EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de INCENDIO contra LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL IMPUTADO: LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (09:30 A.M.) del día martes 30 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado por el art. 206 del Código Penal. JUEZ.- Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, presente el Ministerio Público a través de la Sra. Fiscal DELMY GUZMAN RODA, y el representante de EMPACAR en cuanto informo señora Juez. JUEZ.- Se le cede la palabra a la señora fiscal. MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora juez, con las disculpas pertinentes y muchas gracias por la espera, estaba en el juzgado 13° de Instrucción Cautelar en otra audiencia. Nosotros hemos realizado la imputación formal al tener o al escuchar el informe por secretaria de su respetable despacho de que la persona que se llama Luis Fernando Suarez Rojas no habría comparecido concurrido al llamado de la autoridad competente y no habría justificado sus inasistencia al acto señalado por su respetable autoridad, vamos a solicitar muy respetuosamente se pueda declarar la rebeldía del mismo conforme lo establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal y sus efectos que están establecidos en el Art. 89 de la norma del Código de Procedimiento Penal, muchas gracias señora juez. JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la parte denunciante. ABG. PATROCINADOR. – El señor Fernando Suarez, durante toda la investigación pese a conocer el proceso que declaro inicialmente la calidad de testigo no se ha apersonado a ningún llamado de la autoridad, ya sea de la señora fiscal o de su autoridad, entonces por lo que nos allanamos y solicitamos que de acuerdo al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal se declare Rebelde al señor Luis Fernando Suarez y también solicito su arraigo correspondiente. JUEZ.- Se tiene presente, tomando en cuenta el informe de la señora Secretaria, que certifica que notificado al imputado y no se ha hecho presente y tampoco hay una persona que diga que hay una imposibilidad, es decir que se tiene evidencia de que no ha venido en imputado pese de haber sido notificado mediante edicto de prensa, se pasara a dictar la siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Santa Cruz, 30 de Abril del 2024.- VISTOS: La solicitud de AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR del imputado LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS, los datos del proceso, argumento de las partes, y; Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia de los imputados a la presente audiencia de medida cautelar, la Sra. Fiscal solicita que se declare Rebelde al imputado LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que el imputado LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS, han sido notificado legalmente conforme consta en los datos del proceso, por lo que tiene conocimiento del proceso, conforme consta en los datos del proceso. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre el mismo. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado LUIS FERNANDO SUAREZ ROJAS, debiendo librarse en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para el imputado. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica. REGÍSTRESE.- FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL – FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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