EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO 21/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, se CITA a: 1. LOURDES ARAMAYO ORELLANA dentro del proceso ORDINARIO, seguido por ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ. contra GABRIEL ARAMAYO ESPADA Y OTRO SIGNADO con NUREJ: 10120175-1, para cuyo fin se resume las siguientes piezas procesales: A Fs. 72-76 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. I.- Apersonamiento.- II.- Formalizan Demanda Ordinaria de División y Partición de Inmueble.III.- De la Prueba| IV.- Otrosíes.- NUREJ: 10120175 – 1 ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ, mayor de edad, casada, vecina de esta ciudad con C.I. N° 1044214 Ch., hábil por derecho, presentándome ante su Autoridad, con los debidos respetos expongo y pido: I.- Formaliza demanda en la vía Ordinaria.- I.1.- Suma o síntesis de la pretensión.- Al haber planteado la Conciliación como diligencia previa en el marco del art. 292 y siguientes de la Ley 439, la misma que conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, no se concretó por estar el caso de autos, dentro de los “Asuntos excluidos de conciliación”, conforme dispone el art. 293 numeral 6) de la Ley 439. En cuyo mérito, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 110 numeral 2) de la Ley 439, acudo ante su despacho señor juez, con el propósito de formalizar la demanda Ordinaria de División y partición de inmueble ubicado en calle Marzana N° 13 , en contra de Gabriel Aramayo Espada, Juana Aramayo Espada y Martha Aramayo Espada. I.2.- Nombre y domicilio del demandante y demandados.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 numerales 3) y 4) de la Ley 439, tengo a bien señalar: a) Del nombre y domicilio del demandante.- Antonia Aramayo Espada de Vasquez, mayor de edad, casada, vecina de esta ciudad con C.I. N° 1044214-Ch., con domicilio real en calle Tarija N° 504, Esquina Gregorio Pacheco, hábil por derecho. b) Del nombre y domicilio de los Demandados.- Señalo como demandados: a) La Sra. Juna Aramayo Espada, mayor de edad, casada con C.I. N° 1032841 Ch., vecina de esta ciudad con domicilio en Barrio Villa Margarita s/n de esta ciudad; b) Gabriel Aramayo Espada y Martha Aramayo Espada, mayores de edad y cuyos domicilios desconozco, por tanto pido se oficie al SEGIP a efectos de que a través del Sistema se pueda verificar el último domicilio real de los nombrados, a los fines consiguientes de ley, c) en vista del fallecimiento de mi hermano Francisco Aramayo Espada, pido sean citados sus hijos Iván y Fidel Aramayo Orellana, cuyos domicilios también desconozco, y para ello en la misma forma se oficie al SEGIP para recabar el último domicilio. I.3.- Del bien demandado.- Dando cumplimiento a lo establecido por el art. 110 numeral 5) de la Ley 439, corresponde dejar claramente establecido que la demanda versara sobre la División y Partición del bien inmueble ubicado en calle Marzana N° 13 de esta ciudad, con registro matrícula N° 1.01.1.99.0051206 vigente, I.4.- Relación precisa de los hechos.- Conforme dispone el art. 110 numeral 6 de la Ley 439, tengo a bien exponer los hechos: 1) Mi señora Madre Justina Espada de Aramayo, recibió en calidad de herencia ab-intestado, un lote de terreno, previa la división y partición de los bienes inmuebles que sus padres los esposos Andrés Espada y Romualda Pomacusi de Espada, habían adquirido; consistentes, en tres lotes de terreno disgregados de las propiedades rusticas de “San Juanillo” y “San Pablo”, ubicadas en el Cantón San Sebastián de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, posteriormente, comprendidos dentro del radio urbano de esta ciudad, división y partición pactada entre los otros herederos en fecha 5 de diciembre de 1960, y registrada en Derechos Reales en el Libro de Propiedades de fojas 209, partida N° 538 de 17 de diciembre de 1960. 2.- El Lote de terreno que le corresponde a mi señora madre Justina Espada de Aramayo, marcado en el plano de división y partición con la letra “D”, tiene una superficie de 349 mtrs2, calle Marzana N° 13; el cual se encuentra registrado con Matrícula N° 1.01.1.99.0051206 vigente. 3.- Al fallecimiento de mi señora Madre Justicia Espada de Aramayo, hecho acaecido en fecha 22 de marzo de 1979, y posteriormente en fecha 29 de agosto de 1982, dejó de existir mi padre el señor Ambrosio Aramayo Zárate; junto a mis hermanos Gabriel, Francisco, Juana y Martha, fuimos declarados herederos forzosos ab-intestado de los bienes y acciones y derechos de nuestros padres, entre estos el inmueble ubicado en la calle Marzana de esta ciudad; declaratoria judicial, por ante el Juez de Instrucción Ordinario Primero en lo Civil de la Capital. 4.- En fecha 11 de enero de 1995, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, dispuso la Inscripción en el Registro de Derechos Reales de la Capital, la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble sito en calle Marzana N° 13 con una superficie de 349 mtrs2, a cuyo fin se expidió la correspondiente Provisión Ejecutoria. Quedando en consecuencia registrado en el Asiento N° 2 del Libro de Propiedades de fecha 25 de enero de 1995. 5.- Por acuerdo verbal entre mis hermanos, decidimos efectuar división de la casa, para ello contratamos al arquitecto Jaime Daza, quien había elaborado un plano que no fue aprobado, pero que en todo caso refleja las porciones de superficie que a cada uno de nosotros nos correspondería, mas aun si en los hechos ya estábamos haciendo uso de las alícuotas que por ley nos corresponden; en efecto a mi hermano, Gabriel Aramayo Espada, 52.38 mtrs2; a Martha Aramayo Espada, 50.79; quien inclusive recientemente ha efectuado arreglos y cambio de cubierta; Juana Aramayo Espada 63.98 mtrs2, quien además mediante Escritura N° 396/2009, de fecha 7 de junio de 2013, procedió a la transferencia de la alícuota que le correspondía en favor de su hijo Alber Moisés Collazos Aramayo; a mi persona, Antonia Aramayo Espada de Vásquez, me correspondió 55.97 mtrs2, que recae en una tienda cerrada que queda en la calle Marzana 13 entre la Germán Mendoza la misma que poseo hace más de 25 años; finalmente en cuanto a la alícuota de mi hermano fallecido Francisco Aramayo Espada, 33.80 mtrs2. 