EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: VIRGINIA HUAQUI BARRERA CON C.I. 8387487, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE VIRGINIA HUAQUI BARRERA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DEL ART. 111 DE LA LEY Nº 1333 (LEY DE MEDIO AMBIENTE).------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201102012302048.------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 18/2023 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023. ------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------------- CUD: 201102012302048.--------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE IMPUTACIÓN FORMAL, SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.-------------------------------- OTROSÍ.- SU CONTENIDO.------------------------------------ RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN NARCOTRÁFICO Y MEDIOAMBIENTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, en representación de la Sociedad, ejerciendo de Dirección Funcional de la Investigación con base a las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 núm. 1) de la Ley Orgánica Del Ministerio Público, realizaba la valoración del hecho y antecedentes, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO, en contra de VIRGINIA HUAQUI BARRERA, por lo comisión del delito de los Arts. 111 de la Ley 1333, y en cumplimiento al Art. Y 289, 298 del C.P.P., concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, con base a las disposiciones legales contenidas en los art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los art. 1, 2, 2, 7, 11, 40 de la Ley 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 277, 278, 289, 298, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, PRESENTA REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE IMPUTACIÓN FORMAL con base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho.------------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL----------------------------------- RESOLUCIÓN. Nº 18/2023.------------------------------------------ Conforme al Art. 302 núm. 1) 2) y 3) del código de procedimiento penal se informa los datos de individualización de la imputada y de la víctima.--------------------------- I. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:------------------------------------- NOMBRE: DE OFICIO.------------------------------------------------------ II. DATOS GENERALES DEL IMPUTADA:---------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: VIRGINIA HUAQUI BARRERA------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 8387487--------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 25/01/1997---------------------------------------------- DOMICILIO REAL: ZONA MIRAFLORES AV. 10 DE ABRIL DE 5033--------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA------------------------------------- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE--------------------------- CELULAR: 65568258-------------------------------------------------- BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANÍA DIGITAL: NO SEÑALA----------------- ABOGADO DEFENSOR: DRA. SILVANA PATRICIA CALLE (RPA8364335SPCQ)----------------- DOMICILIO PROCESAL: DESIGNADA DE OFICIO------------------------------------ CORREO ELECTRÓNICO: DESIGNADA DE OFICIO---------------------------------- III. ANTECEDENTES Y BREVE DESCRIPCIÓN DEL HECHO:------------------ Señor juez basado siempre en el principio de Objetividad, núm. 3 del Art. 5 Ley 260, Art. 302 núm. 4) del código de procedimiento se describe la siguiente relación circunstanciada de los hechos:--------------------------------------------- Señor juez el presente caso trata de un hecho de comercialización de ovillos de lana de vicuña donde se pone en riesgo a la extinción de especies, animales consistentes en vicuñas, ya que conforme la ley del medio ambiente se encuentra prohibido dichos actos de traslado, comercialización, tenencia, por lo que este hecho ocurre en fecha 14 de marzo del 2023 a horas 10:00 a.m. aproximadamente en la Zona Central, Plaza San Francisco, altura puerta de ingreso de la cafetería de la iglesia San Francisco, hecho cometido por la ahora imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA quien se encontraba en poder de una cartera de color beis con negro en su interior se encontró una bolsa nylon de color blanco y celeste con rayas conteniendo 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.---------------------- Que conforme al informe de Intervención de Acción Directa elaborado por los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de POFOMA, en fecha 14 de marzo de 2023 a horas 10:0 a.m. aproximadamente la Sra. Virginia Huaqui Barrera se encontraba exhibiendo ovillos de lana aparentemente de vicuña, se tomo contacto con la misma, constataron que evidentemente eran 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña la misma manifestó que sería de su madres y que le envió para que lo venda, que tendría un peso aproximado de 1(un) kilo, por lo que se condujo a la Sra. Virginia Huaqui Barrera a la Oficinas de la Dirección Departamental de POFOMA.--------------------------------------------------------- Ante estos hechos realizadas las investigaciones correspondiente se tiene que la Sra. VIRGINIA HUAQUI BARRERA en fecha 14 de marzo de 2023 a horas 10:00 a.m. aproximdamente en la Zona Central, Plaza San Francisco altura puerta de ingreso de la cafetería de la iglesia San Francisco se encontraba en posesión de 8 (ocho) ovillos de vicuña mismos se procedió al decomiso, ya que ha desplegado una acción de poner en riesgo la extinción de la misma el medio ambiente con la comercialización transporte y tenencia de animales en peligro de extinción que afectan y dañan a animales que se encuentran protegidos ya que los mismos son seres vivos, ya que siendo inclusive en su condición tenía pleno conocimiento de que son animales en peligro de extinción, sabia y conocía que tener animales en peligro extinción está prohibido del cual se denota una actitud dolosa de la imputada.---------------------------------- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL QUE LA SUSTENTA:---------------------------------- De los hechos descritos precedentemente y la colección de elementos de convicción recabados en función de Policía Judicial dentro la fase preliminar, se colige lo siguiente:-------------------------------------------------- - Formulario Único de Denuncia de fecha 14 de marzo de 2023.------------- - Informe de Intervención de Acción Directa de fecha 07 14 de marzo de 2023 elaborado por el personal policial Interviniente Cap. Ariel Franco Balboa Calle, Sof. 2do. Guido Ojeda Terrazas y Sgto. My. Rita Rosmery Limachi Llanqui.---------------------------------------------- - Acta de Lectura de Derechos Constitucionales, de fecha 14 de marzo de 2023.------------------------------------------ - Acta de Arresto, de fecha 14 de marzo de 2023.