EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIAPENAL 16 VO EN EL PROCESO CARATULADO MINISTERIO PUBLICO CONTRA RENE JUAN PEREZ MAYTA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PARA SU LEGAL NOTIFICACION AL ACUSADO RENE JUAN PEREZ MAYTA . SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD 201102012205107 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL OTROSIES. - SU CONTENIDO. - ABG. de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la ciudad de La Paz, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley N° 260 del Ministerio Publico, dentro del proceso penal signado con el número CUD 201102012205107 que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de SANDRA VERÓNICA CANDIA contra: RENE JUAN PÉREZ MAYTA, por la comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, conducta prevista y sancionada en el Articulo 271 del Código Penal, en aplicación a las previsiones contenidas en el Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar Requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho. RESOLUCIÓN F.E.D.C.I.P - G.V.A N° 58/2023 DATOS PERSONALES DE LAS PARTES a) DATOS DE LA PARTE VICTIMA/DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos SANDRA VERÓNICA CANDIA (DENUNCIANTE) Cedula de Identidad 2372125 L.P Estado Civil CASADA Ocupación COSTURERA Domicilio Real CALLE 10, Nº110, ZONA VILLA EL CARMEN CELULAR NO CONSIGNA ABOGADO NO CONSIGNA PATROCINANTE NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL NO CONSIGNA b) DATOS DE LA PARTE VICTI?? NOMBRE Y APELLIDOS TEOFILO JUAN PÉREZ MAY?? CEDULA DE IDENTIDAD 3491283 LP. OCUPACIÓN ESTUDIANTE DOMICILIO REAL CALLE 8, N° 16 P, ZONA IRPAVI CELULAR NO CONSIGNA ABOG, PATROCINANTE NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL NO CONSIGNA c) DATOS DE LA PARTE ACUSADA Nombre y Apellidos RENE JUAN PÉREZ MAYTA Cedula de Identidad 2372125 LP RENE JUAN PÉREZ MAYTA Estado Civil CASADO Ocupación CHOFER Domicilio real AVENIDA JUAN LECHIN OQUENDO, Nº 921. ZONA RIO SECO, MERCADO EL ALTO CARMEN TELÉFONO CELULAR 73722887 Abogado defensor Domicilio procesal ABOG, LUCINA GLADYS GARCIAHOCATINI CALLE BATALLÓN DE INGENIEROS, Nº 25.ZONA DE ALTO OBRAJES. TELÉFONO CELULAR 73200299 III.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. - De la compulsa y análisis de los elementos probatorios colectados durante la fase preliminar y preparatoria se tiene como hecho con relevancia penal, que, ... En mérito al Informe de Acción Directa de fecha 02 de julio de 2022 efectuada por elSgto. My. Ramiro Callisaya Quispe, refiere que a horas 22:00 se hizo presente ante dependencias de la FELCV - EPI La Merced el Cnl. DESP. Eddy Orlando Valda Revilla, y Sgto. Wilmer Marin Laura de la EPI - La Merced conduciendo a los eñores Sandra Verónica Candia denunciante a Rene Pérez Mayta (denunciado), donde refieren lo siguiente: a horas 20:25 del día de hoy sábado 02 de julio de 2022 al llamado por Radio Patrullas de Bol 110 proceden a constituirse a la calle 10 de febrero No. 110 detrás de la Fábrica de Chocolates El Cóndor de la zona Villa El Carmen, en el lugar se tomó contacto con la Sra. Sandra Verónica Candia, y el Sr. Victor Hugo Valero Carlo - Albañil quien habría presenciado lo ocurrido,asimismo, la denunciante indica que su esposo de nombre Teófilo Juan Pérez Mayta y la misma fueron agredidos físicamente mediante el uso de una arma blanca desarmador, el cual se encontraría en el lugar de los hechos. Asimismo, la denunciante manifiesta que dichas lesiones fueron ocasionadas por sus hermanos de nombres Rene Pérez Mayta y Héctor Pérez Mayta, causándole lesiones a su esposo de nombre Teófilo Juan Pérez Mayta, mismo que fue auxiliado al Hospital San Francisco de Asis, ubicado en la Av. Costanerita de Villa El Carmen, una vez en el mencionado nosocomio la médico Dra. Callejas medico de turno señala el siguiente diagnóstico: herida profunda complicada en brazo antebrazo y mano derecha del Sr. Teófilo Juan Pérez por lo que procedieron al arresto de Rene Pérez Mayta a horas 22:00 dejando a cargo del presente caso en plataforma de la FELCC...; IV.