EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSAD@: LOENEL CRUZ CALISAYA DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: VICTOR NICOLAS ALVARADO ALAVE ( +), CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+). ROLANDO CRUZ LLANQUE CÓDIGO ÚNICO: 602102062200107 OBJETO: NOTIFICAR A LOS POSIBLES HEREDEROS DE LAS DOS VICTIMAS FALLECIDAS Y A LA OTRA VICTIMA ROLANDO CRUZ LLANQUE. _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA A LOS POSBILES HEREDEROS DE LAS DOS VICTIMAS FALLECIDAS VICTOR NICOLAS ALVARADO ALAVE Y CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+) Y A LA OTRA VICTIMA ROLANDO CRUZ LLANQUE CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DEL MP DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION A LA ACUSACION FISCAL Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PARA QUE LOS POSIBLES HEREDERES Y LA VICTIMA ROLANDO CRUZ LLANQUE ESTE A DERECHO EN RELACION A LA PRESENTE CAUSA. PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS QUE CORREN A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN OFREZCA SUS PRUEBAS DE CARGO. FORMULA ACUSACIÓN. - SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCION PENAL DE URIONDO. Formula Acusación.-Otrosi.- CUD. 602102062200107 INT.: 59- V/2022 ABOG. BEIMAR FARFAN VERA, Fiscal de Materia de Padcaya, El Valle y Yunchará, con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley 1970 y 260, de conformidad a lo previsto en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 Numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de LEONEL CRUZ CALISAYA por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, donde resultaron victimas VICTOR NICOLAS ALVARADO ALAVE (+) y CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+) y Rolando Cruz Llanque; ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES A.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE : LEONEL CRUZ CALISAYA NACIONALIDAD : BOLIVIANO ESTADO CIVIL : SOLTERO CEDULA DE IDENTIDAD : 9971988 LP. FECHA DE NACIMIENTO : 13 DE ABRIL DE 1994 DOMICILIO : DEPARTAMENTO DE LA PAZ, AV. AYOPAYA N° 1254, ONA VILLA ALEMANIA OCUPACIÓN : PROFESOR ABOGADO : ABG. RENAN GUTIERREZ QUISPE Y ABG. JOSE GIRA MARTINEZ DOMICILIO PROCESAL : V. SATELITE EDIF. SANTA BARBARA lER ISO OF. 106 CELULAR 76763035 B.- DATOS DE LAS VICTIMAS: 1. NOMBRE y APELLIDO : VICTOR NICOLAS ALVARADO ALAVE (+) NACIONALIDAD : BOLIVIANO ESTADO CIVIL : CASADO FECHA DE NACIMIENTO : 23 DE DICIMEBRE DE 1980 OCUPACION : MILITAR DOMICILIO : C/ PARAPEY S/N B/ SAN JOSE CAMIRI NOMBRE Y APELLIDOS DE LA ESPOSA ABOGADO : ENNY CUELLAR HURTADO DOMICILIO PROCESAL : ABG. LOURDES ROSADO HERRERA C.-NOMBRE y APELLIDO : 67678766 NACIONALIDAD : CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+) ESTADO CIVIL : BOLIVIANO FECHA DE NACIMIENTO : SOLTERO OCUPACION : 19 DE DICIEMBRE DE 1994 : MILITAR MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TARIJA DOMICILIO : C/ ANA N° 1473 Z/ BAUISTA SAAAVEDRA NOMBRE Y APELLIDOS DE LA ESPOSA : SUTTNER PEREIRA QUETTE ABOGADO : ABG. JULIO CESAR GONZALES DOMICILIO PROCESAL : 79274896 D.- NOMBRE y APELLIDO : ROLANDO CRUZ LLANQUE II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De la prueba recolectada en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos hubiesen sucedido de la siguiente manera: Conforme se tiene el Informe de Conocimiento realizado por el Sgto. 2do Ramiro Salinas Quispe, en fecha 22 de mayo de 2022. Aproximadamente a horas 03:00 a.m., al llamado telefónico de la central del CADI, quienes informan sobre un hecho de tránsito en la Comunidad de Pasajes, segunda sección de la Provincia Avilés, donde de manera inmediata personal de Accidente de tránsito de la Jefatura Provincial del Valle, se constituye a dicha comunidad distante a cuatro horas de viaje del valle, una vez en el lugar se pudo verificar un hecho de transito protagonizado por un vehículo, Tipo Vagoneta marca Nissan, color plomo, con placa de controlNRD, de uso oficial perteneciente a la Aduana Nacional de Bolivia mismo estaría conducido por el Sr. LEONEL CRUZ CALIZAYA (acusado), y los uniformados miembros de la Fuerzas Armadas, Sof. 2do Víctor Alvarado Alaye (+) y el Sgto. lro Cesar Choquehuanca Suxo (+), quienes habrían prótagonizado un hecho de tránsito. Con relación a las circunstancias y las posibles causas del