EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ---------------------------------- FILOMENA CONDORI JIMENEZ para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra: JUAN JAVIER PACO PACO, sobre ESTAFA , cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---RESOLUCION DE ACUSACIÓN Nº 2/2019 --- CASO NO EAL 1811422---NUREJ: 20248640— EMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE EXPONE. ---OTROSI. – DOMICILIO -- Dra. Sarina Guardia Guardia, ---Fiscal de Materia adscrita a la fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, en el ejercicio de las facultades y potestades establecidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los artículos 2. 3. 4. 5. 6. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los artículos 16, 52. 70, 72. 73. 277. 178 y 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, dentro del presente Caso Fiscalía EAL1811422, seguido por el Ministerio Público a instancias de Rodolfo Condori Jiménez y otros contra juan Javier Paco Paco por la probable comisión de los delitos de Estafa y otros del Código Penal, expongo el presente Requerimiento de Acusación contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguientes relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:--- I. DATOS DE LAS PARTES: --- II. DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE: ---Nombres y Apellidos: Rodolfo Condori Jiménez --- Cédula de Identidad: 2431175 L.P.---Ocupación: empleado ---Domicilio: C. “D” Nº 763 Z/ Caluyo El ALTO — Estado Civil: Soltero --- Abogado Defensor — Domicilio Procesa l--- Nombre y Apellidos: Sabina Acho Machaca de Quenta--- Cedula de Identidad: 4308759 LP—Ocupacion: Comerciante — Domicilio: C. Lucio Velasco Nº 4375 Z/ 6 DE JUNIO — Estado Civil: Casada -- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Ana Gutiérrez Tito--- Cedula de Identidad: 4964532 LP --- Ocupación — Domicilio --- Estado Civil --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Felipa Condori de Tancara --- Cedula de Identidad: 4254040 LP --- Ocupación: Labores de casa --- Domicilio: C. Lucio Berdeja Nº 4184 Z. 6 DE Junio --- Estado civil: Casada--- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Willy Dario Chuquimia Choque --- Cedula de Identidad: 4927652 LP --- Ocupación: Profesor --- Domicilio: A Mariscal Sta. Cruz Nº 1296 Z. señor de Exaltación --- Estado Civil: Soltero --- Abogado Defensor --- Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Yessica Choque Limachi --- Cedula de Identidad --- Ocupación--- Domicilio--- Estado civil--- Abogado Defensor—Domicilio Procesal---Nombre y Apellidos --- Miguel Alberto Condori Choque --- Cedula de Identidad: 3306747 LP.--- Ocupación: Metalmecánico --- Domicilio: Pas. Manaco. Nº 44 Z. Humachua II-El Porvenir Viacha --- Estado civil: Soltero --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Sergio Tancara Montevilla --- Cedula de Identidad: 344544 LP --- Ocupación --- Domicilio --- Estado civil--- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Grover Esteban Ramirez Villafan---Cedula de Identidad: 4369953 LP --- Ocupación --- Domicilio--- Estado civil --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Olga Limachi de Choque --- Cedula de Identidad: 6044355 LP ---Ocupacion: Labores de Casa --- Domicilio: Av. Rosario Nº 1036 Z. 25 de Julio --- Estado Civil: Casada --- Abogado Defensor — Domicilio Procesa --- Nombre y Apellidos: Freddy Baltazar Alanoca --- Cedula de Identidad: 8448115 LP---Ocupación: Estudiante --- Domicilio: C. caracoles Nº 3617 Z. Tilata Viacha --- Estado Civil: Soltero --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Horacio Freddy Tancara Salgado --- Cedula de Identidad: 9940597 LP--- Ocupacion: Estudiante --- Domicilio: Warisata Prov. Omasuyos del Departamento de La Paz --- Estado Civil: Casado--- Abogado Defensor — Domicilio Procesal ---Nombre y Apellidos: Efrain Baltazar Morales --- Cedula de identidad: 6960518 LP---Ocupacion Estudiante--- Domicilio: Res. Vinto, Palca Prov. Pacajes --- Estado Civil: Casado --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Adrian Eusebio Mamani Quispe --- Cedula de identidad: 6833329 LP---Ocupación Panadero ---Domicilio: C. Cordoba N.º 4164 Z. Florida España Laja --- Estado civil: Soltero ---Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Eulalia Tuco Tuco: Cedula de Identidad: 4324250 LP --- Ocupación: Comerciante --- Domicilio: Av. Yotola N.