EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE- BOLIVIA Edicto Nº 194/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima VICTORIA CALDERON ARAUZ GARCÍA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ZENONRAMIEZ ARANCIBIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1047439, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con memorial de fecha 24/04/2024, decreto 26/04/2024, informe de trabajo social e informe de computo ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL No 1 DE LA CAPITAL 1. JUSTIFICA INASISTENCIA.- II. SOLICITA LO QUE INDICA. - (NUREJ 1047439) OTROSIES.. ZENON RAMIREZ ARANCIBIA, de generales de Ley ya conocidas, dentro del fenecido proceso penal seguido en mi contra por el Ministerio Público por el delito de abuso deshonesto y robo, misma en donde se dicto Sentencia Condenatoria en mi contra a cumplir la pena de 6 años de reclusión a cumplir en la Carceleta de Zudáñez, hábil por ley, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido 1. JUSTIFICA INASISTENCIA.- Dentro del término previsto por su autoridad, me permito en justificar inasistencia, habiendo sido notificado con el acta de audiencia de fecha 16 de abril de 2024, donde su autoridad determino que mi persona justifique inasistencia a la mencionada audiencia de revocatoria de libertad condicional, en virtud a ello es menester señalar que mi persona tiene como abogado de confianza al suscrito que firma en el presente caso, como asi también es necesario señalar que de obrados se desprende que el incidente de revocatoria de libertad condicional, ha sido notificado a Defensa Publica, del cual mi persona nunca solicito servicio legal, por tal motivo a la fecha y por información de mi abogado, me encuentro sorprendido con la incidente de revocatoria de libertad condicional, sin embargo es necesario señalar que mi persona se entero 1 dia antes de que habla audiencia en fecha 16 de abril de 2024, porque mi persona lamentablemente estaba en el campo y no tenía conexión a internet razón por la cual ya en la noche cuando me iba rumbo a santa cruz a comercializar y entregar productos de agricultura, me llegaron los mensajes del abogado, razón por la cual no pude asistir, como así también por temas de trabajo esporádico en la ciudad, para tal fin presento prueba documental, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprensione mi contra si ya se hubiera expedido, comprometiendo mi persona en estar presente en la audiencia de lunes 29 de abril del presente, haciendo constar que lunes no cae 25 abril sino jueves, esto para fines de que su autoridad tenga en cuenta II. SOLICITA LO QUE INDICA. - 21 Señor Juez, es necesario señalar a su autoridad que el abogado de defensa publica planteo un incidente de libertad definitiva de 25 de enero de 2024, a lo cual su autoridad ermitió el Decreto de 26 de enero de 2024, disponiendo que la trabajadora social realice el informe de cumplimiento de condiciones, el cual se ha elaborado pero ya data de el 14 de marzo de 2024, por lo que es desactualizado, razón por la cual mediante memorial 09 de abril de 2024 solicite la actualización de dicho informe pero su autoridad negó esa situación aspecto por el cual se vulnera el derecho a la defensa de armas pues para mi persona es necesaria esa actualización de informe, porque existen nuevos elementos que hacen ver que mi persona no incumplió con las condiciones arites señaladas, en tal sentido al amparo del Art 24 de la CPE, pido se realice nuevo informe de cumplimiento de condiciones en base a los nuevos elementos presentados. 2.2 Por otra parte también es necesario que su probidad verifique que el abogado de defensa publica al presentar el incidente de libertad definitiva de 25 de enero de 2024, mediante el Decreto de 26 de enero de 2024, dispone también que se realice por secretaria el computo de pena para previamente, reingresar a despacho pero este informe nunca se realizó por secretaria lo que llama la atención de gran sobre manera, porque ingresa sin ese informe y su autoridad emite otro decreto de fecha 15 de marzo de 2024, disponiendo que se notifique al ministerio público para que se pronuncie sobre el informe solo de la trabajadora y no de la secretaria sobre el computo, lo cual ha dado que se promueva un incidente de revocatoria sin que el ministerio público es munido de todos los elementos y actúe de manera objetiva, pues el computo de pena es un elemento clave para determinar el cumplimiento de una pena o no, en tal sentido al amparo del Art 24 de la CPE, pido se conmine a la secretaria abogada a que realice el informe de computo de pena dispuesto mediante Decreto de 26 de enero de 2024, debiendo este estar reflejados en todo lo que cursa en cuaderno de control jurisdiccional. Es cuanto pido en estricta Justicia. OTROSI PRIMERO.