EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 41/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora YASSIR GOMEZ VALDEZ por el delito de EXTORCION, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley;, INICIO DE INVESTIGACIÓN 15 DE DICIEMBRE DE 2023 , DECRETO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023. IMPUTACIÓN DE FECHA 9 DE ABRIL DEL 202 ACTA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024 , DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A YASSIR GOMEZ VALDEZ QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: INICIO DE INVESTIGACIÓN 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Ads 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO Domicilio Rear. Aldana N° 337 entre Pagador y Potosi de esta ciudad. Domicilio Procesal Calle Bolivar N° 777 entre La Plata y Presidente Montes. Edif. Luzio- Entresuelo de esta ciudad Abg Fernando Arispe Crespo En contra de YASSIR GÓMEZ VALDEZ Domicilio real No se menciona Domicilio Procesal: No Se Menciona Se nan iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de: AMENAZAS Tipificado y sancionado por el art 293 (parágrafo primero) del Código Penal. Resultando Victima del hecho: NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO Se servira asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosi 1. Señalo domicilio procesal en la calle Sona Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi 2°. Se adjunta el croquis domiciliario Otrosi 3. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalia Especializada correspondiente. FIRMADO FISCAL. DECRETO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de Investigaciones en contra de YASSIR GOMEZ VALDEZ por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el art. 293 (parágrafo primero) del Código Penal. A efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal al denunciado, se dispone que la autoridad fiscal asignada a la causa, una vez, remita a conocimiento de este despacho detalle específico y croquis de ubicación del domicilio real de denunciado para su notificación personal. Asimismo, se dispone que la parte victima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Por otro lado, se conmina a la representación fiscal, a emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar, al término del plazo establecido en el art. 300.1 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad, Al otrosi 10: Por señalado. Al otrosí 20: Por adjunto. Al otrosi 20 bis. Se tiene presente, debiéndose notificar al Fiscal departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso, en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación. Cumplida sea la comunicación a este despacho judicial, sobre la asignación del fiscal a cargo del presente caso, notifíquese con el inicio de investigaciones y decreto que corresponde, y el mismo remita a este despacho judicial la ubicación satelital, placas fotográficas para identificar el domicilio del denunciado, sea en el plazo de 24 horas, bajo el apercibimiento de elevar queja al fiscal departamental, en caso de incumplimiento. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA . IMPUTACIÓN DE FECHA 9 DE ABRIL DEL 2024 . SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CIUDAD DE ORURO - BOLIVIA. - CUD: 401502012302326 CASO: 134/2024 CIUDADANIA DIFITAL: 4021081 Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares Otrosies.- Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la ciudad de Oruro, asignado a la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, bajo la atribución conferida por el articulo 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de YASSIR GOMEZ VALDEZ, por la comisión del delito de EXTORSION sancionado y Tipificado en los Arts. 333 del Código Penal en relación al Art 20 del mismo compilado, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido Señor Juez, de un análisis exhaustivo e integral de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones y en consideración a que existen suficientes elementos de convicción, se realiza esta Imputación Formal en base a los siguientes Fundamentos..L-IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS DE LOS IMPUTADOS: YASSIR ISAI GOMEZ VALDEZ, mayor de edad, con C1 7400671, nacido el 26 de febrero de 1995, estado civil soltera, con domicilio en la Calle 6 de octubre S/N, Sgto Flores y Soto Mayor de la ciudad de Oruro, de profesion u ocupación Estudiante y hábil a los efectos de ley. Abogado: NINETT MARINA TARQUI ROMERO. Domicilio Procesal: CALLE PRESIDENTE MONTES ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA. Ciudadana digital: 7288398 DATOS DEL DENUNCIANTE: NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO, mayor de edad, con C.1. 