EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LOS IMPUTADOS: JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS contra JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 10MO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION EN REBELDIA (SIN APREHENDIDO) CASO: SC-X-161/2023. FUD: 701102302300480. ABG. FREDY GUZMAN ZAPATA, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Sustancias . 'Controladas, en representación de la sochcdad, dentro el proceso penal scguiclo OFICIO en contra de JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 289 y 298 del C.P.P., >informta a su autoridad que se ha iniciado investigación penal en contra de estas personas, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS -z previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. de inc, M) la Ley ante su autoridad expongo y pido'. I. PRESENTA IMPUTACION FORMAL Asi mismo, en observancia a lo previsto en los arts. 2,01 inc.lj y 302 de la Ley 1070 modificada por la ley 1 173, y art. "225 de la C.P.E, Art. 40 inc. 1 1) dc IEL Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público), formulo Imputacion Formal en contra de: 1. NOMBRE: JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ CEDULA DE IDENTIDAD 11342326 S.C. FECHA DE NACIMIENTO. 26/03/1994- NACIONALIDAD: Boliviano ESTADO CIVIL. Soltero OCUPACION Estudiante. DOMICILIO: C. San Pedro Av_ Banzer 5to. anillo. ABG. NO cuenta- Domicilio Procesal: No cuenta Celular: No cuenta. Correo electrónico No cuenta. 2. NOMBRE: ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON CEDULA DE IDENTIDAD: 7343312 S.C. NACIONALIDAD. Boliviano ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACION Agricultor. DOMICILIO- Resd. en Pailón Comunidad Nueva Israel. ABG. No cuenta. Domicilio Procesal: No cuenta. Celular: No cuenta. Correo electrónico: No cuenta. III. RELATO FACTICO DEL HECHO OCURRIDO. El 20/0912023, a horas 16:50 aproximadamente, el ,personal del GISUQ- ORIENTE (FELCN)' Se constituyo la zona norte 7mo. Anillo entre las AV _ Alernana y Av. Beni, en el lugar Se tomo contacto con el Sr. Jaimc Carlos Camacho Ferrufino, denunciante y propietario del bien inmueble, quien denuncia a su inquilino de nombre JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, por realizar actividades sospechosas en su bien inmueble, quien entrego el contrato de arrendamiento en original, de esta manera se procede a ingresar al bien inmueble con autorización voluntaria, se realiza la requisa de los ambientes, en el AMBIENTE 4. , se encontró 18 turriles metálicos de color azul, cada uno con una capacidad de 200 litros, realizada la prueba de campo con el equipo TRUNARC, dio positivo para ACETATO DE ETILO. En el patio del bien inmueble a lado izquierdo, se encuentra ubicado el contenedor metálico, en cuyo interior había 181 bidones de plástico de color negro, cada bidon con una capacidad de 50 litros, que sometida a la prueba de campo con el equipo TRUNARC, dio positivo para ACETATO DE ETILO, de la cuantificación de las sustancias químicas se llega a establecer un aproximado de 12.650 litros de ACETATO DE ETILO, hasta este momento de la investigación, se tiene demostrado que la persona que alquilo la casa entera, es el ciudadano JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, este hecho esta materializado con el documento privado de arrendamiento de un inmueble para uso comercial de fecha 28/06/2023, este documento lo incrimina al imputado, la declaración del Sr. Jaime Carlos Camacho Ferrufino, es contundente al indicar que el pago de los alquileres lo realizaba cl Sr. JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ. en una ocasión lo realizo el Sr. ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON. quien es el ayudante dcl Sr. .JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, porque de esta manera lo presento el dia de la suscripción del contrato de arrendamiento. por lo que se tiene demostrado la participación activa en el ilícito penal de estas dos personas. W. PARTICIPACION CRIMINAL DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS EN EL HECHO. Hasta este momento procesal con indicios se tiene demostrado de forma legal y fisica (el cuerpo del delito), que viene a ser el ACETATO DE ETILO, dicha sustancia controlada fue secuestrada, en esta ciudad de Santa Cruz, en la zona norte. 7mo anillo entre avenidas Alemana y Beni, el 20/09/2023, para sostener esta tesis se tienen los siguientes actuados, que involucran a los dos imputados: 1. Informe de secuestro de sustancia química liquida (ACETATO DE ETILO) Y C()NTENEDOR, mas las placas fotográficas del lugar del hecho, donde se evidencia dc forma ocular la existencia de 18 turriles metálicos, 181 bidones de plástico de color negro, en el interior de un contenedor de color azul, estos turriles y bidones, fueron sometidos a la prueba de campo dando positivo para ACETATO DE ETILO, de acuerdo a las primeras diligencias de investigación se tiene que el propietario de bien inmueble que responde al nombre de JAIME CARLOS CAMACHO FERRUFINO, denuncio ante la FELCN, sobre movimientos sospechosos en su domicilio alquilado, a los efectos de deslindar responsabilidad, presenta de forma fisica el contrato de arrendamiento, donde figura como inquilino el Sr. JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ. 