- Presenta prueba de mi persona y de mi abogado Mà thonSucre, 22 de Abril de 2024 NUREJ: 1047439 SENTENCIADO: ZENÓN RAMÍREZ ARANCIBIA Sucre, 26 de abril de 2024. Se tiene presente el memorial interpuesto por ZENÓN RAMÍREZ ARANCIBIA en fecha 24 de abril de 2024, se tiene por justificada su inasistencia a la anterior audiencia; asimismo, por la trabajadora social realice informe actualizado del cumplimiento de condiciones del pre nombrado, tomando en cuenta por el principio de favorabilidad la época del COVID y los documentos adjuntados a los dos últimos memoriales y sea en el plazo de 48 horas, posteriormente realice informe de computo de cumplimiento de pena por la secretaria, conforme los datos del proceso y lo dispuesto en audiencia de 25 de abril de 2024, notificándose con ambos informes a todos los sujetos procesales. Notifiquese. – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No.1047439 INF. T.S. 61/2024 SEÑOR, JUEZ DEL EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al Decreto de fecha 26 de abril del 2024, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES y normas de conducta impuestas al Sr. ZENON RAMIREZ ARANCIBIA , beneficiado con Libertad Condicional de acuerdo a Auto N.º 409/2019 de fecha 7 de noviembre del 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que cumpla el resto de la condena en libertad Condicional sujeto a las siguientes reglas de conducta. 1) Permanecer en el domicilio verificado por la Trabajadora Social del Jugado, No pudiendo cambiar el mencionado domicilio sin autorización de la autoridad jurisdiccional, domicilio ubicado en Zona Ottawa N.º 34 barrio Canadá, cerca al mercado Tomás Katari de propiedad Señor Tomás Arancibia Cutipa, (Tío del privado de libertad), de la revisión del cuaderno procesal en fs. 200 cursa certificación comunal en la que indican que el prenombrado vive en el municipio de Mojo coya provincia Zudáñez, más propiamente en la comunidad de la Poza sector Katari Orqo por lo que habría, CUMPLIDO. 2) Presentarse en la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal, el primer día de cada mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional. N.º FECHAS DE FIRMAS CUMPLIO OBSERVACIONES 1 25/11/2019 CUMPLIO 2 02/12/2019 CUMPLIO 3 06/01/2020 CUMPLIO 4 03/02/2020 CUMPLIO 5 02/03/2020 CUMPLIO 6 ABRIL AL MES OCTUBRE Pandemia del COVID 7 13/11/2020 CUMPLIO 8 11/12/2020 CUMPLIO 9 ENERO NO CURSA FIRMA 10 12/02/2021 CUMPLIO 11 MARZO NO CURSA FIRMA 12 30/04/2021 CUMPLIO 13 MAYO NO CURSA FIRMA 14 04/06/2021 CUMPLIO 15 JULIO Y AGOSTO NO CURSA FIRMA 16 30/09/2021 CUMPLIO De acuerdo a la condición impuesta en la que claramente indica que asistirá a firmar el primer día de cada mes, INCUMPLIO. 3) En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 200 cursa certificación comunal de fecha 28 de marzo del 2024 en la que indican que el prenombrado se dedica a la agricultura por lo que habría, CUMPLIDO. 4) Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefaciente, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado por lo que habría, CUMPLIDO. 5) Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 348, Ley 1008 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado por lo que habría, CUMPLIDO. 6) Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado por lo que habría, CUMPLIDO Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 30 de abril del 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 26 de abril de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado ZENON RAMIREZ ARANCIA del proceso signado con el NUREJ: 1047439, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: El interno ZENON RAMIREZ ARANCIBIA, fue condenado por Sentencia N° 12/2017 de fecha 03 de julio de 2017, por el delito de ABUSO SEXUAL Y ROBO previsto y sancionado por el Art. 312 y 331 del Código Penal, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Padilla condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 6 AÑOS a cumplir en la cárceleta de Zudáñez. Pena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 10 DE AGOSTO DE 2016. AL PUNTO UNO. - El interno ZENON RAMIREZ ARANCIBIA, tiene una condena de: CONDENA 6 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 10 DE AGOSTO DE 2016 (fecha de Mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional el 07 de noviembre de 2019, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 3 AÑOS, 2 MESES Y 28 DIAS En fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 329/2019, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 3 MESES Y 9 DIAS Desde el 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta el 30 de septiembre de 2021 (fecha de su última firma según informe de la trabajadora social de 30 de abril de 2024; descontando los meses que no vino a firmar, es decir: enero, marzo, mayo, julio y agosto de 2021) ha transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 1 AÑO, 5 MESES Y 23 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 3 AÑOS, 02 MESES Y 28 DIAS REDENCIÓN I = 1 AÑO, 03 MESES Y 09 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, 05 MESES Y 23 DIAS TOTAL = 6 AÑOS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 02 mayo de 2024 FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LOS DOS DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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