EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


EDICTO EL DR. EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Para este presente edicto se hace conocer datos y señas del acusado LIMBER QUISPE PAREDES para su notificación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de LIMBER QUISPE PAREDES, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica, se ha dispuesto lo que ha lo que a continuación se transcribe. ------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N°90/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LIMBER QUISPE PAREDES POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA ---------------------------------------------------------------------------------------------- (AUTO INTERLOCUTORIO) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A, 03 de mayo de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene: -------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-Que el Señor Fiscal refiere que se presentó una acusación en contra del acusado, quien no justifica su inasistencia a la presente audiencia pide se aplique el art. 87 y 89 del CPP, ordenado la aprehensión del acusado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. - En un estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, como son los convenios y tratados internaciones que protegen los derechos de la mujer, debiéndose imprimir la debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo estos parámetros; de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado LIMBER QUISPE PAREDES, fue notificado con los actos preparatorios de juicio en fecha 18 de marzo de 2024, y también fue notificado con el Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 25 de abril de 2024, es en ese entendido es que el acusado tiene pleno conocimiento de la radicatoria del presente proceso, por lo que tenía la obligación de comparecer a la audiencia señalada de Apertura de Juicio Oral y al no haber justificado su inasistencia por sus abogados o terceras personas justificando el motivo por el cual no ha de concurrir al llamado de este juzgado, es que se tiene por no justificado su inasistencia, consiguientemente corresponde aplicar el art.87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, además de que se debe tomar en cuenta que se identifica que el sujeto procesal de víctima, es una mujer, por lo que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia de violencia Contra la Mujer 2do de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los art. 87 núm. 1),89 y 124 del C.P.P. DECLARA REBELDE al acusado LIMBER QUISPE PAREDES con CI. 13374417 LP, nacido el 27 de febrero de 2001, con 23 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio real en la Zona San Luis San Roque, calle Aroma, No. 4534 de la ciudad de El Alto, en cuyo merito se dispone:------------------------------------ 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con la facultad de allanamiento domiciliario real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el Art. 25 C.P.E ., y que el mismos debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, cualquier funcionario público o cualquier funcionario policial del país a nivel nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------- 3) La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. --------------------------------------------------------------------------------------- 4) La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción.----------------------------- 5) Se designa un defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. RICHARD SEGUNDINO MAMANI MAMANI con numero de celular 70554097, con domicilio procesal Av. Franco Valle, edificio Wara, Piso 3, oficina 37, Frente al Tribunal de Justicia de El Alto, para lo que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusada. ---------------------------------------- Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante Sr. Encargado de registro judicial de antecedentes del Ministerio Publico, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código Procedimiento Penal, por la página web del Tribunal Departamental de Justicia por secretaria. -------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ&&& FIRMA Y SELLA: VERONICA CALLISAYA PINTADO&&&SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 03 días del mes de mayo del dos mil veinticuatro años.------------------


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