Mi Janeth Elsa Aduviri Chamaca. - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ANTICORRUPCIÓN 1° DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - ============================================================== P.O. del Sr. J. de S. en lo P. y A. 1° de la C. La Paz, 30 de abril de 2024. A.G.T.


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