EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - - - - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- - Por el presente EDICTO y en virtud del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal llama, notifica, emplaza y hace saber al acusado WILDER CHILE JANCKO para que comparezcan al Juzgado Público civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, a objeto de que en el plazo establecido por el Art. 340 nún. II) del Código de Procedimiento Penal, presenten sus pruebas de descargo dentro del proceso penal (04/2023) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, NANCY SAYALI JANKO en contra de WILDER CHILE JANCKO por el presunto delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART. 272 Bis DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………….PLIEGO ACUSATORIO DE FS. 41 – 45 Y VTA. DE OBRADOS………………………………. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA. Caso: 014/2022. FUD: 504102032200014. Caso Juzgado: 18/2022 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes. – El Fiscal de Materia Abg. JUAN JOSE QUIEROGA DUCHEN, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de NANCY SAYALI JANKO, en contra de WILDER CHILE JANCKO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, en atención a los elementos de prueba e indicios acumulados hasta el momento y que cursan en el cuaderno de investigaciones, conforme articulo 323 num. 1) del Código de Procedimiento penal, se fundamenta ACUSACION formal en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: 1. Nombres y Apellidos WILDER CHILE JANCKO. Cédula de Identidad 9465324 Pt. Estado Civil Soltero. Profesión u Ocupación Estudiante Domicilio Real Calle Pérez N° 7-8 Colquechaca. Celular 68496456. Abogado Defensor No consigna Domicilio Procesal No consigna DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA Nombres y Apellidos NANCY SYALI JANKO. Cédula de Identidad 13390082 Pt. Estado Civil Soltera. Profesión u Ocupación Estudiante. Domicilio Real Comunidad San Lazaro. Celular No Consigna. Abogado Defensor Abg. Paul Plaza Burgulla Domicilio Procesal SLIM- Colquechaca. DESCRIPCIÓN DEL HECHO (TEORÍA FÁCTICA y PROBATORIA)- De la denuncia escrita presentada se conoce los siguiente de manera textual: “Ocurre que en fecha 31 de enero de 2022, es cuando la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la comunidad Colquechaca, zona central es así que al promediar las 19:30 pm. Aproximadamente la madre del señor Wilder Chile los habría visitado es entonces que la victima se encontraba con su celular chateando con su prima a consecuencia de esto el denunciado señor Wilder empieza primeramente a agredir a la víctima de manera verbal manifestándole que es una puta, que es una fea y no sirve para nada, es así que la víctima procede a dar un golpe "sopapo" al señor Wilder Chile y es cuando este en respuesta golpea a la víctima con otro golpe "un sopapo más fuerte refiere la víctima es así que proceder la víctima en llamar a su mama quien no le contesta al salir del domicilio se encontró con su hermano quien le refiere que es lo que a pasado a lo que le responde la victima que le pego su concubino el señor Wilder es cuando su hermano mayor procede a acompañar a la víctima señora Nancy a recoger sus cosas de su domicilio en donde su hermano se habría puesto a discutir la familia del señor Wilder con su hermano de la víctima hasta el punto de agredirse. De la misma manera refiere la victima que las agresiones serian de manera reiterada y refiere que en una oportunidad la victima habría llegado a perder un bebe por culpa de los enfados y jaloneos que le ocasionaba su concubino.” Ahora bien, durante el desarrollo de la investigación preparatoria para juicio oral se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que, con probabilidad, el hecho reputado como ilícito que hasta la fecha se ha recabado los siguientes elementos probatorios: 1. Se tiene la denuncia escrita presentada en fecha 07 de febrero de 2022 presentada por la victima Nancy Sayali Janko en contra del ahora acusado Wilder Chile Jancko por la presunta comisión del ilícito penal de Violencia Familiar o domestica artículo 272 bis, del cual se conoció los hechos reprochables que hoy se investigan. Al mismo se adosa certificado único para casos de Violencia en el Marco de la ley 348 de fecha 05 de febrero de 2022. 2. Cursa en el cuaderno investigativo entrevista psicológica de fecha 10de febrero de 2022 efectuada por parte del Lic. Analía Veizaga Gabriel de la víctima NANCY SAYALI JANKO, mediante el cual se extrae que el estado emocional de la victima. 