EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° CAPITAL.- PARA: JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ OBJETO: NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACION Y DECRETO DE FECHA N° 25 DE ABRIL DEL 2024. PROCESO: TRAFICO DE SUSTANCIA CONTROLADAS. DENUNCIANTE: MP/ DE OFICIO CÓD. ÚNICO: 801102012301553 …………………………………………………………………………………………………… Se cita y emplaza a objeto de que tenga conocimiento de LA IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL 2024, CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA 21 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10: 00 A.M., a cuyo fin se transcriben la resolución. …………………………………………………………………………………………………… SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CÓDIGO: 801102012301553 CASO FELCN: BN-S-5/23 OTROSIES. - DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO- asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico y Legitimación de Ganancias Ilícitas” - ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, informo y requiero: 1. PRESENTA IMPUTACION FORMAL En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional e individualización, comunico el inicio de la investigación y presento a su Autoridad IMPUTACION FORMAL en contra de JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ Y OTROS, calificando provisionalmente su conducta en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALMACENAJE, COMERCILIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 Y 226 BIS DEL CP. A este fin, en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SITUACIÓN JURIDICA (Datos no corroborados) 1.- Nombre: JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ Lugar y Fecha de nacimiento 19-11-1975 Cédula de identidad 4183781 Estado civil SE DESCONOCE Nacionalidad BOLIVIANA Ocupación SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Celular SE DESCONOCE Situación Jurídica SE DESCONOCE Tipo penal imputado Tráfico De Sustancias Controladas, Art. 48 Con Relación Al Art. 33 Inc. m) de la ley 1008 Y ALMACENAJE, COMERCILIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO ART.226 BIS CP Abogado Defensor SE DESCONOCE Correo Electrónico Domicilio Procesal 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA Por información procesada por la sección inteligencia los cuales informaron que existe una Estancia con una Pista Clandestina, donde aterrizarían aeronaves con SS.CC. y estos serían enterrados por inmediaciones de la zona, es por esta situación que en fecha 11 de septiembre del 2023 horas 01:10 a.m., aprox. avanzo dos patrullas a cargo del Sr. Cap. Mauricio Moya Zambrana, Tte, Walter S. Morales Escobar via terrestre, en el vehículo Nissan Patrol de color plateado con placa de control 4687-IHB conducido por el Sr. Sgto. My. Hernan Vargas Sirpa, vehículo Nissan Patrol de color blanco con placa de control 2461ZHB conducido por el Sr. Sof. 1ro. Luis Apaza Chávez, donde se identificó la Estancia denominada Alianza ubicada en la Prov. Yacuma del departamento del Beni en coordenadas S 13°29´09.9´´ W 65°18´01.7´´ En fecha 17 de septiembre del 2023 a horas 11:00 aprox. al analizar la situación y al ver movimiento de personas en la estancia “Alianza” se interviene el lugar ingresando a la estancia se toma contacto con los trabajadores del lugar Sr. Fernando Sosa Carvalho y Sr. Jose Ernesto Yalauma Cuellar, quienes se encuentran con nerviosismo y una actitud sospechosa, de lo poco que pueden hacerse entender es que el administrador de la estancia seria el Sr. José Carlos Ardaya Jimenez más conocido como CAITO, que el mismo al ver la presencia policial se interno en la maleza del monte y con rumbo desconocido, al intentar retener algunas de sus pertenencias son retenidos en el lugar de los de los hechos, posterior a ello se identifica una pista activa de 800 metros aprox., continuando con los trabajos de rastrillaje de la zona se encontró a orilla del rio Mamoré distante a unos 300 metros de la estancia un bote rustico (canoa de madera) y su motor (peque peque), con el cual se procede a realizar un patrullaje y rastrillaje fluvial por la rivera del rio Mamoré y la Estancia denominada Alianza. A horas 11:30 aprox. una patrulla a cargo del S. Sgto. 2do. Jesus Américo Conde Huarina informa que lograron encontrar dos bidones de color azul de una capacidad de 60 litros (Llenos) de AV-GAS y dos bidones vacíos de 60 litros de capacidad, el cual se encontraba entre la maleza altura bebedero de agua dentro la estancia (Lado posterior del baño). Posterior a ello se procede al SECUESTRO DE LA SUSTANCIA LIQUIDA AV-GAS EN UNA CALIDAD DE 120 LITROS (dos bidones de color azul de capacidad de 60 litros) Procediéndose en ese momento al arresto de los ciudadanos antes referidos con los siguientes generales de ley: 1.