º 2167 Z. Chapaqui --- Estado Civil: Soltera --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos --- Filomena Condori Jimenez --- Cedula de identidad: 2180983 LP --- Ocupación: Artesana --- Domicilio: Resd en General. Camacho Prov. Camacho --- Estado Civil: Viuda --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Estefany Condori Condori --- Cedula de Identidad: 7021996 LP --- Ocupación --- Domicilio: C. “D” N.º 801 Z. Caluyo --- Estado civi l--- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Daniel Huiza Achillo --- Cedula de Identidad: 5950521 LP --- Ocupación: Estudiante---Domicilio---C. 8Nº 337 Villa caluyo---Estado Civil---Soltero--- Abogado Defensor—Domicilio Procesal---Nombre y Apellidos: Sabina Julia Condori de Tancara --- Cedula de Identidad: 4280780 LP --- Ocupacion: Labores de Casa --- Domicilio: C. 27 N.º 1830 Z. Chijini Alto --- Estado Civil: Casada --- Abogado Defensor — Domicilio Procesal --- Nombre y Apellidos: Graciela Baltazar Morales --- Cedula de Identidad --- 4978619 LP --- Ocupacion: Labores de Casa --- Domicilio: C. “D” N.º 763 Z. Pacajes Caluyo El Alto --- Estado Civil: Soltera --- Abogado Defensor—Domicilio Procesal ---1.2. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- Nombres y Apellido: Juan Javier Paco Paco --- Cedula de Identidad: 8338613 LP--- Nacionalidad: Boliviano --- Profesión u Oficio: Empleado --- Domicilio Real: Z. Central, Av. Illimani Nº 472 --- Abogado Defensor: Dra. Magaly Silvia Márquez Hilaya --- Domicilio Procesal: C. 12 Uruguay, Nº 33, Edificio Libertad planta baja, Of. 1---- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. --- De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que el presente caso se inició mediante informe de acción directa de fecha 04 de diciembre de 2018 a horas 22:15 p.m. aproximadamente donde el Sof. David Calisaya Sirpa refiere que se presentó el señor Rolando Condori Jiménez. acompañado de una multitud de 20 personas Aprox. Con aprehensión por particular del señor Juan Javier Paco Paco, al módulo policial de la zona primavera, los mismos manifestaban que el aprehendido las habría estafado, asegurando que el señor Juan Javier Paco Paco seria inversionista asociado de la empresa PAYDIAMOND. motivo por el cual son conducidos a oficinas de la FELCC quedando a cargo aprehendido 1ro. Javier Huanca Merlo, así mismo se tiene acta de aprehensión por particular que en dicho contenido se describe que lograron detener al señor Javier Paco quien refiere ser del rango diamante blanco de PAYDIAMOND, quienes aseguran haber entregado entre 400 dólares, y 60000 dólares, al señor Javier Paco, quien bajo el compromiso y promesa que recibirían un interés semanal de 5%, sin embargo después de recibir el dinero se fue, motivo por el cual lo aprehendieron pues habrían sido estafados alrededor de 200000 dólares.--- III..RECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.--- 1 El artículo 335 (Estafa) del Código Penal, establece que: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficia económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive a la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero...". Al respecto el Auto Suprema Nº 237 de 04 de julio de 2016, ha establecido que: "El objeto de la estafa es cualquier elemento integrante del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error induciendo a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficia. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas, consecuentemente es necesaria la existencia de dolo directo en el actuar del agente, su inconcurrencia trae como consecuencia "falta de tipicidad", la antijuridicidad radica en inducir a error por medio de artificios o engaños. La estafa tiene como elementos del tipo: a) Existencia de engaños o artificios, b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c) El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima". Asimismo, a establecido que: "el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del Incumplimiento de obligación y Estafa está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestos e inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defrauda torio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual". --- a) El articulo 363 quater (DELITOS FINANCIEROS). Comete delito financiero la persona natural o jurídica atraves de su representante legal, que por su