EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO Nº 17/2024 ART. 165 DEL CPP CITACIÓN a: LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Omar Viscarra Ríos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Dpto. de Tarija. ------------------------------------------------------------------------ PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público a denuncia de ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA contra de LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU. DIRECCION: Av. Luis de Fuentes casi esquina Pando. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO: Para que tome conocimiento de la Acusación Pública y adhesión a la acusación pública y prueba por parte de SLIM, resoluciones judiciales de fojas. 33,37, 41 y 44Vta. para que ofrezca prueba de descargo dentro del plazo legal. -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA CIUDAD DE BERMEJO. - Formula Acusación y ofrece pruebas. Otrosi. CUD: 602202032300172. Abg. ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI, Fiscal de materia de la Fiscalía Fronteriza de Bermejo, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. I) del Código de Procedimiento Penal, artículos 40 inc. 1, II y 55 de la ley 260, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA en contra de LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis. del Código Penal, del cual resulto víctima LA DENUNCIANTE, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE: LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU C.I. NO: 10683174 Tja., boliviano, soltero, calle Uriondo barrio Municipal, abogada defensora DATOS DE LAS DENUNCIANTES/VICTIMAS:11. DATOS DE LOS DENUNCIANTES/VICTIMAS: ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA. C.I. 8077861 Tja. Boliviano DOMICILIO REAL B/ San José C/ Nils Klemen entre C/ Chuquisaca y C/ Jose Yache III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En fecha 12 de marzo del año 2023, al promediar las 20:00 hrs. y a solicitud de los vecinos de la víctima la Sra. ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA se hace la presencia al domicilio junto a la promotora social Lic. Dayana Lucas, para realizar la verificación de la llamada de emergencia por los ya mencionados vecinos quienes al llegar al lugar ya se encontraban presentes junto a la víctima e hijos quienes temían con ingresar al domicilio, ya que en horas de la tarde también por la intervención de los vecinos que llaman a la FELCV, arrestaron al denunciado, ya que el agresor de nombre LUIS MIGUEL BELTRAN estaba ejerciendo violencia psicológica a la señora ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA y también a los niños menores de edad S.B.B de 4 años de edad y A.B.B de I año y medio, los vecinos contaron que se escuchaban gritos de auxilio y que los menores gritaban y lloraban Así mismo se establece el contacto con la victima quien verbaliza tengo miedo que el vuelva, ya va terminar de lo que le arrestaron, pero él me dijo que volvería y sería peor, yo ya no quiero estar aquí, pero no sé dónde irme, les dije a los de la policía que me iría donde mi hermana que está en Tarija, pero tampoco tengo dinero, tengo también medios hermanos aquí pero ellos, cada vez que voy me votan de su casa 2 días hasta I semana estoy y luego el miguel va y me hace lio y me votan de la casa, por eso no tengo donde ir...(sic)... se coordina con el Director de Desarrollo Integral y responsable del Slim para poder trasladar a la víctima a la CASA TEMPORAL DE REFUGIO PARA LA MUJER, es así que la víctima es trasladada para su seguridad, se le brinda la alimentación necesaria para ella y sus hijos, así mismo se presenta la Lic. Karla Solís PSICOLOGA DEL SLIM para poder realizar la contención y valoración anímica de la víctima, en horas de la noche para su resguardo se brinda acompañamiento la Lic. Malena tapia y Lic. Cris Lucas. HACERLE SABER TAMBIÉN A SU PERSONA QUE EL AGRESOR DE NOMBRE LUIS MIGUEL BELTRAN YA ES REINCIDENTE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, DONDE SE HABIAN LLEGADO A UNA SALIDA ALTERNATIVA AL PROCESO, PERO EL SEÑOR LUIS MIGUEL BELTRÁN VOLVIÓ A COMETER EL HECHO DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA DE MANERA CONSTANTE E HABIA INCUMPLIDO CON EL DESALOJO DEL LUGAR DE DOMICILIO DONDE EL TENIA QUE HABER DESOCUPADO, Y ASI TAMBIEN DEMOSTRANDO REBELDIA. IV FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN: CON RELACIÓN A LA AUTORÍA V LA PARTICIPACIÓN. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan por sí solos, conjuntamente. por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". De acuerdo a la doctrina establecida por Jorge José Valda Daza expresamente señala que el referido art, Menciona que es autor: Es el que sabe el qué, como, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que n basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos. presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario. además. poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción típica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será Unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que su propia mano, materializara el hecho anti jurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes. Con Relación Al Iter Criminis: se tiene que el sujeto activo adecuo su conducta en las distintas fases que atraviesa una persona desde que su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo llevo a cabo. En este entendido la ejecución de los hechos ha sido perfecta, y las conductas coinciden con los supuestos hechos, por lo que estamos ante la consumación del delito. Del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la etapa preparatoria llevada a cabo por el Director Funcional de la Investigación representante del Ministerio Público y la Sociedad, se tiene indudablemente, que de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación se concluye que el acusado LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU frente al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA inserto en el art.272 bis inc.1 del Código Penal, en relación a la víctima ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA toda vez que se tiene acreditado que es su pareja: en quien ejerció violencia Psicológica en consecuencia se tiene que el acusado, adecuo su accionar a la siguiente calificación jurídico-penal. ARTICULO 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). -Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1.El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o Intimidad. aún sin convivencia. 2.La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3.Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENIO DE BELEM DO PARA» (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; DEBERES DE LOS ESTADOS. Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones. políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir. sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner 'en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer Objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas. inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 150,- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. ll. Todas las personas, en particular las mujeres. tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica. tanto en la familia como en la sociedad. LEY NO 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art. 1 La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio. en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Es así que haciendo un desglose de los hechos y describiendo cada uno de los puntos que han sido base para hacer una adecuación al tipo penal investigado en diferentes etapas del proceso, se ha determinado la calificación provisional del tipo penal de LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en al art. 272 bis núm. I del Código Penal, sin embargó cabe aclarar que esta calificación puede modificarse; siendo necesario que para un mejor entendimiento se cita el siguiente párrafo del libro MANUAL PRÁCTICO DE PROC DIMIENTO PENAL de Armando Córdova Saavedra mencionando que: "respecto a la calificación jurídica de los hechos examinados en virtud al principio IERA NOVIT CURIA, eventualmente el juez o tribunal de sentencia podrá cambiar la calificación jurídica de los hechos expuestos por el fiscal o querellante pero en ningún caso podría incluir otros hechos no contemplados por lo menos en una de las acusaciones ni producir pruebas de oficio para sostener su posición. Es decir, el principio JURA NOV IT CURIA ampara la posibilidad de cambio de calificación jurídica justificada en la actividad que le es propia a la jurisdicción, esto es, la Aplicación de la ley entendida como la subsunción del hecho a la norma. En base los hechos que se habrían suscitado en relación a la adecuación típica del delito como es Violencia Familiar o Doméstica se ha llegado a establecer de cada una de las etapas del proceso hasta llegar a la conclusión de la etapa preparatoria con la presente acusación formal, para posteriormente ingresar a la etapa del juicio oral público y contradictorio; Al respecto Ministerio Público probara en juicio por la prueba ofrecida de que el imputado ha adecuado su conducta delito de violencia familiar o doméstica al existir la presencia de violencia física. El hecho que se investiga son delitos de acción penal pública. tal cual establecen el art. 16. del Código de Procedimiento Penal. V. CONDICIÓN REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece el art. 70 de la ley adjetiva penal: Corresponderá al Ministerio Publico dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica VI. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos la CP.E, Art. 225, CP. Art. 20, 272 bis., C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365; Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 40 numerales 2), 3) y 21). VII.OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP1. Formulario único de denuncia presentada por el servicio legal integral municipal de la Sr. ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA, se adjunta presenta informe de seguimiento de Lic. Cris Dayana Lucas Iporre PROMOTORA SOCIAL DE SLIM GA.M.B. de fecha 14/03/2023. MP2. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial al director de la FELCV de la ciudad de Bermejo para que Designe un investigador al caso de fecha de recibido 23/03/2023, se adjunta resolución de medidas de protección en favor a la víctima, asignado al caso el Sgto. Mariel Janneth Lupe Amaru y/o suplente legal de la FELCV de Bermejo de fecha de recibido 31/01/2023. MP3. Informe Preliminar del Sgto. 2do Claudia Ericka Siñani Cruz asignado al caso indicando sus actuaciones investigativas del presente caso de fecha 06/04/2023, se adjunta formulario de declaraciones de la víctima de fecha 31/03/2023. MP4. Requerimiento Fiscal requiere a la unidad del S.L.I.M. del GA.M.B. Bermejo de fecha de referido 26/04/2023 , se adjunta Solicitud Aclarar requerimiento de Abg. Pablo Veizaga Ruescas de fecha 27/04/2023 realizado a la víctima. MP5.- Informe de Seguimiento 4 de Lic. Dayana Lucas Iporre PROMOTOR SOCIAL del S.L.I.M de fecha 15/06/2023.PRUEBA TESTIFICA.- 1.Lic. Dayana Lucas Iporre PROMOTOR SOCIAL del S.L.I.M. 2. Sgto. 2do Claudia Ericka Siñani cruz INVESTIGADORA RE- ASIGNADA AL CASO con domicilio en las oficinas de la FELCV. VII. PETITORIO "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa de los imputados y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra). Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. I) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A: LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU quien es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA incurso en al art. 272 Bis inc. 1 del código penal donde resulto ser víctima ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA. Solicito a su autoridad, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de 12 Ley 1970. señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de Ja pena que deberá ser cumplida, más imposición de costas a favor del estado. Otrosí 1º.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo ofrecida en la Acusación. Otrosí 20.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en el Pasaje Potosi casi Av. Luis de Fuentes. Bermejo, 05 de marzo del 2024. Fdo.- Abog Andrea Yessica Cortez Galarregui FISCAL DE MATERIA III DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA- BOLIVIA.------RESOLUCION JUDICIAL: Bermejo, 27 de marzo de 2024. I. La presentación de la Acta de Incomparecencia de Luis Miguel Beltrán Quichu. II. El pliego acusatorio fiscal de fojas 22 a 24 contra Luis Miguel Beltrán Quichu, por la presunta comisión de los delitos de “Violencia Familiar o Domestica” previsto y sancionado 272bis núm. 1 del Código Penal, ofrecidas las pruebas de cargo. I. Cumplidos de este modo los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 340 del Código de procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, se RESUELVE: 1. RADICAR la causa Cod. Fud. 602202032300172. 2. Notificar al Ministerio Público para que dentro del plazo de 24 horas presente físicamente en secretaria de este juzgado la prueba documental ofrecida. 3. Queda a cargo de la secretaria el estricto control de plazos. Al Otrosí 1º. Se tiene ofrecido. Al Otrosí 2º.- No se tiene adjuntada. Al Otrosí 3º.- Ratificado el domicilio procesal. Firmado y sellado Juan Carlos Tinuco Salazar Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo en suplencia legal. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo- Bermejo, 03 de abril de 2024. I. Con noticia de partes, acumúlese a los antecedentes del cuaderno de autos el memorial de presentación de prueba del Ministerio Publico que antecede. II. En aplicación del precepto normativo contenido en el art. 240-I y II del CPP, se RESUELVE: 1. Notificar a la víctima ARLET MARLIN BAUTISTA AYOROA, con el pliego acusatorio fiscal de fojas 22 a 24, a quien la ley otorga el plazo de 10 días para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación pública y presente prueba. 2.Notifíquese al SLIM. 3. Queda a cargo de la secretaria el control de plazos a efectos del ingreso a despacho del cuaderno de autos cuando sea su estado para la continuación de la secuencia procesal de la causa. Al Otrosí 1°.- Se tiene adjuntado la literal de mención conforme se tiene el detalle de recepción. Al Otrosí 2°.- Ratificado el domicilio procesal. Firmado y sellado Juan Carlos Tinuco Salazar Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo en suplencia legal. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTA LA MUJER 1º DE BERMEJO. SE ADHIERE A LA ACUSACION PUBLICA Y A LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.