----------------------------- - Acta de Decomiso de 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña, de fecha 14 de marzo de 2023.----------------------------------------- - Muestra fotográfica, imagen fotográfica impresa, donde se observa 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.---------------------------------------- - Requerimiento Fiscal dirigido al Instituto Técnico Científico de la Universidad Policial –IITCUP, de fecha 14 de marzo de 2023.---------------------------------- - Informe de Inicio de Investigaciones de fecha 14 de marzo de 2023.---------------------------------------- - Acta de Suspensión de Declaración Informativa de fecha 21 de marzo de 2023.----------------------------- - Acta de Declaración Informativa en calidad de Investigada Sra. Virginia Huaqui Barrera, de fecha 14 de marzo de 2023.---------------------------------- - Oficio MG-DGM-UCMA-AFMI Nº 1438/2023, LPGDGM001CLD-5170/2023, emitido por la Dirección General de Migración, respecto al flujo migratorio de la Sra. Virginia Huaqui Barrera, de fecha 27 de marzo de 2023.--------------------------------------- - Informe Nº 105/2023, evacuado por el Investigador Asignado al Caso Tte. Juan Huanca Quispe, de fecha 30 de marzo de 2023.---------------------------- - Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 24 de marzo de 2023.------------------- - Muestrario Fotografico, F-1 toma fotográfica en panorámica, se observa el centro cultural museo San Francisco donde se realizó el Registro del lugar del hecho, en el lugar no existe cámaras de vigilancia, F-2 Fotografía Tomada en aproximación en la que se observa a los funcionarios de la Dirección Nacional de Pofoma, donde habría ocurrido el hecho.-------------------------------- - Informe Nº 113/2023, evacuado por el Investigador Asignado al Caso Sr. Tte. Juan Huanca Quispe, de fecha 05 de abril de 2023.-------------------------- - Certificación Segip, de fecha 30 de marzo de 2023, con relación a certificación de datos de la Sra. Virginia Huaqui Barrera.------------------------------------- - Certificación de Registro y Antecedentes Policiales SI.NA.R.A.P. Nº 2082, emitido por la Dirección Departamental de Servicios Técnicos Auxiliares, de fecha 23 de marzo de 2023.----------------------------------------------- - Oficio Stria. Gral. Inv. CITE Nº 680/2023/NCH, emitido por la Oficina Central Nacional Interpol, de fecha 06 de abril de 2023.----------------------------- - Informe complementario evacuado por los funcionarios policiales a los Sres. Cap. Ariel Franco Balboa Calle, Sof. 2do. Guido Ojeda Terrazas, y Sgto. My. Rita Limachi. Llanqui, de fecha 14 de abril de 2023.------------------------------------- - Oficio SERECI JNRC- Nº 0093/2023, de fecha 10 de abril de 2023, emitido por el Abog. Jair Gonzales Delgadillo Jefe Departamento de RegistroCivil Dirección Nacional de Sereci, adjjunta las certificaciones SERECI DNRC ECCM Nº 79/2023 y SERECI-NAL CERT-Nº134720-1991, de fecha 10 de abril de 2023.------------------------------------------------- - Oficio Nº 540/2023, de fecha 24 de abril de 2023, emitido por el Cap. Néstor Hernán Milares Cárdenas Jefe del Dpto. Técnico y Servicios del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universal Policial Mcal. Antonio José de Sucre, remite a fojas (05), con RUP. 01013649/23, el Dictamen Pericial, elaborado por la Tte. Serv. Lic. Vanesa Serrudo Gonzales Perito de la División Biología, del Instituto de Investigaciones Técnicos Científicos de la Universidad Policial.-------------------------------------- Que del conjunto de todos los elementos y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preliminar se llega al convencimiento que existe suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que la ahora imputada, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, es con probabilidad autora de la comisión del delito de Art. 111 de la Ley 1333, antes de desglosar el tipo penal es bueno recordar su terminología que se entiende por Art. 111 de la Ley 1333 del Medio Ambiente que refiere “El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorización, o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de éstas”----------------------------------- IV. CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI LA IMPUTADA HA ADECUADO SU ACCIONAR A LOS DELITOS ATRIBUIDOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS CON LA RALACIÓN AL DELITO DE:---------------------- El Art. 111 de la Ley 1333, que refiere: El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorización, o que estén declarados en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas será sancionado con privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de éstas”----------------------------------- Concurriendo de momento, en la conducta de la imputada por cuanto se tiene individualizado su participación en el ilícito señalado al ser una persona mayor de edad de 26 años pese a tener un Oficio de Estudiante y tener conocimiento que son animales en peligro de extinción, sabia y conocía que tener animales en extinción para cualquier actividad es ilícito siendo advertido la población en su generalidad por medios televisivos y medios tecnológicos, que permitiendo identificar la conducta asumida por la imputada el verbo rector que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas.----------------------------------- El hecho ilícito se atribuye a la imputada estando vinculada al tipo penal mencionado, por cuanto los animales en peligro de extinción, constituyen una fuente de riqueza al ser parte del medioambiente.--------------------------------- DEL TIPO PENAL:---------------------------------------------------- Ahora bien, con relación al deltio de Art. 111 de la Ley 1333 lo siguiente: “ El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas será sancionado con privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especie, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de éstas” De lo expuesto ul supra se tiene que la ahora imputada, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, se encontraba en poder de una cartera de color beis con negro en cuyo interior se encontró una bolsa nylon de color blanco y celeste con rayas en su interior contenía 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.------------------------------- DEL SUJETO:---------------------------------------------------- Que la ciudadana, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, se evidencia que se encontra en su poder dentro de su cartera de color beis con negro en su interior se encontró una bolsa nylon de color celeste con rayas blancas, conteniendo en su interior 8 (ocho) lanas de ovillos de vicuña.----------------------------------------------- DE LO TODOS ESTOS ELEMENTOS SE TIENE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL TIEMPO, MODO Y EL LUGAR DE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y SU CALIFICACIÓN PROVISIONAL CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 302 NÚM. 4 DEL C.P.P.:----------------------------------------------- En cuanto al TIEMPO, el hecho delictivo se suscitó en fecha 14 de marzo del 2023, a horas 10:00 am aproximadamente, en la Zona Central, Plaza San Francisco, altura puerta de ingreso de la cafetería de la iglesia San Francisco.