EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL CUARTA


EDICTO EMITIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ A CARGO DE LOS SEÑORES VOCALES: DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ - VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA Y ANGEL ALEXIS ANGLES MERCADO – VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Dentro la Acción de Amparo Constitucional formulada por HERNAN ANTONIO ESPINOZA HERRERA contra ROBERTO PADILLA BEDOYA (PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO), LUIS ADOLFO FLORES, SANTIAGO TICONA YUPARI, FROILAN MAMANI, ESTEFANIA MORALES, SARAH CRESPO ARCE, SANDRA PAZ MENDEZ, HONORIO CHINO MAMANI, ROY SUAREZ MEDINA, MARIA ELENA PACHACUTE TICONA, LIDIA TUPA ZELADA, MIRIAM MARTINEZ CHICHAGA Y JOPSE CARLO GUTIERREZ (MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO).------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL DE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 22 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 18 A 23 DE OBRADOS:--------------------------------------------------------------- SEÑORES VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.------OTROSI PRIMERO. - MEDIDA CAUTELAR.------OTROSI SEGUNDO. - OFREZCO Y ADJUNTO PRUEBA DOCUMENTAL.------OTROSI TERCERO. – SOLICITO SE OFICIE.------OTROSI CUARTO. - COMUNICACIÓN PROCESAL. I. APERSONAMIENTO.-------HERNAN ANTONIO ESPINOZA HERRERA, con cedula de identidad No.4316754 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión abogado, con domicilio real ubicado en la Calle Pedro Tarifa No. 178 zona Alto Miraflores de esta ciudad; con el debido respeto a vuestras autoridades me apersono, expongo y pido:------II. LEGITIMACION ACTIVA.------Conforme establece el Art. 52 del Código Procesal Constitucional “(LEGITIMACION ACTIVA). La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda personal o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.”.------Teniéndose presente que mi persona se postuló a la Convocatoria Pública a POSTULANTES PARA LA PRESELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en específico al cargo de CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo una aspiración personal, profesional y principalmente mi deseo de aportar mis conocimientos y experiencia adquiridos a lo largo de mi Carrera profesional para contribuir a la justicia boliviana.------Sin embargo, pese de cumplir con todos los requisitos previstos en la Convocatoria mencionada y acreditado documentalmente mi experiencia profesional, formación académica y producción intelectual se me otorga una calificación de méritos de (38 pts.), calificación totalmente apartada de la realidad y no se encuentra acorde a la documentación presentada, calificación que fue oportunamente fue cuestionada por mi persona mediante Recurso de Revisión presentado en fecha 15 de abril de 2024 ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, recurso que a la fecha no amerito ninguna respuesta, transgrediendo derechos y garantías constitucionales que son objeto de tutela constitucional; por lo que mi persona cumple con la legitimación activa dentro de la presente acción de defensa.------III. LEGITIMACION PASIVA.–------En amparo del Art. 51 del Código Procesal Constitucional, “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o por las omisiones indebidas de las o los servidores públicos o particulares que lo restrinjan, supriman o amenazan restringir o suprimir” (el subrayado y negrillas nos corresponden), por lo precedentemente citado tengo a bien interponer la Acción de Amparo Constitucional, en contra de las siguientes autoridades judiciales:------1. ROBERTO PADILLA BEDOYA en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral ubicado en la calle de esta ciudad.------2. LUIS ADOLFO FLORES, SANTIAGO TICONA YUPARI, FROILAN MAMANI, ESTEFANIA MORALES, SARAH CRESPO ARCE, SANDRA PAZ MENDEZ, HONORIO CHINO MAMANI, ROY SUAREZ MEDINA, MARIA ELENA PACHACUTE TICONA, LIDIA TUPA ZELADA, MIRIAM MARTINEZ CHICHAGA, JOPSE CARLO GUTIERREZ en calidad de MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral ubicado en la calle de esta ciudad.------IV. RESPECTO A LOS TERCEROS INTERESADOS.-------Si bien el artículo 31 numeral II) del Código Procesal Constitucional, establece la identificación de terceros interesados; en el caso concreto mi persona es el único afectado con esta errónea calificación de méritos, extremo por el cual no existen terceros interesados en la presente acción constitucional.------V.CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y PRESUPUESTOS FORMALES PARA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-------La Acción de Amparo Constitucional en cuestión cumple con los requisitos formales para la presente interposición, conforme lo establecido en el Art. 54 numeral I) y siguientes del Código Procesal Constitucional, “(SUBSIDIARIEDAD) La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantía restringidos, suprimidos o amenazados de serlo…”; en el caso concreto las autoridades accionadas en calidad miembros de la COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, realizando la revisión de la documentación presentada para la postulación al cargo de Consejero de la Consejo de la Magistratura, realizaron la publicación de resultados de Calificación de méritos vía página oficial de Facebook de la Comisión calificadora, incurriendo en severas contradicciones y sin considerar de forma objetiva los documentos que presente, consistentes en títulos que acreditan mi vasta formación profesional, esta irregular calificación de méritos fue observada mediante memorial de Recurso de Revisión que no está prohibida por ley 1549 de fecha 06 de febrero de 2024, y si se encuentra permitida por el Art. 180 parag. II de la CPE., impugnación que a la fecha NO AMERITO NINGUNA RESPUESTA vulnerando el derecho constitucional de petición entre otros, SOBRE EL CUAL NO EXISTE RECURSO ULTERIOR Y NO SE REQUIERE AGOTAR SUBSIDIARIEDAD.------b) (INMEDIATEZ) Establecido en el Art. 55 del Código Procesal Constitucional (PLAZO PARA LA INTERPOSICION DE LA ACCION) “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocida de hecho.”, en fecha 15 DE ABRIL DE LA GESTIÓN EN CURSO presente Recurso de Revisión, RECURSO QUE A LA FECHA NO AMERITO NINGUNA RESPUESTA, encontrándome en el plazo legalmente previsto; así como el cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia de la presente Acción Constitucional.------VI. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL.------Conforme precedentemente referí mi persona se postuló a la Convocatoria Pública a POSTULANTES PARA LA PRESELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en específico al cargo de CONSEJERO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo una aspiración personal, profesional y principalmente mi deseo de aportar mis conocimientos y experiencia adquiridos a lo largo de mi Carrera profesional para contribuir a la justicia boliviana.------Sin embargo, pese de cumplir con todos los requisitos previstos en la Convocatoria mencionada y acreditado documentalmente mi experiencia profesional, formación académica y producción intelectual se me otorga una calificación de méritos de (38 pts.), calificación totalmente apartada de la realidad y no se encuentra acorde a la documentación presentada, calificación que fue oportunamente cuestionada por mi persona mediante Recurso de Revisión presentado en fecha 15 de abril de 2024 ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, recurso que a la fecha no amerito ninguna respuesta, transgrediendo derechos y garantías constitucionales que son objeto de tutela constitucional.------VII. IDENTIFICACION DE DERECHOS VULNERADOS.–------A) DERECHO A LA PETICION PROTEGIDO Ý GARANTIZADO POR EL ART. 24 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.------El Art. 24 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.”.------La jurisprudencia constitucional, ha señalado respecto al derecho de petición que debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que TIENE TODA PERSONA DE FORMULAR QUEJAS O RECLAMOS FRENTE A LAS CONDUCTAS, ACTOS, DECISIONES O RESOLUCIONES IRREGULARES DE LOS FUNCIONARIOS O AUTORIDADES PÚBLICAS o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.------En consecuencia, EL EJERCICIO DEL DERECHO SUPONE QUE UNA VEZ PLANTEADA LA PETICIÓN, CUALQUIERA SEA EL MOTIVO DE LA MISMA, LA PERSONA ADQUIERE EL DERECHO DE OBTENER PRONTA RESOLUCIÓN, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.-------Conforme ha establecido la SC 0776/2002-R, reiterada por su similar SC 1121/2003-R este derecho se estima lesionado: ‘cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’. Congruente con este razonamiento las SSCC 1541/2002-R, 1121/2003-R, entre otras, han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario ‘no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley’. Por otro lado, también forma parte del contenido del derecho de petición la respuesta material a la solicitud, conforme lo estableció la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, al señalar ‘…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’. Asimismo, la SC 0843/2002-R de 19 de julio ha establecido: “que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley.”. A través de la citada SC 1995/2010, se moduló la línea jurisprudencial establecida al efecto de la siguiente manera: “Por otra parte, en cuanto a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, sistematizó los criterios señalados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme al siguiente texto: “…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.”