EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: JORGE ARTEAGA CHICABA CON C.I. 7654905, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES EN CONTRA DE JORGE ARTEAGA CHICABA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201620379.------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 546/2023 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. ------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--------------------------------------- CASO: LPZ-1611053-------------------------------------------- NUREJ: 201620379------------------------------------------------------ POR MOTIVOS DE ORDEN FACTICO Y LEGAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO------------------------------------------------- ABOG. LUPE ROCIO ZABALA HUANCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por la C.P.E., Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MINISTERIO DE DEFENSA contra JORGE ARTEAGA CHICABA por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el Arts. 203, del Código Penal, de conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, presento Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 546/2023------------------------------------------------- A los efectos de registro y de ley, se hace mención a las generales del sindicado, ahora imputado, y del querellante: ------------------------------------------------- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO (EDICTOS).- ------------------------------------------------- 1.- NOMBRES y APELLIDOS : JORGE ARTEAGA CHICABA. ------------------------------------------------- CED. IDENTIDAD :7654905. ------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO : 18/10 / 1990------------------------------------------------- NACIONALIDAD : Boliviano. ------------------------------------------------- ESTADO CIVIL : Soltero. ------------------------------------------------- OCUPACIÓN : Estudiante. ------------------------------------------------- DOM. REAL : Resd. Yapacani - El Chore - km 16 S/N------------------------------------------------- CELULAR : No consigna. ------------------------------------------------- ABOGADO : No consigna. ------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : No consigna. ------------------------------------------------- II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y/O DENUNCIANTE. -------------------------------------------------- 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : MINISTERIO DE DEFENSA. (representa legalmente por Juan Pablo Rivero Buitrago). ------------------------------------------------- DOM. PROCESAL : Av. 20 de octubre N° 2502 Esq. Pedro Salazar, Z/Sopocachi, edif. del ministerio de defensa piso 4. ------------------------------------------------- CELULAR : No consigna. ------------------------------------------------- III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -------------------------------------------------- De acuerdo a memorial de denuncia y conforme se tiene en tiempo, modo, lugar y de la participación del mismo el denunciante refiere que: la Dirección General de Territorial Militar del Ministerio de Defensa remitió, a la Dirección Jurídica, el Informe URT. Stria. N° 0460/2015 y documentación de respaldo. El citado al Informe URT. Stria. Nº 0460/2015, emitido por el Jefe de Unidad de Registro Territorial, establece de manera textual lo siguiente: ------------------------------------------------- "En fecha 24 de octubre de 2014 ingresa a la Unidad de Registro Territorial la solicitud de Copia Legalizada de la Libreta de Servicio Pre-Militar N° 156058, del señor JORGE ARTEAGA CHICABA Habiendo realizado la verificación correspondiente de la documentación de nuestros archivos documentales, se pudo evidenciar lo siguiente: ------------------------------------------------- El señor JORGE ARTEAGA CHICABA no cuenta con la Hoja de Servicio modelo MH-004, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007. No contamos con la Hoja Matriz de Reclutamiento, de la Unidad y Categoría de referencia. ------------------------------------------------- El señor JORGE ARTEAGA CHICABA, no figura en el Cuadro Nominal de Licenciamiento de la Unidad y Categoría de referencia. ------------------------------------------------- Mediante Radiograma SEC. STRIA. N° 07/15, el comandante de la Región Militar N 6 nos hace conocer que no cuentan con la Hoja de Servicio modelo MH-004 ni con ningún otro documento que respalde la situación militar del interesado, Luego de haber realizado la revisión correspondiente a la Libreta de Servicio Auxiliar adjunta, se pudo obtener las siguientes observaciones: ------------------------------------------------- El Número de Matrícula SPM-XVIII-185460-07, no es correlativo con las Hojas de Servicio MH-004 originales, de la categoría 2007, puesto que los mismos inician con el número "23" no con "18" como indica la Libreta adjunta. ------------------------------------------------- El