---------------------------- En cuanto al MODO, la imputada, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, encontrándose en inmediaciones de la Zona Central, Plaza San Francisco, altura puerta de ingreso de la cafetería de la iglesia San Francisco, se encontró exhibiendo en su cartera de color beis y negro en su interior se encontró una bolsa nylon de color blanco y celeste con rayas, en cuyo interior sontenia 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.---------------------------------------- En cuanto al LUGAR, el hecho delictivo se suscitó en fecha 14 de marzo del 2023, a horas 10:00 a.m. aproximadamente, en la Zona Central, Plaza San Francisco, altura puerta de ingreso de la cafetería de la iglesia San Francisco.------------------------------- Ahora bien, corresponde analizar la conducta de la INVESTIGADA, valorando los elementos colectados en el transcurso de la etapa preliminar de lo investigación, de lo cual se tiene:--------------------------------------------------------- PRIMERO.- (INFORME DE INTERVENCION POLICIAL – ACCION DIRECTA).- Se tiene el informe de Acción Directa elaborado por el Cap. Ariel Franco Balboa Calle, Sof. 2di. Guido Ojeda Terrazas y Sgto. My. Rita Limachi Lllanqui se tiene:”En fecha 14 de marzo de 2022, en la ciudad de El Alto a horas 08:45 aproximadamente en la zona 24 de junio, en la Zona Central altura de la Iglesia San Francisco observaron a una persona de sexo femenino de nombre Virginia Guaqui Barrera, la misma que se encontraba comercializando 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña que tendría un peso aproximado de 1 (un) kilo, motivo por el cual se condujo a la señora ya mencionada a oficinas de la Dirección Departamental de POFOMA.--------------------------------------- SEGUNDA.- (ACTA DE LECTURA DE DERECHOS CONSTITUCIONALE).- Se tiene del Acta de Lectura de Derechos Constitucionales, realizado en la ciudad de La Paz, en fecha 14 de marzo de 2023, en la Dirección Departamental de Pofoma La Paz, a la Sra. Virginia Huaqui Barrera, por el funcionario policial interviniente Tte. Juan Huanca Quispe.------------------------------------------ TERCERO.- (ACTA DE ARRESTO).- Se tiene el Acta de Arresto, realizado en la ciudad de La Paz en fecha 14 de marzo de 2023, en la Oficina de la Direccion Departamental de Pofoma, se procedio al arresto de la Sra. Virginia Huaqui Barrera, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley 1333.--------------------------------------------------- CUARTO.- (ACTA DE DECOMISO DE 8 (OCHO) OVILLOS DE LANA DE VICUÑA).- Se tiene Acta de Decomiso de 8 ocho ovillos de lana de vicuña, realizado en fecha 14 de marzo de 2023, en la Oficina de la División de Delitos Medio Ambientales de la Dirección Departamental de la Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente de Pofoma La Paz, se procede el Decomiso de 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña de la Sra. Virginia Huaqui Barrera, por el funcionario policial interviniente Tte. Juan Huanca Quispe.---------------------------------------------- QUINTO.- (MUESTRA FOTOGRAFICA).- Se tiene Muestra Fotográfica, imagen fotográfica impresa donde se observa 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña, realizado por el Investigador Asignado al Caso Tte. Juan Huanca Quispe.-------------------------------------- SEXTO.- (ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO).- Que se tiene al Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 24 de marzo de 2023, realizado en Zona Central. Plaza San Francisco de la ciudad de La Paz, por el Investigador Asignado al Caso Tte. Juan Huanca Quispe, y los servidores policiales de la Dirección Nacional de Pofoma; Sof. 2do. Guido Ojeda Terrazas y Sgto. My. Rita Limachi Llanqui se dio inicio al Registro del Lugar del Hecho.--------------------------------------------- SEPTIMO.- (MUESTRARIO FOTOGRAFICO).- Que se tiene Toma Fotográfica en Panorámica, se observa el centro cultural Museo San Francisco, Plaza San Francisco, donde se realizó el Registro del Lugar del hecho, en el lugar no existe cámaras de vigilancia, Fotografía Tomada en aproximación en la que se observa a los funcionarios de la Dirección Nacional de Pofoma donde habría ocurrido el hecho.-------------------------------------------- OCTAVO.- (INFORME COMPLEMENTARIO DE LA ACCION DIRECTA).- Que se tiene el informe Complementario evacuado por los Funcionarios Policiales de la Dirección Nacional POFOMA, en el que refieren: En fecha 14 de marzo de 2023 a horas. 10:00 am. Aproximadamente por instrucciones del Sr. Director Nacional de la Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente, nos constituimos a la zona Central Plaza San Francisco altura puerta de ingreso a la cafetería de la Iglesia San Francisco, a objeto de realizar Patrullaje Preventivo, una vez en el lugar se observó a una persona de sexo femenino, que se encontraba exhibiendo ovillos de lana aparentemente de Vicuña, la misma corresponde al Nombre de Virginia Guaqui Barrera, se encontraba con una cartera de color beis y negro y la bolsa nylon de color blanco con celeste a rayas, una vez que se tomó contacto con la Sra. mencionada en líneas arriba, nos constatamos que evidentemente eran ovillos de lana que posiblemente se trataría de lana de vicuña que la misma corroboro ese extremo, ya que manifestó que sería de su madre y que la envió para que lo venda que tendría un peso aproximado de 1 kilo posterior la trasladamos a la Oficina de la Dirección Departamental de POFOMA con fines investigativos, quedando a cargo del Sr. Tte. Juan Huanca Quispe Investigador de Turno.-------------------------------------- - NOVENO.- (DICTAMEN PERICIAL).- Se tiene Dictamen Pericial, de fecha 24 de abril de 2023, emitido por el Cap. Néstor Hernán Milares Cárdenas Jefe del Dpto. Técnico y Servicios del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universal Policial Mcal. Antonio José de Sucre, remite a fojas (05), con RUP. 01013649/23, el Dictamen Pericial, elaborado por la Tte. Serv. Lic. Vanesa Serrudo Gonzales Perito de la División Biología, del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad Policial, que refiere en conclusiones; el indicio: E-1 (BO-EC-1344) muestra de ovillo de lana de vicuña, color café intermedio, presenta fibras de la especie vicugna (vicuña), clasificada taxonómicamente de la siguiente forma: Reino: Animalia, Filo: Chordata, Clase: M –ammalia, Orden: Artiodactyla, Familia: Camelidae, Genero Vicugna, Especie: Vicugna vicugna (Molina, 1782). La especie se distribuye en los altos andes del sudoeste peruano u oeste boliviano, noreste chileno y noreste argentino.--------------------------- Artículo 111 de la Ley 1333.