EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. MÓNICA J. CAMACHO TOCO (PRESIDENTE), LA Dra. ELY CAQUEGUA MAMANI y EL Dr. FIDEL ALAVIA ARTEGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY No. 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999 (LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) LES FACULTAN: POR EL PRESENTE EDICTO se notifica a los acusados: VIRGINIO AVALOS IBARRA con C.I. N° 8085766 de nacionalidad—boliviano y HERLAN ANTONIO JIMENES RIOS CON C.I 8085766 Y VIRGINIO AVALOS MIRANDA CON C.I 10406983 a objeto de que tenga conocimiento de la acusación fiscal y radicatoria previsto en el art. 340 III del Código de Procedimiento Penal y se apersonen al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de HERLAN ANTONIO JIMENES RÍOS Y VIRGINIO AVALOS IBARRA , por la presunta comisión del delito DE “ TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS” previsto y sancionado por el art 48 con relación al art 33cm de la ley 1008 en las modalidades de poseer dolosamente , transportar entregara, y realizar transacciones a cualquier título en grado de autor (art. 20 del código penal) a tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. ------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°4 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012301772 CASO FDO: 148/23 CASO FELCN: OR-X-23/23 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ OFRECIMIENTO DE PRUEBA. OTROSÍ 1° ADJUNTA. OTROSÍ 2° REMISIÓN. OTROSÍ 3° MEDIOS DE COMUNICACIÓN. FELIPE MAMANI CAMACHO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado. en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de Oruro, dentro el proceso penal seguido en contra de: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RÍOS. VIRGINIO ÁVALOS IBARRA. Por la comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con Relación al artículo 33.m de la Ley 1008, en las modalidades de POSEER DOLOSAMENTE. ENTREGAR y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO. Con relación al artículo 20 del Código Penal, con el debido respeto expongo: PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Habiéndose aplicado el procedimiento inmediato conforme a los alcances del artículo 393 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción, el suscrito Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículo 393 parágrafo I numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad Boliviana presento ACUSACIÓN FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuesto a continuación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES1.1 DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS 2. ACUSADO NOMBRE ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS NACIONALIDAD BOLIVIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 8085766 EDAD 23 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 26.08.200 LUGAR DE NACIMIENTO: SAN MATÍAS - ÁNGEL SANDÓVAL - SANTA CRUZ OCUPACIÓN ELECTRICISTA ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO REAL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA CELULAR NO SEÑALA DOMICILIO PROCESAL NO SEÑALA ABOGADO ABEL YASMANY COCA ARAMAYO CIUDADANÍA DIGITAL 6265709 RPA 6265709AYCA CELULAR 74643536 • ACUSADO NOMBRE VIRGINIO AVALOS IBARRA NACIONALIDAD BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD 10406983 EDAD 27 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 07.09.1996 LUGAR DE NACIMIENTO: COLLPA MAYO - AZURDUY - CHUQUISACA OCUPACIÓN SE DESCONOCE ESTADO CIVIL SE DESCONOCE DOMICILIO REAL SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE ABOGADO SE DESCONOCE CIUDADANÍA DIGITAL SE DESCONOCE RPA SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE 1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. 1.3 DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA LA SOCIEDAD BOLIVIANA (DIFUSA). 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. El Ministerio Publico, a la conclusión de la investigación sostiene la siguiente teoría fáctico: En fecha lunes 28 de agosto de 2023 años personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, a horas 21:30 p.m. se constituyó a lo bodega de encomiendas de la empresa transportadora "UNICRUZ" ubicada en la avenida Villarroel entre Tejerina y Tarapacá, zona Este de la ciudad de Oruro. lugar en el cual, se tomó contacto con personal de la Patrullo de Auxilio Ciudadano (PAC). Quienes manifestaron que se constituyeron al lugar por denuncia de un trabajador de esa empresa quien manifestó que una persona de sexo masculino con actitud nerviosa dejó una encomienda conteniendo un parlante, el cual desprendía un olor extraño: conocidos estos antecedentes, se procedió con su apertura de lo encomienda, dando como resultado lo siguiente: Se encontró TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES, tipo cuadrados, conteniendo una hierba Verdina, que sometida a prueba de campo dio resultado positivo (+) para MARIHUANA. Procediendo al secuestro inmediato de la sustancio: asimismo se verificó que la encomienda se trasladaba bajo el siguiente detalle: DESTINO SANTA CRUZ N° GUÍA B-59964 DETALLE 1 PARLANTE REMITENTE VIRGINIO IBARRA ÁVALOS CONSIGNATARIO: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ Es así que a horas 23:30 p.m. aproximadamente del mismo día, en oficinas de la Dirección Departamental de lo Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro, en presencia del suscrito Fiscal de Materia, el Investigador Asignado al Caso y del Encargado de Sala de Evidencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de Oruro. se realizó la prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia controlada secuestrada, obteniéndose el siguiente resultado: SUSTANCIA CONTROLADA: MARIHUANA. CANTIDAD: TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES. PESO TOTAL: DIECISÉIS (16) KILOS. Asimismo, se procedió a la separación de SEIS (06) gramos de MARIHUANA como muestra para peritaje y análisis de laboratorio toxicológico (IDIF). (CITESC) y como muestra representativa para el cuaderno de investigación. Continuando con la investigación en fecha 30 de agosto de 2023, ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS, se apersonó a la empresa transportadora "UNICRUZ" en el Municipio de Santa Cruz con el propósito de recoger la encomienda que le fue enviada, motivo por el cual fue arrestado y ser trasladado a la ciudad de Oruro, empero al momento de su requisa portaba una guía de encomienda N° 005866 de la empresa "Tras Bioceánico" conteniendo un parlante con destino a Portachuelo, encomienda que fue revisada verificándose la existencia de sustancia controlada en su interior, por lo que en ese caso fue aprehendido en flagrancia y actualmente cumple detención preventiva por aquel hecho en esa ciudad. 3. FUNDAMENTACIÓN PARA LA ACUSACIÓN. ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN De la documentación y actos de la investigación que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los más sobresalientes e Importantes: INFORME (Adjunta muestrario fotográfico), de fecho 29.08.23. Emitido por el Sgio. Saúl Huanca Mariana .n.vestigadof asignado al caso que refiere en lo pertinente: -...se encontró al interior hábilmente ocultos 31 paquetes cuadrados forrados con nylon de color negro los cuales tenían en su interior una hierba verduzca con características a marihuana, que sometidas a prueba de campo. Dieron resultado* POSITIVO (+) PARA MARIHUANA Este informe permite demostrar v conocer de Manero pormenorizado. Aspectos inherentes a la intervención policial realizada, el lugar, lo (echa v forma en la cual se encontró la sustancio controlada, la prueba de cambio, el secuestro y el Peso total gsi como la identificación de los presuntos autores de/ hecho. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. correspondiente a Kevin Brion Vidal Velarde que refiere en lo pertinente -...ME DIO SU CARNET DONDE VERIFIQUE SU NOMBRE DEL REMITENTE COMO VIRGINIO AVALOS IBARRA Y LO REGISTRE EN EL COMPROBANTE DE ENVIO Y EL QUE TENÍA QUE RECOGER ME DIO EL NOMBRE DE ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ Y LE COBRE LA SUMA DE 40 BOLIVIANOS POR EL COSTO DEL ENVIO. UNA VEZ QUE SE FUE QUISIMOS ACOODAR LA ENCOMIENDA Y VERIFIQUÉ QUE ERA UN PARLANTE. PERO EL PESO NO CORRESPONDÍA Y OLIA FEO.... _ La entrevista del testigo, permite demostrar y conocer aspectos inherentes al Momento en el cual se recibió lo encomiendo así como la identificación del Remitente v del destinatario. - ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA. De fecha 28.08.23. El acta permite demostrar ave. Se Procedió con la apertura de la encomiendo en Presencia de los intervinientes en el lugar del hecho. ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. De fecha 28.08.23. acta permite demostrar Que. La Prueba de campo de lo sustancia encontrada en El interior de /a encomienda, dio positivo Para marihuana. -• ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. De fecha 28.08.23. El acto permite demostrar ave. Habiéndose verificado que se trotaba de uno Sustancio controlada se Procedió al secuestro correspondiente. ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS, de fecha 28.08.23. /lacta permite demostrar ave. IOS documentos correspondientes a la encomienda e identificación cielos personas remitente v destinatario fueron secuestradas con Fines investigativos. ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACION Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA). De fecha 28.08.23. Que en lo pertinente ...DIECISEIS (16) KILOS CON OCHOCIENTOS (800) GRAMOS DE MARIHUANA.. Acta permite demostrar ave se procedió Con la Prueba de Campa cuantificación, Pesaje total, así como la toma de muestras y destino del resto de la sustancio controlada ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). El acta permite demostrar ave se Procedió con la destrucción de la sustancio controlada conforme a procedimiento. DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por lo perito Ximena Delgadillo Tapia. Del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). Lo pericia permite demostrar y conocer de manera indubitable ave los muestras 'emitidas paro análisis corresponden a marihuana. DICTAMEN PERICIA'. De fecho 26.09.23. Emitido por la perito Amara Leith Sosa Altero del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC). La Pericia Permite demostrar r conocer de manera indubitable ave los muestras remitidas para análisis corresponden CI marihuana. INFORME, de lecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mariano. Investigador asignado al caso, que refiere en lo pertinente: -...se encontró entre sus pertenencias una guía de encomienda N" 005866 conteniendo parlante usado con destino de lo ciudad de Santa Cruz a San Matías en la empresa TRANS BIOCEAN/C0 remitente el Sr. Frían Antonio Jiménez Ríos y destinatario es el Sr. Pachuli en la descripción detalla un parlante usado razón por la cual persona de NARCOTICOS Santa Cruz fueron a verificar la encomienda donde se pudo evidenciar en su contenido sustancias controladas...." Este informe permite demostrar v conocer de Manero pormenorizada aspectos inherentes a la intervención policial realizada en el Segunda CaS0 donde uno de los imputan fue aprehendido en flagrancia con el mismo modo de envió de Sustancio controlada. 11, • PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Con el propósito de fundamentar la presente acusación formal, corresponde Considerar los siguientes elementos de orden legal: El artículo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO como: "...El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa I. El inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008 era flat ./ TRÁFICO ILÍCITO -.Jada acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento. Transportar, entregar. Suministrar, compra Vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título: financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas..." El ANEXO de lo Ley N° 913 Ley de Lucho Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que modifica lo Ley 1008. Cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos entre otras sustancias consideradas como controladas, entre las cuales se encuentra las sustancias secuestradas en el caso presente. El DOLO, establecido en el artículo 14 del Código Penal, refiere: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad..." Con relación a la participación como AUTOR, el artículo 20 del Código Penal señala: "...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo tercero, establece claramente "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda Presunción de culpabilidad". * El artículo 301.1 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..." El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal entiende por FLAGRANCIA: "...cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública... La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5.3 refiere: "...Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral..."Concordante con el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal. La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 63 refiere: "...En delitos flagrantes la o el Fiscal del caso deberá observar el procedimiento específico cumpliendo el plazo establecido bajo Responsabilidad, buscando prioritariamente la solución del conflicto pena SUBSUNCION Y TEORÍA DEL CASO Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción de los tipos penales. Es necesario precisar lo siguiente: CON RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS Los actos investigativos realizados permiten concluir que, la conducta que asumió ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Se configuro al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que fue sorprendido en plena actividad de narcotráfico, es decir cuando el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico. Se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro. Encontrando una encomiendo de UN (01) PARLANTE que contenía TREINTA Y aún (31) PAQUETES, con DIECISÉIS (16) KILOS con OCHOCIENTOS (800) GRAMOS de sustancia controlada MARIHUANA. Cuyo destinatario era ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS quien se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Santo Cruz, encontrándose presto a recoger la encomiendo con la sustancia controlada: estos antecedentes permiten determinar que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS al ser una persona mayor de edad. Posee capacidad plena de tomar decisiones y ser consciente de los resultados de sus actos. Por lo que tenía pleno dominio del hecho ilícito que se le atribuye, es decir que lo conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a varias modalidades del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS detallados o continuación: POSEER DOLOSAMENTE, por cuanto ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS fue sorprendido al momento de recoger la encomienda que contenido ¡a sustancio controlada MARIHUANA teniendo posesión y dominio de aquella sustancia controlada que se encontraba en TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES dentro del parlante que le enviaron, sin contar con autorización legal paro poseer aquella sustancia controlada, teniendo pleno conocimiento que es ilícita y afecta al bien jurídico protegido como es la salud de toda lo sociedad: asimismo conforme establece la doctrina, debe entenderse a lo posesión como: "...Ejercicio de poder de hecho sobre una cosa que se puede usar y disponer libremente sin que sea necesario el contacto material y permanente, sino que basta con que quede sujeta a la acción y voluntad del poseedor, de entenderse no en el sentido de que el sujeto activo deba tener la cosa en una inmediata relación con el cuerpo, sino que es suficiente que posea la disponibilidad de hecho de la sustancia controlada a través de la atracción de la misma a la propia esfera de lo custodia sin que sea necearía la presencia del sujeto en el lugar en que se encuentra la cosa y mucho menos que el lugar le pertenezca, sino que la modalidad se consuma con la adquisición del poseer sobre la coso o e mantenimiento de una situación de hecho..." en ese sentido. Al estar plenamente identificado esta encomienda y siendo que esto persona de manera voluntaria fue u oficinas de la empresa transportadora "UNICRUZ" de Sonia Cruz, se entiende que el mismo tenía posesión y dominio sobre la encomienda y por ende sobrela sustancio controlada que existía en su interior. ENTREGAR, considerando que la sustancia controlada se encontraba empaquetada, así como la cantidad de la misma, debemos entender que no estaba destinada para el consumo de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS sino para su entrega a otros -1›. Personas, para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO, es decir que ERLAN ANTONIOJIMÉNEZ RIOS al poseer dolosamente los sustancias controladas, tenía como finalidad efectuar uno transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de las sustancias controladas, a costa de la salud e incluso lo vida de las personas de lo sociedad. Lo que permite concluir que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS fue hallado cometiendo el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, participando como AUTOR con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de su acto, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL, INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. VIRGINIO IBARRA ÁVALOS Los actos investigativos realizados permiten concluir que, lo conducta que asumió VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, se configura al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que fue sorprendido en plena actividad de narcotráfico, es decir cuando el personal de la Fuerzo Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se constituyó a la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro, encontrando una encomienda de UN (01) PARLANTE que contenía TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES, con DIECISÉIS (16) KILOS con OCHOCIENTOS (800) GRAMOS de sustancia controlada MARIHUANA. que fue dejada en la empresa transportadora "UNICRUZ" de Oruro por VIRGINIO IBARRA ÁVALOS: estos antecedentes permiten determinar que VIRGINIO IBARRA ÁVALOS al ser una persona mayor de edad, posee capacidad plena de tomar decisiones y ser consciente de los resultados de sus actos, por lo que tenía pleno dominio del hecho ilícito que se le atribuye, es decir que la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a varias modalidades del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, detallados a continuación: POSEER DOLOSAMENTE, por cuanto VIRGINIO IBARRA ÁVALOS al momento de dejar la encomienda que contenía lo sustancia controlada MARIHUANA tenía posesión y dominio de aquella sustancia controlada que se encontraba en TREINTA Y ÚN (31) PAQUETES dentro del parlante que envió como encomienda, sin contar con autorización legal para poseer aquella sustancia controlada, teniendo pleno conocimiento que es ilícita y afecta al bien jurídico protegido como es la salud de toda la sociedad. ENTREGAR, considerando que la sustancia controlada se encontraba empaquetada. Así como la cantidad de la misma y al enviarla mediante encomienda, debemos entender que estaba destinada para lo entrego a ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Para su procesamiento y/o comercialización. REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO. Es decir que al momento del recojo de la encomienda por parte de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS. Tenía como finalidad efectuar una transacción con un beneficio económico ilícito, ya que no existe otro argumento válido que permita determinar que esta acción no estaba dirigida al tráfico de las sustancias controladas, o costo de la salud e incluso lo vida de las personas de la sociedad. Lo que permite concluir que VIRGINIO IBARRA ÁVALOS fue hallado cometiendo el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Participando como AUTOR con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencias de su acto, consumándose así el dolo y considerando que el delito atribuido NO ES DE RESULTADO sino de carácter FORMAL, INSTANTÁNEO e incluso TRANSNACIONAL. Ahora bien, analizados así los elementos y subsunción de la conducta al tipo penal, corresponde mencionar que la conducta típica objetivo, tiene su sustento en los elementos probatorios detallados líneas ut supra. Por cuanto, como ya se ha referido, adecúa su conducta al verbo rector de traficar en las diferentes modalidades, es decir que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que BERNALDINA HUARACHI CHIRE y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS son autoras del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Respecto al elemento subjetivo, debe considerarse que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, poseían de manera conjunta más de 16 KILOS DE MARIHUANA conociendo voluntariamente que estaban realizando un hecho prohibido por ley, es decir, que de manera consciente asumieron certeza que no serían sorprendidas ni intervenidas por efectivos policiales, deduciéndose que este aspecto resulta ser suficiente para que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, consideren posible la realización de la actividad ilícita que realizaban. Sobre la antijuricidad, corresponde señalar que la conducta típica de tráfico de sustancias controladas, tiene como bien jurídico protegido la salud pública de grupos de vulnerabilidad dentro de nuestra sociedad como son niñas, niños, adolescentes, jóvenes. Mujeres. Personas en situación de calle, es decir que el daño que se genera es lesivo. lo que permite determinar que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, es típica y antijurídica; máxime si se considera que en el desarrollo de la investigación no se logró establecer ninguna causa que permita eximir su responsabilidad penal, por lo que no puede aplicarse el artículo 11 y 12 del Código Penal. Finalmente respecto a la culpabilidad y punibilidad, los antecedentes del proceso. permiten establecer que ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, al momento de encontrarse en posesión de sustancias controladas, tenían plena capacidad psíquica y mental paro traficar sustancias controladas; es decir que no padecen ninguno afección psíquica o alteración de la consciencia, yo que al ser personas mayores de edad, poseen capacidad plena de tomar decisiones y ser conscientes de los resultados de sus actos, por lo que tenían pleno dominio del hecho ¡licito que se le atribuye, concluyéndose que tuvieron capacidad de comprender el hecho, subsumiendo plenamente su conducta a varias modalidades del tipo penal de tráfico de sustancias controladas, demostrado con los elementos probatorios detallados en la presente resolución. 