EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2 E D I C T O D E L E Y 15/2024 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor ALVARO RIVERO MORI (ACUSADO)se hace conocer a su persona se le otorga el plazo de 10 días para que presente sus pruebas de descargo, así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra ALVARO RIVERO MORI NUREJ 901102012200620por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código RELACION DE LOS HECHOS Se tiene que en fecha 28/07/2022 Karen Melgar Suarez aparece en el domicilio del Sr. Humberto Cesar Melgar Lera, para quedarse a dormir sin embargo a Hrs. 02.00 am., el Sr. Alvaro Rivero Mod llega en estado de ebriedad golpeando la puerta de forma atrevida queriendo llevarse en contra de la voluntad de Karen Melgar pese a que se le dijo que se retirara no lo hacía pese a eso se retira sin embargo retorna nuevamente a las 03.00 am., aún más agresivo incluso entrándose al domicilio del Sr. Humberto sin autorización queriendo llevarse nuevamente a Karen por encima de los familiares, logrando sacarlo del domicilio y de ahí de manera sorpresiva el Sr. Alvaro Rivero retorna al domicilio juntamente con otros familiares ingresándose mientras dormían del cual comenzaron a golpear al Sr. Humberto y sus familiares; motivo por el cual ha generado que se inicie la investigación sin embargo de ello ahun se ha ido generando hechos de violencia considerando que en fecha 26/11/2022 a Hrs. 16:00, en circunstancias de que la Sra. Karen K. Melgar Suarez se encontraba en el domicilio de su padre su concubino el Sr. Alvaro Rivero Mori en estado de ebriedad y le dice vamos donde decide acompañarlo a la altura del mercado la Amistad en un taller de parcheria donde también se encontraban tomando sus amigos y es ahí donde el comenzó a insultarla diciéndole que ella se vendía que tenía su macho, que era una picara, una cualquiera, comenzando a golpearle con fuerza con su rodilla en su pierna, mientras le decía que no le suene que se modere aun el más se alteró y le decía por que se vendía y tenía su macho entonces ella se quedaba allada y le insistía a que le responda, entonces le agarro y le empujo contra la pared entonces ella reacciona y lo empujo y es donde él se levanta y le da un puñete entonces ella se cubre con su brazo volviéndole a lanzar contra la pared cayendo al piso y es donde el da una patada en la pierna y es donde una vecina comenzó a grabar y el Sr. Alvaro Rivero empezó a insultar a la vecina y como el continuaba jaloneándola es donde la vecina decide llamar al padre de la víctima y cuando llega el papa con su tío es que su papa decide llevarla a su hija donde el Sr. Alvaro se molesta aún más y empezó a empujar a su padre agarrándose a golpes, posterior a ello en horas de la noche nuevamente su concubino vino a la casal padre de la Sra. Karen Melgar gritando diciendo que quería hablar con ella queriendo entrar a la casa entonces llega su hermano quien le dice que se retire sin embargo Alvaro se altera y lo empujo a su hermano ambos peleándose, hasta que tuvieron que llamar a la policía; pese a eso generándose el ultimo hecho de violencia en fecha 17/08/2023 a Hrs. 06.00 am., llega nuevamente al domicilio en aparente estado de ebriedad, queriendo llevarle y cuando le pregunto dónde él le dice que no le estaba preguntando si quería ir o no le dijo que era una orden, y como seguía bebiendo comienza a decide a Karen que le amargaba la vida y él era su marido entonces él la manda a comprar refresco y como retorno sin el cambio entonces él se molesta encerrándola en el cuarto y comenzando a decirle que es un perjuicio para el empujándola su cabeza hacia la pared, haciéndola caer al piso, dándole puñetes en la cabeza hasta dejarla mareada logrando ayudarla la madrastrade Alvaro quien le alcanzo agua entonces cuando ella va a recoger el cambio que él le estaba pidiendo el sale por su detrás y le comenzó a jalarle cayendo el encima de ella y comenzando a golpearla nuevamente arrastrándola queriendo llevarla hacia adentro de la casa porque estaba en la calle entonces nuevamente interviene la madrastra quien lo detuvo; motivo por el cual se advierte las reiteras ocasiones en hechos de violencia. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: De los elementos indiciarios colectados durante la etapa preparatoria se tiene que el imputado ALVARO RIVERO MORI, mantenía una relación con la victima desde que ella tenia 16 años, al cumplir 18 en el año 2016 la víctima se fue a convivir con el a la casa de su primo, en esa fecha la victima se encontraba en estado de gestación de su hija, tenia 5 meses cuando el ahora acusado la habría agredido físicamente, debido a ese hecho se separo del acusado y pasado tres años retomaron su relación, y en el año 2022 se retomaron los hechos de agresión, es así que en fecha 05/08/2022 a Hrs. 02:30, en circunstancias de que la Sra. Karen K. Melgar Suarez se encontraba en el domicilio de su padre llega su concubino Alvaro Rivero Mod en estado de ebriedad y le dice "vamos" donde decide acompañarlo a la altura del mercado la Amistad en un taller de parcheria donde también se encontraban tomando sus amigos y es ahí donde el comenzó a insultarla diciéndole que ella se vendía que tenía su macho, que era una picara, una cualquiera, comenzando a golpearle con fuerza con su rodilla en su pierna, mientras le decía que no le suene que se modere aun el más se alteró y le decía por que se vendía y tenía su macho entonces ella se quedaba callada