4.- De la invocación del derecho en que se funda la división y partición de bien inmueble.- Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 110 numeral 7) de la Ley 439, corresponde invocar el derecho en que se funda la presente demanda, y lo hacemos en los siguientes términos: El art. 105.I del Código Civil, establece: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y se debe ejercitarla en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”. Asimismo, el art. 158 del Código Civil, señala: “Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contenidas en esa Sección I, Capítulo IV del mismo Ordenamiento Legal; en ese marzo el art. 167-I de la misma norma legal, prevé: “Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co-propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”. En el mismo Orden el art. 169 del Código Civil, señala que: “La división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los co-propietarios”. Sobre el tema el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, en el Auto Supremo N°444/2016 de 6 de mayo de 2016, ha establecido lo siguiente: “El art. 167 del CC señala:” Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co-propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”.. Sobre el particular el autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Comentado”, señaló que a través de la acción de división de la cosa común, lo que se pretende es poner fin a la indivisibilidad atribuyendo a cada codueño, la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer cin tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad .…… En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo, Civil, respecto al régimen en la co-propiedad acoge la concepción de la comunidad por cuotas ideales o abstractas, que no alcanzan concreción material hasta el momento mismo de la división o partición, quedando claramente establecido que cada co-propietario es dueño de la totalidad de la cosa común, al mismo tiempo que lo es de una fracción o parte abstracta de la misma ..”Sic. Asimismo, el Auto de Supremo N° 44/2016 de 6 de mayo de 2016, ha señalado como doctrina legal respecto de la división común, en interpretación del art. 167 del Código Civil: “ Podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la copropiedad acoge la concepción de la comunidad por cuotas ideales o abstractas, que no alcanzan concreción material hasta el momento mismo de la división o partición, quedando claramente establecida que cada copropietario es dueño de la totalidad de la común, al mismo tiempo que lo es de una fracción o parte abstracta de la misma. En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el Juez de la causa deberá averiguar si el bien objeto de la Litis admite o no cómoda división, pues es el quién ordenará la división y partición del bien común y liquidación de las comunidades, que en el caso de que la cosa pueda ser dividida cómodamente sin que pierda su uso útil, asignará a cada copropietario la parte que le corresponda ..” Sic. Establecido en marco legal, doctrinal y jurisprudencial, se puede cabalmente verificar que el inmueble ubicado en calle Marzana N° 13 de esta ciudad, de propiedad de mi persona como demandante y los demandados, desde hace varios años en los hechos hemos consolidado nuestra propiedad en la alícuota que corresponde, y estamos utilizando y a efectos de que no se pierda el uso útil, considero que su autoridad señor Juez, pueda efectuar una división al haber existido en algún momento Acuerdo entre mis hermanos respecto a la parte que nos correspondía en el indicado inmueble, prueba e ellos conforme exprese, se tiene un Plano las dimensiones y división voluntaria; de no ratificar el acuerdo verbal y fundamentalmente el hecho de estar poseyendo pacíficamente durante mas de 25 años en lo que toca a mi persona, correspondería su venta en subasta púbica, conforme dispone el art. 170.I del Código Civil. IV.- De la prueba.- Me corresponde ratificar la prueba documental presentada a tiempo de plantear la Conciliación, que cursa en obrados y presentar más prueba, señalando expresamente que hechos se pretende probar, conforme manda el art. 111.I y II de la Ley N° 439, con relación al Art. 136.I del mismo Ordenamiento Leal, en ese marco se tiene. 1.1.- Prueba documental.- 1.- Fotocopia legalizada de la División y Partición de tres lotes de terreno ubicados en calle Marzana y avenida Jaime Mendoza que hacen Romualda Pomacusi Viuda de Espada por sí y en representación legal del menor Esteban Espada; Guadalupe Espada de Ríos; Justina Espada de Aramayo; Zonobio y Tomas Espada. Prueba con la que se acredita que los esposos Andrés Espada y Romualda Pomacusi de Espada, habían adquirido; consistentes, en tres lotes de terreno disgregados de las propiedades rústicas de “San Juanillo” y “San Pablo”, y de ellos un lote le fue otorgado en favor de mi señor madre Justina Espada de Aramayo. 2.- Fotocopia de la Declaratoria de herederos presentado por Gabriel, Francisco, Juana, Antonia y Martha Aramayo Espada, al fallecimiento de nuestros padres Ambrosio Aramayo Zarate y Justina Espada de Aramayo, cuyo original ha sido presentado a tiempode solicitar Conciliación Documento con el que se acredita la filiación e interés legítimo de los herederos. 3.- Fotocopia legalizada del proceso de Inscripción de Declaratoria de Herederos interpuesta por mi persona. Prueba con la que se demuestra la legitimación para demandar la división y partición del bien inmueble heredado de mis padres. 4.- Original de Formulario de Certificado de Tradición. Prueba que acredita que el inmueble de calle Marzana N° 13 en el Asiento N° 2 registra la declaratoria judicial de herederos. 5.- Fotocopia del plano en proyecto de división del inmueble de calle Marzana N° 13. Documento con el cuál demuestro que efectivamente existió la voluntad de los co-propietarios de efectuar una división del inmueble. 