EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS Y WILVER RODRIGO CRESPO. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS Y WILVER RODRIGO CRESPO CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 05 DE ABRIL DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS, WILVER RODRIGO CRESPO Y OTROS, POR EL PRESUNTO DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA, FABRICACION COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, ASFIXIANTES, ETC. Y ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 132, 211 Y 214 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE JUICIO ORAL DE 05 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: La acusación formal interpuesta por el Fiscal, Dr. Juan Pablo Castro Heredia contra Wilson Javier Quiroz Condori, Marlene Paredes Arce, Tomas León Ramos, Wilber Rodriguez Crespo, Edwin Wilson Heredia Espinoza, Ovidio Choque Colque, Marcelo Mérida Muraña, por el delito de asociación delictuosa, fabricación comercio o tenencias de sustancias explosivas y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, previsto y sancionado por los Art. 132, 211,214 del Código Penal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: Que, por acusación fiscal de 15 de agosto de 2022, el Dr. Juan Pablo Castro Herrera, Fiscal de Materia, ha interpuesto acusación contra Wilson Javier Quiroz Condori, Marlene Paredes Arce, Tomas León Ramos, Wilber Rodriguez Crespo, Edwin Wilson Heredia Espinoza, Ovidio Choque Colque, Marcelo Mérida Muraña; remitida dicha acusación formal a este Juzgado de Sentencia N° 8, en fecha 19 de agosto de 2022, la misma es radicada por proveído en fecha 22 de agosto de 2022. Ahora bien, de la revisión de los fundamentos facticos del pliego acusatorio fiscal, se establece en lo esencial que: en cuanto a los hechos se tiene que; por informe emitido por el Tenl. DEAP Julio Erik Méndez Harbas director de la Estación Policial N° 40/2022, Mantenimiento y Restablecimiento del orden publico desbloque el ingreso de Kara Kara Km. 5 ½ en fecha 01 de febrero de 2022ª horas 05: 00 a la altura del Km 5 ½ Av. Petrolera se pude detectar la presencia de las personas quienes se encontraban bloqueando la vía pública de dicho acceso, las mismas que al percatarse de la presencia policial empezaron a darse a la fuga ingresando a los predios de la UMSS Facultad de Agronomía, lugar donde fueron aprehendidos Marcelo Mérida Muraña, Tomas León Ramos quienes se encontraban con sus teléfonos celulares. Por otro lado, del informe emitido por el Sgto. 2do. Jhonny Patzy Mamani del Módulo Policial MP-205 Epi Norte indica que en fecha 01 de febrero de 2022 a horas 04:50 aprox. Se constituyeron a la altura del semáforo de la pasarela en la cual personal del PAC le hizo la entrega de un apersona aprehendida identificado como Ovidio Choque Colque, el mismo que se encontraría en el bloqueo y que al realizar el cacheo correspondiente se encontró en su poder una caja de petardos chinos, matasuegras, una mochila en el interior una bazuca artesanal quien indico que protesta por ningún tipo de vacuna. A horas 04; 52 aprox. en el mismo lugar se tomó contacto con personal de GAMAS de la UTOP quienes arrestaron a otro ciudadano identificado como Daniel Claros Vargas que a momento del cacheo se encontró en su poder una riñonera de color guindo en el interior dinero con la suma de Bs. 4500, dos teléfonos celulares quienes también se encontraban en el lugar de los bloqueos. Por informe emitido por el Sgto My. Waldo Yana Ticona informa que; en fecha 01 de febrero de 2022 a horas 05: 00 aprox. a la altura del Km 5 ½ Av. Petrolera ingreso al botadero de Kara Kara, altura semáforo pasarela al ver la presencia policial, personas que se encontraban bloqueando empiezan a darse a la fuga en diferentes direcciones, motivo por el cual personal policial, los intercepto procediendo a la aprehensión de 4 personas de sexo masculino identificados como: wilber Rodriguez Crespo, Wilson Heredia Espinoza, Wilson Javier Quiroz, Cristian Rodriguez. Por el informe emitido por la Cap. Dayana Halen Mejía Flores informe: que en fecha 01 de febrero de 2022 a horas 07: 40 aprox, en la Av. Petrolera Km 5 ½ los vecinos que se encontraban en inmediaciones identifican a una