EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ISIDRO CHOQUE COAQUIRA.------------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO ISIDRO CHOQUE COAQUIRA CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 18/03/2024 Y PROVEIDO DE FECHA 19/03/2024, EMPLAZÁNDOSE AL IMPUTADO ASUMA DEFENSA EN EL TÉRMINO DE 10 DIAS CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE VIVIANA CALLE APAZA ABOGADA DE LA DNA CONTRA ISIDRO CHOQUE COAQUIRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL TIPIFICADO POR EL ART.312 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 19/03/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---------------- -------------------------------------------IMPUTACION FORMAL --------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N"1DELAEPISUR.------------------------------------------------------------------------------------ SOLICITAAUDIENCIADEMEDIDASCAUTELARES.----------------------------------------- Otrosies.------------------------------------------------------------------------------------------------ CUD.-301102072302258INT486/2023.--------------------------------------------------------- Abog. MARILYM ARIAS ANCASI, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil y en Delitos de Violencia en Razón de Género, dentro la investigación preliminar, seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA siendo victima G.C.A. de 14 años de edad en contra de ISIDRO CHOQUE COAQUIRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal, tengo a bien formular el presente requerimiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc., 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente ante su Autoridad expongo y pido: Dentro ese contexto, remito aprehendido, presento imputación formal y solicito aplicación de medidas cautelares en base a los siguientes argumentos: 1.-DATOSDEIDENTIFICACIONDELASPARTES:----------------------------------------- DENUNCIANTE.--------------------------------------------------------------------------------------- NombresyApellidos:VIVIANACALLEAPAZA-REP.DNA.--------------------------- CeduladeIdentidad:7940343Cba.------------------------------------------------------------ Domicilioprocesal:ADN-ITOCT?.---------------------------------------------------------- VÍCTIMA:----------------------------------------------------------------------------------------- NombresyApellidos:G.C.A.--------------------------------------------------------------------- Edad:14añodeedad.------------------------------------------------------------------------- CeduladeIdentidad:27/01/2010.------------------------------------------------------------ Domicilio:Pucara-AltoBuenaVista.--------------------------------------------------------- DATOSDELIMPUTADO:.- NombresyApellidos:ISIDROCHOQUECOAQUIRA.------------------------------------------ CeduladeIdentidad:8800447.------------------------------------------------------------------- Edad:25añosdeedad.--------------------------------------------------------------------------- Teléfonomóvil:Sedesconoce.----------------------------------------------------------------- Domicilio:BuenaVista-PucaraS/NCbba.---------------------------------------------------- 2.-PRESUPUESTOMATERIAL:------------------------------------------------------------------ De antecedentes se tiene denuncia por personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el cual dan a conocer que se hicieron presentes a dichas oficinas la Profesora Marisol con una nota de la unidad educativa ATIY, indicando que la adolescente G.CA. habia referido que sufrido toques de manera inadecuada en 2 oportunidades y amenazándola que no debia contar a sus hermanitos porque les aria dañoPor lo que esta se apertura caso y se remitió al área psicológico para su intervención, procediendo a recepcionar la entrevista de la victima, asi mismo la suscrita fiscal de igual manera recepciono la entrevista de la victima en el cual refirió "Isidro Choque es mi tio es el hermano de mi papa, el vivia en la misma casa vivia solo creo que tiene 25 años de edad siempre hemos vivido todos en la misma casa, porque es del papa de mi papa, el nos trataba bien, pero después cambio, cuando nosotros nos mudamos de casa no estoy segura creo que fue el 2021 mas o menos, nos mudamos a otra casa como a unas cuatro cuadras a una casa en alquiler y mi tlo venía a visitanos, no recuerdo cuando fue pero vino mi tlo Isidro a visitarnos y yo y mis hermanitos nos estábamos bañando en el cuarto en bañadores solo estaba con ropa interior y como vimos a mi Tio Isidro yo me entre rápido a la cama pero mi tio entro y me quería quitar la frazada y también me intentaba tocar mi parte intima pero yo no me dejaba, luego le dije a mi hermanito que traiga el celular que iba a llamar a mi mama y cuando escucho eso mi tlo Isidro él se fue rápido y les avise a mis hermanitos que me quería tocar y que es un cochino...eso paso como unas tres veces, la segunda vez fue el año 2022 nos estábamos mudando de casa de mi abuelo, mi tío entro al cueto donde yo estaba durmiendo como a las 03:00 de la madrugada el metió su mano a mi buzo y mi ropa interior y me estaba tocando mi parte privada y cuando me desperté le bote su mano y luego el se fue corriendo, la tercera vez fue este año 2023 el mes de septiembre, ese día estábamos durmiendo en una cama yo y mi hermanito Josué de 2 años porque mis papas salieron y como a las 07:00 de la mañana aproximadamente, mi tio Isidro entro al cuarto yo estaba durmiendo con short y polera, pero mi tlo Isidro me empezó a tocar desde mi hombro hasta mi piena y luego cuando estaba por meter su mano a mi short yo le levante y le mire el se levantó también me dijo algo pero no recuerdo no escuche bien (se encuentra Ilorosa), ", hechos de agresión sexual que la menor refiere que siente temor a su Tlo Isidro ya que se queda sola junto a su hermanito y piensa que su tío va volver y le va hacerlomismo. 