6.- Original del plano de la parte que ocupo hace más de 25 aos en el inmueble de calle Marzana N° 13 de esta ciudad. Documento con el cuál demuestro y corroboro lo acordado con mis hermanos. 7.- Copia legalizada de la protocolización de Minuta de transferencia que realizó a señora Juana Aramayo Espada, respecto a la alícuota que le corresponde en el inmueble de calle Marzana N° 13.Prueba con la que se demuestra que pese a no haberse efectuado la división y partición del inmueble motivo de la Litis, la señora Juana Aramayo Espada, había transferido el año 2013 la alícuota que le correspondía en el indicado inmueble. 8.- Fotocopia del bien inmueble. Prueba que mi hermana Martha Aramayo Espada, está haciendo retejar.Petitorio o pretensión.- Siguiendo lo dispuesto por el art. 110 numeral 9 de la Ley 439 formulo la petición en términos claros y precisos, por lo que siguiendo lo establecido por los arts. 105.I; 158, 169, 170.I y II del Código Civil, con relación a los arts. 362 y 363.I del Código de Procedimiento Civil, formalizo demanda Ordinaria de División y partición de inmueble su autoridad señor Juez, imprimir el trámite previsto por los arts. 363.II, de la Ley 439, condordante el art. 117del mismo Ordenamiento Legal, y una vez transcurrridos los plazos previstos por ley, para la contestación a la demanda, pido se digne señalar audiencia preliminar, conforme dispone el art. 363. VI de la Ley 439; en definitiva señor Juez, prenunciar SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA, en cuyo mérito, disponer la división del inmueble entre los co-propietarios demandante y demandados legitimados. Será Justicia & Otrosí 1.- En calidad de prueba documental, adjuntamos ratificamos la presentada a tiempo de formulación la Conciliación, en folios ……… útiles. Otrosí 2.- A efectos de la notificación a los demandados: a) la Sra. Juana Aramayo Espada, mayor de edad, casada, con C.I. N° 1032841-Ch., vecina de esta ciudad con domicilio en Barrio Villa Margarita s/n, de esta ciudad, donde deberá ser citada; b) los señores Gabriel Armayo Espada y Martha Armayo Espada, al desconocer sus domicilios reales, pido se oficie al SEGIP a efectos de que a través del Sistema se pueda verificar el último domicilio real de los nombrados; c) Respecto a los hijos de mi hermano Francisco Aramayo Espada, Iván y Fidel Aramayo Orellana, cuyos domicilios desconozco, en la misma forma se oficie al SEGIP, a los fines consiguientes de ley. Otrosí 3.- Conoceré providencias en Secretaria de su despacho. Otrosí 4.- A los fines de la notificación virtual a mis abogadas: a) Dra. Teresa Elena Rosquellas Fernandez, con teléfono celular N° 76116077, wattsapp 76116077 correo electrónico: tererof@yahoo.com. b) María Elena Soreen Rendón Marañón, con teléfono celular 77117433, watsapp, correo electrónico soreen1903@hotmail.com. Sucre, 10 de octubre de 2022.A Fs. 77 DE OBRADOS CURSA AUTO DEL SEÑOR JUEZ CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: Sucre 13 de octubre de 2022 1.- Conforme al art. 296.VII de la Ley 439, y en base al acta del conciliador asignado, téngase por cumplida la conciliación previa. 2.- Se admite la demanda ordinaria de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE, en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439; en consecuencia, CÍTESE a los demandados: 1) JUANA ARAMAYO ESPADA sea en el domicilio señalado en memorial que antecede, observe la oficial de diligencias, coadyuve la parte actora. 2) GABRIEL ARAMAYO ESPADA 3) MARTHA ARAMAYO ESPADA, 4) IVAN ARAMAYO ORELLANA y 5) FIDEL ARAMAYO ORELLANA, respecto a estos últimos ofíciese al SERECI y al SEGIP a fines de que informen a esta instancia los domicilios de los mismos. Sea por el plazo de 30 días calendario, a quienes se hace conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía. Al otrosí 1.- Por adjunta la documental de referencia. Al otrosí 2.- Se tiene dispuesto Al otrosí 3.- Por señalado. Al otrosí 4.- Observe la oficial de diligencias los medios alternativos de comunicación. A Fs. 97 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SENOR JUEZ PUBLICO N° 4 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Contesta demanda Ordinaria de división y Partición NUREJ: 10120175-1 Otrosi.- JUANA ARAMAYO ESPADA DE COLLAZOS, mayor de edad, con CI. Nro. 1032841CH, vecina de ésta ciudad y hábil por ley, ante Ud. con el debido respeto, me presento, expongo y pido: CONTESTA DEMANDA ORDINARIA DE DIVISION Y PARTICION.-Señor Juez, al fallecer mi madre la señora Justina Espada de Aramayo, en fecha 22 de marzo del 1979, y posteriormente al fallecer mi señor Padre el señor Ambrosio Aramayo Zarate, en fecha 29 de agosto de 1982, es verdad que, junto a mis hermanos, fuimos declarados herederos forzosos, entre estos del inmueble ubicado en la calle Marzana N° 13 de esta ciudad, con una superficie de 349 Mts2, declaratoria judicial por el ante el Juez de Instrucción Ordinario Primero en lo Civil de la Capital. En fecha 11 de enero de 1995, el Juez primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, dispuso la inscripción en el Registro de Derechos reales de la Capital, Con relación al inmueble ubicado en la calle Marzana N° 13, con superficie de 349 Mts2, a cuyo fin se expidió el correspondiente Provisión Ejecutoria, quedando en consecuencia registrado en el asiento N° 2, del libro de propiedades de fecha 25 de enero de 1995, nuestro derecho propietario Por acuerdo verbal entre hermanos, decidimos efectuar la división de la casa, para ello contratamos al arquitecto Jaime Daza, quien ha elaborado un plano que no fue aprobado, pero que en todo caso refleja las porciones de superficie que a cada uno de nosotros nos correspondería, mas aun si los hechos ya estábamos haciendo uso de las allcuotas que por Ley nos corresponden, vale decir de eso ya hace mucho tiempo, vale decir que desde hace varios años atrás hemos consolidado nuestra propiedad en la allcuota que le corresponde, y estamos utilizando y a efecto de que no se pierda el uso útil, y como es cierto al estar poseyendo pacificamente