2724943, estado civil casada, nacido el 26 de julio de 1967, con domicilio en la Calle Aldana N° 337 entre Pagador y Potosi, de profesión u ocupación Abogada, y habil a los efectos de ley. Abogado: FERNANDO ARISPE CRESPO..Domicilio Procesal: CALLE BOLIVAR N 777 ENTRE LA PLATA Y PRESIDENTE MONTES EDIF LUZIO ENTRESUELO. Ciudadana digital: 3057078 DATOS DE LA VICTIMA: NANCY VICTORIAA CARRILLO CASTELO 11. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: En mérito 17 29 preliminar promover convicción acreditar medidas De lo NANCY VICTORIA De, la relación láctica de los hechos se tiene que la Sra. la recitimal conoce a la Srta. YASSIR GOMEZ VALDES En el mes de tembre de 2021 durante la vigencia del "PAE", la Sra. YASSIR presta sus novom personales a tiempo completo; empero, una vez vencido el plazo del PAE comvinieron en una reducción de horario habiendo pactado en que la misaa diente trabajara a medio tiempo, la misma que trabajó hasta fines del mes de julio de 2022, donde se desvinculo por completo de la empresa de la Sra. NANCY, sin embargo, surge que en ese interin la Sra. Yassir como era asistente personal le dio documentos para que revisara unas cuentas sobre una inversión que tenía mi persona de la Sra. Nancy, entonces empapándose del tema, pudo ver que las ganancias de la inversión eran buenas, entonces la misma pidió invertir con dicha persona con la que tuvo vinculo de negocios, le dijo que tenía unos ahorros, cuando entrega el monto de Sus 4.000 a la Señora Luz Mara Garcia Valdivia, esto fue en partes hasta cubrir un total de Sus. 4.000. Sin embargo, en varias ocasiones la Sra. NANCY VICTORIA CARRILLO le indica a la Sra. YASSIRGOMEZ VALDEZ que acompañe a su domicilio de la Sra. Luz García, la lleva a su puerta le indica: YASSIR POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE LLEGARA A PASAR, ESTA ES LA PUERTA DE LA CASA DE LA SRA. LUZ GARCIA DONDE DEBES ACUDIR PARA HACER TUS RECLAMOS, Pasado algún tiempo la ahora victima, llega a tener problemas con la Sra. Luz García ya que fue estafada con una inversión de Sus 20.000 - (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) donde la Sra. Luz Garcia posee varias acciones judiciales por delito de estafa y de orden civil. Entonces no solamente la Sra. NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO fue estafada sino también la Srta. YASSIR GOMEZ. La ahora victima reconoce que la indicada, hizo un préstamo por la suma de $us 4,000.- dineros que al ser estafada la ahora víctima, se vio obligada a vender su empresa (SPA) de cuya venta le devolvió la suma de $us.4.000. sin embargo, la sindicada por haberla contactado con Luz Garcia insiste en que sea la Sra. NANCY CARRILLO la que deba devolver esos dineros, siendo que a la misma no le hizo entrega fisica de ningun billete alguno. Habiendo transcurrido algún tiempo, la Sra. YASSIR GOMEZ, empieza a frecuentar y hace escándalos pidiendo la devolución de sus dineros. Llegando al extremo de enviarle a su Señora Madre de nombre ROCIO VALDEZ para agredir en mi domicilio A LA SRA. NANCY CARRILLO. La denunciada de manera sistemática y abusiva, se apersona a la empresa del Esposo de la Sra. Nancy y logra sonsacarlo la suma de $us.3.000. pues. posterior la misma se entera y le reclama, donde el esposo indica que habría cubierto parte de la deuda de la Sra. NANCY que habria contraido con ella, lo cual era completamente falso, pues los restantes Sus. 1.000 de igual manera pide que sean devueltos por el esposo de la señora NANCY, posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2023, la denunciada envia una grabación donde textualmente me indica lo siguiente: QUE EN ESTA SEMANA LE DEPOSITE LA SUMA DE B87.000.- QUE SINO LE DEPOSITO, ELLA HABLARA NUEVAMENTE CONMAS ESPOSO DE LA SRA NANCY Y DE CONFARA DE SUS INFIDELIDADES, ADEMRA ASEVERA QUE SOLICITARA PRUEBA DE ADN CON SUS HLIOS PARA DEMOSTRAR QUE LOS MISMOS NO TIENEN VNCULO BIOLGICO CON SU ESPOSOIII.