2. Cursa en el cuaderno de investigaciones en calidad de prueba el acta de registro y requisa de inmueble, donde se detalla el lugar donde fueron encontrados las sustancias químicas, la cantidad de los mismos, el acta de prueba de campo, el acta cuantificacion de sustancias químicas, cl acta de secuestro de documento, estas documentales dan fe que el hecho existio, que en cl bien inmueble de propiedad del Sr. JAIME CARLOS CAMACHO FERRUFINO, era utilizado para actividades del narcotráfico. 3. Cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración en calidad de testigo de JAIME CARLOS CAMACHO FERRUFINO llevada a cabo el IO/ IO/ 2023, quien refiere que sus vecinos le llamaron porque su porton estaba abierto, pensaron de que trataba de un robo, de forma inmediata constituyo al lugar observando la puerta dc .garaje abierta, en el interior vio unos turriles de colorazul, motivo por el cual llamo a su abogado, quien le recomendó denunciar ese hecho a la FELCN, de forma simultanea trataba de comunicarsc Con su inquilino, pero este no le Contestaba la llamada, en relato de esta persona refiere, que el imputado JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, era la persona que le cancelaba los alquileres, en otra ocasión le cancelo el Sr. ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, quien tiene el C.I. 7343312 SC. , esta persona le cancelo en fechas 14 y 31 de agosto dc 2023, esta persona fue presentado por JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ como su ayudante el dia que se realim cl contrato de arrendamiento, 4. Cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración informativa en calidad de testigo de JAIME CARLOS CAMACHO FERRUFINO, quien relata e identifica a la persóna a quien arrendo su domicilio, identifica a la persona que le pagaba los alquileres. V. FUNDAMENTACION JURIDICA Y TIPO PENAL IMPUTADO: El art. 48 de la Ley N? 1008' al referirse al delito de Tráfico, previene: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez 'a veinticinco años y diez mil a veinte mil dias de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias Controladas en volúmenes mayores. Este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del articulo 330 de esta ley. En correspondencia a este último párrafo, el art. 33 inc. m) de la citada Ley, define lo quc debe entenderse por tráfico, señalando: "Se entiende por tráfico ilicita de sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, [abricar. poseer dolosamente. tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del pais y/o realizartransacciones a cualquier titulo, financiar actividades contrarias a [as disposiciones de la presente ley 0 de otras normas jurídicas. " El Art. 20 del Código Penal eStablece que "Son autoreS quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio, de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, Sin la cual no habria podido cometerse el hecho, antijuridico" siendo evidente cn el presente caso que ambos imputados participaron el hecho ilicito directamente, tratándose dc personas con capacidad de razónamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que el mismo es mayor de edad, ha realizado el hecho; ilícito con conocimiento y Voluntad, por 10 tanto tenia el dominio del hecho, estableciéndose asi la participación dolosa del imputado, quien como única finalidad perseguia su posterior transacción a cualquier titulo de dicha sustancia Controlada. Asimismo,o corresponde precisar que los delitos inxnersos en la Lev 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre. "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos pgra Za ejçcución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el nusmo sentido el Auto Supremo NO 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la L,eg 1008, son de carácter formal g no de resultado. señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que ta persona sindicada, este simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad" Del hecho ilícito descubierto en nagrancia, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito. el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por 10 que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por le Ley N" 1 173, tratándose de un delito de acción penal pública imputa formalmente a: JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTI.jR0 Azccn BUTRON, en calidad de AUTORES. por cl presunto delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Señor (a) juez con todas estas pruebas indiciarias estamos demostrando y acreditando que los verbos rectores del Art. 33 inc. M) POSESION DOLOSA, TENER EN DEPOSITO O ALMACENAMIENTO, se tiene activado en las conductas de los 2 imputados, lo cierto y real ese lugar es un deposito donde se acopia sustancias controladas, luego de ese lugar sacan y destinan para el narcotráfico, por ello que hasta la fecha nadie se ha apersonado para hacer el reclamo correspondiente de las sustancias químicas, tampoco se ha encontrado en el domicilio requisado, documentación de hora de ruta, autorización para manipular sustancias quimicas, no existe autorización de la Direccion General de sustancias controladas, que acrediten la licita tenencia de los turriles con acetato de etilo. VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Procedencia de la Detención Preventiva.- Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nt' 1226, se tiene que el delito por el que sc presenta ésta imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los cuatro años, por cuanto el marco legal establece una sanción de IO (Diez) a 25 (Veinticinco) años, para el delito de tráfico de Sustancia controladas, consiguientemente, la detención preventiva, cs procedente, máxime si por disposición del Art. 221 primer párrafo del Códiqo de Procedimien(o Penal, ésta es una medida indispensable parq asegurar la averiguación de la verdad. el desarrollo del proceso y la aolicación de la Ley u debe durar mientras subsista la neçe$dad de su aplicación, U «un existiendo une de los stquientes supueStQ2i t él imputado cuente con enfermedad en gracio terminal. sea mayor de 65 años, o que estuviere bajo Sta guarda, custodia 0 cuidado a niños menores de 6 años o persona con un grado de discapacidad) esta es procedente en delitos de narcotráfic.x-. como el presente. 5.I. Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 núm. l, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente. existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCVUI BUTRON. son con probabilidad autores del delito imputado ya que los mismos tenían en su poder SUSTANCIASS QUIMICAS CONTROLADAS (ACETATO DE ETILO), los imputados han tenido el dominio del hecho, para concretar su plan han alquilado un bien inmueble, descartándose por complexo cualquier posible " casualidad " Y/O "desconocimiento" que se quiera alegar en su descargo. Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad" Este presupuesto al estar ligado al elemento subjetivo, da cuenta que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia, PELIGRO DE FUGA, art. 234 num. 1) del cpp, modificado por la Ley 1173: 5.1.. IMPUTADO: JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ REFERIDO AL SUB ELEMENTO DOMICILIO. Conforme a los datos del proceso el imputado JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, según la certificación del SEGIP, tiene como domicilio en la calle San Pedro, Av. Banzer 5to. Anillo, este domicilio fue verificado por el investigador asignado al caso, quicn no pudo dar con el domicilio del imputado y pide se lo notifique por edictos de prensa, es evidcnte que el imputado ._JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ, fue notificado por edictos quien no se apersono al proceso cn el plazo de IO dias que le otorga la lev, el imputado no tiene domicilio conocido, por 10 que este riesgo de fuga Se encuentra activado eri la conducta del imputado. 5.2.- IMPUTADO: ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON REFERIDO AL SUB ELEMENTO DOMICILIO Conforme a los datos del proceso el imputado ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, según la certificación del SEGIP. tiene como domicilio en Pailon Comunidad Nueva Israel, este domicilio fue verificado por cl investigador asignado al caso, quien no pudo dar Con el domicilio del imputado y pide se 10 notifique por edictos de prensa, cs evidente que el imputado ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, fue notificado por edictos quien no se apersono al proceso en el plazo de IO dias que le otorga ley, el imputado no Lienc domicilio conocido, por lo que este riesgo de fuga se encuentra activado en la conducta del imputado. REFERIDO AL SUB ELEMENTO TRABAJO: LOS IMPUTADOS JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, ambos imputados refieren tener la actividad de estudiante y agricultor, sin embargo, por las circunstancias concomitantes de como fue descubierto el hecho, estas personas no son estudiantes ni agricultores, porque las sustancias controladas secuestradas de dominio de estas personas. no es utilizada para la agricultura ni para estudio, el ACETATO DE ETILO es una susLancia para cristalizar la cocaina, es un precursor, los imputados ño cuentan con la autorización correspondiente para tener en deposito y manipular. ella implica que los mismos no cuentan con una actividad licita. este nesgo de fuga también se activa en la conducta de los '2 imputados. PELIGRO PROCESAL DEL ART. 234 NUM. 2 DEL csp.p., del imputado WILMER IRIARTE MELENDRES. Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto. Este riesgo procesal se tiene activado en la conducta de los imputados, toda vez que el mismo se encuentra vinculado al Art. 234 num. l , es decir al no tener arraigo natural, de familia, domicilio y trabajo, dc acuerdo a la jurisprudencia constitucional este riesgo también se activa, en la conducta de los imputados, esto Se suma la acción de permanecer oculto, a la fecha no se ha podido dar con el paradero de estas personas, estas personas se están ocultando, los teléfonos celulares con los que se comunicaban con el propietario del bien inmueble, -se encuentran apagados, por estas circunstancias este riesgo de fuga se encuentra activado en la conducta de los dos imputados. PELIGRO DE FUGA ART. 234 Núm. 7) DEL C.P.P. para los imputados: JHON LIMBER ORTIZZ CORTES y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, este riesgo procesal se activa en el siguiente sentido, Peligro efectivo la sociedad: parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen victimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C, 0969/ 2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de Suministro de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como 'son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que cientificamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cercbrO, causan dependencia fisica y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. LA SC 828/2018-SI DE 12/ 12/2018 LA CUAL INDICA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA PENAL TIENE LA ATRIBUCIÓN PARA HACER UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA, A EFECTOS DE ESTABLECER DE FORMA CORRECTA Y OBJETIVA LA CONCURRENCIA DEL PELIGRO DE FUGA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ART. 234 DEL cpp; COLIGIÉNDOSE DE LO SEÑALADO QUE LOS VOCALES DEMANDADOS FUNDAMENTARON SU DECISIÓN DE INEXISTENCIA DEL AGRAVIO DENUNCIADO, POR CUANTO SEÑALARON QUE, PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA O NO DEL PELIGRO DE FUGA SE TIENE QUE TOMAR EN CUENTA NO SOLO EL ASPECTO RELACIONADO A LA INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES, SINO TAMBIÉN A LOS QUE IMPLICAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD [NDICANDO AL EFECTO El. ART. 234 DEL REFERIDO CÓDIGO, EN RELACIÓN A LA CONCURRENCIA O NO DEL RIESGO PROCESAL, DETERMINA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE REALIZAR UNA EVALUACION INTEGRAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS POR IA SEÑALADA NORMA. DE DONDE RESULTA QUE SUSTENTARON SIJ DECISIÓN EN LA NORMATIVA QUE CORRESPONDE SER APLICABLE AL CASO EN CONCRETO. El art. g de la Leu det Tribunat Constitucional Pluñnacional, estipula: "Lás decisiones sentencias del Tfibunal Constitucional Plurinacional son de carácter t/ de cumplimiento obligatorio, contra ellas no recurso ordinario ulterior alguno* norma concordante con el art 15 del Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012, que señala: " 1. Las sentencias, declaraciones autos ael Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constiturven jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Organos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares. Artículo 203 DE LA CPE. Las decisiones V sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento Obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior Alguno, La Convención contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25, de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los Seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pcqueños eslabones. porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: la sostenida y creciente penetración ciel tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrõpicas eh los diversos grupos sociales 'y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo romo mercado de consumo y corno instrumentos para la producción, la distribución y ei comercio ilicitos de estupefaczentes y sustanC•tas sicotrópicas, IO que entraña un peligro de gravedad incalculable, '(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro erectivo para la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, art. 235 Num. 2 DEL cpp modificado por la Ley NO 1173, EN LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS: ALBERTO ARTURO BUTRON AZCUI y JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ. Existe cl riesgo procesal del peligro de obstaculización, -eri sus vertientes innuencia negativa cn TESTIGOS Y PARTICIPES, a objeto de que informen falsamente 0 se comporten de manera reticente. en cl presente caso se ,debe investigar quienes eran las otras personas que son participes, para