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN. Durante la etapa preparatoria (FASE PRELIMINARY PREPARATORIA) del presente caso se puede evidenciar la existencia de Investigativas, las que constituyen medios de prueba que permiten sustentar unas varias actuaciones resolución de acusación formal en contra de: RENE JUAN PÉREZ MAYTA, al existir suficientes medios de prueba que acreditan la existencia del hecho denunciado y la participación de los ahora acusados ela el mismo, hecho que la norma sustantiva penal sanciona como delito y lo identifican como los autores de este hecho. Es así que durante las investigaciones se ha logrado colectar pruebas documentales y testificales que permiten de manera objetiva sustentar la autoría del acusado durante el juicio oral y público siendo las siguientes: en atención a Informe de Acción Directa habiéndose constituido personal policial a la calle 10 de febrero N°110 de la zona Villa el Carmen a horas 20:25, una vez en el lugar se toma contacto con la Sra. Sandra Verónica Candia quien indica que su esposo TEÓFILO JUAN PÉREZ MAYTA y ella fueron agredidos físicamente aparentemente con un desarmador por Rene Pérez Mayta y Héctor Pérez Mayta (hermanos de la victima) causandole lesiones, para posteriormente ser trasladado al Hospital San Francisco de Asis donde el mismo presenta una herida profunda complicada en brazo, antebrazo y mano. derecha. Del Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón de fecha 03 de julio de 2022 correspondiente a TEOFILO JUAN PÉREZ MAYTA, de los antecedentes del hecho el paciente manifiesta antecedente de agresión física el día sábado 02 de julio de 2022 por parte de sus familiares (3 hermanos) al encontrarse en su domicilio, según lo referido sufrió golpes en el rostro, caída al suelo, patadas en la costilla derecha y piernas, lesión de la mano derecha en vidrio que se fragmenta de una puerta, produciendo heridas sangrantes, razón por la cual acude a centro médico para su atención, DEL EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO EN ROSTRO presenta EDEMA, ERITEMA contuso 1.5 cm de diámetro en tercio medio de dorso nasal, fosal nasal izquierda con restos hemáticos desecados escasos DOLOR DIFICULTAD respiratoria, Boca EQUIMOSIS de contusión tenue rojo violácea 0.8 cm. De diámetro en cara interna, mucosa de labio inferior paramedial derecho EN TORAX POSTERIOR presenta equimosis de contusión tenue difusa de 3x1,5 cm DOLOR a la palpación en tercio inferior de región postero lateral de hemitórax derecho, función respiratoria conservada. En EXTREMIDADES SUPERIORES presenta HERIDA CORTANTE DE BORDE REGULAR APROXIMADOS, MEDIANTE PUNTOS DE SUTURA DE 3 CM. DE LONGITUD VERTICAL LOCALIZADO EN DORSO DE MANO DERECHA SOBRE LA ARTICULACIÓN METACARPOFALANGICA DE DEDO MEDIO (NUDILLO), otra línea verticalizada de0,5 cm. De longitud con punto de sutura en dorso de la misma articulación de dedo anular, y de 0,6 cm de longitud con punto de suturo en misma articulación de dedo meñique con punto de sutura. HERIDA cortante lineal oblicua de 0.8 cm longitud borde sangrante en dorso de falange distal de dedo pulgar derecho, ESCORIACIÓN línea oblicua de 0.8 cm longitud en dorso de falange medial de dedo medio mano derecho, lesiones compatibles con elemento datado de lo movilidad (flexión, extensión) y perfusión distal conservados en los 5 dedos de la mano afectada la movilidad de la mano (función) no se halla complicada. DE LA VALORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Y CERTIFICADOS MÉDICOS, indica entre lo más pertinente: Extremidades: mano derecha con soluciones de continuidad en dorso entre 4 a 5 sangrantes. Dx. HERIDAS complicadas, DC sección tendinosa y vasos profundos. De las CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES, se tiene antecedente de agresión mostrar el 02/07/2022. Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con contusión traumática directa en rostro y tórax posterior A nivel de la mano derecha presenta lesiones cortantes producidos por presión y desplazamiento sobre la piel de un objeto cortante, provisto de filo la cual actúa seccionando los tejidos de manera uniforme. Teniendo como CONCLUSIONES: CONTUSO, CONTUSIÓN FACIAL, TORAX POSTERIOR, HERIDAS CORTANTES EN MANO DERECHA OTORGANDO 10 (diez) DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL . ?.