4. ACUSACIÓN FORMAL Por todo lo expuesto. Analizado, compulsado. valorado y fundamentado, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por lo Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación del artículo 323.1 del Código de Procedimiento Penal, así como los principios de objetividad y unidad ACUSA FORMALMENTE a: ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS,. Por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33.m de la Ley 1008. en los modalidades de POSEER DOLOSAMENTE, ENTREGAR y REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TITULO. En calidad de AUTORÍA CONJUNTA de acuerdo al artículo 20 del Código Penal. A cuyo efecto una vez que la presente acusación formal sea puesta a conocimiento del acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno de Oruro, previo sorteo, para los fines que establece el artículo 325.1 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que se proceda con la Dedicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la investigación y se emito SENTENCIA CONDENATORIA en contra del., ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. OTROSÍ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, PERTINENCIA Y UTILIDAD. Con el propósito de demostrar la culpabilidad de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba. Señalando además la pertinencia y utilidad: PRUEBA DOCUMENTAL MP-Dl INFORME (Adjunta muestrario fotográfico), de fecha 29.08.23, emitido por el Sgto. Saúl Huanca Marzana, Investigador asignado al caso. Que, permitirá demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes a la intervención Policial realizada. El lugar, la fecha y formo en la cual se encontró la sustancia controlada, la prueba de campo. el secuestro y el peso total así como lo identificación de los presuntos autores del hecho. MP-D2 ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. Correspondiente a Kevin Brion VidalVeiarde. que, permitirá demostrar y conocer aspectos inherentes al momento en el cual se recibió la encomienda así como lo identificación del remitente y del destinatario. MP-D3 ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA, de fecha 28.08.23, que, permitirá demostrar ave, se Procedió con la apertura de lo encomienda en presencio de los intervinientes en el fuctar del hecho. MP-04 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar aue, la prueba de campo de la sustancio encontrada en el interior de la encomienda, dio positivo para marihuana. MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar ave. Habiéndose verificado ave Se trataba de una sustancia controlado se Procedió al secuestro correspondiente. MP-D6 ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS. De fecho 28.08.23. Que, permitirá demostrar ave, los documentos correspondientes o lo encomienda e identificación de las personas remitente Y OeSfin0fOri0 fueron secuestradas con fines investigativos MP-D7 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACIÓN Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA), de fecha 28.08.23. Que, permitirá demostrar que se procedió con la Prueba de campo, cuantificación, pesare total, as i como la toma de muestras v destino del resto de la Sustancia controlada. MP-D8 ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). De fecha 01.09.23. Que, permitirá demostrar ave se Procedió con lo destrucción de lo sustancia controlada conforme a Procedimiento. MP-D9 DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por la perito Ximena Delgadillo Tapia, del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIE). Que, permitirá demostrar y conocer de Manero indubitable ave las muestras remitidas para análisis corresponden a marihuana. MP-D10 DICTAMEN PERICIAL de fecha 26.09.23, emitido parlo perito Amito Leith Sosa Alfaro. Del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC), que. Permitirá demostrar y Conocer de manera indubitable ave las muestras remitidas para análisis Corresponden O marihuana. MP-D11 INFORME, de fecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mamona. Investigador asignado al caso, que, permitirá demostrar y conocer lugar, la fecha y formo en la cual se encontró la sustancia controlada, la prueba decampo.elsecuestroyelpesototalascomoloidentificacióndelospresuntosautoresdelhecho.P2ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28.08.23. Correspondiente a Kevin Brion Vidal Velarde. Que, permitirá demostrar y conocer aspectos inherentes al momento en el cual se recibió la encomienda así como lo identificación del remitente y del destinatario.MP-D3 ACTA DE APERTURA DE ENCOMIENDA, de fecha 28.08.23, que, permitirá demostrar ave, se Procedió con la apertura de lo encomienda en presencio de los intervinientes en el lugar del hecho. MP-04 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO. De fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar que, la prueba de campo de la sustancio encontrada en el interior de la encomienda, dio positivo para marihuana. MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de fecha 28.08.23, que. Permitirá demostrar ave. Habiéndose verificado ave Se trataba de una sustancia controlado se Procedió al secuestro correspondiente. MP-D6 ACTA DE SECUESTRO DE DOCUMENTOS. De fecho 28.08.23. Que, permitirá demostrar ave, los documentos correspondientes o lo encomienda e identificación de las personas remitente Y OeSfin0fOri0 fueron secuestradas con fines investigativos MP-D7 ACTA DE PRUEBA DE CAMPO NARCO TEST, CUANTIFICACIÓN Y PESAJE DE LA SUSTANCIA CONTROLADA (MARIHUANA), de fecha 28.08.23. Que, permitirá demostrar que se procedió con la Prueba de campo, cuantificación, pesare total, as i como la toma de muestras v destino del resto de la Sustancia controlada. MP-D8 ACTA DE PESAJE Y PRUEBA DE CAMPO PARA LA DESTRUCCIÓN E INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (MARIHUANA) (adjunta muestrario fotográfico). De fecha 01.09.23. Que, permitirá demostrar ave se Procedió con lo destrucción de lo sustancia controlada conforme a Procedimiento. MP-D9 DICTAMEN PERICIAL de fecha 18.09.23, emitido por la perito Ximena Delgadillo Tapia, del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIE). Que, permitirá demostrar y conocer de Manero indubitable ave las muestras remitidas para análisis corresponden a marihuana. MP-D10 DICTAMEN PERICIAL de fecha 26.09.23, emitido parlo perito Amito Leith Sosa Alfaro. Del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC), que. Permitirá demostrar y conocer de manera indubitable ave las muestras remitidas para análisis Corresponden O marihuana. MP-D11 INFORME, de fecha 10.10.23. Emitido por el Sgto. Saúl Huanca Mamona. Investigador asignado al caso, que, permitirá demostrar y conocer de manera pormenorizada, aspectos inherentes a la intervención policial realizada en el segundo coso donde uno de los imputados fue aprehendido en flagrancia con el mismo modo de envió de sustancia controlan-Dl 2 OTROS DOCUMENTOS, que, permitirán demostrar la existencia del hecho PRUEBA MATERIAL MP-Ml MUESTRAS Je la sustancia controlado (MARIHUANA) MP-M2 UN PARLANTE DE SONIDO donde fueron encontrados los paquetes con sustancia Controlado MARIHUANA PRUEBA TESTIFICAL SGTO. SAÚL HUANCA M ÁRZANA. (Investigador Asignado al COSO). CAP. MARCELO EDWIN JIMENEZ MACHACA. (Interviniente). SGTO. 1 BETTY QU1ROZ VASQUEZ. (Interviniente). SGTO. JOSÉ CARLOS GARCÍA. (Interviniente). KEVIN BRIAN VIDAL VELARDE. (Encargado tras UNICRUZ). OTROS MEDIOS DE PRUEBA Conforme dispone el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo inspección y/o reconstrucción en el lugar de los hechos. Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública. OTROSÍ 10 ADJUNTA. Conforme establece el parágrafo cuarto del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. • Adjunto Acta de Declaración Informativa de ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y Edicto de VIRGINIO IBARRA ÁVALOS. OTROSÍ 2° REMISIÓN. Al amparo de los artículos 325.1 y 393.1.4 del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley. OTROSÍ 3 MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio. Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Medioambientales, situadas en calle Camacho, s/n. entre Junín y Camacho: asimismo a efectos de notificación señalo buzón de Ciudadanía digital 5765229 y núm. de celular y whatsapp 6980313 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 15 de abril de 2024Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PÚBLICO contra ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RIOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ingresó a este despacho judicial el día lunes 15 de abril de 2024 a horas 08:00 a.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal No. 4 de la capital Oruro-Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente de conformidad al art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley No. 586 se dispone notificación con la acusación fiscal y pruebas ofrecidas a los acusados ERLAN ANTONIO JIMÉNEZ RÍOS y VIRGINIO IBARRA ÁVALOS, para que dentro de los diez días posteriores a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Defensora de Oficio asignado a éste Órgano Jurisdiccional Dra. Remedios Romero Blanco. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nº. 3, para el presente proceso penal a la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco. FDO. Y SELLO DE DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ------------------------------------------------------- FDO. Y SELLO DE DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ------------------------------------------------------- FDO. Y SELLO DE DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. -------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dra. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------ EDICTO LA Dra. MÓNICA J. CAMACHO TOCO (PRESIDENTE), LA Dra. ELY CAQUEGUA MAMANI y EL Dr. FIDEL ALAVIA ARTEGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY No. 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999 (LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) LES FACULTAN: POR EL PRESENTE EDICTO se notifica a los acusados: JHONNY ZEGARRA QUISPE con C.I. N° 5276649 de nacionalidad—boliviano , YOSELIN YASIMA LAZO SOTO CON C.I 11385313 Y GUALBERTO SOTO CORDOVA CON C.I 444315 a objeto de que tenga conocimiento de la acusación fiscal y radicatoria previsto en el art,340 del código de procedimiento penal y se apersonen al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JHONNY ZEGARRA QUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO Y GUALBERTO SOTO CORDOVA , por la presunta comisión del delito DE “ LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS ” previsto y sancionado por el art 185 del código penal modificado por la ley 004y por la ley 262de 30 de julio de 2012 en las modalidades de poseer dolosamente , transportar entregara, y realizar transacciones a cualquier título en grado de autor (art. 20 del código penal ) a tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. --------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N°6 DE LA CIUDAD DE ORURO ORU/CUD: 401502012202691. FORMULA ACUSACIÓN. Int.: LGI04/2020. DELITO: Legitimación de Ganancias Ilícitas. Abog. Alexander R. Casanova Arias, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio procesal en la calle Camacho esquina Junín, Edif. de la Fiscalía Departamental de la ciudad de Oruro, en el ejercicio actual del cargo de Fiscal de Materia de la fISCALIA ESPECIALIZADA EN LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ¡LICITAS. En representación de la Sociedad, dentro la investigación penal seguida a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de JULIO ZEGARRA OUISPE. LIDIA SOTO CORDOVA, JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO. CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUAI-BERTO SOTO CORDOVA por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCL4S 'LICITAS, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 185 Bis. del Código Penal, en relación al Art. 20 del ya citado Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: En cumplimiento con lo establecido en el Art. 342 del Código de Procedimietito': Penal :y habiendo concluido la investigación en etapa preparatoria dentro el *presenté calo :formulo ACUSACIÓN conforme sigue: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: IDENTIFICACION: Nombre y apellido; JULIO ZEGARRA QUISPE Cedula de identidad; 4294924 exp en la paz Fecha de nacimiento; 7 de febrero de 1962 Edad; 61 años Profesión u ocupación: chofer y peluquero Domicilio real: calle pacheco entre tomas frias plena esquina Cochabamba Cliza Género: masculino Estado civil: concubino con lidia soto Córdova, hace tres años atrás , sin hijos Nacionalidad: boliviana Situación jurídica: a la fecha, detenido preventivamente en el penal de san pedro Oruro Abogado defensor; miguel trigo rocha y Sergio esteban Saavedra huallpa Domicilio procesal; la plata entre Ayacucho Junín edif Álvarez 3cer piso Celular; 7764739 Digital: 3589262 Nombre y Apellido : LIDIA SOTO CORDOVA Cedula de Identidad : 3814674 Exp. en Oruro Fecha de Nacimiento : 27 de marzo de 1971 Edad : 51 años Profesión u ocupación : Labores de casa Domicilio Real : Pucapampa Cliza Cochabamba Género : Femenino Estado civil : Soltera Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : A la fecha, detenida preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba Abogado defensor : Jhon A. Rioja Guzmán Domicilio procesal : Calle Clemendes Blanco N°0110 Celular : 71093538 Ciudadanía digital : No registra el abogado, sin embargo la investigada registra 5900749 Nombre y Apellido : JHONNY ZEGARRA QUISPE Cedula de Identidad : 5276649 Fecha de Nacimiento : 19 de septiembre de 1985 Edad : 38 años Profesión u ocupación : Estudiante Domicilio Real : Zona plan 3000 Avenida La Campana Género : Masculino Estado civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : Citado por edicto fiscal, por ser genérico su domicilio Abogado defensor : Defensor Público de Turno del SEPDEP Nombre y Apellido Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Edad Profesión u ocupación Domicilio Real Genero Estado civil Nacionalidad Situación jurídica Abogado defensor Nombre y Apellido Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Edad Profesión u ocupación Domicilio Real Género Estado civil Nacionalidad Situación jurídica Situación jurídica Abogado defensor Domicilio procesal Celular Ciudadanía digital : YOSELIN YASMINA LAZO SOTO : 11385313 : 24 de Septiembre de 2003 : 49 años : Estudiante : Calle Luis calvo sin número, zona I emporal de Cochabamba : Femenino : Soltera : Boliviana : Citada por edicto fiscal : Defensor Público de Turno del SEPDEP : MARLENE LAZO SOTO : 11385317 : 22 de noviembre de 1993 : 29 años : Tejidos y clases en biblias : Celda II del Penal de la Merced de Oruro : Femenino :Casada : Boliviana y con otra identidad de Argentina DNI 95342972 : Citada por edicto fiscal : Detenida preventivamente en el Penal de la Merced por tráfico de sustancias controladas : Minia Clara Aguilar Montaño : Junín entre Soria Galvano Edf. Aldeor, piso 3 : 72722550 : 2300237 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Edad Profesión u ocupación : CARLOS MANUEL DE ANTONI : DNI 39050307 : 24 de mayo de 1995 :28 años : Futbolista Nombre y Apellido : LIDIA SOTO CORDOVA Cedula de Identidad : 3814674 Ex. en Oruro Fecha de Nacimiento : 27 de marzo de 1971 Edad : 51 años Profesión u ocupación : Labores de casa Domicilio Real : Pucapampa Cliza Cochabamba Género : Femenino Estado civil : Soltera Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : A la fecha, detenida preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba Abogado defensor : Jon A. Rioja Guzmán Domicilio procesal : Calle Clementes Blanco N°0110 Celular : 7109 Nombre y Apellido Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Edad Profesión u ocupación Domicilio Real Género Estado civil Nacionalidad Situación jurídica Abogado defensor Domicilio procesal; Celular Ciudadanía dijital MARLENE LAZO SOTO 11385317 22 De Noviembre de 1993 39 años Tejidos y clases en biblias Celda 11 del penal de al merced de Oruro Femenino Casada Boliviana y con otra identidad ene argentina DNI 95342972 Citada por edicto fiscal Detenida preventivamente en el penal de la merced por trafico de sustancias controladas Minia clara Aguilar Montaño Junín Entre Soria Galvarro Edif Aldeor 3cer Piso 72722550 2300237 Nombre y Apellido CARLOS MANUEL DE ANTONI Cedula de Identidad DNI 39050307 Fecha de Nacimiento 24 DE MAYO DE 1995 Edad 28 AÑOS Profesión u ocupación FUTBOLISTA Domicilio Real : Escuela 4 de la cuarta sección del Penal de San Pedro de Oruro Género : Masculino Estado civil : Casado Nacionalidad : Argentino Situación jurídica : Privado preventivamente por tráfico de sustancias controladas Abogado defensor : Minia Clara Aguilar Montaño Domicilio procesal : Junín entre Soria Galvano Edf. Aldeor, piso 3 Celular : 72722550 Ciudadanía digital : 2300237 Nombre y Apellido : GUALBERTO SOTO CORDOVA Cedilla de Identidad : 4141315 Fecha de Nacimiento : 12 de julio 1973 Edad : 50 años Profesión u ocupación : Agricultor Domicilio Real : Calle Avaroa y Sucre No. 0031 en Cliza Cochabamba Género : Masculino Estado civil : Casado Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : Citado por edicto fiscal Abogado defensor : Defensor Público de Turo del SEPDEP DATOS DEL DENUNCIANTE.- ÍNTER VENCIÓ!'! POLICIAL PREVENTIVA PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales: Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado. Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Núm. 21 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260). Arts. 185 Bis. del Código Penal. IV. DESCRIPCIÓN DEL HECHO FÁCTICO: De los antecedentes que hacen al presente cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 18 de Diciembre de 2020 JULIO ZEGARRA OUISPE y LIDIA SOTO CORDOVA, residieron en el Departamento de Cochabamba en calidad de convivientes. JIIONNY ZEGARRA OUISPE, sería hijo de JULIO ZEGARRA OUISPE, 'también residio tle.tle el 18 de Diciembre de 2020, en el departamento de Santa Cruz de la Sierra. Por otra parte LIDIA SOTO CORDOVA tuvo con su ex esposo 'cínife/ Lazo Sánchez,. cuatro hijos de nombres CEOLI LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, ii7LBER LAZO SOTO y YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, esta última tiene 19 años de edad. Bajo aquel preámbulo, en relación a JULIO ZEGARRA OUISPE, con residencia en la ciudad de Cochabamba y sin contar con alguna actividad económica. conocida, 91,29 de Diciembre de 2021, cancelando en efectivo, compró en Cochabamba. una camioneta de Color rojo, modelo 2019, con placa de control 5310-ELA, a un precio de Su, 18.500. con dineros de origen desconocido. Así mismo el 8 de Enero de 2020, en Cochabamba, le vendió a un tercero :S'utilidad Loza Velasco una camioneta Toyota Hilux, modelo 2018 de color blanco perla.con placa so-DNN, a un precio de Sus. 40.000; vehículo de origen desconocidck y figurando actualmente a nombre de Juan Antonio Araoz Torrico. Por otro lado el 10 de Marzo de 2021 años, JULIO ZEGARRA OUISPE, compro de la empresa Imcruz, una camioneta Duster Oroch, modelo 2021 de color gris con,piktica 5573-NUN, a un precio de Sus. 20.800, con dineros de origen desconocido. Asimismo, compró una motocicleta Pegasus de color guindo, con placa 3694-GFY. con dineros de origen desconocido. De la misma manera, el 21 de Febrero y el 20 de Noviembre de 2017. am como el Septiembre de 2018, en Santa Cruz de la Sierra, realizó inspección técnica k ehicular de_ una vagoneta Toyota de color verde, con placa 212-DCB; vehículo de oriBen desconocido. Así mismo el 17 de Enero y el 29 de Diciembre de 2020, así corno el 27 de Enero de 2022., en Cochabamba, realizó inspección técnica vehicular de un Automóvil Toyota -de coli negro, con placa 938-XYL vehículo de origen desconocido. Finalmente, desde el 24 de Agosto de 2015, registró conexión de energía eléctrica con Código Fijo 732459, en el bien inmueble ubicado en el Barrio Villa Viana de la ciudad de Santa Cruz; bien inmueble poseído o comprado con dineros de origen desconocido. – Asimismo, desde el 15 de Octubre de 2014, registró conexión de energía eléctrica conCódigo Fijo 710549, en el bien inmueble ubicado en la localidad de Paurito de la ciudad de Santa Cruz; bien inmueble poseído o comprado con dineros de origen desconocido. En relación a los movimientos financieros; JULIO ZEGARRA OUSIPE, registró envíos en la gestión 2019 de remesas considerables a Perú, mediante la entidad Western Unión; asimismo, por la misma entidad financiera en la gestión 2019 registró beneficios de pagos de remesas de terceras personas y desde el país origen de Brasil y Perú, por sumas de cantidad de dineros desconocidos; también registró en la entidad financiera Banco Ganadero Latín Express, beneficios de remesas por la gestión 2020 y 2021. de terceras personas y por sumas o monedas extranjeras considerables; y finalmente, desde el 2019 y 2021 registró y se benefició mediante la entidad financiera More Bolivia S.A.. de operaciones de remesas desde el país de origen Argentina. Asimismo. JULIO ZEGARRA OU1SPE registró en la entidad bancaria prodem. una caja de ahorro y una operación crediticia en la gestión 2009 en la entidad financiera Banco Sol. Con relación a LIDIA SOTO CORDOVA, con residencia en la ciudad de Cochabamba y sin contar con alguna actividad económica conocida, el 14 de Febrero de 2022. en Cochabamba, compró un bien inmueble Chalet ubicado en la zona Queru Queru Alto. definido como Vivienda A, con una superficie de terreno de 247.64 m1s2 y superficie construida de 313.15 mts2, registrado en Derechos Reales con matricula 3011020092571. a un precio total de Sus. 200.000. cancelando en efectivo la mitad del precio convenido y con origen desconocido; bien inmueble que figura en registro de Derechos Reales a nombre de Marcelo Arancibia Alba. El 22 de Diciembre de 2021. En Cochabamba. También compró otro bien inmueble Chalet. Ubicado en la vana Queru Queru Alto, definido como Vivienda A, con una superficie de terreno de 218.71 mts2 y superficie construida de 313.15 mts2, registrado en Derechos Reales con matrícula 3011020033242, a un precio total de Sus. 200.000, cancelando en efectivo la mitad del precio convenido y la otra mitad a un mes computable de la suscripción de dicho documento privado; cancelado con dineros de origen desconocido. El 9 de Noviembre y el 5 de Diciembre de 2022, una de las hijas de LIDIA SOTO CORDOVA, canceló en efectivo y en dos oportunidades. La suma de Sus. 15.000. A la empresa constructora ROCACONST. Por concepto de compra de tres bienes inmuebles registrados en Derechos Reales con matrículas 3011020072473 (Un departamento tipo A con una superficie ideal 26.83 mts2), 3011020072492 (Un garaje N° 12), 301 1020072498 Una Baulera N° 1), todos los bienes inmuebles ubicados en el Edificio Puerto Vallarta. Zona Queru Queru Calle Pedro Blanco 245 esquina Pasaje H. de Cochabamba. El 2 de agosto de 2022, en Cochabamba, la otra hija de 19 años de edad de 'LIDIA SOTO CORDOVA, canceló en dos oportunidades y en efectivo la suma de $us. 100.000, a la empresa constructora ROCACONST, por concepto de compra de un bien inmueble registrado en Derechos Reales con matrículas 3011020092572; bien inmueble que figura en Derechos Reales a nombre de Marcelo Arancibia Alba. Por otra parte, registra como propietaria de una vagoneta Ford de color azul, modelo 2019. con placa 4763-KUF, comprando con dineros de origen desconocido. Finalmente, junto a los investigados JULIO ZEGARRA QUISPE y JIIONN Y ZEGARRA OUISPE, la investigada LIDIA SOTO CORDOVA, fue encontrada el 21 de Octubre de 2022 en la localidad de Challapata en la altura de Peaje, en el .interior del vehículo tipo camioneta Toyota Tacoma de color verde con placa 5748-CYD, que el mismo se encuentra registrado como propietario a nombre de su hija Yoselin Yasmina Lazo Soto- vehículo que fue comprado con dineros de origen desconocido. Por otra parte, la investigada LIDIA SOTO CORDOVA, registró, envíos en la gestora 14.'11.2019 de remesas considerables a Perú, mediante la entidad Western Unión; asimismo, por la misma entidad financiera en la gestión 2019 y 2020, registró beneficios de pagos de remesas de terceras personas y desde el país origen de Brasil y Perú, por sumas de Cantidad de dineros desconocidos; también registró en la entidad financiera Banco Ganadero aun1. Express, beneficios de remesas por la gestión 2020 y 2021. De. Terceras, personas. Por sumas o monedas extranjeras considerables; y finalmente, desde el 2019 y 2021 registro y se benefició mediante la entidad financiera More Bolivia S.A., de operaciones de remesas Desde el país de origen Argentina. En relación al investigado JHONNY ZEGARRA QUISPE, quien con residencia en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y sin contar con alguna actividad .económica conocida. Registró en Montero y Porongo Ayacucho, como propietario de tres motocicletas, el primero una moto Súper Haoyim Brozz de color negro modelo 2014, con placa 31:4 - RI31:: .1a segunda una moto trabajo de color blanco, modelo 2021. con. Placa 5531 - Z/NFIt'S, la última, una moto semi pistera Honda, color rojo modelo 292-1. .con placa :;8;; DAE; todas compradas con dineros de origen desconocido. Por otra parte, el 8 de Febrero de 2017, en Santa Cruz de• la Sierra, realizó inspección técnica de un vehículo con placa de control 3991 - GED; vehículo de origen desconocido. Asimismo, el 28 de Noviembre de 2017 y el 5 de Septiembre de 2018. en la Avenida 1 res Pasos al Frente y Av. 16 de Julio Esq. Calle 13 del surtidor Zona V i ffit .19) de Una Baulera N° 1), todos los bienes inmuebles ubicados en el Edificio Puerto Vallarta. zona Queru Queru Calle Pedro Blanco 245 esquina Pasaje H. de Cochabamba. El 2 de agosto de 2022, en Cochabamba, la otra hija de 19 años de edad de 'LIDIA SOTO CORDOVA, canceló en dos oportunidades y en efectivo la suma de $us. 100.000, a la empresa constructora ROCACONST, por concepto de compra de un bien inmueble registrado en Derechos Reales con matrículas 3011020092572; bien inmueble que figura en Derechos Reales a nombre