- ARRESTADO FERNANDO SOSA CARVALHO 2.- ARRESTADO NOMBRE: JOSE ERNESTO YALAUMA CUELLAR Simultáneamente una patrulla a cargo el Sr. Cap. Mauricio Moya Zambrana logra identificar a 150 mts. de la rivera del Rio Mamoré y distante a 1000 mts. de la Estancia Alianza en coordenadas S13°29´18.01´ W 65°17´25.24´, un promontorio de tierra removida “CALETA”, en cual se encontraba hábilmente camuflada con ramas y hojas secas del lugar, procediendo a la excavación de unos 20 cm. aprox. de profundidad de la tierra se encuentra una carpa de color azul que cubría unos bultos (yute color celeste), realizando la extracción de 10 bultos de yute de color celeste realizando la apertura de uno de los bultos se encuentra unos paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquen de color verde , se precede a la prueba de campo dando como resultado POSITIVO (+) PARA CLORHIDRATO DE COCAINA. Continuando con el rastrillaje por la zona a unos 150 metros distante a la primera caleta en coordenadas S. 13°29´18.08´´ W 65°17´23.23´´ se identifica un promontorio de tierra removida “CALETA”, en cual se encontraba hábilmente camuflada con ramas y hojas secas del lugar, procediendo a la excavación de unos 20 cm. aprox. de profundidad de la tierra se encuentra una carpa de color azul que cubría unos bultos (yute color celeste), realizando la extracción de 10 bultos de yute de color celeste realizando la apertura de uno de los bultos se encuentra unos paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquen de color verde , se precede a la prueba de campo dando como resultado POSITIVO (+) PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, procediendo al secuestro de la sustancia controlada. Se informa via teléfono satelital a la superioridad y a la Dra. Marcelina Coca Gonzáles Fiscal de Materia de todo los actuado realizados en la zona de operaciones y el traslado de la sustancia controlada a la “Estancia Alianza”. CUANTIFICACION DE LA SUSTANCIA CONTROLADA.20 (VEINTE) BOLSAS DE YUTE COLOR CELESTE, EN SU INTERIOR PAQUETES DE TIPO LADRILLO FORRADOS CINTA DE EMBALAJE TRANSPARENTE .Previa coordinación con la superioridad, el Ministerio Publico y Diablos Rojos y tomando en cuenta que la Zona donde nos encontrábamos es denominada ZONA ROJA, se toma la determinación de ex filtrar a los detenidos y la sustancias controlada via aérea A horas 14:00 a.m. aprox. llega al lugar via aérea en la avioneta tipo CESSNA 206 (Diablos Rojos), la Sra. Dra. Marcelina Coca Gonzáles Fiscal de Materia a quien se le informa de las últimos actuados en el lugar, así mismo a horas 14:30 a.m. se procede a realizar: CUANTIFICACION DE LA SUSTANCIA CONTROLADA. 20 (VEINTE) BOLSAS DE YUTE COLOR CELESTE, EN SU INTERIOR PAQUETES DE TIPO LADRILLO FORRADOS CINTA DE EMBALAJE TRANSPARENTE Y VERDE. Se realiza la prueba de campo a los paquetes tipo ladrillo dando como resultado POSITIVO (+) PARA COCAINA. CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA.PESO TOTAL: (633950) SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA. A horas 16:50 aprox. en presencia de la Dra. Marcelina Coca Gonzales Fiscal de Materia se aprehende a los arrestados Sr. Fernando Sosa Carvalho y Sr. José Ernesto Yalauma Cuellar, posterior a la prueba de campo narco tes realizada en lugar toda vez que los mismo se ponen aún más nerviosos e inquietos intentando darse a fuga. 1.- APREHENDIDO FERNANDO SOSA CARVALHO 2.