Número de Libreta 156058 no coincide con las Hojas de Servicio MH-004 originales de la Unidad y Categoría de referencia, ni tampoco es correlativo, puesto que éstos inician con los dígitos "23" y no con. "15" como muestra la Libreta El Sticker Codificado "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SPM110638607"------------------------------------------------- muestra en la parte derecha, borrado el Comando de Fuerza, asimismo los dígitos no coinciden con en Número de la Libreta de Servicio Pre-Militar N 156058. ------------------------------------------------- El sello circular de tinta que se encuentra impreso en las páginas 12 y 13 de la Libreta no es el mismo que el que se encuentra en las Hojas de Servicio modelo MH-004, el impreso en la documentación original, es ovalado y lleva la leyenda "Fuerza Naval Boliviana, Base Naval Santa Ana - Yacuma".------------------------------------------------- En la Libreta de Servicio Pre-Militar adjunta, figura el señor CF. DEMN, Gustavo Gonzales Lenz, como Comandante de la Base Naval "Santa Ana", sin embargo en las Hojas de Servicio modelo MH-004 del, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007, de Dicha Unidad, firma el señor CF. DEMN. Miguel Ángel Caballero Iriarte Cmdte. de la Base Naval "Santa Ana".------------------------------------------------- Asimismo, la firma del Comandante de la Región Militar o Gran Unidad Militar, se encuentra sin pie de firma. Las impresiones grafológicas no coinciden en ninguno de los casos------------------------------------------------- Se adjunta copia fotostática de una Hoja de Servicio modelo MH-004, de la Base Naval "Santa Ana, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007 para su comparación respectiva. ------------------------------------------------- A. El señor JORGE ARTEAGA CHICABA, no cuenta con la Hoja de Servicio MH-004, ni tampoco figura en el Cuadro Nominal de Licenciamiento. ------------------------------------------------- B. Los Números de Matricula y Libreta, no son correlativos con la documentación original de la Base Naval Santa Ana, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007, no coinciden con los datos originales de la documentación de nuestros archivos------------------------------------------------- C. Las firmas y nombres de las Autoridades Militares no coinciden con la documentación original de nuestros archivos. ------------------------------------------------- D. Los sellos de tinta impresos en la Libreta de Servicio Pre-Militar, no coinciden con la documentación original de nuestros archivos. ------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto solicito a su Autoridad derivar el presente trámite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que puedan emitir su Criterio Legal, puesto que la Libreta de Servicio Pre-Militar N° 156058 es un documento falso. ------------------------------------------------- Del citado Informe Técnico URT. Stria. N 0460/2015, evidenciar que, JORGE ARTEAGA CHICABA, ha falsificado en su integridad ella Libreta de Servicio Pre Militar, introduciendo su fotografía, firmas falsas, stikers y datos falsos, de una situación militar que no cumplió legalmente causando daño y perjuicio a la fe pública del Ministerio de Defensa. Con esta conducta se ha puesto en detrimento y falta de credibilidad al Ministerio de Defensa, y por ende, al Estado Boliviano, haciendo creer que es posible obtener una Libreta de Servicio Pre Militar de forma ilegal. ------------------------------------------------- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. ------------------------------------------------- De los antecedentes que cursan en el cuaderno de actos investigativos que arrojaron la colección de los siguen e investigaciones se establece la realización de los siguientes elementos de convicción: ------------------------------------------------- • Memorial de querella presentado por el ministerio de defensa de fecha 11 de julio de 2016. ------------------------------------------------- • Informe Legal MD-DGAJ-UGM No. 1657/15 de 9 de noviembre de 2015, emitido por el Jefe de Ja Unidad de Gestión Militar. José Pedro Ugarte Imaña. ------------------------------------------------- • Informe URT.STRIA. N° 0460/2015, de fecha 16 de octubre de 2015 emitido por el Jefe Unidad Registro Territorial, Tenl. DIM Gonzalo Aldo Leytón Eyzaguirre. (Original) ------------------------------------------------- • Proveído de verificación de fecha 2 de junio de 2015, emitido por el Supervisor, Sr. Jesús Mamani Flores. ------------------------------------------------- • Hoja Modelo MH-004 emitido por el Supervisor. Sr. Jesús Mamani Flores. (como ejemplo donde se verifica la firma del comandante). ------------------------------------------------- • Radiograma Recibido -recepcionado en fecha 4 de febrero de 2015- (fotocopia simple) ------------------------------------------------- • Oficio Sección: Stria 344/14 de 11 de noviembre de 2014 emitido por el Comandante de la Región Militar N° 6. Cnl. DAEN. Luis Núñez Forero. ------------------------------------------------- • Memorial de solicitud extensión de copia legalizada de Libreta de Servicio Pre Militar (Original). ------------------------------------------------- • Certificado de nacimiento (Original) ------------------------------------------------- • Libreta de Servicio Pre Militar N 156058 (FALSO) ------------------------------------------------- • Recibo de Tesorería N° 0127886 (fs. 2 copias celeste y rosada) ------------------------------------------------- • Informe de investigador asignado al caso de fecha 23 de noviembre de 2016. ------------------------------------------------- IV. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- ------------------------------------------------- SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO: ------------------------------------------------- ? JORGE ARTEAGA CHICABA, se encuentra en libertad, mismo que no presto su declaración informativa por lo que se procedió a notificar mediante edictos. ------------------------------------------------- Durante la etapa preliminar se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia de los hechos imputados, así como la participación como autor a JORGE ARTEAGA CHICABA, por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que éstos subsumen su conducta en el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203 del Código Penal, por lo siguiente: ------------------------------------------------- Que, con referencia al delito imputado de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado en el Art. 203 del Código Penal, donde el sujeto activo ES AQUEL QUE TIENE EL CONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO FALSO O ADULTERADO Y PESE A ELLO HACE USO DE ESTE: ------------------------------------------------- 1. La aplicación extensiva que aplica este articulo brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, coautor o participe, siendo requisito indispensable sable de la consumación del delito, que quien utiliza el documento sepa su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que este delito se encuentra íntimamente ligado a los delitos económicos y financieros, es decir, delito de contenido patrimonial, e inclusive contra la fe pública. I. SILOGISMO JURÍDICO DEL PRESENTE HECHO: ------------------------------------------------- SUBSUNCIÓN DEL HECHO A LA CONDUCTA DEL SINDICADO AL TIPO PENAL------------------------------------------------- JORGE ARTEAGA CHICABA. ------------------------------------------------- Tipo Penal: ------------------------------------------------- ? USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203 Del C.P. ------------------------------------------------- Respecto a este ilícito denunciado las acciones del sindicado JORGE ARTEAGA CHICABA, su accionar ilícito se subsume, toda vez que los elementos colectados por el Ministerio Público dan cuenta que el mismo habría hecho uso de una libreta de servicio militar siendo este falso, donde el imputado ingresa a la unidad de registro territorial solicitando copia legalizada de la libreta de servicio militar N° 156058 del señor JORGE ARTEAGA CHICABA, con la de realizar trámites para obtener su Título en Provisión Nacional como Maestro Normalista, empero el mismo no figura en el cuadro nominal de licenciamiento de la unidad y categoría de referencia, como tampoco el número de libreta 156058 no coincide con las hojas de servicio MH-004 originales de la unidad y categoría de referencia, ------------------------------------------------- III.3 DE LA ACCIÓN------------------------------------------------- La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana,“…la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior...Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado..." (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer: la omisión. ------------------------------------------------- RESPECTO A LA AUTORÍA, el Art. 20 del Código Penal refiere que “...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presenten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”.------------------------------------------------- Concepto restrictivo de autor: ------------------------------------------------- No es autor todo el que realiza una aportación causal al hecho delictivo, sino que solamente será autor quien realiza el tipo. Por ello, la participación no estará en principio penada, salvo que exista un precepto penal que la considere punible: de esta manera, los preceptos que contemplen la responsabilidad de los partícipes son causas de extensión de la pena. ------------------------------------------------- ¿Cuándo hablaremos de autor y cuándo de participe? La contestación a esta pregunta divide a la doctrina, pudiendo destacarse los siguientes planteamientos: ------------------------------------------------- • d) Teoría funcionalista: es autor quien tiene el hecho delictivo en su ámbito de responsabilidad (función que corresponde al sujeto). ------------------------------------------------- Por la individualización y lo explicado ampliamente en los lineamientos ut supra, se ha llegado a colegir adecuadamente que el sindicado JORGE ARTEAGA CHICABA, tenía pleno conocimiento de su actuar, y pese a ello cometió el ilícito. ------------------------------------------------- PRIMERO. Se tiene informe legal MD-DGAJ-UGM. N° 1657/15 de fecha 09 de noviembre de 2015. Donde refiere que habiendo realizado el análisis de informe presentado y en base a los argumentos expuestos y de conformidad a lo determinado en el Informe citado precedentemente, se establece la improcedencia de la presente solicitud, en virtud a que la Libreta de Servicio Pre-Militar No. 156058, no tiene respaldo y/o antecedentes militares en archivos cursantes en la Dirección General Territorial Militar, presumiéndose la falsedad de la misma. ------------------------------------------------- Recomendando que: En consecuencia, se recomienda que, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, en el marco de sus funciones, valore la documentación presentada y determine la pertinencia del inicio de las acciones legales correspondientes. Iniciándose así la presente investigación. ------------------------------------------------- SEGUNDO. Que se tiene informe URT Stria. Nº 0460/2015, de fecha 16 de octubre de 2015, donde informa sobre el trámite con HTD 951942 referente a la solicitud de copia legalizada de la libreta de servicio pre-militar y que habiendo realizado la verificación correspondiente en los archivos documentales se pudo evidenciar que: ------------------------------------------------- 1.- El señor JORGE ARTEAGA CHICABA no cuenta con la Hoja de Servicio modelo MH-00, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007. ------------------------------------------------- 2.- No contamos con la Hoja Matriz de Reclutamiento, de la Unidad y Categoría de referencia------------------------------------------------- 3. El Señor JORGE ARTEAGA CHICABA, no figura en el Cuadro Nominal de Licenciamiento de la Unidad y Categoría de referencia. ------------------------------------------------- 4.- Mediante Radiograma SEC STRIA N° 07/15, el Comandante de la Región Millar N 6 nos hace conocer que no cuentan con la Hoja de Servicio modelo MH-004 con ningun otro documento que respalde la situación mittar del interesado. ------------------------------------------------- Luego de haber realizado la tevisión correspondiente a ta Libreta de Servicio Auxiliar adjunta, se pudo obtener las siguientes observaciones: ------------------------------------------------- ? El Número de Matrícula SPM-XVII-185460-07 no es correlativo con las Hojas de Servicio MH-004 originales, de la categoría 2007, puesto que los mismos inician con el número "23" no con "18" como indica la Libreta adjunta------------------------------------------------- ? El Número de Libreta 156058 no coincide con las Hojas de Servicio MH 004 originates de Unidad y Categoría de referencia, ni tampoco es correlativo, puesto que éstos inician con los dígitos "23" y no con "15" como muestra la Libreta------------------------------------------------- ? El Sticker Codificado MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SPM110639607 muestra en la parte derecha, borrado el Comando de Fuerza, asimismo los dígitos no coinciden con en Número de la Libreta de Servicio Pre-Militar N 156058. ------------------------------------------------- ? El sello circular de tinta que se encuentra impreso en las páginas 12 y 13 de la Libreta no es el mismo que el que se encuentra en las Hojas de Servicio modelo MH-004, el impreso en la documentación original, es ovalado y lleva la leyenda "Fuerza Naval Boliviana, Base Naval Santa Ana-Yacuma"------------------------------------------------- ? En la Libreta de Servicio Pre-Militar adjunta, figura el señor CF. DEMN Gustavo Gonzales Lenz, como Comandante de la Base Naval "Santa Ana, sin embargo en las Hojas de Servicio modelo MH-004 del Servicio Pre-Militar, Categoría 2007, de Dicha Unidad, firma el señor CF DEMN. Miquel Ángel Caballero Iriarte, Cmdte. de la Base Naval "Santa Ana"------------------------------------------------- ? Asimismo, la firma del Comandante de la Región Militar o Gran Unidad Militar, se encuentra sin pie de firma. ------------------------------------------------- ? Las impresiones grafológicas no coinciden en ninguno de los casos. ------------------------------------------------- ? Se adjunta copra fotostática de una Hoja de Servicio modelo MH-004, de la Base Naval Santa Ana, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007 para su comparación respectiva. ------------------------------------------------- Evidenciándose que la libreta de servicio militar presentada junto a otros documentos es falsa. ------------------------------------------------- TERCERO. - El señor JORGE ARTEAGA CHICABA, no cuenta con la Hoja de Servicio MH-004, ni tampoco figura en el Cuadro Nominal de Licenciamiento. ------------------------------------------------- Los Números de Matricula y Libreta, no son correlativos con la documentación original de la Base Naval Santa Ana". Servicio Pre-Militar, Categoría 2007, no coinciden con los datos originales de la documentación de nuestros archivos. ------------------------------------------------- Las firmas y nombres de las Autoridades Militares no coinciden con la documentación original de nuestros archivos. ------------------------------------------------- Los sellos de tinta impresos en la Libreta de Servicio Pre-Militar, no coinciden con la documentación original de nuestros archivos. ------------------------------------------------- CUARTO. Que se tiene el PROVEIDO DE VERIFICACION de fecha 02 de junio de 2015, donde se verifica detalladamente la libreta de servicio militar que adjunta el ahora imputado JORGE ARTEAGA CHICABA donde se tiene los siguientes datos: ------------------------------------------------- 1)- NUMERO DE MATRICULA------------------------------------------------- No contamos con la HOJA MATRIZ DE RECLUTAMIENTO de la Categoría 2007. perteneciente al Centro de Reclutamiento "XVIII-B" de la Unidad: BASE NAVAL SANTA ANA DN-2 MAMORE SANTA ANA DEL YACUMA-BENI, Servicio Pre-Militar------------------------------------------------- 2)- CUADRO NOMINAL DE LICENCIAMIENTO------------------------------------------------- Verificada el Cuadro Nominal de Licenciamiento perteneciente a la Unidad: BASE NAVAL SANTA ANA DN-2 "MAMORE SANTA ANA DEL YACUMA BENI, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007, donde se constató que no figura su nombre del interesado y el N° de Libreta "156058" no registra y no es correlativo. ------------------------------------------------- 3)- NUMERO DE LIBRETA------------------------------------------------- Verificada el N° de Libreta "156058" en las Hojas de Servicio MH-004 perteneciente a la Unidad BASE NAVAL "SANTA ANA DN-2 "MAMORE, SANTA ANA DEL YACUMA-BENI Servicio Pre-Militar. Categoría 2007, donde se evidencio que no registra dicho número y además no existe correlatividad, porque los dos primeros dígitos empiezan con el N° "23" en las hojas de Servicio MH-004 originales, en cambio en la Libreta Militar del interesado empieza con el N° "15" y para su comparación y constancia se adjunta una fotocopia de la Hoja de Servicio MH-004 como referencia. ------------------------------------------------- 4)- SELLO DE LA UNIDAD------------------------------------------------- Verificada la Libreta de Militar del interesado y las Hojas de Servicio MH-004, en los cuales se observó que no existe similitud con el Sello de la Unidad perteneciente al BASE NAVAL "SANTA ANA DN-2 "MAMORE SANTA ANA DEL YACUMA BENI, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007 y como referencia se adjunta una fotocopia de la Hoja de Servicio MH-004 para su comparación y constancia------------------------------------------------- 5)- FOTOGRAFIA Y FIRMAS------------------------------------------------- Se procedió a la comparación referente a las Fotografías con las Hojas de Servicio MH.004 de la Unidad perteneciente al BASE NAVAL "SANTA ANA DN-2 "MAMORE SANTA ANA DEL YACUMA- BENI, Servicio Pre-Militar, Categoría 2007 y la Libreta Militar del interesado, donde se evidencio que no existe similitud en el color del uniforme y de la polera, de igual forma se verifico con referencia a las firmas de las Autoridades Militares como ser del Cmdte de la Región Militar N 6 y del Cmdte, de la Unidad, donde se constató que no existe semejanza en las rúbricas y en los nombres. ------------------------------------------------- QUINTO.: Que se tiene memorial de fecha 07 de noviembre de 2014 presentada por JORGEARTEAGA CHICABA solicitando a ministro de defensa del estado plurinacional de Bolivia fotocopias legalizadas de libreta de servicio pre militar, donde el mismo refiere de manera textual: Señor Ministro, durante las gestiones 2006-2007 preste mi servicio pre militar en la bases naval "Santa Ana" dependencia del DN-II de la Armada boliviana como testimonio de cumplir la ley, me otorgaron la Libreta de Servicio pre militar Serie "A" N° 156058 con matriculaSPM-XVIII-B-185460-07. Habiendo Licenciado en fecha 20 de septiembre de 2007. Solicitud realizada A sabiendas que el imputado no presto servicio premilitar. ------------------------------------------------- Refiriendo así mismo... "En este sentido solicito a su autoridad, se me extienda una COPIA LEGALIZADA DE LA LIBRETA DE SERVICIO PRE MILITAR, para que pueda iniciar los trámites para obtener mi Titulo en Provisión Nacional como Maestro Normalista, en estricta observancia a las normas de la ley del Servicio de Defensa Nacional..." y adjuntando en dicha solicitud depósito bancario al Banco Unión a la cuenta del Ministerio de