acción u omisión incurra en algunas de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación: A) INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SIN AUTORIZACIÓN O LICENCIA. El que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente realizara actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la autoridad de supervisión del sistema financiero, incurra en privación de libertad de (5) cinco a (10) diez años y multa de (100) cien a (500) quinientos días. --- 2. El artículo 346 Bis. (Con Agravación en caso de Victimas Múltiples) del Código Penal, establece que: "Los delitos tipificados en los artículos 337, 337, 343, 344 345, 346y 363 Bis. de este Código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) quinientos (500) días"--- 3. El artículo 20 (Autores) del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". --- IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN De todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria al juicio se han llegado a obtener y colectar elementos probatorios que demuestren fehacientemente que el imputado ahora acusado. Juan Javier Paco Paco, han incurrido su conducta en la comisión del delito de Estafa y Delitos Financieros previstos y sancionados en los artículos 335 y 363 quater del Código Penal, bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan: --- 1. Que, evidentemente el presente proceso se inicia de acuerdo a informe de acción directa de fecha 04 de diciembre de 2018 a horas 22:15 p.m. aproximadamente donde el Sof. David Calisaya Sirpa refiere que se presentó el señor Rolando Condori Jiménez, acompañado de una multitud de 20 personas Aprox. Con aprehensión por particular del señor Juan Javier Paco, al módulo policial de la zona primavera, los mismos manifestaban que el aprehendido los habría estafado. asegurando que el señor Juan Javier Paco Paco seria inversionista asociado de la empresa PAYDIAMOND, motivo por el cual son conducidos a oficinas de la F.E.L.C.C. quedando a cargo el Sgto. Iro. Javier Huanca Merlo, así mismo se tiene acta de aprehensión por particular que en dicho contenido se describe que lograron detener al señor Javier Paco quien refiere ser del rango diamante blanco de PAYDIAMOND, quienes aseguran haber entregado entre 400 dólares. y 60000 dólares, al señor Javier Paco, quien bajo el compromiso y promesa que recibirían un interés semanal de 5%, sin embargo, después de recibir el dinero se fue, motivo por el cual lo aprehendieron pues habrían sido estafados alrededor de 200000 dólares. Asimismo, posteriormente se adhieren a la denuncia otras víctimas, y formalizan denuncia que se detalla a continuación: En Fecha 5 De diciembre De 2018 Por Parte De Rodolfo Condori Jiménez. Olga Limachi De Choque, Freddy Baltazar Alanoca, Oracio Freddy Tancara Salgado, Efraín Baltazar Morales, Miguel Alberto Condori Choque, Adrián Eusebio Mamani Quispe. Eulalia Tuco Tuco. Felipa Condori De Tancara, Filomena Condori Jiménez, Estefany Condori Condori. Willy Darío Chuquimia Choque, Daniel Huisa Achillo. Sabina Acho Machaca De Quenta. Sabina Julia Condori De Tancara Y Graciela Baltazar Morales: En Fecha 07 De diciembre De 2018 Presentado Por Beatriz Huanca Sarzuri, José Antonio Paucara Pinto e Ivan Humerez Quisbert: En Fecha 05 De diciembre De --- 2018 Presentado Por Sergio Tancara Montevilla. Hipólito Espinoza Antonio, Milton Eric Ari Condori Y Florentino Apaza Machaca: En Fecha 15 De diciembre De 2018 Presentada Par Wilson Huanca Sarzuri; De Fecha 05 De diciembre De 20I8 Presentada Por Adelaida Tancara De Calle De fecha 10 De diciembre De 20I8 Presentado Por Freddy Condori Condori De fecha I0 De diciembre De 2018 Presentado por Luisa Tancara Montevilla. --- 2. En ese entendido y de acuerdo a los elementos colectados durante la etapa investigativa se tiene Que el imputado Víctor Javier Paco Paco adecua su conducta al tipo penal de Estafa y Delitos financieros, toda vez que se cuenta con factura Nº 131564 de fecha 09 de septiembre de 2016 correspondiente a la empresa PAYDIAMOND por la suma de Sus 3600 (Tres Mil Seiscientos Dólares Americanos). (Véase ts. 43) Factura Nº 191708 de fecha 2I de octubre de 2018 correspondiente a la empresa PAYDIAMOND por la suma de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos) (Véase ts. 50). Factura N° 496989 de fecha 11 de marzo de 2017 correspondiente a la empresa PAYDIAMUND por la suma de Sus 400 (Cuatrocientos dólares americanos) (Véase fs. 5l), de la misma forma, misrno modus operandi se puede evidenciar un gran número de facturas de diferentes fechas y por diferentes montas de dinero correspondientes a la empresa PAYDIAMOND mismos que se detallaran en la presentación de pruebas documentales, adecuando su conducta a los tipos penales de Estafa y Delitos Financieras. --- 3. También cabe señalar que el denunciado tiene un proceso en la ciudad de Santa cruz en la cual se encuentra en calidad de Imputado para lo cual se detalla de la siguiente manera: fecha de inicio e imputación formal 06 de junio de 20I8 querellantes Edwin Javier Miranda Cáceres y Zulma Zhenia Iriarte Torrez contra Juan Javier Paco Paco por el delito de Estafa. Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 5to. NUREJ 70153371, CASO FIS SCZ 1810706. Proceso en el cual utiliza el mismo modus operandi inversión en la empresa PAYDIAMOND con la ganancia de un interés mensual. --- 4. Por la agravante de víctimas múltiples se tiene que el imputado Javier Paco Paco, también Sonsaco montos de dinero a diferentes personas con el mismo modus operandi ofreciendo a los mismos realicen inversiones en la empresa PAYDIAMOND, cuya ganancia sería un interés de 5% semanal. para lo Cual se detalla a continuación las personas víctimas: Rodolfo Condori Jiménez, Olga Limachi De Choque, Freddy Baltazar Alanoca, Oracio Freddy Tancara Salgado. Efraín Baltazar Morales, Miguel Alberto Condori Choque, Adrián Eusebio Mamani Quispe. Eulalia tuco tuco, Felipa Condori De Tancara, Filomena Condori Jiménez, Estefany Condori Condori. Willy Darío Chuquimia Choque. Daniel Huisa Achillo. Sabina Acho Machaca De quenta. Sabina Julia Condori De Tancara. Graciela Baltazar Morales. Beatriz Huanca Sarzuri. José Antonia paucara Pinto, lvan Humerez Quisbert. Sergio Tancara Mantevilla. Hipólito Espinoza Antonio. Milton Eric Ari Condori, Florentino Apaza Machaca, Wilson Huanca Sarzuri. Adelaida Tancara De Calle. Freddy Condori Condori, Luisa Tancara Montevilla. las mismas cuentan con diferentes facturas de diferentes fechas y Con diferentes montos de dinero. En ese entendido se establece que el ahora acusado adecua su Conducta a los ilcitos incriminados, más aún cuando de los antecedentes del cuaderno de investigación se verifica los aspectos señalados. 5. Que, el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, debe ajustar sus actos a los principios de legalidad, objetividad y probidad, sosteniendo la pretensión punitiva si el caso lo amerita, no debe ser un acusador a ultranza según el artículo 323 numeral) del CPP. --- El Fiscal presentara ante la autoridad jurisdiccional competente la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. ---- V- ACUSACIÓN--- Que. en la etapa preparatoria del juicio se han realzado las actuaciones oportunas y Se tiene acumulados pruebas que demuestran la plena participación del imputado Juan Javier Copa Copa en los hechos acusados y la Existencia de los delitos que demuestra su grado de culpabilidad. Por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que el mismo subsume su conducta a los delitos de Estafa, con Agravación en caso de Victimas Múltiples y Delitos Financieros previstos y sancionados en los artículos 335 en relación al artículo 346 bis y 363 quater del Código Penal. --- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. --- Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas presentamos las siguientes pruebas: --- PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO --- MP. T.1- Rodolfo Condori Jiménez, mayor de edad y hábil por derecho a los efectos --- MP. T.2- Sabina Acho Machaca de cuenta, mayor de edad y hábil por derecho a los efectos --- MP. T.3.- Ana Gutiérrez Tito de Jarra, mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP. T4- Felipa Condori de Tancara, mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP. T.5- Yesica Choque Limachi, mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP. T6 - Willy Darío Chuquimia Choque mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP. T.7- Miguel Alberto Condori Choque mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- M.P.T.8- Sergio Tancara Mantevilla mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- M.P.T.9- Grover Esteban Ramírez Villafan mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- M.P. T. I0- Eulalia Tuco Tuco mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. ---MP. T.11- Efraín Baltazar Morales mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP.T. I2. - Adrián Eusebio Mamani Quispe mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- MP. T. I3.