- APREHENDIDO NOMBRE: JOSE ERNESTO YALAUMA CUELLAR Observaciones el bote rustico de madera y su motor (peque peque) se encontraban en mal estado, premura del tiempo y la zona en la cual nos encontrábamos motivo por el cual no se pudo ser trasladado a dependencias de Umopar Trinidad. A horas 17:50 aprox. ingresa al lugar via aérea personal de los diablos rojos trasportando al Sr. Eduardo del Castillo del Carpio Ministro de Gobierno, Sr. Jaime Mamani Espíndola Vice Ministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Cnl. DESP. Ismael Tito Villca Vargas Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Tcnl. DEAP. Raul Alberto Omonte Sejas Comándate UMOPAR Nacional, My. Erik Terán Marañón ENC. DIV. REG. GIOE. AMAZONIA , personal de demoledores y prensa, a quienes se les informa de todos los actuados hasta el momento. Posterior a la conferencia de prensa en el lugar, a horas 18:30 aprox. se proceden a la exfiltracion via aérea en el súper puma a los aprehendidos, Ministerio Publico, sustancia secuestrada, asignado al caso y un funcionario policial para el custodio del mismo. Y previa coordinación el Ministerio Publico se procede a la destruición y demolición de: ? Una pista clandestina con una distancia de 800 metros aproximadamente. Así mismo se ordenó al personal de apoyo de UMOPAR Yucumo y UMOPAR San Joaquín, ex filtrar de la zona por tierra para el traslado del AV-GAS y de las dos motocicletas secuestradas a dependencias de UMOPAR – Trinidad. A horas 20:00 p.m. aproximadamente en dependencias de comando UMOPAR Beni en presencia Marcelina Coca Gonzales FISCAL DE MATERIA, Sgto. 1ro. Néstor Mamani Copana ENCARGADO DE SALA DE EVIDENCIAS, Tte. Walter Serafín Morales Escobar ASIGNADO AL CASO, Dr. Edgar Diez Vaca ABOGADO DE LA DEFENSA y policías intervinientes, se procedió a realizar la prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia secuestrada CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA. PESO TOTAL: (633950) SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA... Todo lo expresado se encuentra contenido en los suficientes elementos de convicción acumulados hasta el presente momento procesal, que son: • Informe del Investigador asignado al caso TTE Walter S. Morales Escobar más muestrario fotográfico de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de Prueba de campo, Pesaje y Cuantificación de la Sustancia Controlada de fecha 17 de septiembre del 2023. • Entrevista Informativa Policial al ciudadano jose Ernesto Yalauma Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Entrevista Informativa Policial al ciudadano Fernando Sosa Carvalho de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de registro del lugar del Hecho de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de secuestro de Sustancia Controladas de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de arresto del ciudadano Fernando Sosa Carvalho de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de arresto del ciudadano Jose Ernesto Yalauma Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de secuestro de Sustancia Controladas de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de Prueba de Campo (Cocaina) de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de aprehensión del ciudadano Jose Enesto Yalauma Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de requisa personal del ciudadano José Enesto Yalauma Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de Lectura de derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano Jose Ernesto Yalauma Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de Aprehensión del ciudadano Fernando Sosa Carvalho de fecha 17 de septiembre del 2023 • Acta de requisa personal del ciudadano Fernando Sosa Carvalho Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de Lectura de derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano Fernando Sosa Carvalho Cuellar de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de secuestro de Inmueble de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de cuantificación de la Sustancia Controlada de fecha 17 de septiembre del 2023. • Inventario de la Motocicleta secuestrada de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de secuestro de motocicleta de fecha 17 de septiembre del 2023 • Acta de requisa de motocicleta de fecha 17 de septiembre del 2023. • Inventario de la motocicleta secuestrada de fecha 17 de septiembre del 2023 • Acta de secuestro de la motocicleta de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de requisa de la motocicleta de fecha 17 de septiembre del 2023. • Acta de declaración del ciudadano Fernando Sosa Carvalho Cuellar de fecha 18 de septiembre del 