de Marcelo Arancibia Alba. Por otra parte, registra como propietaria de una vagoneta Ford de color azul, modelo 2019. con placa 4763-KUF, comprando con dineros de origen desconocido. Finalmente, junto a los investigados JULIO ZEGARRA QUISPE y JIIONN Y ZEGARRA OUISPE, la investigada LIDIA SOTO CORDOVA, fue encontrada el 21 de Octubre de 2022 en la localidad de Challapata en la altura de Peaje, en el .interior del vehículo camioneta Toyota Tacoma de color verde con placa 5748-CYD, que el mismo se encuentra registracomopropietario a nombre de su hija Yoselin Yasmina Lazo Soto- vehículo que fue comprado con dineros de origen desconocido otra parte, la investigada LIDIA SOTO CORDOVA, registró ,envíos en la gest 14.'11.2019 de remesas considerables a Perú, mediante la entidad Western Unión; asimismo, por la misma entidad financiera en la gestión 2019 y 2020, registró beneficios de pagos de remesas de terceras personas y desde el país origen de Brasil y Perú, por sumas de Cantidad de dineros desconocidos; también registró en la entidad financiera Banco Ganadero aun1.Express, beneficios de remesas por la gestión 2020 y 2021. De. Terceras, personas. Por sumas o monedas extranjeras considerables; y finalmente, desde el 2019 y 2021 registro y se benefició mediante la entidad financiera More Bolivia S.A., de operaciones de remesas Desde el país de origen Argentina. En relación al investigado JHONNY ZEGARRA QUISPE, quien con residencia en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y sin contar con alguna actividad .económica conocida. Registró en Montero y Porongo Ayacucho, como propietario de tres motocicletas, el primero una moto Súper Haoyim Brozz de color negro modelo 2014, con placa 31:4 - RI31:: .1a segunda una moto trabajo Baja Bóxer de color blanco, modelo 2021. con. Placa 5531 - Z/NFIt'S, la última, una moto semi pistera Honda, color rojo modelo 292-1. .con placa :8;; DAE; todas compradas con dineros de origen desconocido. Por otra parte, el 8 de Febrero de 2017, en Santa Cruz de• la Sierra, realizó inspección técnica de un vehículo con placa de control 3991 - GED; vehículo de origen desconocido. Asimismo, el 28 de Noviembre de 2017 y el 5 de Septiembre de 2018. En la Avenida 1 res Pasos al Frente y Av. 16 de Julio Esq. Calle 13 del surtidor Zona V i ffit .19) de siete paquetes de tipo ladrillo y ocho paquetes de ladrillo, que sometido a prueba de campo dio positivo para cocaína con un peso de 7.185 gramos y 8.440 gramos de cocaina, con un peso total de 15.625 gramos de cocaína; iv) el 21 de octubre de 2022. en la carretera Oruro Potosí, a la altura del peaje de la localidad de Challapata, conjuntamente con otras personas fue encontrada en el vehículo con placa 5748-CYD, en ese momento, se aproximaron otros vehículos disparando en contra de la humanidad de los policías, dándose a la fuga, motivo por el cual fue trasladado el vehículo intervenido a las oficinas de la FELCN de Oruro, para precintar y realizar la técnica de micro aspirado, que dio positivo para cocaína.Por estos antecedentes, la investigada desde el 4 de noviembre de 2022. fue detenida preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba. En relación al delito precedente de JHONNY ZEGARRA OUISPE: el 14 de abril de 2022, en el control fronterizo de la carretera Villazón y Tupiza altura Reten Via RolCuartos, junto a otras personas fue encontrado en el interior del vehículo con placa de control 5573-NON y realizado el micro aspirado en las aberturas dla parte de la carrozaría laterales derecho e izquierdo (macaco), se encontró partículas de sustancias controladas de cocaína; ii) el 21 de octubre de 2022, en la carretera Oruro Potosí, a la altura del peaje de la localidad de Challapata, conjuntamente con otras personas fue encontrado en el vehículo con placa 5748-CYD, en ese momento, se aproximaron otros:VeiíiculoS .disparraiidó. ren contra de la humanidad de los policías, dándose a la fina, motivo p*' el cual fuettras.iadado el vehículo intervenido a las oficinas de la FELCN de Oruro, para precintar y rdalizar la técnica de micro aspirado, que dio positivo para cocaína.En relación a YOSELIN YASMINA LAZO SOTO sin registrar algún negocio o actividad comercial legal conocida y con 19 años de edad, el 3 de Marzo de. 2022en la ciudad de Cochabamba, compró con dineros de origen desconocido un bien inmueble "Chalet signado con la letra B, que tuvo una superficie de 151.07 mts2, superficie construida de 293.23 mts2, con una división en propiedad horizontal, a un precio total Sus. 200.000.. que fue cancerado en su totalidad, haciendo figurar en la escritura pública N° 394/.2022 otro monto de Bs. 791,127; que el mismo estaba en proceso de registro en oficinas de Derechos Reales con matrícula 3011020092572.De la misma manera, compró con dineros de origen desconocido un vehículo motorizado Camioneta Toyota Tacoma de color verde modelo 2021, con placa 5748 - CYD. con radicatoría en Cochabamba. En relación a MARLENE LAZO SOTO y CARLOS MANUEL DE ANTONI. casados recientemente entre sí en Buenos Aires Argentina, sin registrar algún negocio licito conocido y con dineros de origen desconocidos, el 9 de Noviembre y el 5 de Diciembrede 2022 en Cochabamba, MARLENE LAZO SOTO, compró un departamento tipo A, piso 6 con una superficie de 130.42 mts2. registrado en Derechos Reales con matrícula 3011020072473, en donde, además, ya estaba en posesión conjuntamente con su esposo CARLOS MANUEL DE ANTONI. También compraron en la misma fecha un garaje signado como N° 12. ubicado en el mismo lugar del bien inmueble, registrado en Derechos Reales con matrícula 3011020072492 y una baulera signada como N° 1 registrado en Derechos Reales con matricula 3011020072498. De la misma manera, poseyeron un vehículo motorizado Audi. modelo 2013 con molé:. C6W061259, chasis WAUBGC4G7DN096471, de color negro, con placa extranjera MMJ060, el cual fue trasladado de Argentina el 15 de agosto de 2022 hasta la ciudad de Cochabamba. A tal efecto, acordaron la venta de los tres bienes inmuebles en la suma de Sus. 15;000, cancelando en efectivo y por adelantado la suma de Sus. 15.000, donde estuvieron en posesión los mismos investigados, así como en el bien inmueble "Chalet" de propiedad horizontal signada con la letra 13. Por otra parte, los investigados en plena convivencia tuvieron previsto un es cilio de boda de lujo para el 10 de Diciembre de 2022 en la ciudad de Cochabamba contratando para ese evento a la Orquesta los Hermanos Rodríguez. por un monto de Sus. 1.800; asimismo, para el mismo evento o fiesta de lujo se contrató al grupo electrónico Maroyu por la suma de Sus. 4,700, haciendo efectivo el pago el padrastro JULIO ZEGARRA OU1SPE. Asimismo MARLENE LAZO SOTO, registra una cuenta de caja de ahorro en la entidad financiera Banco Ganadero Con relación a GUALBERTO SOTO CORDOVA, sin registrar o tener ningún negocio conocido poseyó desde la gestión 2022 un bien inmueble ubicado en la calle Marea Clini de Cochabamba, pagando con normalidad a la fecha los servicios básicos de Itil y. gas. Asimismo, registró en Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial. un vehículo motorizado con placa 1883 - EGH, vagoneta Toyota Corolla de color blanco, modelo 1991 con radicatoria en Cochabamba que también fue comprado con dineros de origen desconocido, también registra en seguros y reaseguros Univida y Credinfonn. Otro vehículo con placa 2683 - XTE, marca Toyota. Vagoneta de color blanco,. que 'be adquirido con dineros de origen desconocido ahorro en el banco unión, otra cuenta de caja de ahorro en el banco prodem, donde también realizó operaciones de depósitos a terceros también registró otra cuenta de caja de ahorro en el banco sol.Por otra parte, también registró seguros de vida y de accidente en la entidad financiera Credi Seguro S.A. y en Santa Cruz Vida y Salud, así como en seguros LBC.Con relación al delito precedente o subyacente, las investigadas YOSELIN YASMINA LAZO SOTO y MARLENE LAZO SOTO, fueron descendientes e hijas de LIDIA SOTO CORDOVA por otra, el investigado GUALBERTO SOTO CORDOVA. fue hermano de LIDL4 SOTO CORDOVA, al registrar los mismos padres de nombres Fermín Soto Vela y Liboria Cordava Rivero. Entre estos investigados tuvieron un vínculo de parentesco, en donde la madre y hermana de los investigados LIDIA SOTO CORDOVA tuvo cuatro antecedentes por actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas: i) el 12 de marzo de 2007 junto a otras personas fue aprehendida con 60 paquetes con un peo de 44.97 gramos de cocaína, cuando se estaba realizando revisión en la empresa de transporte Trans Velase() de San Mafias: ji) el 14 de abril de (2022) en el control fronterizo de la carretera Villazón y Tupiza altura Reten Vías Bolivia Cuartos, junto a otras personas fue, encontrada en el interior del vehículo con placa de control 5573-NUN, donde realizado el micro aspirado en • las aberturas de la parte de la carrozaría laterales derecho e izquierdo. Se encontró parte las de sustancias controladas de cocaína: iii) el 2 de noviembre de 2022, en inmediaciones de la zona sud de Cochabamba del mercado Santa Bárbara, conjuntamente con otras personas fue encontrada en el vehicula con placa 5310 - ELA y 938-YXI. trasladando y en posesión de siete paquetes de tipo ladrillo y ocho paquetes de ladrillo, que sometido a prueba de campo dio positivo para cocaína con un peso de 7.185 gramos y 8,440 gramos de cocaína, con un peso total de 15.625 gramos de cocaína: iv) el 21 de octubre de 2022, en In carretera Oruro Potosí, a la altura del peaje de la localidad de Challapata, conjuntamente con otras personas fue encontrada en el vehículo con placa 5748 - CYD, en ese momento, se aproximaron otros vehículos disparando en contra de la humanidad de los policías, dándose a la fuga. Motivo por el cual fue trasladado el vehículo intervenido a las oficinas de la FELCN de Oruro, para precintar y realizar la técnica de micro aspirado, que dio positi‘ 9 para cocaína.. Por otra parte. YOSELIN YASMINA LAZO SOTO. MARLENE ,LAZO SOTO y GUALBERTO SOTO CORDOVA, registraron antecedente; penales por otra actividad ilícita de tráfico de sustancias controladasFinamente, estos mismos investigados tuvieron un vínculo con JULIO ZEGARRA OUISPE en calidad de padrastro de los hijos de LIDIA SOTO CORDOIA, donde el .21 de Octubre de 2022, en la carretera Oruro Potosí en la altura del.. Peaje de la localidad Siendo además que los mismos transitaron constantemente desde la gestión 2017 a la gestión 2022. Con ruta internacional Argentina, registrando en algunas veces el ingreso y en algunas veces sin registrar el ingreso, así como las salidas. V. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ACUSACIÓN: La autoría de JULIO ZEGARRA OUISPE. LIDIA SOTO CORD01:1, JIIONNY ZEGARRA OUISPE. YOSELIN YASMINA LAZO SOTO. MARLENE LIZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBERTO SOTO CORDOVA en la comisión del delito que se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria: EN RELACIÓN A JULIO ZEGARRA OUISPE: Que. Julio Zegarra Quispe con C.I. 4294924, de nacionalidad boliviano, nacido el 07 de febrero de 1962 en el Departamento de La Paz, Provincia Nor Yungas. Localidad Coroico, de 62 años de edad, es hijo de Ascencio Zegarra y Alejandra Quispe, Casado con Betty Quispe Mamani, con quien registra como descendencia a Lizbeth Zegarra Quispe y Johnny legara Quispe este último relacionado a delitos inmersos a la ley 1008 y al presente proceso de Legitimación de Ganancias Ilícitas. Registra como domicilio en la Calle Tomás Pacheco municipio de Coroico del departamento de La Paz, sin embargo. Cursa certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el cual el investigado declara como domicilio en el Barrio Internacional, Calle 2 S/N, Zona Plan 3000. . Que, en relación a los Antecedentes inmersos en la Ley 1008 Julio Zegarra Quispe registra cuatro antecedentes relacionados a hechos ilícitos de narcotráfico Transpone de Sustancias Controladas, tráfico Ilícito de SS.CC., dentro los casos: CASO 9-597/00 en fecha 30/08/2000 en este caso habría sido recluido en el centro penitenciario Palmasola - Santa Cruz de la Sierra; CASO Z-501/04 en fecha 06/04/2004, en este caso habría sido recluido en el centro penitenciario Palmasola - Santa Cruz de la Sierra; CASO PT-Z-51/2022 en fecha 14 de abril de 2022 ilion suscitado en el departamento de Potosí; CASO OR-X-333/22 en fecha 2110 2022 en este caso habría sido recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de la Ciudad entro, hasta la fecha del presente informe y conforme a certificaciones el imputado guarda detención preventiva por el delito de Tráfico de SS.CC en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Así mismo registra antecedente relacionados a hechos de tránsito, Triple Colisión en fecha 6! 1 1'2015 número de caso 514/2015, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Que, en relación a flujo migratorio Julio Zegarra Quispe registra una salida como flujo migratorio a los 57 años de edad, el 27 de noviembre del año 2019. Como ruta de salida Villalón Argentina, posterior a ello no registra flujo migratorio alguno. .Que. en relación a la Actividad económica Julio Zegarra Quien NO registra actividad económica alguna que le genere ingresos que puedan sustentar la adquisición de patrimonio, sin embargo, se tiene mediante certificación de gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba registra como ocupación Chófer. ello no fue acreditado por el imputado de igual manera no se pudo evidencia físicamente. ni documentalmente con relación a estos ingresos, es más se pueda evidenciar que el imputado refirió habitar en alquiler erogando un gasto de Bs. 200 mensualmente, de igual manera en el año 2022 eroga un gasto por la contratación de, ser Y lejos-de conjunto musical por la suma de Sus.- 4.700.Que, durante la investigación se pudo determinar que el imputado julio .Zegarra Quispe, durante el periodo de análisis adquiere bienes muebles e inmuebles a su nombre y a nombre de terceros, erogando un gasto de Sus.- 123322 t Ciento veintitrés mil quinientos veintidós dólares americanos) en vehículos., un ,bienes inmuebles erogo un gasto de Sus.- 670.963,66. Ascendiendo un 'total: de Sus.-671.087,182, aproximadamente. Que, en cuanto al Perfil Financiero se puede evidenciar que el imputado Julio Zegarra Quispe si registra movimientos financieros en cuanto a la apertura de cap. de ahorro a los 57 años de edad apertura una cuenta bano riden él cual durante tres -años hasta los 60 años realiza movimiento financiero por un 'total de SuS.-29.819,08.- actualmente registra saldo Sus.- 98.04.-; de igual manera 'registra • un considerable movimiento financiero en cuanto a Giros y remesas de dinero por un monto aproximado de Sus. 36.650,92, en el año 2009 que a los 47 años de edad adquiere un Crédito bancario Banco Sol por Sus.- 3.000.- del: cual refiere corno solvencia Servicio de Transporte automotor cancelada el año 2018 a los 56 años de edad, préstamo que habría sido otorgado por el lapso de 9 años.Que, en relación a bienes inmuebles Julio Zegarra Quispe según certificación no registra ningún tipo de bien inmueble a su nombre, conforme a las declaraciones de los testigos Gustavo Edmar Soto Hidalgo, Grover David José Rocabado Claras. quienes entran en contradicción refieren haber realizado transacciones de inmuebles con el imputado y su conyugue Lidia Soto Córdova y la hija de esta Marlene Lazo Soto, del cual se puedellegar a establecer que Julio Zegarn Quispe a través de Lidia Soto Córdova y esta a su vez utilizando testaferros en el grado complicidad a de Marlene Lazo Soto y l'oscilo Yasmina Lazo Soto adquieren bienes inmuebles ubicados los mismos EN LA ZONA NORTE DE COCHABAMBA, CALLE LUIS CALVO Y VALERIANA, ZONA QUERU QUERU denominado (1-A) registrado en DD.RR. de Cochabamba con la matricula Nro. 3.01.1.02.0092571 por la suma de Sus. 200.000.- (Doscientos mil 00/100 dólares americanos), extrañamente este inmueble registra a nombre de la imputada Marlene Lazo Soto quien hasta la presentación del presente informe no acreditó solvencia económica en Bolivia. Que, de la misma forma adquieren otro bien inmueble ubicado EN LA ZONA NORTE DE COCHABAMBA, CALLE LUIS CALVO Y VALERIANA, ZONA QUERU QUERU denominado (1-B) registrado en DD.RR. de Cochabamba con la matricula Nro. 3.01.1.02.0092572, bien inmueble registrado a nombre de Voselin Yasmina Lazo Soto conforme al análisis realizado, adquiere en el año 2022 a los 19 años de edad, la misma no registra actividad económicil que pueda solventar estos gastos. Que, de la misma manera se tiene un bien inmueble ubicado en el interior del EDIFICIO PUERTO VALLARTA ZONA NORTE DE LA CIUDAD 1W COCHABAMBA, DEPARTAMENTO 6-A con MATRÍCULA 1' N 1)1).1212. CBBA. 3.01.1.02.0072473, BAULERA NRO. I REGIS'l 11 ) CON MATRÍCULA EN DD.RR CBBA. NRO. 3.01.1.02.0072498, PARQt NRO. REGISTRADO CON MATRÍCULA EN DD.RR. CBBA. NRO. 3.01.1.02.0072492, durante la investigación se pudo determinar conforme al informe de cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 07 de diciembre de 2022 elaborado por el Sr. Sgto. 'ro. Fernando Quispe Saucedo Investigador del G101:-Occidente, en el cual relata que en fecha 07 de diciembre de 2022 en el inmueble ubicado en la Zona Norte, en el interior del Edificio Puerto Vallarla Piso 6epartamento 6-A, habrían secuestrado documentación variada a nombre de Julio Zegarra Quispe, entre otros, refiere también que habrían logrado identificar un ambiente en el cual habitaba Julio Zegarra Quispe quien habría sido aprehendido saliendo del inmueble.Que, se tiene la atestación de fecha 20 de enero de 2023, emitida por la Sr. Nitta Diez Canseco Ruiz con C.I. 45130056 Exp. Cbba. Realizada en la ciudad de Cochabamba, quien refiere ser la presidente del directorio del edificio Puerto Vallarla, con relación a Dpto. 6-A, refiere desconocer quién seria el propietario del inmueble Dpto. 6-A, sin embargo, si conoce a Julio Zegarra Quispe el mismo que vivía en el mismo piso 6 del edificio, refiriótambién que el departamento cuenta con Un Parqueo Nro. 12 y Una Baulera Nro. 1 ubicado en el sótano del Edificio Puerto Vallarta. Que, mediante certificación de fecha 21 de febrero de 2024 emiticiapOr liciudadaria Nita Diez Canseco Ruiz presidenta del Directorio del Edificio "Puerto Vallarla". se puede advertir que en la copia simple de registro de libro de registro de ingreso se evidencia que en fechas 11, 12, 14 de noviembre de 2022 ingresa akdepartamento 6¬A personal de limpieza, en fecha 13 de noviembre de 2022 ingresan al dhpartamento 6-A dos personas denominados cargadores, Argote Orellana Encargado,•en fecha 18 de noviembre de 2022 ingresa al departamento 6-A el señor Raúl Minando; Pintor, en fecha 20 de noviembre de 2022 ingresa al departamento 6-A "ingresaron los nuevos inquilinos". En fecha 24 de noviembre del año 2022 a horas.11:28-ingresa el Sr. Carlos Manuel al departamento 6-A como nuevo inquilino, hora de salida 11:42. En fecha 24/11/22, a horas 11:28 ingresa el Sr. Julio Zegarra Quispe ,con.3980625 LP., y Jhonny Zegarra Quispe al departamento 6-A (trabajador. nuevo inquilino) con hora de salida 11:42. En fecha 28 de noviembre de 2(122 ilwe,it al departamento 6-A el señor Raúl Armando Roque Gutiérrez "Trabajador": Que, Jorge Humberto Veizaga lsmael habría ofrecido en calidad de venta del. bien inmueble consistente en un Dpto. 6- A en el interior del Edificio Puerto Vallarla - por el precio de Sus.- 115.000.- como intermediario señala 2 Grover David José Rocabado Claros quien habría tomado contacto con la imputada Marlene Lazo Soto quien le habría propuesto comprarle el Dpto.. sin embargo no tenia el total del dinero, llegando a "un acuerdo verbal para una posible venta"- esta: le adelanta 15.000 Sus. en dos oportunidades mediante recibos emanados de la Constructora ROCACONST en ambos recibos se divisa el nombre del vendedor>' ten, el primeroolo una firma y el segundo ninguna firma de la compradora supuestamente se habría comprometiendo a cancelar la suma de Sus. 100.000.- en un plazo de dos semanas posterior al acuerdo en fecha 09 de noviembre de 2022, extrañamente este le hace los recibos añadiendo la Baulera y Parqueo por el mismo precio del costo del Dpto. siendo que estos dos bienes registran otras matrículas, sin documento alguno, este le entrega las llaves a la imputada Marlene Lazo Soto, teniendo en cuenta desde noviembre 9 de 2022 dos semanas posterior al acuerdo el inmueble se tendría que cancelar en su totalidad aproximadamente el 25 de noviembre de 2022, en tal sentido Marlene Lazo Soto ya se encontraba en posesión del bien inmueble desde el 9 de noviembre del año 2022, pero la imputada en ningún momento registra ingresos al departamento es más en la declaración testifical de fecha 26 de enero de 2023 refiere no conocer al propietario empero manifestó que en diciembre del año 2022 fue a visitarlo al Sr. Julio Zegarra Quispe ya que tenía conocimiento que habitaba en ese inmueble, sin embargo Jorge Veizaga Ismael desconoce estos aspectos tomando en cuenta que el primer allanamiento fue realizado en fecha 07 de diciembre de 2022, tenía 27.días para verificar el estado actual de su bien inmueble. Cabe decir que el poseedor y tenedor del bien inmueble es Julio Zegarra Quispe quien utiliza a terceras personas comúnmente denominadas como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza. procedencia y origen del bien ilícitamente obtenidos, en complicidad con Grover David José Rocabado Claros, Lidia Soto Córdova esta última utiliza como cómplice a Marlene Lazo Soto quien señala desconocer la adquisición de los bienes inmuebles, empero según certificaciones el imputado Carlos Manuel De Antoni Conyugue de la Imputada Marlene Lazo Soto, registra ingreso como inquilino al bien inmueble. Que, los aspectos que han sido descritos del numeral I) al numeral 12) nos hace entender que sobre la tipología del lavador para encubrir la ilicitud del bien inmueble, diversificación u ocultamiento una de las fases en la cual los comúnmente conocidos como lavadores de activos tiene la intención de dificultar a las autoridades el rastreo documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, es decir, busca imprecisar la transacción original por ello, hacen operaciones en cuantías mínimas en reiteradas oportunidades, sin documentación legal para evadir los controles, de igual manera este tipo de hechos se asemeja a la tipología del lavado de dinero, utilizar a terceras personas comúnmente conocidas como testaferros y/o prestanombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen de los bienes ilícitamente obtenidos, para aparentar la licitud de una compra venta de los bienes inmuebles los realizan sin documentación de por medio, en su sano juicio nadie puede entregar una llave de un inmueble a terceros desconocidos sin haber firmado un simple documento de anticipo y/o compra venta de inmuebles entre el titular del bien y los posibles propietarios, es más, que el titular del bien inmueble no tenga control de supervisiónde quienes habitan o habitaban en el inmueble UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VII.I.A V LANA. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, ENTRE CALLES INNOMINADAS, EN COORDENADAS 17°52'23.6" S, 63°03'20.8" W, este inmueble actualmente no registra derecho propietario a nombre del imputado Julio Zegarra Quispe sin embargo registra conexión de energía eléctrica. Código Fijo 732459, desde el 24 de agosto de 2015. ubicado en el Barrio Villa Viana, de la ciudad de Santa (.1"t1/. del cual en el avaluó comercial se tiene como precio Sus.