EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 211/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO GERARDO LLAMPA SAIGUA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARGARITA GONZALES FERNANDEZ en contra GERARDO LLAMPA SAIGUA por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1084713 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 1084713 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL …. ACUSACION PARTICULAR MARGARITA GONZALES FERNANDEZ ABOGADO ALEJANDRA ROMERO COLLAZOS OMAR ORTIZ ACUSADO GERARDO LLAMPA ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre 3 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:20 OBJETO apertura de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con veinte minutos del día dos de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARGARITA GONZALES FERNANDEZ en contra de GERARDO LLAMPA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, ausente la representación fiscal, presente la acusadora asistida de sus abogados, ausente el acusado ausente su abogado. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la parte acusadora particular. AP: En relación al acusado se le ha notificado por edictos queríamos solicitar la declaratoria de rebeldía sin embargo al no encontrarse la representación fiscal solicitamos la reprogramación de la audiencia. JUEZ: Con lo solicitado por la abogada de la parte acusadora particular se señala una nueva audiencia que se verificara de manera presencial el día martes 18 de junio del año en curso a horas 15:00, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y con la debida suspensión de plazos procesales conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP, debiendo citarse a las partes y librarse los correspondientes mandamientos de comparendo, para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales, quedando ya notificada la parte acusadora particular al acto señalado. Determinación que se asume ante la ausencia del fiscal que imposibilita instalar la presente audiencia, sin embargo, se le confiere un plazo de 48 horas al fiscal para que justifique adecuadamente los motivos que impidieron su asistencia a esta audiencia bajo sanción de hacer conocer al fiscal superior la inconcurrencia a este acto. MP: Soy gestor de audiencias de la fiscalía departamental el Dr. Cruz no pudo llegar porque está en otra audiencia y la suplente también ingreso a otra audiencia. JUEZ: Deberá hacerlo conocer de manera escrita. No habiendo nada más que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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