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORIA PROBATORIA):En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art, 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiendose asimismo las medidas de protección correspondientes.De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene:? MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 08 de noviembre de 2023, a denuncia de Nancy Victoria Carrillo Castelo en contra de Yassir Gómez Valdez por el hecho delictivo de Extorcion, donde relata todos los hechos sucedidos y los fundamentos juridicos en la que basa su denuncia. > UN CD, adjuntando al cuaderno de investigaciones, en un sobre blanco.? De la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 28 de diciembre de 2023 realizada a la Señora NANCY VICTORIA CASTILLO CASTELO, del cual se tiene... En fecha 06 de noviembre a horas 13:25 p.m. aprox, yo encontraba Trabajando en mi Gabinete estetica cuando me llamaron 2 asistentemente dicha señorita de nombre YASSIR GOMEZ VALDEZ no le conteste ninguna llamada ya que me llamo tres veces, posterior en la última llamada le conteste y fue para decirme lo que dice en el audio presenta como prueba, amenazarme y extorsionarme nuevamente (que mi marido que se va enterar que tengo mi amante, que va destruir mi hogar si no le doy los siete mil bolivianos (7000bs), deuda que se inventado yo no le debo ningún monto de lo contrario, que lo demuestre Y después estaba muy molesta y fui donde mi abogado donde fuimos a casa de dicha señorita a su trabajo, no nos entrevistamos posteriormente le inicié el proceso. PREGUNTA. Manifieste usted cual hubiera sido el motivo de la agresión verbal. RESPUESTA, por motivo de deuda le dio a mi amiga LUZ MARIA GARCIA VALDIVIA en calidad de préstamo ? De la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 28 de diciembre de 2023 realizada al Señor KATTY QUISPE HUALLAN del cual se tiene: "...En fecha 06 de noviembre a horas 13:30 p.m. aprox, yo encontraba atendiendo a mi paciente a la Sra. Tatiana en las calles Aldana entre potosi y pagador, ingreso una llamada a la Sra. Nancy (victima) no quiso contestar la llamada de esa forma la Sra. Yassir (denunciada) envió un audio donde logre escuchar que le estaba extorsionando (diciendo que tenia fotos, mensajes que le iba a mostrar a su esposo e hijos), si doña Nancy no le devolvia el dinero supuestamente que le debe la Sra. Yassir. Indico la Sra. Yassir que si perdia su dinero entonces la Sra. Nancy también perderia a su familia Posterior La Sra. Yassir (Querellada) indico que le diria a su marido que se haga pruebas de ADN. PREGUNTA Manifieste usted cual hubiera sido el motivo de la agresión vRESPUESTA, per la presunta deuda PREGUNSPUESTA le landgo más pree entrevista policial RES de trabajolama la Sra. Yassir y la Sra. Nancy no le contesta en los borarios de trabajo. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, SUAZNABAR diciembre De in EN de 2023, realizada a la Señora TATIANA DANYA SUAZNABAR LEDEZMA, del cual se theneda En fecha 06 de noviembre a horas 12:30 pm. aprox yo tomo terapia con la Sra Katy después del medio dia, ese dia estaba la ducomderrama conde realizan masajes y tratamiento de la piel (SPA) la S. NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO, ella recibia llamadas, esas lamadas le pusieron nerviosa y nos comento había una mujer que Le estaba hostigando por deuda de un dinero que no debia que aparentemente era su socia de (SPA) A eso recibió un mensaje de audio que nos hizo escuchar donde le estaban amenazando o chantajeando con sus hijos donde el mensaje decia donde ella les iba a contar a sus hijos y espote sobre de lacontecimiento que tenia en la ciudad Cochabamba) si ella no va recibir el dinero ella se va quedar sin familia o perderia a su familia. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 02 de febrero de 2024 evacuada por el de acuerdo a los investigador asignado al caso SGTO, SGTO. 2DO, RAUL MAMANI QUISPE, en donde menciona en la parte conclusiva que antecedentes vertidos en el presente informe con probabilidad que la señora YASSIR ISSAI GOMEZ VALDEZ (denunciada seria la presunta autora, causante responsable de dichas agresiones verbales con palabras soeces (amenazante y calumnias) se acredito en la apertura y reproducción de cd presuntamente en el audio que se escucho seria la Sra. YASSIR ISAI GOMEZ VALDEZ, en la entrevista realizada a los testigos se logra corroborar en la aproximación de expresiones que se escuchó en la reproducción de audio que la victima perderia a su familia si en caso la cuales Que s El su intim Cons hace pan suma la ADEL EN LA PROVINCIA denunciada no recupera su dinero. ? ACTA DE REPRODUCCION DE DISCO COMPACTO, de fecha 01 de febrero de 2024, evacuado por el investigador de laboratorio SGTO, 2DO. MICHAEL TICONA PUNTO e investigador asignado al caso SGTO 2DO. RAUL MAMANI QUISPE, donde indica un archivo denominado WhatsApp audio 2023-11-07 15.1043 con tamaño de 184 KB duración de01:18 min) IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (TEORIA JURIDICA): De la teoría juridica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Del, Art. 