- 24.607,59, extrañamente en fecha 02 de abril del año 2024 aparece una "titular" reclamando el bien inmueble arguyendo ser de su propiedad, siendo que el bien inmueble se encuentra Incautado desde el 12 de mayo del año 2023 y allanado desde el 06 de octubre del año 2023. habiendo transcurrido más de seis meses de allanando y once. meses de incautado el bien inmueble, pese a que se notificó a la señora Sintia Sonco, Flores hermana.de la supuesta propietaria del inmueble con el mandamiento de Allanamiento. la señora . . Felipa Carmen Sonco Flores con C.I. 6217810 SC., se aparece pmendiendo reclamar el bien inmueble Incautado como propietaria:. extrañamente en la documentación que adjunta al memorial de fecha 02 de abril del año 2024. se puede evidenciar que el bien inmueble Ubicado en el Ex Fundo Viana Cantón Paurito Manzano 3, Lote 9 con una superficie de 401.19 metro, registrado en derechos Reales bajo la matrícula Nro. 7.01.2.02.0028101 inmueble cuyas características y ubicación corresponden al bien inmueble incautado en el presente proceso, en el asiento Número 1 es registrado a nombre de Felipa Carmen Sonco Iflorss con Nro. Cl. 6217810. recién el 26 de marzo del año 2024, a sabiendas que el bien inmueble se encuentra Allanado, Secuestrado e Incautado el 12 de mayo del Año 2023, la impetrante del memorial intenta recuperar el bien inmueble realilando la inscripción a su nombre. Que, estos actos dan a entender que JULIO ZEGARRA QUISPE imputado en el presente proceso utiliza a terceras personas comúnmente denominadas 'como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen del bien ilícitamente obtenido: tomando en cuenta el alto prontuario delictivo inmersos en la ley 1008 con la que cuenta el imputadosolvencia Servicio de Transporte automotor cancelada el año 2018 a los 56 años de edad, préstamo que habría sido otorgado por el lapso de 9 años.Que, en relación a bienes inmuebles Julio Zegarra Quispe según certificación no registra ningún tipo de bien inmueble a su nombre, conforme a las declaraciones de los testigos Gustavo Edmar Soto Hidalgo, Grover David José Rocabado Claras. quienes entran en contradicción refieren haber realizado transacciones de inmuebles con el imputado y su conyugue Lidia Soto Córdova y la hija de esta Marlene Lazo Soto, del cual se puede llegar a establecer que Julio Zegarn Quispe a través de Lidia Soto Córdova y esta a su vez utilizando testaferros en el grado complicidad a de Marlene Lazo Soto y l'oscilo Yasmina Lazo Soto adquieren bienes inmuebles ubicados los mismos EN LA ZONA NORTE DE COCHABAMBA, CALLE LUIS CALVO Y VALERIANA, ZONA QUERU QUERU denominado (1-A) registrado en DD.RR. de Cochabamba con la matricula Nro. 3.01.1.02.0092571 por la suma de Sus. 200.000.- (Doscientos mil 00/100 dólares americanos), extrañamente este inmueble registra a nombre de la imputada Marlene Lazo Soto quien hasta la presentación del presente informe no acreditó solvencia económica en Bolivia.Que, de la misma forma adquieren otro bien inmueble ubicado EN LA ZONA NORTE DE COCHABAMBA, CALLE LUIS CALVO Y VALERIANA, ZONA QUERU QUERU denominado (1-B) registrado en DD.RR. de Cochabamba con la matricula Nro. 3.01.1.02.0092572, bien inmueble registrado a nombre de Voselin Yasmina Lazo Soto conforme al análisis realizado, adquiere en el año 2022 a los 19 años de edad, la misma no registra actividad económicil que pueda solventar estos gastos.Que, de la misma manera se tiene un bien inmueble ubicado en el interiordel EDIFICIO PUERTO VALLARTA ZONA NORTE DE LA CIUDAD COCHABAMBA, DEPARTAMENTO 6-A con MATRÍCULA 1' N 1)1).1212. CBBA. 3.01.1.02.0072473, BAULERA NRO. I REGIS'l 11 ) CON MATRÍCULA EN DD.RR CBBA. NRO. 3.01.1.02.0072498, PARQt NRO.REGISTRADO CON MATRÍCULA EN DD.RR. CBBA. NRO. 3.01.1.02.0072492, durante la investigación se pudo determinar conforme al informe de cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 07 de diciembre de 2022 elaborado por el Sr. Sgto. 'ro. Fernando Quispe Saucedo Investigador del G101:-Occidente, en el cual relata que en fecha 07 de diciembre de 2022 en el inmueble ubicado en la Zona Norte, en el interior del Edificio Puerto Vallarla Piso 6Departamento 6-A, habrían secuestrado documentación variada a nombre de Julio Zegarra Quispe, entre otros, refiere también que habrían logrado identificar un ambiente en el cual habitaba Julio Zegarra Quispe quien habría sido aprehendido saliendo del inmueble. Que, se tiene la atestación de fecha 20 de enero de 2023, emitida por la Sr. Nitta Diez Canseco Ruiz con C.I. 45130056 Exp. Cbba. Realizada en la ciudad de Cochabamba, quien refiere ser la presidente del directorio del edificio Puerto Vallarla, con relación a Dpto. 6-A, refiere desconocer quién seria el propietario del inmueble Dpto. 6-A, sin embargo, si conoce a Julio Zegarra Quispe el mismo que vivía en el mismo piso 6 del edificio, refirió también que el departamento cuenta con Un Parqueo Nro. 12 y Una Baulera Nro. 1 ubicado en el sótano del Edificio Puerto Vallarta. Que, mediante certificación de fecha 21 de febrero de 2024 emiticiapOr liciudadaria Nita Diez Canseco Ruiz presidenta del Directorio del Edificio "Puerto Vallarla". se puede advertir que en la copia simple de registro de libro de registro de ingreso se evidencia que en fechas 11, 12, 14 de noviembre de 2022 ingresa akdepartamento 6¬A personal de limpieza, en fecha 13 de noviembre de 2022 ingresan al dhpartamento 6-A dos personas denominados cargadores, Argote Orellana Encargado,•en fecha 18 de noviembre de 2022 ingresa al departamento 6-A el señor Raúl Minando; Pintor, en fecha 20 de noviembre de 2022 ingresa al departamento 6-A "ingresaron los nuevos inquilinos". En fecha 24 de noviembre del año 2022 a horas.11:28-ingresa el Sr. Carlos Manuel al departamento 6-A como nuevo inquilino, hora de salida 11:42. En fecha 24/11/22, a horas 11:28 ingresa el Sr. Julio Zegarra Quispe ,con.3980625 LP., y Jhonny Zegarra Quispe al departamento 6-A (trabajador. nuevo inquilino) con hora de salida 11:42. En fecha 28 de noviembre de 2(122 ilwe,it al departamento 6-A el señor Raúl Armando Roque Gutiérrez "Trabajador": Que, Jorge Humberto Veizaga lsmael habría ofrecido en calidad de venta del. bien inmueble consistente en un Dpto. 6- A en el interior del Edificio Puerto Vallarla - por el precio de Sus.- 115.000.- como intermediario señala 2 Grover David José Rocabado Claros quien habría tomado contacto con la imputada Marlene Lazo Soto quien le habría propuesto comprarle el Dpto.. sin embargo no tenia el total del dinero, llegando a "un acuerdo verbal para una posible venta"- esta: le adelanta 15.000 Sus. en dos oportunidades mediante recibos emanados de la Constructora ROCACONST en ambos recibos se divisa el nombre del vendedor>' ten, el primerosolo una firma y el segundo ninguna firma de la compradora:: supuestamente se habría comprometiendo a cancelar la suma de Sus. 100.000.- en unplazo de dos semanas posterior al acuerdo en fecha 09 de noviembre de 2022, extrañamente este le hace los recibos añadiendo la Baulera y Parqueo por el mismo precio del costo del Dpto. siendo que estos dos bienes registran otras matrículas, sin documento alguno, este le entrega las llaves a la imputada Marlene Lazo Soto, teniendo en cuenta desde noviembre 9 de 2022 dos semanas posterior al acuerdo el inmueble se tendría que cancelar en su totalidad aproximadamente el 25 de noviembre de 2022, en tal sentido Marlene Lazo Soto ya se encontraba en posesión del bien inmueble desde el 9 de noviembre del año 2022, pero la imputada en ningún momento registra ingresos al departamento es más en la declaración testifical de fecha 26 de enero de 2023 refiere no conocer al propietario empero manifestó que en diciembre del año 2022 fue a visitarlo al Sr. Julio Zegarra Quispe ya que tenía conocimiento que habitaba en ese inmueble, sin embargo Jorge Veizaga Ismael desconoce estos aspectos tomando en cuenta que el primer allanamiento fue realizado en fecha 07 de diciembre de 2022, tenía 27.días para verificar el estado actual de su bien inmueble. Cabe decir que el poseedor y tenedor del bien inmueble es Julio Zegarra Quispe quien utiliza a terceras personas comúnmente denominadas como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza. procedencia y origen del bien ilícitamente obtenidos, en complicidad con Grover David José Rocabado Claros, Lidia Soto Córdova esta última utiliza como cómplice a Marlene Lazo Soto quien señala desconocer la adquisición de los bienes inmuebles, empero según certificaciones el imputado Carlos Manuel De Antoni Conyugue de la Imputada Marlene Lazo Soto, registra ingreso como inquilino al bien inmueble. Que, los aspectos que han sido descritos del numeral I) al numeral 12) nos hace entender que sobre la tipología del lavador para encubrir la ilicitud del bien inmueble, diversificación u ocultamiento una de las fases en la cual los comúnmente conocidos como lavadores de activos tiene la intención de dificultar a las autoridades el rastreo documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, es decir, busca imprecisar la transacción original por ello, hacen operaciones en cuantías mínimas en reiteradas oportunidades, sin documentación legal para evadir los controles, de igual manera este tipo de hechos se asemeja a la tipología del lavado de dinero, utilizar a terceras personas comúnmente conocidas como testaferros y/o prestanombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen de los bienes ilícitamente obtenidos, para aparentar la licitud de una compra venta de los bienes inmuebles los realizan sin documentación de por medio, en su sano juicio nadie puede entregar una llave de un inmueble a terceros desconocidos sin haber firmado un simple documento de anticipo y/o compra venta de inmuebles entre el titular del bien y los posibles propietarios, es más, que el titular del bien inmueble no tenga control de supervisión de quienes habitan o habitaban en el inmueble UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VII.I.A V LANA. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, ENTRE CALLES INNOMINADAS, EN COORDENADAS 17°52'23.6" S, 63°03'20.8" W, este inmueble actualmente no registra derecho propietario a nombre del imputado Julio Zegarra Quispe sin embargo registra conexión de energía eléctrica. Código Fijo 732459, desde el 24 de agosto de 2015. ubicado en el Barrio Villa Viana, de la ciudad de Santa (.1"t1/. del cual en el avaluó comercial se tiene como precio Sus.- 24.607,59, extrañamente en fecha 02 de abril del año 2024 aparece una "titular" reclamando el bien inmueble arguyendo ser de su propiedad, siendo que el bien inmueble se encuentra Incautado desde el 12 de mayo del año 2023 y allanado desde el 06 de octubre del año 2023. habiendo transcurrido más de seis meses de allanando y once. meses de incautado el bien inmueble, pese a que se notificó a la señora Sintia Sonco, Flores hermana.de la supuesta propietaria del inmueble con el mandamiento de Allanamiento. la señoraFelipa Carmen Sonco Flores con C.I. 6217810 SC., se aparece pmendiendo reclamar el bien inmueble Incautado como propietaria:. extrañamente en la documentación que adjunta al memorial de fecha 02 de abril del año 2024. se puede evidenciar que el bien inmueble Ubicado en el Ex Fundo Viana Cantón Paurito Manzano 3, Lote 9 con una superficie de 401.19 metro, registrado en derechos Reales bajo la matrícula Nro. 7.01.2.02.0028101 inmueble cuyas características y ubicación corresponden al bien inmueble incautado en el presente proceso, en el asiento Número 1 es registrado a nombre de Felipa Carmen Sonco Iflorss con Nro. Cl. 6217810. recién el 26 de marzo del año 2024, a sabiendas que el bien inmueble se encuentra Allanado, Secuestrado e Incautado el 12 de mayo del Año 2023, la impetrante del memorial intenta recuperar el bien inmueble realilando la inscripción a su nombre. Que, estos actos dan a entender que JULIO ZEGARRA QUISPE imputado en el presente proceso utiliza a terceras personas comúnmente denominadas 'como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen del bien ilícitamente obtenido: tomando en cuenta el alto prontuario delictivo inmersos en la ley 1008 con la que cuenta el imputadoen este caso la ciudadana FELIPA CARMEN SONCO FLORES quien a sabiendas que el bien inmueble se encuentra incautado y allanado evade este hecho y registra el bien inmueble a su nombre, este acto da a entender que estaría prestando su nombre para ocultar el ilícito en la adquisición de bien inmueble. y así tratar de recuperar el bien inmueble que desde el año 2015 registra con servicios básicos a nombre del imputado JULIO ZEGARRA QUISPE.Que, en cuanto al INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO VILLA HERMOSO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ENTRE CALLES INNOMINADAS, EN COORDENADAS 17° 50' 57.6" S 63°02' 26.0" W este inmueble actualmente noregistra derecho propietario a nombre del imputado JULIO ZEGARRA QUISPE sin embargo registra conexión de energía eléctrica Código Fijo 710549, desde el 15 de octubre de 2014. ubicado en la localidad de Paurito, de la ciudad de Santa Cruz_ cabe aclarar que no se pudo evidenciar con las conexiones de energía eléctrica en virtud a que el mismo se encontraba sin medidor de energía eléctrica un inmueble abandonado.Que, en relación a la adquisición de vehículos motorizados se puede evidenciar que el imputado JULIO ZEGARRA QUISPE registra a su nombre tres vehículos motorizados con placas de control 5573-NUN, 5310-ELA, 3694-GFY. de los cuales el vehículo con placa de control 5573-NUN habría sido adquirido en el año 2021 por la suma de Bs.- 144,768.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho bolivianos) vehículo involucrado dentro el CASO PT-Z-51/2022. Que, de igual manera se puede evidenciar que el investigado no registra velticillos motorizados a su nombre sin embargo realiza trámites de inspecciones vehiculdres, carguío de combustiblea siete vehículos motorizados que registran a nombré de terceras personas, comúnmente llamadas testaferros o prestanombres con placa de control 2812-DCB, 938-XYI (Involucrado en delitos inmersos en la Ley 1008 Caso INT. CB-CH-12/2022 CUD 301102052200188). 1707-CHY, 1173-G01, 845- REK. 3848-IAR, desde la gestión 2013 hasta la gestión 2022. Que, se puede establecer que el vehículo motorizado con placa de control 5848-CYD se encontraba en posesión del investigado junto a Lidia Soto. Córdtiva y Jhonny Zegarra Quispe, motorizado involucrado dentro el caso OR-X-333/2022 se logró establecer que el motorizado registra a nombre de Yoselin Yasmina Lazo Soto (hiia de Lidia Soto Córdova imputadas en el presente proceso); de igual manera se establece que el motorizado es abastecido de combustible por .JlionnyZegarra Quispe Imputado en el presente proceso y quienes constantemente realizan estos movimientos no evidenciando que la titular del bien Voselin Yasmina Lazo Soto estaría en posesión del vehículo motorizado. Conductas típicas del delito de lavado de dinero utilizando a terceras personas para poder aparentar su adquisición legal, comúnmente conocidas como testaferros o prestanombres.. Que, estos actos dan a entender que JULIO ZEGARR.A Q1.1ISPE imputado en el presente proceso utiliza a terceras personas comúnmente denominadas como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar' y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen del bien ilícitamente obtenido, tomando en cuenta el alto prontuario delictivo inmersos en la ley 1008 con la que cuenta el imputado. EN RELACIÓN A JHONNY ZEGARRA OU1SPE: Que, Jhonny Zegarra Quispe con C.I. 5276649, natural de Bolivia. Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, nacido el 19 de septiembre de 1985 de 37 años de edad, domiciliado en la. Zona Plan, 3000 A enida La Campana, hijo de Julio Zegarra Quispe (Registra antecedentes relacionado» a la ley 1008) y Betty Quispe Mamani. no registra descendencia.Que, Jhonny Zegarra Quispe registra dos antecedentes relacionados la le) 1008. en fecha 14/04/2022 CASO PT-Z-51/2022 y en fecha 21/109022 dentro el, CASO OR-X-333/22 registra antecedentes relacionados a hechos de tránsito en la ciudad de Santa Cruz, NO registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. NO registra notificación a nivel internacional NO cuentan con registro de. solicitud a la fecha en 1NTERPOL. NO registra movimiento migratorio, actualmente se encuentra evadiendo a la justicia.Que, en relación a la Actividad Económica. Jhonny Zegarra Quispe, N9 registra actividad económica alguna que le genere ingresos que puedan sustentar la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Sin embargó, registra aetis idad comercial por la venta de licores conforme a certificación de. entidad financiera en el cual se puede evidenciar que Jhonny Zegarra Quispe señala como domicilio en la Calle Ecuador Nro. 4, Plan 3000, entre Av. Transcontinental y Av..Arroy ito, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como fuente laboral, sin embargo verificada la dirección señalada por el imputado en la certificación de la entidad .financiera esta no fue habida físicamenteQue, Jhonny Zegarra Quispe realiza gastos durante el periodo de panálisis los cuales no justifican con los ingresos que le puedan generar en la adquisición de bienes estos ascienden aproximadamente por un total de Sus.- 118.702 (ciento dieciocho mil setecientos dos dólares americanos).Que, Jhonny Zegarra Quispe, NO registra la adquisición de bienes inmuebles, con relación a la adquisición de bienes muebles vehículos motorizados, registra a su nombre tres vehículos motorizados con placa de control 3504-RBF, 5531-ZNN, 5833-DAE, de igual manera registra inspección vehicular en los vehículos motorizados con placa de control 3991-GED; 2910-FDS, así mismo asegura tres vehículos motorizados con placa de control 2723-DEB; 1288-EYD; 3848-IAR, estos vehículos ingresan en el periodo de análisis de los cuales el imputado no registra a su nombre mismos que se encuentran registrados a nombre de terceras personas.Que, en la actualidad Jhonny Zegarra Quispe registra tres vehículos a su nombre: UNA MOTO, SUPER HAOYIM, BROZZ 250, NEGRO, 2014, Placa de Control 3504-1FtBF, precio avalúo Sus.- 895,00.- OTRA MOTOCICLETA. TRABAJO, BAJA& BÓXER 150, BLANCO COMBINADO, 2021, Placa de Control 5531-ZNN, precio avalúo Sus.- 718,75.- UNA MOTOCICLETA,. SEMIPISTERA., HONDA, CB16F, ROJO, 2022, Placa de Control 5833-DAE, precio avalúo Sus.-739,25.Que, en relación al movimiento financiero se puede evidenciar que registra movimiento financiero en cuanto a caja de ahorros, movimientos de remesas, JHONNY ZEGARRA QUISPE registra depósitos a nombre de terceras personas desde el 2018 hasta el 2023 realizó depósito de Bs 16.500.- desconociendo el origen de este dinero. De igual manera el imputado recibe giros (ingresos) de dinero por un total de Bs.- 10.440,00. Asimismo, registra egresos en cuanto a giros al exterior en moneda extranjera Sus.- 836,21 (Ochocientos treinta y seis con veintiún dólar americano) y en moneda nacional por Bs. 5.820,00 (Cinco mil ochocientos bolivianos). EN RELACIÓN A LIDIA SOTO CÓRDOVA: . Que, Lidia Soto Córdova con Cl. 3814674, de nacionalidad boliviana, nacida el 27 de marzo de 1971 en el Departamento de Santa Cruz, Provincia ichilo. Localidad Yapacaní de 52 años de edad, estado civil soltera domiciliada en la Calle 10 de Junio y Cochabamba N° 726, registra descendencia de cuatro hijos Ceoli, MarlIne,lin Yasmina, Wilber todos de apellido Lazo Soto, cuyo padre es el señor Ángel Lazo Soto.Que, Lidia Soto Córdova registra cuatro antecedentes relacionados al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas relacionadas a la ley 1008. en fecha 12 de Marzo del año 2007 CASO P408/07, recluida en el Centro de rehabilitación Palmasola. En fecha 14 de abril del año 2022 CASO 1PT-2-51/2022, en fecha 02 de noviembre del año 2022 CASO CB-CH-412/22. en fecha 21 de octubre del año 2022 CASO OR-X-333/22. NO registra antecedente penal referido a Isentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, dentro los procesos se encuentran involucrados vehículos motorizados con placa de control 5748-CYD (registrada a nombre de Yoselin Yasmina Lazo Soto Imputada en el presente proceso hija de la imputada) vehículo motorizado que habría sido encontrada en posesión de Julio Zegarra Quispe, Jhonny Zegarra Quispe Imputados en el presente proceso y con amplio antecedente inmersos en la ley 1008, este último habría realizado el abastecimiento del motorizado en diferentes ocasiones. Vehículo con placa de control 5573-NUN (registra a nombre de Julio Zegarra Quispe), vehículo con placa de control 938-XYI (Vehículo registrado en inspección vehicular a nombre de Julio Zegarra Quispe). Lidia Soto Córdova NO registra notificación a nivel internacional NO cuentan con registro de .solicitud a la fecha en INTERPOL. Se encuentra recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, fue recluida purgando una condena en la República del Perú por el delito Tráfico Ilícito de Drogas, misma que fue trasladada del Estado de Perú al Establecimiento Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba para cumplir su condena de 10 añprivación de libertad, ingresó el 26 de abril de 2018.Que, Lidia Soto Córdova registra movimiento migratorio en las gestiones 2918) 2019 ingresos a Bolivia de los países de Perú y Argentina, salida en. el 2019 a .1a República de la Argentina.Que, Lidia Soto Córdova NO registra actividad económica alguna conocida. que le genere ingresos, sin embargo, registra a su nombre un vehículo motorizado con placa de control 4763-KUF, asegura vehículos con placa de control .5573-NI N. N() registra bienes inmueble ni propiedades tampoco registra servicios básicos. se puede advertir que la Imputada Lidia Soto Córdova registra bienes inmuebles adquiriendo mediante documentos de transferencia de inmuebles en primCra instancia. para posterior registrar a nombre de terceras personas comúnmente conocidas como testaferros y/o presta nombres con la finalidad de ocultar y encubrir la verdadera naturaleza, procedencia y origen del bien ilícitamente obtenido, en este caso registra dos bienes inmuebles nombre de sus hijas Marlene Lazo Soto, Yoselin Yasmina Lazo Soto, quienes habrían prestado su nombre para aparentar la procedencia lícita de su dinero obtenido de manera ilícita, conductas típicas en el delito de lavado de dinero, con el fin de ocultar la verdadera naturaleza y origen del. producto de estos bienes adquiridos, adecuándose su conducta a la legitimación de ganancias ilícitas ya que a sabiendas, convierte y transfiere bienes, recursos o derechos, vinculados al delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito disimulando la verdadera naturaleza, fuente, ubicación. disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes.Que, en cuanto al movimiento financiero Lidia Soto Córdova registra operaciones de remesas en total de remesas recibidas desde la gestión 2020 hasta la gestión 2021 asciende a un total de Sus. 11.900,48. En cuanto a gastos de envío de remesas asciende un total aproximado de Sus. 10.076, por consiguiente durante el periodo de análisis registra como egresos de Bs.- 602.209,34. EN RELACIÓN A MARLENE LAZO SOTO: Que, Marlene Lazo Soto con C.I. 11385317, Boliviana, nacida en la ciudad dCochabamba, Provincia Cercado, el 22 de noviembre de 1993, de 29 años de edad. con domicilio en la Calle Nuestra Señora De I.urdes Nro. 208, Barrio Don Rosco Cochabamba, sin embargo se pudo evidenciar que desde el año 2013 radica en la República de Argentina de ocupación Comerciante, actualmente se dedica a realizar tejidos y clases de la Biblia en el centro penitenciarios para mujeres "La Merced". sin embargo en la República de Argentina trabajaba como cuidadora de una persona de la tercera edad, tenía un taller de calzado juntamente con su esposo Carlos Manuel De Antoni, ubicado en la Villa Celina de Argentina, de igual manera en ese país se dedicaba al comercio de papelería y plásticos desde la gestión 2020. Casada con el ciudadano Argentino Carlos Manuel De Antoni, hija de Lidia SotoCórdova y Ángel Lazo Sánchez. Que, registra antecedentes de reclusión en el Centro penitenciario "La Merced" de la ciudad de Oruro, desde el 12 de diciembre del año 2022 en calidad de detenida preventiva por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas código único 401502012202299. No registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Registra flujo migratorio desde el 2017 hasta la gestión 2022 cuyo destino resalta en la República de Argentina.Que, Marlene Lazo Soto NO registra actividad eConómica, ni licencia de funcionamiento que puedan sustentar la adquisición de patrimonio. Registra gastos de inversión de más Sus. de 300.000.