y le insistía a que le responda, entonces le agarro y le empujo contra la pared entonces ella reacciona y lo empujo y es donde él se levanta y le da un puñete entonces ella se cubre con su brazo volviéndole a lanzar contra la pared cayendo al piso y es donde el da una patada en la pierna y es donde una vecina comenzó a grabar y el Sr. Alvaro Rivero empezó a insultar a la vecina y como el continuaba jaloneándola es donde la vecina decide llamar al padre de la víctima y cuando llega el papa con su tío es que su papa decide llevaría a su hija donde el Sr. Alvaro se molesta aún más y empezó a empujar a su padre agarrándose a golpes, posterior a ello en horas de la noche nuevamente su concubino vino a la casal padre de la Sra. Karen Melgar gritando diciendo que quería hablar con ella queriendo entrar a la casa entonces llega su hermano quien le dice que se retire sin embargo Alvaro se altera y lo empujo a su hermano ambos peleándose, hasta que tuvieron que llamar a la policía, lo cual se tiene acreditado por el certificado médico legal realizado al Sr. Humberto Cesar Melgar Lera (padre de la víctima) a quien se le otorga 05 días de incapacidad médico legal, y el Certificado médico legal forense realizado a la víctima Karen Katherin Melgar Suarez a quien se le otorga 04 días de incapacidad médico legal, circunstancias que ponen en riesgo la integridad física de la víctima, ya que los hechos de violencia se han repetido en varias ocasiones, teniendo como nuevo hecho en fecha 17/08/2023 cuando la víctima se generando sentimientos de angustia y temor por las conductas agresivas ejercidas por el imputado, que afectan su estado emocional y cognitivo, su autoestima y la desvalorizan como mujer y como madre, que no le permiten desarrollar con normalidad sus actividades personales, familiares y laborales. Teniendo como elementos indiciarios de convicción que acreditan de manera objetiva el hecho denunciado: el Formulario Unico de Denuncia; el Acta de entrevista informativan de donde se tiene el relato sobre los hechos de violencia ejercidos por el imputado ALVARO RIVERO MORI en contra de la víctima la cual refiere "...horas 19:00 pm en barrio la amistad su concubino Alvaro Rivero Morí la habría agredido física y verbalmente Galones empujones, insultos) por motivo de que el empezó a celaría estando en estado de ebriedad, así mismo el padre y el hermano de la víctima Humberto Cesar Melgar era y Luis Alejandro Melgar Suarez la habrían defendido llegando a golpearse con el sindicado, motivo por el cual son conducidos a FELCV para sentar su denuncia formal,"; Informes Policiales presentados por el investigador asignado al caso y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación entre ellos el historial de denuncia donde se advierte que el ahora acusado la habría agredido en fecha 26 de noviembre de 2022, donde la victima refiere que el Sr. Alvaro Rivero Mod en estado de ebriedad, queriendo salir con la víctima, al víctima le dijo que no ya que el se encontraba en estado de ebriedad y maneja a toda velocidad motivo por el cual su concubino empezó a gritarle diciéndole que él no le estaba preguntando si quería ir o no que el estaba dando una orden, luego él se enojó y golpeo la puerta de su cuarto y ya de ahí él se fue y a la media hora volvió más alcoholizado y con su bote de licor seco, empezó a decirle a la víctima que le amargaba la vida y que él era su marido y de ahí quería refresco y no había, luego la mando a comprar a la tienda un refresco de 5 pesos, en lo que la víctima fue a comprar la señora de la tienda no tenía cambio y le dijo que luego pase a recoger su cambio. Su concubino se enojó y empezó a gritarle a la victima diciéndole que era un perjuicio para él y luego la agredió físicamente empujando su cabeza contra la pared haciéndola caer para luego darle puñetes en la cabeza, luego le ayudo su madrastra y cuando ya estaba de ida su concubino se fue a tras de ella y comenzó a jalonearla, haciéndola caer y el cayendo encima de ella y empezando a golpearla, arrastrándola por la calle para llevarla adentro de su domicilio ; en consecuencias estas acciones que ha desplegado el imputado en contra de la víctima se tiene acreditado su conducta en el tipo penal y teniendo como víctima a la Sra. Karen Khaterin Melgar Suarez. A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. Formulario único de denuncia, nota de remisión de antecedentes a fin de aperturar caso por Violencia familiar en contra del ahora acusado, Acta de entrevista de la víctima Karen Katherin Melgar Suarez, Certificado medico legal forense de fecha 07/08/2022 realizado por la Dra. Ilosva Pereyra Cruz — médico forense del IDIF valoración médica realizado al Sr. Humberto Cesar Melgar Lera a quien se le otorga 05 días de incapacidad médico legal, Acta de declaración del imputado Humberto Cesar Melgar Lera dentro del caso 901103022200172, Certificado médico legal forense de fecha 07/08/2022 realizado por la Dra. llosva Pereyra Cruz — médico forense del IDIF valoración médica realizado a la Sra. Karen Katherin Melgar Suarez a quien se le otorga 04 días de incapacidad médico legal, a fs. 13. MP-2. Informe Complementario, realizado por la Inv. Sgto. Rosa M. Quispe Quenallata, donde informa las notificaciones a las partes para la realización de la Inspección Ocular, empero, no se logró notificar al denunciado; acta de declaración en calidad de testigo de la Sra. Roxana Riberth Eguez, a fs.13. MP-3. Informe Complementario, realizado por la !ny. Sbtte. Claudia Lima Chura, donde informa que el ahora acusado ha vuelto a agredir a la víctima, adjunta declaración ampliatoria de la víctima, muestrario fotográfico, a fs.05 MP-4. Informe Conclusivo realizado por la Inv. Sgto. Rosa M. Quispe Quenallata, donde informa todas las actuaciones realizadas, a fs. 02. MP-5. Formulario Único de Denuncia CUD 901103022200279, de un nuevo hecho de violencia ocurrido en fecha 26/11/2022, declaración informativa de la víctima, acta de denuncia, informe de intervención directa, acta de registro del lugar de los hechos, muestrario fotográfico, segip de las partes, a fs. 13. PRUEBA TESTIFICAL: 1. KAREN KHATERIN MELGAR SUAREZ, mayor de edad, con C.I. 2596038, de ocupación estudiante de la carrera de Trabajo Social de la UAP, con domicilio en el Barrio Perla del Acre, declarará en su calidad de víctima en el presente caso. 2. HUMBERTO CESAR MELGAR LERA, mayor de edad, con C.I. 1762885, de ocupación funcionario público en Servicio Departamental de Salud, con domicilio en el Barrio 27 de junio Manzano 345 lote N° 6, con numero de celular 72919396, declarará en su calidad de testigo dentro del presente caso. 3. ROXANA RIBERTH EGUEZ, mayor de edad, con C.I. 1768285, de ocupación comerciante, con domicilio en el Barrio 27 de junio, con numero de celular 63812095, declarará en su calidad de testigo dentro del presente caso. 4. SOTO. ROSA MARIA QUISPE QUENALLATA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía dependencias de la FELCV, en su calidad de investigador asignado al caso, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 5. SGTO. 2D0 NORMAN RICARDO CHINO CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía dependencias de la FELCV, en su calidad de investigador asignado al caso, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 6. SBTTE. HERNAN QUISPE MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía, en su calidad de funcionario policial que realizo la acción directa en fecha 26/11/2022, detallará los actos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 7. SUTE. CRISTIAN VARGAS DEL VILLAR, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía, en su calidad de funcionario policial que realizo la acción directa en fecha 26/11/2022, detallará los actos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 8. SBTTE. CLAUDIA LIMA CHURA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Comando de la Policía dependencias de la FELCV, en su calidad de investigador asignado al caso, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 9. DRA. ILOSVA PEREYRA CRUZ, médico forense del IDIF, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el Ministerio Público, quien detallará el examen médico efectuado a la víctima. PETITORIO expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta al tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a ALVARO RIVERO MORI al haber adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma adjetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio. Cumplidos los trámites de rigor se remita al Juzgado de Sentencia para el juicio oral, público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena. FRDO.- DRA. ROCIO KAREN CHAMBI CONDORI- FISCAL DE MATERIA COBIJA 09 de diciembre de 2023 ============================================================== Cobija, 22 de diciembre de 2023 SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado contra la Violencia hacia la mujer N° 2. Se tiene presente la remisión del cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción contra la violencia hacia la mujer del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de ÁLVARO RIVERO MORI, por la supuesta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1 y del Código Penal. Se tiene presente las pruebas de cargo presentadas físicamente por la representante del Ministerio Público, por secretaría elabórese el acta respectiva de entrega de prueba y guárdese a buen recaudo. Póngase en conocimiento de la víctima Sra. KAREN KATHERIN MELGAR SUÁREZ, la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y el presente decreto, para que dentro del plazo de 10 días de su legal notificación presente a este Juzgado la Acusación Particular y pruebas de cargo que tuviere o en su defecto se adhiera a la Acusación formal, aclarando a la víctima que incluso sin la presentación de la acusación particular el proceso continuará en base a la Acusación del Ministerio Público. Notifíquese a los sujetos procesales. FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 ================================================================== Cobija, 02 de mayo de 2024 Conforme se tiene del informe de la Secretaria de este Juzgado contra la Violencia hacia la mujer N° 2 y de la revisión de actuados se tiene que la víctima no presentó la acusación particular respectiva; en consecuencia, de conformidad al parágrafo III del Art. 340, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado ÁLVARO RIVERO MORI para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este tribunal las pruebas de descargo que tuviera a su favor. Al desconocerse el paradero del acusado notifíquese al mismo por edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Notifíquese. FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 ***************************************************************** EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DOS DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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