EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 81 Por el presente edicto se notifica al acusado JULIAN MAYCOL QUELCA MONTES con C.I. 10633923 nacido el 16-03-1987 en Murillo- Nuestra Señora de La Paz, con Auto Interlocutorio N° 118/2024 DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO Nª 118/2024 Yacuiba, 02 DE MAYO DEL 2024 CAUSA : 270/2023 CODIGO : 6Y053553 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez VICTIMA : A.D.P.Q. DNA: DRA. ZULMA SANCHEZ ACUSADO : JULIAN MAYKOL QUELCA MONTES DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : SILVIA MELINA ANDIA VILTE ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificatoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere el abogado de la DNA. FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley, tomando en cuenta que el 28 de abril del 2016 ya fue declarado rebelde. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia ratifica la REBELDIA de JULIAN MAYKOL QUELCA MONTES y dispone: 1. Se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. el Ministerio Público presentar la tarjeta del SEGIP. 2. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 3. Se mantiene el defensor técnico que es el abogado EDWIN BEJARANO para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse ratificado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se interrumpe la prescripción en su contra a partir del 28 de abril del 2023 Se dispone que en el día se publique por edictos de prensa en sistema HERMES, tomando en cuenta que ya se remitió al REJAP ++++++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO*************+++++++++++++++++++++


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