EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012302304 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.49/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: MODESTO ALVARADO SANTILLAN para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de CARLA QUISPE RODRIGUEZ Y OTROS en contra de MODESTO ALVARADO SANTILLAN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Arts. 332 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: MODESTO ALVARADO SANTILLAN, CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACION. - CUD. -1011020123002304 OTROSIES. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, fiscal de materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del código de procedimiento penal, informo a su autoridad el inicio de investigación contra autor o autores a instancia de carla quispe rodriguez, corina alarcon cueto, marco antonio flores bobarin, maria luz mita torres, roberto carlos bobarin gevara, rosmery cueto torrez por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del código penal . “por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” otrosí 1.- documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de justicia libre del ministerio publico con interoperabilidad con el órgano judicial. otrosí 2.- señalo domicilio del ministerio público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 162 del cpp, calle kilometro 7 n° 282 zona parque bolívar y buzón de ciudadanía digital. sucre, 28 de julio de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012302304 SUCRE, 31 DE JULIO DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del C.P. seguido por el Ministerio Publico a instancia de CARLA QUISPE RODRIGUEZ, CORINA ALARCON CUETO, MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN, MARIA LUZ MITA TORRES, ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA, ROSMERY CUETO TORREZ contra de AUTOR / AUTORES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. ESTANDO LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DIRIGIDA CONTRA AUTOR / AUTORES, SE INSTA a la autoridad Fiscal, que una vez identificados los presuntos autores comunique a la brevedad posible, además del domicilio preciso a fin de notificarle y le corra el plazo de ley para interponer excepciones y sea con las copias necesarias de la denuncia o querella y el memorial del Ministerio Público. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES) modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.” SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012302304 1.- Imputación formal. Otrosíes.- Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, con base en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN, MARIA LUZ MITA TORRES, CARLA QUISPE RODRIGUEZ, ROSMERY CUETO TORRES, ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA Y CORINA ALARCON CUETO en contra de MODESTO ALVARADO SANTILLAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 y 332 Num. 4) este con relación al Art. 326 Num. 1) Y 6) del Código Penal, formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: l.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - I .- Nombres y Apellidos: MODESTO ALVARADO SANTILLAN Cédula de Identidad: 69668936 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 24/02/1 996 Lugar de nacimiento: Potosi- Chayanta- Quirosillani Domicilio: WARNES -C/ SAMUEL VACA Celular: 69668936 Abogado Defensor: Abg. Julio Ricardo Barrientos Aparicio Domicilio Procesal: Teléfono: Calle C •egorio Mendizobal N 0 325 Ciudadanía Digital: 4096103 ll.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - 1.- Nombres y Apellidos: MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN Cédula de Identidad: 4632533 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 08/I I/1977 Lugar de nacimiento: SUCRE Domicilio: Celular: C/AYACUCO N 0 470 - Z/CENTRAC - SUCRE Ocupación: Comerciante 2.- Nombres y Apellidos: MARIA LUZ MITA TORRES Cédula de Identidad: 3659346 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: 3.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: 4.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: 5.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: 6.• Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: 30/1 2/1 978 Av/ Jaime Mendoza z/noria alta 1 63004 Comerciante CORINA ALARCON CUETO 1050945 Bolivtano ! 6/9/1 955 SUCRE C. OLANiF_ÏA NO 457 771 39534 Comerciante ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA 5634539 Boliviano m / 1 2/ 1979 SUCRE BARRIO CANADA PASAJE 7441 2379 Comerciante CARLA QUISPE RODRIGUEZ Boliviano 1 7/09/1998 SUCRE CCL. VIOLETAS. 7. SAN ANTONIO- SUCRE 3302 Comerciante ROSMERY CUETO TORRES 1 1 40807 Boliviano SUCRE BARRIO EL MAiZAL 686365A4 Comerciante III.