- Filomena Condori Jiménez Vda. Tarqui mayor de edad y hábil por derecho a Los efectos. --- MP. T14- Freddy Condori Condori mayor de edad y hábil por derecho a los efectos. --- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO --- MP. D-1 Factura No 131564 de fecha l9 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil dólares americanos). --- M.P.D-2 Factura--No 142954 de fecha 19 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil dólares americanos) --- M.P.D -3 Factura No 191709 de fecha 21 de octubre de 2016 por un monto de Sus 400 (Cuatrocientos dólares americanos) --- M.P. D-4 Factura Nº 496989 de fecha 03 de noviembre de 2017 por un monto de Sus 400---(cuatrocientos dólares americanos) --- M.P. D-5 Factura Nº 497161 de fecha 03 de noviembre de 2017 por un monto de Sus 1200 (mil doscientos dólares americanos). --- M.P. D-6 Factura Nº 142972 de fecha 19 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil dólares americanos). --- M.P. D-7 Factura Nº 130891 de fecha 09 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil dólares americanos). --- M.P. D-8 Factura Nº 142927 de fecha 09 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos) ---M.P. D-9 Factura Nº 191718 de fecha 21 de octubre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-10 Factura Nº 218970 de fecha 05 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-11 Factura Nº 269782 de fecha 29 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos).--- M.P. D-12 Factura Nº 269985 de fecha 29 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos).--- M.P. D-13 Factura Nº 84387 de fecha 2 de julio de 2016 por un monto de $us 400 (cuatrocientos dólares americanos).--- M.P. D-14 Factura Nº 131623 de fecha 09 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos).--- M.P. D-15 Factura Nº 134748 de fecha 12 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos).--- M.P. D-16 Factura Nº 142906 de fecha 19 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos).--- M.P. D-17 Factura Nº 142942 de fecha 19 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos).--- M.P. D-18 Factura Nº 142984 de fecha 19 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos).--- M.P. D-19 Factura Nº 84841 de fecha 24 de julio de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-20 Factura Nº 33175 de fecha 21 de mayo de 2016 por un monto de Sus 1200 (mil doscientos dólares americanos). --- M.P. D-21 Factura Nº 204199 de fecha 28 de octubre de 2016 por un monto de $us 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-22 Factura Nº 70756 de fecha 08 de julio de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-23 Factura Nº 263190 de fecha 26 de octubre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-24 Factura Nº 386883 de fecha 27 de enero de 2017 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-25 Factura Nº 211252 de fecha 01 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos) --- M.P. D-26 Factura Nº 220796 de fecha 06 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 1200 (mil doscientos dólares americanos).---M.P. D-27 Factura Nº 385827 de fecha 27 de enero de 2017 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-28 Factura Nº 280294 de fecha 03 de diciembre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-29 Factura Nº 385874 de fecha 27 de enero de 2017 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-30 Factura Nº 130877 de fecha 08 de septiembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-31 Factura Nº 244443 de fecha 10 de febrero de 2017 por un monto de $us 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos) --- M.P. D-32 Factura Nº 203813 de fecha 27 de octubre de 2016 por un monto de $us 1200 (mil doscientos dólares americanos). --- M.P. D-33 Factura Nº 444698 de fecha 18 de febrero de 2017 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-34 Factura N° 206970 de fecha 29 de octubre de 2016 por un monto de $us 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-35 Factura Nº 502273 de fecha 13 de marzo de 2017 por un monto de $us 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-36 Factura Nº 249556 de fecha 19 de