EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente EDICTO y en virtud del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal llama, notifica, emplaza y hace saber al acusado JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ para que comparezcan al Juzgado Público civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, a objeto de que en el plazo establecido por el Art. 340 nún. II) del Código de Procedimiento Penal, presenten sus pruebas de descargo dentro del proceso penal (44/2021) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE RAVELO en contra de JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ por el presunto delito PECULADO, MALVERSACIÓN, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, FALSEDAD MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO TIPIFICADO EN EL LOS ARTS. 142, 144, 154, 224, 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………….PLIEGO ACUSATORIO DE FS. 119 - 125 Y VTA. DE OBRADOS………………………………. SEÑNORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE LA LOCALIDAD DE RAVELO. Caso: 014/2022. Caso: Int. 68/2020 CUD: 504202072000029 ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes. – Abg. ALEJANDRA F. DÁVILA PONCE, FISCAL DE MATERIA, asignado a la "Fiscalía de Ravelo y Ocurí, provincia Chayanta del departamento de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO denuncia de OSCAR ABUNDIO MIRANDA MORALES (Alcalde Municipal de Ravelo), en contra de JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAS, Por la presunta comisión del delito descritos en los arts. 142, 144, 224, 154, 198 y 203 del Código Penal, (Mód. Por la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción) en previsión al Art. 323-1) del Cód. Pdto. Penal. REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: NOMBREY APELLIDOS: JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAS FECHA DE NACIMIENTO: 14 de Marzo de 1978 LUGAR DE NACIMIENTO: Sucre Zudáñez. CEDULA DE IDENTIDAD: 4089859 Exp. en Ch. OCUPACIÓN: Estudiante ESTADO CIVIL: Soltero DIRECCIÓN: Calle Manuel Melean. TELÉFONO: 78698727 SITUACIÓN PROCESAL: Libre ABOGADO DEFENSOR: Abg. Marielsa Lira Lira DOMICILIO PROCESAL: Plaza Principal de Ravelo II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE Y VICTIMA NOMBREY APELLIDOS: OSCAR ABUNDIO MIRANDA MORALES (Alcalde Municipal de Ravelo) Domicilio Real: Edif. De la Alcaldía Municipal de Ravelo. Domicilio Procesal: calle Ravelo Esq. 12 de octubre de Ravelo Abogado Patrocinante: Dra. María Susana Arias Herrera. Domicilio procesal: calle Ravelo Esg. 12 de octubre de Ravelo III. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes. - Oscar Abundio Miranda Morales, en la condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, presento querella en contra de José Marwin Cervantes Díaz, por la presunta comisión de los ilícitos DECRETO penales Peculado, Malversación, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de deberes, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, por existir irregularidades en la administración de recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, sobre el pago de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, desde la gestión 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, pagos que no se efectuaron en SU oportunidad asimismo dichos pagos no se encuentran debidamente respaldados documentalmente, más aún, cuando se encuentran cheques que fueron emitidos a nombre del SR. José Marwin Cervantes Díaz, para que sea esta persona que realice dichos pagos a Impuestos Nacionales y que los formularios de impuestos Nacionales han sido adulteradas, falsificadas concretamente desde las gestión 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, que en lo principal refiere lo siguiente: "..Por el informe de la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri, en calidad de Directora de Gestión financiera del g. A. M. de Ravelo, remitido se tiene que en fecha 07 de octubre de 2020 el Lic. Luis Alberto Paucara de Impuestos (IUE 570 IT4 10 Y RC.IVA 604) declarados a impuestos Correspondientes a los meses de diciembre 2019 febrero, marzo julio y agosto 2020. Asimismo por actualización lo cual deberá pagarse con boleta de 1000 correspondiente a los meses de febrero 2016, noviembre 2017, mayo 2018, octubre 2018 y mayo 2019 al respecto me comunique con el Responsable de pago de Impuestos a quien se le giro los cheques de pago de impuestos Lic. José Marwin Cervantes Díaz para cuestionarle de estos pendientes, el fecha 13 de octubre de 2020 viaje a la ciudad de Potosí para sostener la reunión planificada con el Lic. Luis Alberto Paucara de Impuestos Nacionales de la ciudad de Potosí, el cual le informo que los formularios declarados y depositados realizados eran falsificados y que el municipio debe pagar lo más antes posible ya que día que pasa día que aumenta las multas. Al respecto se solicitó una explicación al José Marwin Cervantes Días ya que cada mes el G. A. M. de Ravelo, desembolso recursos para pago de impuestos mismos que me dijo que él fue estafado por su amigo Lic. Richard el cual le ayudaba en el llenado de los formularios de pago de impuestos. Ocupaba, se le habría girado cheques a su nombre del G. A. M. de Ravelo, por la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri, para que proceda al pago de impuestos del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, prueba que se ha adjuntado específicamente en los INFORMES CITE GAMR/DGF/O14/2020 de fecha l6 de octubre de 2020, por la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri, Directora de Gestión Financiera del G. a. M. de Ravelo, que señalan este ilícito de peculado cometido por José Marwin Cervantes Días, quien dentro de sus atribuciones como funcionario público, y encargado de recaudación estaba encargado pago de Impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, de igual forma de la documentación que se adjunta, mas propiamente Control de Obligaciones fiscales de Declaraciones Juradas con pago en Defecto con fecha 07/10/2020, recabado de impuestos Nacionales, constituidos por montos y declaraciones por diferentes Importes y un saldo de afectivo en la suma de Bs. 37.690 hasta fecha 13 de octubre de 2020. De toda la documentación que se adjunta se evidencia que ha existido hechos de Corrupción de parte del denunciado, se ha logrado obtener documentación de diferentes instancias, a quien se le encuentra responsable de los hechos que se le acusa, y que dentro de sus atribuciones como funcionario público, y encargado de recaudación del Gobierno autónomo Municipal de Ravelo, quien debería haber realizado los pagos de los Impuestos del gobierno Autónomo Municipal, además señalar que INFORMES CITE GAMR/DGF/O14/2020 de fecha l6 de octubre de 2020. por la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri, Directora de Gestión Financiera del G. a. M. de Ravelo que señalan este ilícito de peculado cometido por José Marwin Cervantes Días, quien, dentro de sus atribuciones como funcionario público, y encargado de recaudación estaba encargado pago de Impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de y no así retener dineros del Municipio...". El Ministerio Público en el ejercicio y titular de la acción pública, ha desarrollado actos de investigación para establecer la verdad material y real de los hechos, a partir de ello, colecto elementos probatorios objetivos que permiten fundamentar la acusación, de la siguiente manera: Primero: Sumados los importes transferidos es de Bs. 37.690 a los importes generados el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo importe que se transfirió y administrados Municipal por José Mawin Cervantes Días, dependiente del Gobierno Autónomo de Ravelo, desde la gestión 2019 información extractada de los reportes del Sistema Ravelo, de Gestión Pública (SIGEP) emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de para el pago de Ravelo, impuestos nacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo. CHEQUES EMITIDOS A NOMBRE DE JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ NRO. NRO. DE CUENTA NRO. DE CHEQUE FECHA IMPORTE SEGIP 1 1000001728687 Banco Unión S.A. 0008484 31/12/20219 5.136,00 NRO DE DOCUMENTO 383 2 1000001728687 Banco Unión S.A. 008483 31/12/20219 2,263,00 NRO DE DOCUMENTO 382 3 1000001728687 Banco Unión S.A. 008482 31/12/20219 15,875,00 NRO DE DOCUMENTO 385 4 1000001728687 Banco Unión S.A. 0008481 31/12/20219 2.182,00 NRO DE DOCUMENTO 384 5 1000001728687 Banco Unión S.A. 009253 21/09/2020 591,00 NRO DE DOCUMENTO 165 6 1000001728687 Banco Unión S.A. 009252 21/09/2020 2,446,00 NRO DE DOCUMENTO 164 7 1000001728687 Banco Unión S.A. 009251 21/09/2020 7.00 NRO DE DOCUMENTO 163 8 1000001728687 Banco Unión S.A. 009250 21/09/2020 401 NRO DE DOCUMENTO 162 9 1000001728687 Banco Unión S.A. 009143 19/08/2020 162,00 NRO DE DOCUMENTO 145 10 1000001728687 Banco Unión S.A. 009142 19/08/2020 650,00 NRO DE DOCUMENTO 144 11 1000001728687 Banco Unión S.A. 0009 141 19/08/2020 737,00 NRO DE DOCUMENTO 142 12 1000001728687 Banco Unión S.A. 008697 15/04/2020 180,00 NRO DE DOCUMENTO 65 13 1000001728687 Banco Unión S.A. 000 15/04/2020 752,00 NRO DE DOCUMENTO 64 14 1000001728687 Banco Unión S.A. 0008695 15/04/2020 1242,00 NRO DE DOCUMENTO 63 15 1000001728687 Banco Unión S.A. 0008631 17/03/2020 20,00 NRO DE DOCUMENTO 20 17 1000001728687 Banco Unión S.A. 008630 17/03/2020 12,00 NRO DE DOCUMENTO 19 Segundo. - En fecha 19 de octubre de 2020, el lic. Gover Zenteno Chumacero, SECRETARIO MUNICIPAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO G. A. M. Ravelo mediante Informe dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. de Ravelo, señala: En fecha 19 de octubre de 2020 se remitió un informe con CITE: GAMR/DGF/OI 4/2020 por parte de la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri Directora de Gestión Financiera del GAM Ravelo, donde se me informa que el fecha 07 de octubre de 2020 le llamaron de Impuestos Nacionales para informarle que nuestro municipio tiene deudas en impuestos nacionales de los formularios 410-570-604 ya que esto data desde la gestión 2016-2017-2018-2019 y 2020 conforme el reporte de impuestos nacionales de declaraciones juradas el cual puede servir como prueba documental, en dicho informe la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri Directora de Gestión Financiera del GAM Ravelo Manifiesta que fue a hacer el reclamo o conciliación correspondiente en impuestos nacionales con el ex Funcionario responsable de Ingresos Municipales del GAM de Ravelo. Lic. José Marwin Cervantes Díaz, donde resultado de esa reunión el exfuncionario manifiesta que fue estafado y admite la deuda. También debo manifestar que le pedí a la Dirección de Contabilidad los descargos de pago de impuestos donde pude evidenciar que los depósitos de pago de impuestos son falsificados, tal cUal manifiesta la Directora en sU informe. Sin embargo, cabe aclarar que todos los cheques para pago de impuestos fueron girados a nombre del Lic. José Marwin Cervantes quien se encontraba registrado como acreedor desde el 2016 por cuanto pudimos evidenciar que este señor realizo las falsificaciones correspondientes y que la unidad de contabilidad Integrada por la Lic. Marina Villca Morales y la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri no se percataron si los depósitos eran originales o no causando un daño económico al G. A. M. de Ravelo de más de 37.690,00 Bs. Monto que se incrementa día que pasa ya que este es actualizado según las UFVs. Tercero En fecha 12 de noviembre de 2020, la lic. Elizabeth Cruz Asistiri. mediante Informe dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. de Ravelo, señala: El motivo es para informar a sui autoridad que según requerimiento Fiscal 68/2020 se remite el informe solicitado. En fecha 13 de octubre de 2020, Cuando se tuvo una reunión con el Lic. Paucara en oficinas de Impuestos nacionales de la ciudad de Potosí, se me remitió el reporte de Declaración Juradas con pago den defecto que ascendía a Bs. 37,690 hasta fecha 13 de octubre de 2020 A la fecha el monto pudo haber variado ya que impuestos es el que emite y calcula los montos actualizados en función a las UFV, asimismo acompaña el extracto de Control de Obligaciones fiscales de Declaraciones Juradas con pago en Defecto con fecha 07/10/2020, recabado de Impuestos Nacionales, constituidos por montos y declaraciones por diferentes Importes y un saldo de afectivo en la suma de Bs. 37.690 hasta fecha 13 de octubre de 2020. Cuarto.- En fecha 23 de noviembre de 2020, la lic. Marina Villca Morales, mediante Informe dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. de Ravelo, señala: Con forme al requerimiento Fiscal 68/2020, se remite la siguiente documentación debidamente foliada (133 Hojas)' 1.- Originales ce los depósitos bancarios que el Sr. José Marwin Cervantes Díaz realizó del mes de diciembre 2019, febrero, marzo, julio y agosto 2020 y formulario ICJE, I I, RCIVA de Impuestos Internos originales. 2,- Se remite copia de cheques, colitas de cheques, recibos de cheques y comprobante generado. Los originales de los cheques fueron canjeados en el banco Unión por la que no se remite los originales. 3.- En cuanto al informe de actualización con las boletas 1000 correspondiente a los meses de febrero de 2016, noviembre del 2017, mayo del 2018, octubre del 2018 y mayo del 2019 fueron según informe solicitado de manera verbal al Lic. Paucara por concepto de rectificatorias realizadas pagadas solo los impuestos declarados y no también así los accesorios, por lo que hasta la fecha los accesorios se van calculando y por eso sale ese monto. Lo del año 2016 se canceló un año después y que no se calcularon los accesorios y solo se canceló los impuestos declarados. Como constancia se adjunta el re porte de Declaraciones Juradas con Pago en Defecto actualizado emitido a la fecha por impuestos internos formularios declarados 570, 410y 604. Quinto. - En fecha 06 de abril de 2021, la lic. Elizabeth Cruz Asistiri, mediante Informe dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. de Ravelo, señala: Dando cumplimiento al requerimiento FISCAL CUD: 504202072000029. Primeramente, informo: UNO: Los descargos originales de pago presentados por el Lic. José Marwin Cervantes Díaz no será posible presentarlos por la unidad de contabilidad debida que en fecha 24 de noviembre de 2020 se realizó la entrega de documentación original según requerimiento fiscal N O 68/20. Por lo que se adjunta solo fotocopias. DOS: Se adjunta copia de los cheques entregados al Lic. José Marwin Cervantes Díaz para pago de los impuestos IT, IUE y RC-IVA correspondiente al mes de diciembre 2019 y correspondiente a los meses de febrero, marzo, julio y agosto 2020. TRES: Se adjunta copia legalizada del informe en fecha 19 de octubre de 2020. Sexto: Se informa que el GAM Ravelo en diferentes fechas realizó el desembolsó de Bs. 32.796.00 (TREINTA DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100) para el pago de impuestos correspondiente al mes de diciembre 2019 y correspondiente a los meses de febrero, marzo, julio y agosto 2020. De acuerdo al siguiente detalle: GESTIÓN MPUESTOS A PAGAR -MES FECHA DE DESEMBOLSO NO CHEQUE MONTO EN BOLIVIANOS 2020 IUE- AGOSTO 20-01-2021 9251 2020 IT- AGOSTO 20-01-2021 9253 591 .00 2020 RC-IVA - AGOSTO 20-01-2021 9250 401 .oo TOTAL EN BOLIVIANOS 999.00 GESTIÓN MPUESTOS A PAGAR -MES FECHA DE DESEMBOLSO CHEQUE MONTO EN BOLIVIANOS 2019 IUE 5%- DICIEMBRE 31-12-2019 8481 2, 182.00 2019 IUE 12.5%- DICIEMBRE 31-12-2019 8482 15875.00 2019 IT - DICIEMBRE 31-12-2019 8484 5, 136.00 2019 RC-IVA - DICIEMBRE 31-12-2019 8483 2263.00 TOTAL EN BOLIVIANOS 25,456-00 GESTIÓN MPUESTOS A PAGAR -MES FECHA DE DESEMBOLSO CHEQUE MONTO EN BOLIVIANOS 2020 WE - FEBRERO 16-02-2021 8631 20.00 2020 T - FEBRERO 16-02-2021 8630 12.00 2020 RC-IVA - FEBRERO 16-02-2021 8623 2,563.00 TOTAL EN BOLIVIANOS 2,595.oo GESTIÓN MPUESTOS A PAGAR -MES FECHA DE DESEMBOLSO CHEQUE MONTO EN BOLIVIANOS 2020 WE - MARZO 15-04-2021 8696 750.00 2020 IT - MARZO 8607 180.00 2020 RC-IVA - MARZO 15-04-2021 8695 1,24200 TOTAL EN BOLIVIANOS 2,172.oo GESTIÓN MPUESTOS A PAGAR -MES FECHA DE DESEMBOLSO NO CHEQUE MONTO EN BOLIVIANOS 2020 IUE-JULIO 19-08-2021 91 42 675.00 2020 IT-JULIO 19-08-2021 91 43 162.00 2020 RC-IVA-JULIO 19-08-2021 91 41 73.7.00 TOTAL EN BOLIVIANOS 1,574.oo Sin embargo, por las actualizaciones, accesorios, mantenimientos de valor se debe la suma de Bs. 2,360.00 y por el impuesto omitido se debe la suma de 36,793.00. Como se puede observar se incrementó de Bs. 32, 796.00 a la Bs. 36793.00 por la actualización de las UFVS (calculadora tributaria). La totalidad de la deuda asciende a Bs. 39,153.00. Séptimo. - Por la documentación obtenida durante la fase de la investigación preliminar, como las ACTAS DE RECIBOS DE ENTREGA DE CHEQUE, se establece que el Sr. José Marwin Cervantes Días, en su condición de funcionario público del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, recibió diferentes sumas de dinero detallando conforme a la documentación que se tiene en el cuaderno investigativo según detalle: Bs. 5136.- de fecha 31/12/2019; Bs. 1.5875.- de fecha 31/12/2019; Bs 2.182 de fecha 31/12/2019: Bs. 2563 de fecha 17/03/2020; Bs. 12 de fecha 1803/2020; Bs. 20 de fecha 18/03/2020; Bs. 737 de fecha 19/08/2020; Bs. Bs. 675.- de fecha 19/08/2020: 162 de fecha 19/08/2020; Bs. 2263 de fecha 31/12/2019; Bs. Bs. 7.- de fecha 21/09/2020; Bs. 2446 de fecha 31/09/2020; Bs. 591.- de fecha 21/09/2020; Bs., suma que debió ser invertido, en el pago de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, los mismos que no fueron pagados conforme al extracto de Impuestos nacionales. Octavo. - El señor Oscar Abundio Miranda Morales, en su declaración, manifiesto: "...este señor MARVIN era funcionario de la Alcaldía Municipal del anterior alcalde GERMAN ESPADA, la cual nos querellamos por las alteraciones de facturas, firmas comprobante de caja del banco UNIÓN del pago de impuestos y otras anormalidades que se registraron dentro de sus funciones, la cual nos hace que nos querellemos contra este señor, por lo tanto exigimos a las autoridades de ley se haga justicia, consecuentemente me ratifico en mi querella correspondiente en su integridad de todo lo presentado...". Noveno. - La señora Elizabeth Cruz Asistiri, en su declaración, manifiesto: "...Debo manifestar que, en fecha 07 de octubre del 2020, el Lic. PAUCARA, de impuestos posteriormente realice una llamada al señor JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, Solicitando una explicación del no pago de impuestos correspondientes a los meses de diciembre 2019 y de enero a agosto 2020, y le derive el reporte de Declaraciones Juradas con Pago en Defecto emitido por impuestos internos a mi WhatsApp, y le dije que suba a la unidad de contabilidad para realizar el cotejo de los pagos realizados juntamente con la LIC. MARINA VILLCA MORALES, y JIMENA ELIANA MAMAM RAMÍREZ, me dijo está bien luego hice otra llamada a mis asistentes ya mencionadas MARINA VILLCA Y JIMENA MAMANI, para que realicen el cotejo juntamente con el Lic. MARVIN, y saquen copias de todos los Supuestos pendientes de pago para levar a impuestos internos y realizar la conciliación, por otra parte en fecha 12 de noviembre solicite la documentación respaldatoria depósitos bancarios y declaraciones de pagos de impuestos realizados en fotocopias y en fecha 13 de octubre viaje a la ciudad de Potosí, trasladando la documentación respaldatoria de los pagos de impuestos juntamente con el Lic. MARVIN CERVANTES, para la conciliación, una vez que entramos a la oficina de impuestos internos NOS REUNIMOS CON la Lic. PAUCARA, en la que presente la documentación y cotejamos ambos los pagos y el Lic. PAUCARA me demostró que había deudas no pagadas del mes de diciembre 2019, febrero, marzo, julio y agosto 2020, consecuentemente al escuchar dichas deudas el Lic. Cervantes salió de las oficinas de impuestos Nacionales sin decir nada, quedándome sola con el Lic. PAUCARA, y me dijo que lamentablemente los presentados eran falsos los depósitos bancarios y las declaraciones presentada, ya que en el sistema aparece no pagadas y que el municipio debe realizar las cancelaciones de manera inmediata ya que las multas forren de día en día según las UFVs, me despedí del Lic. PAUCARA, y fui en busca del Lic. MARVIN para sobre interrogarle esta situación y él me dijo que un Lic. de la ciudad de Sucre que tiene una Consultora contable le ayudaba realizar las declaraciones que lo había estafado y yo le dijo que me dé el nombre de ese Lic. y me dijo que se llama RICHAR, asimismo le dije que hay que ir en busca de ese LiC. para que devuelva el dinero él no me quiso llevarme y dijo yo responderé, consecuentemente me ratifico al informe presentado…” Décimo -El señor Grover Zenteno Chumacero, en su declaración informativa, manifiesto: "...donde pude contarme de manera personal que los depósitos de pago de impuestos todos sin excepción eran falsificados sellos firmas, por lo que se comunicó al Sr. Marwin Cervantes quien reconoció los hechos y solicito unos días para poder devolver el dinero…” Décimo primero. -En fecha 23 de abril de 2021, En respuesta a requerimiento de Información la Dirección de Auditoria Interna del G.A.M.P., remite documentación consistente en plan Operativo anual POAI 2019, sobre las atribuciones que tendría el Encargado de Recaudaciones del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, según se puede establecer que el Sr. José Marwin Cervantes Díaz, Servidor Público, quien era el Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo en las gestión 2019, estaría encargado de realizar el pago de Impuestos del Gobierno autónomo Municipal de Ravelo. Décimo segundo, - De todo lo precedentemente descrito, se establece que el señor José Mawin Cervantes Díaz, en su condición de Funcionario Público del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo (Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo.), supuestamente, en base al Informe de En fecha 19 de octubre de 2020, el lic. Gover Zenteno Chumacero, SECRETARIO MUNICIPAL ADMINISTRATIVO FINANCIEROG. A. M. Ravelo mediante Informe dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. de Ravelo, Informe sobre pago de Impuestos no realizados por el Responsable de Ingresos Municipales José Marwin Cervantes Días, que recomienda se realicen las acciones pertinentes, mediante el mismo que señala que en fecha 19 de octubre de 2020 se remitió un informe con CITE: GAMR/DGF/OI 4/2020 por parte de la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri Directora de Gestión Financiera del GAM Ravelo, asimismo hace entrega de los cheques que fueron entregados al Sr. José Marwin Cervantes Díaz por el monto total de Bs. 39,153.00, asimismo, procedió a entregar en manos del imputado, conforme al ACTAS DE RECIBOS DE ENTREGA DE CHEQUE, aspecto reconocido por el propio imputado, ahora bien, cuál era la obligación del imputado como funcionario público Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, encargado de cobrar y/o recaudar, depositar los dineros recibidos de las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, el pago de los impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo a Impuestos nacionales de la ciudad de Potosí, sin embargo, actuando dolosamente, se ha apropiado de estos dineros del Estado, para su beneficio personal, el ahora acusado, desde el momento que recibió esos dineros cobrados, se constituyó en Custodio garante de los recursos públicos, tenía la obligación legal y moral de hacer el pago de Impuestos de la institución, sin embargo no lo hizo hasta la fecha, asimismo se puede establecer que de las pruebas se tiene que también habría falsificado los documentos es decir las Declaraciones juradas de impuestos Nacionales, haciendo incurrir en error al Gobierno autónomo Municipal de Ravelo, de lo que se denota que el ahora acusado, ha subsumido su conducta a los tipos penales descritos en los art. 142 Peculado, art. 144 Malversación, conducta antieconómica, art. 224, incumplimiento de deberes Art. 154, Falsedad material Art. 198 y uso de Instrumento Falsificado Art. 203 todos del código Penal. IV.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica. El Ministerio Público investiga hechos, y de establecer que esos hechos son con probabilidad punibles y se hallan tipificados como delitos, recién les otorga una calificación jurídica, que bien puede coincidir con la calificación efectuada por el querellante o denunciante, o por el contrario puede también ser distinta, lo importante es que no varíe el hecho, en el presente caso lo que se investigo es las irregularidades en los descargos, de desembolsos de recursos económicos de las Cuentas bancarias pertenecientes al gobierno Autónomo Municipal de Ravelo. Por el supuesto de pago de Impuestos del gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, Cuyas formularios de declaraciones juradas de Impuestos nacionales que respaldan cada pago fueron adulteradas, falsificadas, por el Sr. José Marwin Cervantes Díaz, en SU condición de Funcionario Público del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo (Responsable de ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo.). de esta manera, el imputado ha subsumido su accionar a la comisión dolosa, autor de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de deberes, Malversación, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, descrito en el art. 142, 144, 224, 154, 198, 203 del Código Penal, bajo el siguiente fundamento factico – jurídico. El art. 142 del Cód. Penal, al referirse al delito de (Peculado) señala: "La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores, o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días". El peculado es un delito especial por cuanto solo lo puede cometer el servidor público, es considerado