. Ahora bien, a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral. Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes debe acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado Boliviano. En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad. Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición. Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, 8 resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad. Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable. Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.------EN EL CASO CONCRETO EXISTE LA SOLICITUD FORMAL DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS EN CALIDAD DE COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, CUYA PETITORIO ES LA REVISION Y VALORACION CORRECTA DE MIS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA LA POSTULACION DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA, SOLICITUD FORMAL QUE A LA FECHA NO AMERITO NINGUNA RESPUESTA.------B) VULNERACION AL DEBIDO PROCESO EN RELACION A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA, LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA.------Toda Convocatoria pública de cualquier naturaleza debe encontrarse dentro de los principios de transparencia y legalidad, además de llevarse dentro del marco legal establecido y de manera objetiva, existe vulneración al debido proceso cuando se lleva a cabo un proceso que afecta las reglas formales previamente establecidas para el desarrollo del mismo.------EL HECHO DE NO REALIZAR UNA EVALUACION DE MERITOS CORRECTA DENTRO LOS PARAMETROS NORMATIVOS ESTABLECIDOS, DEMUESTRA LA TRASNGRESION A LA GARANTIA Y DERECHO DEL DEBIDO PROCESO, ADEMAS DE VIOLENTARSE CONTRA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA Y TRANSPARENCIA.------VIII. PETITORIO.–------Por lo todo lo referido Señor Presidente y vocal de la Sala Constitucional de Turno designada al efecto, al amparo de los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, Arts. 51 y siguientes del Código Procesal Constitucional, INTERPONGO ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, toda vez que las autoridades accionadas han contravenido y vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Estado, por lo que solicito respetuosamente que previo trámite de rigor se CONCEDA LA TUTELA IMPETRADA, DISPONIENDO LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS RESTRINGIDOS, en consecuencia se disponga:------1. QUE LOS ACCIONADOS SE PRONUNCIEN Y ME OTORGUEN UNA RESPUESTA FORMAL MOTIVADA Y FUNDAMENTADA AL RECURSO DE REVISION PRESENTADO EN FECHA 15 DE ABRIL DE LA GESTIÓN EN CURSO, CONSECUENTEMENTE RECTIFIQUEN EL PUNTAJE QUE SE ME EXTENDIO POR MERITOS Y SEA ACORDE A LOS TITULOS PRESENTADOS Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL ACREDITADA, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS.------OTROSI PRIMERO. – SOLICITO DISPONGA LA MEDIDA CAUTELAR, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:------a)RELACION DE HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.-------Como es de su conocimiento al ser una Convocatoria Pública a POSTULANTES PARA LA PRESELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, se tiene plazos ya establecidos que precluyen en cada fase, en el caso concreto ante esta inobservancia de los accionados, mi persona ingresaría a las otras fases de la Convocatoria con un puntaje que no corresponde, lo que hace viable la solicitud de aplicarse la medida cautelar en el presente caso.-------b) DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA Y PRESUPUESTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.-------El Art. 9 del Código Procesal Constitucional, establece: “(MEDIDAS CAUTELARES). El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de partes, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias.”; por su parte, el Art. 34 del mismo Código, refiere que: “En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable”, normativa que claramente establece que las medidas cautelares están diseñadas para evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía de la persona afectada.------En el caso concreto y conforme mencione en los antecedentes de la presente acción de defensa, se advierte que las autoridades accionadas vulneraron mis derechos y garantías constitucionales. Sobre las medidas cautelares, el Tribunal Constitucional, a través del AC 0627/2005-CA de 12 de diciembre, reiterado entre otros por el AC 0049/2007-RCA de 13 de febrero, expreso que: “independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional; es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso.”