2023. • Acta de declaración del ciudadano José Enesto Yalauma Cuellar de fecha 18 de septiembre del 2023 • Resolución Fiscal de Imputación Formal en contra de los ciudadanos Fernando Sosa Carvalho Cuellar y José Enesto Yalauma Cuellar de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento Fiscal de REJAP de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento Fiscal de Dirección Funcional al asignado al caso de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento a la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC) de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento al INRA de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento al investigador asignado al caso para destrucción e Incineración de la Sustancia Controlada de fecha 18 de septiembre del 2023. • Requerimiento al asignado al caso de Domicilio Trabajo y Familia de fecha 18 de septiembre del 2023. • Informe del Investigador asignado al caso Tte. Walter S. Morales Escobar de fecha 19 de septiembre del 2023 • Oficio del INRA de fecha 18 de octubre del 2023. • Requerimiento al Comandante de Umopar-Beni de fecha 30 de enero del 2024. • Dictamen Técnico Pericial N° LP.1604/2023 de fecha 22 de noviembre del 2023. • Memorial de Informa Ampliación de Investigación contra Persona de fecha 09 de febrero del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 07 de febrero del 2024. • Citación en calidad de Imputado del ciudadano José Carlos Ardaya Jimenez de fecha 09 de febrero del 2023. • Requerimiento Fiscal al SEGIP de fecha 09 de febrero del 2024. • Requerimiento fiscal al SERECI de fecha 09 de febrero del 20024. • Informe del policía Investigador asignado al caso solicitando Citacion de fecha 18 de noviembre del 2023. • Memorial de Cumple lo Observado de fecha 14 de noviembre del 2023 • Solicitud de cooperación para citación en la localidad de Santa Ana del Yacuma del ciudadano José Carlos Ardaya Jimenez de fecha 15 de Febrero del 2024. • Devolución de cooperación de la localidad de Santa Ana mas Informe del Funcionario Policial Limber Mamani Chavez de fecha 21 de febrero del 2024. • Oficio del Sereci de fecha 29 de noviembre del 2023. • Oficio del SEGIP de fecha 29 de noviembre del 2023. • Memorial de Ampliacion de Plazo de fecha 09 de septiembre del 2023 • Oficio de la ANH de fecha 26 octubre del 2023 • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 19 de febrero del 2024. • Oficio del Sereci de fecha 22 de febrero del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 06 de marzo del 2024. • Informe del Investigador asignado al caso solicitando Citacion por Edicto del Ciudadano José Carlos Ardaya Jimenez de fecha 05 de marzo del 2024. • Solicitud de Notificación por Edicto al ciudadano Jose Carlos Ardaya Jimenez de fecha 28 de marzo del 2024. • Formulario de Notificación por Edicto al ciudadano José Carlos Ardaya Jimenez de fecha 01 de abril del 2024. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACIÓN Del hecho ilícito descubierto por los funcionarios indicados, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de delitos de acción penal pública, JOSÉ CARLOS ARDAYA JIMENEZ por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando sus conductas dentro los tipos penales de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ALMACENAJE, COMERCILIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO delitos previstos y sancionados por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 Y 226 Bis del Cp. LEY 1008 TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. M) de la ley 1008, concordante con el 20 del Código Penal, que a la letra señala: Artículo 48º.- TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores…” Articulo 33.- inc. M). - “M) TRAFICO ILICITO: Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; Financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas …” Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OÍL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).