- DESCRIPCION DEL HECHO Que en fecha 27 de julio de 2023 a horas 21:00 a 05:00 del día siguiente aproximadamente el imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN ingreso al Mercado Central de la ciudad de Sucre, sección Carnes, donde procedió a ingresar a los puestos de venta de las víctimas, escalando subiéndose por la pared de cada puesto llevárselo consigo los dineros y artefactos personales de los señores MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN, MARIA LUZ MITA TORRES, CARLA QUISPE RODRIGUEZ, ROSMERY CUETO TORRES, ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA Y CORINA ALARCON CUETO. Procediendo de ta siguiente forma: A MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN ta suma de de Bs.- 270 destruyendo la chapa de la caja donde gua daba sus dineros, más un equipo de sonido de marca LHD evaluado a Bs.- 1550. A MARIA CUZ MITA TORRES, donde revisó su puesto donde vio que la caja donde guarda dinero estaba totalmente destruida de donde se lo sacaron y llevaron dinero la suma de Bs.- 1 500 en monedas y en Bs.- 3500 en billetes. A CARLA QUISPE RODRIGUE! al ingresar a su puesto de venta de carnes y menudencias vio la caja de su dinero en el suelo de inrnediato levanto donde se percató que se lo sacaron y llevaron su dinero la suma de Bs.- 650 luego evidencio que todas sus cosas estaban revueltas. AROSMERY CUETO TORRES el innputado ingreso a su puesto de vento y revisó la caja de su dinero donde vio que se Io sacaron la suma de Bs.- 1500 luego volvieron a cerrarlo para después romper su c•cancía de chanchito y llevarse la suma de Bs.- 1500. A CARLOS BOBARIN CE VARA donde el imputado ingreso a su puesto de venta de Carnes y menudencias. subiéndose por la pared para luego deschapar la caja de su dinero y llevárselo en monedas la suma de Bs.- 40 y Bs.200 en billetes. A CORINA ALARCON CUETO el imputado deschapo la caja de dinero llevándose monedas la suma de Bs.- 800 quien al llegar al mercado a momento de ingresar a su puesto de venta vio la chapa de su caja de dinero destruido y no había su dinero. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURíDlCA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación de los imputados, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de que MODESTO ALVARADO SANTILLAN es autor del mismo, conforme se pasa a exponer: 1. Que por Formulario Único de Denuncia de fecha 28 de julio de 2023 presentado por los señores MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN, MARIA LUZ MITA TORRES, CARLA QUISPE ROD' IGUEZ, ROSMERY CUETO TORRES, ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA Y CORINA ALARCON CUETO, se tiene que la misma presentó una denuncia en contra de AUTOR O AUTORES y que posteriormente fue individualizado en contra de MODESTO ALVARADO SANTILLAN quien señala la forma de la comisión del delito. 2. Directrices al Señor Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C) de fecha 28 de julio de 2023, a efecto de que el investigador asignado realice los actos investigativos urgentes y necesarios para esclarecer el hecho denunciado, debiendo remitir el informe preliminar en el plazo de 20 dias. 3. Requerimiento al Señor Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), de fecha 31 de julio de 2023 al investigador asignado al caso para que remita el informe si pudo individualizarse al presunto autor y/o autores del hecho ilícito. 4. Requerimiento al Señor Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), de fecha 31 de julio de 2023 al investigador asignado al caso agotar todo acto investigativo para el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos. 5. Requerimiento al Señor Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), de fecho 31 de julio de 2023 al investigador asignado al caso recepcionar entre vistas informativas a los testigos y víctima del hecho. 6. Requerimiento al Señor Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELC-C), de fecha 31 de julio de 2023 al investigador asignado al caso para que remita a este despacho fiscal el INFORME PRELIMINAR de los actuados procesales. documentos colectados que se acumuló durante la investigación. 7. Requerimiento para el Administrador y/o Responsable del Mercado Central - Sector CARNES de fecha 31 de julio de 2023 para que haga la entrega de las cámaras de seguridad de la sección de los puestos de venta sección carnes de echa 27 a 28 de julio de 2023 de horas 00:00 a.m., de primera fecha hasta horas 23:59 de la segunda fecha. 8. Informe Policial de fecha 03 de agosto de 2023 efectuado por el Sgto. 2do. Guido Quispe Chuquimia se tiene la investigación realizada hasta la fecha quien informa la toma de entrevista informativa de las víctimas. muestrario fotográfico. Asimismo, señala que KRISTHIAN BAPTISTA Técnico de la G.A.M.S., que contenía las cámaras de seguridad del Mercado Central del día de los hechos, donde se observa la forma de la comisión del delito por parte del imputado. ingresando al puesto 26. para luego escalar y pasar al puesto 27, para luego una vez robar todo el dinero se paga trastornar al puesto 28, y luego pasarse a la tienda 29 y volver al primer puesto, para luego retirarse del lugar. 