4.-ELEMENTOSDECONVICCIÓNRECOLECTADOS.-------------------------------------- Durante la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: Memorial de Denuncia de fecha 21 de noviembre de 2023 presentado por personal de Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Fotocopia de carnet de Cedula de Identidad de G.C.A.Informe suscrito por el Lic Santos Andrés Calle Rivas Director de la Unidad Educativa Atiy en el cual se tiene lo siguiente. "Hoy jueves 16 de noviembre se presenta la madre al colegio y le informa la situación la maestra, pero la estudiante Geidy rompe en llanto e indica que cambio porque está pasando por una situación delicada en casa, donde dice que ya en dos oportunidades el cuñado de la madre que vive junto a ellos empezó a tocarla de manera inadecuada todo el cuerpo y le amenazo indicando que si habla les haria daño a sus hermanitos y a sus padres.." MINISTERIO PUBLICO Gachatamba Bolivia Informe psicológico preliminar de fecha 20/11/2023 suscrito por la Lic. Esther Noemi Sánchez Calani psicóloga de DNA. Informe social preliminar de fecha 21/11/2023 suscrito por la Lic. Pamela Quenta Mamani trabajadora social de DNA. Entrevista de la victima Claris Mariana Fernandez Córdova en calidad de victima de fecha 30/11/2023. Informe psicológico de fecha 29/12/2023 suscrito por la Lic. Esther Noemi Sánchez Calani psicóloga de DNA. Informe social de fecha 26/11/2023 suscrito por la Lic. Pamela Quenta Mamani trabajadora social de DNA. Informe de fecha 06/03/2024 suscrito por el Sgto. 1ro. Rubén Baltazar Villca investigador asignado al caso. Certificado de SEGIP del denunciado Isidoro Choque Coaquira. Historia de denuncias del sistema JL2. Edicto de fecha 06/03/2023. 5.-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se tiene indudablemente que existe por demás elementos de convicción suficientes para corroborar de que ISIDRO CHOQUE COAQUIRA es con probabilidad autor del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 Del Código Penal modificado por la Ley 348, en virtud a los elementos de convicción recolectados hasta el presente, de los mismo que se advierten la posible participación del imputado, en los hechos denunciados, de acuerdo a los elementos que se recolectaron hasta el presente asi como los datos y referencias extraidos de la entrevista de la víctima, se tiene que él sindicado realizo toques impúdicos en su cuerpo con su miembro viril, en la niña que es vulnerable por su edad. La Constitución Politica del Estado Boliviano, en su Art. 15-ll establece: *... Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 60 establece: "...Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado...". En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género", en concordancia con el Art 15 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilicito, se tiene suficientes elementos de convicción de que ISIDRO CHOQUE COAQUIRA es con probabilidad autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUALQue el delito de ABUSO SEXUAL art. 312 Del Cdgo. Penal, modificado por la Ley 348 establece: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años". Art. 20 del Código Penal: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de atro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".En este contexto legal, debe considerarse de los elementos de convicción respaldan los hechos denunciados, toda vez que el sindicado ISIDRO CHOQUE COAQUIRA, aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la victima por su corta edad de 14 años, en su condición de tio de la víctima, quien se aprovecho la ausencia de sus padres, mientras la menor esperaba el regreso de sus padres, este aprovecho que la victima se encontraba sola y procedió a realizarle toques introduciendo su mano a la parte de su vagina, repitiéndose este acto en varias ocasiones, actos de agresión sexual que son verificables con la entrevista de la victima, informes psicológicos de DNA, testimonio de la victima que debe ser valorado con perspectiva de género, así como también debe de tomarse en cuenta el Art 193 inc c) de la Ley 548, y lo que señala la Corte interamericana caso Rosendo Cantu Vs. Mexico que señala: "en caso de una niña indigena, victima de violencia sexual, la corte interamericana IDH, determino (...) el tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantu se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos(..)", caso Espinoza Gonzales vs. Peru, la Corte IDH preciso que las posibles inconsistencias internas de la declaración de la victima de violencia sexual- más aún, si es una niña, niño o adolescente, ?? resulta sustanciales, por cuanto no es infrecuente que respecto de hechos de esta naturaleza puedas existir imprecisiones y que en todo caso dichas contradicciones deben de ser valorados conforme a la naturales del hecho." Por lo expuesto, en función a lo previsto en el Art. 293 de la ley 548, se Imputa Formalmente a: ISIDRO CHOQUE COAQUIRA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el del Art. 312 del código Penal, por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del Adolescente en el mismo. 6.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA de ISIDRO CHOQUE COAQUIRA a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 1, 2 y 3) 234 y 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguientefundamento:REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, Art. 233 del Cdgo. De Pdto. Penal modificado por la Ley 1173.- Núm. 1 Ar. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR, O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE" Bajo los fundamentos expuestos precedentemente, los elementos colectados durante la Investigación dan cuenta de la existencia del hecho el cual se subsume a la norma descrita en nuestro Código Penal, elementos estos que determinan la probabilidad de autoria del sindicado ya que la victima lo reconoce como su agresor, asimismo, se tiene de los indicios descritos que la víctima ha sido objeto de agresión sexual por parte del sindicado.Núm. 2 art. 233 C.P.P.) "LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD". De las circunstancias del caso podemos apreciar objetivamente que el imputado no se someterá al proceso, para lo que resulta necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los arts 234 y 235 del Cdgo. Pdto. Penal. Modificado por la Ley 1173. RIESGO DE FUGA.- Art. 234 Num. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE". El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la victima, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la victima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza fisica y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las caracteristicas del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Circunstancias que se encuentra en principio refrendada por la entrevista prestada por la víctima quien en el momento de la comisión del hecho ilicito se encontraba en situación de vulnerabilidad y desventaja en relación al imputado, toda vez que la misma es menor de edad, se encontraba desprotegida, situación que causo temor en la victima tal cual se tiene en el psicológico de fecha 29/12/2023 realizado por DNA. informe Núm. 3 art. 233 C.P.P. "EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (...)" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la libertad sexual y los niveles de riesgo que el imputado representa para la victima y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE3MESES.ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN. - Intervención del área social de la U A.V.T. Recepción de declaración anticipada de la victima en cámara Gessel Pericia psicológica de la personalidad determinando los niveles de agresividad y peligrosidaddelimputado.------------------------------------------------------------------------- Registrodellugardeloshechos.---------------------------------------------------------------------- VI.-SOLICITUDDEAUDIENCIA A efectos de precautelar las garantias constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar dia y hora de audiencia OTROSÍ 1. Adjunto los elementos que fueron descritos a momento de la fundamentación. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL - EPI SUR. OTROSÍ 3.- Notifique funcionario con copias legibles.----------------------------- Cochabamba, 15 de marzo de 2024.-------------------------------------------------------FDO- MARILYM ARIAS ANCASI - FISCAL DE MATERIA FISCALIA DPATAL. DE COCHABAMBA MINISTERIO PÚBLICO.-------------------------------------------- ------------------------------------------------PROVEIDO-------------------------------------------MP c/ISIDRO CHOQUE COAQUIRA.--------------------------------------------------------- (DELITO ABUSO SEXUAL Art. 312 del C.P.).---------------------------------------- CAUSA Nº: 301102072302258.------------------------------------------------------------- Cochabamba, 19 de Marzo del 2024.---------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- En atención a la imputación formal y solicitud de Aplicación de medidas cautelares de carácter personal, presentado por la Fiscal de Materia Dra. Marilyn Arias Ancasi, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra, ISIDRO CHOQUE COAQUIRA por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Art. 312 del Código Penal. A efecto de resolver la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares, dentro de la presente etapa preparatoria, se señala audiencia para el día 25 de Junio del 2024 a horas 11:15 ; sea con noticia de partes es decir de la autoridad Fiscal, la Victima y/o denunciante, vía Whatsaap o correo electrónico, al imputado CONFORME EL ART. 165 DEL CPP, audiencia que será celebrada de manera PRESENCIAL en instalaciones de la EPI SUR PISO 2. Así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y a efectos de garantizar la defensa del imputado se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. José Canedo y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza. Finalmente se hace constar que el señalamiento se realiza para la fecha indicada en razón a tiene Audiencias programadas en otros casos similares con Antelación y considerando que la competencia de este Juzgado Abarca no solo materia penal ordinaria si no aquellos ilícitos establecidos en la Ley 348 que genera imposibilidad material y humana de atender las causas en los plazos expresamente señalados por Ley o en plazos más breves.- AL OTROSÍ PRIMERO.-Por adjuntado y arrímese a sus antecedentes.-AL OTROSI SEGUNDO.-Por señalado domicilio procesal.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal ,Anticorrupcion y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.------------------------ Fdo. Grover Rocha Lopez Secretario Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupcion y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------------------Cochabamba,02 de Mayo de 2024.-------------------- ------------------------------------------D.----------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------S.-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------O.-----------------------------------------------


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