EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 85 Por el presente edcicto se notifica a VICENTE CLAROS PALAVECINO SOLANO con C.I. 4125585 nacido el 12-08-1972 en Yacuiba-Gran Chaco Tarija con Auto Interlocutorio N° 113/2024 de fecha 02 de mayo del 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 113 /2024 Yacuiba, 02 de mayo del 2024 CAUSA : 263/2023 CODIGO : 603102022300381 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : G.P.T. SLIM : Dr. Fernando Romero ACUSADO : VICENTE CLAROS SOLANO PALAVECINO DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : Silvia Melina Andia Vilte ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado del SLIM FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley, tomando en cuenta que el 22 de agosto del 2023 el acusado ya fue declarado rebelde, el fiscal manifiesta que se entrego el mandamiento de aprehensión. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia se ratifica la REBELDIA de VICENTE CLAROS PALAVECINO SOLANO y dispone: 1.- Se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. habiendo ya el ministerio publico presentado fotocopia de cedula de identidad. 2. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 3. Se mantiene el defensor técnico que es el abogado JUAN PABLO BLANCO para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse ratificado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se interrumpe la prescripción en su contra a partir del 22 de agosto del 2023. Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. +++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO++++++++++++++++++++++++++++++++++++


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