durante 25 años. Lo mencionado por mi persona es ratificado por la denunciante en el punto 5 de su demanda. También menciona en el mismo punto, que mi persona procedió a la transferencia de la alicuota parte que me correspondía en favor de mi hijo el señor Alber Moisés Collazos. Es verdad mi persona mediante Escritura N° 396/2009, de fecha 23 de abril del 2009, hizo la transferencia de la alicuota parte que me correspondía en favor del señor Alber Moisés Collazos Aramayo, mi persona ya no es propietaria, para acreditar lo mencionado remito a su Autoridad en original Escritura N° 396/2009, formulario único de recaudaciones, folio original, formulario de línea municipal Ahora bien, como ya es de su conocimiento la alicuota parte que me correspondia ya no es mío sino del señor Alber Moisés Collazos, eso ya desde la gestion 2009 que mi persona ya nada tiene que ver, lo mencionado es de conocimiento de los otros coherederos, prueba de ello es que la denunciante en su denuncia menciona tal hecho e incluso presenta en copia legalizada la escritura pública. Ahora por lo mencionado solicitar a su probidad que se mantenga el acuerdo verbal realizado entre hermanos, esto con el fin de evitar problemas futuros legales, por que como ya bien ha mencionado la denunciante otros han construido en su alicuota parte, otros han hecho su tiendita, volver ataras acarrearia muchos problemas. PETITORIO Consecuentemente, por lo argumentos de hecho y derechos expuestos, las documentales adjuntas, siendo mi único interés cumplir con lo pactado, solicito que se mantenga la división realizada entre hermanos. "LUCHEMOS POR DESTERRAR EL DERECHO DE LA FUERZA Y CONSOLIDAR LA FUERZA DEL DERECHO" Otrosí 1.- Honorarios Profesionales del abogado suscribiente de acuerdo al arancel del ICACH Otrosi II.- Constituyo domicilio procesal en calle Ladislao Cabrera Nro. 286 de esta ciudad. Otrosi III.- Adjunto a la presente contestación como prueba en original, Escritura N° 396/2009, formulario único de recaudaciones, folio original, formulario de línea municipal. Sucre, 30 de noviembre de 2022. A Fs. 98 DE OBRADOS CURSA DECRETO DEL SEÑOR JUEZ CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: Sucre 1 de diciembre de 2022 Por contestada la demanda de división y partición. Al otrosí 1.- Se tiene presente de forma referencial. Al otrosí 2.- Por señalado sin embargo observe lo dispuesto por el art. 82 y 84 del CPC. Al otrosí 3.- Por adjunta la documental de referencia. A Fs. 116 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO EN LO CIVBIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL 1.- Notificaciones que indica.- NUREJ: 10120175-1 ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ en la demanda Ordinaria de División y Partición de inmueble que sigo en contra de Juana Aramayo Espada, Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada, Iván y Fidel Aramayo Orellana hijos de Francisco Aramayo Espada, autoridad con los debidos respetos digo y pido: ante su 1.- Señor Juez, por los Certificados Negativos del SIREJ que cursa a fojas 103, 104, 105, y 106 de obrados, se tiene: Que de la base de datos del SEGIP, una vez efectuada la consulta electrónica se reporta que respecto a los ciudadanos Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada, Iván Aramayo Orellana y Fidel Aramayo Orellana, NO REPORTA REGISTRO en la base de datos; consiguientemente, solicito a su autoridad a los fines de cumplir con los principios contenidos en el art. 1° numerales 10), 13 de la Ley 439, pido a su autoridad en cumplimiento del art. 2º del mismo Ordenamiento Legal, DISPONER la NOTIFICACION POR EDICTO a los nombrados demandados, sea por el portal del Órgano Judicial. Sera Justicia & Sucre, 25 de enero de 2023 A Fs. 117 DE OBRADOS CURSA DECRETO DEL SEÑOR JUEZ CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: Sucre 27 de enero de 2023 Se tiene presente sin embargo observe cumplimiento a la buena fe y lealtad procesal prevista por el art. 3 del CPC, toda vez que NO se tiene considerado en memorial que antecede el certificado emitido por el SERECI CH. cursante a fs. 82; en tal sentido y resultando que los reportes de fs. 109-112, consignan información distinta, a efectos de establecer el domicilio de los demandados (art. 78-I) del CPC), SE DISPONE: Mérito al certificado de fs. 82 Respecto a GABRIEL ARAMAYO ESPADA e IVAN ARAMAYO ORELLANA resultando sus domicilios indeterminados conforme se evidencia a fs. 82, procédase a la notificación de los mismos mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial por el sistema HERMES. Respecto a FIDEL ARAMAYO ORELLANA cítese en el domicilio reportado a fs. 82, al efecto, líbrese comisión instruida para fines que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Uyuni, efectúe la citación impetrada, sea por ante el señor juez Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Uyuni. Respecto a MARTHA ARAMAYO ESPADA cítese mediante exhorto suplicatorio conforme prevé el art. 77-II) del CPC, en el domicilio reportado a fs. 82 , a tal efecto líbrese exhorto suplicatorio a cualquier autoridad judicial no impedida por ley de la localidad de Barcelona, del Departamento de Cataluña – España, o bien mediante la embajada de Bolivia en dicho país para que se proceda a la citación de MARTHA ARAMAYO ESPADA, sea en la dirección precisada en el certificado domiciliario de fs. 82, es decir en C. EL LIPSE # 18, PUERTA 3-2;08905-617776020 BARCELONA, CATALUÑA, ESPAÑA, coadyuve en los oficios y los trámites pertinentes la parte actora; otorgándose a la demandada 75 días para su comparecencia conforme dispone el art. 123-III) del CPC. Merito a los certificados de fs. 109-112 Respecto a FIDEL ARAMAYO ORELLANA, IVANA ARAMAYO ORELLANA Y MARTHA ARAMAYO ESPADA, CITESE en los domicilios reportados de fs. 109-111.Respecto a GABRIEL ARAMAYO ESPADA CITESE mediante edictos, previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial por el sistema HERMES.A Fs. 127 DE OBRADOS CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO:ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas quince con cero minutos del día jueves 02 de marzo del año dos mil veintitrés la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO seguido por ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ contra GABRIEL ARAMAYO ESPADA Y OTRO NUREJ: 10120175-1 con Acto seguido se hizo presente la señora ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ con C.I. N° 10120175-1, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil - Comercial N° 4, tomo Juramento de rigor a los demandantes, quienes haciendo la señal de la cruz, Juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1. GABRIEL ARAMAYO ESPADA IVAN ARAMAYO e ORELLANA. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita Secretaria que Certifica. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. FDO. Impetrante. A Fs. 194 de obrados memorial como sigue.- SENOR JUEZ PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I. Responde Reconvención II . De la prueba III.- Otrosies NUREJ: 10120175-1 ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ dentro de la demanda Ordinaria de División y partición de inmueble que sigo en contra de Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada Juana Aramayo Espada v otros ante su autoridad con los debidos respetos expongo y pido: Responde a la demanda reconvencional Dentro del plazo previsto por el art. 133.1 de la Ley 439, tengo a bien responder a la demanda reconvencional en los siguientes términos: A.- En lo formal. La demanda reconvencional, adolece de las formalidades inexcusables previstas por el art. 110 de la Ley No. 439, en efecto, en la interposición de la demanda reconvencional sobre Indivisión de Inmueble y Consolidación de todo el Inmueble", no se advierte claridad y precisión, respecto a los hechos en que tunda, es más, no se advierte invocación del derecho que le asiste a la reconviniente; en otros términos, no se ha establecida con exactitud la calificación juridica de la relación de hechos, finalmente tampoco se anota la pretensión o petitorio en términos claros y positivos; expone de manera confusa cuales fuesen los hechos y cual su pretensión; máxime si las peticiones pueden ser principales o accesorias; extremos que no concurren en el caso de autos, toda vez que la demandante basa su pretensión en el art. 1241 del Código Civil, norma que no concuerda con los argumentos expuestos; circunstancias que afectan a un debido proceso, dado que quien es demandado tiene el derecho de asumir plena defensa sobre bases ciertas, derecho consagrado en el art. 115.11 de la Constitución Política del Estado es más, en el orden procedimental no señala los preceptos o base sustentatoria de su demanda, por tanto estamos frente a una demanda que en lo formal no cumple con los requisitos inexcusables previstos en el art. 110, 2), 6), 7) y 9) de la Ley No. 439. B.- En el fondo.- Considero señor Juez, que la demanda presentada por Martha Aramayo Espada de Astoraque, al margen de las falencias en el orden formal, sin duda no condice con la verdadera realidad de los hechos, al afirmar contradictoriamente: a) Que luego de haber adquirido el bien inmueble objeto de la litis, mediante sucesión hereditaria, en una reunión conjunta se habria tomado la decisión de efectuar una división fisica de nuestro inmueble, habiéndonos asignado mutuamente las partes del inmueble que nos corresponderia, sin embargo dicho Acuerdo no ha sido cumplido, por las co-propietarias del inmueble, al haber-dice- realizado construcciones clandestinas, b) Que al no haberse respetado los lugares en los cuales se habian asignado nuestras partes dentro del inmueble para poder efectuar una división fisica, hemos tenido a lo interno de nuestra familia muchos inconvenientes. c) Concluye afirmando que al haber adquirido mediante compra venta onerosa toda la alícuota parte de los derechos y acciones que le correspondían a su hermano Gabriel Aramayo Espada, y a los herederos de su hermano Francisco Aramayo Espada, por lo que se considera propietaria de 3 de las 5 acciones de todo el inmueble, por lo que solicita se consolide en su favor los 20% en los derechos y acciones que tiene la demandante y la co propietaria Juana Aramayo Espada Vda. de Collazos. 1. 2- Responden negativamente a la demanda. Señora Juez, relacionados los argumentos absolutamente tendenciosos expuestos por la demandada Martha Aramayo Espada de Astoraque, niego los mismos, en los siguientes términos. 1.- Al fallecimiento de mi señora madre Justina Espada de Aramayo, hecho acaecido en fecha 22 de marzo de 1979, ? posteriormente en fecha 29 de agosto de 1982, dejo de existir mi padre el señor Ambrosio Aramayo Zarate, junto a mis hermanos Gabriel, Francisco, Juana y Martha, fuimos declarados herederos forzosos ab intestato de los bienes y acciones y derechos de nuestros padres, entre estos el inmueble ubicado en calle Marzana No. 13 de esta ciudad: declaratoria judicial, por ante el Juez de Instrucción Ordinario Primero en lo Civil de la Capital: este hecho no ha sido negado por la reconvencionista. 2.- En fecha 11 de enero de 1995, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, dispuso la Inscripción en el Registro de Derechos Reales de la Capital, la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble sito en calle Marzana No. 13 con una superficie de 349 mtrs2, a cuyo fin se expidió la correspondiente Provisión Ejecutoria. Quedando en consecuencia registrado en el Asiento No. 2 del Libro de Propiedades de fecha 25 de enero de 1995.3.