EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 195/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JHANNETTE ROXANA MAMANI ROJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN CARLOS BARAHONA por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1064778, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con acta de audiencia 02/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
NUREJ: 1064778
JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega
SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez
INCIDENTE REDENCIÓN
BENEFICIADO JUAN CARLOS BARAHONA
ABOGADO Alfredo Flores Montalvo
FISCAL Mario Duran
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 02 de mayo de 2024
HORA DE INICIO hrs. 10:30 am.
HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 10:49 am.
En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 a.m., del día 02 de mayo de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Libertad Condicional, interpuesto por el condenado JUAN CARLOS BARAHONA.
Juez. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado el condenado, quien está cumpliendo su condena por el delito de estupro agravado, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a esta sala virtual.
SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente el sentenciado, presente el abogado del privado de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima.
JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se concede la palabra al abogado incidentista, a efectos de que suba al sistema la prueba.
ABOGADA. – Señor Juez se tiene planteado el incidente de redención a favor del señor Juan Carlos Barahona, toda vez que toda la documental se encuentra en el expediente, no es necesario subirla.
JUEZ. - Se corre en traslado al representante del M.P., con lo fundamentado por la abogada
FISCAL. – Señor Juez, debemos entender que al ser una audiencia virtual es sujeta a auditorias, por transparencia el incidentista debe exhibir para que quede gravado ante cualquier solicitud, revisión por trasparencia, entonces para no perjudicar al sentenciado solicito a su autoridad se reprograme la presente audiencia y el incidententita tome las previsiones correspondientes para poder exhibir las pruebas.
JUEZ. - Se tiene presente, siendo que existe circulares emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y el Tribunal Supremo de Justicia de Chuquisaca, en el que dispone que los abogados son responsables de subir toda la prueba al sistema a efectos de que las demás partes puedan objetar o apelar y a los fines no vulnerar sus derechos y garantías, se reprograma la presente audiencia para el día martes 07 mayo de 2024 a horas 10:30 am., de manera presencial, quedando notificados todas las partes, debiendo notificarse a la víctima; librarse orden de salida para que el privado de libertad se constituya a este despacho judicial para asistir a la audiencia programada.
Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 10:49 am., firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………....................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………..................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………
D.
S.
O.
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