- esto debido a que Julio Zegarra Quispe .1 través de Lidia Soto Córdova utilizan en calidad como cómplice testaferro a Marlene Lazo Soto para la adquisición de bienes y gastos de inversión. Que, en cuanto al movimiento financiero, Marlene Lazo Soto de conformidad a certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la ASFI, realiza diferentes movimientos financieros en cuanto a cajas de ahorro, de las cuales no refleja un cuantioso movimiento para la adquisición de patrimonio.Que, en cuanto a la Adquisición de bienes muebles e inmuebles Marlene Lazo Soto, registra a su nombre un bien inmueble ubicado en la Calle Valeriana Esquina Luis Calvo Bloque "A" valuado en Sus. 217.266.32, de igual manera existen recibos por cancelación de la adquisición de un departamento. Baulera y Parqueo ubicado en el interior del Edificio "Puerto Vallarla" de la ciudad de Cochabamba valuado en Sus. 151.796.56. llama la atención sobre estos bienes inmuebles el primero la imputada refiere que fue adquirido producto de su trabajo e ingresos en la República de Argentina, sin embargo, no acreditó con documentación fehaciente este hecho tampoco registra actividad económica que acredita la adquisición de este bien inmueble, en virtud a que Lidia Soto Córdova adquiere el bien inmueble a su nombre mediante contrato de compra venta de inmueble, para posterior figurar a nombre de su hija ahora imputada, con relación al segundo bien inmueble existen contradicciones por parte de la imputada, testigos y titular del bien inmueble en cuanto a la adquisición del mismo, tomandocuenta .que la documemacion obtenida en el desarrollo de la investigación se puede establecer que Julio Zegarra Quispe quien registra un amplio antecedente penal relacionado al delito de narcotráfico en este caso por estar vinculado al delito de tráficd de sustancias controladas y asociación delictuosa, que dichos bienes los adquiere junto a .0 hilo Jhonny Zegarra Quispe y Lidia Soto mediante la utilización de cómplices y o testaferros en este caso MARLENE LAZO SOTO, para aparentar la procedencia licita de su dinero obtenido de manera ilícita, conductas típicas en el delito de lavado de dinero, con el fin de ocultar la verdadera naturaleza y origen del producto de estos bienes adquiridos, adecuándose su conducta a la legitimación de ganancias ilícitas ya que a sabiendas, conviene y transfiere bienes, recursos, o , derechos. vinculados al delito de tráfico ilícito de sustancias controladas. con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito disimulando la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes. EN RELACIÓN A YOSELIN YASMINA LAZO SOTO:Que. Yoselin Yasmina Lazo Soto con C.I. 11385313, Boliviana, nacida en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz deLa Sierra, el 24 de Septiembre de 2003, de 19 años de edad, de ocupaciónestudiante, domiciliada en la Calle Luis Calvo S/N, Zona Temporal de la Ciudadde Cochabamba NO registra antecedente penal. referido a sentenciacondenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional delproceso. NO registra antecedentes relacionados a la Ley 1008. Registra flujomigratorio desde el 2020 hasta la gestión 2022 cuyo destino resalta la Repúblicade Argentina.Que, en relación a los ingresos y actividad económica. conforme a certificaciones de las entidades llamadas por ley, la imputada NO registra ninguna actividad económica que le generen ingresos para la adquisición de bienes inmuebles.Que, en relación al movimiento Financiero conforme a certificaciones emitidas por las entidades reguladas por la ASFI, Yoselin Yasmina Lazo Soto. NO registra operaciones financieras, sin embargo. registra gastos que asciende los Bs.- 55.921 durante el periodo de análisis.Que, en relación a la adquisición de bienes muebles e inmuebles se puede establecer mediante la documentación obtenida en la investigación. que Yoselin Yasmina Lazo Soto a los 19 años de edad sin registrar ingresos económicos. registra a su nombre un bien inmueble Tipo Chalet Ubicado en la Zona Quena Queru Alto, Distrito 2Manzano Act. 031, lote signado con el Nro. 5 con una extensión superficial de 151.07 m2. definido como vivienda "B", con matrícula Nro. 3.01.1.02.0092572 valuado en Sus. 301.900.78, de igual manera registra a su nombre un vehículo motorizado tipo Camioneta con Placa de Control 5748-CYD del cual se establece que la imputada no estaba en posesión en ningún momento del vehículo, es más el motorizado se encuentra involucrado dentro el caso OR-X-333/2022 en posesión de Julio Zegarra Quispe, Lidia ,Soto Córdova, Jhonny Zegarra Quispe, generalmente los carguíos de combustible los realiza Julio Zegarra Quispe. En tal sentido se puede establecer que Julio Zegarra Quispe quien registra un amplio antecedente penal relacionado al delito de narcotráfico en este caso por estar vinculado al delito de Tráfico deSustancias Controladas y Asociación Delictuosa. adquiere junto a su hijo Jhonny Zegarra Quispe y Lidia Soto Córdova mediante la utilización de cómplices y/o testaferros en este caso Yoselin Yasmina Lato Soto, para aparentar la procedencia lícita de su dinero obtenido de manera ilícita, conductas típicas en el delito de lavado de dinero, con el fin de ocultar la verdadera naturaleza y origen del producto de estos bienes adquiridos. adecuándose su conducta a la legitimación de ganancias ilícitas ya que a sabiendas. convierte y. transfiere bienes, recursos o derechos, vinculados al delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito disimulando la verdadera naturaleza, fuente, ubicación. disposición. movimiento, titularidad o derechos de tales bienes.EN RELACIÓN A CARLOS MANUEL DE ANTONIQue, Carlos Manuel De Antoni con DNI 39050307, de nacionalidad argentina. nacido en el Departamento de Buenos Aires, el 24 de marzo de 1995 de 29 años de edad, casado con Marlene Lazo Soto, de ocupación Conductor. domieiliado en Rondeu 3966 Argentina.Que, Carlos Manuel De Antoni se encuentra recluido en el Centena .Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro desde el 11 de diciembre de. 2022 en calidad de detenido preventiva por el presunto delito de Tráfico de. Sustancias Controladas código único 401502012202299, registra flujo migratorio desde el año 2017 basta la gestión 2022 entre Yacuiba, Villazón y Argentina. Que, en cuanto a la Actividad Económica, conforme a certificaciones emitidas por las entidades llamas por ley, el imputado NO registra actividad económica. que _le genere ingresos en Bolivia. Que, en relación al perfil financiero se tiene conforme a certificacionesde entidades financieras reguladas por la ASFI, que el imputado NO registra movimiento financiero desproporcional. Que, en relación a la adquisición de bienes muebles e inmuebles., conforme a la documentación acumulada en la presente investigación se puede evidenciar que el imputado registra como salida y admisión temporal de un vehículo. motorilado AUDI con placa MMJ060, registra carguío de combustible en el y chic:tilo motorizado con placa de control 5310-ELA de propiedad d5 Julio ,Zegarra pulsee. durante la investigación se logró acumular documentación del cual se puede establecer que Carlos Manuel De Antoni NO registra bienes inmuebles y' o patrimonio registrado a su nombre, por consiguiente no se evidenció patrimonioalguno que investigar producto de la actividad ilícita en contra del imputado. EN RELACIÓN A GUALBERTO SOTO CÓRDOBA: Que. Gualberto Soto Córdoba con C. 1. 4444315, boliviano, nacido en el Departamento de Santa Cruz. Provincia 'chao. Localidad San Juan de Yapacani. el 12 de julio de 1973 de 50 años de edad, casado con Andrea Bautista Carballocon quien registra tres descendientes Jhanet, Alex y Williams, registra como domicilio en la Calle Avaroa y Sucre Nro. 0031 del Municipio de Cliza del Departamento de Cochabamba, de ocupación Agricultor.Que, Gualberto Soto Córdoba registra antecedentes relacionados a la ley 1008 dentro el caso PT-Z-51/22, junto con su hermana Lidia Soto Córdova y Jhonny Zegarra Quispe, NO registra antecedente penal, referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Registra Movimiento migratorio como salida a la república de Argentina el 16 de abril de 2022.Que, en relación al perfil económico, conforme a la documentación acumulada durante la investigación se puede establecer que Gualberto Soto Córdova NO registra actividad económica alguna que le generen ingresos, sin embargo. registra en inscripción del SEGIP como agricultor. Que, en relación al perfil financiero, durante la investigación se logró acumular documentación en cuanto certificaciones de entidades financieras reguladas por la ASFI, en el cual se puede establecer que Gualberto Soto Córdova registra operaciones financieras en cuanto a la apertura de caja de ahorros. Que, en relación a la adquisición de bienes muebles e inmuebles se puede establecer que Gualberto Soto Córdova registra dos bienes inmuebles en la Provincia de Cliza del departamento de Cochabamba Calle Avaroa Nro. 0031 (A-29), actualmente se encuentra bajo la administración de DIRCABI Regional Cochabamba desde el 26 de enero del año 2023 dentro el caso OR-X-333122. De igual manera se encuentra registrado mediante Resolución Administrativa RA-SS N°0218/2021 del 30 de abril de 2021 de dos inmuebles catalogadas corno pequeñas propiedades ubicadas en el Departamento de Cochabamba. Municipio Villa Tunari. y Municipio Tolata provincia Chapare, del cual hasta la fecha no se pudoidentificar. Que, se establece que el imputado registra un vehículo motorizado con placa de control 1883-EGH valuado en Sus. 5.825., registra como asegurado del SOAT a un vehículo motorizado con placa de control 2683-XTE. Ahora bien en el caso concreto, del análisis de los perfiles descritos precedentemente que se constituyen en elementos de prueba físicos, materiales y verificables. se tiene que de los informes y certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, se concluye que JULIO ZEGARRA QUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA y JHONNY ZEGARRA QUISPE, no tiener. ninguna actividad comercial conocida, desde el 18 de diciembre de 2020 que residieron en ese departamento. Sin embargo, de acuerdo a la certificación de antecedentes emitida por la FELCN,- el investigado JULIO ZEGARRA QUISPE, registra desde la géstión 1000 hastá '2021; cuatro antecedentes por una actividad ilícita de tráfico de sustancias coritroladas: LIDIA SOTO CORDOVA, también registra desde la gestión 2007 hasta 2022 cuatro antecedentes por una actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas y JHONNY ZEGARRA QUISPE, registra en la gestión 2022, dos antecedentes por una actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas. Esta actividad ilícita, por simple lógica se infiere razonablomente que tiene la capacidad de generar grandes cantidades de recursos econ6inkos. De manera que, concluimos que los investigados, han exteriorizado úna conducta" liainana prohibida por el Art. 185 bis del Código Penal, al haber convenido y transferido bienes con dineros de origen de una actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas. dedicánlosea esa actividad desde la gestión 2000 inclusive, con la única finalidad de dar apariencia de legalidad, conociendo que no tenía un ingreso económico licito, sino, sabiendo que:él dinero era producto de tráfico de sustancias controladas que tiene :capacidad de gtnerar recursos económicos como para adquirir bienes de lujo. ' En relación a la investigada YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, quien iegistratcortio propietaria de un bien inmueble "Chalet" con una división en propiedad horizontal 'qu'e asciende aproximadamente a un precio total Sus. 200.000 en proceso da-matriculación. también registra otro vehículo motorizado Camioneta ToyotalTacoma de color verde modelo 2021. con placa 5748 - CYD. Por otra parte, no registra alguna actividad económica comercial o alguna profesión conocida: sin embargo, a sus 19 años, ya registra su propio patrimonio: por otra lado. oxtrañamente su madre LIDIA SOTO CORDOVA registro cuatro antecedentes por actividad Ilícita de mítico de sustancias controladas y en una oportunidad ha sido encontrado-en la ;localidad-1 deChallapata con el mismo vehículo con placa 5748-CYD que es de su propiedad, que realizado la pericia de microaspirado dio resultado positivo para cocaína.Entonces, a partir de estos indicios plurales se infiere que la investigada registra un patrimonio sospechoso que ni siquiera coincide con la edad que tiene la Investigada, además, su propio vehículo motorizado estaba siendo utilizado como instrumento para transportar sustancias controladas.En relación a la investigada MARLENE LAZO SOTO, casada con el Argentino CARLOS MANUEL DE ANTONI, adquirió un departamento de lujo tipo A. del piso 6: también adquirió un garaje signado como N° 12 y una baulera signada como N° I que asciende a la suma de Sus. 115.000: asimismo, estaban en posesión de un vehículo motorizado Audi de color negro. con placa extranjera MM.1060: además. estaban planificando un evento de otra boda de lujo. contratando orquestas y grupos electrónicos de lujo. Por otra parte. estas personas no registran en nuestro Estado ningún negocio conocido a alguna profesión que genere suficientes ingresos económicos como para adquirir bienes a su favor: sin embargo, durante las investigaciones se estableció que la esposa del Argentino tuso un vinculo de hijos con la imputada LIDIA SOTO CORDOVA, que tiene cuatro antecedentes penales por una actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas. A partir de estos indicios plurales se infiere que la investigada registra un patrimonio sospechoso.Ahora, con relación al investigado GUALBERTO SOTO CORDOVA. tampoco registra algún negocio conocido, empero. estaba en posesión de un bien inmueble ubicado en la calle Avaroa Cliza de Cochabamba; asimismo, registra como propietario de un vehículo motorizado con placa 1883-EGH vagoneta Toyota corolla de color blanco. Se infiere la sospecha, precisamente por tener un antecedente penal por una actividad ilicita de tráfico de sustancias controladas y al ser hermano de la imputada LIDIA SOTO COltDOVA. que también tiene cuatro antecedentes penales por una actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas. Entiéndase que este delito es de carácter autónomo, no se requiere una sentencia condenatoria. sino simples antecedentes al tener esta actividad la gran capacidad de generar recursos económicos como para adquirir bienes de lujo, como ocurre en el caso. A partir de esa inferencia deducida, se entiende que dichas conductas se adecuan al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas en su modalidad de convertir, al haber adquirido bienes. sin importar a nombre de quienes, sino desde la lógica de convivencia marital y familiar se deduce que todos los acusados al formar una sola familia, sabían y eran participes del negocio familiar, por lo que los mismos tenían dominio absoluto del proceso de lavado de activos. siendo por ello dolosa dicha conducta en grado de autoria conjunta.. por lo que a la 111/ del /1.5. 1255/2022-RRC la misma que refiere que los insestigados hayan participado en el hecho ilícito precedente, pudiendo ser legitimadores de forma indirecta; menos se requiere demostrar el tiempo, forma y modo del hecho precedente, sino el registró de antecedentes es suficiente para considerar que existe lavado de activos. Que el Art. 185 bis del Código Penal, modificado por la Ley 004 y por la Ley 262 de 30 de julio de 2012 con el nombre jurídico de LegitimaciÓn de Ganancias Ilícitas. establece el siguiente presupuesto básico de tipicidad "...El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: tráfico ilícito de sustancias controladas (...) con la finalidad de ocultar o encubrir su origen licito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados: o el que adquiera, posea o utilice estos bienes recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción que son producto de los delitos señalados (J. Se ratifica que el delito de lo legitimación de ganancim ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer En cuanto a la antijuridicidad, más allá de ser contraía la conducta de los imputados a la normativa penal prohibitiva, pues esa conducta típica de convertir una, cosa, i I icita, resulta ser dañoso y lesivo al orden socio económico del Estado. boliviano, por, eso se considera una conducta de peligro concreto para la sociedad; por !o que, la conducta de los imputados es típica y antijuridica, debidamente acreditado con los elementos que han sido precisados precedentemente. Dejando constancia que durante el desarrollo de la etapa preparatoria, no ha sido posible advenir las causas, de justificación cuino eximentes de responsabilidad penal, por tanto, no concUrren las .causales de, exención de responsabilidad penal previstas en el Art. 11 y 12 del Código Penal. En cuanto a la culpabilidad y punibilidad, al haber sido imputados JULIO ZEGARRA OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA. JHONNY ZEGARRA .OUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBERTO SOTO CORDOVA, y los mismos al haber convenid los ingresos percibidos de origen ilícito traducido en varios bienes y dando la apariencia de legalidad adquiriendo bienes inmuebles, vehículos. disfrazando omesclando en movimientos financieros con ayuda o colaboración entre toda la familia:se deduce que los mismos tuvieron plena capacidad psíquica y mental para poder comprender lo que estaban realizando; si esto es así, se concluye que los imputados nopadecen de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de percepción alguna, sino, los sujetos activos tuvieron esa capacidad de comprender el hecho de lavar activos percibidos de una actividad de tráfico de sustancias controladas. Hechos probados con indicios concurrentes. Por otra parte, se puede deducir que los imputados conocían y sabían que el hecho estaba prohibido por la normativa legal de nuestro Estado, por el simple hecho de ser de cumplimiento obligatorio la Ley desde el momento de su publicación; de manera que. por simple lógica se entiende que no es admisible este hecho ilícito por nuestra sociedad, sino es plenamente reprochable. teniendo en cuenta que los imputados estaban conscientes de sus actos y de su comportamiento que podía traer consecuencias de reproche penal. Ahora, durante la etapa investigativa tampoco ha sido posible advertir que los imputados sean menores de edad, ni las causales de exclusión de responsabilidad penal previstas en el Art. l numeral 2 del Código Penal o la concurrencia de semi imputabilidad. Por tanto, al ser la conducta exteriorizada por los imputados típica y antijuridica, es plenamente imputable, además punible al ser reprochable esa conducta con una sanción de privación de libertad. En cuanto a la fijación de la pena para aplicar la penalidad, debe considerar la personalidad, la mayor gravedad del hecho y las circunstancias y las consecuencias del delito. En este caso, en relación al imputado JULIO ZEGARRA OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA. LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBERTO SOTO CORDOVA. se debe considerar la conducta precedente. traducido en la capacidad que tuvo de exteriorizar la conducta de captar o percibir bienes inmuebles producto de una actividad de tráfico de sustancias controladas, realizando y convirtiendo hábilmente el dinero ilícito, disfrazando en el tráfico jurídico de compra y venta de bienes inmuebles, considerablemente desproporciona]. Estos elementos se encuentran corroborados con todos los indicios recolectados en etapa de investigación debidamente sometida a análisis de los perfiles social, económico, financiero y patrimonial. A partir de la jurisprudencia nacional y extranjera. se debe considerar tres indicadores para fundar la condena de los imputados: "I) El patrimonio injustificado; esto es, que PIO pueda aplicarse razonablemente su origen legal; 2) la realización doperaciones mercantiles y/o económicas irregulares; por ejemplo, la creación y extinción sucesiva de personas jurídicasel manejo de inusuales cantidades de dinero en efectivo; y, 3) la existencia de vínculos con personas o grupos criminales". En este caso, ha sido identificado adecuadamente la adquisición de bienes inusual y sospechosa, así como del incremento patrimonial anómalo e injustificado que han realizado los imputados conjuntamente por ser todos familia, deduciéndose que provienen de la actividad de tráfico de sustancias controladas, por haber y estar el imputado vinculado a dicho ilícito, VI. CALIFICACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: De conformidad al mandato Constitucional del Art. 225 CPE, con relación al Art. 3). 6), 40. 2). 3) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ans. 323 inc. 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penalal, el suscrito FISCAL DE MATERIA en represbntacion de la SOCIEDAD formula ACUSACIÓN en contra de JULIO ZEGARRA OUISPE. LIDIA SOTO CORDO VA. JHONNY ZEGARRA OUISPE. YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO. CARLOS MANUEL DE ANTONIv GUALBERTO SOTO CORDOVA, como AUTORES de forma conjunta del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILIICTAS, tipo penal previsto y sancionado por el Art. I 85 bis 'del Código Penal, modificado por la Ley 004 y por la Ley 262 de 30 de julio de 2012 y todos en relación al Art. 20 del ya citado Código Penal.A cuyo efecto su autoridad se sirva remitir la presente acusación ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la capital, a objeto de la radicatoria de la presente causa y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código do Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración de JUICIO ORAL, respectivamente, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO acreditará la concurrencia de los elementos.constitutivos del tipo penal acusado y previo desfile de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda en contra de los ahora acusados con imposición de costas y daños civiles. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TESTIFICALES GUSTAVO EDMAR SOTO HIDALGO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Oruro, quien relatan sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. GRO VER DAVID JOSÉ ROCABADO CLAROS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Oruro, quien relatara sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. SGTO. ¡RO. FERNANDO OUISPE SAUCEDO, Investigador del GIOE-Occidente, mayor de edad, vecino de la ciudad de Oruro, quien relatara sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. NIT7'A DIEZ CANSECO RUIZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Ortiz», quien relatara sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. SGTO. MI'. JAVIER MARCO SAMO ZARSU. investigador asignado al caso. mayor de edad, vecino de la ciudad de Oruro, quien relatara sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. ADAMO ESCOBAR FERNÁNDEZ, mayor de edad, hábil por ley. quien. en calidad de testigo declarará y corroborará el trabajo técnico de análisis de los perfiles sobre el patrimonio de los imputados. SGTO. DIONISIO FERNANDO ARUOUIPA NINA, mayor de edad, vecino, de la ciudad de Oruro. quien relatara sobre los hechos que el mismo conoce en relación al presente caso. PERICIALES:Al amparo del Art. 349 del CPP, ofrezco prueba pericial en auditoria forense de contabilidad financiera, a ser designados sin necesidad de juramento a los peritos del !DIE sin perjuicio de poder designarse a los auditores financieros de GIAEF, en este caso al Lic. ADAMO ESCOBAR FERNANDEla objeto de que realicen los siguientes puntos periciales a ser definidos en audiencia: Determinar los activos, pasivos e ingresos y egresos durante el periodo únicamente como un parámetro de diez años antes de 2023, asimismo el patrimonio de los involucrados JULIO ZEGARR,4 OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBERTO SOTO CORDOVA. Determinar el origen patrimonial de los involucrados JULIO ZEGARRA OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA. JHONNY ZEG'ARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA LIZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO. CARLOS MANUEL DE ANTOIVI y GUALBERTO SOTO CORDOVA, desde el inicio de actividades que generan ingresos propio de la o las actividades declaradas.Determinar si el patrimonio con el que cuentan los involucrados JULIO ZEGARRA OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO. CARLOS MANUEL DE ANTONI GUALBERTO SOTO CORDOVA, es producto de sus actividades propias, medio de subsistencia o profesión y si este patrimonio guarda relación con los ingresos obtenidos por las actividades antes mencionadas. 3. Determinar los ingresos percibidos procedentes del ejercicio de actividades 4. consideradas normales por la legislación vigente y si los mismos justifican el incremento de su patrimonio. 