3. Cursa en el cuaderno investigativo entrevista psicológica de fecha 07 de febrero de 2022 efectuada por parte del Lic. Analía Veizaga Gabriel de la víctima NANCY SAYALI JANKO, mediante el cual se extrae que presenta un estado emocional inestable debido a los múltiples factores de riesgo experimentado en su vida. 4. Se tiene Informe Social de fecha 14 de febrero de 2022 evacuado por la Lic. Alcira Condori Herrera, quien hace conocer con relación al entorno social de la victima NANCY SAYALI JANKO adosando al mismo muestrario fotográfico. 5. Cursa en el cuaderno de investigaciones certificado médico forense de fecha 17 de febrero de 2022 evacuado por parte del Dr. Leonardo Favio Flores Pitta, quien realiza la valoración médico forense a la víctima Nancy Sayali Janko, quien en conclusiones refiere que no presenta lesiones pero si amenorrea (retraso) de dos semanas según FUM. 6. Que, cursa en el cuaderno de investigación informe de fecha 31 de marzo de 2022 evacuado por el investigador asignado al presente caso Sgto. 2do Alex Bustamante Lazarte, en donde remite los actuados desarrollados hasta la fecha. Como ser las entrevista de la víctima y a los diferentes testigos en el cual en su parte pertinente refieren: • Nancy Sayali Janko.- quien refiere en su parte pertinente que: esa noche que su concubino le habría pegado e insultado esa noche y no paraba de llorar y estaba agachada y no vio nada lo que paso con Wilder y solo saco sus cosas de su cuarto. • Leonel Vicente Sayali Janko.- quien refiere que en primera instancia el señor Wilder Chile era su compañero de colegio y posteriormente a mucha insistencia llego a ser su enamorado con quien llego a convivir de la misma manera refiere que llego a quedar embarazada y se percata de eso por medio de una prueba de embarazo que se practico es así que en fecha 12 de julio de la gestión 2021 indico el denunciado a la victima que lleve a la fuerza a su casa a vivir a lo cual la victima no quería vivir con el denunciado a lo que la jaloneo a la víctima y empezó a llorar y posteriormente la victima se retiró a su domicilio en donde refiere que empezó a sangrar y cuando la llevaron al hospital el médico le refirió que él bebe de tres meses estaba muerto producto de los jaloneos y de lo que le hicieron renegar refiere también que volvió a convivir con el denunciado es así que en el mes de septiembre la victima habría vuelto a quedar embarazada y debido a que cocinaba y levantaba pesado es cuando estaban repartiendo las invitaciones para su promoción que el denunciado le habría jaloneado y golpeado en el estómago y volvió a empezar el sangrado por una semana y cuando se hiso la prueba de embarazo salió negativo y también refiere que su suegra también la insultaba y que los maltratos por parte del señor Wilder eran constantes un dia el señor Wilder llego del trabajo y procedió a insultarla y golpearla y de rabia ya no aguantaba más la victima que decidió salir del cuarto y fue a recoger sus cosas con su hermano para irse a su casa y posteriormente se realizó el control en donde le indicaron que estaba embarazada y que era de riesgoso y refiere que el señor Wilder la bloqueo y no tiene contacto hasta la fecha. • Amalia Janko Canaviri.- en su parte pertinente refiere que la familia del señor Wilder Chile le dijeron que sus hijos vivan juntos y al condición era de que terminen el colegio es asi que en fecha 13 de julio de la gestión 2021 su hija tenia dolores de estómago y el medico les indico que era producto de un aborto de pues volvieron vivir juntos a lo que la señora le pregunto al señor Wilder del por qué su cambio a lo que denunciado le respondió que su madre le decía que y que tenía que dominar y se llegó a enterar que hacían llorar a su hija cada vez peleaban y una noche la habría llamado su hija y ella habría mandado a sus hermanos para que recojan sus cosas de su hija del domicilio del señor Wilder Chile y hasta la fecha y no habría dejado que vuelvan a estar juntos. • Policarpio Sayali Lacka.- refiere que su hija estudiaba y quedo embarazada posteriormente empezó a vivir con el señor Wilder Chile en donde una vez a su hija le dolía el estómago y el médico le habría indicado que era a consecuencia de un aborto Forzado, posteriormente su hija volvió a vivir junto al señor Wilder, y luego su hij les aviso que el señor Wilder la golpeaba que le hacia trabajar en el campo y hacia lavar ropa que no era de ella posteriormente refiere que según su hija volvió q quedar embarazada y que tenía otra vez sangrados y posterior a dos semanas indico que perdió su embarazo. • Marco Sayali Janko.