- “El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados, sin autorización, o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de éstas. Concurriendo de momento, en la conducta de la imputada el tipo penal descrito por cuanto se tiene individualizada la participación de VIRGINIA HUAQUI BARRERA, al ser persona mayor de edad, en fecha 14 de marzo de 2023, a horas 10:00 a.m. aproximadamente en inmediaciones de la zona Central Plaza San Francisco altura puerta de ingreso a la cafetería de la Iglesia San Francisco, se encontró a la Sra. Virginia Huaqui Barrera exhibiendo ovillos de lana de vicuña, de dentro de su cartera de beis y negro en su interior se encontró una bolsa nylon color blanco y celeste a rayas, conteniendo 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.------------------------------------ El hecho ilícito se atribuye a la imputada estando vinculado al tipo penal mencionado, por cuanto los animales en peligro de extinción constituyen una fuente de riqueza al ser parte del medioambiente.--------------------------------- El artículo 33 de CPE, de igual modo, el art. 381 parágrafo I de la C.P.E. que señala que: “Son Patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal…”, el art. 383 parte in fine, de la Constitución la cual establece:”…SE SANCIONARÁ PENALMENTE LA TENENCIA, MANEJO Y TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD…”. De la misma forma la Constitución Política del Estado en sus artículos 348 y 349, dispone que Biodiversidad, es un recurso natural, de carácter estratégico, de interés público y de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo. Por su parte, la Ley No. 300, en el numeral 4 de su artículo 5 define a los COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA PARA VIVIR BIEN como :”…los seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida localizados en las diferentes zonas de vida, que bajo condiciones de desarrollo sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos, en tanto recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del Estado.”. De igual forma, por su artículo 38, esta disposición legal estipula que “La vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, constituye una vulneración del derecho público y los derechos colectivos e individuales.”. De igual modo, la Ley No. 700, por su artículo 3 confiere a los animales como sujetos de protección, los siguientes derechos: A ser reconocidos como seres vivos. A un ambiente saludable y protegido. A ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad. A ser auxiliados y atendidos.---------------------------------------------- La Ley de la Madre Tierra en su Artículo 5, sostiene que para efectos de protección y tutela de estos derechos, “la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público”.------------------------------- Esto supone que la naturaleza y los diversos sistemas de vidas que alberga en su calidad de “víctimas del delito” deben tener garantías para su regeneración: “absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad”, según el Artículo 2 de la Ley de la Madre Tierra. Para garantizar esta capacidad, la misma ley otorga al Estado y personas individuales o colectivas la capacidad de respetar, proteger y garantizar este derecho.------------------------------------------ (BIEN JURIDICO PROTEGIDO).- Es el presente caso el bien jurídico protegido, es la economía del Estado. Pues de los más de 190 países que tiene la tierra, solo 17 son considerados “megadiversos”; es decir, son dueños de una gran proporción de la biodiversidad biológica (animales y plantas) que habita el planeta. Bolivia es uno de los privilegiados, con unas 3.000 especies de vertebrados (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces); 20.000 especies de plantas y miles de invertebrados, entre los que están incluidas una de las mayores variedades de mariposas del mundo. Esta riqueza, sin embargo, convierte al país en uno de los centros del tráfico de animales, donde las víctimas son animales sometidos a las más diversas formas de crueldad en su captura y cautiverio. Diferentes tipos de monos, tortugas, lagartos, iguanas, ranas, armadillos, perezosos y víboras, loros, sobre todo, parabas y otras especies figuran en la lista de las víctimas de este delito que no tiene fronteras. Las especies silvestres no pueden ser tratados como mercancía, son patrimonio de la Nación. Pues resulta una escena bastante frecuente en mercadillos y calles, sobre todo en el interior del país, pero los animales silvestres Caves amazónicas, diversas especies de monos e incluso pequeños mamíferos) que son ofrecidos a la venta como si fueran mascotas y son mantenidos en paupérrimas condiciones de cautiverio. Lo que significa su pleno conocimiento sobre su existencia y accionar ilícito, conforme ya se tiene fundamentado en la presente acusación formal, descartándose por completo cualquier posible “casualidad” y/o “desconocimiento” que se quiera alegar en su descargo.----------------------------------------- En mérito a lo expuesto y considerado lo establecido en el Art. 120 del Código de Penal “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolosamente presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico…”resuelta por demás evidente que VIRGINIA HUAQUI BARRERA realizo el hecho ilícito de manera directa, por cuanto son personas mayores de edad, con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos y en ese contexto han realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad; consiguientemente tenían el dominio de le hecho, puesto que es quien decide el cómo y dónde cometer el delito.------------------------------- En merito a ello concurriendo suficientes elementos de convicción que acreditan que la imputada, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, es con probabilidad autor y participe del hecho punible del Art. 111 de la Ley 1333en y reuniendo los elementos de estructura del tipo penal tales como:---------------------------------------------------- a) La AUTORÍA, en consideración a que VIRGINIA HUAQUI BARRERA, se encontraba con una cartera de color beis y negro en su interior una bolsa de color blanco y celeste con rayas en cuyo interior contenía 8 (ocho) ovillos de lana de vicuña.--------------------------------------------------- b) La conducta desplegada por la imputada es TÍPICA, pues la acción de poseer y transpórtala, se halla descrita y tipificada como delito de Art. 111 de la Ley 1333., con relación al Art. 223 del Código Penal.----------------------- c) Es ANTIJURÍDICA, en consideración que va contra el ordenamiento jurídico, no evidenciándose causas que justifiquen la conducta de la ahora imputada.