9. Acta De Entrevista Informativa De MARCO ANTONIO FLORES BOBARIN, quien señala en su parte pertinente lo siguiente: "...En fecha 28 de julio de 2023 a horas 08:00 a.m. cuando llegue al interior del mercado central me constituí a mi puesto de venta en el sector carnes menudencias me percate que todo mi puesto de venta se encontraba todo desecho cuando revise mi caja donde guardo mi dinero se encontraba violentado creo que lo reventaron con pata y cabra de donde se sustrajeron dinero la suma de 470 bolivianos aproximadamente y también me percate que no había mi equipo de sonido de la marca JKLM de color negro evaluado en 1500 bolivianos luego de eso Sali a avisar a mis compañeros si les faltaba ulgo y me dijeron que a ellos igual les habían sustraído sus pertenencias, posteriormente nos fuimos nos fuimos a la fiscalía a poner la denuncia. 10. Acta De Entrevista Informativa De MARIA LUZ MITA TORRES, quien señala en su parte pertinente lo siguiente: "... En fecha 28 de julio de 2023 a horas 08:00 a. m. cuando llegue al interior del mercado central me constituí a mi puesto de venta en el sector menudencias cocidas en el jugar cundo llegue a mi puesto de venta no podía abrir la puerta porque estaba trancado con un asiento la puerta, tuvimos que entrar empujando en al interior de mi puesto de venta al ingresar todo se encontraba tirado por todo lado en donde me percate que se habían sustraído de la caja que se encontrat a debajo del mesón dinero 3500 bolivianos en billetes y 1500 bolivianos en moneda, luego de eso fui a la administración para que pudiéramos verificar las cámaras de seguridad pero resulta que las cámaras de seguridad del mercado central la mayoría no se encuentran en funcionamiento y en el sector de menudencias no hay ni una sola cámara de seguridad, posteriormente nos fuimos a la fiscalia a poner la denuncia..." 11. Acta de Entrevista Informativa de BETHY GUMIEL CAMARGO DE ARANCIBIA, donde señala en su parte pertinente lo siguiente: "...En fecha 28 de julio de 2023 a horas 08:10 a.m. cuando llegue al interior del mercado central me constituí a mi puesto de venta en el sector b carnes en el lugar cuando entre a mi puesto de venta encontré que todo se encontraba rebatido y me percate que se habían sustraído debajo de mi mesón mi dinero que era la suma de 3500 bolivianos. 12. Acta De Entrevista Informativa De ROSMERY CUETO TORRES, quien señala: "...En fecha 28 de julio de 2023 a horas 07:00 a.m. cuando llegué al interior del mercado central me constituí a mi puesto de venta en el sector menudencias cocidas en el lugar escuché que mi compañero marco flores se encontraba haciendo bulla diciendo que su mesa estaba rota y que le habían robado su aparato electrónico y su dinero de ahí entre a verificar mi puesto cuando revise mi llave que lo dejo ahí escondido ya no estaba, también habían azulejos rotos que no eran de mi puesto, también la alcancía que tenía estaba partido, en mi caja tenía 800 bolivianos aproximadamente y también había monedas en el iman, y tenía dinero en diferente lugares pero igual lo había buscado y lo encontró y también se lo robaron era aproximadamente como 1500 bolivianos. Y en chanchito había como 150 bolivianos en puras monedas..." 13. Acta De Entrevista Informativa De ROBERTO CARLOS BOBARIN GEVARA quien señala: "..... En fecha 28 de julio de 2023 a horas 08:00 a.m. cuando llegue al interior del mercado central me constituí a mí puesto de venta en el sector carnes menudencias en el lugar me percate que al revisar mis monedas y mis billetes no se encontraban en la caja donde había dejado, el dinero que se si strajeron de la caja era de 240 bolivianos, así también en la heladera ce mi puesto observe que había pisadas que pasaban hacia otro puesto, de ahí cuando fuí a preguntar a los demás que trabajan ahí me dijeron que también se habian sustraido sus pertenencias...' 14. Acta de Entrevista informativa de CELIA TOMASA SERRUDO PEÑARANDA quien señala: "... era una día viernes 28 de julio de 2023 a horas 14:32 aprox. pudimos observar en las cámaras de seguridad de nuestra sección donde se puede observar que un sujeto ingresa al puesto 26B. donde el sujeto tarda un aprox de 15 minutos, después traspasa al puesto 278 donde no tarde ni un momento en ese puesto, después de eso pasa al puesto 28B donde ya el sujeto farda como 10 minutos aprox. y luego traspasa a mi puesto que es el puesto número 298 donde el sujeto revisa todas mis cosas con una linterna, del interior de mi velador se lo lleva un cargador de celular y después revisa debajo de mi meson de igual manera con su linterna, como no tenía nada y no logra llevarse nada más el sujeto sale de mi puesto al pasillo y se va con dirección desconocido..." 