hecho de tránsito, realizando el trabajo técnico de campo, el presente caso se habría protagonizado de la siguiente manera: en circunstancias en la cual el protagonista NP21. Sr. LEONEL CRUZ CALISAYA (acusado), conducía la vagoneta marca Nissan, color plomo con placa de control 4425-NRD, quien se trasladaba desde la localidad de Yunchara, hacia la ciudad de Tarja, con sentido de orientación de Norte a Sur y al llegar a la Comunidad Pasajes, sobre la carretera asfáltica de doble sentido de circulación que por imprudencia y exceso de velocidad fue una de las causales además del reventón de una de las llantas posterior lateral derecho, el conductor pierde el control de su motorizado invade carril contrario y derrapa el vehículo y posteriormente sale de la plataforma de rodado donde vuelca de tonel y gira en el aire, quedando en su posición final de descanso fuera de :la capa asfáltica, así mismo se tiene que por efectos del hecho al mo:mento de volcar de tonel los ocupantes habrían sido despedidos del intúrior del habitáculo del vehículo, donde pierden la vida inslantáneamente las víctimas Victor Nicolas Alvarado (+) y Cesar Ch(')quehuanca Suxo (+), y la victima Rolando Cruz Llanque con lesiones en su humanidad, por efecto de las lesiones provocadas por el hecho, los unilormados miembros de las fuerzas armadas fueron trasladados al Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de Tarja, y el Sr. Leonel Cruz Calisaya, fue evacuado a dicho nosocomio el mismo fui intervenido dirictamente a Terapia Intensiva. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN: 2F5-, 137 MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TAREA CON RELACIÓN A LA AUTORíA Y LA PARTICIPACIÓN. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la doctrina establecida por Jorge José Valda Daza expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: "... Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario, además, poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que su propia mano, materializara el hecho anti jurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes..." Con Relación Al Iter Criminis: se tiene que el sujeto activo adecuo su conducta en las distintas fases que atraviesa una persona desde que su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo llevo a cabo. En este entendido la ejecución de los hechos ha sido perfecta, y las conductas coinciden con los supuestos hechos, por lo que estamos ante la consumación del delito. Del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la etapa preparatoria llevada a cabo por el Director Funcional de la Investigación representante del Ministerio Público y la Sociedad, se tiene indudablemente, que de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación se concluye que el acusado LEONEL CRUZ CALIZAYA frente al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, en relación a las víctimas, toda vez que se tiene acreditado que el motorizado conducido por el Acusado hubieren sido el causante del Accidente de Tránsito provocando la muerte de las víctimas: en consecuencia, se tiene que el acusado, adecuo su accionar a la siguiente calificación jurídico-penal: Artículo 261. (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito) I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) 3 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TARJA años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma defi nitiva. II. Én caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se tiene que LEONEL CRUZ CALIZAYA, ha subsumido su conducta exteriorizada al tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en el Art. 261 del Código Penal. En la actualidad los delitos culposos son reconocidos como delitos imprudentes y tienen que ver con los roles generales y /o específicos que el sujeto activo debe tomar en cuenta en tal sentido GUNTHER JAKOBS cuando se refiere a los fundamentos teóricos de la imputación objetiva del delito lo hace de la siguientes manera: 1.- "Los seres humanos se encuentran en el mundo social en condiciones de portadores de un rol, esto es como personas que han de administrar un determinado segmento del,acontecer social conforme a un determinado estándar. 2.