.------EN EL CASO HIPOTETICO QUE VUESTRAS AUTORIDADES NO DISPONGAN LA MEDIDA CAUTELAR Y PREVIO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, LAS AUTORIDADES ACCIONADAS QUE NO SE PRONUNCIARON SOBRE MI RECURSO DE REVISION, QUE, DE ACUERDO A LA DOCUMENTACION OBJETIVA PRESENTADA NO CONSIDERADA POR ESTA COMISION, DEBERIA SER MODIFICADA INDEFECTIBLEMENTE, EN ESE CASO NO EXISTIRIA FORMA DE REPARAR EL DAÑO QUE SE ME ESTARIA OCACIONANDO.------Asimismo, es menester citar la Sentencia Constitucional No. 0664/2010-R de 19 de julio, que ha identificado los supuestos que los peticionantes deben cumplir para la procedencia de esta medida, estableciendo que: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectué por el accionante de manera fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) el daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) la vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados…”. Conforme a ello, se tiene el AC 627/2005-CA de 12 de diciembre, que expreso: “…independientemente del fallo o resolución adoptada por el Tribunal de amparo, entre tanto no exista Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, sea Auto o Sentencia Constitucional, es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable…”.------Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO SE DISPONGA LA MEDIDA CAUTELAR, POR ENDE, QUE MEDIANTE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, SE SUSPENDA LA PROSECUCION DE LA CONVOCATORIA PUBLICA A POSTULANTES PARA LA PRESELECCION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA hasta que vuestras autoridades emitan la Resolución Constitucional que amerite el caso, petición que se realiza al amparo del Art. 9 y Art. 34 del Código Procesal Constitucional.------OTROSI SEGUNDO. - En atención del Art. 33 numeral 7) del Código Procesal Constitucional, en calidad de prueba documental ofrezco y adjunto los siguientes literales:------1. Nota de fecha 09 de marzo de 2024.------2. Hoja de Vida y documentación no considerada por esta comisión, presentada y anexada junto a todos los requisitos a la Convocatoria mencionada.------3. Memorial de Recurso de Revisión presentado en fecha 15 de abril de 2024.------OTROSI TERCERO. solicito a vuestras autoridades, OFICIAR A LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, a objeto de que remitan todo el file presentado por mi persona en calidad de postulante a la mencionada Convocatoria, previo a llevarse a cabo la Audiencia de la presente Acción de Amparo Constitucional.------OTROSI CUARTO. – Para fines de comunicación procesal señalo el número de celular WhatsApp 72524029 y correo electrónico antuanespinoza8@gmail.com------La Paz, abril 22 de 2024.------Justicia. --------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:-------------H. ANTONIO ESPINOZA HERRERA – ABOGADO - M.C.A. 8146 – R.P.A. 4316754HAEH-A----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? AUTO DE ADMISIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS:----------------------------------------------------------------------------------------------ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:------Interpuesta por: HERNAN ANTONIO ESPINOZA HERRERA contra ROBERTO PADILLA BEDOYA (PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO), LUIS ADOLFO FLORES, SANTIAGO TICONA YUPARI, FROILAN MAMANI, ESTEFANIA MORALES, SARAH CRESPO ARCE, SANDRA PAZ MENDEZ, HONORIO CHINO MAMANI, ROY SUAREZ MEDINA, MARIA ELENA PACHACUTE TICONA, LIDIA TUPA ZELADA, MIRIAM MARTINEZ CHICHAGA Y JOPSE CARLO GUTIERREZ (MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO) -------La Paz, 23 de abril de 2024------VISTOS-. SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por HERNAN ANTONIO ESPINOZA HERRERA con quien deberá entenderse futuras actuaciones dentro la presente acción tutelar; conforme lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional; señalándose para verificativo de AUDIENCIA PÚBLICA, para el VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024 a HORAS: 11:00 a.m., a desarrollarse en la Plataforma Virtual Cisco Webex, conforme al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debiendo conectarse a través del siguiente Link:-----https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mb669deafc64bddb08699f300f0e212e2------Únicamente a efectos de asistencia técnica podrá comunicarse mediante mensaje de WhatsApp a los números 76247464 y 63094802, exhortando a las partes tengan a bien presentar a esta Sala Constitucional de forma anticipada y en físico los memoriales, escritos, documentación u otros que requieran.