5. Evidenciar si el aumento del patrimonio de los involucrados JULIO ZEGARRA OUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, JHONNY ZEGARRA QU/SPE, YÓSELEV YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANIDA"! y GUALBERTO SOTO CORDOVA, corresponde y son emergentes del ejercicio de .sus actividades laborales, medio de subsistencia, comerciales u otras retacioitadáíconsiderádas habituales. Fundamentado en los resultados obtenidos en los puntos de pericia anteriores, determinar si el patrimonio de los involucrados JULIO ZEGARRA OeISPE,c É.IDIA: SOTO CORDOVA. JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YÁSMINA .1.5120 " SOTO; MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBER70 SOTO CORDOVA, es producto de su actividad propia, medio de subsistencia .osprol'esiún Y si patrimonio tiene relación con los ingresos obtenidos por las actividades declaradas. DOCUMENTALES: Certificación de fecha 29/05/2023, en el cual se puede evidenciar el histórico de registro de domicilio electoral de Julio Zegarra Quispe con C.I. 4294924, en el cual se señala como domicilio declarado en Temporal Humando Siles calle 7 y 11. Cochabamba. Certificación N° Cite 080/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022. eit el cuál ;1151.10 ZEGARRA QUISPE C.I. 4294924, registra cuatro antecedentes relacionados la ley 1008. 1. Certificación del Centro de Rehabilitación "Santa Cruz Pálmasela". del cual se puede evidenciar los ingresos que Julio Zegarra Quispe, en calidad de detenido. siendo que el mismo ingreso en dos oportunidades. 4. Certificación SC-2512537 de fecha 16/12/2022 emitida por la Cap. Elisabeth Elsa Vallarte Alcázar Director Departamental, quien refiere que JULIO ZEGARRA QUISPE Cl. 4294924, registra 5 antecedentes. 5. Certificación OJ-CM-4401099202300168 en el cual señalan que el señor Julio Zegarra Quispe con Cl. 4294924 NO registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. 6. Certificación Cite No. 0858/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, e Informe Nro. 774/2022 elaborado por la Sgto. Vanessa Quispe Jauría Encargada Diva. Registros y Antecedentes INTERPOL-Oruro, en el cual refiere que revisando el Sistema 1-24/7. el señor Julio Zegarra Quispe CI. 4294924, NO registra ninguna notificación a nivel internacional a la fecha, de igual manera NO cuenta con registro de solicitud .a la fecha en INTERPOL. Certificación de la Dirección General de Migración N° 347/2023 de fecha 19 de enero de 2023, del cual se evidencia que JULIO ZEGARRA QU1SPE Cl. 4294924, registra movimiento migratorio. Oficio Cite N° 0059/STR1A-0035/2023, Cite N° 001/2023, de fecha 03 de enero de 2023, de los cuales se detallan los antecedentes de reclusión del imputado Jtilio Zegarra Quispe C.I. 4294924: Se encuentra recluido en el Centro penitenciario San pedro de la ciudad de Oruro desde el 11/12/202Z por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Caso Código único 401502012202299. BANCO PRODEM se tiene una certificación N° 8054/2022, registrado como titular de la Caja de Ahorro N° 409-2-2-03189-2 en moneda extranjera Sus. - del 18 de septiembre de 2019 al 23 de diciembre de 2022 actualmente estado inactivo. Dura. nte el periodo de movimiento financiero 18-09-2019 hasta el 30-11-2022 realiza movimiento bancario de Sus.- 29.819,08 (veintinueve mil ochocientos diecinueve 08/100 dólares americanos), actualmente registraría un saldo total de Sus.- 98.04 (noventa y ocho con cuatro centésimas de dólares americanos).0.BANCO SOL se tiene una Certificación CITE: N° 001439/2022, en la cual se puede evidenciar en el año 2009 que a los 47 años de edad adquiere un préstamo bancario Banco Sol por Sus.- 3.000.- del cual refiere como solvencia Servicio de Transporte automotor cancelada el año 2018 a los 56 años de edad, préstamo que habría sido otorgado por el lapso de 9 años. .EMPRESA DE GIRO Y REMESAS DE DINERO COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SERVICIOS CIS S.R.L.- Certifica qué se registran movimientos financieros a nombre de Julio Zegarra Quispe quien recibe remesas del exterior por un total de $us.- 4.850,92 a los 57 años de edad. y eroga un gasto por Sus.-600,00.-, quedando como patrimonio Sus.- 4.250.92 desconociendo los fondos provenientes del depósito a favor del imputado.12.ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO PUERTO VALLARTA se tiene una Certificación de fecha Cochabamba 20 de enero de 2023 emitida por la ciudadana Nita Diez Canseco Ruiz presidenta del Directorio del Edificio "Puerto Vallarla- con relación al Departamento 6-A del Piso 6, donde refiere que en el inmueble no habita nadie, que según Registro de ingreso y salida del edificio, se puede advertir que en fecha 24 de noviembre del año 2022 a horas 11:28 ingresa el Sr. Carlos Manuel al departamento 6¬A como nuevo inquilino, hora de salida 11:42 y que en fecha 24/11/n, a horas 11:28 ingresa el Sr. Julio Zegarra al departamento 6-A (trabajador. nuevo inquilino) con horade salida 11:42. 13. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA — INRA se tiene un certificación N° 626/2023, DNHRE N°2527/2023 adjunto al mismo el Informe UGST-INF-SANN° 70/2023, refieren que NO existe ningún proceso de *saneamiento a nombre de Julio Zegarra Quispe C.I. 429492924. 14. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se tiene una Certificación Cite, Nal. DDRR.N°012012023 de fecha 31.01.2023, de la Dirección Nacional de DD,R.1.. por medio dela cual se puede evidenciar que Julio Zegarra Quispe Cl. 429492924, NO registra propiedad a Nivel Nacional. 15. BANCO GANADERO con una Certificación Cite SO/25316/2022. Promedio del cual se puede establecer que el señor Julio Zegarra Quispe registra operaciones en dichainstitución. 16. M0FtE BOLIVIA S.A. una Certificación Cite: MB/CL/126.3/2022. en la cual sc Refiere que Julio Zegarra Quispe registra operaciones en dicha institución., 17.Certificación de la Aduana Nacional, mediante la cual se evidencia que JI LIO ZEGARRA OUISPE, NO registra declaración jurada de importación y/, o, exportación de divisas. 18.Cooutrati% a Rural de Electrificación R.L. (CRE) con una -.CertificaciónGCA/1621/22, del cual se puede evidenciar que JULIO ZEGARRA QUISPE, registra a su nombre conexiones de energía eléctrica bajo el Código Fijo 732459, desde el-24 de agosto de 2015, ubicado en el Barrio Villa Viana, de la ciudad de Santa Cruz. Código Fijo 710549, desde el 15 de octubre de 2014, ubicado en la localidad de Paurito. de la ciudad de Santa Cruz 19. Certificación del G.A.M La Paz, G.A.M. Oruro, G.A.M. Cochabamba G.A.M. Santa Cruz, DD.RR. Santa Cruz, Instituto Geográfico Militar, refieren que Julio Zegarra Quispe CL 429492924 NO registra inmuebles, ni propiedades. 20.Dirección Departamental De Tránsito, Transpone y Secundad Vial - Orurosetieneuna certificación N° 4580/301253, en el cual se puede evidenciar que JULIO ZEGARRA QUISPE registra motorizados a su nombre bajo las placas de control 5573-NUN, 5310-ELA, 3694-GFY. 21.Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz se tiene que mediante certificación Nro. FI 823/2022, se logra establecer que JULIO ZEGARRA QUISPE con C.I. 4294924, SI registra un vehículo a su nombre, bajo la placa de control 3694 — GFY. 22.GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA se Certifica queJULIO ZEGARRA QUISPE registra un vehículo motorizado, bajo la placa de control 5573— NUN. 23.Dirección Departamental Fiscalización v Recaudaciones de la Policía Boliviana se tiene una Certificación N° 296/2022-82/2022 del Dpto. de tecnología de lainformacióny comunicación, en el cual se evidencia que JULIO ZEGARRA QUISPE con C. I. 4294924, realizó las siguientes inspecciones de vehículos en las gestiones 2016,2017,2018,2019,2020,2021 y 2022 y correspondientes a las siguientes placas de control 2812-DCB, 938-XYI, 5573-NUN, 2812-DCB, 938-XYI, 5573-NUN y 5310-ELA. 24.Seguros y Reaseguros UNIVIDA se tiene una certificación N° 014/2023. en el cual mencionan que JULIO ZEGARRA QUISPE, cuenta con registros de SOAT de. los vehículos con placa de control 28I2-DCB. 3694-GFY. 25.Certiticación Cite: FRUIF 06/2022 emitido por Seguros y ReasegurosCREDINFOFtM, se tiene que JULIO ZEGARRA QUISPE SI registra SOAT por los vehículos con placas de control Vagoneta, Toyota Corolla, Placa 1707-CIIY, Automóvil, Toyota, Corolla, Placa: 1173-GDI, Vagoneta, Toyota, Placa: 845-RFK, Vagoneta, Placa 1707-CHY, Vagoneta. Placa 1707-CHY. 26.Mencia Nacional de Ilidrocarburos — ANH mediante ' Certificación ANH40383D0R2895/2023, de fecha 19 de Diciembre de 2023, se tiene JULIO ZEGARRA QUISPE, registra carguíos de combustible de los siguientes vehículos 3848 1AR, 2812- DCB, 5573- NUN, 5310— ELA. 27.INFORME TÉCNICO DE AVALÚO DE VEHÍCULO bajo el código DAN N de fecha 13 de diciembre de 2023. elaborado por el Sr. Sgto.1 ro. Mg.Sc. DionisioFernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Vagoneta, Marca FORD, con placa de control 5310 - ELA, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus.- 21.075,00. 28.DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE I' SEGURIDAD VIAL una certificación extendido por la División Registro de Vehículos Santa Cruz, de fecha 19 de junio de 2023, en el cual señalan que el vehículo motorizado con placa de control 5310-ELA, fue ANOTADO PREVENTIVAMENTE. 29.Informe de cumplimiento a orden de allanamiento de fecha 07 de diciembre de 2022 elaborado por el Sr. Sgto. 1 ro. Fernando Quispe Saucedo Investigador del GIOE-Occidente, en el cual relata que en fecha 07 de diciembre de 2022 en el inmueble ubicado en la Zona Norte, en el interior del Edificio Puerto V,allarta Piso 6 Departamento 6-A, habrían secuestrado documentación variada, entre ellasFactura a nombre de Julio Zegarra Quispe Nro. 4913 del vehículo con placa 5573-NUN. 30.IMCRUZ una certificación 21/2023, en el cual se puede evidenciar que JULIO ZEGARRA QUISPE con C. I. 4294924, adquirió mediante pago al contado el vehículo Marca Renault, Modelo 2021, Chasis 93Y9SR5B6Mr1760904.. Color Gris Cassiope, Motor Nro. F4RE412C203645, Placa: 5573-NUN. 31. tiro VIDA seeuros v ReaseEuros una Certificación UN1/GR/SO/C Nzl.l2812023. en el cual se evidencia que el motorizado con placa de control A573-5NUN ,registra la adquisición de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en la gestión 2022. a favor de la persona de apellido Soto C.I. 3814674. siendo esta persona, identificada como Lidia Soto Córdova. 32.Denartamento Nacional del CITESC Copias Legalizadas del DictamenTécnico Pericia' No. LP-540/2022, elaborado por Lic. Marianela Justina Gutiérrez, Valdivía QUÍMICA FORENSE CITESC-FELCN, en el cual se puede evidenciar.que dentro el Caso PT-X-22, habría realizado el proceso de micro aspirado en el- vehículo tipo Camioneta, Marca DUSTER, Color Gris con placa de control 5573-NUN. de las conclusiones refiere que en el interior del motorizado se encontró sustancias controladas "Cocaína". 33.Investizador del Caso P1'-Z-51/2022 un Informe de fecha.Villazón, 09 de enero de 2024 elaborado por el Sr. Sgto. My. Armando Coarite Cahuaya. en el .eoat refiere çliic el caso se encuentra con imputación formal por el delito de tráfico de SSI.C. en contra de JULIO ZEGARRA QUISPE, quien se encontraba en posesión del vehículo Tipo,: Camioneta, Marca Renault Duster Oroch, Color: Gris Placa de Control 5,573-NUN, que de la pericia a micro aspirado dio como resultado positivo para Cocaina. INFORME TÉCNICO DE AVALÚO DE VEHÍCULO, Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.) rp. Mg.Sc. Dionisio . . Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado, Clase Automóvil, Marca TOYOTA, con placa de control 938-YXI. UNI VIDA Seguros y Reaseguros Certificación UN1/GR/SO/C N° 323/2023, In el cual seevidencia que el motorizado con placa de control 1707-CUY registra la adquisición de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en la gestión 2017. 2918. 2019. 2020. 2021, 2022 y 2023. DIPROVE- Dirección Dntal. de Prevención e Investigación de robo de Vehículos, Certificación STRIA. GRAL. 217/2023 e Informe de fecha 22/05/2023.elaborado por el Sgto.1 ro. Claudio Luby López, en el cual se puede evidenciar extrIcto del sistemaRUAT. , Seguros y Reaseguros CREDINFORM, certificación Cite: FRUIF 04/2022, en el cual se puede evidenciar que el imputado Julio Zegarra Quispe realiza operaciones de seguros del SOAT. . INFORME TÉCNICO DE AVALÚO DE VEHÍCULO, Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.1 ro. Mg.Sc. Dionisio Femando Aruquipa Nina UNIVIDA Seguros v Reaseguros, Certificación UNI/GR/SO/C N° 323/2023, en el cual se evidencia que el motorizado con placa de control 1173-GDI registra la adquisición de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en la gestión 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, Seguros v Reaseguros CREDINFORM. Certificación Cite: FRUIF 06/2022, en el cual se puede evidenciar que el imputado Julio Zegarra Quispe realiza operaciones de seguros del SOAT.Informe Técnico de Avalúo De Vehículo, Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto. 'ro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN.Seguros y Reaseguros CREDINF'ORM, certificación Cite: FRUIF 06/2022, en el cual se puede evidenciar que el imputado Julio Zegarra Quispe realizoperaciones de seguros del SOAT.Informe Técnico de Avalúo de Vehículo, Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando AruquipaNina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN.Servicio de Registro Cívico Oruro, un certificación SERECI N° 122357-418/2023, con relación al registro de domicilio electoral del imputado. FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (F.E, L.C.N.-ORUROI, Certificación N° Cite 080/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022. se puede evidenciar que el investigado JHONNY ZEGARRA QUISPE Cl. 5276649, registra antecedente. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES (SLNA.R.A.P.-ORURO), Certificación Código SC-2512539, de fecha 16/12/2022 emitida por la Cap. Elisabeth Elsa Vallarte Alcázar director Departamental, se puede evidenciar que el investigado JHONNY ZEGARRA QUISPE Cl. 5276649, registra antecedentes. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL INTERPOL-ORURO, Certificación Seria. Cite No. 0858/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, e Informe Nro. 774/2022 elaborado por la Sgto. Vanessa Quispe Jauría Encargada Div. Registros y Antecedentes INTERPOL-Oruro. Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., en las cuales, el imputado JHONNY ZEGARRA QUISPE registra movimiento financiero. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA-INRA: Certificación y refieren que NO existe ningún proceso de saneamiento a nombre Jhonny Zegarra Quispe Cl. 5276649.CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Certificación Cite Nal. DD.RR. N" 0120/2023 de fecha 31 de enero de 2023, de la Dirección Nacional de DD.RR. se evidencia que Johnny Zegarra Quispe Cl. 5276649, NO registra propiedad a Nivel Nacional. INFORME G.A.M La Paz, G.A.M. Oruro, G.A.M. Cochabamba G.A.M. Santa Cruz. DD.RR. Santa Cruz, Instituto Geográfico Militar, refieren que Jhonny Zegarra Quispe CL 5276649 NO registran inmuebles, ni propiedades a su nombre.Dirección Departamental De Tránsito, Transporte Y Seguridad Vial-Oruro, certificación N° 3377///9646 donde se evidencia registro de propiedad de vehículos a nombre de Jhon ny Zegarra Quispe Cl. 5276649 SC.Dirección Departamental Fiscalización v Recaudaciones de la Policía Boliviana, Certificación N° 296/2022-82/2022 del Dpto. de tecnología de la informa.c. ion y comunicación, en el cual se evidencia que Jhonny Zegarra Quispe con 9. 5276649. realizó inspecciones de vehículos en las gestiones 2017,2018,2019,2020,2021 y 2022.Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, Certificación de la Dirección Municipal de Recaudaciones en el cual refiere que Jhonny Zegarra Quispe con Cl. 5276649, registra motorizados.Certificación Cite N° GNJ/SP/006/2022; Cite; GNJ/SP/007/2022 emitido. por La Boliviana Caires Seguros Personales S.A. informan que el acusado Johnny Zegarra Quispe, registra seguros contratados. Certificación Cite: FRUIF 06/2022 emitido por Seguros y reaseguros CRE DIN 1.0RM, certifican que Johnny Zegarra Quispe SI registran SOAT: Agencia Nacional de Hidrocarburos ANII: Certificación ANH40371D0R2893/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, del cual se puede evidenciar que el acusado Johnny Zegarra Quispe CI.5276649, registra erguidos de combustible. Informe Técnico De Avalúo De Vehículo: Informe DAN N33 de fecha 13 de diciembre de 2023. Elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio.Feruando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del G1AEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Moto. Marca Súper I laos con placa de control 3504-RBF. Promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus.- 895,00. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial: Certificación de la División Registro de Vehículos Santa Cruz-Porongo, de fecha 19 de junio de2023, en el cual señalan que el vehículo motorizado Motocicleta con placa de control 5531-ZNN, procedieron a la ANOTACIÓN PREVENTIVA Informe Técnico de Avalúo de Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Moto, Marca Bajaj, con placa de control 5531-ZNN, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus. - 718,75.Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial: Certificación de la División Registro de Vehículos Santa Cruz-Porongo, de fecha 19 de junio de 2023, en el cual señalan que el vehículo motorizado Motocicleta con placa de control 5833-DAE, procedieron a la ANOTACIÓN PREVENTIVA. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial: Certificación de la División Registro de Vehículos Santa Cruz-Porongo, de fecha 19 de junio de 2023, en el cual señalan que el vehículo motorizado Motocicleta con placa de control 5833-DAE, procedieron a la ANOTACIÓN PREVENTIVA. Informe Técnico De Avalúo De Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha .13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Motocicleta. Marca HONDO. con placa de control 5833-DAE, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus. - 739,25. UNIVIDA Seguros y Reaseguros: Certificación UN1/GR/SO/C No. 32]/2023. en él cual se evidencia que el motorizado con placa de control 3991-GED registra la adquisición de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en la gestión 2017, 2018. 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones: Certificación N' 296/2022-82/2022 del Dpto. de tecnología de la información y comunicación, en el cual se evidencia que Jhonny Zegarra Quispe con Cl. 5276649, realizó inspecciones de vehículos en las gestiones 2017. 2018, 2019.2020.2021 y 2022. Seguros y Reaseguros CREDINFOFtM: Certificación Cite: FRUIF 06/2022. en el cual se puede evidenciar que el imputado Jhonny Zegarra Quispe realiza operaciones de seguros del SOAT. Informe Técnico De Avalúo De Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha .13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Bus, Marca TOYOTA. con placa de control 3991-GED, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus. - 49.625,00.Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones: Certificación N° 296/2022-82/2022 del Dpto. de tecnología de la información y comunicación, en el cual se evidencia que Jhonny Zegarra Quispe con Cl. 5276649. realizó inspecciones de vehículos en las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020,2021 y 2022.Informe Técnico de Avalúo De Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Vagoneta, Marca TOYOTA. con placa de control 2910-FDS, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus.- 14.200,00.Compañía De Seguros y Reaseguros y Reaseguros ALIANZA: Certificación N° 05/2023, se evidencia que Jhonny Zegarra Quispe Cl. 5276649 SI registra pólizas.Seguros y Reaseguros CREDINFORM: Certificación Cite: FRU1F 06/2022. ,n fi cual se puede evidenciar que el imputado Johnny Zegarra Quispe realiza operaciones de seguros del SOAT.Informe Técnico de Avalúo de Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase MICRO. Marca TOYOTA, Placa de control 1288-EYD, promedio cotizado del Valor real de mercad expresado en dólares americanos Sus. — 24.750,00. 86. Compañía de Seguros y Reaseguros ALIANZA: Certificación N° 95/2023, donde ‘puede evidenciar que Johnny Zegarra Quispe Cl. 5276649 SI registra pólizas. Informe Técnico De Avalúo De Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Femando AruquipaNina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, en el cual refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Vagoneta, Marca TOYOIA.Placa de control 2723-DEB, promedio cotizado del Valor Real de mercado expresado en dólares americanos Sus. —12.15000.Seguros y Reaseguros CREDINFORM: Certificación Cite: FRUIF .06/2022. en el cual se evidencia que el imputado Johnny Zegarra Quispe realiza operaciones de seguros del SOAT:Informe Técnico de Avalúo de Vehículo: Informe DAN N°33 de fecha 13diciembre de 2023, elaborado por el Sr. Sgto.lro. Mg.Sc. Dionisio Fernando Aruquipa Nina Lic. Mecánico del GIAEF-FELCN, refiere haber realizado el Método de Comparación de Mercado del vehículo motorizado Clase Camioneta. Marca GAC GONOW, Placa de control 3848-IAR, promedio cotizado del Valor real de mercado expresado en dólares americanos Sus. — 15.625,00.FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (F, E.L.C.N.-ORURO). Certificación N° Che 080/2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, en el cual refiere que LIDIA LAZO CÓRDOVA registra 4 Procesos penales. DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES fSLNA.R.A.P.-ORUR0). - Certificación SC-2512538, de fecha 16/12/2022 emitida por la Cap. Elisabeth Elsa Vallarte Alcázar director Departamental, donde se puede evidenciar que la Imputada Lidia Soto Córdova, registra antecedentes. DIRECCIÓN GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO.- Oficio Cite N° 0059/STRIA-0035/2023, Cite N° 001/2023, de fecha 03 de enero de 2023, Lidia Soto Córdova Cl. 3814674 se encuentra recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba desde el 04'11/2022. por el delito de 1 Mico desustancias Controladas. Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., desglosandci en el cual la imputada Lidia Soto Córdova realizaba movimientos financieros. Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA: Certificación N° 626/204 DNI1RE N°2527/2023 adjunto al mismo el Informe DGST-INF-SANN° 70/2023, refieren que NO existe ningún proceso de saneamiento a nombre de Lidia Soto Córdow,s .CL3814674.Consejo de la Magistratura: Mediante Certificación Cite Nal. DD.RR. N.° 0120/2023 de fecha 31.01.2023. de la Dirección Nacional de DD.RR. se evidencia que la señora Lidia Soto Córdova Cl. 3814674, NO registra propiedad a Nivel Nacional. 'De igual manera el G.A.M La Paz, G.A.M. Oruro. G.A.M. Cochabamba G.A.M. Santa Cruz, DD.RR. Santa Cruz. Instituto Geográfico Militar, refieren que Lidia Sólo Córdova Cl. 3814674 NO registran inmuebles, ni propiedades. Documentación secuestrada dentro el caso OR-X-333/22, referente a .documento privado de compra venta del bien inmueble, la investigada LIDIA SOTO ORDOVA CI. 3814674 adquiere el bien inmueble al señor Marcelo Arancibia Alba con Cl. 4414082, por la suma Sus. - 200.000.- (Doscientos mil 00/100 dólares americanos). Dirección Departamental De Tránsito, Transporte y Seguridad Vial-Oruro: SeCertificación N.° 4580///301253, del cual se puede evidenciar que la investigada Lidia Soto Córdova registra vehículo de La Paz el vehículo con placa de control 4763-KUF, refiere que registra pago de impuesto en el año 2020, trasferencia de compra y venta mediante minuta de fecha 23/08/2021 de Gro ver Calani Gabriel con Cl. 3056371 a favor de Lidia Soto Córdova.. No registra gravámenes según su sistema RUAT NET. Seguros y reaseeuros:Se tiene mediante requerimiento fiscal, certificación de Seguros y Reaseguros UNIVIDA N° 014/2023. en el cual mencionan que Lidia Soto Córdova, cuentan con registros de SOAT.Fuerza Especial de Lucha Contra El Narcotráfico (F.E.L.C.N.-Oruro). Certificación N° Cite 032/2023 de fecha 04 de agosto de 2023, que la imputada Marlene Lazo Soto a 11385317, registra antecedentes relacionados a la ley 1008. en virtud a que en fecha 07 de diciembre de 2022 personal del (10E-Occidente en cumplimiento a Ejecución de mandamiento de allanamiento. en virtud que habrían encontrado sustancia controlada en el inmueble donde habitaba, caso signado corno OR-X-333/22Dirección General del Régimen Penitenciario: Certificación Nro.238/2023 de fecha 04 de agosto de 2023, en el cual se puede evidenciar que la señora Marlene Lazo Soto con C.I. 11385317, se encuentra recluida en el centro penitenciario La Merced de la ciudad de Coruro desde el 12 de diciembre de 2022 en calidad de detenida preventiva por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas código único 401502012202299.Certificación del SI.NA.R.A.P. SC-2513374 Servicio Técnicos Auxiliares en el cual refieren que Marlene Lazo Soto registra antecedentes dentro el caso OR-X-333/22 por los delitos inmersos en la Ley 1008.través de redes sociales y llamadas telefónicas de números extranjero Marlene Lazo Soto habrían cumplido en realizar el evento de cumpleaños de Ceoli ,Lazo Soto realizado en el Salón de eventos "Dermis" en fecha 08 de mayo de 2022. Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2022, suscribieron un contrato por Sus.-1.800.- de los cuales habría cancelado Sus. 300.- para amenizar una boda en fecha 10 de diciembre de 2022 en el local "La Rivera" de la Ciudad de Cochabamba, el mismo no habría sido concretado por razones familiares de la imputada, quedando a fecha dereprogramaciónSe tiene mediante Requerimiento Fiscal, Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., desglosando en el cual la imputada Marlene Lazo Soto realiza Movimiento financiero. Derechos Reales de Cochabamba: Certificación de fecha 20 de septiembre de 2023, del cual se puede evidenciar que Marlene Lazo Soto, con C.I. 11385317, SI registra un bien inmueble. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba Dpto. Contribuyente: Certificación Nro. 866/2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, en el cual se puede evidenciar registro de derecho propietario a nombre de Marlene Lazo Soto con C.1.11385317.Certificación de fecha 24 de noviembre de 2023. Emitido por el Ing. gro ver David José Recabado Claros con Cl. 850078 Abba., quien relata la cronología de la compra y venta del bien Inmueble departamento consignado como 6-A, ubicado en el interior del Edificio Puerto Vallarta. MOVIMIENTO MIGRATORIO: Certificación de Boliviana de Aviación la Imputada Yoselin Yasmina Lazo Soto. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba: Certificación Nro. 698/2023. de fecha 23 de agosto de 2023, del cual se puede evidenciar que Yoselin Yasmina Lazo Soto con Cl. 11385313 NO registra Licencia de funcionamiento, por consiguiente. no cuenta con actividad económica. Certificación de IMPUESTOS NACIONALES SEPREC. Refieren que la imputada Yoselin Yasmina Lazo Soto NO se encuentra registrada en el padrón nacional de contribuyentes, ni registra vinculación comercial. Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., conforme al análisis realizado se puede evidenciar que la imputada Yoselin Yasmina Lazo Soto NO registra movimiento financiero en cuanto a préstamos, créditos, cuenta caja de ahorros, giros y remesas. Derechos Reales de Cochabamba: Certificación de fecha 20 de septiembre de 2023, del cual se puede evidenciar que Yoselin Yasmina Lazo Soto: con C.I. 11385313, SI registra un bien inmueble bajo la siguiente matricula: 3.01.1.02.0092572.Notaría de Fe Pública Nro. 8 de la ciudad de Cochabamba: Informe de lecha 01 de diciembre de 2023 y anexos en copias legalizadas, emanado por la Abg. Lourdes Lima Araoz Andia NOTARIA, en el cual señala sobre la existencia de una Transferencia y entrega de un Bien Inmueble realizado entre los ciudadanos Sr. Marcelo Arancibia Alba en calidad de vendedor propietario y Sra. YOSEL1N YASMINA LAZO SOTO en calidad de compradora de fecha 04 de mayo de 2022.Contraloría General del Estado: Certificado que Yoselin Yasmina Lazo Soto con C.I. 11385313, NO cuenta con ningún registro en el sistema WEIR.Certificación de la Dirección Departamental De Tránsito, Transporte Y Seguridad Vial-Oruro N° 6167///3254/23 se tiene registro de propiedad de vehículo de ,Yoselin Yasmina Lazo Soto C.I. 11385313:certificación N° 135/2023 del CITESC-DGFELCN, adjunta en copias legalizadas el Dictamen Técnico Pericial Nro. LP-1230/2022 elaborado por la Dra. Amara Leith Sosa Alfaro Perito Bioquímica Forense del CITESC-FELCN, del caso OR-X-33312022 realizado al vehículo motorizado Tipo: Camioneta, Marca Toyota. Alúdelo: Tíceme. Placa: 5748-CYD, Color: Verde Pacay, en las conclusiones de referido informe refiere que "de las muestras obtenidas.., las muestras M-4 Corresponde a "Cocaína,' Sustancia Controlada, sancionada dentro de la ley 1008v la ley 913..."Certificación ANH29794D0R 2303/2022, en el cual adjunta detalle .de consumo de combustible del vehículo motorizado, del cual se analiza y se evidencia el inicio del carguío y ultimas 10 fecha antes del hecho de la placa de control 5748-CFuerza Especial De Lucha Contra El Narcotráfico (F.E.L.C.N.-9RUR01. - Certificación N° Cite 032/2023 de fecha 04 de agosto de 2023, que el imputado, Carlos Manuel De Antoni con DNI. 39050307, registra antecedentes relacionados a .1a ley 1008,Dirección General del Régimen Penitenciario.- Certificación en el cual se puede evidenciar que el investigado Carlos Manuel De Antoni con DNI. 39050307 de nacionalidad argentina, se encuentra recluido en el Centro penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro desde el 11 de diciembre de 2022 en calidad de detEnido preventiva por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas código único401502012202299. ratificado del SLNA.FLA.P. SC-25133745 Servicio Técnicos Auxiliares en el cual refieren que Carlos Manuel De Antoni registra antecedentes dentro el caso OR-X-333/22, delito inmerso en la ley 1008. MOVIMIENTO MIGRATORIO. Certificación de la Dirección General de Migración N°4480/2023, del cual informa que el imputado tiene salidas del pais:Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba: Certificación Nro. 698/2023, de fecha 23 de agosto de 2023, del cual se puede evidenciar que Carlos Manuel De Antoni con DNI. 39050307 NO registra Licencia de funcionamiento, por consiguiente, no cuenta con actividad económica en Bolivia. Certificación de IMPUESTOS NACIONALES, SEPREC, refieren que el señor Carlos Manuel De Antoni NO se encuentra registrado en el padrón nacional de contribuyentes NI REGISTRA NINGUNA VINCULACIÓN COMERCIAL. Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., el imputado Carlos Manuel De Antoni NO registra movimiento financiero. INFORME.- Carlos Manuel De Antoni con DNI 39050307 Argentina No registran vehículos motorizados, sin embargo, en fecha 12 de enero del año 2023 la Sgto. 2do. Elizabeth Ayala Condori secuestró un documento de traslado de vehículo motorizado con Placa de Control MMJ060, en base a certificación N° 130/2023 de la Aduana Nacional de Bolivia-Oruro se tiene lo siguiente: Fuerza Especial De Lucha Contra El Narcotráfico (F.E.L.C.N.-ORUR01. - En fecha 14 de abril de 2022 Gualberto Soto Córdoba juntamente con Lidia Soto Córdova Cl. 3814674 SC.. Johnny Zegarra Quispe Cl. 5276649, Gualberto Soto Córdova CI 4444315 SC., del resultado de Micro aspirado al motorizado dio como resultado la presencia de sustancias controladas. CASO PT-Z-51/2022.Dirección Departamental De Servicios Técnicos Auxiliares (SLNA.R.A.P.-ORUR01. —Certificación SC-2513377 Servicio Técnicos Auxiliares en el cual refieren que Gualberto Soto Córdova registra antecedentes dentro el caso P1'-Z-51/22 por los delitos inmersos en la ley 1008.MOVIMIENTO MIGRATORIO: Certificación de la Dirección General de Migración N° 4480/2023.Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba: Certificación Nro. 6982023. de fecha 23 de agosto de 2023, del cual se puede evidenciar que Gualberto Soto Córdova Cl. 4444315 Cubano registra Licencia de funcionamiento por consiguiente, NO cuenta con actividad económica. Certificación de IMPUESTOS NACIONALES, Septo, refieren que el ciudadano Gualberto Soto Córdoba NO se encuentra registrado en el padrón nacional de contribuyentes, tampoco registra ninguna vinculación comercial. . ! Contraloría General del Estado: Certifica que Gualberto Soto Córdova con C.1. 4444315, NO cuenta con ningún registro en el sistema DJBR.Certificaciones emitidas por las diferentes entidades financieras reguladas por id Autoridad de Supervisión de entidades Financieras A.S.F.I., conforme.Sub Registrador de Derechos Reales de Punata Cochabamba, Gualberto Soto Córdoba con Cl. 4444315 SI registra derecho propietario bajo el registro de DD.RR. Punata con Matricula Nro. 3080300001623 y 3081010002537.Certificación del Distrito de Redes de Gas Cochabamba-YPFB, ene 1218 2023.en el Sr. Gualberto Soto Córdova con Cl. 4444315 es usuario de redes. , Instituto Nacional De Reforma Agraria-INRA: Certificación Cite Nro. 909/2023. Oficio Cite 4958/2023 referente a la complementación de información II.CdC.011.1(.0`las propiedades a nombre de Gualberto Soto Córdova con C.I. 4444315 C13.Dirección Departamental De Tránsito, Transporte Y Seguridad Vial-Oruro: Certificación N° 6I67///3254/23 se tiene registro de propiedad de vehículos de Gualberto Soto Córdova C.I. 4444315 CBBA.Dejando constancia que me adhiero a toda la prueba documental, testifical, :material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular, si hubiere y los ahora acusados, siempre y cuando sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico; •Otrosí 1.- En aplicación del Art. 53 de la Ley 913 se DISPONGA EN SENTENCIA, la sanción definitiva de confiscación de los siguientes bienes muebles e inrinieIks 'que ban sido incautados durante la etapa preparatoria: CÓRDOVA. JHONNY ZEGARRA OUISPE, YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI y GUALBERTO SOTO CORDOVA, dejando constancia que los originales de los mismos han sido objeto de remisión junto a las imputaciones formales del caso que nos ocupa. Otrosí 2.- Se propone conforme al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal. INSPECCIÓN OCULAR de todos los lugares donde se encuentran ubicados los bienes a confiscar Otrosí 3.- De conformidad al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, la presente acusación sea remitida ante el Tribunal de Sentencia de turno correspondiente providencia PE RADICATORIA Oruro, 15 de abril de 2024Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PÚBLICO contra JULIO ZEGARRA QUISPE, JHONNY ZEGARRA QUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTONI, GUALBERTO SOTO CORDOVA y YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, ingresó a este despacho judicial el día lunes 15 de abril de 2024 a horas 16:43 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la capital Oruro-Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y:La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente de conformidad al art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley No. 586 se dispone notificación con la acusación fiscal y pruebas ofrecidas a los acusados JULIO ZEGARRA QUISPE, JHONNY ZEGARRA QUISPE, LIDIA SOTO CORDOVA, MARLENE LAZO SOTO, CARLOS MANUEL DE ANTON1, GUALBERTO SOTO CORDOVA y YOSELIN YASMINA LAZO SOTO, para que dentro de los diez días posteriores a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Defensora de Oficio asignado a éste Órgano Jurisdiccional Dra. Remedios Romero Blanco. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 3, para el presente proceso penal a la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco EDICTO LA Dra. ELY CAQUEGUA MAMANI (PRESIDENTE), LA Dra. MÓNICA J. CAMACHO TOCO y EL Dr. FIDEL ALAVIA ARTEGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY No. 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999 (LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) LES FACULTAN: POR EL PRESENTE EDICTO se notifica Al acusado: JORGE FRANCO FLORES con C.I. N° 4511666 de nacionalidad—boliviano , a objeto de que tenga conocimiento de la acusación fiscal y radicatoria previsto en el art,340 del código de procedimiento penal y se apersonen al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JORGE FRANCO FLORES , por la presunta comisión del delito DE “ LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS ” previsto y sancionado por el art 185 del código penal modificado por la ley 004y por la ley 262de 30 de julio de 2012 en las modalidades de poseer dolosamente , transportar entregara, y realizar transacciones a cualquier título en grado de autor (art. 20 del código penal ) a tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. --------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL N°6 DE LA CIUDAD DE ORURO ORU/CUD: 401502012201943 .FORMULA ACUSACIÓN. bu.: LG1 02/2022. DELITO: Legitimación de Ganancias lícitas y Organización Criminal.Abor. tanda> R. Casanova Arias, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio procesal en la calle Camacho esquina Junín. Edif. de la Fiscalía Departamental de la ciudad de Oruro. en el ejercicio actual del cargo de Fiscal de Materia de la !'Acalla Especializada en Leoilimación de Ganancias !licitas, en representación de la Sociedad, dentro la investigación penal seguida a INTERVENCIÓN POLICIAL PRI:II:MI:1 en contra de ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, RACI III II.I PI JI‘liO, ALVARADO ALMA RAZ. JORGE FRANCO FLORES, por Li coinision del delito tic LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, tipo penal previsto> sancionado por el Art. 185 Bis. del Código Penal y por la comisión del delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL tipo penal previsto y sancionado por el Art. 132 Bis. Primera Parte del Código Penal, todos en grado de AUTORES conforme establece el Art. 20 de la misma normatiy a legal, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y solicito: En cumplimiento con lo establecido en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación en etapa preparatoria dentro el .presente caso. formulo ACUSACIÓN conforme sigue .- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: Estado civil : Soltera, con cuatro hijos de Alfredo Sinforiano Carballo Rios Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : Libre Abogado defensor : Cesar Roberto Ricaldez Paniagua Domicilio procesal : Quillacollo, calle Pacheco 643 Edif. Caballero, Of. 12 Celular : 72723564 Ciudadanía digital : 936809 Nombre y Apellido : JORGE FRANCO FLORES Cedula de Identidad : 4511666 Fecha de Nacimiento : 16 de enero de 1977 Edad : 46 años Profesión u ocupación : Chofer Domicilio Real : Avenida Humberto Asin sin número, zona Villa Pagador de Cochabamba Género Masculino Estado civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana Situación jurídica : Citado por edicto fiscal Nombre y Apellido : ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS Cedula de Identidad : 3780842 Cbba. Fecha de Nacimiento : 30 de octubre de 1971 Edad :51 años. Profesión u ocupación : Conductor Domicilio Real : Avenida Huayacan detrás de Campo Ferial sin número de Cochabamba Género : Masculino Estado civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana Abogado defensor : Abdel Chirinos Pérez Domicilio procesal : No registra Celular : 75933373 Ciudadanía digital : 6480724 Nombre y Apellido : RAUL HUALLPA JANKO Cedula de Identidad : 5199208 Fecha de Nacimiento : 30 de enero de 1980 Edad : 43 años Profesión u ocupación : Estudiante Domicilio Real : Calle Basilio Rojas e Incachaca Sacaba Cochabamba Género : Masculino Estado civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana Abogado defensor : Juan Carlos Parisaca Agreda Domicilio procesal : Calle Camacho entre Esquina Juni n Celular : 67299966 Ciudadanía digital : 3514464 11. DATOS DEL DENUNCIANTE.- INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. III. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:, La presente acusación tiene como fundamentos legales:Párrafo 11 del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Núm. 21 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (I.ey 260). Arts. 185 Bis. del Código Penal. Art. 132 Bis. Primera Parte del Código Penal • Art. 20 todos del Código Penal. • IV. DESCRIPCIÓN DEL HECHO FÁCTICO: De los antecedentes que hacen al presente cuaderno de investigaciones se tiene que ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RÍOS, declarando ser Chofer. el 25 de julio de 2019, compró de la Casa Matriz DAZ 1MPORT S.R.L. ubicado en la calle Pon enir N" 1035 zona amor de Dios de El Alto Paz, un vehículo motorizado minibus I oton ikm% C2 de color plata modelo 2019 con placa 5157- DBR con radicatoria en Sacaba, a un precio de Bs.- 95.400.00 de origen desconocido y vehículos de último modelo; asimismo. compró (2018) otro vehículo motorizado minibús Foton View C2 de color rojo modelo 2018. con placa 4728 - GHP, con radicatoria en Cochabamba, también con fondos de origen desconocido y vehículo de último modelo. Luego, lo transfirió y vendió el vehículo motorizado minibús Foton Wiew C2 de color plata modelo 2019 con placa 5157 - DBR. a Erik Alvarado Callejas. Además, el investigado poseyó el 12 de agosto de 2022 en la localidad fronteriza de Tambo Quemado, 30 cajas de palmitos que contenían productos de Palmitos enlatados, adquiridos con fondos de origen desconocido y con destino lícito desconocido. Asimismo, el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, desde el 20 de agosto de 2013, poseyó un bien inmueble con instalación eléctrica Código Fijo 73046. medidor M0225409, ubicado en la Urbanización 141. manzano 026, lote 1. del barrio Venezuela N° 24A de la ciudad de Santa Cruz. Bien inmueble comprado y emplazadas las construcciones con fondos de origen desconocido. Asimismo, el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, desde el 20 de agosto de 2013, poseyó un bien inmueble con instalación eléctrica Código Fijo 73046. medidor M0225409, ubicado en la Urbanización 141, manzano 026. lote' 1. del barrio Venezuela N° 24A de la ciudad de Santa Cruz. Bien inmueble comprado y emplazada, tuls construcciones con fondos de origen desconocido. El investigado RAUL HUALLPA JANKO, declarando ser estudiante, el 10 de julio de 2017 en la ciudad de Sacaba, compró del Sr. José Luis Montaño Lazarte. un vehículo motorizado Tracto Camión Scania R420 de color blanco modelo 2009, con placa 3607 - IIH, a un precio de Bs.- 324.323 de origen desconocido; que estaba además en la gestión 2021 en posesión del mismo investigado y propietario del vehículo; quien además, poseyó y envió como carga a la frontera de Tambo Quemado Chile, 30 cajas de palmitos que contenía productos de Palmitos enlatados, adquiridos con fondos de origen desconocido y con destino licito desconocido. Por su parte, el investigado RAUL HUALLPA JANKO. compró un predio de X.7171 hectáreas parcela 054, ubicado en el Municipio de Puerto Villarroel de la !kin incia Carrasco del Departamento de Cochabamba. registrado con titulo ejecutorial $1° SPPNAL024846. Predio comprado con fondos de origen desconocido. Sin embargo, los investigados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RÍOS y RAUL HUALLPA JANKO, nunca figuraron o registraron en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, alguna actividad económica, menos en el Gobierno Autónomo Quillacollo ni en la jurisdicción Municipal de Oruro. Asimismo, tampoco el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RÍOS registró desde la gestión 2015 en la Aduana Nacional alguna actividad de importador o exportador, ni de importación o exportación de divisas; en cambio, el investigado RAUL HUALLPA JANKO, registro el 17 de noviembre de 2017 una sola importación de harina de trigo y el 26 de junio de 2016 una sola importación de manzanas y kiwis frescas. De la misma manera, el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. registró NIT desde el 30 de marzo de 2016 hasta 30 de diciembre dé 2017 y el investigado RAUL HUALLPA JANKO registró NIT desde el 10 de noviembre de 201.7 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inactivos a la fecha, relativos a .una actividad .de transporte de carga interdepartamental y larga distancia. Asimismo, el investigado RAUL HUALLPA JANKO desde la gestión 2015 al 202:? .registró movimiento financiero en el sistema bancario consistente en, apertura de caja de ahorros, retiros, depósitos y créditos, desconociéndose la solvencia .patrimonial 'para 'poder pagar el crédito. De la misma manera, el investigado ALFREDO-ShkikáL4ÑÓ CARBALLO RIOS, registró desde la gestión 2017 hasta 2022, operaciones bancarias consistentes en apertura de caja de ahorros; quienes además,: compraron -s'eptirdsaccidente de tránsito y de póliza en el sistema de seguros. Finalmente, el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO • RIOS: registró antecedentes penales en la FELCN, por un hecho ilícito de tráfico de sustancias controladas del 12 de agosto de 2022, donde a la altura de punto fronterizo de la localidad de Tambo Quemado, fue arrestado y posterior aprehendido por estar en posesión dé :213 .kilos con 50 gramos de pasta base de cocaína, 44 kilos con 500 gramos de clorhidrato, de cocaína y 123 kilos de marihuana; encontrados en la estructura de refrigeración. Termo King (compartimento pre fabricado macaco) en el vehículo tipo Tracto Camión Marca Scania de color blanco con placa 36071IH de propiedad del investigado RAUL HUALLPA JANKO y conducido por el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RÍOS En relación a la investigada LILL4 AL VARADO ALMA RAZ, con residencia desde el 17 de junio de 2013 en Curubamba Sacaba de Cochabamba, tuyo cuatro Marvin. Helen y Álvaro, todos de apellidos Carballo Alvarado) con • el .investigado l .4LFREDO SINFORIANO CARBALLO RÍOS, que tuvo antecedentes penales, por la Ley' 100N. -Asimismo, la investigada adquirió con dineros de origen desconocido un vehículo motorizado de tracto camión volvo FH13 de color Beige con placa 3104 ÁGS; de la misma manera, la investigada emplazó con dineros desconócidos' tina cons'trucción. de una superficie de 245 metros cuadrados de la parcela 215 ubicada en el centro de Curubamba de Sacaba con registro en Derechos Reales 3100100011786; realizando en la planta baja un comedor, una cocina, un estar de comedor, un oficina, un baño de visitas, otro baño en el patio; en la planta uno, se construyó tres dormitorios, un baño compartido. un dormitorio suite con baño y vestidor pasillos; y en la planta de tenaza se construyo tres dormitorios y un baño y una terraza, con una antigüedad aproximado de 2 años y en un estado muy bueno y que ascienden a la suma de Sus. 118.259.90 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve 100/90 Dólares Estadounidenses).Sin embargo, la investigada no registró ningún negocio o actividad comercial conocida en la residencia de Curubamba de Sacaba, tampoco tiene una profesión y una fuente laboral, menos registró alguna actividad legal de importación o exportación de algún producto que genererecursos o ingresos económicos, sino únicamente una actividad genérica de agricultura. Asimismo, también registró una actividad de transponer de carga interdepartamental y larga distancia, el cual fue dado de baja e inactivo hasta lfecha.Por otra parte, la investigada LIMA AL VARADO ALMARAZ, conjuntamente con el padre de sus hijos ALFREDO SINFORIANO C'ARBALLO RIOS. desde la gestióii 2018 registró en el banco ganadero como titular de la cuenta o caja de ahorro N°1 1310-258240.Asimismo, también realizó en las gestiones 2014, 2015 y 2021, en la casa de cambio El Porvenir operaciones de compra y venta de monedas extranjeras y nacionales; de la misma manera, la investigada es titular de la caja de ahorro N°40321097199 del banco Prodem.Por último, la misma investigada registró otros bienes registrados en Derechos Reales con las matriculas 3100100011718 y 3100100011719, los cuales se encuentran ocultos a la fecha. Con relación al investigado JORGE FRANCO FLORES, con residencia en la ciudad de Cochabamba, en las gestiones 2019 y 2022, realizó operaciones de giros poi- remesas. Siendo beneficiario de monedas extranjeras ordenados por Willy Rocha. mediante la empresa remedadora RIA y Titanes Money y Transfer.Asimismo, el mismo investigado registró en el Banco Prodem tres cuentas de cajas de ahorro (60421008984 en moneda nacional, 42021005589 en moneda nacional y 42022000611 en moneda extranjera). De la misma manera, en la gestión 2021 el investigado realizó otra operación de remesa en el More Bolivia S.A., siendo beneficiario de monedas extranjeras en% iados lc (hile. ordenado la remesa por Conejeros Videla Susan Andrea. Por otra parte, en las gestiones 2019 y 2021, también realizó operaciones financieras de envíos de monedas extranjeras con destino a Chile, mediante la empresa Money Gram de envíos internacionales de dinero. Asimismo, en las gestiones 2014 y 2021, realizó operaciones financieras de compra de monedas extranjeras en la empresa Casa de Cambio El Porvenir. Por último, el investigado registró una conexión de energía eléctrica con los siguientes medidores 93-021-258-00; NUS 822107 desde el 05 de mayo de 2022 ubicad» en la /t'oil Gualberto Villarroel Valle Ibirás S/N- Vueltero: asimismo, registro el medidor 9 Lti21-503-00 con