- Entre autor, víctima y terceros según los roles que desempeñan a de determinarse a quien compete por si solos o junto con otros, el acontecer relevante es decir quien por haber quebrantado su rol administrándolo de modo deficiente responde jurídico-penalmente, si todos se comportan conforme al rpl solo queda la posibilidad de explicar lo acaecido como desgracia. 3.-Estió rige tanto respecto de hechos dolosos como de hechos imprudentes soló que en el ámbito de los hechos dolosos frecuentemente el quebrantamiento del rol es tan evidente que no necesita de mayor expilicación lo cual es menos habitual en los hechos imprudentes." La seguridad vial configura como uno de los intereses más relevantes para la seguridad colectiva y, de ahí, la necesidad de responder penalmente ante comportamientos insolidarios que son creadores de riesgos soeialmente inaceptables. La imprudencia se configuró inicialmente como una forma de culpabilidad y era entendida como una relación psíquica entre el autor y el hecho dañoso con la finalidad de poder comprender dentro del concepto de culpa a la llamada culpa inconsciente, dicho concepto se estructuró sobre la liase de la infracción de un deber de cuidado, de esta forma se apartó la doctrina de la mera vinculación psicológica del autor con el hecho dañoso y Pasó a configurar la imprudencia desde una perspectiva normativa. La doctrina final de la acción fue la encargada, en última instancia de trasladar a la tipicidad el elemento de la infracción del deber objetivo de cuidado, dejando en la culpabilidad el análisis de si el autor ha conocido o podido conocer la contrariedad al deber De tal manera que la imprudencia es concebida como una forma de realización del tipo y ya no corno una especie de culpabilidad. Por culpa o imprudencia la doctrina muestra diversas conceptualizaciones pego todas ellas tienen en común su naturaleza normativa. Así, un sector 4 MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE TARIJA de la doctrina define la culpa como la «falta de cuidado objetivo en el ámbito de relación», considerando que los tipos penales expresan formas comunicación (relaciones sociales) entre los miembros de la sociedad, por lo cual la culpa no podría concebirse como una mera contravención del deber de cuidado, ya que lo importante es la exigencia del ordenamiento jurídico en un ámbito social concreto. Otro sector de la doctrina inspirado en los lineamientos del casualismo valorativo, concibe la culpa como forma de la culpabilidad (nexo psiconormatívo entre el autor y su conducta) y la define como «la producción de un resultado típico previsible y evitable por medio de una acción viola toria del cuidado requerido en el ámbito social correspondiente. En virtud de su naturaleza normativa y su ubicación sistemática en el tipo de injusto, la culpa es definida mayoritariamente por la doctrina como la infracción del deber objetivo de cuidado o diligencia que tiene como presupuesto la previsibilidad objetiva. Por último la infracción al deber de cuidado da como resultado la lesión, exige la relación de causalidad entre el hecho y el resultado, compartiendo como exigencia la inexistencia de una voluntad directa para lesionar, pero si una representación del actor que la diera como probable. Art. 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso". "Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". La realización de un hecho punible es sancionado siempre y cuando le pueda ser atribuida a una persona (autor), los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusado de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio de hecho criminal, de allí emergen los grados de participación. Art. 15 del Código Penal (CULPA).- "Actúa culposamente quien no observa el cuidado al que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y por ello: 1.- No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2.- Tiene como posible la realización del Tipo Penal y no obstante esta previsión lo realiza en la confianza de que evitara el resultado. El artículo 15 del Cogido Penal hace referencia a dos Tipos o clases de culpa:" 5 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TARIJA El ; numeral (1) hace referencia a la culpa inconsciente o sin representación, cuando el sujeto activo no solo no quiere causar un resultado lesivo sino que ni siquiera prevé su posibilidad, es decir no advierte el peligro. El numeral (2) se refiere a la culpa consiente o con representación, cuando el sujeto activo si bien no quiere causar el resultado advierte la posibilidad de que este se produzca pero confía en que no sea así. Conforme se tiene el informe técnico: La determinación de las causas directas del accidente: ,) CAUSA DIRECTA: Falta de precaución e Inobservancia a la nomas de tránsito. VIOLACIÓN A LA NORMA DE TRANSITO. Protagonista: VEHÍCULO N°1.