333 del Código Penal EXTORSION se tiene: "...El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para si o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años....". EL Sujeto Activo, Utiliza la amenaza grave, la violencia psicológica, para lograr que la victima por temor, haga lo que el sujeto activo le ordene, "La acción en el presente delito es la de obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero. La expresión obligar indica la existencia de una voluntad contraria que et agente debe vencer; cuando ess presupuesto falte, cuando la disposición etonented de haya producido por propia decisión del sujeto panivo, sin plegarse a la actividad intimidatoria del agente, o sea, cuando se esté al margen de toda relación causal entre la intimidación de este y la disposición de druti de estarà fuera del tipo de extorción". Elementos y características del delito: Intimidación o amenazas grave Obligar a una persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Con el fin de obtener ventaja o beneficio económico problema margarita - Elementos Objetivos: intimidacion o amenaza grave son los medios tipicos por los Cualede la cuales se puede realizar la conducta Que se obligue El sujeto pasivo no realizaria la accion dro fuera por la amenaza al sujeto pasivo intimidación actuar de una manera no querida por el. por la.Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción, la tolere o deje de hacerla, no se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad Consumación: Cuando el sujeto pasivo realice la acción, la tolere o deje de hacerla. NO SE REQUIERE QUE SE TENGA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EFECTIVA; PONIÉNDOSE LA NOTA NO EN LA LESIÓN PATRIMONIAL SINO LA DE LA LIBERTAD. Delito que se subsume a la conducta de los Srs. YASSIR ISAI GOMEZ VALDEZ, en fecha 06 de noviembre de 2023, envia una grabacion a la Sra, NANCY VICTORIA CARRILLO CASTELO (victima), donde de manera textual le indica "...QUE EN ESTA SEMANA LE DEPOSITE LA SUMA DE BS. 7.000 Y SI NO HACIA EL DEPOSITO, LA IMPUTADA HABLARIA NUEVAMENTE CON EL ESPOSO DE LA SRA. NANCY Y LA MSIMA LE CONTARIA SOBRE LAS INFIDELIDADES, ADEMAS ASEVERA QUE SOLITARA PRUEBA DE ADN CON LOS HIJOS DE LA AHOTA VICTMA PATA DEMOSTRAR QUE NOS MISMOS NO TIENEN VINCULO BIOLGICO CON EL ESPOSO DE LA SRA, NANCY. Extremos realizados en grado de autoria por el Sr. YASSIR GOMEZ VALDEZ conforme el Art. 20 del Código Penal señala "... (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso...". Ahora bien, tomando en cuenta que dentro de Etapa PRELIMINAR de Investigación a efectos de derivar en una Resolución Fundamentada de Imputación Formal resulta elemental tener establecido objetivamente la existencia del hecho y la participación del imputado, esto a través de la recolección de la existencia de indicios que demuestren el lugar del hecho, el tiempo y el modo de ia comisión de la existencia del ilicito penal de los mputados, eam conforme se halla determinado dentro de los alcances del Art 302 del Codigo de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, elementos objetivos que en los de materia existen con meridiana claridad Además, se debe dejar establecido que la presente resolución de imputación formal, es realizada en base a la valoración objetiva de los clementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Publico. tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "el mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los Fiscales son autonomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la cumisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte de la investigación esta exenta de una nueva compulsa esta en jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio." V.- IMPUTACIÓN FORMAL: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta y la acción asumida por la imputada YASSIR GOMEZ VALDEZ, se subsume en el delito de EXTORSIÓN sancionado y Tipificado en el Art. 333 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo compilado Legal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien serà el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión... VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: En atención a lo establecido por el Art. 302 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal y Parágrafo 1.