- I. El que almacene o comercial diesel oíl, gasolinas o gas licuado de de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito. II. La persona que adquiera diesel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo de personas no autorizadas para comercializarlos, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y la confiscación de los instrumentos para la comisión del delito. III. La pena será agravada en una mitad de la pena máxima, en caso que la persona incurra en ambas conductas establecidas en los parágrafos I y II. IV. La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de diesel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo, será sancionada con un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del presente Artículo y la revocatoria definitiva de su licencia. Art. 20 del Código Penal. - son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medios de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso… ADECUACIÓN AL TIPO PENAL Por información procesada por la sección inteligencia los cuales informaron que existe una Estancia con una Pista Clandestina, donde aterrizarían aeronaves con SS.CC. y estos serían enterrados por inmediaciones de la zona, es por esta situación que en fecha 11 de septiembre del 2023 horas 01:10 a.m., aprox. avanzo dos patrullas a cargo del Sr. Cap. Mauricio Moya Zambrana, Tte, Walter S. Morales Escobar via terrestre, en el vehículo Nissan Patrol de color plateado con placa de control 4687-IHB conducido por el Sr. Sgto. My. Hernan Vargas Sirpa, vehículo Nissan Patrol de color blanco con placa de control 2461ZHB conducido por el Sr. Sof. 1ro. Luis Apaza Chávez, donde se identificó la Estancia denominada Alianza ubicada en la Prov. Yacuma del departamento del Beni en coordenadas S 13°29´09.9´´ W 65°18´01.7´´ En fecha 17 de septiembre del 2023 a horas 11:00 aprox. al analizar la situación y al ver movimiento de personas en la estancia “Alianza” se interviene el lugar ingresando a la estancia se toma contacto con los trabajadores del lugar Sr. Fernando Sosa Carvalho y Sr. Jose Ernesto Yalauma Cuellar, quienes se encuentran con nerviosismo y una actitud sospechosa, de lo poco que pueden hacerse entender es que el administrador de la estancia seria el Sr. José Carlos Ardaya Jimenez más conocido como CAITO, que el mismo al ver la presencia policial se interno en la maleza del monte y con rumbo desconocido, al intentar retener algunas de sus pertenencias son retenidos en el lugar de los de los hechos, posterior a ello se identifica una pista activa de 800 metros aprox., continuando con los trabajos de rastrillaje de la zona se encontró a orilla del rio Mamoré distante a unos 300 metros de la estancia un bote rustico (canoa de madera) y su motor (peque peque), con el cual se procede a realizar un patrullaje y rastrillaje fluvial por la rivera del rio Mamoré y la Estancia denominada Alianza. A horas 11:30 aprox. una patrulla a cargo del S. Sgto. 2do. Jesus Américo Conde Huarina informa que lograron encontrar dos bidones de color azul de una capacidad de 60 litros (Llenos) de AV-GAS y dos bidones vacíos de 60 litros de capacidad, el cual se encontraba entre la maleza altura bebedero de agua dentro la estancia (Lado posterior del baño). Posterior a ello se procede al SECUESTRO DE LA SUSTANCIA LIQUIDA AV-GAS EN UNA CALIDAD DE 120 LITROS (dos bidones de color azul de capacidad de 60 litros) Procediéndose en ese momento al arresto de los ciudadanos antes referidos con los siguientes generales de ley: 1.- ARRESTADO FERNANDO SOSA CARVALHO 2.- ARRESTADO NOMBRE: JOSE ERNESTO YALAUMA CUELLAR Simultáneamente una patrulla a cargo el Sr. Cap. Mauricio Moya Zambrana logra identificar a 150 mts. de la rivera del Rio Mamoré y distante a 1000 mts. de la Estancia Alianza en coordenadas S13°29´18.01´ W 65°17´25.24´, un promontorio de tierra removida “CALETA”, en cual se encontraba hábilmente camuflada con ramas y hojas secas del lugar, procediendo a la excavación de unos 20 cm. aprox. de profundidad de la tierra se encuentra una carpa de color azul que cubría unos bultos (yute color celeste), realizando la extracción de 10 bultos de yute de color celeste realizando la apertura de uno de los bultos se encuentra unos paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquen de color verde , se precede a la prueba de campo dando como resultado POSITIVO (+) PARA CLORHIDRATO DE COCAINA. Continuando con el rastrillaje por la zona a unos 150 metros distante a la primera caleta en coordenadas S. 13°29´18.08´´ W 65°17´23.23´´ se identifica un promontorio de tierra removida “CALETA”, en