15. Acta de Entrevista Informativa de ROSE MARIE RAMIREZ PINTO, donde se informa: "...era una día viernes 28 de julio de 2023 a horas 14:32 aprox. pudimos observar en las cámaras de seguridad de nuestra sección donde se puede observar a un sujeto entrar al puesto de mi compañera posterior entrar al puesto de don Rolo donde el sujeto no tarda mucho tiempo para luego ingresar a mi puesto, en mi puesto el sospechoso farda como 10 minutos aprox. posterior sale de mi puesto con dirección desconocido..." 16. Certificación de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por el señor Kristhian Baptista S Técnico Encargado de Cámaras del G.A.M.S. donde se hace entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad del día 27 de julio de 2023 de horas 22:00 pm hasta el 28 de julio horas 04:00 am de las cámaras 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 17. Muestrario Fotográfico de las cámaras de seguridad del interior del Mercado Central del día de los hechos donde se observa al imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN ingresar al mercado por la sección de Carnes y menudencias, donde se observa ingresar al puesto 26 escalando la misma, donde se observa ingresar traspasándose del puesto 26 al puesto 27 para una vez robar todo pasar al puesto 28 y luego pasarse al puesto 29. 18. Informe de los investigadores del DACI de fecha 03 de agosto de 2023 donde fue identificado el imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN al encontrarse merodeando por inmediaciones del mercado Central, siendo individualizado posteriormente. 19. Muestrario Fotográfico donde fue identificado e individualizado el imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN. 20. Acta de Consentimiento de ingreso a domicilio de fecha 03 de agosto de 2023 donde el señor JORGE RUI REYNOLDS permitió ingresar al domicilio del imputado donde no se encontró nada. 21. Acta de declaración informativa del señor MODESTO ALVARADO SANTILLAN quien en el ejercicio de su derecho a la defensa se abstiene de declarar. 22. Certificación de fecha 25 de agosto de 2023 emitido por el Lic. Gonzalo Mendoza como supervisor Mercado Central del G.A.M.S., quien señala que los porteros, siendo ellos los señores: ANGEL FERNANDEZ MAMANI, Franz Gonzalo Mendoza Medrano. Estos elementos valorados de manera objetiva, indican la probable participación de los imputados en el hecho que se califica provisionalmente en el de ROBO AGRAVADO, conforme los Arts. 331 y Art. 332 Num. 4) y este con relación al Art. 326 Num. 1) Y 6) todos Del Código Penal, hecho del cual resulta como víctima las denunciantes. Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. el principio de imputación.- El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye ura garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el dere ho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: "........ sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grado de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación de los imputados y de la víctima o SU individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu. el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que es con probabilidad autor directo del ilícito penal previsto como: Art. 331 del Código Penal establece textualmente que el: ROBO consiste en: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de DOS a SEIS años". El Art. 332 (ROBO AGRAVADO) expresa: "La pena será de presidio de tres a diez años... numeral 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326. (Hurto) El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, .... La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera espec almente grave cuando el delito fuere cometido: 1) Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción... 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. Del artículo precedentemente citado podemos sostener que todo lo relativo al Hurto se aplica al Robo, así dejamos sentado que el apoderamiento se entiende como la aprehensión material de una cosa con el ánimo de tenerla para sí, ósea el animus rem sibi habendi, aquí hay un elemento material consistente en la aprehensión física de la cosa, el apoderamiento debe ser ilegítimo to que no debe confundirse con la falta de consentimiento de la víctima, al exigirse que sea ilegítimo se requiere que aquel se cumpla quebrantando la legítima posesión que la víctima tiene de la cosa, ósea que sea contrario a derecho, deberá existir fuerza en las cosas y violencia en las personas. De ahí que el apoderamiento se efectúa por