- Leonel Cruz Callisaya con C.I. 9971988 LP. Tipo Vagoneta marca Nissan, Color Plomo con placa de control 4425-NDR, de Uso Oficial, perteneciente a la Aduana Nacional, Por inobservancia al Capítulo III Arts. 96 PRECAUCIÓN (conducir con atención y los cuidados que requiere la seguridad del tránsito). Art. 115 OBLIGACIÓN DE REDUCIR LA VELOCIDAD (es obligación de todo conductor conducir su vehículo a una velocidad reducida cuando se ,acerque y cruce una intersección de calles o carreteras y en general cuando existan riesgos para la seguridad) del R.T. imputables al Sr. Leonel Cruz Callisaya. En el caso concreto, se tiene objetivamente demostrado que por la inobservancia a las normas de tránsito el imputado, es con probabilidad culpable y responsable de la muerte de Victor Nicolas Alvarado (+) y Cesar Choquehuanca Suxo (+) y la victima Rolando Cruz lanque con lesiones en su humanidad: puesto que como prueba documental y verdad material, cursa en el cuaderno de investigación: o ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER estableciendo del examen • traumatológico efectuado a CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+), cabeza cuero cabelludo con presencia de restos hemáticos en casi todo su extensión, en región frontal lado izquierdo presencia de excoriaciones superficiales de 5x 5,4 cm.. en región frontal lado derecho causa de la muerte traumatismo de encéfalo craneal grave. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER estableciendo del examen traumatológico efectuado a VICTOR ALVARADO ALAVE (+), causa de la muerte traumatismo de encéfalo craneal abierto poli contuso raye INFORME DE CONOCIMENTO Y PLACAS FOTOGRAFICAS; Se tiene que el Sr. Leonel Cruz Calisaya, conducía la vagoneta marca Nissan, color plomo con placa de control 4425-NRD. quien se trasladaba desde la localidad de Yunchara, hacia la ciudad de Tarija, con sentido de orientación de Norte a Sur y al llegar a la Comunidad Pasajes, sobre la carretera asfáltica de doble sentido de circulación por imprudencia y exceso de velocidad fue una de las causales además del reventón de una de las llantas posterior lateral derecho), el conductor pierde el control de su motorizado invade carril contrario y derrapa el vehículo y posteriormente sale de la plataforma de rodando donde 6 MINISTERIO PÚBLICO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAt. DE TARIJA vuelca de tonel y gira en el aire, quedando en su posición final de descanso fuera de la capa asfáltica, así mismo se tiene que por efectos del hecho al momento de volcar de tonel los ocupantes habrían sido despedidos del interior del habitáculo del vehículo, donde pierden la vida instantáneamente, por efecto de las lesiones provocadas por el hecho los uniformados miembros de las fuerzas armadas fueron trasladados al Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de Tarja, y el Sr. Leonel Cruz Calisaya, fue evacuado a dicho nosocomio. De los hechos y describiendo cada uno de los puntos que han sido base para hacer una adecuación al tipo penal investigado en las diferentes etapas del proceso, se ha determinado la calificación provisional del tipo penal con relación a LEONEL CRUZ CALIZAYA al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en el Art. 261 del Código Penal. En base los hechos que se habrían suscitado en relación a la adecuación típica del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se ha llegado a establecer durante cada una de las etapas del proceso hasta llegar a la conclusión de la etapa preparatoria con la presente acusación formal, para posteriormente ingresar a la etapa del juicio oral público y contradictorio; Al respecto el Ministerio Público probara en juicio por la prueba ofrecida de que el imputado ha adecuado su conducta al delito descritos al existir la presencia de Lesiones en la humanidad de las víctimas. El hecho que se investiga son delitos de acción penal pública, tal cual establecen el art. 16, del Código de Procedimiento Penal. IV.- CONDICIÓN REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece el art. 70 de la ley adjetiva penal: "Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica..." N/. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos la C.P.E, Art. 225, C.P. Art. 20, 272 bis; C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365; Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 40 numerales 2), 3) y 21). VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA: a) PRUEBA DOCUMENTAL MPl. Informe de Conocimiento elaborado por el Sof. 2do. Ramiro Salinas Quispe, asignado al caso de fecha 22 de mayo de 2022. MP2. Acta de reconocimiento de cadáveres, de fecha 22 de mayo de 2022. 7 MP3. Acta de negativa de autopsia de los familiares de Victor Nicolas Alavarado Alave, de fecha 22 de mayo de 2022. MP4. Acta de negativa de autopsia de los familiares de Cesar Choquehuanca Suxo de fecha 22 de mayo de 2022. MP5. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, realizado por el Sof. My. Santiago Villanueva Carbajal de fecha 22 de mayo de 2022. MP6. Acta del Registro del lugar del hecho de fecha 22 de mayo de 2022, muestrario MP7. Fotográfico, croquis del lugar del hecho, mas acta de secuestro de vehículo, fotocopia de carnet de las víctimas, fotocopias de actas de entrega. MP8. Requerimiento Fiscal de Inicio de Investigación Preliminar de fecha 25 de mayo de 2022. MP9. Informe policial Preliminar de actuados, realizado por el Sof. 2do, Ramiro Salinas Quispe, de fecha 03 de junio de 2022, notificaciones, fotocopia del certificado médico del Paciente Ronaldo Guido Cruz Luque de fechas 24, 25 de mayo de 2022 y Certificado médico de Leonel Cruz Calizaya de fecha 27 de mayo de 2022, fotocopias de carnet y requerimiento fiscal. MP10. Informe Técnico relacionado al caso, realizado por el asignado al caso Sof. 2do NIP11. Ramiro Salinas Quispe, de fecha 03 de junio de 2022 y requerimiento fiscal. MP12. Informe preliminar de actuados elaborado por el sof. 2do. Ramiro Salinas asignado al caso de fecha 07 de septiembre de 2022 y requerimiento fiscal. NIP13. Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal elaborado por el sof. 2do. Ramiro Salinas asignado al caso de fecha 13 de septiembre de 2022 y requerimiento fiscal. IMP14. Informe de cumplimiento a requerimiento fiscal elaborado por el sof. 2do. Ramiro Salinas asignado al caso de fecha 1 de septiembre de 2022 y requerimiento fiscal. MP15. Acta de declaración informativa del denunciado de fecha noviembre de fecha 22 de noviembre de 2022. MP16. Informe mediante AN/GRTJA/ECOE/N/231/2023 emitido por Karina Maribel Velásquez Gerente Regional Tarja de fecha 29 de junio de 2023, adjunta memorando y cuadro de trabajo, y requerim PRUEBA TESTIFICAL: ENNY CUELLAR HURTADO, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la C/ Parapety final B/ San Jose - Camiri. (esposa de la víctima) 2) SUNTTER PEREIRA QUETTE, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en B/ Tunari - Cobija. (esposa de la victima) 3) ROLANDO GUIDO CRUZ LLANQUE, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio B/ Pagador Face C/ Jaime Zuna Lote 7- Oruro. 4) SOF. 2DO. RAMIRO SALINAS QUISPE, mayor de edad hábil por derecho, informará sobre las actuaciones realizadas en la presente causa como Asignado del Caso, a quien presentamos en calidad de testigo. funcionario policial de la Dirección de tránsito FELCC-Uriondo. 5) SGTO. MY. SANTIAGO VILLANUEVA CARVAJAL, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial de la FELCC-Uriondo. 6) CAP. ERWIN LANOCA FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por ley, Jefe provincial Regional del Valle, funcionario policial de la Dirección Regional de Transito el Valle ,FELCC-Uriondo. c. PRUEBA PERICIAL: - Dra. NIDIA VILLALPANDO PONCE, mayor de edad, funcionaria del IDIF de la ciudad de Tarja, quien referira respecto a la valoración medico legal de las victimas. d) PRUEBA A REALIZAR EN ETAPA DE JUICIO. En la aplicación del Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone para realizar la siguiente actuación en juicio: 1. AUDIENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, a ser desarrollar en el lugar de los hechos Carretera Villazón - Tarja, Comunidad Pasajes en presencia de todas las partes y testigos del caso, cumpliendo la norma descrita. DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SE ESTABLECE EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA CON SEÑALAMIENTO GENERAL DE SU PERTINENCIA Y UTILIDAD: En ese sentido las pruebas ofrecidas ut supra Documental y Testifical tienen la finalidad comprobar la responsabilidad del acusado con relación a los hechos descritos que han sido motivo de la presente investigación para su posterior juzgamiento a través de la autoridad competente, quien llevara a cabo el juicio oral, público y contradictorio. VII.