- ABG. MALENA MARIELA TAPIA MAMANI, mayor de edad con C.I.7222587 Tja. Vecina de esta ciudad, con domicilio ubicado en la calle Av. Barrientos Ortuño esquina Calle Tarija Ex Alcaldía Municipal de Bermejo, en mi calidad de ASESORA LEGAL del Servicio Legal S.L.I.M. DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BERMEJO, de acuerdo sus atribuciones establecidas en la Ley 348 en el Articulo 50 numerales 6) Brindar patrocino leqal qratuito en instancias administrativa, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme, y de acuerdo a SCP 493/2019 S-4, intervendrá con la relación al proceso por el delito de violencia familiar o Domestica de acuerdo a Art. 272 Bis de la ley 348, a denuncia de SRA. ARLET MARILIN BAUTISTA AYOROA, de generales ya conocidas que sigue el ministerio público, dentro del proceso penal en contra del Sr. LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU TIPO FISICA Y PSICOLOGICA, sancionada por el Art. 272. Bis en relación al Art. 20 del código Penal incorporado por la Ley 348, con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido. Señor Juez, habiendo sido notificadas como SLIM, con la Acusación fiscal en fecha en fecha 27 de marzo del presente, dentro del proceso penal seguido en contra de Sr. LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU TIPO PSICOLOGICA, sancionada por el Art. 272BlS en relación del Art. 20 del Código Penal incorporado por la ley 348 amparada en el Art. 340 del código del procedimiento penal, Señor Juez, me ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL, A LA PRUEBA PRESENTADA DOCUMENTAL, TESTIFICAL Y PERICIAL OFRECIDA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE BERMEJO, a los efectos que la misma sea legalmente introducida y valorada en el Juicio Oral FUNDAMENTACION JURIDICA. - La presente Adhesión tiene como fundamentos legales los Art. 15 Parágrafo l, ll y III, Art. 24 art. 110, Parágrafo l, ll, III, Art. 113, art. 115 parag. l, ll de la Constitución Política del Estado, Art.7 núm. 1, 7. Art. 272 bis, Art. 35 numerales 4, 6, 8,18, art. 50 y art. 61 núm. 1 de la ley 348 "de la ley integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" y Art. 11, 13, 14, 16, 21, 42, 76, 171, 252, 284, 285, 289 y siguiente del Código de Procedimiento Penal y Art. 20 Código Penal. Otrosí 1 0 Es procesado el Sr. LUIS MIGUEL BELTRAN QUICHU, mayor de edad, hábil por la ley, boliviano y vecino de esta ciudad. Otrosí 2 0 . - Honorario gratuito por atendidos por el Servicio Legal Integral Municipal S.L.I.M. Otrosí 30 . - señalo domicilio Procesal edificio de la ex Alcaldía municipal segundo Piso ubicado en la calle Tarija esquina Barrientos. Firmado y sellado por Malena Mariela Tapia M. Asesora Legal S.L.I.M.- G.A.M.B. Bermejo, 23 de abril de 2024. Al no existir pronunciamiento de la víctima pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo; de conformidad a lo previsto por el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del procesado, Luis Miguel Beltrán Quichu, tanto la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, así como la adhesión del S.L.I.M. que cursa a fs. 38, para que, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Firmado y sellado Omar Viscarra Ríos Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE BERMEJO La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia La Mujer Primero de Bermejo. REPRESENTA: Que, dentro del proceso de violencia familiar o domestica seguido por el Ministerio Público y Martha Flores en contra de Luis Miguel Beltran Quichu, a efectos de notificar al acusado con la acusación Fiscal, radicatoria y la resolución de fecha 12 de Abril del 2024 para que presente prueba de descargo, tengo a bien informarle que el domicilio señalado en fs. 22 estaría ubicado en el Barrio Municipal c/ Uriondo S/N siendo impresisa la dirección me apersone a dicha calle y preguntando a los vecinos desconocerían su paradero por ende se desconoce el domicilio del acusado, quedando imposibilitada de poder cumplir con lo ordenado por su autoridad. Es cuanto tengo a informar para que su autoridad disponga lo que corresponda en derecho. Bermejo, 29 de Abril de 2024. Fdo. y sellado Abg. Rocio R. Tacacho Fernández Oficial de Diligencias del Juzgado de sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. Bermejo, 17 de abril de 2024. En atención a la representación que antecede, donde la Oficial de Diligencias de este Juzgado, Abg. Rocio R. Tacacho F., hace conocer que no pudo notificar al procesado Luis Miguel Beltran Quichu con la acusación Fiscal, entre otros actuados; se dispone que, en el marco del debido proceso y con el propósito de proseguir con los actos de preparación del juicio, se notifique al referido acusado conforme lo establece el art. 165 del CPP (notificación por Edictos), habida cuenta que se desconoce su domicilio real. Firmado y sellado Omar Viscarra Ríos Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la mujer 1º de Bermejo. Ante mi Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria-Abogada Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 18 DE ABRIL DE 2024.


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