NUS 512741, que tiene servicio de energía eléctrica desde el 29 de enero de '2013, ubicado en la Zona 14 de septiembre Valle lvirza S/N-Viteltadent: también se encontró dodumentación secuestrada con relación a documento privddo de compra y s enta de vehículo, suscrito entre el investigado RAÚL HUALLPA JANKO endedort y el investigado JORGE FRANCO FLORES (comprador); asimismo el vendedor registró un crédito del banco unión con número de cuenta 100000195323, garantizando con el- vehículo Clase Tracto Camión, Marca Scania, Tipo R420, Modelo 2009, con número de Motor DT1212L016415442, Chasis Y52R6X200920466006, siendo su ,garante personal el Sr. José Luis Montaño Lazarte, donde el vehículo motorizado fue otorgado en calidad de cota real y enajenación perpetua en favor de JORGE FRANCO FLORES por la, suma de IR :S 42.000 (Cuarenta y dos mil dólares americanos), en dos cuotas uno de SUS 10.000 al momento de suscribir el documento y el monto de SUS 32.000 en la cuenta del banco unión en el lapso de 4 meses cancelación total, cuota mensual para deposito en el banco tilín de 6111.19 Bs. documento suscrito en Sacaba el 15 de septiembre de 2018..En relación al delito subyacente o precedente, el investigado JORGE FRANCO FLORES. Registró en la gestión 2014 sentencia penal condenatoria; por el delito de, transpone de sustancias controladas previsto en el Art. 55 de la Ley 100/ dictada por el Juzgado 7mo ocle Instrucción Cautelas de Cochabamba, imponiéndole una pena privativa. de: libertad de años. Por otra parte. la investigada LILIA AL VARADO ALMARAZ. Tuvo elación de pandas enn el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. Procreando cuanto hilos (Emily, Marvin, Helen y Álvaro. todos de apellidos Carballo Al; arado) destine e: cde relación familiar, el padre de la investigada el 12 de agosto de 2022 alita di.: punto fronterizo de la localidad de Tambo Quemado. fue arrestado y posterior aprehendido por estar en posesión de 213 kilos con 50 gramos de pasta base de cocaína y 44 kilos con 500 gramos de clorhidrato de cocaína, así como con 123 kilos de marihuana; encontrados en la estructura de refrigeración Termo King (compartimento pre fabricado macaco) en el vehículo tipo Tracto Camión Marca Scania de color blanco con placa 36071IH de propiedad del investigado RAUL HUALLPA JANKO.Finalmente, la investigada LILIA AL VARADO ALMARAZ registró en la gestión 2017 movimiento migratorio con ruta ingreso Chile Tambo Quemado, sin registrar la ruta de salida; de la misma manera, el investigado JORGE FRANCO FLORES. registro en agestión 2013 movimiento migratorio de salida con ruta La Paz quique Santiago Arica, sin registrar la ruta de ingreso. En relación a los investigados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO R10.5 y RAUL HUALLPA JANKO, estos fueron atribuidos mediante una resolución fiscal de imputación formal el hecho ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipo penal previsión y sancionado por el Art. 185 bis del Código Penal, en grado de AUTORÍA conjunta como establece el Art. 20 de la misma normativa legal; sin embargo, producto de una ampliación de investigación en contra de JORGE FRANCO FLORES y LIL1A ALVARADO ALMARAZ, se secuestró en investigación un documento privado de compra venta de vehículo, suscrito entre el Sr. RAÚL HUALLPA JANKO (vendedor) y el Sr. JORGE FRANCO FLORES, donde el vendedor adquirió un crédito del banco unión con número de cuenta 100000195323, con la garantía del vehículo Clase Tracto Camión. Marca Seania. Tipo R420. Modelo 2009. con número de Motor DT1212L016415442. Chasis Y52R6X200920466006, y con un garante personal, siendo es el Sr. José Luis tylontaiSoLazarte.El vehículo motorizado fue otorgado en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor de JORGE FRANCO FLORES por la suma de SUS 42.000, en, dos cuotas uno de Sus. 10.000 al momento de suscribir el documento y el monto de Sus. 32.000 en la cuenta del banco unión en el lapso de 4 meses de cancelación total. Cuota mensual para deposito en el banco unión de Bs. 6111.19. Suscribiéndose el documento en Sacaba del 15 de septiembre de 2018.Por otra parte. el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. registró antecedentes penales en la FELCN. por un hecho ilícito de tráfico de sustancias controIadis del 12 de agosto de 2022, donde a la altura de punto fronterizo de la localidad dé tamo Quemado, fue arrestado y posterior aprehendido por estar en posesión de 213 kilos con 50gramos de pasta base de cocaína, 44 kilos con 500 gramos de clorhidrato de cocaína y 123 kilos de marihuana. Encontrándose la sustancia en la estructura de refrigeración Termo King (compartimento pre fabricado macaco) en el vehículo tipo Tracto Camión Marca Scania de color blanco con placa 36071IH de propiedad del investigado RAUL HUALLPA JANKO y conducido por el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS; donde también el Sr. JORCE FRANCO FLORES suscribió un documento privado de compra y santa de s vehículo coneI Sr. RAÚL HUALLPA JANKO.. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ACUSACIÓN: La autoría de ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, RAUL HUALLPA JANKO, LIMA AL VARADO ALMARAZ, JORGE FRANCO FLORES, en la comisión del delito lite se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria: Certificación emitida por la División de Registro de Vehículos de la Dirección Departamental de Tránsito Transpone y Seguridad Vial.- El cual permite establecer que los investigados ALFREDO SINFORIANO. CARBALLO RIOS y RAUL HUALLPA JANKO, registran vehículos. Certificado emitido por Departamento de Tecnologías de la información y Comunicación de la Policía Boliviana.- que permite demostrar que el investigado RAUL HUALLPA JANKO, poseyó el vehículo con placa 360711H hasta el 2021. •Certificación emitida por la jefatura de vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.- que permie demostrar que los investigados ALERI Do SINFORIANO CARBALLO RIOS y RAUL HUALLPA JANKO registran los vehículos con placa 5157DBR y 360711H en calidad de ProPietario.si dehidaniente corroborado por escritura pública N° 731/2017.Certificación 1680/2022 emitida por Agencia Nacional de lidrocarhuros - que permite establecer que el investigado RAUL HUALLPA JANKO poseyó el vehículo con placa 360711H al haber realizado ef carguío de cbmbrustible ién .fa gestión 2021.Certificado emitido por la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE que permite demostrar que el investigado ALFREDO SINE() 1(1 ANÓ 'CARRAL .1..0 poseyó el bien inmueble ubicado en la Uy. 141, manzano 026, lote 1 del barrio Venezuela N° 24' de la ciudad de Santa Cruz. Certificado N° 659/2022 emitido por Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA.- que permite establecer que el investigado RAUL HUALLPA JANKO, registra el derecho propietario de una parcela 054 ubicado en el Municipio Piten° Villarroel de la Provincia Carrasco de Cochabamba. Certificado N°31/2022 emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.-El cual permite demostrar que el los investigados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS y RAUL HUALLPA JANKO, no registran actividad económica e esa jurisdicción municipal.Certificado N° 036/2022 emitido poGobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.- que permite demostrar que los investigados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS y RAUL HUALLPA JANKO. no regitiait actividad económica en el padrón de contribuyentes, menos en el sistema de comerciantes minoristas.Certificación 9701/2022 emitido por Aduana Nacional.- que permite demostrar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS no'registra Conto exportador y/o importador desde la gestión 2015. En relación al investigado RAM HUALLPA JANKO, solo registra una importación de harina de trigo en la gestión 2016.Certificación 8870/2022 emitido por Aduana Nacional.- que permite demostrar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS no registra declaración jurada de exportación y/o exportación. En relación al investigado RAUL HUALLPA JANKO, solo registra una importación de manzanas frescas en la gestión 2016.Certificado 818/2022 emitido por Impuestos Nacionales.- que permite demostrar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS registra NIT desde 16/03/2016 al 30/12/2012, es decir, vigente no por más de dos' años. Con relación al investigado RAUL HUALLPA JANKO, registra NIT. desde 10 de noviembre de 2017 hasta 31 de diciembre de 2019, es decir, vigente solamente no por mas de dos años Informe CITE 1128/2022 emitido por Banco Sol.- que permite establecer que el investigado RAUL HUALLPA JANKO registra cuentas bancarias y una operación crediticia, desconociéndose la sol vencia económica para cuyb efecto. Informe CITE 6034/2022 emitido por Banco de Desarrollo Producto% o 1191' SAM.- que permite establecer que el investigado RAI31. .111 A1.1 PA .1 registra una operación crediticia. Desconociéndose la solvencia económica para cuyo efecto. Informe 237/2022 emitido por Inocente S.A.- que permite establecer que lo ‘investigados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS y RAU. III I JANKO registran operación crediticia, desconociéndose la solvencia económica para cuyo efecto. Informe CITE 1027/2022 emitido por Banco Unión S.A.- permite determinar que el investigado RAUL HUALLPA JANKO registra operación crediticia. Desconociéndose la solvencia económica para cuyo efecto.' Informe CITE 2057/2022 emitido por Banco Ganadero.- que permite determinar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARÉALLO RIOS registra operación crediticia, desconociéndose la solvencia económica para cuyo efecto. Informe CITE 588714/2022 emitido por Banco de Crédito BCP.- que permite determinar que el investigado ALFREDO SINFÓRIANO CARBÁLLO Ríos registra cajas de ahorro. Informe 5932/2022 emitido por Banco Prodetn S.A.- que permite determinar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS registra cajas de ahorro. Informe emitido por la Casa de Cambio El Porvenir.- que permite determinar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS realt/0 operaciones de cambio en dicha casa. Informe 20361/2022 emitido por Banco Pyme Eco futuro.: que permuta determinar que el investigado RAUL HUALLPA JANKÓ registra cajas de ahorro Informe emitido por la Casa de Cambio y Giros Transfer Andina S.R.L.- que permite determinar que el investigado RAUL HUALLPA JANKO realizó operaciones de cambio en dicha casa. 22. Informe 21165/2022 emitido por Banco Pyme Eco futuro.- que permite determinar que el investigado RAUL HUALI.PA JANKO realizó remesas a tra és de Western Unión. 23. Informe N° 343/2022 emitido por UN1VIDA S.A.- que permite establecer que el investigado Faul HUALLPA JANKO, suscribió y adquirió desde el año 2015 pólizas de seguros. Informe emitido por CREDINFORM.- que permitestablecerque el investigado ALFRU DO SINFORIANO CARBALLO RIOS, suscribió adquirió pólizas de seguros. Informe CITE 910/2022 emitido por NACIONAL SEGUROS Vida y Salud S.A.- permite establecer que el investigado ALFREDO si \tal) CARBALLO RIOS, suscribió y adquirió pólizas de seguros hasta el año 20 17. Informe CITE 150/2022 emitido por LBC Seguros la Boliviana (Itero/ Seguros y Reaseguros S.A.- permite establecer que el investigado A1,1-121- DO SINFORIANO CARBALLO RIOS, suscribió y adquirió pólizas de seguros desde el año 2018 a la fecha vigente. Informe N° 310/2022 emitido por Univida S.A.- permite establecer que el investigado RAUL HUALLPA JANKO, suscribió y adquirió seguro obligatorio de accidentes para las gestiones de 2017 al 2022 para el vehículo con placa 36071111 marca Scania tracto camión. Informe CITE 417/2022 emitido por Seguradora Fortaleza.- permite establecer que se adquirió pólizas de seguro desde el 2019 hasta la gestión 2022 (vigente) para el vehículo con placa 360711H marca Scania tracto camión. Certificado de antecedentes CITE 061/2022 emitido por la sección de registros y archivo del departamento II de la DDF.FELCN Oruro; permite demostrar que el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, registra antecedentes penales en la FELCN, por un hecho ilícito de tráfico de sustancias controladas del 12 de agosto de 2022, donde a la altura de punto fronterizo de la localidad de Tambo Quemado, fue arrestado y posterior aprehendido por estar en ixiscsion de 213 kilos con 50 gramos de pasta base de cocaína. 44 kilos con 500 gramos de clorhidrato de cocaína y 123 kilos de marihuana; encontrados en la estructura de refrigeración Termo King (compartimento pre fabricado macaco) en el vehículo tipo Tracto Camión Marca Scania de color blanco con placa 36071111 de propiedad de investigado RAUL HUALLPA JANKO y conducido por el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. Información debidamente corroborada por extracto de antecedentes policiales y por el informe emitido por el Director del Centro Penitenciario San pedro de Oruro. 30. Informe CITE 302/2022 emitido por SERECI.- el cual permite demostrar que lo. investigados declaran tener como ultimo domicilio en el Municipio de Sacaba como sus residencias donde radican habitualmente. Información corroborada por la certificación emitida por SEGIP. 31. Certificación N° 4924/2022 emitido por la Dirección General de Migración: el cual permite determinar que el investigado ALFREDO SIN FORIANO CARBALLO RIOS, registra en la gestión 2017 flujo migratorio de salida al país extranjero de Chile Tambo Quemado. 32. Informes emitidos por Servicio General de Identificación Personal y Sen ido de Registro Cívico de Oruro. Esto permite establecer el domicilio o residencia actual de los investigados LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES, siendo el domicilio de la primera ubicado en Curubamba Saéabi de Cochamba y del segundo en la ciudad de Cochabamba. 33. Informe emitido por Servicio de Registro Cívico del Tribunal Electoral de Oruro. Esto permite establecer que la investigada .LILIA ALVARADO ALMARAZ tuvo cuatro hijos (Emily, Marvin, Helen y Álvaro. todos de apellidos Carballo Alvarado) con el investigado ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. 34. Certificado de antecedentes penales emitido REJA P. Esto- nermite qué el investigado JORGE FRANCO FLORES, registró en la gestión 2014 séniencia penal condenatoria, por el delito de transpone de sustancias controladas previstcr en el Art. 55 de la Ley 1008, dictada por el Juzgado 7mo de Instrucción Cautelar de Cochabamba, imponiéndole una pena privativa de libertad de 8 años. 35. Certificado de movimiento migratorio emitido por Dirección general de Migración. Esto permite determinar que los investigados• LIL1A ALVARADO ALMARAZ y ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS.' registran movimiento migratorio. 36. Informe realizado y emitido por la Dirección Departamental de Eransito y Seguridad Vial. Esto permite establecer que la investigada LILI Á Al Do ALMARAZ, registra como propietaria un vehículo motorizado de tracto camión volvo FH13 de color Beige con placa 3104AGS. 37. Folio real presentado mediante un memorial suscrito por el investigado Alfredo Sinforiano Carballo Rios. Este folio real establece que la investigada LILIA ALVARADO ALMARAZ registra como propietaria la parcela 215 ubicada en el centro de Curubamba de Sacaba con registro en Derechos Reales 3100100011786. 38. Informe técnico de avaluó de bienes inmuebles realizado por Luis H. Arcani Pocoaca, arquitecto de GIAEF dependiente de la FELCN. Esto permite establecer que la construcción emplazada en tina superficie de 245 metros cuadrados en el bien inmueble de propiedad de la investigada. tiene 'las' siguiCntes características: en la planta baja se construyó un comedor, una cocina, un estar de comedor, un oficina, un baño de visitas, otro baño en el patio; en la planta uno, se construyó tres dormitorios, un baño compartido, un dormitorio suite con baño y vestidor pasillos; y en la planta de terraza se construyó tres dormitorios y un baño y una terraza, con una antigüedad aproximado de 2 años y en un estado muy bueno y que ascienden a la suma de Sus. 118.259.90 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve 100/90 Dólares Estadounidenses). 39. Informe emitido por la Contraloría General del Estado. Esto permite establecer que los investigados LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES, no registran ingresos económicos. 40. Informe emitido por la Aduana Nacional. Esto permite establecer qué tos investigados LIL1A ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES.. no registran ninguna actividad comercial de importación o exportación 1de algún producto. 41. Informe emitido por Impuestos nacionales. Esto permite establecer que si bien se encuentra registrado el NIT 5252176016 con una actividad de transporte. sin embargo, esta se encuentra inactiva. 42. Informe emitido por Banco Ganadero. Esto permite establecer que la investigada LILIA ALVARADO ALMARAZ. conjuntamente con el padre de sus hijos ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS. desde la gestión 2018 registró en el banco ganadero como titular de la cuenta o caja de ahorro N°1 1310-258240. r 43. Informe realizado y emitido por el propietario de la casa de Cambio El Porvenir. Esto permite establece que los investigados LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES, realizaron en las gestiones 2014. 2015 y 2021 en la casa de cambio El Porvenir, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras y nacionales. 44. Informe realizado y emitido por Banco Prodem. Esto permite establecer que los investigados LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES, son titulares, la primera de la caja de ahorro N° 40321097199 'del banco Prodem y el segundo de tres cajas de ahorro. 45. Informe del Banco Ganadero. Permite establecer que el investigado JORGE FRANCO FLORES, realizó en las gestiones 2019 y 2022 operaciones de giros por remesas, siendo beneficiario de monedas extranjeras ordenados pór Willy Rocha. mediante la empresa remesadora RIA y Titanes Monéy y Transfer. 46. Informe realizado y emitido por More Bolivia S.A. Esto permite establecer que el investigado JORGE FRANCO FLORES en la gestión 2021 realizó otra operación de remesa en el More Bolivia S.A., siendo beneficiario de monedas 'egtraiijerak enviados de Chile, ordenado la remesa por Conejeros Videla Susan Andrea. 47. Informe realizado y emitido por la empresa de giros y remesas de dinero SRL MoneyGram. Esto permite establecer que el investigado JORGE FRANCO FLORES en las gestiones 2019 y 2021, realizó operaéiones finandieral ae enVio-s de monedas extranjeras con destino a Chile, mediante la ernipresa Nitán&ydrám dé envíos internacionales de dinero. 48. Informe realizado y emitido por la Casa de Cambio 1:1 Porvenir. Esto permite determinar que el investigado JORGE FRANCO FLORES. en las gestioné 2614 y 2021, realizó operaciones financieras de compra de monedas " éxtVaildrá n la empresa Casa de Cambio El Porvenir. • Informe técnico elaborado por Janet Magaly Martínez Guerra, asesora técnica de la división inteligencia CIITEFE GIAEF. Donde se réálizá n análisis .técnico de los perfiles de los investigados ALFREDO SINFÓRIANó CARBÁ1.1.0 RÍOS y RAUL HUALLPA JANKO, donde además, se genera el vínculo exiStente entre la investigada LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES. motivo por el cual se procedió a ampliar la investigación en contra de estos últimos 50. Informe de allanamiento, acta de allanamiento, acta de secuestro de documentos, acta de secuestro del bien inmueble. Esto permite inferir que inicialmente se identificó la construcción emplazada y poseído por la investigada L1LIA ALVARADO ALMAFtAZ conjuntamente con sus tres hijos descendientes también del investigado ALFREDO SINFORIANO CAR13A1.1.0 RIUS. Siendo esto el patrimonio generado por la investigada que dio motivo la investigileion 51. Informe de diligencias practicadas en etapa preliminar, realizado por las asignadas al caso Yosid Verónica Paz Aliaga y Elizabeth Ayala Condori. Este informe corrobora la identificación del patrimonio de la investigada LILIA ALVARADO ALMARAZ y así también permite establecer la existencia de un vínculo con los investigados inicialmente RAUL HUALLPA JANKO-y ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, al haber sido transferido el vehículo motorizado encontrado con sustancias controladas a favor del investigado JORGE FRANCO FLORES. VI. FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: En este caso, el Art. 185 Bis. del Código Penal, modificado por la Ley 004 y por la 1..ey. 262 de 30 de Julio de 2012 con el nombre jurídico de Legitimación de Ganancias ilícitas. establece el siguiente presupuesto básico de tipicidad "...El que a sabiendas, coizvierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, ira nsp'orte; comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas (...); con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, Ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados (..). Se utilice que el delito de la legitimación dc ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo...". En el caso concreto, del análisis de lo descrito precedentemente que se constituyen en evidencias fisicas, materiales y verificables, se tiene que: ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, el 25 de Junio de 2019 adquirió un vehículo motorizado Minibús Fotón de último modelo 2019 con placa 5151 - ØgR. A 50. Informe de allanamiento, acta de allanamiento, acta de secuestro de documentos, acta de secuestro del bien inmueble. 51. Informe de diligencias practicadas en etapa preliminar, realizado por las asignadas al caso Yosid Verónica Paz Aliaga y Elizabeth Ayala Condori. 52. Informe Técnico Financiero, Económico y Patrimonial, de fecha Diciembre de 2023 suscrito por JANETT MAGALY MARTEVEZ GUERRA. Otrosí 1.- En aplicación del Art. 53 de la Ley 913 se DISPONGA EN SENTENCIA, la sanción definitiva de confiscación de todos los bienes que han sido objeto de acreditación propietaria e e curso de las investigaciones y en este caso objeto de fundamentación de la prese te acusación. Otrosí 2.- Adjunto Registro de Declaración. Notificaciones por Edictos y Acta de lncomparecencia de los acusados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, RAI1 HUALLPA JANKO, LILIA ALVARADO ALMARAZ, JORGE FRANCO FLORES, dejando constancia que los originales de los mismos han sido objeto de remisión junto u las imputaciones formales del caso que nos ocupa y que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional. Otrosí 3.- Se propone conforme al Art. 179 del Código de Procedimiento Penal. INSPECCIÓN OCULAR de todos los lugares donde se encuentran ubicados los bienes a confiscar. Otrosí 4.- De conformidad al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, la presente acusación sea remitido ante el Tribunal de Sentencia de turno correspondiente. Otrosí 5.- Domicilio Procesal ubicado en las calle Junín y Ayacucho. Ciudadanía digital 3550265, Cel 70428485 15 de Abril de 2024 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra de ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, RAUL HUALLPA JANKO, LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS previsto y sancionado en el art. 185 bis DEL Código Penal, modificado por la Ley 004 y la Ley 262 de 30 de julio 2012 y por la comisión del delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, tipo penal previsto y sancionado por el art. 132 bis. Primera Parte del Código Penal, todos en grado de AUTORES conforme establece el art. 20 de la misma normativa penal, ingreso a este despacho judicial el día de hoy lunes 15 de abril de 2024. por remisión del juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nro. 6. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley Nro. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente de conformidad art. 340 III del Código de Procedimiento Penal modificado por el art.8 de la Ley 586 se dispone se notificación con la acusación fiscal y pruebas ofrecidas a los acusados ALFREDO SINFORIANO CARBALLO RIOS, RAUL HUALLPA JANKO, LILIA ALVARADO ALMARAZ y JORGE FRANCO FLORES, para que dentro de los diez días posteriores a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en el domicilio procesal que han constituido dentro del presente caso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Defensora de Oficio asignado a este Órgano Jurisdiccional Dra. Remedios Romero Blanco. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 3, para el presente proceso penal Dra. Ely Caquegua Mamani.


Volver |  Reporte