cual se encontraba hábilmente camuflada con ramas y hojas secas del lugar, procediendo a la excavación de unos 20 cm. aprox. de profundidad de la tierra se encuentra una carpa de color azul que cubría unos bultos (yute color celeste), realizando la extracción de 10 bultos de yute de color celeste realizando la apertura de uno de los bultos se encuentra unos paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquen de color verde , se precede a la prueba de campo dando como resultado POSITIVO (+) PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, procediendo al secuestro de la sustancia controlada. Se informa via teléfono satelital a la superioridad y a la Dra. Marcelina Coca Gonzáles Fiscal de Materia de todo los actuado realizados en la zona de operaciones y el traslado de la sustancia controlada a la “Estancia Alianza”. CUANTIFICACION DE LA SUSTANCIA CONTROLADA.20 (VEINTE) BOLSAS DE YUTE COLOR CELESTE, EN SU INTERIOR PAQUETES DE TIPO LADRILLO FORRADOS CINTA DE EMBALAJE TRANSPARENTE .Previa coordinación con la superioridad, el Ministerio Publico y Diablos Rojos y tomando en cuenta que la Zona donde nos encontrábamos es denominada ZONA ROJA, se toma la determinación de ex filtrar a los detenidos y la sustancias controlada via aérea A horas 14:00 a.m. aprox. llega al lugar via aérea en la avioneta tipo CESSNA 206 (Diablos Rojos), la Sra. Dra. Marcelina Coca Gonzáles Fiscal de Materia a quien se le informa de las últimos actuados en el lugar, así mismo a horas 14:30 a.m. se procede a realizar: CUANTIFICACION DE LA SUSTANCIA CONTROLADA. 20 (VEINTE) BOLSAS DE YUTE COLOR CELESTE, EN SU INTERIOR PAQUETES DE TIPO LADRILLO FORRADOS CINTA DE EMBALAJE TRANSPARENTE Y VERDE. Se realiza la prueba de campo a los paquetes tipo ladrillo dando como resultado POSITIVO (+) PARA COCAINA. CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA.PESO TOTAL: (633950) SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA. A horas 16:50 aprox. en presencia de la Dra. Marcelina Coca Gonzales Fiscal de Materia se aprehende a los arrestados Sr. Fernando Sosa Carvalho y Sr. José Ernesto Yalauma Cuellar, posterior a la prueba de campo narco tes realizada en lugar toda vez que los mismo se ponen aún más nerviosos e inquietos intentando darse a fuga. 1.- APREHENDIDO FERNANDO SOSA CARVALHO 2.- APREHENDIDO NOMBRE: JOSE ERNESTO YALAUMA CUELLAR Observaciones el bote rustico de madera y su motor (peque peque) se encontraban en mal estado, premura del tiempo y la zona en la cual nos encontrábamos motivo por el cual no se pudo ser trasladado a dependencias de Umopar Trinidad. A horas 17:50 aprox. ingresa al lugar via aérea personal de los diablos rojos trasportando al Sr. Eduardo del Castillo del Carpio Ministro de Gobierno, Sr. Jaime Mamani Espíndola Vice Ministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Cnl. DESP. Ismael Tito Villca Vargas Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Tcnl. DEAP. Raul Alberto Omonte Sejas Comándate UMOPAR Nacional, My. Erik Terán Marañón ENC. DIV. REG. GIOE. AMAZONIA , personal de demoledores y prensa, a quienes se les informa de todos los actuados hasta el momento. Posterior a la conferencia de prensa en el lugar, a horas 18:30 aprox. se proceden a la exfiltracion via aérea en el súper puma a los aprehendidos, Ministerio Publico, sustancia secuestrada, asignado al caso y un funcionario policial para el custodio del mismo. Y previa coordinación el Ministerio Publico se procede a la destruición y demolición de: ? Una pista clandestina con una distancia de 800 metros aproximadamente. Así mismo se ordenó al personal de apoyo de UMOPAR Yucumo y UMOPAR San Joaquín, ex filtrar de la zona por tierra para el traslado del AV-GAS y de las dos motocicletas secuestradas a dependencias de UMOPAR – Trinidad. A horas 20:00 p.m. aproximadamente en dependencias de comando UMOPAR Beni en presencia Marcelina Coca Gonzales FISCAL DE MATERIA, Sgto. 1ro. Néstor Mamani Copana ENCARGADO DE SALA DE EVIDENCIAS, Tte. Walter Serafín Morales Escobar ASIGNADO AL CASO, Dr. Edgar Diez Vaca ABOGADO DE LA DEFENSA y policías intervinientes, se procedió a realizar la prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia secuestrada CANTIDAD TOTAL 600 PAQUETES TIPO LADRILLO DE COCAINA. PESO TOTAL: (633950) SEIS CIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. En consecuencia, la conducta desplegada por el señor JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ se describiría así: Conforme se tiene los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene mediante la ampliación de declaración del ciudadano FERNANDO SOSA CARVALHO de fecha 13/11/2023 mediante el cual menciona; Que llegaría a la estancia de propiedad del Sr José Carlos Ardaya Jiménez quien sería que lo contrato por 7 días para sacar una madera, es asi que ya llevaban 5 días trabajando juntamente con el señor José Ernesto Yalauma en la estancia del señor José Carlos y es al Quinto día que llego la policía y el señor José Carlos quien sería propietario y quien contrato a los ciudadanos ya mencionados es que el señor José Carlos se dio a la fuga al ver la presencia de los efectivos policiales, Así mismo se tiene en la presente declaración la cual menciona que el señor José Carlos seria el Administrador de la estancia, Es en ese sentido que se realiza las respectivas citaciones para el sindicado mismo que los policías asignados al caso hacen referencias mediante informes policiales que el señor José Carlos no es habido en ningún domicilio señalado por él Segip y el Sereci, es en ese sentido que se realiza la notificación por edicto al presente ciudadano para que comparezca a declarar ya que no fue habido para asi poder prestar su declaración y desvirtual lo señalado por el señor Fernando Sosa Carvalho. 5- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Conforme lo prescrito por el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el cuántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ, bajo el siguiente fundamento. En referencia al REQUISITO PROCESAL de la investigación realizada se establece que: 1.- El imputado JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ, no se van a someter al Proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Arts. 233 Inc. 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el: ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA)- JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ 1) Sub elemento domicilio. – Al desconocerse su paradero tal como refiere el informe del Investigador asignado al caso el cual refiere que desconoce su dirección y solicita notificación por edicto, por lo que no acredita tener domicilio habitual en BOLIVIA. Sub elemento trabajo. - Al no contar con una declaración del ciudadano y siendo notificado por edicto, se desconoce su paradero para poder asi corroborar dicha información, sin embargo, no se ha podido evidenciar que cuente con un trabajo legal. Sub elemento familia. – se desconoce su paradero para poder asi corroborar dicha información, sin embargo, no se ha podido evidenciar, que tenga una familia constituida en nuestro país. 2) Al no contar con un arraigo natural como tener una familia, trabajo o domicilio legalmente constituido en el País, el imputado tiene todas las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y como consecuencia no someterse al proceso de investigación. 7) La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad. La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal. Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. De conformidad al Informe remitido por el Investigador Asignado al caso, se reporta la existencia de una noticia fehaciente de índole penal vinculado al narcotráfico, cuyo bien jurídico afectado es la salud pública; consecuentemente, los imputados pese a ser personas adultas que gozan del pleno uso de sus facultades mentales y comprenden la antijuricidad de sus actos, no tuvieron reparo alguno para desistir de sus acciones, las cuales afectan a los sectores más vulnerables de la colectividad como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en situación de calle, entre otros; derechos que fueron afectados solo con el fin de lograr un beneficio económico ilícito, asumiendo conductas que son consideradas por la legislación internacional como delitos graves, considerando que fueron sorprendidos junto a un grupo de personas (ahora prófugas), en posesión de, Sustancias Controladas, Armas de fuego y municiones, lo que se constituye en un peligro real y efectivo para la sociedad. Por su