persona de sexo femenino quien sería la que incitaba a las personas a bloquear y de la misma manera tenía grupos de WhatsApp en su celular organizando a los vecinos para bloquear, siendo identificada, quien no quiso dar datos personales tomando actitud violenta, por lo que se aprehendió a esta persona. Fundamentos por los cuales, en criterio del Ministerio Publico, la conducta de los encausados Wilson Javier Quiroz Condori, Marlene Paredes Arce, Tomas León Ramos, Wilber Rodriguez Crespo, Edwin Wilson Heredia Espinoza, Ovidio Choque Colque, Marcelo Mérida Muraña se adecua al delito penal, de asociación delictuosa fabricación, comercio tenencia de sustancias explosivas , asfixiantes, etc. y atentados con la seguridad de los servicios públicos, previstos y sancionados por los Art. 132, 211, 214 del código penal, secundado la misma a través de pruebas testifical y documental, a desfilarse en el debate del juicio. CONSIDERANDO II: Que, con la acusación presentada por la autoridad fiscal, por proveído de 22 de agosto de 2022, se ordenó la notificación personal de los acusados Wilson Javier Quiroz Condori, Marlene Paredes Arce, Tomas León Ramos, Wilber Rodriguez Crespo, Edwin Crespo Espinoza, Ovidio Choque Colque, Marcelo Mérida Muraña a efectos de que presenten sus pruebas de descargo; no obstante, de ello, ante el desconocimiento del domicilio real o paradero actual de Ovidio Choque Colque, Tomas León Ramos y Wilber Rodrigo Crespo, por decreto de 08 de enero de 2024, se ordenó la notificación de los prenombrados, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificados los acusados con las formalidades previstas por ley, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA, mediante memorial de 04 de abril de 2023, ofrece pruebas de descargo, MARLENE PAREDES ARCE, mediante memorial de 12 de enero de 2024 se apersona y propone testigos de descargo. En consecuencia, estando así cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base en la acusación fiscal y acusación particular que no se contraponen. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 8, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, ordena la apertura de JUICIO ORAL contra WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA, OVIDIO CHOQUE COLQUE, MARCELO MERIDA MURAÑA, por el presunto delito de Asociación Delictuosa, Fabricación Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas y Atentados contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previsto y sancionado por los Art. 132, 211 y 214 del Código Penal; señalando audiencia para la celebración del JUICIO ORAL para el DIA 17 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial; a ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal, debiendo notificar a Wilson Heredia Espinoza mediante orden instruida conforme dispone el Art. 163 núm. 2) procesal, a través de la Oficina Gestora de Procesos, procédase a notificar a los acusados Ovidio Choque Colque, Tomas León Ramos, Wilber Rodriguez Crespo, mediante edicto judicial, conforme determina el art. 165 de la Ley 1970. En ese orden, a fin de garantizar la defensa técnica de los procesados, se designa como defensores de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, José Antonio Torres Carrasco y al Dr. Raúl Fernández Fernandez a quien deberá hacérsele conocer, la presente resolución, de manera personal en sus domicilios procesales; profesionales que deberán tomar conocimiento de los antecedentes del proceso con la debida antelación, bajo su exclusiva responsabilidad Así también, se ordena la citación a los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese efecto, expedirse los respectivos mandamientos de comparendo conforme soliciten las partes, no obstante, se advierte que la inobservancia del mismo, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia fijada. Se advierte a las partes que el presente auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. El señor secretario-Abogado deberá dar cumplimiento al Art. 343 parte segunda de las tantas veces citada Ley 1970. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE 05 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 02 de mayo de 2024.


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