medios que no son comunes u ordinarios, de ahí que la fuerza puede recaer sobre la cosa objeto del delito o sobre su guarda, también emplea fuerza en las cosas el que levanta un objeto pesado y se lo lleva, porque no basta para que este se configure el simple empleo de la fuerza física en el acto del apoderamiento, es necesario que aquella tenga lugar por medios no comunes u ordinarios que modifiquen el estado de la cosa o guarda. DOLO se configura por el imputado ya que ha actuado sobreseguro, ya que cometió los hechos en horas de la noche, cuando en todos puestos de venta se encuentra fuera del control y alcance los dueños; sabiendo eso este señor procede a ejecutar los robos, en plena noche para no ser sorprendido, burlando a los porteros del mercado, entrando puesto por puesto escalando uno tras otro, con el objetivo de apropiarse ilegalmente del patrimonio de las víctimas, por lo que el imputado sabe que dicha actitud es reprochable por la norma y la sociedad y sabiendo ello, ha seguido buscado ese resultado. De los elementos de prueba aparejados a la imputación formal y precedentemente señalada se establece que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que MODESTO ALVARADO SANTILLAN es autor del delito de ROBO AGRAVADO; por cuanto su actividad en este proceso se encuentra íntimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos. acomodando con probabilidad su conducta al tipo penal de ROBO AGRAVADO, hechos que constituyen un ilícito penal, por lo que se advierte que el imputado tenía pleno conocimiento de la actividad ilícita que realizaba y se deduce que ha planificado el cómo, cuándo y de qué modo realizar los hechos ilícitos. Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, tales como el informe circunstancial, informe preliminar, los informes complementarios, las entrevistas informativa de la víctima y testigos, como el muestrario fotográfico y demás documentales. se tiene con alia probabilidad que el ahora imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN, a adecuado su conducta a la previsión contenida en el Art. 331, Art. 332 Num. 4) este con relación al Art. 326 Num. 1) Y 6) todos del Código penal, toda vez que en fecha 27 de julio de 2023 a horas 21:00 a 05:00 de día siguiente aproximadamente el imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN ingreso at Mercado Central de la ciudad de Sucre, sección Carnes, donde procedió a ingresar a los puestos de venta de las víctimas, escalando las paredes y ejerciendo violencia en las cosas, aprovechándose que estaba fuera del alcance de los dueños, precedió a forzar todas las cajas de dinero de todas las víctimas para llevarse consigo todo su dinero puesto por puesto. Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habria podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso de los imputados de forzar la puerta y sustraer los objetos robados aprovechando que se encontraban fuera del control del dueño. Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos. se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación de los imputados MODESTO ALVARADO SANTILLAN está tipificada como el ilícito penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art.331, 332 num. 4 con relación al Art. 326 Num. 1 Y 6 del Código Penal, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE AUTORIA aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una coope ación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...". de donde se evidencia la participación de los Imputados MODESTO ALVARADO SANTILLAN EN GRADO DE AUTORÍA en los hechos denunciados. ETITORIO.- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MODESTO ALVARADO SANTILLAN por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 331 Art. 332 Num. 4) con relación al Art. 326 Num. 1) Y 6) del Código Penal, en grado de autor conforme al Art. 20 del adjetivo penal. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEM A PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO" Otrosí 1.- Se adjunta conforme el Art. 98 y siguientes del CPP la declaración de los imputados como muestra de su respeto a su derecho a la defensa. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la víctima sus datos se encuentran en sus generales de ley. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía y/o ciudadanía digital 3651672. Sucre, 01 de abril de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012302304 Sucre, 02 de abril de 2024. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal al imputado MODESTO ALVARADO SANTILLAN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la declaración informativa. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS TRES EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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