--------------------------------------------------- d) Es CULPABLE, por la existencia de la reprochabilidad en su conducta, exige que el sujeto sea penalmente responsable, que tenga la capacidad personal para evitar el hecho y posibilidad de conocer el hecho (conocimiento y voluntad), tomando en cuenta esta definición podemos establecer que la acción desplegada por la imputada fue con conocimiento y voluntad ya que el mismo al momento del hecho tenía el dominio de su voluntad, se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y es una persona mayor de edad.------------------------------------------- e) Es PUNIBLE, porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción conforme al Art. 111 de la Ley 1333 de dos (2) años a la que debe ser sometida la imputada, por lo que se hace previsible la extrema medida de última ratio inclusive.------------------------------- Respecto a la autoría el ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL, refiere que”…Son autores quienes realizan el hecho por si solos…”: Se tiene que en el presente hecho delictivo se encuentra plenamente identificada a la imputada, VIRGINIA HUAQUI BARRERA, la misma que se encontraba en poder de ocho (8) ovillos de lana de vicuña, que se encontraban dentro una bolsa nylon de color blanco y celeste a rayas, cabe hacer notar que según la declaración de la ahora imputada manifestó de forma textual; Yo compre de la 16 de julio por necesidad porque mi hijo esta mal de salud de la vista y esta con tratamiento y por ese motivo yo no estado bien informada y compre esa fibra de vicuña de la feria después hice hilar a mi mama y yo estaba ofreciendo por las redes sociales y era como cliente el comprador y resulta que era infiltrado y después, adecuando así la autoría al delito de acuerdo al Art. 111 de la Ley 1333, habido cuenta que de acuerdo a los antecedentes, se establece que la misma se encontraba en poder de una bolsa nylon de color blanco y celeste a rayas conteniendo en su interior; ocho [8] ovillos de lana de vicuña, identificando así que HA EXISTIDO DOLO por actuar demostrada en la conducta desplegada por parte del ahora imputada habida cuenta que tenía en su poder ocho (8] ovillos de lana de vicuña, a sabiendas que las mismas constituyen un ilícito penal; por lo que la conducta de la ahora imputada se adecuaría a lo que establece el Art. 111 de la Ley 1333.--------------------------------- Que la Sentencia Constitucional NQ 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputada en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material.------------------------------------------------------ Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007.------------------------ En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R.--------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.------------------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:-----------------------------------------------Art. 225; 226 párrafo II de la Constitución Política del Estado.--------------------Art. 111 de la Ley 1333------------------------------------------------------- Arts. 72, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------Arts. 40 núm. 11 de lo Ley Orgánica del Ministerio Publico. ---------------------- V. POR TANTO:---------------------------------------------- Por lo precedentemente referido y conforme o todos los elementos recolectados durante la etapa preliminar conforme previene el artículo 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal; Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio público. Habiéndose establecido la probabilidad de autoría de los hechos investigados, el suscrito representante del ministerio público, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a:------------------------------------------- VIRGINIA HUAQUI BARRERA----------------------------------------------- CON C.I. 8387487 EXP. LP.------------------------------------------- Por la comisión del delito de acuerdo al ART. 111 DE LA LEY 1333, en grado de AUTORÍA ART. 20, previsto y sancionado en el Código Penal.--------------------------- V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:--------------------------------- Toda vez que concurren los requisitos exigidos por el Articulo 233 del Código de Procedimiento Penal. 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autor o participe del hecho punible, los cuales se encuentran corroborados por todo lo cursante en el cuaderno de investigación; 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. En relación con el primer presupuesto,, es decir, con relación a la procedencia de la detención domiciliaria se tiene que el Ministerio Público PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL POR EL DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 111 DE LA LEY 1333, NO siendo procedente la detención preventiva de la imputada de conformidad al artículo 232, SE SOLICITA la aplicación de medidas cautelares personales de DETENCIÓN DOMICILIARIA tomando en cuenta que existe suficientes elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad autor del hecho investigado y al respecto concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización, requerimiento que debe ser analizado con plena concordancia en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------ En cuanto a los riesgos procesales y elementos de convicción que establecen la existencia de Peligro de Fuga numerales 1, 2 y 7 del Art. 234 y Peligro de Obstaculización numeral 2 del Art. 235 del Código Procedimiento Penal.--------------------------------------- ART. 234 PELIGRO DE FUGA.- Previsto en el Art. 234 en sus Núm. 1) 2) y 7) del C.P.P.----------------------------------------------- Señor juez asumiendo la carga de la prueba y tomando en cuenta de que no se trata de meras presunciones abstractas se adjuntada con el presente requerimiento el certificado del SEGIP a efectos de que su autoridad pueda tomar convicción con la cual se sustenta lo siguiente:------------------------------------------------- ART. 234 Núm. 1).---------------------------------------------- ELEMENTO FAMILIA: No se hace observación alguna.----------------------------- ELEMENTO DOMICILIO: Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que la imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA, EN SU DECLARACIÓN INFORMATIVA refirió tener un domicilio en la Zona Miraflores Av. 10 de abril de N° 5033, Que el INFORME DEL SEGIP, Refiere de que tendría su domicilio en ZONA MIRAFLORES AV. 10 DE ABRIL DE N° 5033; asimismo no adjunta documentación para acreditar lo afirmado que acredite la habitualidad y habitabilidad, si sería propietario anticresista o habitador lo que hace evidente la concurrencia de que este riesgo procesal persista.--------------------------------------------------------- ELEMENTO TRABAJO: conforme o los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que la imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA, EN SU DECLARACIÓN MANIFIESTA QUE SU OCUPACIÓN ESTUDIANTE asimismo se tiene QUE EN EL INFORME DEL SEGIP MISMO REFIERE QUE ES ESTUDIANTE empero no se tiene acredito de manera fehaciente y documental ya que no se certeza del lugar de sus estudios si es en una institución pública o privada, si es de formación superior técnico medio y el lugar donde tendría su actividad de Estudiante y el mismo no se ha podido evidenciar que tenga una profesión u ocupación tendría el mismo, lo que hace que este riesgo procesal este latente.