- La reconvencionista NO niega por el contrario afirma ser evidente que por acuerdo verbal entre todos los hermanos, se decidió efectuar la división de la casa, para ello en consenso se contrató al arquitecto Jaime Daza, quien elaboro un plano que no fue aprobado, pero que en todo caso refleja las porciones de superficie que a cada uno de de los co-propietarios, extremo que tampoco niega la demandada. Lo que no dice señor Juez, es que tanto la hoy reconvinientes como todos los co-propietarios del inmueble, tomamos posesión de la parte que nos correspondia, después del fallecimiento de nuestro padre el año 1982 e Inclusive nuestra hermana Juana Aramayo Espada procedio a la transferencia de la alicuota que le correspondta en favor de su hijo Alber Moises Collazos Aramayo, ejerciendo su legitimo derecho. Ahora bien, en lo que toca a mi persona, Antonia Aramayo Espada de Vasquez que conforme al acuerdo verbal reconocido por la hoy reconviniente, me correspondio 55.97 mtrs2,, que recae en una tienda cerrada que queda en la calle Marzana 13 entre German Mendoza la misma que poseo hace más de 25 años y en la que no he hecho mejoras, menos construcciones clandestinas como afirma perversamente la reconvencionista. 4- Obrando con absoluta lealtad procesal, he manifestado a tiempo de formular la demanda, que en el marco del art. 167 del Codigo Civil "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co-propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común". Y eso es precisamente lo que mi persona ha efectuado, ya que al haber transcurrido más de 25 años en los que todos los co-propietarios del inmueble, incluida desde luego la reconvencionista. se encuentran poseyendo y haciendo uso de la parte acordada verbalmente, es que a través de la acción de división de la cosa comun, lo que en todo momento se ha pretendido es poner fin a la indivisibilidad atribuyendo a cada codueño, la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad. 5- El hecho expresado por la reconvencionista de haber "dice" adquirido mediante compra venta onerosa toda la alicuota parte de los derechos y acciones que le corresponden al co-demandado Gabriel Aramayo Espada y a los herederos de nuestro hermano Francisco Aramayo Espada, por lo que dice-soy propietaria de 3 de las 5 acciones de todo el inmueble vale decir del 60% de los derechos y acciones en el inmueble de calle Marzana No. 13 Textual. Resulta señor juez que esas ventas sobre todo la supuesta adquisición de la alicuota que perteneceria a nuestro hermano Francisco Aramayo Espada, que segun ella los únicos herederos fuesen. Fidel e Ivan Aramayo Orellana, con quienes supuestamente -reitero- habria suscrito documentos privados de venta, escondiendo habilmente que existe otra heredera de mi difunto hermano LOURDES ARAMAYO ORELLANA, hija legitima de Francisco Aramayo Espada y Damiana Orellana Villanueva y hermana de Fidel e Ivan Aramayo Orellana 6- Resulta muy sugestivo señor Juez, el hecho de que el co-demandado Ivan Aramayo Orellana, aparezca otorgando Poder al abogado Wilson Sermado Limachi, para transferir su presunta alicuota parte, cuando en realidad el nombrado radica have muchos años fuera de esta ciudad. En consecuencia, la supuesta adquisición de las alicuotas partes a las que hace mención la reconvencionista, adolecen no solo de fallas de orden formal, sino que las mismas han sido producto del engaño, cuyo único propósito obscuro es despojar tanto a mi persona como legitima propietaria en lo proindiviso del inmueble, como a mi hermana Juana Aramayo Espada. 4. De la errónea invocación del derecho en que se funda indivisión de inmueble y consolidación. La demandada reconvencionista- incumple con el mandato que le impone el art 110 numeral 7) de la Ley 439; en efecto, siguiendo la amplia doctrina desarrollada respecto a un elemento trascendental de la demanda y/ reconvención, es precisamente que exposición del derecho en que funda juridicamente su pretensión; en efecto en criterio del profesor Daniel Betancourt" Se debe razonar sobre los aspectos juridicos de la petición, que se va a formular, se exige que se hagan de forma numerada y separada.. hay que distinguir entre los fundamentos procesales y los fundamentos de fondo. Los fundamentos de derecho procesales son los encaminados a acredita que no existe ningún obstáculo a que el proceso se sustancie y se dicte en el una sentencia de fondo Daniel Betancourt apuntes de derecho procesal monografia pag. 25 En el caso de autos, la demanda reconvencional se limita a transcribir ol art 1241 del Código Civil, alegando que se trata de un inmueble un patrimonio familiar y velando porque no se saque nuestro bien inmueble en pública subasta, lo que ocasionaria un perjuicios a la economica familiar el bien inmueble objeto de la litis deberá quedar comprendido por entero en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor, en otros términos como tiene a su favor la mayor cuota le corresponderia, quedarse con el inmueble. Señor la aplicación de dicho precepto obviamente no opera de manera automática, más aun si en el caso que nos ocupa la compra de la porción de mi hermano Francisco Aramayo Espada, la adquiere de sus herederos, pero obrando de mala fe, deja por fuera a la co-heredera Lourdes Aramayo Orellana, por tanto esa venta es ilegal, al margen de no haberse declarado herederos de mi difunto hermano, En definitiva señor Juez, estando plenamente consolidado mi derecho propietario, al igual que el de mis hermanos, incluida la reconvencionista quien reconoce que efectivamente, acordamos la división voluntaria del inmueble heredado de nuestro padres, es más la nombrada no ha desconocido el Plano con las dimensiones y división voluntaria: habiendo adherido al mismo, 5.- De la prueba.