- FUNDAMENTO DE HECHO Y LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS. - RENE JUAN PÉREZ MAYTA; En la presente causa SE LLEGA A CONCLUIR QUE EL ACUSADO DESPLIEGA UNA CONDUCTA DESTINADA A COMER EL DELITO QUE SE LE ACUSA con base al siguiente fundamento: ? ANÁLISIS DOCTRINAL, EL PROF JORGE JOSÉ VALDA DAZA en su obra CÓDIGO PENAL BOLIVIANO - COMENTADO REFIERE; ... En el presente caso, la condición objetiva de antijurídica es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior. Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el” para el trabajo ” si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, ese momento , significa que no pueda desarrollar un actividad , ya sea laboral o de cualquier tipo causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno. Ni tenga planes a futuro de hacerlo. Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días (antes de la reforma 29 días), siendo la pena considerablemente más baja. De tal forma se llega a concluir que, en la comisión del hecho se advierte la predisposición de causar el daño, siendo que provoca para una agresión. El agresor en toda la etapa preliminar ni preparatoria en ningún momento demostraron arrepentimiento con la finalidad de reparar el daño ocasionado, lo cual demuestra una personalidad que demuestra el desprecio o un desvalor por la integridad corporal. Esta conducta esta prevista y sancionada en nuestra economía Jurídica bajo la siguiente figura delictiva, articulo 271 del Código Penal. Lesiones Graves y Leves Con base a ese contexto se establece que, los acusados con la acción del ilícito penal contravienen el bien jurídico protegido que es la INTEGRIDAD CORPORAL de la víctima, en el presente caso el sujeto activo del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, siendo identificados como las personas que han adecuado su conducta al tipo penal descrito, constituyéndose en sujeto pasivo del delito la victima descrita ut supra, conducta exteriorizada por los encausados que se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente a los acusados; habiendo O ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. Sujetos activos RENE JUAN PÉREZ MA??? : Sujetos pasivos : TEÓFILO JUAN PÉREZ MAYTA Verbo rector : OCASIONAR DAÑO FÍSICO O PSICOLÓGICO Con lo expresado precedentemente, se establece el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión del ilícito acusado, el cual debe tenerse en cuenta la Sentencia Constitucional que señala: de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006-R ha determinado: III.1. Los sistemas procesales penales de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente. la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien Individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, ;es decir que el Juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemoiudex sine actore , como expresa el tratadista Juan Mendoza Díaz . Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento penal entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del CPP: (Base del Juicio ) que a la letra dice “ el juicio se podrá se podrá abrir a la base de la acusación fiscal o del querellante indistintamente ” De los hechos descritos precedentemente y de las investigaciones realizadas se podido establecer y se infiere que los acusados son autores y participes del delito que se les atribuye, estableciéndose lo siguiente: Conforme se tiene los autores del hecho RENE JUAN PÉREZ MAAYTA, como autor material del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y tipificado en los Arts. 271 del Código Penal, siendo identificados como las personas que han adecuado su conducta al tipo penal investigado, conducta que se acomoda a la ACCIÓN de causar lesión de la víctima, adecuándose así al nexo causal de la TIPICIDAD el hecho según la acción del autor del presente caso se acomoda y subsume claramente