----------------------------------------------------- ART. 234 NÚM. 2).----------------------------------------------------------------- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Toda vez que la existencia del presupuesto de domicilio permite sostener que la ahora imputada al no contar con dicho elemento no tiene un arraigo natural social que sostenga la permanencia y presencia del ahora imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA para el presente caso que se está investigando por lo que tiene las facilidades de abandonar el país y/o departamento o permanecer oculto con el único fin de no someterse a la justicia: lo que hace previsible este riesgo procesal persista.--------------------------------- Inclusive para abandonar el país toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país.--------------------------------------------- ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:----------------------------------- Art. 235 Núm. 2)------------------------------------------------ Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P. toda vez que la imputada en libertad podrá influir negativamente tanto en los testigos; conforme se tiene de las investigaciones, Así también podrá influir negativamente sobre los posibles co - autores, testigos a objeto de que se oculten, informen falsamente o se comporten de manera reticente, entre ellos están los funcionarios de la Policía Boliviana SRES. CAP. ARIEL FRANCO BALBOA CALLE, SOF. 2DO. GUIDO OJEDA TERRAZAS Y SRA. SGTO. MY. RITA LIMACHI LLANQUI. Constituyéndose en los testigos presenciales del hecho y como tales deberán deponer su testimonio ante la autoridad judicial en la etapa correspondiente; es así, que de permanecer en libertad los imputados, influirá a manera de ruego, por si o a través de terceros, para que los referidos funcionarios sean reticentes a cumplir con dicha atestación. Y en tanto ello no se produzca, es posible que sean influenciados negativamente.; más aún como se tiene pendientes actos investigativos como ser: inspección técnica ocular, Dictamen Técnico Pericial y otro acto investigativos que el Ministerio Publico desarrollara; lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente.------------------------------------ ART. 231 Bis DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.------------------------- Existiendo fundamentos fácticos en la autoría del hecho, el Fiscal, bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, siendo un delito de orden público y en base a lo actuado y a la prueba que cursa en el Cuaderno de investigaciones es que el Ministerio Público en su calidad de Representante de los Intereses de la Sociedad SOLICITA; la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, como Medida Cautelar de Carácter Personal, conforme lo determina los Art. 231 Bis Por todos los fundamentos expuestos y siempre bajo el principio de objetividad y toda vez de que concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización solicito a su digna probidad aplique Medidas Cautelares para la imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA, de conformidad al Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, consistente en:-------------------------------------------- 2.- Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 días.------------------------------------ 6.- Fianza Personal con la presentación de 1 garante a fin de garantizar su presencia.-------------------------------------------------------- 8.- Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes;---------------------------------------------------------- Medidas cautelares que son proporcionales porque tiene la finalidad de establecer la verdad histórica y material de los hechos, la averiguación de la verdad y el cumplimiento de la Ley, conforme lo establece el Art. 221 del procedimiento penal, por lo que la misma resulta proporcional y acorde a la naturaleza de la presente investigación que comprende la etapa preparatoria.-------------------------------------------- PETITORIO.---------------------------------------------------- Por lo ampliamente referido con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Policita del Estado, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para la imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA.-------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece el principio de oralidad.-------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, así como los elementos de convicción, sin perjuicio dichos actuados fueron interoperados por el sistema de interoperación JL1, con el Órgano Judicial, conforme señala la Ley 1173.------------------------------------------------- OTROSI 3.- En cumplimiento a lo dispuesto por art. 98 de la Ley 1970, modificado por la Ley N° 1173, adjunto el Acta de declaración informativa de la imputada a través de la interoperabilidad del sistema.--------------------------------- OTROSI 4.- Señalo como Domicilio Procesal, Edificio Batallón Colorados, piso 3, calle Batallón Colorados, NQ 162 casi esquina Federico Suazo - Ciudad de La Paz.-------------------------------------------------------------------- CIUDADANÍA DIGITAL: 6063584 ---------------------------------------- CELULAR 73044883-------------------------------------------------------- La Paz, 25 de abril de 2023.---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RICHARD JUVENAL TICONA PAYE--------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de Abril de 2023-------------------------------------- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 18/2023 de fecha 25 de Abril de 2023 de emitido por el Sr. Fiscal Dr. Richard Juvenal Ticona Paye, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de VIRGINIA HUAQUI BARRERA por la comisión del delito de acuerdo al Art. 111 de la Ley Nº 1333, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.--------------------------------- Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa de la imputada, en mérito al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por la Oficina Gestora de Procesos procédase a notificar a la imputada con las piezas procesales pertinentes, sea en el domicilio real que se indica en la Imputación Formal.-------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.------------------------------------------------ AL OTROSÍ 1 y 2.- Se tiene presente.------------------------------------- AL OTROSÍ 3.- Por adjuntado.------------------------------------------------- AL OTROSÍ 4.- Por señalado.------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Nuestra Señora de La Paz 28 de abril de 2023------------------------------------- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º - CAPITAL---------------------------------------------------------- Presente.