- En el marco del principio de "la Comunidad de la prueba", tengo a bien adherirnos a la prueba documental presentada por la parte demandada en lo que me favorezca a la Negativa a la reconvención y que desde luego tendrá que ser valorada conforme dispone el art.145 de la Ley 439. Por otra parte, tengo a bien presentar en calidad de prueba documental: la siguiente: 1) Original del Certificado de nacimiento de Lourdes Aramayo Orellana Prueba con la que demuestro que la nombrada es tambien hija y heredera de mi hermano Francisco Aramayo Espada, desvirtuando en consecuencia la versión de la parte contraria, de que los unicos herederos fuesen los señores Fidel e Ivan Aramayo Orellana, 2) En el marco del art. 13311 con relación al art. 111 del mismo Ordenamiento Legal, hago conocer a su autoridad que he solicitado con Orden Judicial, documentales que se encuentran en la Notaria No 12 a cargo de la Dra. Bertha Guerra Paucara y que no fue de mi conocimiento, me refiere a la Escritura No. 18 de 13 de enero de 2023 y los antecedentes presentados para su extensión. Asimismo he solicitado con Orden Judicial dirigida a la Notaria No. 3 de la Capital, a cargo de la Dra. Mónica Caballero, copia de la declaratoria de herederos de los hijos de mi difunto hermano Francisco Aramayo Espada. Estado cumplido lo dispuesto por el art. 111.1 de la Ley 439, Prueba con la que demostrare que los argumentos de la demandada reconvencionista, no son ciertos, al haber otorgado a las nombradas Notarias, datos falsos para la obtención tanto de la declaratoria de herederos como de la supuesta compra venta del inmueble Petitorio. Por lo expuesto, estando respondida negativamente la demanda reconvencional, su probidad señor Juez, luego de los trámites procedimentales de rigor, previstos en los arts. 365 y siguientes de la ley No. 439 en audiencia declarara PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADA LA RECONVENCION, con la consiguiente imposición de daños y perjuicios por la temeridad en la formulación de la reconvención, con costas y costos. Sera Justicia & Otrosi.- Adjunto en fojas... la documental citada. Sucre, 22 de septiembre de 2023 FDO. Impetrante Fdo. Dra. TERESA ROSQUELLAS FERNANDEZ ABOGADO M.C.A. 294 MCNA. 07737 RPA Nº 1046683TRF-A. Sello de recepción 25/09/2023 Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-., sello de ingreso a despacho, 26/09/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. auto de fs. 198 de obrados AUTO como sigue.- Sucre 3 de octubre de 2023 VISTOS. – Téngase por respondida la demanda reconvencional; debiendo programarse audiencia preliminar una vez el expediente se encuentre corriente. Al otrosí. - Por adjunta la documental de referencia. Regístrese y Notifíquese. - Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 03/10/2023, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 201 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I-Citación que indica.- NUREJ: 10120175-1. ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ dentro de la demanda Ordinaria de División y partición de inmueble que sigo en contra de Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada Juana Aramayo Espada, ante su autoridad con los debidos respetos digo y pido: 1.- Señor Juez, con el propósito de evitar nulidades posteriores, y sobre todo vulnerar derechos y garantias consagradas en los arts. 115.1 y 178 de la Constitución Política del Estado, respecto de la señorita LOURDES ARAMAYO ORELLANA, hija de mi difunto hermano Fidel Aramayo Espada, y cuyos hijos Fidel e Iván Aramayo Orellana, aparentemente sin el consentimiento ni intervención de la nombrada habria dispuesto la totalidad de la acción que por ley le corresponde. Petitorio.- Por lo expuesto señor Juez, solicito se digne DISPONER la citación con la demanda y demás actuados a la Codernandada LOURDES ARAMAYO ORELLANA, hija de mi difunto hermano Fidel Aramayo Espada. Sera Justicia & Sucre 09 de Octubre de 2023. A Fs. 202 Providencia como sigue.- Sucre 11 de octubre de 2023 Con carácter previo, señale el domicilio real de la persona que pretende citación; sin perjuicio de ello, ofíciese al SERECI y al SEGIP a efectos de que se informe a esta instancia el ultimo domicilio de LOURDES ARAMAYO ORELLANA, sea con cargo a la parte impetrante. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 11/10/2023, DECRETO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 209 CERTIFICADO NEGATIVO SIREJ.- A Fs. 214 Informe de Secretaria como sigue.- JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA La suscrita secretaria Cuarto Publico Civil y Comercial informa que en el presente proceso a fs., 140, 141 151, 152. de obrados cursa publicación de edictos, sin que hasta la fecha los citados se hayan apersonado al proceso Sucre 10 de noviembre de 2023 Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. Sello de salida de despacho fecha 10/11/2023 Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 215 AUTO INTERLOCUTORIO como sigue.- Sucre 17 de noviembre de 2023 VISTOS. - Mérito al informe que antecede y conforme dispone el art. 31-V) del CPC, SE DISPONE: 1) La prosecución de la causa. 2) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78-III) del CPC, se nombra Defensor de Oficio de la parte demandada señores: 1) GABRIEL ARAMAYO ESPADA y 2) IVAN ARAMAYO ORELLANA al Abg. CARLOS CABA QUISPE, quién deberá asumir defensa y seguimiento de la misma hasta su conclusión, CONMINANDOSE AL MISMO dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78-III) del CPC, en coherencia con lo dispuesto por el art. 113 de la ley 025, sea bajo apercibimiento de remitirse antecedentes a presidencia de este respetable Tribunal de Justicia y/o imponerse sanciones económicas (art. 9-II-2 del CPC) en caso de incumplimiento. Regístrese y Notifíquese. - Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 17/11/2023, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 217-219 INFORME DEL SERECI. A Fs.223 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL 1.- Señalamiento de audiencia Preliminar.- NUREJ: 10120175-1 ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ dentro de la demanda Ordinaria de División y partición de inmueble que sigo en contra de Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada Juana Aramayo Espada y otros ante su autoridad con los debidos respetos expongo y pido: 1.- Señor Juez, siendo el estado de la causa, solicito que en aplicación del art. 365.1 de la Ley 439, se digne señalar audiencia Preliminar. Sera Justicia & Sucre, 4 de marzo de 2024 FDO. Impetrante Fdo. Dra. TERESA ROSQUELLAS FERNANDEZ ABOGADO M.C.A. 294 MCNA. 07737 RPA Nº 1046683TRF-A Fdo. M. ELENA SAREEN RENDON MARAÑON ABOGADA M.C.S. Nº4681 RPA Nº 3628660 MESRM-A. Sello de recepción 05/03/2024 Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-., sello de ingreso a despacho, 26/09/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. auto de fs. 224 de obrados AUTO como sigue.