noviembre de 2016 por un monto de Sus 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos) ---M.P. D-37 Factura Nº 254144 de fecha 22 de noviembre de 2016 por un monto de $us 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. D-38 Factura Nº 554868 de fecha 31 de marzo de 2017 por un monto de $us 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-39 Factura Nº 403780 de fecha 03 de febrero de 2017 por un monto de $us 3600 (tres mil seiscientos dólares americanos). --- M.P. 0-40 Factura Nº 175160 de fecha 12 de octubre de 2016 por un monto de Sus 400 (cuatrocientos dólares americanos). --- M.P. D-41 Acta de declaración informativa, del ciudadano Rodolfo Condori Jiménez. --- M.P. D-42 Acta de declaración informativa, de la ciudadana Sabina Acho Machaca de Quenta. --- M.P. D-43 Acta de declaración informativa, del ciudadano Ana Gutiérrez Tito de Jarra. --- M.P. D-44 Acta de declaración informativa, del ciudadano Felipa Condori de Tancara.---M.P. D-45 Acta de declaración informativa, del ciudadano Yesica Choque Limachi. --- M.P. 0-46 Acta de declaración informativa, del ciudadano Willy Darío Chuquimia Choque. --- M.P. D-54 Acta de declaración informativa, del ciudadano Miguel Alberto Condori Choque.--- M.P. D-47 Acta de declaración informativa, del ciudadano Sergio Tancara Montevilla.--- M.P. D-48 Acta de declaración informativa, del ciudadano Grover Esteban Ramírez Villafan.--- M.P. D-49 Acta de declaración informativa, del ciudadano Eulalia Tuco Tuco.--- M.P. D-50 Acta de declaración informativa, del ciudadano Efraín Baltazar Morales --- M.P. D-51 Acta de declaración Informativa, del ciudadano Adrián Eusebio Mamani Quispe.--- M.P. D-52 Acta de declaración informativa, del ciudadano Filomena Condori Jiménez Vda.Tarqui.--- V. PETICIÓN.--- Estando concluida la investigación formal del caso de autos, con la atribución conferida por el artículo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público presenta ante su autoridad. Acusación Fiscal contra Juan Javier Paco Paco de generales descritas en el exordio por la probable comisión de los delitos de Estafa, con Agravación en caso de Victimas Múltiples y Delitos financieros previstos y sancionados en los artículos 335, en relación al artículo 346 bis y 363 quater del Código Penal, por cuanto los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria de juicio proporcionaron suficientes elementos de convicción relativos al hecho investigado y la participación de las mismas en el resultado antijurídico relativo a la comisión de los delitos mencionados, correspondiendo en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el artículo 365 del C.P.P. en contra del acusado, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia: de Turno de esta ciudad para el juzgamiento de la causa en primera instancia, es cuanto requiero a su para fines consiguientes de Ley.--- OTROSI.- Señalo domicilio procesal ubicado en el Edificio Illimani Piso 3 Av. Franco Valle.--- de la ciudad de El Alto.--- El Alto, 09 de agosto de 2019 ---- FIRMA Y SELLA: SARINA GUARDIA GUARDIA – FISCAL DE MATERIA III, FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ : ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL Alto, 07 de diciembre del 2020. --- Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Señor Representante del Ministerio Público DRA. SARINA GUARDIA Y/O ASIGNADO AL CASO - FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y / o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.--- FIRMA Y SELLA: Dr. JUAN REYNALDO UGARTE CONDE JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEPTIMO DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: DR. MANUEL N. CALLE COAQUIRA SECRETARIO- ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° DE EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20248640 MP- OTROS / PACO -- CASO FIS: EAL1811422 -- El Alto, 17 de diciembre del 2020. – téngase por adjuntada las pruebas de cargo presentadas por el ministerio público, debiendo ser custodiadas por el suscrito secretario abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente, asimismo en aplicación del art. 340 parágrafo II de la ley 1970, modificada por la ley 586 de 30 de octubre de 2014 notifiquese a las victimas y/o Querellantes RODOLFO CONDORI JIMENEZ, SABINA ACHO MACHACA DE QUENTA, ANA GUTIERREZ TITO, FELIPA CONDORI DE TANCARA, WILLY DARIO CHUQUIMIA CHOQUE, YESICA CHOQUE LIMACHI, MIGUEL ALBERTO CONDORI CHOQUE, SERGIO TANCARA MONTEVILLA, GROVER ESTEBAN RAMIREZ VILLAFAN, OLGA LIMACHI DE CHOQUE, FREDDY BALTAZAR ALANOCA, HORACIO FREDDY TANCARA SALGADO, EFRAIN BALTAZAR MORALES , ADRIAN EUSEBIO MAMANI QUISPE, EULALIA TUCO TUCO, FILOMENA CONDORI JIMENEZ, ESTEFANI CONDORI CONDORI, DANIEL HUIZA ACHILLO, SABINA JULIA CONDORI DE TANCARA Y GRACIELA BALTAZAR MORALES, con la acusación fiscal, la radicatoria y el presente decreto a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 dias siguientes a su notificación, bajo su responsabilidad.