- refiere que su hermana estaba conviviendo con el señor Wilder y que la agredía mucho y que perdió en dos oportunidades su embarazo posteriormente refiere que después vivió su hermana a convivir con el señor Wilder y no a mucho tiempo volvió a agredirla y de ahí no retorno más con el señor Wilder. Chile. 7. Se tiene informe de fecha 08 de marzo de 202 evacuado por el investigador asignado en donde hace conocer que se realizo la notificación con la citación de imputado al denunciado señor Wilder Chile Jancko mediante cedula adjuntado al mismo el respectivo muestrario fotográfico del actuado desarrollado empero el mismo no se presento a realizar su respectiva declaración informativa es por este motivo que se tiene el acta incomparecencia del señor WILDER CHILE JANCKO. 8. Se tiene informe conclusivo relativo a todo lo investigado en la etapa preparatoria presentado por el investigador asignado al caso Sgto Alex Bustamante. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en denuncia, declaraciones testificales, informes policiales, certificados médicos y otros. V.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por parte de los imputados WILDER CHILE JANCKO, pues el hecho es constitutivo del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 bis del Código Penal, que a la letra dice: Art.- 272 bis (Violencia Familiar o Domestica). - “Quien agrediere físicamente, psicológicamente, o sexualmente dentro de los casos comprendidos del 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún si convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Que el art 7 de la Ley 348 en su núm. 1) señala: Violencia Física: “Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Respecto a la Adecuación tipica - PROVISIONAL- que tiene como fundamento fáctico - juridico, de acuerdo a las primeras investigaciones realizadas en el lugar del hecho, se conoce que el hecho se habría suscitado en circunstancias cuando Sr. WILDER CHILE JANCKO al ser concubino de la víctima señora Nancy Sayali Janko, este habría agredido en distintas oportunidades a la victima tanto físicamente como psicológica y hasta que en dos oportunidades la victima habría perdido su embarazo debido a que el señor Wilder la habría hecho renegar y jalonear es que por que motivo indica la víctima que habría perdido su embarazo, y la última vez que sufrió maltratos por parte del denunciado seria en la fecha 31 de enero en donde la victima refiere que se encontraba chateando con su celular con su prima en donde el denunciado se habría molestado y empezado a insultar a la misma manifestándole que es una perra fea y no sirve para nada posteriormente el denunciado le habría dado un golpe a la victima quien al salir del cuarto se habría encontrado con su hermano con quien llegan a recoger sus pertenencias ara poder trasladarse a vivir a otro domicilio refiere que también la víctima se encontraría embarazada pero el denunciado le habría bloqueado y no tiene contacto hasta la fecha con el mismo. Aspecto que es acreditado por el informe psicológico de la victima, entre otros, materializando con este aspecto el ilícito de Violencia Familiar o Domestica descrito en el Art. 272 bis del C.P Frente al escenario de extrema violencia en contra de la mujer, se atentó uno de los bienes jurídicos más importantes del orden constitucional, su derecho a la vida, sin el cual los restantes derechos ya no tienen sentido; al respecto, la Constitución Política del Estado, señala: “Articulo 15.- (…). I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…). II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. Por su parte, el art. 4 de la Convención De Belém Do Pará, refiere: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida (…)”. A su vez, la CORTE IDH (Cfr. Caso Inés Fernández Ortega, vs. México) (Cfr. Caso Rosendo Cantú VS. México), estableció que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación a los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza etnia, cultura, nivel educacional, edad o religión y que afecta negativamente sus propias bases. Por su parte, la Opinión Consultiva 4/84 de 19 de enero de 1984 señala: “La noción de igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que a la inverso por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que si se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad”. De igual modo, la Convención De Belém Do Pará, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (…)”. Asimismo, con relación a la Violencia contra las mujeres: “(…) constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades (…), es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (…), trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.” De igual modo, en su Artículo 7, refiere: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (…) f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, (…)”. Conducta humana.