------Haciendo constar que el señalamiento efectuado es a mérito de la carga procesal con la que cuenta este Despacho Judicial, dado a que se ha señalado audiencias con antelación, audiencias que se están desarrollando hasta pasada las ocho horas laborales establecidas; a cuyo efecto cítese en forma personal o por cédula a las siguientes autoridades accionadas: ROBERTO PADILLA BEDOYA (PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO), LUIS ADOLFO FLORES, SANTIAGO TICONA YUPARI, FROILAN MAMANI, ESTEFANIA MORALES, SARAH CRESPO ARCE, SANDRA PAZ MENDEZ, HONORIO CHINO MAMANI, ROY SUAREZ MEDINA, MARIA ELENA PACHACUTE TICONA, LIDIA TUPA ZELADA, MIRIAM MARTINEZ CHICHAGA Y JOPSE CARLO GUTIERREZ (MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO), notificaciones que deben ser cumplidas en los domicilios señalados por la parte accionante, a fin que la parte accionada salve el informe a este despacho judicial y ofrezcan las pruebas pertinentes sobre el hecho denunciado, sea con las formalidades de Ley.------En virtud al Auto de fecha 22 de abril de 2024 que declara legal la excusa formulada por el Dr. Rubén Ramírez Conde Presidente de ésta la Sala Constitucional, se convoca al Dr. Alexis Ángel Angles Mercado – Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efecto de conformar Tribunal; debiendo en su mérito notificarse con todos los actuados procesales.------Asimismo, se exhorta a las partes la obligación que tienen de constituirse a Secretaría de Cámara a realizar el seguimiento y tomar conocimiento de actuados procesales, haciendo constar que la Resolución Constitucional es dispuesta su notificación en audiencia.------Al otrosí primero. – Considérese en audiencia.------Al otrosí segundo.–------Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos.------Al otrosí tercero. – Ofíciese al fin impetrado.------Al otrosí cuarto. – Por señalado medios telemáticos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA—---------ANTE MÍ: DRA. MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE 26 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 54 DE OBRADOS:------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------SALA CONSTITUCIONAL CUARTA------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (SUSPENDIDA)------VOCAL DRA NINOSKA VERA MARQUEZ------En la Ciudad de La Paz, a horas 11:00 a.m., del 26 de abril de 2024, el personal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, conformada por Sra. Presidenta-Vocal Carmiña Ninoska Vera Marquéz y el Sr. Vocal Alexis Angles Vocal de la Sala Constitucional Primera, quien fue convocado en reemplazo del señor vocal Presidente de la Sala Constitucional Cuarta Rubén Ramírez Conde; y la suscrita Secretaria, se constituyeron en Audiencia de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por vulneración de derechos y garantías constitucionales.------VOCAL DRA. VERA: Buenos días, se les da la bienvenida y agradecidos con la presencia del señor Vocal que ahora está integrando quorum ante este tribunal de garantías, el Dr. Alexis Angles Mercado, en razón que el señor vocal de esta sala constitucional, se encuentra con licencia legal y por eso se constituyó mediante convocatoria a este tribunal para el desarrollo de este acto. Se instala audiencia de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por: HERNAN ANTONIO ESPINOZA HERRERA contra ROBERTO PADILLA BEDOYA (PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO) Y MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, por secretaria tenga bien a presentar el informe si es qué se ha dado el cumplimiento de las notificaciones procesales practicadas a las partes y quienes se encuentran en sala y finalmente refiera que documentación ha sido remitida a esta sala.------SECRETARIA DE CAMARA: La palabra Sra. vocal informar que, las notificaciones han sido notificadas, en relación a presencia de partes, poner en conocimiento de su autoridad que se encuentran presentes:------• PARTE ACCIONANTE:------HERNAN ESPINOZA Y ABOG DAVILA – PRESENTES------• PARTE ACCIONADA: ROBERTO PADILLA – AUSENTE------LUIS ADOLFO FLORES - AUSENTE------SANTIAGO TICONA - AUSENTE FROILAN MAMANI – AUSENTE------ESTEFANIA MORALES – AUSENTE------SARAJ CRESPO – AUSENTE------SANDRA PAZ – AUSENTE------HONORIO CHINO – AUSENTE------ROY SUAREZ – AUSENTE------LIDIA TUPA – AUSENTE------MIRIAM MARTINEZ – AUSENTE------JOPSE CARLO GUTIERREZ – AUSENTE------Las notificaciones están a partir de la foja 39, cursa las notificaciones a las partes, de fecha 25 de abril en la Asamblea Legislativa, recepcionada por secretaria con sello de recepción en cada parte accionada, es cuanto informo señores vocales.------VOCAL DRA. VERA: Se tiene presente, ¿tiene que señalar algo parte accionante?