parte, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos e insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”. Al respecto, la documental que se adjunta al presente, demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión…”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado por la S.C.P. Nº 0276/2018-S2 y por la S.C.P. Nº 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, siendo esta última la más novada. LA FISCALÍA SOLICITA QUE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SEA DE 120 DÍAS TODA VEZ QUE EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIONES PENDIENTES COMO SER, TOMA DE DECLARACIONES Y OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS A REALIZARSE. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA en contra de los Imputados: JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2), Art. 234. núm. 1), 2) 7) todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la ley 1173. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para el imputado JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ, protestando fundamentar oralmente la procedibilidad de la Medida Cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. Nº 012/2006 – R. Otrosí 1.- Asimismo informo a su autoridad que, a efectos de notificación del imputados JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ con el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL. Otrosí 2.- Se adjunta Informe del Investigador asignado al caso, Formulario de Solicitud de Notificación por edicto y notificación electrónica de notificación por Edicto del imputado y otras actuaciones que se consideren pertinentes en la Audiencia a señalarse, solicito se tome en cuenta. Otrosí 3.- A los efectos de notificación se notifique al Fiscal de Materia, en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley No. 1970, señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Sustancias Controladas, ubicada en la Av. Ganadera, en interiores del cuartel UMOPAR de la ciudad de trinidad. Trinidad, 22 de abril del 2024 CODIGO UNICO: 801102012301553. DENUNCIANTE: MP/DE OFICIO IMPUTADO: FERNANDO SOSSA CALVALHO Y JOSE ERNESTO YALAUMA Y OTROS. DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA CONTROLADAS Y ALMACENAJE. A, 25 abril de 2024. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA MEDIDAS CAUTELARES. Habiendo el Ministerio Público presentado Imputación formal de fecha 24 abril 2024, mediante el cual el Ministerio Público hace su solicitud de Medidas Cautelar Personales en contra de JOSE CARLOS ARDAYA JIMENEZ Por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ALMACENAJES, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIÉSEL OÍL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 EN RELACIÓN AL 33 INC. M), DE LA LEY 1008 Y ART. 226 BIS DEL CÓDIGO PENAL, notifíquese de acuerdo al 165, al imputado con la citada resolución a efecto del cómputo de la etapa preparatoria conforme establece el art. 134 Del CPP, a requerimiento fiscal se señala AUDIENCIA PRESENCIAL DE MEDIDAS CAUTELARES para el día MARTES 21 DE MAYO DEL 2024, A HORAS 10:00 AM, quien deberá presentarse al Juzgado Primero de Instrucción del Tribunal Departamental del Beni, toda vez que se desconoce quien seria su abogado de confianza al efecto notifíquese con la imputación formal y demás actuados a la directora de Defensa publica a efectos de que designe un abogado, notifíquese a los sujetos procesales conforme lo dispone el Art 163 del CPP sea en todo su contenido. Asimismo remítase al gestor de turno para que cumpla con lo encomendado. Remítase una copia de la presente providencia de señalamiento de audiencia a las oficinas de la OGP para su respectivo agentamiento. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Se extraña dicha documentación con relación al informe del asignado al caso. Al otrosí 3.- Se tiene presente, notifíquese por ciudadanía digital conforme a la ley 1173. NOTIFIQUESE.- Fdo. Y sellado. Dr. Mario Cruz Guerra - JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Fdo. Sellado.- Ante Mí ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil veinticuatro, ordenado por EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE CAUTELAR N° 1° DE LA CAPITAL.-


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