EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO Nº 18/2024 ART. 165 DEL CPP CITACIÓN a: WALDIR DARWING MAMANI FLORES. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Omar Viscarra Ríos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Dpto. de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA LUISA CARDOZO contra de WALDIR DARWING. DIRECCION: Av. Luis de Fuentes casi esquina Pando. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: Para que tome conocimiento de la Acusación Pública y adhesión a la acusación pública y prueba por parte de SLIM, resoluciones judiciales de fojas. 33,37, 41 y 44Vta. para que ofrezca prueba de descargo dentro del plazo legal. -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA CIUDAD DE BERMEJO. - Formula Acusación y ofrece pruebas. Otrosí. CUD: 602202032300494. Abg. ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI, Fiscal de materia de la Fiscalía Fronteriza de Bermejo, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. I) del Código de Procedimiento Penal, artículos 40 inc. I, II y 55 de la ley 260, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARÍA LUISA CARDOZO en contra de WALDIR MAMANI FLORES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis. del Código Penal, del cual resulto víctima LA DENUNCIANTE, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: WALDIR DARWING MAMANI FLORES C.I. NO: 5805807 Tja., boliviano, soltero, DOMICILIO B/ Miraflores C/ Moto Méndez Nº033 Bermejo de ocupación estudiante abogada defensora Patricia Delfín Espinoza SEPDEP. II. DATOS DE LOS DENUNCIANTE/VICTIMAS: MARIA LUISA CARDOZO. C.I. 5003887 Tja., boliviana DOMICILIO REAL, C. Barrientos Ortuño, Nº636 B. 15 de abril de Bermejo Abogada Dra. Romy Ayaviri Castro- Asesor del SLIM-G.A.M.B. Dom. Procesal Av. Barrientos. III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: en fecha 10 de agosto del año 2022 a horas aproximadamente 21:00 la victima María Luisa Cardozo se encontraba en un cumpleaños de su comadre y mi pareja de nombre Waldir Mamani Flores (acusado) se encontraba en su taller, la víctima le indica donde se encontraba por lo que el llego para insultar a su comadre diciéndole que ella siempre la saca a tomar por lo que la comadre de la víctima le dice que se retire, el denunciado se retira llevándose a la hija de la víctima a los minutos la hija de la victima de nombre Marian Llama mencionando que el señor Waldir Mamani estaría quemando el colchón y sus ropas de sus hermanitas, ante este hecho la victima llama a la policía y cuando llega la victima a su casa ya estaban los policías, donde se evidencia que toda su ropa estaba quemada en el patio, victima pregunta a su hija y ella menciona que quería quemar toda la casa el sindicado, ante esta situación la victima formaliza la denuncia en contra de su pareja (acusado) indicando que todo el tiempo reacciona de esa manera y seria víctima de violencia psicológica que el imparte su pareja Waldir Mamani Flores. -Que el informe psicológico realizado a la víctima por el personal del SLIM alega que la víctima se encuentra inestable emocionalmente. CON RELACIÓN A LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN: El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la doctrina establecida por Jorge José Valda Daza expresamente señala que el referido art, Menciona que es autor: Es el que sabe el qué, como, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que n basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos. presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario. además. poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será Unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que su propia mano, materializara el hecho anti jurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes. Con Relación Al Iter Criminis: se tiene que el sujeto activo adecuo su conducta en las distintas fases que atraviesa una persona desde que su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo llevo a cabo. En este entendido la ejecución de los hechos ha sido perfecta, y las conductas coinciden con los supuestos hechos, por lo que estamos ante la consumación del delito. Del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la etapa preparatoria llevada a cabo por el Director Funcional de la Investigación representante del Ministerio Público y la Sociedad, se tiene indudablemente, que de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación se concluye que el acusado WALDIR MAMANI FLORES frente al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inserto en el art.272 bis inc.1 del Código Penal, en relación a la víctima MARIA LUISA CARDOZO toda vez que se tiene acreditado que es su pareja: en quien ejerció violencia Psicológica en consecuencia se tiene que el acusado, adecuo su accionar a la siguiente calificación jurídico-penal. ARTICULO 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). -Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1.El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o Intimidad. aún sin convivencia. 