- del Art. 231 Bis (Medidas Cautelares Personales) de la Ley 1173, y en mérito a los antecedentes se ha establecido que existen suficientes elementos de convicción la probabilidad de la participación del ahora imputado en la comision del delito atribuido, subsumieron su conducta de YASSIR GOMEZ VALDEZ son con probabilidad autores del delito de EXTORCION, previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal, con relacion al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado legal. Asimismo se tiene plena convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, en la investigación, conforme la siguiente fundamentación. En consecuencia corresponde en el presente caso, requerir se adopten medidas cautelares, conforme el Art 231 Bis, Parágrafo 1. que señala "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se imponer al imputado una a mas petición del fiscal cutetores personates siguientesittiom 10 tieteetmadidaston Unicamente en tos casos permitidas por este Cådige PENALIDAD, Ahora bienenattibien se debe considerar que el delito imputado EXTORCION, tiene un peralidad de reclusión de Uno delito imputade decir que se encontraria dentro los alcances del parágrafo del Art. 232 de la Ley 1173, modificado por la Ley 1226 IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA) núm. 5) "En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años" Consecuentemente, debe aplicar medidas cautelares personales tendientes exclusivamente a garantizar la presencia del imputado, en la etapa preparatoria etapa de investigacion o de recuperación de imputado, en lectabiatiesi y en su caso en el Juicio Oral, asi determina el Art 221 del Codigo de Procedimiento Penal, por lo cual deberá considerarse que las medidas cautelares no buscan otro fin que garantizar la realización del Juicio y la concurrencia del imputado al mismo. Asimismo, se tiene que concurren los PELIGROS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN: PELIGRO DE FUGA. Art. 234 núm. 1) de la Ley 1173 "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el pais" Al presente se tiene que los imputados, no tienen un domicilio acreditado por documentación idónea, tampoco acreditan la existencia de ocupación actual, De la misma manera, maxime que el Sr YASSIR GOMEZ VALDEZ quien de su declaración informativa indica que su domicilio real seria en las calles Charcas y La Paz asi mismo de ocupacion trabajaria en Servicios de Entidad Financiea empero en su certificación de datos del Segip, tendría domicilio real en la Calle 6 de octubre S(N Sargento Flores y soto Mayor de la ciudad de Oruro, es decir estos datos proporcionado por el imputado se contradicen entre si, los imputados tienen las facilidades y posibilidades de poder abandonar el pais o permanecer oculto, al no acreditar arraigo natural y menos legal. Articulo 234.6 del Código de Procedimiento Penal.- "La existencia de actividad delictiva reiterada anterior, debidamente acreditada;". 0 Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que de la revisión del Sistema JL del Ministerio Publico se tiene el siguiente historial de denuncias: YASSIR GOMEZ VALDEZ, CASO: 401503012300108, POR EL DELITO DE Lesiones Graves y Leves, encontrándose en etapa de juicio, es decir que este riesgo procesal queda acreditado debidamente para. imputada, de manera objetiva que el mismo tiene actividad dedicti reiterada Artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal De confrunted at bidorme woutsdo by of Inventor M en su entrevista policial de la Sta. NANCY CARRILLO de fecha 28 de diciembre e 2023, indica que la ahora imputada realiza llamadas msena on cotado de bbermaid facilmente va a volver a amenazantes tes y comeser on heches similar de extorción, al sque se ampat la pewnandan peccato comprender le efectrentad de la peligrosalad per la mes dema Sin embargo, de todospresupuestos procesales expuestos anteriormente. concurrentes, tenemos bajo el principio de objetividad remitimos a lo más favorable para los imputados consecuentemente se aplique las medidas cautelares conforme el Art. 231 Bis de la Ley 1173.POR TANTO: En cumplimiento de los articulo 231 Bis Paragrafo 1- la Ley 1173, Art. 234 Num. 1), de la Ley 1173. Después del análisis de las actuaciones policiales solicito al Organo Jurisdiccional se radi GOMEZ MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de: AYASSIR GOMEZ VALDEZ, conforme el Art. 231 Bis Parágrafo I, Núm. 2), 5), 6) y 8) de la Ley 1173, consistentes en los siguientes: Numeral 2) La obligación de presentarse periodicamente ante el Juez y Ministerio Publico de manera semanal Numeral 5) La prohibición de comunicarse con la victima y testigos, siempre que no afecte a su derecho a la defensa Numeral 6) La presentación de dos fiadores personales solventes y con patrimonio propio. Numeral 8) La Prohibición de salir fuera del país, al efecto se