EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N°83/2024 Por el presente edicto se notifica a CRESENCIO CONDORI ARANCIBIA con C.I. 10364528 con fecha de nacimiento el 15-06-1990 en PUNILLA-ZUDAÑEZ-CHUQUISACA, Con el acta y Auto Interlocutorio N°103/2024 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 DE YACUIBA ACTA DE AUDIENCIA DE REGISTRO DE JUICIO ORAL CAUSA : 254/2023 CODIGO : 603102022201141 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : P.P.S. SLIM : Dr. DANIELA ANAGUA ACUSADO : CRECENCIO CONDORI ARANCIBIA DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : SILVIA MELINA ANDIA VILTE LUGAR Y FECHA : YACUIBA, LUNES 29 DE ABRIL DEL 2024 HORA DE INICIO : 09:00 A.M. HORA DE CONCLUSION : 09:20 A.M. La presente audiencia se desarrolló de manera presencial, para lo cual se adjunta el DVD de video grabación con la intervención de todas las partes. JUEZ. - Buenas tardes a los presentes por secretaria informe sobre la presencia de partes para esta audiencia y si han sido debidamente notificados para este acto. SECRETARIA. - Informa que se encuentran en sala por el Ministerio Público el Dr. Daniel Hugo Sánchez, por el SLIM el abogado DANIELA ANAGUA, ausente la víctima y el acusado quienes han sido debidamente notificados y no se ha hecho presente el acusado. JUEZ.- Tiene la palabra el Ministerio Público. MP DR. DANIEL HUGO SANCHEZ.- Solicita la declaratoria de rebeldía para el acusado. SLIM DRA. DANIELA ANAGUA: Se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público. JUEZ.- SE aclara que el objeto de esta audiencia era el juicio oral por violencia familiar en contra del acusado Crecencio Condori Arancibia en la victima P.P.S. La finalidad era determinar si los hechos sucedieron conforme decía la acusación, pero no se puede llevar a cabo el juicio oral debido a la ausencia del acusado. Se emite el siguiente auto interlocutorio: AUTO INTERLOCUTORIO N° 103/2024 Yacuiba, 29 de abril de 2024 CAUSA : 254/2023 CODIGO : 603102022201141 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : P.P.S. SLIM : Dr. DANIELA ANAGUA ACUSADO : CRECENCIO CONDORI ARANCIBIA DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : SILVIA MELINA ANDIA VILTE ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado del SLIM FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley, tomando en cuenta que el mismo ya fue declarado rebelde en la etapa preparatoria como se evidencia en pag. 23 el 5 de julio del 2023 por el juzgado de instrucción penl 3ro. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia declara, se ratifica la REBELDIA de CRECENCIO CONDORI ARANCIBIA y dispone: 1.- Se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. tomando en cuenta que el Ministerio Público hace presente la tarjeta del SEGIP., no se emite mandamiento de aprehensión por que el señor fiscal refiere que lo tiene. 2. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 3. Se mantiene el defensor técnico que es el abogado JUAN PABLO BLANCO para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse ratificado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se mantiene la interrupción de la prescripción en su contra a partir de la fecha de su declaratoria de rebeldía del 05 de julio del 2023. Se dispone que en el día se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. verificado que se envió al REJAP ya no hace falta la reiteración, con lo que se suspende el acto procesal. Concluye la presente audiencia a horas 09:25 a.m.------------------------------------------------ +++++++++++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO++++++++++++++++++++++++++++++++++


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