- El actuar de los acusados, conforme los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta, la voluntad de esta de delinquir sabiendo su ilicitud, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, como es la vida. Tipicidad.- No obstante de lo anterior no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito si no que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho occidental ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan” con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, si no que conforme al novísimo concepto del “tipo injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta del acusado, mediante la acción de delinquir, no solo se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR sino que tal acción, se proyecta de manera directa en la puesta en peligro del “bien jurídico como es la vida, que es protegido por el tipo; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo que es el imputado, como autor directo conforme establece el Art. 20 del código penal. Anti juridicidad.- La conducta del acusado, no solo resulta típica, sino que además “antijurídica” (materialmente) pues aquel comportamiento además de descrito por ley, “contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que puso en peligro el bien jurídico de la vida; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como: estado de necesidad justificante; legítima defensa; ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber. Culpabilidad.- La conducta de los acusados, como típica y antijurídica les es plenamente “reprochable”, en la medida en que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaces de ser motivado por la norma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que el acusado es “imputable” por tener las condiciones bio-psicológicas que hace entender la antijuridicidad de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de materializar el ilícito que se investiga, conforme regula el Art. 14 del código penal; teniendo por ello “conciencia de aquella antijurídica”, es decir sabían que sus actos está prohibidos por el ordenamiento jurídico, siéndole “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues los acusados no son inimputables por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “ex culpante” o el miedo insuperable. VI.- ACUSACIÓN. – En virtud a lo anteriormente expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra: • WILDER CHIEL JANCKO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis numeral 3)), siendo su participación en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. VII.- PETITORIO. – Por lo referido se solicita que en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, ante el Tribunal de Sentencia de turno, (art. 52 del C.P.P) quien previo el procedimiento establecido señale día y hora de audiencia de celebración de juicio oral publico continuo y contradictorio, conforme lo dispuesto en el Art 325 núm., 1), de la Ley 586 “Ley de descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal”, debiendo culminar con pronunciar Sentencia Condenatoria en contra del acusado, imponiéndole la pena a fundamentar por parte del Ministerio Publico, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal y 40 inc. 1), 2), 3) y 11) de la ley Orgánica del Ministerio Público. VIII.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Art. 252 Bis, 310 del C.P., (modificado por la ley 348), 14, 20, 37,38, 272 BIS del Código Penal Arts. 13, 16, 21, 53 núm. 2), 70, 72, 278, 323 núm. 1), 340, 341, 343, 344, 323 inc. 1), del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio público arts. 5 núm. 3), 5, 7); 40, inc. 1), 2), 3) y 11), concordantes con los 325 núm. 1) de la ley 586 y arts. 68, parag ii, 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-1.- Memorial de denuncia recepcionado en fecha , 07 de febrero de 2022, al mismo que se adosa documentos certificado único para casos de violencia en el marco de la ley 348, fotocopia simple de C.I y su correspondiente decreto de observación a denuncia a fojas 9 útiles. MP-2. – Memorial bajo la suma responde a observación presentado en fecha 09 de febrero de 2022 y el correspondiente decreto de Admisión a fojas 2 útiles. MP-3.- Informe psicológico de fecha 07 de febrero de 2022 elaborado por la Lic. Analía Veizaga Gabriel en su calidad de psicóloga de SLIM – Colquechaca correspondiente a la victima NANCY SAYALI JANKO. Al mismo que adosa control maternal. MP-4.- Informe Social de fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por la Lic. Alcira Condori Herrera en su calidad de Trabajadora Social de SLIM – Colquechaca correspondiente a la victima NANCY SAYALI JANKO, al mismo adosa requerimiento fiscal. MP-5.- Certificado Medico legal Forense, de fecha 17 de febrero de 2022 correspondiente a la victima NANCY SAYALI JANKO, y su correspondiente requerimiento fiscal, a fojas 2 útiles MP-6.- Memorial bajo la suma presenta prueba, presentado en fecha 21 de febrero de 2022, al mismo que adosa prueba concerniente al hecho investigado MP-7.- Informe policial CONCLUSIVO de fecha 31 DE Marzo de 2022 de 2023 elaborado por el Sgto. ALEX BUSTAMANTE LAZARTE. 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1.- NANCY SAYALI PACO, mayor de edad, VICTIMA que conoce de los hechos, con domicilio en la comunidad de San Lazaro perteneciente al municipio de Colquechaca CELULAR 68907939. MP-T. 2.- POLICARPIO SAYALI LACKA, mayor de edad, TESTIGO que conoce de los hechos, con domicilio en la Zona Central – Linares CELULAR 74316177. MP-T. 3.- AMALIA JANKO CANAVIRI, mayor de edad, TESTIGO que conoce de los hechos, con domicilio en la Comunidad San Lázaro CELULAR 74219225. MP-T. 4.- MARCOS SAYALI JANKO, mayor de edad, TESTIGO que conoce de los hechos, con domicilio en la Zona Central – Linares CELULAR 74121163. MP-T. 5.- Lic. ANALÍA VEIZAGA GABRIEL, mayor de edad psicóloga de SLIM del municipio de Colquechaca. MP-T. 6.- Lic. ALCIRA CONDORI HERRERA, mayor de edad Trabajadora Social de SLIM del municipio de Colquechaca. MP-T. 7.- DR. LEONARDO FAVIO FLORES PITTA, mayor de edad, Médico Forense de IDIF, con domicilio en la localidad de Llallagua oficinas de la Fiscalía de Llallagua, es el profesional que realizo la autopsia de ley en la víctima y conoce sobre los hechos. MP-T. 8.- Sgto. JHONNY SACA MOIZA, mayor de edad, funcionario policial que actualmente se desconoce su destino empero mediante el comando provincial se puede realizar la notificación. MP-T. 9.- Sgto. ALEX BUSTAMANTE LAZARTE, mayor de edad, funcionario policial que actualmente se desconoce su destino empero mediante el comando provincial se puede realizar la notificación. 4.- PERICIA PSICOLOGIA FORENSE: Se propone la realización de una Pericia Psicológica, recayendo dicha designación en el Perito del IDIF Lic. Giovana Camargo Castellón, cuyos puntos de pericia se determinarán en juicio. 5.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. 10.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL: Con la prueba documental y testifical, acreditare la existencia del hecho acusado y la responsabilidad penal del acusado, pido se tenga presente FINALMENTE NOS ADHERIMOS EN TODA LA PRUEBA FÍSICA, DOCUMENTAL O PERICIAL QUE SEA PRESENTADA POR LA PARTE CIVIL E IMPUTADO, EN TODO LO QUE PUEDA FAVORECER AL MINISTERIO PUBLICO IX.- SOLICITUD. Solicitando al Tribunal de Sentencia de turno, sea quien radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del C.P.P.), para la celebración del mismo, conforme a las nuevas disposiciones contenidas en el la Ley 1173 art. 113 (AUDIENCIAS). M I N I S T E R I O P Ú B L I C O. OTROSÍ 1ro. – En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña el Acta de INCOMPARECENCIA correspondiente AL ACUSADO, pido se tenga presente. OTROSÍ 2do. - Las pruebas ofrecidas (documental) se adjunta al presente en sobre cerrado. OTROSÍ 3ro.- Domicilio expreso la “Fiscalía de Colquechaca”, en calle Sucre s/n de la localidad de Colquechaca. Colquechaca, 24 DE OCTUBRE DE 2023 Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. JHONNY PUMA BENAVIDEZ………………………………..OFICIO DE FS. 48 DE OBRADOS……………………………… Cite Of. J.P.M.N-A.P. / N° 98/2023 Colquechaca, 27 de octubre de 2023 Señor(a): JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVILY COMERCIAL, DE PARTIDO, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHA. Ref. REMISION DE ACUSACIÓN FORNAL De mi mayor consideración: Por Auto Definitivo N° 38/2023 de fecha 26 de octubre de 2023 años, cursante a fs. 46 de obrados, remito ante su proba autoridad Proceso Penal N° 18/2022 con Acusación Formal, seguido por el Ministerio Público de Colquechaca a instancia de NANCY SAYALI JANKO en contra de WILDER CHILE JANCKO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito descrito y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, se remite todo el cuaderno de control jurisdiccional en original cursante a fs. 47 de obrados. (1 cuerpo). Con este motivo me suscribo de su digna autoridad con las consideraciones más distinguidas del caso. Atentamente FDO. JUEZ………DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO JUEZ PUBLICO MIXTO, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………………………………..AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 49 DE OBRADOS……………………………………..… Auto Interlocutorio N° 65/2023 Colquechaca, 3 de noviembre de 2023 VISTOSY CONSIDERANDO: A la nota de remisión que antecede; Conforme a la remisión del expediente por Juzgado Publico de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nro. 1 de Colquechaca, adjuntando con el pliego acusatorio, RADIQUESE el proceso seguido por el Ministerio Público, Nancy Sayali Janko en contra de Wilder Chile Jancko, en este despacho judicial, por la comisión del delito de violencia familiar o domestica art. 272 BIS del Cód. Pen. Faltando la presentación de pruebas a cargo del Ministerio Publico, conforme dispone el art. 340 parag. I del Cod. Pdto. Pen., notifíquese al Ministerio Publico, a efectos de que presente sus pruebas en secretaria de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de proseguir la acción aun si no lo hace. REGÍSTRESE.- NOTIFÍQUÉSE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................MEMORIAL DE FOJAS 52 Y VTA DE OBRADOS…………………………………. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE COLQUECHACA Caso: 014/2022. FUD: 50410203220001 4. Caso Juzgado: 18/2022 I.- PRESENTA PRUEBA. OTROSIES. Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN -Fiscal de Materia de Colquechaca, en representación de la Sociedad, dentro del proceso investigativo penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de NANCY SAYALI JANKO, en contra de WILDER CHILE JANCKO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, extremo que se hace conocer a su Autoridad, para fines de ejercer el control jurisdiccional respectivo conforme el artículo 279 Y 323 del Adjetivo de la Materia, con las debidas Consideraciones de respeto expongo, conforme radicatoria y estando en plazo oportuno: PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-1.- Memorial de denuncia recepcionado en fecha. 07 de febrero de 2022, al mismo que se adosa documentos certificado único para casos de violencia en el marco de la ley 348, fotocopia simple de CI y su correspondiente decreto de observación a denuncia a fojas 9 útiles. MP-2. - Memorial bajo la suma responde a observación presentado en fecha 09 de febrero de 2022 y el correspondiente decreto de Admisión a fojas 2 útiles. MP-3.- Informe psicológico de fecha 07 de febrero de 2022 elaborado por la Lic. Analía Veizaga Gabriel en su Calidad de psicóloga de SLIM - Colquechaca Correspondiente a la víctima NANCY SAYALI JANKO. Al mismo que adosa control maternal. MP-4.- Informe Social de fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por la Lic. Alcira Condori Herrera en su Calidad de Trabajadora Social de SLIM - Colquechaca Correspondiente a la víctima NANCY SAYALI JANKO, al mismo adosa requerimiento fiscal. MP-5.- Certificado Médico legal Forense, de fecha 17 de febrero de 2022 correspondiente a la víctima NANCY SAYALI JANKO, y su correspondiente requerimiento fiscal, a fojas 2 útiles. MP-6.- Memorial bajo la suma presenta prueba, presentado en fecha 2| de febrero de 2022, al mismo que adosa prueba concerniente al hecho investigado. MP-7.- Informe policial CONCLUSIVO de fecha 31 DE Marzo de 2022 de 2023 elaborado por el Sgto. ALEX BUSTAMANTE LAZARTE. MINISTERIO PÚBLICO. OTROS0 10.- Domicilio expreso la "Fiscalía de Colquechaca, en calle Sucre s/n de la localidad de Colquechaca. Colquechaca, 15 de noviembre de 2023 Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN………………………………..DECRETO DE FS. 53 DE OBRADOS……………………………… Colquechaca, 17 de noviembre de 2023 Al memorial que antecede, cumplida la presentación de pruebas a cargo de Ministerio Publico; continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo Il del Cód. Pdto. Pen., notifíquese con el pliego acusatorio a la víctima Nancy Sayali Janko en su domicilio real tal cual señala el pliego acusatorio a efectos de que presente sus pruebas de cargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. Por secretaria líbrese comisión instruida encomendada a la Unidad SLIM del G.A.M. de Colquechaca a efectos de notificación de Nancy Sayali Janko en su domicilio en el poblado de San Lazaro, una vez cumplido remítase con muestrario fotográfico. El Ministerio Publico está en la obligación de presentar las copias requeridas, alternativamente la oficial de diligencias escanee e imprima las piezas pertinentes para su notificación. La secretaria de este despacho este en custodia de la prueba. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................MEMORIAL DE FOJAS 69 DE OBRADOS…………………………………. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIALY DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL CASO: 2412023 FUD: 504102032200014 OTROSÍ. NANCY SAYALI JANKO, mayor de edad, con CJ. N° 13390082 Pt., soltera, Con domicilio procesal en la Calle Sucre N° 20 del Municipio de Colquechaca y plenamente hábil por derecho, ante su autoridad presentándome expongo y pido: Al amparo de lo establecido en el Artículo 340 parágrafo II REALIZAMOS LA ADHESION A LA ACUSACION FISCAL en su totalidad, del proceso que sigue el ministerio público en contra de Wilder Chile Jancko por la presunta comisión del delito previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal. Justicia… Otrosí 1.- (OFRECIMIENTO DE PRUEBA) A) TESTIFICAL.- Me adhiero a lo propuesto por el Ministerio Público. B) DOCUMENTAL.- Me adhiero a lo propuesto por el Ministerio Público. C) PERICIAL.- Me adhiero a lo propuesto por el Ministerio público. Otrosí 2,- Señalo domicilio procesal en la calle Sucre N° 20, Edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca en Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cel. 73408977. Colquechaca, 16 de febrero de 2024 FDO. ABOGADO………HAROLD YAMIL DOMINGUEZ RESP. DNA-SLIM G.A.M.COLQUECHACA…………………………………….. FDO. VICTIMA………………………………………………………....NANCY SAYALI JANCKO…………...………….....................................DECRETO DE FOJAS 70 DE OBRADOS…………………………………. Colquechaca, 20 de febrero de 2024 Al memorial que antecede, se tiene presente la adhesión de la víctima al pliego acusatorio aplicando el principio de celeridad; continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo Ill del Cód. Pdto. Pen., notifíquese con el pliego acusatorio al acusado en su domicilio real tal cual señala el pliego acusatorio a efectos de que presente sus pruebas de descargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. La oficial de diligencia escanee la piezas procesales para la notificación del acusado. Al otrosí 1°.- Se tiene presente. Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................REPRESENTACION DE FOJAS 72 DE OBRADOS…………………………………. JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA La suscrita Oficial de Diligencias de su digno despacho con el debido respeto: REPRESENTA.- Dentro del proceso penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MP/NANCY SAYALI JANKO Contra WILDER CHILE JANCKO. En fecha 02 de abril de 2024 a horas. 11:45 am, me constituí en Calle Pérez, empero no se pudo identificar el domicilio Con la numeración 7-8, existe un domicilio identificado con el N° 8 a cual se hizo el llamado a la puerta y no hubo repuesta alguna, posterior a ellos Se realizó indagaciones con los vecinos del lugar mismos que refiriendo que no conocen al Sr. Wilder Chile Jancko por tal motivo no se pudo dar cumplimiento a la diligencia de notificación. Es en cuanto represento ante su autoridad para fines de Ley. Colquechaca, 02 de abril de 2024 FDO. OFICIA DE DILIGENCIAS………….…...ABG. ROSMERI FERNANDEZ VELARDE OF. DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA ……..……………..………………DECRETO A FS. 73 DE OBRADOS…………………………. Colquechaca, 4 de abril de 2024 A la representación que antecede, continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo ll del Cód. Pdto. Pen., notifíquese por el sistema Hermes al acusado con el pliego acusatorio a efectos de que presente sus pruebas de descargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………………………………………………........................................... PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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