EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 80/2024 NUREJ: 6019095 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A G.S.T. (VÍCTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 115/2024 DE APERTURA DE JUICIO ORAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACIÓN QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JAVIER ROBERT SOLIZ CARVAJAL. -- AUTO INTERLOCUTORIO N°115/2024 CODIGO UNICO: 6019095 DELITO: VIOLACION CONTRA: JAVIER ROBERT SOLIZ CARVAJAL TARIJA, 10 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: La acusación penal publica en contra de JAVIER ROBERT SOLIZ CARVAJAL por el presunto delito de VIOLACION, incurso en el art. 308 con relación al art. 14 y 20 del Código Penal; y la adhesión a la acusación fiscal; y CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico cuando realiza el relato del hecho delictivo acusado, hace una descripción de la conducta penal atribuida, que sirve de base para el Juicio, no teniendo necesidad el Tribunal de precisar sobre cual hecho se realizará el mismo, obligación del Tribunal que emerge sólo cuando existan dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, caso que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II: Que el imputado estando legalmente notificado no presenta prueba de descargo en término establecido por ley, quedando así trabada la relación jurídica penal, cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P), por lo que el Tribunal considera ser procedente la Apertura de Juicio Penal contra del imputado, sobre la base del hecho acusado por el Ministerio Público y adhesión a la acusación Fiscal; POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital considerados y resueltos los fundamentos de la acusación de conformidad a lo establecido por el Art. 340, Art. 343 del Cdgo. de Pdto. Penal, a instancia fiscal y particular DISPONE: La Apertura de Juicio Penal contra de: JAVIER ROBERT SOLIZ CARVAJAL con número de carnet 1878747 Tja., con fecha de nacimiento en fecha 05 de julio de 1968, con abogado defensor la Abg. Carla Vargas Sin perjuicio que la Audiencia de Juicio Oral se celebrare, bajo la permisión normativa del articulo 130 parte in fine del CPP en consideración a que la agenda de este despacho Judicial se encuentra totalmente saturada y siendo además el único Tribunal en Capital con sobrecarga de audiencias, señala juicio para el día viernes 17 de enero del año 2025 a horas 8:30 a.m., en el Salón de Audiencias asignado al Tribunal, ubicado en el último piso del Palacio de Justicia, con la finalidad de garantizar la salud pública de los funcionarios judiciales, sujetos procesales y la ciudadanía en general; en cumplimiento a la Circular INFORMATICA D.A.F. TJA. No 008/2020 de 03 de noviembre de 2020, se solicita a través de la Oficina Gestora de Procesos la habilitación de la Sala Virtual través del Sistema CISCO WEBEX, sea conforme establece en el parágrafo II del art. 113 del Código de Procedimiento Penal, advirtiendo a las partes adoptar las previsiones correspondientes. El día miércoles 15 de enero del mismo año a Hrs. 11:00 a.m., a realizarse en Secretaría del Tribunal el acto de codificación de prueba, con relación a la notificación de las partes, dese observancia a las modificaciones introducidas por Ley 1173 y tómese los recaudos necesarios con la citación de los testigos y peritos ofrecidos para la celebración del juicio. Se hace notar que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del CPP. REGÍSTRESE. – Tarija, 30 de abril de 2024 Se tiene presente, en todo caso al tenerse que los procesos en los que participan mujeres víctimas de violencia están recubiertos del principio de reserva según el artículo 89 de la Ley 348 sea notificada para que este a derecho mediante edicto que no contenga el nombre de la víctima sino sus iniciales y además de que sin perjuicio el SLIM pueda coadyuvar en hacer conocer a la misma sobre la actuación y señalamiento de juicio. AL OTROS 1. SEÑALADO. - NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DR. MILTON BERNARDO RIVERA MAMANI SECRETARIO SUPLENTE ABOGADO DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER A LA VÍCTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 02 DE MAYO DE 2024. MILTON BERNARDO RIVERA MAMANI SECRETARIO SUPLENTE-ABOGADO Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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