- Sucre 11 de marzo de 2024 VISTOS. - Con carácter previo cumpla con la citación a todos los codemandados, así como la otorgación de recaudos al defensor de oficio designado. Regístrese y Notifíquese. - Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 11/03/2024, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 227-228 memorial COMO SIGUE.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. I.- Cumple observación.- NUREJ: 10120175 – 1 ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ, dentro de la demanda Ordinaria de División y Partición de inmueble que sigo en contra Gabriel Aramayo Espada, Martha Aramayo Espada, Juana Aramayo Espada y otros, ante su Autoridad, con los debidos respetos expongo y pido: I.- Señor Juez, a los fines de dar estricto cumplimiento al Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, considero importante efectuar la siguiente cronología: Antecedentes.- La demanda ha sido dirigida en contra de : 1) Juana Aramayo Espada; 2) Gabriel Aramayo Espada; 3) Martha Aramayo Espada; 4) Hijos de mi difunto hermano Francisco Aramayo Espada 4) Iván Aramayo Orelana y 5) Fidel Aramayo Orellana. Ahora bien: 1.- Juana Aramayo Espada, ha sido notificada personalmente conforme cursa a fojas 86 de obrados, quién además ha respondido a la demanda fojas 97 de obrados. 2.- De acuerdo a los reportes o certificados negativos del SEGIP, los señores: a) Gabriel Aramayo Espada, NO reporta Registro, conforme se tiene a fojas 103; b) Ivàn Aramayo Orellana NO reporta Registro, conforme se tiene a fojas 104; c) Martha Aramayo Espada NO reporta Registro conforme cursa a fojas 105 de obrados; d) Fidel Aramayo Orellana NO reporta Registro conforme se tiene a fojas 106. 3.- Por Decreto de 27 de enero de 2023 su autoridad señor Juez DISPONE: a) Respecto a Gabriel Aramayo Espada e Iván Aramayo Orellana, resultando sus domicilios indeterminados procédase a la notificación de los mismos mediante EDICTO. b).- Respecto de Fidel Aramayo Espada cítese e su domicilio reportando a fojas 82 líbrese exhorto suplicatorio a cualquier autoridad judicial no impedida por ley de la localidad de Barcelona. c) En mérito a los certificados de fojas 109 – 112 respecto a Fidel Aramayo Orellana Iván Aramayo Orellana y Martha Aramayo cítese en sus domicilios señalados a fojas 109 – 111. d) MARTHA ARAMAYO ESPADA DE ASTORAQUE se apersona y contesta a la demanda a fojas 105 -168 de obrados. d) Respecto a GABRIEL ARAMAYO ESPADA, mediante edicto. I.- 2.- Del cumplimiento.- 1.- previo acta de desconocimiento de domicilio que cursa a fojas 127 de obrados se procedió a notificar mediante EDICTO a GABRIEL ARAMAYO ESPADA conforme sale a fojas 140 y 151 de obrados. 2.- A fojas 170 cursa Decreto dictado por su autoridad, por el cual se declara REBELDE a FIDEL ARAMAYO ESPADA. 3.- María Isabel Jesús Mendoza se apersona en representación de Albert Moisés Collazos Aramayo, quien es hijo de JUANA ARAMAYO ESPADA. 4.- Por Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2023 que cursa a fojas 215 son declarados rebeldes GABRIEL ARMAYO ESPADA IVAN ARAMAYO ORELLANA. 5.- A fojas 201 solicite a citación a otra de las hija de mi difunto hermano Fidel Aramayo Espada, la señorita Lourdes Aramayo Orellana y de acuerdo a Certificado Negativo del SEGIP a fojas 218 cursa un registro en Punata; empero tengo conocimiento que la nombrada radica en la Argentina, por versión de su madre. En definitiva señor Juez, estarían legalmente notificados: 1.- JUANA ARAMAYO ESPADA personalmente; 2 GABRIEL ARAMAYO ESPADA por edicto y declaración rebelde, 3.- MARTHA ARAMAYO ESPADA DE ASTORAQUE se apersona y responde a la demanda; 4.- FIDEL ARAMAYO ESPADA declarado rebelde; 5.- IVAN ARAMAYO ORELLANA declarado rebelde. Petitorio.- Por lo expuesto señor Juez, considero que única persona que no ha sido notificada legalmente es la hija de mi difunto hermano Fidel Aramayo Espada, la señorita Lourdes Aramayo Orellana, en cuyo mérito solicito se digne DISPONER la citación mediante EDICTO, previo juramento de desconocimiento. Será justicia & Sucre, 20 de marzo de 2024. Fdo. Impetrante Fdo. Dra. TERESA ROSQUELLAS FERNANDEZ ABOGADO M.C.A. 294 MCNA. 07737 RPA Nº 1046683TRF-A Fdo. M. ELENA SAREEN RENDON MARAÑON ABOGADA M.C.S. Nº4681 RPA Nº 3628660 MESRM-A. Sello de recepción 05/03/2024 Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-., sello de ingreso a despacho, 26/09/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. auto de fs. 229 de obrados AUTO como sigue.- Sucre 25 de marzo de 2024 VISTOS. – I) En mérito a la solicitud que antecede, y habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78 – I) del CPC respecto a LOURDES ARAMAYO ORELLANA y resultando su domicilio indeterminado, conforme se evidencia en reportes de fs. 209 y 218 procédase a la citación del mismo mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. II) En lo demás estese a lo dispuesto por auto de fs. 224. Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 25/03/2024, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 233 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO COMO SIGUE.- En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas dieciséis con tres minutos del día miércoles 27 de marzo del año dos mil veinticuatro la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO seguido por ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ contra GABRIEL ARAMAYO ESPADA Y OTRO NUREJ: 10120175-1 con Acto seguido se hizo presente la señora ANTONIA ARAMAYO ESPADA DE VASQUEZ con C.I. Nº 10120175-1, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil Comercial Nº 4, tomo Juramento de rigor a los demandantes, quienes haciendo la señal de la cruz. Juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de 1. LOURDES ARAMAYO ORELLANA Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita Secretaria que Certifica FDO. Impetrante, Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. ES CUANTO SE HACE SABER A 1.- LOURDES ARAMAYO ORELLANA. PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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