----------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201102012302048-1----------------------- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a VIRGINIA HUAQUI BARRERA en domicilio AVENIDA 10 DE ABRIL No. 5033 ZONA MIRAFLORES dentro del proceso con CUD: 201102012302048 siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, Y OTROS y Denunciado(s): VIRGINIA HUAQUI BARRERA, tal como consigna la diligencia.------------------------------ Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, la suscrita en fecha 28 de abril de la presente gestión a horas 09:00 por zonificación se constituyó a la zona Miraflores de la ciudad de La Paz en busca de la avenida 10 de abril mismo que no fue hallado haciendo una ardua búsqueda por la zona y en los distintos mapas de internet el cual no se halló; asimismo se observa que en el legajo de notificación adjunta un croquis el cual para la suscrita es confuso y contradictorio, toda vez que en el croquis no señala la avenida 10 de abril como tal empero si señala como referencia la avenida Copacabana y la Avenida de héroes de Octubre mismos que de acuerdo al mapa de Internet estas avenidas se encontrarían en la ciudad de El Ato, por otro lado el número de casa es contrario al del formulario siendo que el croquis señala número de casa 3057 y en el formulario señala 5033 significando una gran diferencia entre calles, avenidas y números de casa, incluso la Zona y si bien en el croquis señala un numero de celular 65568258 el mismo es equivocado y no teniendo otro dato es por estos motivos ajenos a mi voluntad que no se pudo realizar la respectiva diligencia.----------------------------------------------- Se adjunta foto del lugar.-------------------------- Es cuanto informo a su Autoridad para que se disponga lo que en derecho corresponda.------------------------------------------ Atentamente,---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: BLANCA ELIANA LEIVA APAZA--------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 3--------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de mayo de 2023---------------------------------------- En mérito a la representación realizada por el Funcionario de la Oficina Gestora de Procesos notifíquese a la autoridad Fiscal a efectos de que nos proporcione mayores datos del domicilio de la parte imputada debiendo adjuntar un croquis preciso y detallado o de acuerdo a la representación realizada, asimismo la Autoridad Fiscal teniendo como brazo operativo al SEGIP y SERECI cuentan con datos actualizados, sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación, cabe aclarar que la dilación en cuanto a la notificación con la imputación no es atribuible a este despacho judicial.-------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 11AVO. DE INCTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------- INFORMA SOBRE LOS DATOS DEL DOMICILIO DE LA IMPUTADA.---------------------------- RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos de Narcotráfico y Medio Ambiente del Departamento de La Paz, presentándose ante los respetos y mayores consideraciones a su autoridad, estando en derecho, expone y remite:---------------------------------- Señor Juez, en aplicación a lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 70 del Código de Procedimiento Peal, y 2,5,12,40 numerales 1), 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico No. 260, conforme o solicitado por su autoridad se remite copias legalizadas del ACTA DE DECLRACIÓN INFORMATIVA POLICIAL, FICHA DE INFORMACIÓN DEL SEGIP Y CERTIFICADO DE SERECI; solicitando que con los datos proporcionados pueda notificarse con la imputación formal a la imputada.---------------------------------------------- CUD: 201102012302048------------------------------------------- DENUNCIANTE: DE OFICIO MINISTERIO PUBLICO------------------------------------- INVESTIGADOS: VIRGINIA HUAQUI BARRERA--------------------------------- DELITO: ART. 111 LEY 1333------------------------------------------ ETAPA: PREPARATORIA------------------------------------------------------ Señor juez, solicito que por secretaria de su despacho se me extienda copias simples y legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional.-------------------------------- OTROSÍ 1.- Señor Juez, en aplicación supletoria de lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, es que señalo domicilio procesal en las dependencias de la Físcalia de delitos de Narcotráfico ubicado en la calle Batallón Colorados, Edif. Batallón Colorados, piso 3.----------------------------------------- CIUDADANÍA DIGITAL: 2063584, CELULAR: 73044883--------------------------- La Paz, 12 de Noviembre de 2023.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RICHARD JUVENAL TICONA PAYE--------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 14 de Noviembre de 2023-------------------------------------------- Se tiene presente el memorial que precede presentado por la Autoridad Fiscal, por el Auxiliar del Juzgado genérese la diligencia de notificación con la resolución de imputación formal a la parte imputada Virginia Huaqui Barrera conforme a los datos proporcionados por la Autoridad Fiscal a efectos de su legal notificación y por Secretaria del Juzgado franquéese las copias solicitadas.---------------------- AL OTROSÍ 1.- Por señalado. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE INCTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------- INFORMA DATOS DEL DOMICILIO Y SOLICITA DIA Y HORA DE AUDIENCIA.--------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- DOMICILIO.------------------------------------------- RICHARD JUVENAL TICONA PAYE, Fiscal de Materia a la Fiscalía Especializada de Delitos de Narcotráfico y Medio Ambiente de la ciudad de La Paz, presentándose ante los respetos y mayores consideraciones a su autoridad, estando en derecho, expone y solicita:---------------------------------- Señor Juez, en aplicación a lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 70 del Código de Procedimiento Peal, y 2,5,12,40 numerales 1), 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico No. 260, conforme o solicitado por su autoridad se remite copias del CERTIFICADO DE SERECI y FICHA DE INFORMACIÓN SEGIP; solicitando que con los datos proporcionados pueda notificarse con la imputación formal a la imputada.-------------------------------- CASO: 201102012302048------------------------------------------- DENUNCIANTE: DE OFICIO MINISTERIO PUBLICO---------------------------------ACUSADO: VIRGINIA HUAQUI BARRERA--------------------------------- DELITO: ART. 111 DE LA LEY 1333------------------------------------------ Toda vez que, de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el Ministerio Público ha presentado la Resolución de Imputación Formal Nº 18/2023, solicito que dentro de los plazos procesales disponga el señalamiento de Medidas Cautelares.