Defensa, Certificado de nacimiento original, fotocopia de Cedula de Identidad y LIBRETA DE SERVICIO PRE MILITAR. ------------------------------------------------- SEXTO. Que se tiene LIBRETA DE SERVICIO PRE MILITAR a nombre de JORGE ARTEAGA CHICABA mismo que sería falso. ------------------------------------------------- SÉPTIMO. - El imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en los Arts. 203 del Código Penal, llegándose a demostrar la autoría de los delitos que se les imputa, máxime si el Art. 20 del Código Penal, establece como AUTOR al sujeto que realizan el hecho personalmente o por medio de otro el delito. Aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar como autor del ilícito al ahora imputado, resultando esta conducta TIPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, ANTIJURÍDICA porque, va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del imputado, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado por parte del imputado causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tienen un sanción penal a la que debe ser sometidos los imputados. ------------------------------------------------- Con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual del hecho por el cual se los imputa, el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación, en relación a la cual la Sentencia Constitucional 760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: "III.2.2.-... Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por al legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en el amplio margen de discrecionalidad; sin exigencia discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002 estableció que la etapa preparatoria se inicia con la de fundamentación, dado que imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones." ------------------------------------------------- Finalmente, resulta razonable y lógico colegir que existen indicios y elementos de convicción en contra de JORGE ARTEAGA CHICABA, de ser con probabilidad autor de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------------------------------- V. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. -------------------------------------------------- En mérito a todos los antecedentes de hecho y de derecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, y 45 numeral 7) de la ley 2175, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: ------------------------------------------------- // JORGE ARTEAGA CHICABA // ------------------------------------------------- C.I. 7654905------------------------------------------------- Por existir suficientes indicios en la comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts. 203 del Código Penal Boliviano, calificación que es realizada en forma provisional, y tomando en cuenta que para la presentación de una imputación formal es suficiente contar con elementos de convicción o indicios sobre la participación del autor en el hecho investigado, sin que sea necesaria la acreditación de prueba plena, ya que la misma será producida en juicio. ------------------------------------------------- Otrosí 1.- El imputado al momento se encuentra en libertad, por lo que, a efectos de su legal notificación con la presente Imputación Formal presento publicación de edictos del IMPUTADO JORGE ARTEAGA CHICABA. ------------------------------------------------- Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública. ------------------------------------------------- Otrosí 3. Señalo domicilio procesal en la calle Potosí No. 944 Fiscalía Departamental, piso No. 3. Cel. 78809990.ciudadania digital 3431842. ------------------------------------------------- La Paz, 30 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lupe R. Zabala H.------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 01 de Diciembre de 2023----------------------------------------- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 546/2023 de fecha 30 de Noviembre de 2023 emitido por la Dra. Lupe Roció Zabala Huanca Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JORGE ARTEAGA CHICABA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.---------------------------------- Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 de Mayo de 2019 procédase a la notificación del imputado JORGE ARTEAGA CHICABA con C.I. 7654905, con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, el mismo comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico. ------------------------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.--------------------------------------------- AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado.------------------------------------------- AL OTROSÍ 2.- Téngase presente.---------------------------------------- AL OTROSÍ 3.- Por señalado.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201620379. –--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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