2.La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3.Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENIO DE BELEM DO PARA» (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; DEBERES DE LOS ESTADOS. Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones. políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir. sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner 'en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer Objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas. inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 150,- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. ll. Todas las personas, en particular las mujeres. tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica. tanto en la familia como en la sociedad. LEY NO 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1 La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio. en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Es así que haciendo un desglose de los hechos y describiendo cada uno de los puntos que han sido base para hacer una adecuación al tipo penal investigado en diferentes etapas del proceso, se ha determinado la calificación provisional del tipo penal de WALDIR MAMANI FLORES al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en al art. 272 bis núm. I del Código Penal, sin embargó cabe aclarar que esta calificación puede modificarse; siendo necesario que para un mejor entendimiento se cita el siguiente párrafo del libro MANUAL PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO PENAL de Armando Córdova Saavedra mencionando que: "respecto a la calificación jurídica de los hechos examinados en virtud al principio IURA NOVIT CURIA, eventualmente el juez o tribunal de sentencia podrá cambiar la calificación jurídica de los hechos expuestos por el fiscal o querellante pero en ningún caso podría incluir otros hechos no contemplados por lo menos en una de las acusaciones ni producir pruebas de oficio para sostener su posición. Es decir, el principio JURA NOV IT CURIA ampara la posibilidad de cambio de calificación jurídica justificada en la actividad que le es propia a la jurisdicción, esto es, la Aplicación de la ley entendida como la subsunción del hecho a la norma. En base los hechos que se habrían suscitado en relación a la adecuación típica del delito como es Violencia Familiar o Doméstica se ha llegado a establecer de cada una de las etapas del proceso hasta llegar a la conclusión de la etapa preparatoria con la presente acusación formal, para posteriormente ingresar a la etapa del juicio oral público y contradictorio; Al respecto Ministerio Público probara en juicio por la prueba ofrecida de que el imputado ha adecuado su conducta delito de violencia familiar o doméstica al existir la presencia de violencia física. El hecho que se investiga son delitos de acción penal pública. tal cual establecen el art. 16. del Código de Procedimiento Penal. V. CONDICIÓN REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece el art. 70 de la ley adjetiva penal: Corresponderá al Ministerio Publico dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica VI. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos la C.P.E, Art. 225, CP. Art. 20, 272 bis., C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365; Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 40 numerales 2), 3) y 21). VII.OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP1. Formulario único de denuncia de fecha 15/08/2022, denuncia escrita de la víctima de fecha 15/08/2022 se adjunta fotocopia de cedula de identidad de la víctima y croquis de la víctima y denunciado; informe referencial psicologico11/08/2022 emitido por el SLIM del GAMB informe social elaborado por el promotor social del SIM de fecha 12/08/2022, requerimiento fiscal inicio de investigación preliminar de fecha 22/08/2022; resolución de medidas de protección y homologación de las mismas de fecha 22/08/2022. MP2. Informe social elaborado por el promotor social del SLIM de fecha 25/08/2022, informe psicológico 26/08/2022 emitido por el SLIM del GAMB Informe Preliminar con recepción 23/09/2022 donde se adjunta notificaciones, Acta de declaración de la víctima denunciante María Luisa Cardozo, fotocopia de las cedulas de identidad de víctima y del denunciado, croquis del domicilio de la víctima y del denunciado, SEGIP del denunciado. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Lic. Elsa Martínez Subia Psicóloga del S.L.I.M. 2. Cristian Pablo Rojas Mendoza trabajador social del SLIM 3. Sgto. Claudia Ericka Siñani Cruz , mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en oficinas de la FELCV Bermejo, informara sobre las actuaciones realizadas en la presente causa, a quien presentamos en calidad de testigo. VIII. PETITORIO "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa de los imputados y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra). Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. I) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A: WALDIR MAMANI FLORES quien es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA incurso en al art. 272 Bis inc. 1 del código penal donde resulto ser víctima MARIA LUISA CARDOZO. Solicito a su autoridad, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de 12 Ley 1970. señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de Ja pena que deberá ser cumplida, más imposición de costas a favor del estado. Otrosí 1º.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo ofrecida en la Acusación. Otrosí 20.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en el Pasaje Potosí casi Av. Luis de Fuentes. Bermejo, febrero 21 del 2024. Fdo.- Abog Andrea Yessica Cortez Galarregui FISCAL DE MATERIA III DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA- BOLIVIA.------RESOLUCION JUDICIAL: Bermejo, 20 de marzo de 2024. I. El pliego acusatorio fiscal de fojas 16 a 18 contra Waldir Darwing Mamani Flores, por la presunta comisión de delitos de “Violencia Familiar o Domestica” previsto y sancionado 272bis núm. 1 del Código Penal, ofrecidas las pruebas de cargo. II. Cumplidos de este modo los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 340 del Código de procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, se RESUELVE: 1. RADICAR la causa NUREJ : 60131267. 2. Notificar al Ministerio Público para que dentro del plazo de 24 horas presente físicamente en secretaria de este juzgado la prueba documental ofrecida. 3. Queda a cargo de la secretaria el estricto control de plazos. Al Otrosí 1º y 2º. Se tiene presente. Firmado y sellado Juan Carlos Tinuco Salazar Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo en suplencia legal. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo- Bermejo, 26 de marzo de 2024. I. En virtud al memorial que antecede se tiene presentado la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, conforme al detalle descrito en el sello de recepción II. En aplicación del precepto normativo contenido en el art. 240-I y II del CPP, se RESUELVE: 1. Notificar a la víctima MARIA LUISA CARDOZO, con el pliego acusatorio fiscal de fojas 16 a 18, a quien la ley otorga el plazo de 10 días para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación pública y presente prueba. 2.Notifícar al SLIM. 3. Queda a cargo de la secretaria el control de plazos a efectos del ingreso a despacho del cuaderno de autos cuando sea su estado para la continuación de la secuencia procesal de la causa. Firmado y sellado Juan Carlos Tinuco Salazar Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo en suplencia legal. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTA LA MUJER 1º DE BERMEJO. SE ADHIERE A LA ACUSACION PUBLICA Y A LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. - ABG. ROMY AYAVIRI CASTRO, mayor de edad con C.I.5809056 Tja. Vecina de esta ciudad, con domicilio ubicado en la calle Av. Barrientos Ortuño esquina Calle Tarija Ex Alcaldía Municipal de Bermejo, en mi calidad de ASESORA LEGAL del Servicio Legal S.L.I.M. DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BERMEJO, de acuerdo sus atribuciones establecidas en la Ley 348 en el Articulo 50 numerales 6) Brindar patrocino legal gratuito en instancias administrativa, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme, y de acuerdo a SCP 493/2019 S-4, intervendrá con la relación al proceso por el delito de violencia familiar o Domestica de acuerdo a Art. 272 Bis de la ley 348, a denuncia de SRA. MARIA LUISA