al tipo penal descrito en el sustantivo penal Art. 271 del C.p. puesto que el acusado atentó contra la integridad física de la víctima, por lo que el actuar de los ahora acusados constituye en un verdadero atentado contra el derecho a la integridad corporal, actuar del acusado cumple con el elemento de ANTIJURICIDAD, que denota que la acción desplegada del acusado subsumida al tipo penal descrito en el sustantivo penal, transgredió la norma y la paz social en su conjunto, ya que no existe causas de justificación que acrediten el hecho causado a la víctima, en cuanto a la CULPABILIDAD toda vez que los acusados es imputable, tenían conocimiento de los elementos concomitantes y la posibilidad de actuar de otra manera, ES DECIR SU CONDUCTA ES DOLOSA. DEL PERJUICIO Existe un perjuicio material como es el BIEN SUPREMO JURÍDICO PROTEGIDO COMO ES LA: INTEGRIDAD PERSONAL. VI.- FUNDAMENTO DE DERECHO. - Ley 1970 Código de Procedimiento Penal Articulos 13, 70 y 171. Ley 260 del Ministerio Publico Articulo 1, 5, 40 y subsiguientes. Código Penal Articulo 271 Lesiones Graves y Leves. VII.-ACUSACIÓN FISCAL.-. En aplicación del Artículo 325 de la ley 1970, ley N° 1173 y ley N° 260 del Ministerio Público, que faculta al Fiscal o realizar la investigación de oficio y por los extremos señalados y tomando en cuenta los hechos, como Director Funcional de la Investigación del caso, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley 260 del Ministerio Público. ACUSA a: ***RENE JUAN PÉREZ MAYTA*** Por ser autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en el Articulo 271 del Código Penal. VIII- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - Prueba documental. - MP I-INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de 02 de JULIO de 2022. MP2 - CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE. de 03 de julio de 2022. Correspondiente a TEOFILO JUAN PÉREZ MAYTA. PRUEBA TESTIFICAL. 1. TEÓFILO JUAN PÉREZ MAYTA, testigo presencial, (victima) 2. SANDRA VERÓNICA CANDÍA, testigo presencial PRUEBA PERICIAL. EN EL MARCO DE LO QUE ESTABLECE EL ART. 349 DEL CPP, Y EL LINEAMIENTO QUE MODULA EL AUTO SUPREMO 188/2015 - RRC, DE 19 DE MARZO DE 2015, SOLICITO SE PRACTIQUE PERICIA PSICOLÓGICA EN LA PERSONA DE TEÓFILO JUAN PÉREZ MAYTA TOMANDO COMO PUNTOS DE PERICIA: Establecer la presencia de daño psicológico del hecho denunciado O secuelas como consecuencia del hecho denunciado. Determinar rasgos y características de personalidad de la victima IX. PETITORIO En merito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 núm. 1) PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL formulado por el Ministerio Publico a denuncia de SANDRA VERÓNICA CANDIA en contra de: RENE JUAN PÉREZ MAYTA como autor material del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y tipificado en los Arts. 271 del Código Penal, siendo identificado como la persona que ha adecuado su conducta al tipo penal investigado, por lo que solicito a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Público y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DECLARANDO AL ACUSADO AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO ATRIBUIDO, IMPONIÉNDOLE LA PENA MÁXIMA DE DEL ILICITO ACUSADO, pena que debe cumplida conforme establece la norma penal sustantiva, sea con costas y reparación del daño civil y demás formalidades de ley. OTROSÍ. En el marco de lo establecido en el art. 179, del CPP., solicito que en juicio se señale día y hora para realizar, la INSPECCIÓN OCULAR, en el lugar de los hechos. OTROSÍ 1RO.