ello sc hace mención al DOMINIO FUNCIONAL (Teoría del dominio del hecho), que en el caso de autos se aplica, puesto que el delito de narcotráfico no es producto de una sola persona, sino por el contrario participan mas personas que cada una de ellas tiene un rol especifico en la organización, en el caso de autos los imputados, tenían el dominio de la casa alquilada, lugar donde tenían en calidad dc deposito 12.650 litros de ACETATO DE ETILO, dicha sustancia controlada alguien les entrego, alguien ingreso al domicilio utilizando motorizados dc alto tonelaje. a su Vez dicha sustancia tenia que ser entregada a Otra persona (comprador), para actividades ilícitas, esas personas también son participes y los imputados los conocen, estando en libertad con seguridad van ha informar sobre el avance de las investigaciones, por otro lado cn este hecho existen testigos, todas aquellas personas que trabajan en cl lavadero de a lado, que vieron entrar camiones y personas extrañas, quienes no han declarado. su atestación es importante y relevante para esta invcstigaeión, los imputados eñ libertad con facilidad los van ha influir negativamente. para que nó se tenga una atestación objetiva. En mérito a los antecedentes y- como consecuencia de la imputación fórmal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Sustancias Controladas Narcotráfico REQUIERE, porque su Autoridad se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, y sea por el plazo de 90 días en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: VII. PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA: Con la finalidad de realizar actos investigativos necesarios para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, solicito a su autoridad conceda el plazo de detención preventiva de 90DIAS fin de llevar a cabo actos investigativos, como ser: 1. La captura de los imputados, el mismo emanara mediante el auto de declaratoria de rebeldia. 2. Mediante requerimiento fiscal la búsqueda de familiares de los imputados, para dar con el paradero de los mismos. 3. Mediante requerimiento fiscal, extracto de las llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos con el cual se comunicaban Con el propietario del bien inmueble. 4. Mediante requerimiento fiscal, obtener los extractos de los depósitos bancarios, realizados por los imputados a la cuenta del propietario del bien Inmueble. S. Mediante requerimiento fiscal, obtener la información del padrón biométrico, con relación al último domicilio electoral de los imputados. 6. Mediante requerimiento fiscal, realizar la alerta migratoria dc los imputados. 7. Mediante requerimiento fiscal, obtener las certificaciones de agua, luz eléctrica, bienes muebles e inmuebles. motorizados, negocios, y Otros para dar con el paradero de los imputados. Otrosí 1.- Notificaciones posteriores, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del suscrito cito el correo yderf.031 Xà!hotmail.corn, celular 68912357. Otrosr 2.- Calle Barcelona NO 7 Barrio Las Palmas 3er anillo Externo Doble Via la Guardia. Santa Cruz de la Sierra, 27 de diciembre del 2023. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL – FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE LOS IMPUTADOS: JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:05 A.M.) del día viernes 26 de abril del año dos mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado 10mo. de Instrucción en lo Penal de la Capital de turno semanal, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, a objeto de llevar a cabo la audiencia de MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra JHON LIMBER ORTIZ CORTEZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, por la supuesta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- JUEZ. Informe la Secretaria si las partes se encuentran notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes procesales no fueron notificadas debido a que llega con informe de gestoría la notificación de los imputados al ser un domicilio genérico; encontrándose en sala el Sr. Fiscal. Es todo en cuanto informo a su autoridad. MINISTERIO PUBLICO.- Sra. Juez, nunca se apersono el imputado y toda vez que la notificación al imputado llega con informe al ser un domicilio genérico, solicito se notifique por edicto de prensa. JUEZ.- Se tiene presente y ante la falta de notificación por gestoría al ser un domicilio genérico, por secretaria notifíquese por edicto de prensa, se suspende la audiencia y se señala nueva fecha para el día viernes 31 de Mayo del 2024 a horas 10:30 A.M. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscrita secretaria quien certifica. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL – FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE – SECRETARIA - JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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