CARDOZO, de generales ya conocidas que sigue el ministerio público, dentro del proceso penal en contra del Sr. WALDIR DARWING MAMANI FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU TIPO FISICA Y PSICOLOGICA, sancionada por el Art. 272. Bis en relación al Art. 20 del código Penal incorporado por la Ley 348, con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido. Señor Juez, habiendo sido notificadas como SLIM, con la Acusación fiscal en fecha en fecha 27 de marzo del presente, dentro del proceso penal seguido en contra de Sr. ALDIR DARWING MAMANI FLORES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU TIPO FISICO, sancionada por el Art. 272BlS en relación del Art. 20 del Código Penal incorporado por la ley 348 amparada en el Art. 340 del código del procedimiento penal, Señor Juez, me ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL, A LA PRUEBA PRESENTADA DOCUMENTAL, TESTIFICAL Y PERICIAL OFRECIDA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE BERMEJO, a los efectos que la misma sea legalmente introducida y valorada en el Juicio Oral FUNDAMENTACION JURIDICA. - La presente Adhesión tiene como fundamentos legales los Art. 15 Parágrafo l, ll y III, Art. 24 art. 110, Parágrafo l, ll, III, Art. 113, art. 115 parg. l, ll de la Constitución Política del Estado, Art.7 núm. 1, 7. Art. 272 bis, Art. 35 numerales 4, 6, 8,18, art. 50 y art. 61 núm. 1 de la ley 348 "de la ley integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" y Art. 11, 13, 14, 16, 21, 42, 76, 171, 252, 284, 285, 289 y siguiente del Código de Procedimiento Penal y Art. 20 Código Penal. Otrosí 1º El procesado Sr. WALDIR DARWING MAMANI FLORES, mayor de edad, hábil por la ley, boliviano y vecino de esta ciudad. Otrosí 2º. - Honorario gratuito por atendidos por el Servicio Legal Integral Municipal S.L.I.M. Otrosí 3º. - señalo domicilio Procesal edificio de la ex Alcaldía municipal segundo Piso ubicado en la calle Tarija esquina Barrientos. Firmado y sellado por Romy Ayaviri Castro Asesora Legal S.L.I.M.- G.A.M.B. Bermejo, 12 de abril de 2024. Al no existir pronunciamiento de la víctima pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo; de conformidad a lo previsto por el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del procesado, Waldir Darwing Mamani Flores, la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Firmado y sellado Omar Viscarra Ríos Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. Bermejo, 30 de abril de 2024. Al memorial que antecede presentado por la Fiscal de Materia, Abg. Andrea Y. Cortez G. En lo principal: Evidentemente, el art. 83 del CPP, señala que, la duda con relación a la identificación del procesado, no alterará el curso del proceso y que los errores incluso pueden ser corregidos aún en ejecución penal. Al respecto, cumple aclarar a la representación Fiscal que, el suscrito Juez, conforme la jurisprudencia nacional (SCP 112/2012) y considerando que nos encontramos en un Estado Constitucional y no legislado como en otrora, me constituyo en un garante primario de los derechos y garantías constitucionales y en esa función e interpretación que debo realizar a la Ley, al percatarme que el Ministerio Público en determinados actos y resoluciones identifica al procesado con un nombre distinto, no puedo soslayar esta situación, porque a más de la nulidad de obrados que puede recaer a futuro, se estaría vulnerando derechos del procesado debido a que no se estaría cumpliendo con una comunicación procesal efectiva (SCP 0770/2012) generando cierta indefensión en el acusado, ya que, en el estado de la causa donde nos encontramos, el procesado, al ser notificado mediante edictos con un nombre distinto, no podrá conocer y mucho menos responder a la acusación que pesa en su contra. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Por otra parte, en atención a la representación de fs. 34, donde la Oficial de Diligencias de este Juzgado, Abg. Rocío R. Tacacho F., hace conocer que no pudo notificar al procesado con la acusación Fiscal, entre otros actuados; se dispone que, en el marco del debido proceso y con el propósito de proseguir con los actos de preparación del juicio, se notifique al acusado Waldir Darwing Mamani Flores, conforme lo establece el art. 165 del CPP (notificación por Edictos), habida cuenta que se desconoce su paradero y su domicilio real. Regístrese y notifíquese. - Firmado y sellado Omar Viscarra Ríos Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 02 DE MAYO DE 2024.


Volver |  Reporte