------ABOG DE PARTE ACCIONANTE: La palabra señora vocal, pese a su legal notificación de las partes accionantes, no se han presentado a vuestra autoridad, solicitamos la persecución de la audiencia porque esto es una acción de defensa extraordinaria y debe proseguir la misma, ya que no es un óbice para la suspensión la ausencia de los sujetos procesales, es cuánto vamos a solicitar señora presidenta.------VOCAL DR. ANGLES: El accionante está indicando que se habría calificado de una forma errática o una forma no idónea los méritos que el tendría y en virtud a ello, en caso de una decisión o cualquiera fuera la forma de que, en caso de una decisión tomada por la sala, podría moverse o podría afectarse las calificaciones o los puestos de los otros accionantes, En referencia a eso se ha hecho la convocatoria las partes de terceros interesados igual o hubiera participado en el presente proceso.------VOCAL DRA. VERA: Es a la parte accionante existe porque esta es una convocatoria pública, existe un otro sujeto, sobre el cual una decisión pueda recaer y pueda tener una consecuencia------PARTE ACCIONANTE: Su autoridad podrá advertir que lo que se está resguardando aquí es exclusivamente el derecho a la petición, mi defendido cuando se ha presentado a la convocatoria, no se le ha dado una nota correcta de evaluación.------VOCAL DRA. VERA: Aquí no hay derecho a la petición, el derecho a la petición es otra cosa, la pregunta es Si existiese alguna decisión puede recaer en otros en otros sujetos, no solo porque sea esta convocatoria, Suele suceder que cuando hay una carrera y de cualquier proceso administrativo donde hay más involucrados la decisión no es personal, es que puede existir una consecuencia sobre otros, quizás no de manera indirecta pero si de manera indirecta a efectos de verificar si existiese terceros interesados, La pregunta es claro, alguien más va a sufrir alguna consecuencia positiva, negativa, directa o indirectamente en este caso?------PARTE ACCIONANTE: Lo que he entendido señora presidenta, en cuanto a los terceros interesados, Es evidente de que esto parte de una convocatoria pública señora presidenta, sin embargo, la acción tutelar presentada, es por el derecho a la petición también, que eso involucra, me involucra solamente a mi, Sin embargo señora presidenta, existe también otras personas, porque la convocatoria misma si es una convocatoria pública, eso es lo que se puede manifestar, sin embargo en la solicitud y en el contenido de la acción, existe una un derecho unilateral, un derecho personal, que es el derecho a la petición en concreto señora presidenta------SECRETARIA DE CÁMARA: La palabra señora vocal, acaban de ingresar dos dispositivos con el nombre de comisión mixta de justicia y comité de Ministerio Público, le voy a solicitar a las personas que acaban de ingresar por favor, puedan encender la cámara y habilitar su micrófono y referir A qué a qué parte accionada se encuentran el representado y se tienen documentación que acredite su representación por favor.------PARTE ACCIONADA: Gracias Richard Fuerte, secretario técnico de la Comisión Mixta De Justicia Plural, presentes en sala presidenta, muchas gracias, como asesor y abogado patrocinante de la comisión mixta de Justicia plural, no tenemos ninguna objeción toda vez que no hay ningún tercer interesado que se haya apersonado para estar haciendo valer su interés legítimo dentro de la presente audiencia.------VOCAL DRA. VERA: En relación a la Aclaración que ha hecho parte accionante, se establece que la pretensión deviene de una convocatoria pública específicamente la pretensión se encuentra la convocatoria pública a postulantes para la preselección de magistrados del Consejo de la Magistratura, entendiéndose que quien acciona, si bien tiene un derecho subjetivo que pretende reclamar ante esta sala, se entiende que existirían otros sujetos dentro de este interés, no conocemos si puede ser un interés simple o un interés legal, pero tampoco podríamos desarrollar un acto en ausencia indefensión posiblemente puedan o no tener consecuencia jurídica y por ello corresponde en este caso, ampliar una en razón a este llamamiento doctor, conforme al artículo 31 del código procesal constitucional, se convoca en calidad de terceros interesados, a otros postulantes que se encuentran en esta lista específicamente la que nos hace conocer de los candidatos y candidatas a consejeras y consejeros del Consejo de la Magistratura, parte accionante, ¿esta nómina es a nivel nacional o esté departamental?