- PETITORIO.- "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa de I imputado y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra). 9 MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A: LEONEL CRUZ CALISAYA quien es autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Sokito a su autoridad, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del‹ Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndoles el máximo de la pena que deberá ser cumplida, mas imposición de costas a favor del estado. Otrosí 12.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo ofrecida en la Acusación. Otrosí 22.- Se adjunta copia de croquis domiciliario de las partes. Otrosí 3.- (Del Domicilio Procesal) El Ministerio Público para ulteriores actuaciones, señala domicilio procesal las oficinas ubicadas en la Jefatura Pollcial de Padcaya. El Valle, 08 de abril de 2024. Sistema de Registro Judicial SIREJ Tarja, 18 de abril de 2024 . RADIQUESE. - De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo prevención de responsabilidad. Se ordena al ministerio público en el día la remisión de la presente causa a la unidad de Conciliación a efectos de viabilizar alguna salida alternativa. La señora auxiliar del juzgado deberá notificar onforme lo establece el art. 160 y siguientes del CPP bajo responsabilidad SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRINií RO DE LA CAPITAL.- REMITE PRUEBA.Otrosíes- CUD: 602102062200107 IN f. 59/2022 V. ABG. BE1MAR FARFAN VERA, Fiscal de Materia Adscrito a la Localidad (11 Padcaya, Valle y Yunehara dentro del proceso penal seguido por el MinisteL Público a denunda de 1W ()FI( en contra de LEONEL CRUZ CAL1SAYA„ donde a raíz del beche resultaron victiinas VICTOR NICOLAS ALVARADO ALAVE (+), CESAR CHOQUEDUANCA SU \.0 (+) por el presunto ilícito (1,„ HOMICIDIO Y 1..1.SIONES (!R,,NVES Y GR:IkVISIMA.S EN ACCIDEN'IE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Codígo Penal, ante su auto-rid.ad con el debido respeto me presento, expongo y digo: Señor juez, en atención al decreto de fecha 18 de abril. de 2024, referen e presentar prueba de cargo dentro de la presente causa, es que tengo a bien re mitir prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio, dentro de la can signada con el CUL): 602102062200107, en contra de LEONEL CRUZ CAL1SAYA, Ea cual tiene por finalidad corroborar la existencia y la comiio de los hechos. Debida melle ensobrada, Es cuanto tengo a bien iniormar a su autoridad a efectos de que continúe ;Jou la secuencia procesal. Otrosí l.- Adjunto Prueba debidamente ensobrada. Otrosí 2.- Domicilio procesal ubicado en la Jefatura policA de Padcaya. Padeaya, Valle de la Coneepeion y Vonebara 24 de abril de 2024 7 Tarja, 02 de Mayo de 2024 Remitida como se tiene la prueba de literal de cargo ofrecida por el Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la legal notificación a las VICTIMAS. 1.- VICTOR NICOLAS ALVARADO (+) POR MEDIO DE SU ESPOSA ENNY CUELLAR HURTADO; 2.- CESAR CHOQUEHUANCA SUXO (+) POR MEDIO DE SU ESPOSA SUTTNER PEREIRA QUETTE Y A LOS POSIBLES HEREDEROS DE LAS VICTIMAS FALLECIDAS A TRAVES DE EDICTOS, 3.- ROLANDO CRUZ LLANQUE A TRAVES DE EDICTOS hacer publicados en el sistema Hermes, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS que corren a partir de su legal notificación presenten Acusación Particular y ofrezca las PRUEBAS DE CARGO. Otrosí 1.- Se tiene presente. Otrosí 2.- Se tiene presente Domicilio Procesal. Notifíquese. FIRMADO Y SELLADO: DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE CAPITAL. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-___________________________________________________________________


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