- Adjunto la declaración informativa de los acusados, por lo que conforme dispone el último apartado de la previsión legal contenida en el Art. 98 de la normativa adjetiva penal se tenga presente. OTROSÍ 2DO. - Señalado que sea el día y la hora para la celebración del juicio oral y público, pido a sus autoridades, expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos. OTROSI 3RO, Domicilio Procesal, Edificio de la Fiscalia Departamental de La Paz, Calle Potosí, Nº 944, Piso 6. Fiscalia Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Zona Central. FISCAL TITULAR: GUSTAVO VALDEZ AGUAYO, CEL: 76214948, CIUDADANIA DIGITAL: 4845792 PUESTO A DESPACHO A LA FECHA, POR SER FERIADO NACIONAL DE AÑO NUEVO AYMARA EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2023 CUD: 201102012203710 A, 22 de junio de 2023 Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FISCAL de fecha 20/06/2023, presentada por el Fiscal de Materia ABOG. Gustavo Valdez Aguayo – FISCAL DE MATERIA, representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SANDRA VERONICA CANDIA en contra de RENE JUAN PEREZ MAYTA por el delito de ESTAFA ART. 335 previsto y sancionado en el C.P., asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 325 del CPP, procédase a REMITIR EL PRESENTE PROCESO ANTE JUZGADO DE SENTENCIA O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL que corresponda, previo sorteo en el sistema SIREJ. AL OTROSI. - A lo principal AL OTROSI 1.- Por adjunto. AL OTROSI 2.- A lo principal AL OTROSI 3.- Por adjunto. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º CAPITAL RESOLUCIÓN N° 40/2023 RADICATORIA La Paz, 26 de junio de 2023. VISTOS: En atención a los antecedentes de la causa se dispone la RADICATORIA del caso de autos, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PEREZ MAYTA RENE JUAN por el Delito de LESIONE GRAVES Y LEVES con número NUREJ: 201102012205107 y sea con las formalidades de Ley. Teniéndose por presentada la Acusación Fiscal y por ofrecidas las Pruebas de cargo, mismas que serán consideradas en el momento procesal correspondiente; y en estricta sujeción del Art. 340 de la ley 1173 notifíquese a la Acusación fiscal a objeto de que presente las pruebas ofrecidas físicamente, sea bajo responsabilidad en el plazo de 24 horas APERSONAMIENTO. REMITE PRUEBAS. OTROSÍ. DOMICILIO. ABOG GUSTAV PISCIDEZ AGUAYO, Fiscal de Materia, Asignado Materia de la FISCALÍA INTEGRIDAD PERSONAL, La Paz, en el signado con el 201102012205107 seguido por Ministerio Publico a inastancias dee SANDRA VERONICA CANDIA en contra de RENE JUAN PEREZ por la comisio delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y ancionado en el ART. 271 DEL C.P. por lo que, con el debido Respeto, me presento y pido: Señor Juez, habiendo sido legalmente notificada con el Auto de Dedicatoria, me apersono y en aplicación del Art. 340 P. 1 de la ley, meorresponde remitir las siguientes pruebas documentales. PRUEBA FOJAS ORIGINAL/ COPIA ORIGINAL MP.1 Informe de Intervención Preventiva de 02 de julio (FS.-01) de 2022. 75.02 Legalizado MP.2. Certificado Médico Forense de 03 de julio de FS-01+ 2022 correspondiente a Teofilo Juan Perez Mayta. OTROSÍ.- Para providencias, señalado domicilio procesal, dependencias de la Fiscalía de Departamental de La Paz, piso 6 Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad personal de la ciudad de La Paz, CIUDADANÍA DIGITAL: 4845712. OTROSÍ 2 .- Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política de Estado se solicita a vuestra autoridad que mediante secretaria se extienda fotocopias legalizadas de la acusación formal del presente caso. La Paz, 28 de junio de 2023. En la ciudad de La Paz, a los 29 días de junio de 2023, a hrs. 18:00 p.m. se procedió a decepcionar pruebas del MINISTERIO PUBLICO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR contra de PEREZ MAYTA RENE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES 201102012205107 pruebas remitidas de la MP-1 a la MP-2. con NUREJ 2011020220517 A, 30 de junio de 2023. Téngase por presentada las pruebas ofrecidas por la acusación fiscal a los fines procesales, asimismo en sujeción del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 notifíquese a la Víctima o parte Querellante para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez días a partir de su legal notificación, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a la de la acusación fiscal obtenidas en el marco de la legalidad, las mismas deberán ser presentadas junto con la referida acusación particular. AL OTROSI. - Por señalado el Domicilio Procesal. AL OTROSI 2.- Franquéese.


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