EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2 E D I C T O D E L E Y 14/2024 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor RAUL CASTRO PONGO (ACUSADO)se hace conocer a su persona se le otorga el plazo de 10 días para que presente sus pruebas de descargo, así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra 901103022200184 NUREJ 901103022200184 por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código RELACION DE LOS HECHOS Que, de acuerdo al Informe Policial de inicio de investigación refiere que a horas 00:50 am. de fecha 17 de agosto de 2022 a llamado de la central de radio patrulla 110 se constituyeron al Módulo Pantanal a verificar un caso de Violencia Familiar a cargo de la Sbtte. Aidee Arnez Almanza, en el lugar se tomó contacto con el Sgto. My. Jorge Medrano Rocha, personal del Módulo Pantanal y manifiesta que la Sra. Elva Laura de 76 años señalo que su hija MARTHA BENITO LAURA, sufrio agresiones por parte de su esposo Raúl Castro Pongo, posteriormente se dirigen al domicilio de Matha Benito Laura a objeto de verificar el hecho, en el lugar indico la Sra. Martha Benito Laura quien señalo que el SR. RAUL CASTRO PONGO le ha roseado con gasolina en el cuerpo y en la cama de la SRA. MARTHA BENITO LAURA al no prender fuego el Sr. Raul Castro se da a la fuga en su vehículo. El Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 17/08/2022, elaborado por la Sgto. Becky Cuellar, Investigadora especial de la FELCV, refiere que a horas 00:50 am. se constituyó al Barrio Pantanal, tomó contacto con la Sra. Martha Benito Laura, quien autorizó el ingreso a su domicilio más propiamente a su dormitorio, mostrándole su cama de dos plazas esta con olor de gasolina, el cuarto se siente el olor a combustible muy fuerte. la Sra. Martha señala un estante con ropa doblado que igual tiene impregnado el olor a gasolina, hizo entrega de una sábana guinda de dos plazas, una polera manga larga color guindo y una blusa blanco con puntos de color negro, todas estas prendas con olor a gasolina, se tomó fotografías al concluir. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. Formulario de caso, informe de inicio de investigaciones de fecha 17/08/2022, acta de denuncia seguida de oficio, informe de intervención policial preventiva acción directa realizada por el Sgto. Jorge Medrano Rocha, acta de registro del lugar del hecho, muestrario fotográfico donde se observa el domicilio y la habitación donde se ha vertido de combustible, acta de secuestro de indicios materiales (polera de hilo d la Sra. Martha Benito, blusa tela delgada, una sábana, impregnados a gasolina), muestrario fotográfico de dichas prendas, a fs. 14. MP-2. Informe social de fecha 28/02/2023 remitido por el Lic. Rocio Calderón Sánchez — trabajadora social del SLIM, a fs. 04 MP-3. Informe psicológico de fecha 23/09/2022 remitido por la Lic. Patricia Molina Delgado — Psicóloga de la DNNA quien realiza la entrevista de J.C.B. de 11 años, a fs. 05 MP-4. Informe social de fecha 23/09/2022 emitido por la Lic. Justina Calizaya Ledezma — trabajadora social de la DNNA, a fs. 04. MP-5. Anticipo de prueba de fecha 04/05/2023, a fs. 03. PRUEBA TESTIFICAL: 1. MARTHA BENITO LAURA, mayor de edad, con C.I. 1769545, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en el Barrio Pantanal por inmediaciones de Bar Restaurant el Rincón del Olvido; quien declarará en su calidad de víctima en el presente caso. 2. JHONATAN E. C. B., de 12 años, nacido en fecha 19/02/2011, natural de Pando, con domicilio en el Barrio Pantanal, quien se requiere se habilite cámara gessell para su atestación con relación a los hechos. 3. LIC. ROCIO CALDERON SANCHEZ, mayor de edad hábil por ley, trabajadora social de SLIM con domicilio en el Shopping Center Cobija Av. 9 de febrero, quien prestara su atestación con al seguimiento de medidas de protección. 4. LIC. PATRICIA MOLINA DELGADO, mayor de edad hábil por ley, Psicóloga de DNNA con domicilio en el Shopping Center Cobija Av. 9 de febrero, quien prestara su atestación con al seguimiento de medidas de protección. 5. SGTO. VANIA DAYANA TINTAYA RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral en el Comando de la Policía, ubicado en la Av. Fernández Molina, en su calidad de investigador asignado, detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho. 6. SGTO. MY. BECKY CUELLAR FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en dependencias de la FELCC actualmente ubicado en la Av. 16 de julio, en su calidad de investigadora especial, con número de celular 74779924, quien detallará los actos investigativos efectuados como ser el registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico. 7. SGTO. MY. JORGE MEDRANO ROCHA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral en el Comando de la Policía, ubicado en la Av. Fernández Molina, en su calidad de oficial que intervino al momento de la acción directa, con numero de celular 63815755, quien detallará los actos investigativos efectuados y todo lo que concierne al hecho. PETITORIO Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta al tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a RAUL CASTRO PONGO al haber adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma adjetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio. Cumplidos los trámites de rigor se remita al Juzgado de Sentencia para el juicio oral, público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena. FRDO.- DRA. ROCIO KAREN CHAMBI CONDORI- FISCAL DE MATERIA COBIJA 07 DE FEBRERO DE 2024. ============================================================== Cobija, 23 de febrero de 2024 SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado contra la Violencia hacia la mujer N° 2. Se tiene presente la remisión del cuaderno procesal del Juzgado de Instrucción contra la violencia hacia la mujer del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de RAÚL CASTRO PONGO, por la supuesta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1 y del Código Penal. Se tiene presente las pruebas de cargo presentadas físicamente por la representante del Ministerio Público, por secretaría elabórese el acta respectiva de entrega de prueba y arrímese al cuaderno. Póngase en conocimiento de la víctima Sra. MARTHA BENITO LAURA, la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público y el presente decreto, para que dentro del plazo de 10 días de su legal notificación presente a este Juzgado la Acusación Particular y pruebas de cargo que tuviere o en su defecto se adhiera a la Acusación formal, aclarando a la víctima que incluso sin la presentación de la acusación particular el proceso continuará en base a la Acusación del Ministerio Público. Por otra parte, se tiene presente el apersonamiento del abogado defensor Alex Juan Pacheco Espejo, por secretaría hágase conocer posteriores diligencias. Notifíquese a los sujetos procesales. FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 ================================================================== Cobija, 02 de mayo de 2024 Conforme se tiene del informe de la Secretaria de este Juzgado contra la Violencia hacia la mujer N° 2 y de la revisión de actuados se tiene que la víctima no presentó la acusación particular respectiva; en consecuencia, de conformidad al parágrafo III del Art. 340, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado RAÚL CASTRO PONGO para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este tribunal las pruebas de descargo que tuviera a su favor. Al desconocerse el paradero del acusado notifíquese al mismo por edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Notifíquese. FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 ***************************************************************** EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DOS DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte