EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: ESTEBAN TOLA TOLEDO DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a ESTEBAN TOLA TOLEDO con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023, INFORME DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra ESTEBAN TOLA TOLEDO por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis y 310 inc. o) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO.- CASO: 310302152100210-INT. 212/2022.- OTROSIES.- Abg. FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia asignada a Villa Tunari, en representación de la sociedad, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de AGUSTINA TOLA FRANCO en contra de ESTEBAN TOLA TOLEDO, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis y 310 inc. o) del Código Penal, a los fines del control jurisdiccional, cumpliendo los requisitos del Art. 341 del citado cuerpo legal Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio, PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL, en base a los siguientes fundamentos: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre: ESTEBAN TOLA TOLEDO.- C.I. N°: Desconocido.- Fecha de Nacimiento: Desconocido.- Edad: Desconocido.- Ocupación actual: Desconocido.- Estado Civil: Desconocido.- Domicilio Real: Desconocido.- Abogado Defensor: No consigna.- Domicilio Procesal: No consigna.- II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre: AGUSTINA TOLA FRANCO.- C.I. N°: 8786116 Cbba.- Fecha de nacimiento: 05/05/1985.- Estado Civil: Casada.- Ocupación: Labores de casa.- Domicilio: Sindicato Bajo Koripaya de Villa Tunari.- Celular: 68511949.- Nombre: M.T.C de 13 años de edad.- III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De denuncia interpuesta por AGUSTINA TOLA FRANCO contra ESTEBAN TOLA TOLEDO, referendo que la adolescente MAYOLIN T.C. de 13 años denuncia en contra su abuelito Esteban Tola Cruz refiriendo: que desde el mes de enero del año 2020, me empezó a molestar, un día en horas de la tarde llego de Eterazama entro a su cuarto, a servir comida, porque su tía AGUSTINA le decía cada que llegue tu abuelito le va a servir comida, termino de comer volvió a entrar al cuarto donde hacia su tarea, en ese momento quería ir a su casa de su vecina Valeriana su hija Lizbeth, empero el ahora acusado le agarro de su mano, diciendo quédate siga haciendo su tarea, lo cerró la puerta, en ese momento empezó a empujar hacia a la cama, diciendo sácate tus ropas, "le dijo para que" y a la fuerza con su mano lo bajo su buzo, ropa interior hasta las rodillas, luego el acusado ESTEBAN le lambia con su boca su parte del medio (vagina), con su lengua llego hasta los pechos, luego la hizo dar la vuelta, desabrochándola su pantalón saco su parte (pene) del medio, se subió encima agarrándola de su cabello con su mano, su boca llego a su boca, solo por su encima un ratito, escucho el sonido de la auto dejo de hacer, eran sus tíos JACINTO Y AGUSTINA que llegaron a su casa, se levantó rápido haciéndola colocar su pantalón, luego su abuelito Esteban hablo con mis tíos y se fue al chaco. En el mes de junio del año 2020, en la tarde llego igual su abuelo de Eterazama mareado, entro a su cuarto serró la puerto y ofreció dinero Bs. 10, se acercó por atrás le agarro de la cintura, bajándola su Patra, ropa interior hasta las rodillas, luego le metió su pene a su trasero donde hago dos (ano), esa ves le coloco adentro hasta que le hizo doler, además se movía, con sus manos agarraba de su cintura, luego le hace sentar en la silla, también encima de sus piernas con su mano le hizo mover largo tiempo, su prima Leyla grito diciendo "Mayolin mi mama te está llamando", recién la soltó, se coloque su ropa y se fui donde su tía, el igual se fue al chaco y de tiempo regreso luego en el mes de octubre (2020) en la tarde se encontraba en su casa pelando papa para preparar cena sus tíos no estaban se fueron al chaco a cosechar coca, llego su abuelo gritando Agustina, luego entro a su cuarto busco piccho (coca), luego fui a sacar verdura del refrigerador, en ese momento le pregunto si había cerveza, cuando se agacha para sacar verduras, en eso le agarro de su cintura la víctima le dijo que no la haga, empero el ahora acusado cerró la puerta y la empuja a la cama, en eso empezó a sacar su short, y ropa interior, abriendo sus piernas, con su lengua metió a su parte intima, chupaba escupía, chupaba escupía, largo tiempo, también empezó chupar de sus pechos, besándola a la fuerza de la boca, se subió a su encima puso su pene su vagina y le introduce le hizo doler, la victima empujaba con su mano no quería que le haga, este le respondía diciendo "solo un ratito igualito lo hacía a tu abuela MARGARITA", en ese ínterin su tía SABINA le grito de su nombre para que vaya por las gallinas estaban ensuciando el pasillo, recién la soltó y se levantó de mi encima, me coloque mi short y fui por las gallinas. En el mes de marzo del año 2021 un día estuve limpiando la casa solita, su abuelo llego, pregunto cuando llegaste a Cochabamba y le mando a comprar cerveza, cuando regreso de la tienda su compañera de colegio Lizbeth vino a su casa hicieron la tarea, empero su abuelo Esteban espero a que se vaya, cuando se fue la victima entra a limpiar el cuarto del medio, en eso su abuelo Esteban por su detrás y le agarro de la mano y cerró la puerta, en eso la víctima le dijo que no haga sino va a gritar, él me dijo "feo vas a gritar", por miedo no grito, lo hizo echar en el colchón que se encontraba en el suelo encima lo hizo echar, y sacándola su short, y ropa interior, lo mismo empezó a chupar su vagina y luego metió su pene, chupaba y la metía, se movía besándola de sus pechos, le agarraba con su mano de sus pechos, la víctima le dice que ya no haga papa, voy a hacer tarea, este le respondía "un ratito", tapándola la cara y su boca, luego vio que su pantalón del ahora acusado estaba con sangre, cuando se levantó este le dijo "hasta sangre te hice salir", luego la víctima corrió al baño asustada, y al acusado se fue a su chaco, pero cuando volvió del chaco le quería hacer sigue lo mismo, empero la víctima le dijo "voy a avisar a mis tíos y deje de molestarme".- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado ESTEBAN TOLA TOLEDO ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación surgen de la denuncia presentada por REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON AGRAVANTE, conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en éste elemento.- Sobre la acción, el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derecho Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista) afirma que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal", de ésta forma la "finalidad" o el carácter final de la acción, se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen, desde el punto de vista de esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en este caso, el acusado ESTEBAN TOLA TOLEDO abuso sexualmente a su propia hija, con uso de la fuerza hacia la víctima y a sabiendas que era menor de edad, mujer e hija.- Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a ESTEBAN TOLA TOLEDO quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del acusado ESTEBAN TOLA TOLEDO está reflejada en su actitud, pues a sabiendas que la víctima era menor de edad, y su propia hija le agredió sexualmente con uso de la fuerza, entendiéndose que el acusado tenía pleno conocimiento de la acción que realizaba aprovechándose de la inocencia de la víctima.- Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible, entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que ESTEBAN TOLA TOLEDO fue identificado, se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Art. 308 Bis y 310 inc. o) del Código Penal, es decir, VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipo penal que de manera taxativa establece "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de vente (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de evidenciarse alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será si derecho a indulto"; Con relación al Art. 310 señala "la pena será agravada en los casos delos delitos anteriores, con 5 años, cuando; Inc. o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado o segundo de afinidad"... a este fin debemos partir que este es un tipo penal cuyo elemento subjetivo es el DOLO que según el Art. 14 del CP es el que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento, y voluntad Según el autor Jorge Valda Daza, en su libro Código Penal Comentado, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad, asimismo por disposición del Art. 60 de la Constitución Política del Estado que señala "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado." amerita su inmediato pronunciamiento, a fin que el Ministerio Público prosiga de oficio, pues así lo dispone el Art. 17 del CPP (ACCIÓN PENAL PUBLICA A INSTANCIA DE PARTE) que en su segundo párrafo dice "El fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se haya cometido contra: 1. Una persona menor de la pubertad.", debiendo tomarse en cuenta así mismo el Art. 3 de la CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que está ratificada por nuestro Estado, en consecuencia es parte del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material" previsto en el Art. 180 1. de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material,... deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable...”.- VI.- EL FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.- Se encuentra en el enfoque desde la perspectiva de género e interseccional y demostrado que se encuentra el grado de vulnerabilidad de la víctima cual refiere la SC. 00346/18- S-2 y siendo que el enfoque de género por mandando del bloque de constitucionalidad ES UN METODO DEL DERECHO, DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA LA ASIMETRIA, LA DISCRIMINACION ESTRUCTURAL E INTERSECCIONAL en contra las mujeres en general y en es especial en contra la víctima, quien sufrió violencia sexual de parte de su agresor y ante ello, el Ministerio Publico tiene que realizar la protección reforzada de la víctima para erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, ello respaldado y fundando en el Art. 8 y 25 de la CONVECION de la CIDH. y el Art. 7 de del Convención de BELEN DOPARA: ello vigorizado por la decisión No. 110/2010 de la CIDH., normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad establecido en el Art. 410 parágrafo II punto 2, Art. 109 y 256 todas de la C.P.E. que aplica el estándar de jurisprudencia más alta, reforzado por el principio de Progresividad, con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucional FUNDADORA No. 19/18-S-2, consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad.- V. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: ESTEBAN TOLA TOLEDO como autor del ilícito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipificado en el Art. 308 Bis y 310 INC. O) del C.P, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.- En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento- para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 13, 13 bis, 14, 20, 37, 38, 308 Bis, 310 inc. o) del Código Penal, los Arts. 323-1). 325, 365 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley Nº586, entre otro.- VI. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO.- El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- Fotocopia del SEGIP de la victima de 13 años de edad.- MP-2.- Acta de entrevista informativa de menor de 13 años, de fecha 07 de junio de 2022. MP-3.- Certificado médico forense de fecha 07/06/2022, emitida por el Dr. NELSON MARCELO COSSIO BLANCA, quien diagnostico desfloración antigua o desgarros himeniales antiguas, y no signos de acto contranatura.- MP-4.- Informe policial de fecha 14 de septiembre de 2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Porfirio Flores Mamani.- MP-5.- Informe social de fecha 08 de junio de 2022, elaborado por la Lic. Aleida Balboa Rocha trabajadora social de la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- MP-6.- Informe psicológico de fecha 08 de junio de 2022, elaborado por la Lic. Edwin Villarroel O. psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. MAYOLIN TOLA CRUZ, menor de edad, en su condición de víctima declarara con relación al caso.- 2. AGUSTINA TOLA FRANCO, mayor de edad, en su condición de madre y denunciante declarara con relación al caso.- 3. Lic. ALEIDA BALBOA ROCHA, mayor de edad, trabajadora social de la DNA-SLIM de Villa Tunari, quien declarara sobre el trabajo realizado.- 4. LIC. EDWIN VILLARROEL, mayor de edad, psicólogo de la DNA-SLIM de Villa Tunari, quien declarara sobre el trabajo realizado.- 5. DR. NELSON MARCELO COSSIO BLANCO MEDICO FORENSE IDIF, mayor de edad, quien declarara sobre el certificado médico forense emitido.- 6. SGTO. My. GUSTAVO DAMIAN VIDAURRE, mayor de edad, en su condición de asignado al caso, declarara sobre los actos investigativos realizados.- PERICIA PSICOLOGICA: Durante el juicio solicito se realice la siguiente pericia: Pericia en PSICOLOGIA FORENSE proponiendo para este fin como perito a la Lic. MONICA ANDREA REYNOLS ROMERO, dependiente de IDIF Cochabamba, de conformidad al Art. 204, y siguientes del Procedimiento Penal, pidiendo se tome el Juramento de Ley, fijando como punto de peritaje el siguiente 1. Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado de la víctima MAYOLIN TOLA CRUZ de 13 años de edad.- 2. Determinar la credibilidad del testimonio respecto al hecho denunciado por la menor MAYOLIN TOLA CRUZ de 13 años de edad.- 3. Determinar rasgos y características de personalidad de la víctima MAYOLIN TOLA CRUZ de 13 años de edad.- Debiendo para dicho efecto otorgar a la perito el plazo de 20 DÍAS para emisión del dictamen pericial, tomando en consideración que conforme el Art. 75 del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley 1173, la perito ya presto juramento.- Se hace constar que esta pericia ya fue ordenada en la etapa preparatoria, empero no se tienen los resultados, por lo que se solicita se verifique durante el juicio.- Dictamen pericial ofrecido como prueba, solicitando sean leídos conforme dispone el Art. 349 del CPP, pidiendo asimismo que el perito sea convocado a juicio a fin de poder explicar al Tribunal con relación a los hallazgos de la pericia y las operaciones realizadas en ese trabajo.- Otrosí 1°: Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto la publicación de edictos, ya que en antecedentes no se tiene la declaración informativa del acusado, quien fue declarado rebelde.- Otrosí 2°. Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas.- OTROSÍ 3.- Señalo morada procesal en la Fiscalía den Villa Tunari, ubicado en Av. Cochabamba, ex ambientes de USAID Notificaciones a funcionario público.- Villa Tunari, 30 de Junio de 2023.- Fdo.- Filomena Bautista Cabrera.- FISCAL DE MATERIA III.- FISCALIA DEPARTAMENTAL.- MINISTERIO PUBLICO.--------------------------------------RADICATORIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2023.- A merito de la acusación remitida por el Juez de Instrucción Penal No. 1 de Villa Tunari, seguido por el Ministerio Publico contra Esteban Tola Toledo, de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 BIS con relación al art. 310 inc. o) del Código Penal. Aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; asimismo en cumplimiento del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586, se ordena la notificación del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa a objeto de que presente de manera física su correspondiente prueba de cargo ofrecida y sea dentro del plazo de 24 horas (plazo perentorio e improrrogable) a partir de su legal notificación bajo su propia responsabilidad y darse continuidad a la preparación del Juicio Oral.- Se tiene presente y por ofrecida la prueba Pericial Psicológica, conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal se dispone a conocimiento de las partes a fin de que en el plazo de 3 días se refieran, ofrezcan u objeten los puntos de pericia ofrecidos por el representante del Ministerio Publico. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– SECRETARIA ABOGADA TRIBUNA DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.----------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 10 DE AGOSTO 2023.