---- AL OTROSI.- por señalado el domicilio procesal téngase presente por la OGP N° 2 de la ciudad de el alto. ----- FIRMA Y SELLA JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ JUZGADO 6TO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -- FIRMA Y SELLA: DR. MANUEL N. CALLE COAQUIRA SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6º. EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&& NUREJ: 20248640 --- MP C/ JUAN JAVIER PACO PACO --- EL Alto, 06 de febrero del 2024. -- VISTOS: Que, de la representación emitida por Gestor Maria Rene Ayala Poma se tiene que no se habría cumplido con la notificación a Miguel Alberto Condori Choque en su domicilio señalado Calle pasaje manaco No. 44 de la Zona humachua II el porvenir Viacha refiriendo: ¨.. se procedio a buscar en los en los mapas de la ciudad de El Alto y Viacha la calle pasaje manaco No. 44 de la zona Humachua II el Provenir , sin embargo, no se encontró dicha zona y mucho menos aun la calle …¨, (sic), a tal efecto pese de haberse realizado los esfuerzos por el Gestor de procesos a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado la misma no ha podido ser efectiva, en consecuencia, bajo responsabilidad funcionaria del gestor a cargo de la diligencia realizada quien no habrían hecho efectiva la notificación, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a los nombres de MIGUEL ALBERTO CONDORI CHOQUE en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del código de procedimiento penal se DISPONE LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que ofrezca y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el termino de 10 dias siguientes a su notificación, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, el decreto de fecha 17 de diciembre de 2020 y el presente auto.--- Como consecuencia, de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES. --- FIRMA Y SELLA: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ JUZGADO 6TO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: AMPARO CHAI LOZA SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 20248640 --- MP C/ JUAN JAVIER PACO PACO ------------------------------------------------------EL Alto, 23 de abril de 2024-----------------------VISTOS: Que, en atención al informe emitido por auxiliatura se tiene presente, a tal efecto pese de haberse realizado los esfuerzos a efectos de su notificación a través de las instituciones correspondientes a efectos de que se cumpla con la notificación a SERGIO TANCARA MONTEVILLA, EFRAIN BALTAZAR MORALES Y FILOMENA CONDORI JUMENEZ a los anteriormente prenombrados la misma no ha podido ser efectiva, en consecuencia, bajo responsabilidad de Gestora Departamental de Procesos unidad que se habría negado a la recepción de las comisiones instruidas quienes no habrían hecho efectiva la recepción y correspondiente notificación, no teniendo domicilios conocido e ignorándose el paradero actual de las personas que responden a los nombres de SERGIO TANCARA MONTEVILLA, EFRAIN BALTAZAR MORALES Y FILOMENA CONDORI JIMENEZ en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACION QUE DEBERA SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACION, para que ofrezca y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 dias siguientes a su notificación, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 17 de diciembre de 2020 y el presente auto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procedase a publicar el edicto por sistema HERMES. . --- FIRMA Y SELLA: JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ JUZGADO 6TO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: AMPARO CHAI LOZA SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO -- FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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