--------------------------------- OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía de delitos de Narcotráfico ubicado en la calle Loayza, Edif. Loayza Nº 349, psio 5, Zona Central de la Cuidad de La Paz.-------------------------------------------- Ciudadanía Digital: 6063584--------------------------- La Paz, 19 de febrero de 2024.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RICHARD JUVENAL TICONA PAYE--------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de Febrero de 2024----------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el memorial que precede presentado por el Dr. Richard Juvenal Ticona Paye Fiscal de Materia, por el Auxiliar del Juzgado genérese la diligencia de notificación con la resolución de imputación formal a la parte imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA en su domicilio real, conforme a los datos proporcionados por el Señor Fiscal de Materia asignado a la presente causa, efectuada la notificación se dispondrá conforme a procedimiento.------------------------------------------------------------------ AL OTROSÍ 1.- Por señalado.---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACIÓN DE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 1------------------------------------------------------------ EL ALTO-BOLIVIA------------------------------------------------------- Señor (a) Juez:----------------------------------------------------------- JUZGADO DE INTRUCCION PENAL CAUTELAR 11----------------------------------- MINISTERIO PUBLICO c/ HUAQUI BARRERA VIRGINIA.---------------------------- CUD: 210501062100321---------------------------------------------- REPRESENTACIÓN---------------------------------------------- La suscrita Gestora de la Oficina Gestora de Procesos de 2024, a horas 12:00 p.m., en la URB. MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, informar a su autoridad, tras la búsqueda de la Av. 10 de abril No. 5033, se evidencia que en dicha zona, no existe dicha Avenida, habiendo la suscrita realizado la búsqueda por más de 40 minutos en la zona, además de consultar a los vecinos, tiendas de la zona los mismos indican desconocer dicha Avenida 10 de abril No. 5033 y asimismo a la Sra. VIRGINIA HUAQUI BARRERA. Y al no contar con mayores referencias especificas, características que ayuden a identificar el domicilio señalado u CROQUIS debidamente realizado, NO SE LOGRO DAR CUMPLIMIENTO A LA RESPECTIVA DILIGENCIA, Adjunto fotografías de las distintas calles de la URB. MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------ Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley.------------------------ El Alto, 04 de Marzo de 2024--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Roxana Cabiño Tambo---------------------- GESTOR-------------------------------------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS--------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 07 de Marzo de 2024----------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el informe de presentación de diligencia de notificación a la parte imputada, por el Auxiliar del Juzgado genérese nuevamente la diligencia de notificación con la resolución de imputación formal al domicilio real de la parte imputada conforme croquis proporcionado y firmado por la parte imputada a efectos de su legal notificación.-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE REPRESENTACIÓN DE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2024.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de abril de 2024---------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------- Presente.-------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN Nº 201102012302048-10--------- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos 2, me encomendó Notificar a Ronald Gonzales Bernal en la zona de Bajo Llojeta en la Avenida Mario Mercado Nro. 34 (No Adjunta Croquis)----------- Señro Juez, informo que el suscrito se constituyó en la Zona de Bajo Llojeta a la Altura del Mercado Vergel donde inicia la Av. Mario Mercado a objeto de buscar el domicilio Nro. 34. En el lugar, mi persona logra percibir que la Avenida Mario Mercado tiene una larga extensión, llegando desde Bajo Llojeta hasta Obrajes, para efectos de realizar una georreferencia de entre que calles se ubica el domicilio del Sr. Ronald Gonzales Bernal mi persona trata de comunicarse con el número telefónico 61157364 mismo que ya no tiene activadola aplicación WhatsApp, y por otra parte se encuentra apagado, en consecuencia se hizo imposible poder establecer contacto con el Sr. Ronald Gonzales Bernal, por lo referido; en consecuencia no se pudo obtener información de entre que calles de la prolongada Avenida Mario Mercado se encontraría su domicilio.------------------------ Recorriendo hasta una longitud de 500 se pregunta en las tiendas sobre la Avenida Mario Mercado, pues son ellas las que muchas veces conocen a sus vecinos; preguntando sobre el Sr. Ronald Gonzales Bernal con domicilio en la zona de Bajo Llojeta en la Avenida Mario Mercado Nro. 34 me informan que en la Av. Mario Mercado los números no se encuentran en un orden, es asi que puede encontrar números de cuatro cifras a dos cifras sobre la misma Avenida Mario Mercado. Y en relación al Sr. Ronald Gonzales Mercado me indican que no lo conocen como vecino, pues son muchas personas las que vienen, y por el nombre no les suena como un vecino conocido. Es asi señor Juez que, dado estos extremos, mi persona comienza a tomar placas fotográficas de la búsqueda realizada en la Avenida Mario Mercado.----------------------------- Por lo que en honor a la verdad mi persona no pudo cumplir con la presente notificación encomendada.---------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.-------- Atentamente.----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Willy Antonio Poma Valdez--------------------- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2---------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 05 de Abril de 2024--------------------------------------------- En mérito al informe de representación de la diligencia de notificación que precede presentado por Willy Antonio Poma Valdez Gestor de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y de conformidad a los datos del cuaderno de control jurisdiccional y a efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 procédase a la notificación de la imputada VIRGINIA HUAQUI BARRERA con C.I. 8387487, con la resolución de imputación formal Nº 18/2023 de fecha 25 DE Abril de 2023 mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, la misma comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico del Sistema HERMES.-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA-ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 11º LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012302048. –--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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