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA TUNARI.- ACOMPAÑA PRUEBA.- OTROSI.- FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Villa Tunari, Dentro de la Etapa de Juicio, signado como Caso. N°310302152200210 - INT. 212/22, que dirige el Ministerio Publico a Denuncia AGUSTINA TOLA FRANCO en contra de ESTEBAN TOLA TOLEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, ante Ud. Expongo lo siguiente, Ante usted digo: Dando cumplimiento a lo ordenado, tengo a bien presentar las pruebas documentales, debidamente ofrecidas en la acusación fiscal, las siguientes Documentales: MP-1-Fotocopia del SEGIP de la victima de 13 años de edad.- MP-2-Acta de entrevista informativa de menor de 13 años, de fecha 07 de junio de 2022.- MP-3.- Certificado médico forense de fecha 07/06/2022, emitida por el Dr. NELSON MARCELO COSSIO BLANCA, quien diagnostico desfloración antigua o desgarros himeniales antiguas, y no signos de acto contranatura.- MP-4- Informe policial de fecha 14 de septiembre de 2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Porfirio Flores Mamani.- MP-5.- Informe social de fecha 08 de junio de 2022, elaborado por la Lic. Aleida Balboa Rocha trabajadora social de la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- MP-6.- Informe psicológico de fecha 08 de junio de 2022, elaborado por la Lic. Edwin Villarroel O psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari.- OTROSI 1.- Diligencias y notificaciones comisione a funcionario Público no impedido para tal efecto.- VILLA TUNARI, 10 DE AGOSTO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023.- A LO PRINCIPAL. Se tiene presente la remisión de la prueba documental de cargo, a conocimiento de las partes. Asimismo conforme dispone el art. Art. 340.ll del Código de Procedimiento Penal se dispone la notificación a la víctima y/o denunciante o en su defecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari con la acusación formal y pruebas de cargo a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación presenten acusación particular, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhieran a la acusación fiscal y pruebas de cargo, una vez vencido el plazo se dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTROSI.- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria - Abogada Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.------------------------------------- INFORME DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024.- INFORME.- LA: SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE VILLA TUNARI.- A: DRA. INDIRA E. MALDONADO EQUILEA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE VILLA TUNARI.- REF: INFORMA DENTRO EL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ESTEBAN TOLA TOLEDO, POR EL DELITO DE VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS Y 310 INC. O) DEL CODIGO PENAL; SE INFORMA LO SIGUIENTE: Que, mediante decreto de fecha 11 de Agosto de 2023 que dispone se notifique a la denunciante: AGUSTINA TOLA FRANCO. Cabe informar a su autoridad que mi persona se comunicó con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, para pedirles una colaboración para poder ubicar a la señora AGUSTINA TOLA FRANCO y ellos pusieron un comunicado en la radio para que pueda apersonarse ante este Tribunal. Al no apersonarse mi persona se constituyó en el Sindicato Bajo Koripaya de Villa Tunari, en fecha 08 de Abril de 2024 a horas 11:10 a.m. con la finalidad de notificar a la Sra. AGUSTINA TOLA FRANCO con acusación formal de fecha 30 de junio de 2023, radicatoria de fecha 18 de julio de 2023, memorial de fecha 10 de agosto de 2023 y decreto de fecha 11 de agosto de 2023, una vez llegado al lugar mi persona empezó a preguntar las personas que transitaban en el lugar a sí mismo a los vecinos, quienes me manifestaron que no conocían a la señora Agustina Tola Franco y no quisieron indicarme ningún otro dato sobre la señora antes mencionada.- Por todo lo expuesto no se pudo dar cumplimiento a la orden emanada por su autoridad.- Es cuanto informo en honor a la verdad para su consideración.- Villa Tunari, 08 de Abril de 2024.- DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.- Se tiene presente el informe que antecede, y considerando que conforme se tiene del tenor del mencionado informe no se ha podido notificar a la denunciante y/o víctima de manera personal, se dispone su notificación conforme establece el art. 340.ll del Código de Procedimiento Penal y sea mediante edictos, a fin de que la víctima y/o denunciante en el plazo de 10 días a partir de su notificación presenten acusación particular, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhieran a la acusación fiscal y pruebas de cargo. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.---------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.- DE OFICIO.- Habiéndose informado por secretaria verbalmente del cumplimiento del plazo otorgado a la víctima, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación mediante edictos al imputado ESTEBAN TOLA TOLEDO con la acusación formal y pruebas de cargo, y demás proveídos, a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo que creo convenientes. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.----------------------------------------------------------NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 02 de Mayo de 2024.


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