------PARTE ACCIONADA: En relación al Proceso de preselección para los postulantes al consejo de la magistratura, este tiene una jurisdicción nacional. VOCAL DRA. VERA: Se tiene presente y teniendo que hay un número y Una nómina en este momento es indeterminada, vamos a disponer su llamamiento a través de sistema Hermes del TDJ, encomendando señora secretaria de cámara, realice la publicación en el sistema correspondiente a efecto que terceros interesados los candidatos, si es que tienen un interés puedan apersonarse, con el llamamiento cumple este tribunal en no dejar en indefensión a ninguna persona, asimismo, no pudiendo desarrollarse el acto y quedando modificada de esta manera el auto de admisión de AAC.------PARTE ACCIONADA: La palabra presidenta, con los fines de que se pueda contribuir a que las notificaciones cumplan con su finalidad, la comisión mixta de Justicia plural, puede proveer a su presidencia y a la sala, la lista de todos los postulantes. habilitados con sus respectivos emails y también números de WhatsApp, a efectos de que tal vez las notificaciones puedan ser un poco más fluidas.------VOCAL DRA. VERA: Se tiene presente, por la sala, vamos a guardar esa lista para que tenga presente Señor Oficial de diligencias y parte accionante, Lamentablemente la sala constitucional, se ha visto abarrotado en el señalamiento de audiencia, inclusive en Horas de la noche, fines de semana, para que no tengamos una dificultad en el desarrollo de este acto, el señalamiento lo vamos a realizar para el día martes 7 de mayo de 2024 a horas 08:30 a.m., en este caso, quedan debidamente comunicados con este señalamiento tanto accionantes, como accionados, no siendo necesario otra comunicación A las partes, pedir a las partes porque hoy no hemos podido tener una realmente una fluida comunicación, tengan buena recepción con esta aclaración y no habiendo nada más que tratar, damos por suspendido el acto.------PARTE ACCIONANTE: Señora juez, tenemos presente el nuevo señalamiento de audiencia y las disposiciones que ha realizado que sean mediante el sistema Hermes la notificación a los posibles terceros interesados, sin embargo, también en la acción de Amparo hemos solicitado oportunamente, se pronuncie sobre la medida cautelar que hemos requerido, previo de proseguir con estas actuación o con esta audiencia, toda vez que como lo han referido tanto la parte accionante como la parte accionada, estamos llevando a cabo una convocatoria, en la cual este tiene sus plazos y puede proseguir por lo tanto solicitamos se manifieste sobre nuestra solicitud de medida cautelar que hemos solicitado el momento de la interposición de la presente acción de defensa, es cuánto voy a solicitar señora presidente y vocal------PARTE ACCIONADA: La palabra señora vocal, solicitar que pueda reconsiderar el nuevo día y hora de audiencia que se está señalando, toda vez que de por medio presidenta se tiene un proceso de preselección, en la cual muchos postulantes están a la fecha el suspenso las siguientes fases del proceso de preselección y justamente, como el recurso de acción de Amparo constitucional tiene como finalidad, el evitar que algún daño un eventual riesgo de que se vulneren derechos sea protegido de la manera oportuna, solicitarle señora juez, considerando también seguramente El copado rol de audiencias que tiene la sala, pueda ver la posibilidad de señalar el día y hora de la audiencia para días previos por favor presidenta Muchas gracias.------VOCAL DRA. VERÁ: Hay una cuestión de imposibilidad material de hacer señalamientos en la semana, Estamos y coordinar entre el trabajo de salas, es aún más complicado, por lo que ante la solicitud de parte accionada y a efecto de viabilizar la misma en la medida posible vamos a realizar una habilitación de día y hora y hábil de manera extraordinaria para el desarrollo de este acto y el señalamiento lo vamos a realizar entonces para el día sábado 4 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m., no tenemos posibilidad alguna de desarrollar en otro momento, Entonces con esta modificación a la fecha, quedan citados nuevamente accionante y accionado; a la solicitud de parte de parte accionante sobre la consideración de medida cautelar, en este caso, conforme se tiene la respuesta, ratifica en determinar cualquier solicitud en audiencia máxime si, solamente son unos días en este caso lo que estamos tomando para 1lamar a terceros y desarrollar el acto, se acreditados todos los elementos que en todo caso se van a debatir en audiencia, damos por suspendido el acto.------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA----------ANTE MÍ: DRA. MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DE LA SRA. VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ ------FIRMADO POR LA DRA. MERY GIOVANA HERRERA GAVINCHA SECRETARIA - ABOGADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ–BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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