como el típico delito de corrupción cometido por aquella persona que ejerce la función pública, que afecta a los bienes del Estado. El tipo objetivo del delito de peculado, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: a) El sujeto activo es propio, porque el autor del delito de peculado únicamente puede ser el servidor público; b) El sujeto pasivo o víctima del delito de peculado es el Estoado, que se ve afectado por la sustracción de sus bienes, dineros o valores. En opinión de Creus, la acción reprimida es la de sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legitimas. El bien jurídico protegido es la preservación de la seguridad de los bienes públicos Como garantía de la norma funcionamiento patrimonial de la administración. Es decir, consiste en el normal desarrollo de las actividades de la administración pública, garantizado la no lesividad de los intereses patrimoniales de la misma y evitando el abuso del poder. El delito se materializa por el quebrantamiento a la seguridad legal establecida para preservar los fondos públicos, es decir cuando el servidor público se apropia de los bienes, dinero valores de carácter público que tiene en su poder custodia, en razón al cargo que desempeña dentro de la administración pública. La investigación ha determinado que el señor: JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo.)., desde fecha 13 de octubre de 2019, Administrador del manejo Económico de montos de dinero para el pago de Impuestos del gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, aprovechando del cargo que ostentaba, se apropió de dineros correspondientes a dineros del Gobierno autónomo Municipal de Ravelo, actuando dolosamente, adultero (Falsifico) los formularios oficiales de Impuestos Nacionales desde gestiones del 2019, además las utilizo como descargos, conforme se tiene descrito en la presente acusación, se evidenció que efectivamente, con estos formularios de Impuestos Naciones los mismos que fueron adulterados, y se desembolsó recursos económicos para pago de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, por ello, se tiene acreditado fue José Marwin Cervantes Díaz, aprovechando del cargo que desempeño, se apropió de dineros que cuya administración se encontraba a su cargo, generado un daño económico que alcanza a Bs. 39,153.00 (TREINTA NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES O0/100 Bolivianos), tomando en cuenta, que las firmas habilitadas para el manejo de las cuentas corrientes (Cheques) del Gobierno Autónomo municipal de Ravelo, a partir de la gestión 2019, sin que exista la documentación de respaldo o justificación alguna que avale su desembolso (Desembolsos sin respaldo documental), monto de dinero, que presumiblemente se apropiado el acusado, para beneficio personal, tomando en cuenta ACTAS DE RECIBOS DE ENTREGA DE CHEQUE que cuentan con firmas de recepción, para realizar desembolsos económicos (Firma de recibos de los cheques recibidos, por tratarse de dineros del Estado, cuya administración y disposición, esa sujeto al cumplimiento de normativa legal. Bajo los antecedentes descritos, los imputados JOSÉ MARWIN CERVANTES D0AZ, han subsumido sus conductas al tipo penal de Peculado, descrito en el art. 142 del Código Penal. El art. 142 del Cód. Penal, al referirse al delito de (malversación) señala la servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o Custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuviere destinados, será sancionada con privación de libertad de tres 3) a ocho (8) años y multa de cien )100 a doscientos cincuenta (250) días. El Imputado JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, Conforme a los antecedentes descritos, que se habrían emitido cheques del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo a favor de José Marwin Cervantes Díaz, en una suma total de Bs. 39,153.00 (TREINTA NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), quien recibió dicha suma de dinero para el pago de impuestos Nacionales del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, el mismo que no fueron efectuados o cancelados, también se tiene a subsumido su conducta al tipo penal de Malversación del Código Penal. El artículo 224 párrafo primero (Conducta Antieconómica) del Código Penal. Señala: "La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos U otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o al interés del Estado, serán sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. Si actuare culposamente será...". JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, servidor público del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, Responsable del Servicio servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, Responsable de Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo.).. desde fecha 13 de octubre de 2019, Administrador del manejo Económico de montos de dinero para el pago de Impuestos del gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, aprovechando del cargo que ostentaba, se apropió de dineros correspondientes a dineros del Gobierno autónomo Municipal de Ravelo, por mala administración, ha generado un daño económico de Bs. 39,153.00 (TREINTA NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), por el cobro de dineros con formularios de Impuestos Nacionales adulteradas y desembolso de recursos económicos, sin respaldo documental, conforme se tiene detallado, en el punto sexto y séptimo de la presente acusación, con referencia a conceptos, fechas y montos. De esta manera los imputados JOSÉ MARWIN CERVANTES D0AZ, han subsumido SUS Conductas al tipo penal de Conducta Antieconómica, descrito en el art. 224 del Código Penal. El Artículo 154. (INCUMPLIMIENTCO DE DEBERES) del Código Pena, señala "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de su La pena será agravada en un tercio, cuando el delito cause un daño económico al Estado. De esta manera los imputados JOSÉ MARWIN CERVANTES DIAZ, han subsumido SUS Conductas al tipo penal de incumplimiento de Deberes, ya que siendo el Responsable de Recaudaciones del gobierno Autónomo Municipal y conforme se tiene el manual de funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo el pago de los impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo a Impuestos nacionales de la ciudad de Potosí, sin embargo, actuando dolosamente, se ha apropiado de estos dineros del Estado, este no ha cumplido con sus funciones que se encuentran establecidos en dicho manual, por lo que también a subsumido al descrito en el art. 154 del Código Penal. Al respecto el reconocido jurisconsulto Aníbal Jerez Lezana, manifiesta "...El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo - acción u omisión - negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus Competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias.....” Por su parte el autor Ciro Añez, sobre la antijuridicidad en el delito de incumplimiento de deberes señala: "La antijuridicidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. Omitir es rehusar hacer, es negarse a hacer, lo cual implica que antes ha existido una interpelación legitima y el resultado es negarse a hacer. Del mismo modo, consiste en retardar el acto. Retardar significa no hacer en su tiempo. Asimismo, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO; se debe entender por incumplimiento como la "Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo. por abstención, al contrario, al contrario de los casos de infracción o violación…” La doctrina legal aplicable del AUTO SUPREMO N° O047/2012-RRC de 23 de marzo de 2012, en su punto II. l estableció: "corresponde precisar la naturaleza jurídica del delito de incumplimiento de deberes.. En esta labor, se tiene que el Art. 154 Código Penal, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo del 2010, señala: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años"; es decir que este delito se consuma cuando el funcionario público omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función, sin que el tipo penal exija un resultado, por lo que independientemente de los efectos que pueda tener, el delito se consuma con el incumplimiento de deberes propios del funcionario público.". El artículo 198 (Falsedad Material).- "El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de las años". Que, del análisis de los hechos facticos referidos en la imputación formal y Contrastados estos Con el tipo penal en examen, se comprende que los documentos Cuestionados, tachado de falsos (formularios de Impuestos nacionales), sería un documento público falso, que habría sido forjado, por el ciudadano JOSÉ MARWIN CERVANTES D0AZ, actuando dolosamente, adultero (Falsifico) los formularios oficiales de Impuestos Nacionales desde gestiones del 2019, además las utilizo como descargos, conforme se tiene descrito en la presente acusación, se evidenció que efectivamente, con estos formularios de Impuestos Naciones los mismos que fueron adulterados, para con esto apoderarse de recursos económicos del gobierno autónomo Municipal de Ravelo. Uso de Instrumento Falsificado, descrito en el art. 203 del Código Penal, que Señala, “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad". Los formularios de Impuestos nacionales constituye un documento público, tributario, autorizado por la administración tributaria, cuya emisión respalda la realización de una transacción de pago de impuestos Nacionales, establecido la calidad de este documento es público, debemos señalar que, el MARWIN imputado señor JOSE CERVANTES DIAZ, ha insertado en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concerniente un hecho que el documento debe probar, señor JOSÉ MARWIN CERVANTES DIAZ, ha falsificado formularios de Impuestos Nacionales, todas las descritos en la parte Tercera de la presente acusación, ha adulterado los formularios de declaraciones juradas de su emisión, alteraciones o modificaciones que se pueden percibir a simple vista, además que estos formularios habrían sido emitidos Comprobando pago de Impuestos a favor del municipio de Ravelo. Estos documentos Consistente en formularios de Impuestos Naciones siendo estos declaraciones juradas, han sido utilizados por el imputado para cobrar dineros, toda vez revisado el estado de cuenta que corresponden a la cuenta corriente del gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, se evidenció que efectivamente se desembolsó recursos económicos por pago de Impuestos del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, por ello., se establece que el imputado, de manera ilegal ha obtenido beneficios económicos en desmedro y perjuicio del Estado, representado por el Municipio de Ravelo, que desembolsa recursos económicos por la administración de los recursos Propios, para el pago de Impuestos del Gobierno Autónomo de Ravelo. Bajo los antecedentes descritos, se establece que la señora JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, Conforme a los antecedentes descritos, también ha subsumido su conducta a los tipos penales de Falsificación de Documento Público y Uso de Instrumento Falsificado, descritos en los arts. 298 y 203 del Código Penal. El ahora acusado, en su condición de servidor público, está en la obligación de cumplir la Constitución Política del Estado y demás leyes, sus actos están sometidos a una potestad reglada, conforme establece el art. 235 de la Constitución política del Estado, referente a las obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, en su núm. 1) señala: Cumplir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos tendrán como obligaciones constitucionales las fijadas es este artículo y las que se encuentran fijadas en leyes del Estado Plurinacional, son considerados obligaciones legales. LEY SAFCO 1178 CAPITULO V RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 28°.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: Artículo 34°.- La responsabilidad es penal cuando la acción v omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal. Esta norma está en relación con la esencia de la Ley SAFCO, es decir, con la rendición de cuentas en función a los resultados, por ello, menciona que todo servidor público responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignado a su Cargo. Al respecto, el art. 3 del reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 23318- A, concordante con el artículo 16 de la Ley N° 2027 del estatuto del Funcionario Público, dispone que los servidores públicos, tienen el deber de desempeñar sus funciones con eficiencia, economía, eficacia transparencia y licitud, su incumplimiento genera responsabilidades. La responsabilidad en general, es una Condición que toda persona debe tener para el cumplimiento de sus actividades, obligándose por ello a responder para sus acciones u omisiones, tal como dispone el citado artículo l6 de la Ley 2027. En consecuencia, la conducta subsumida por los ahora acusados JOSÉ MARWIN CERVANTES D0AZ, es en grado de autor cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Cód. Penal., al señalar: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una Cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato.." V. - ACUSACIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constituc0ón Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, en contra de: JOSÉ MARWIN CERVANTES DÍAZ, por la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, descrito en el art. 142, 144, 1 54, 224, 199, 203 del Código Penal, modificado por la Ley 004, Marcelo Quiroga Sata Cruz, siendo su participación en grado de autor, previsto en el art. 20 del Código Penal. VI. - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121.11, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 15, 37, 38, 40, 45, 142, 144, 154, 224, 199, 203. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78,301.1), 302, 323.1), 329, 341. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2, 3, 5 Inc. 1,3, 40 Inc. 11. VIl.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1. - DOCUMENTAL: MP. 1. MEMORIAL DE QUERELLA, formalizada por Oscar Abundio Miranda Morales, en la condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, de fecha 21 de octubre de 2020 el mismo que acompaña al informe de fecha l6 de octubre de 2020, de la Lic. Elizabeth Cruz Asistiri dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. acompaña Declaraciones Juradas con pago en defecto, emitido por Impuestos Naciones, informe de fecha 19 de octubre de 2020, dl Lic. Gro ver Zenteno Chumacera, dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G.A.M. acompaña Declaraciones Juradas con pago en defecto, emitido por Impuestos Nacionales, decreto fiscal. (documentos a Fs. 19) MP. 2. MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de Mercedes Escobar Garnica, en la condición de Presidenta del consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, de fecha 04 de noviembre de 2020 el mismo que acompaña Resolución Municipal Nro. 31/2020 del consejo Municipal de Ravelo, Credencial de concejal titular y cedula de identidad de la Sra. Mercedes Escobar Garnica de Canllagua documentos en fotocopias simples. (documentos a Fs. 5) MP. 3. INFORME PRELIMINAR elevado por el investigador asignado al caso Sof. My. Eduardo Flores Castillo, de fecha ll de noviembre de 2020. (documentos a Fs. 2) MP. 4. NOTA de fecha 13 de noviembre de 2020 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, acompaña Informe de fecha l2 de noviembre de 2020 emitido por la Lic. Elizabeth Cruz Asistiti. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 2) MP. 5. - Informe de fecha 12 de noviembre de 2020 emitido por el Lic. Elizabeth Cruz Asistiti. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 2) MP. 6. - Informe de fecha 12 de noviembre de 2020 emitido por el Lic. Elizabeth Cruz Asistiti. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 1) MP. 7. - INFORME elevado por el Castillo, investigador asignado al caso Sof. My. Eduuardo Flores de fecha 17 de noviembre de 2020. (documento a Fs. 1) MP., 8.- NOTA de fecha24 de noviembre de 2020 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales Marina acompaña Informe de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por la Lic. Originales Villca Morales, el mismo que acompaña documentación consistente en de los depósitos bancarios que realizo del mes de diciembre de 2019, febrero, marzo julio y agosto 2020 y formularios IUE. OT. RCE-IVA, de Nacionales impuestos originales copia de los cheques que fueron cajeados en el Banco Unión entregados a para pago de los impuestos reporte de Declaraciones Juradas por pago en Defecto actualizado por Impuestos Naciones y formularios declarados 570, 410 y 604. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a fs. 133) MP. 9.- NOTA de fecha 24 de noviembre de 2020 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, acompaña informe de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por la Lic. Fernando Paco Nieto, acompaña Fai personal de José Marwin Cervantes Díaz, Julia Angela Ventura Ramírez, Lic. Elizabeth Cruz Asistiti y Grover Zenteno Chumacero. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 43) MP. 10.- NOTA de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, emitido por la Lic. Fernando Paco Nieto, acompaña Fai personal de, Julia Angela Ventura Ramírez. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 16) MP. 11.- NOTA de fecha 06 de abril de 2021 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, acompaña Informe de fecha 06 de abril de 2021 emitido por la, Julia Ángela Ventura Ramírez y el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación, (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 164) MP. 12.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de Marcelino Flores Choque, en calidad de alcalde del gobierno autónomo Municipal de Ravelo, de fecha 13 de mayo de 2021 el mismo que acompaña, Credencial de alcalde titular y Acta de posesión y cedula de identidad documentos en fotocopias simples (documentos a Fs. 4) MP. 13,- NOTA de fecha 20 de abril de 2021 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación, (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 4) MP. 14.- NOTA de fecha 20 de abril de 2021l emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación, (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 10) MP. 15.- NOTA de fecha 12 de mayo de 2021 emitido por Elizabeth Cruz Asteti, el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación Manual de Funciones, del gobierno autónomo Municipal de Ravelo. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 70) MP. 16.- MEMORÁNDUM de designación y Fai personal de José Marwin Cervantes Díaz. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 33) MP. 17.- ACTAS DE RECIBOS DE ENTREGA DE CHEQUE entregados a José Marwin Cervantes Díaz, fotocopia debidamente legalizada. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a Fs. 113) M.P 18.- ESTADOS DE CUANTAS del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, acompaña documentación, pertinente a la investigación, (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL). (documentos a fs. 10) 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1. ELIZABETH CRUZ ASTETI, mayor de edad, con C.I. 4119070 Ch., con domicilio real en Ravelo, hábil por derecho. MP-T. 2. OSCAR ABUNDIO MIRANDA MORALES, testigo, con C.I. 1145593 Ch., con domicilio real en Ravelo, hábil por derecho. MP-T. 3. GROVER ZENTENO CHUMACERO, testigo, mayor de edad, con CJ. 5493006 Ch.. Con domicilio real en Ravelo, hábil por derecho. MP-T. 4. MARINA VILLCA MORALES, testigo, con C.I. 7555809 Pt., con domicilio real en Ravelo, hábil por derecho. MP-T. 5. MERCEDES ESCOBAR GARNICA DE CANLLAGUA, mayor de edad y hábil por derecho. MP-T. 6. EDUARDO FLORES CASTILLO, testigo, funcionario público, hábil por derecho. MP-T. 7. FERNANDO PACO NIETO, testigo, hábil por derecho. MP-T. 8. MARCELINO FLORES CHOQUE, Mayor de edad y hábil por derecho. 3.- CAREO. En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Pdto. Penal. (Entre el imputado y testigos y/o entre testigos). VIl,- PERTENENCIA DE LA PRUEBA: Con la prueba documental y testifical, demostrare la existencia del hecho atribuido a los acusados, la responsabilidad penal de los mismos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, pido se tenga presente. IX.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. X.- SOLICITUD. Por el quantumn de la pena de los delitos acusados, conforme a la nueva sistematización de competencias, solicito que la presente causa, sea remitido al Juzgado de Sentencia de Colquechaca, para que sea radicado la Causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del C.P.P.), para la celebración del mismo. MINISTERIO PÚBLICO. OTROS0 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña Acta de declaración del acusado. OTROSÍ 2do. - Las pruebas ofrecidas disponga la Autoridad (documental) se presentarán en el momento que Jurisdiccional. OTROS0 3ro. - Domicilio de expreso la "Fiscalía de Ravelo, ubicado en el ed. Del gobierno Autónomo Municipal Ravelo. Ravelo, 30 de agosto de 2021. Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. ALEJANDRA F. DÁVILA PONCE………………………………..OFICIO DE FS. 131 DE OBRADOS……………………………… CITE OF J.P.M.C.C.F.N.A. P Rav.: 416/2021 Señor: Dr. Alain Winsor Molina Janco JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA- POTOS0. Presente.- Ref. Remito Pliego Acusatorio y Expediente Original 46/2020 PENAL De mi mayor consideración. EN FOJAS DE 01 AL 115 ÚTILES REMITO EXPEDIENTE ORIGINAL NRO. 46/2020 Y PLIEGO ACUSATORIO EN FOJAS01a 15 ÚTILES en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo (Marcelino Flores Choque) en contra de JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ por la presuntos delitos descritos en los arts. 142, 144, 224, 154,198 y 203 del Cód. Penal. Remitiéndose de la siguiente manera en Pliego Acusatorio adjunta. - 1-Acta de Declaración en fotocopia simple del señor José Marwin Cervantes Díaz a fojas 01 y 02 útiles - 2.- Fotocopia simple de carnet del señor José Marwin cervantes Díaz a fojas 03 tiles - 3.- MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL EN ORIGINAL a fojas 04 a 10 vta. Útiles - 4.- Decreto en ORIGINAL de fecha 14 de agosto de 2021 a fojas 11 útiles - 5.-Formulario de notificación Original a fojas 12 útiles. - 6-Placas fotográficas original de cedula en oficinas del M.P. a fojas 13 útiles - 7- Placas fotográficas original de la testigo en oficinas del MP. a fojas 14 útiles - 8.-Ceduia Judicial en oficinas del M.P., a fojas 15 útiles NOTA- Se hace constar que no existen pruebas por remitir o enviar en el proceso mencionado. Con este motivo tengo a bien saludar a usted reiterándole mis distinguidas consideraciones. Atte. FDO. JUEZ………DR. JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INSTRUCCIÓN PENALN°1 DE RAVELO ……………………………………..…AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 132 DE OBRADOS……………………………………..… Auto Interlocutorio. N° 74/2020 Colquechaca, 27 de septiembre de 2024 Vistos y Considerando.- A la nota de remisión que antecede; Conforme a la remisión del expediente por el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal N° 1 de Ravelo, adjuntando con el pliego acusatorio, RADIQUESE el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo en contra de José Marwin Cervantes Díaz en este despacho judicial, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves. Conforme dispone el art. 340 parag. I del Cod. Pdto. Pen., notifíquese al Ministerio Publico para la presentación de más prueba en su domicilio procesal. Al otrosí 1° de la acusación formal.- Se tiene presente. Al otrosí 2° de la acusación formal.- Este a lo principal dispuesto. Notifíquese: Regístrese. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................MEMORIAL DE FOJAS 135 Y VTA DE OBRADOS…………………………………. SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTITO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA CUD: 504202072000029 INT: 68I2020 CASO JUZ: 44/2020 - APERSONAMIENTO. - PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL - Otrosí EL suscrito Fiscal de Materia. Aba. ALBERTT POVEDA SANTOS, asignado a la Fiscalía del municipio de Ravelo en representación del Estado Plurinacional de BoB1viana con las facultades establecidas por la Constitución Política del Estado, Código de procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de OSCAR ABUNDIO MIRANDA MORALES en contra de JOSE MARWVIN CERVANTES DIAZ por la presunta comisión del delito de PECULADO, MALVERSACION INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. FALSEDAD MATERIAL Y USO DE ONSTRUMNETO FALSIFICADO delito previsto y sancionado por el Articulo 142, 144, 224, 154, 198 Y 203 del Código Penal,, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO. Señor juez, dentro del proceso de referencia asignado al suscrito y que el mismo Se encuentra bajo SU control. a efectos de conocer ulteriores notificaciones respetuosamente pido a su Autor dad me tenga por apersonado al proceso de referencia y que, en mi calidad de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Ravelo Se me haga Conocer ulteriores notificaciones en el domicilio señalado Siendo que dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra del acusado JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 Par. I de la C.P.P se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal. PRUEBAS DOCUMENTALES. MP 1.- MEMORIAL DE QUERELLA, formalizada por Oscar Abundio Miranda en la condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo de fecha 21 de octubre de 2020 el mismo Que acompaña informe de fecha l0 de octubre de 2020, de la Lic. Elizabeth Cruz Asistiti Dirigida a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del G A M R acompaña Declaraciones Juradas con pago en defecto emitido por Impuestos Nacionales Informe de fecha 19 de octubre de 2020. del Lic Groves Zenteno Chumacero dirig1da a Oscar Abundio Miranda Morales Alcalde del GA MR acompaña declaración jurada con pago de defecto em1tido por Impuestos Nacionales, decreto Fiscal a Fjs 19. MP 2.-MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de Mercedes Escobar Garnica en la condición de Presidenta del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo. de fecha 04 de noviembre de 2020 el mismo que acompaña Resolución Municipal N 31/2020, del Consejo Munic1pal de Ravelo Credencial de Concejal Titular y cedula de identidad de la Sra Mercdes Escobar Garnica de Canllagua, documentos en fotocopia simple a Fis 5 MP 3.-INFORME PRELIMINAR, elevado por el investigador asignado al caso Suf My Eduardo Flores Castillo de fecha 11 de noviembre de 2020. a Fjs 2 MP 4.- NOTA: de fecha 13 de noviembre de 2020 emitido por Oscar Abundio Miranda Morales acompaña informe de focha 12 de noviembre de 2020 emitido por la Lic Elizabeth Cruz Asistiti (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a fjs 3 MP 5.- INFORME de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la lic. Elizabeth Cruz Asistiti (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a fjs 2 MP 6.- INFORME de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la lic. Elizabeth Cruz Asistiti (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a fjs MP 7.- INFORME elevado por el investigador asignado al caso Suf. My Eduardo Flores Castillo de fecha 17 de noviembre de 2020 a fjs. 1 MP 8.- NOTA de fecha 24 de noviembre de 2020, emitida por Oscar Abundio Miranda Morales. acompaña informe de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por la Lic. Marina Villca Morales, el mismo que acompaña documentación consistente en Originales de los Depósitos Bancarios que realizo el mes de diciembre de 2019, febrero, marzo, julio y agosto de 2020, y formulario de IUE, OT, RCE-VA, de Impuestos Nacionales originales, copias de los cheques que fueron canjeados en el Banco Unión entregados para pago de los impuestos Nacionales y formularios declarados 570, 410 y 604. (DOCUMENTACIÓN OBTENIDO CON REQUERIMIENTO FISCAL) a fjs. 127 MP 9.- NOTA, de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por Oscar Abundio Miranda Morales acompaña informe de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por el Lic. Fernando Paco Nieto, acompaña Fai personal de Jose Marwin Cervantes Diaz Julia Angela Ventura Ramírez Lic. Elizabeth Cruz Asistiti y Grover Zenteno Chumacero (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs. 29 MP 10.-NOTA, de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido a Oscar Abundio Miranda Morales, emitido por el Lic. Fernando Paco Nieto, acompaña Fai personal de Julia Angela Ventura Ramirez (DOCUMENTACION OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs. 14. MP 11.- NOTA, de fecha 06 de abr1l de 2021, emitido por Oscar Ábundio Miranda Morales. acompaña informe de fecha 06 de abril de 2021, emitido por Julia Angela Ventura Ramirez y el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs 164 MP 12.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO. de Marcelino Flores Choque en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, de fecha 12 de mayo de 2021, el mismo que acompaña, Credencial de Alcalde Titular y Acta de Posesión y cedula de identidad doCument0S en fotocopias simples a Fjs. 5 MP 13.- NOTA, de fecha 20 de abril de 2021, emitido por Oscar Abundio Miranda Morales, el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs. 10 MP 14.- NOTA, NOTA de fecha 20 de abr1l de 2021, emitido por Oscar Abundio Miranda Morales el mismo que acompaña documentación, pertinente investigación (DOCUMENTACION OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fis. 10. MP 15.- NOTA, de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por Elizabeth Cruz Asistiti, el mismo que acompaña documentación, pertinente a la investigación Manual de Funciones, del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo (DOCUMENTACIÓN OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs 70 MP 16.- MEMORANDUM de designación y Fai personal de José Marwin Cervantes Díaz. (DOCUMENTACION OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fis. 34 MP 17.- ACTAS DE RECIBOS DE ENTREGA DE CHEQUES, entregados a José Marwin Cervantes Diaz, fotocopia debidamente legalizada (DOCUMENTACION OBTENIDA CON REQUERIMIENTO FISCAL) a Fjs 114 MP 18.- ESTADOS DE CUENTAS, del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, acompaña documentación pertinente a la investigación, (DOCUMENTACION OBTENIDA CON requerimiento FISCAL) a Fis. 125. PERTINENCIA DE LA PRUEBA,- Con la prueba documental se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado "Nuestra tare: construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.-Se adjunta sobre lacrado con prueba documental. Otrosí 2-. Fiscalía de Rave Ubicado en la calle Ravelo. Ravelo, 12 de enero de 2022. Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. ALBERTT POVEDA SANTOS……………………………..DECRETO DE FS. 136 VTA. DE OBRADOS……………………………… Colquechaca, 20 de enero de 2022 Sale en La fecha en razón de encontrarse el suscrito Juez con baja médica por Covid 19 desde fecha de diciembre de 2021 al 19 de enero de 2022. Se tiene presente la prueba de cargo presentada por el Ministerio Publico y continuando con la secuencia procesal de conformidad al Art. 340 Parágrafo II) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y la ley 1226 notifíquese a la víctima y/o denunciante a efectos de que presente su acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, presente sus pruebas de cargos en Secretaria de este despacho judicial para sus respectiva codificación, para cuyo efecto se le concede en plazo de 10 días a partir de su notificación legal. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................INFORME DE FOJAS 141 DE OBRADOS…………………………………. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE COLQUECHACA La suscrita secretaria del Juzgado Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, por cuanto la Ley le faculta y con el debido respeto:. INFOR MA: Que, de la revisión del proceso se establece se dispuso la notificación de la víctima Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo mediante su ejecutivo con el pliego acusatorio mediante orden Instruida a la fecha no se apersonaron a este despacho judicial a recoger la respectiva orden pese a las solicitudes verbales que se realizó a los diferentes Fiscales de Materia asignados a este Asiento Judicial, ni el Municipio de Ravelo como parte interesada se apersonaron al Juzgado a dar prosecución al proceso, se pone a conocimiento de su autoridad ese aspecto para que disponga su autoridad conforme a ley. Asimismo se hace constar que a la presente el Juzgado no cuenta con fotocopiadora, ni existe ningún contrato con alguna fotocopiadora particular por parte del Órgano Judicial para obtener las fotocopias para los diferentes actuados y el personal no puede disponer de sus recursos propios o efectuar gastos dentro de los procesos. Es cuanto se informa para que su autoridad disponga conforme a Ley. Colquechaca, 25 de octubre de 2023 FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................DECRETO DE FOJAS 142 DE OBRADOS…………………………………. Colquechaca, 27 de octubre de 2023 Al informe que antecede, aplicando la celeridad procesal a fin de no causar retardación de justicia, continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo I| del Cód. Pdto. Pen., notifíquese a la víctima Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo con el pliego acusatorio en su domicilio real a efectos de que presente su acusación particular o adherirse a la formal, sus pruebas de cargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. La oficial de diligencias procesa a escanear e imprimir las piezas procesales oportunas, por secretaria líbrese comisión instruida encomendada al Juzgado Público Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° de Ravelo, para que proceda a notificación de Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo en su domicilio real. NOTIFÍQUESE. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................MEMORIAL DE FOJAS 177 - 178 Y VTA DE OBRADOS…………………………………. SEGOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SS.SS Y SENTENCIA PENAL No DE COLQUECHACA. Causa: 44/2021. I.-Apersonamiento. II.- Presenta Acusación Particular. III.- Ofrece Mayor prueba Otrosíes. MARCELINO FLORES CHOQUE, mayor de edad, con CI: 5647380, soltero, vecino de este Municipio, con domicilio laboral en esta plaza principal, en mi calidad de MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE RAVELO, apersonándome dentro del proceso seguido en contra del acusado JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ, por el ilícito de PECULADO, MALVERSACIÓN, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Art. 142, 144, 224, 154 198 y 203 del C.P. (Modificado por la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción) y hábil por ley, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I- APERSONAMIENTO,- Señor Juez, me apersono ante su autoridad en calidad de nueva autoridad de este Municipio Autónomo de Ravelo, por lo que pido se me tenga por legalmente apersonado y al nuevo profesional abogado externo del GAM Ravelo, solicitando sea admitida a efectos de hacer conocer providencias y actuados a dictarse en el transcurso del proceso, petición que sea aceptada en virtud al art. 76 inc. 5) del C.P.P. y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado. II) PARTICULAR.- Al amparo del Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal corresponde a mi persona en calidad de representante legal del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RAVELO, continuar cl proceso de Juicio por los delitos de PECULADO, MALVERSACIÓN, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUPLIMIENTO DE DEBERES, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Art. 142, 144, 224, 154 198 y 203 del C.P. (Modificado por la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción). Mi autoridad en representación de la MUNICIPALIDAD DE RAVELO COMO NUEVA AUTORIDAD DE ESTE MUNICIPIO CORRESPONDERA PROSEGUIR EL PRESENTE PROCESO DE JUICIO. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Del análisis de los elementos de convicción aportados y colectados en la investigación efectuado por el Ministerio Publico, se colige con absoluta certeza, que el imputado, ahora acusado ha adecuado su conducta a los tipos penales de: Artículo 142. (Peculado). La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días. Artículo 144. (Malversación). La servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionada con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio. Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertadlo de uno a cuatro años. Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Artículo 198. (Falsedad Materia'. l que forjare en todo en parte un documento público falso o alterar no verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación e libertad de 1 a6 años. Articulo 203 (Uso de Instrumento Falsificado). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad. Por tanto, existiendo las pruebas relacionadas con el delito; los bienes jurídicos vulnerados; el actor; la intención de delinquir; el móvil y consiguientemente los delitos imputados y ahora acusados corresponderá determinar la responsabilidad en el Juicio Oral Público y Contradictorio tengo a bien PETITORIO.- Por todo lo expuesto estando respaldada y fundamentada con amplia prueba testifical, pericial y documental la Dra. ACUSACION de fecha 30 de agosto de 2021, presentada por la Alejandra F. Davila Ponce en su calidad de representante del Ministerio Publico pruebas que serán presentadas en el proceso, en ese sentido en mi calidad de representante legal de la Municipalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo (VICTIMA), TENGO A BIEN ADHERIRME A LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. II- PRESENTA MAYOR PRUEBA,- Con el objetivo de aportar mayor prueba, de conformidad a lo establecido en los Art. 204 y siguientes impetro y ofrezco la realización de lo siguiente: 1,- OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA LA REALIZACIÓN DE PERICIA EN DOCUMENTOLOGIA, hacer analizados los documentos desde el punto de vista de haber podido ser manipulados para pasar por vigentes, correctos o válidos, protestando presentar en su debido momento los puntos de pericia con relación a los documentos adjuntos en calidad de prueba y determinar su autenticidad, en relación a los documentos, caligrafía, grafología de firmas y otros inherentes. Protestando presentar en su debido momento al perito idóneo a través del IDIF O EN SU CASO PERITO PARTICULAR. Deferir lo impetrado será un acto de Justicia. Otrosí 1.- En calidad de prueba pre constituida ofrecemos la literal que Cursa en el cuaderno de investigaciones presentada por el Ministerio Publico. Otrosí 2.- Adjunto para la acreditación de mi representación, fotocopia de mi cedula de identidad, acta de posesión y credencial emitirá por el O.E.P. Otrosí 3,- Señalo domicilio procesal en Plaza Principal Manuel Ascencio Padilla s/n, del Municipio de Ravelo (Edificio Municipal). Otrosí 4.- El abogado patrocinante en cuanto a Honorarios Profesionales se atiene al sueldo que percibe como Asesor Jurídico Externo de la Municipalidad de Ravelo. Ravelo, 27 de Febrero de 2024. FDO. ABOGADO……………JHONY ARMANDO MIRANDA SALAZAR ASESOR EXTERNO DEL G.A.M.RAVELO …………………………………….. FDO. Acusador Particular………………………………………………………....NANCY SAYALI JANCKO…………...………….....................................DECRETO DE FOJAS 179 DE OBRADOS…………………………………. Colquechaca, 11 de marzo de 2024 Al memorial que antecede, se tiene por apersonado al G.A.M. de Ravelo, de la revisión de obrados se evidencia que la víctima G.A.M. Ravelo fue notificada en fecha 16 de febrero de 2024 cursante a fs. 162 de obrados, y realizando el Computo de plazos desde el siguiente día hábil, el mismo fenecía el 1 de marzo de 2024, empero la victima presenta ante el buzón judicial de la ciudad de Sucre acusación particular en fecha 5 de marzo de 2024, acusación que se halla fuera de plazo establecido por ley, con responsabilidad enteramente a la víctima, a lo principal continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo Ill del Cód. Pdto. Pen., notifíquese al acusado José Marwin Cervantes Díaz con el pliego acusatorio en su domicilio real a efectos de que presente, Sus pruebas de descargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. La oficial de diligencias procesa a escanear e imprimir las piezas procesales oportunas, por secretaria líbrese comisión instruida encomendada al Juzgado Público Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° de Ravelo, para que proceda a notificación del acusado José Marwin Cervantes Díaz en su domicilio real. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………….....................................REPRESENTACION DE FOJAS 201 DE OBRADOS…………………………………. SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZY ADOLESCENCIAE INSTRUCCIÓN PENAL 1 RAVELO La Suscrita Oficial de Diligencia del Juzgado Público Mixto Nro. 1 de esta Localidad, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de G.A.M. Ravelo en contra de JOSE MARWIN CERVANTES DIAZ, por la supuesta comisión del delito de Peculado, Malversación, Incumplimiento de deberes, Conducta antieconómica, Falsedad material, Uso de instrumento falsificado, Art. 142,144, 224,154, 198 y 203 C.P, con respeto a su autoridad represento. REPRESENTO. Que mediante Decreto de fecha 28 de Marzo me ordena la notificación al acusado José Marwin Cervantes Díaz indicando el domicilio en la Calle Manuel Melean y domicilio procesal en la plaza principal de Ravelo. Señora Juez debo comunicarle que la dirección de Manuel Melean no existe en esta localidad ni tampoco existe la dirección procesal en la plaza de este municipio, también intente comunicarme con el número de celular donde indica en la acusación donde no me responde el señor, por lo cual no se puede ejecutar la diligencia de notificación. Es cuanto represento en honor a la verdad y sea para fines que en derecho correspondan. Ravelo, 02 de Abril del 2024 FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS………….…...ABG. MARIA ESTHER SAAVEDRA ESPADA OF. DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA ……..……………..………………DECRETO A FS. 203 DE OBRADOS…………………………. Colquechaca, 11 de abril de 2024 A la representación que antecede elevada por el oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción de Ravelo, donde se desconoce el domicilio de la parte acusada, continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo lIl del Cód. Pdto. Pen., notifíquese al acusado José Marwin Cervantes Díaz con el pliego acusatorio mediante edictos, a efectos que presente sus pruebas de descargo en secretaria o adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. La oficial de diligencias notifique por el sistema Hermes. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………………………………………………........................................... PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


Volver |  Reporte