dispone su arraigo. Otrosi Iro. Se digne señalar audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares, reservandome el derecho de ampliar la misma en audiencia Otrosi 2do. Adjunta acta de declaración informativa de YASSIR GOMEZ VALDEZ Otrosi 3ro. Domicilio ciudadania digital 4021081.FIRMADO FISCAL. DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024. Oruro, 09 de abril de 2024 A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional v requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de YASSIR ISAI GOMEZ VALDEZ por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado por el art. 333. del Código Penal, conexo al art. 20 del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la fiscalia, se señala audiencia para fecha 23 de abril de 2024 a hrs. 08:30 a.m. y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial, señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento. Al otrosi 1ro. A lo dispuesto. Al otrosi 2do. Por adjunto. Al otrosi 3ro. Por FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. ACTA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024. JUEZ: Buenas días todos los presentes, vamos a dar inicio al actuado, se dispone que por secretaria se informen si se han cumplido las formalidades legales. SECRETARIA: Gracias señor juez, para la presente audiencia, las formalidades de ley han sido cumplidas en parte, en sala se encuentra la victima asistida de su abogado, no se hubiese cumplido las formalidades de ley para la imputada, debido a que existe una representación por la OGP, es cuanto tengo a bien informar. JUEZ: Se tiene presente, de la revisión de obrados se tiene que el domicilio que ha brindado la fiscalía con relación al señor Yassir Gomez ubicado en la calle 6 de octubre, sargento flores y soto mayor, como no tiene numeración, no ha podido ser encontrado, de manera que antes de generar cualquier determinación, se pregunta a la parte victima si existe posibilidades de que proporcionen una fotografía del domicilio para que se pueda cumplir con aquella diligencia. DEFENSA TECNICA DE LA VICTIMA: Gracias señor juez, de acuerdo al informe se tiene que existe una representación, en ese entendido seño juez, de nuestra parte vamos a realizar todos los esfuerzos necesarios para tratar de proporcionar la dirección exacta, asimismo le informo que la imputada presta sus servicios personales como trabajadora del Banco Nacional de Bolivia en la calle la Plata entre Bolivar y Sucre, podría ser otro medio alternativo de notificación SUEZ La autoridad fiscaleze de acuerdo fotografia del domicilio de la imputada. FISCAL: Gracias señor mismo que se ha cuaderno de investigación, tentada FIS Croquis domiciliarios, biece su domicilio da remitido con la imputación, en su Formulano SEGIP se establererido donville calle 6 de octubre calle sargento flores y asi ismo la misma has mayor documentala calle carcas y I paz, existe ores contradicción, no tenemos mayor documental que no pueda dar mayor precisión respecto a su domicilio. JUEZ: Se tiene presente, si los datos que tiene la autoridad fiscal, son los únicos que se han remitidello imposibrequemamiento de imputación formal, results entendemos que aquello imposibilita la notificación de manera personal por lo que en el marco de aquello vamos a sumir las siguientes disposiciones, valor, lo suspender la audiencia para fecha 14 de mayo de 2024 a horas 09:30 a.m. y ss señalamiento con el que quedan formalmente notificado la parte víctima y la autoridad fiscal, con relación la parte imputada, vamos a disponer su notificación mediante edictos de ley de conformidad al art. 165 del procedimient9 de la materia, notificación que deberá producirse en el sistema Hermes del tribunal supremo de justicia a través de secretaria de esta oficina y en la que deberá dejarse constancia formal que la imputada, a partir de la primera publicación tendrá el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa bajo prevención de que si no lo hace se le podrá declarará rebelde y ulteriores actuados se le van a notificar e secretaria de esta oficina, sin perjuicio de esta determinación que es la legalmente válida para asegurar la notificación de la imputada en la forma señalada por la asistencia técnica de la víctima, procúrese su notificación personal en el Banco Nacional de Bolivia ubicado en la calle l plata entre sucre y bolívar de esta ciudad, con lo resuelto quedan notificadas las partes presentes, ha concluido la audiencia. CON LO QUE TERMINA EL ACT FIRMNDO EL JUEZ Y LA SUSCRITA SCERETARIA.- FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte