EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MARCOS YABETA VILLARROEL, FRESIA DEL ROSARIO YABETA VILLARROEL,ALEJANDRO WILSON YABETA VILLARROEL, MARIA EUGENIA YABETA VILLARROEL HEREDEROS DEL COACTIVADO WILSON YABETA MELGAR (+)…………………………………………………….................................. EL DR. HENRY LEONARDO FRANCK LINO JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BEN, CITA CON LA SENTENCIA Y EL PLIEGO DE CARGO A MARCOS YABETA VILLARROEL, FRESIA DEL ROSARIO YABETA VILLARROEL, ALEJANDRO WILSON YABETA VILLARROEL, MARIA EUGENIA YABETA VILLARROEL HEREDEROS DEL COACTIVADO WILSON YABETA MELGAR (+), A QUIENES SE LES OTORGA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS PARA SU COMPARECENCIA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL, SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD CONTRA WILSON YABETA MELGAR (+), NUREJ: 8016803, CAUSA Nº 11/2000, A ESTE FIN SE TRANSCRIBEN LAS PARTES PERTINENTES DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY…………………… SENTENCIA DE 31 DE MAYO DE 2001, CURSANTE A Fs. 463 a 467 y VLTA. DE OBRADOS………………………… DICTADA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GENERAL MOISES SHIRIQUI BEJARANO EN REPRESENTACION DE LA H. ALCALDIA MUNICIPAL, POR HABERSE ESTABLECIDO INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTES DEL DAÑO ECONOMICO OCASIONADO A LA H. ALCALDIA MUNICIPAL DE TRINIDAD, EN CONTRA DE: ROBERTO HOENTSCH PARRAGA, JOSE ANTONIO MELGAR BOLLING, WILSON YABETA MELGAR, ERNESTO JAVIER CAMARGO CHAVEZ, EN FORMA SOLIDARIA CON ALBERTO MELGAR VILLAROEL Y RUBERTH NATANIEL BECERRA GUZMAN Y TADEO ARMANDO RIBERA BRUCKNER…………………… VISTOS:……………………………………………………………………………………………………………………………….. La demanda Coactiva-Fiscal de Fs. 95 a 97, Y Vuelta, memorial que cumple lo extrañado a fs. 100 y vuelta, Auto de Apertura de proceso de Fs. 101 y vuelta, memorial de Fs. 145 a 156, acompañando pruebas de descargo y oponiendo excepciones, certificación de memorial Decreto de Fs, 157 y Vuelta, certificación Fs. 158, memorial de cancelación de Nota de Cargo de Fs. 163, Recurso de Apelación de Fs. 180 a 181, Auto que concede la Apelación a Fs. 198 informe del Sr. Auditor de Sala Social de fs. 454 a 455, y dictamen Fiscal de Fs. 457, todo cuanto se tuvo que ver, convino, se tuvo presente; Y…………………………… CONSIDERANDO:………………………………………………………………………………………………………………… Que por memorial de Fs. 95 a fs. 96 Y vuelta de obrados, el Gral. Moisés Shriqui Vejarano, en su calidad de H. Alcalde Municipal de la Ciudad de Trinidad, se apersona adjuntando los Informes de Auditoria Nro. GB/EN17/D97 R2, y el informe complementario GB/EN17/D97 C2, Y Dictamen de Responsabilidad Civil Nro. CGR-1/D-068/2000, Emitido por el contralor General de la república, acredita que se establecieron indicios de responsabilidad emergentes del daño económico ocasionado a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, en contra de los señores: Roberto Hoentsch Párraga, José Antonio Melgar Boling, Wilson Yabeta Melgar, Ernesto Javier Camargo Chavez, Alberto Melgar Villarroel, Rubert Nataniel Becerra Guzman y Tadeo Armando Ribera Bruckner, debidamente aprobados y firmado, respectivamente por el Contralor General de la República, para que se les apliquen el inciso d),h), y e) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. En consecuencia constituyen instrumentos coactivos al tenor del art. 3 numeral 1ro. de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a nombre de la H. Alcaldía Municipal y apoyado en el art. 3 y siguientes de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, interpone Acción Coactiva Fiscal de Oficio en contra de los siguientes señores y montos específicos: Roberto Hoentsch Párraga, Responsabilidad Civil por la suma de Bs. 3.900, equivalentes a $US. 693., sujeto a la aplicación del inc. d) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, José Antonio Melgar Boling Responsabilidad Civil por la suma de Bs. 1.300, equivalentes a $US. 230., sujeto a la aplicación del inc. d) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Wilson Yabeta Melgar Responsabilidad Civil por la suma de Bs.1.489, equivalentes a $US. 304., sujeto a la aplicación del inc. h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Ernesto Javier Camargo Chavez, en forma solidaria con Alberto Melgar Villarroel y Rubert Nateniel Becerra Guzmán Responsabilidad Civil por la suma de Bs. 18.000, equivalentes a $US. 3.197., sujeto a la aplicación del inc. h) para los dos primeros y inc. e) para el último, del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Tadeo Armando Ribera Bruckner, Responsabilidad Civil por la suma de Bs. 2.272.768, equivalentes a $US. 424.258., sujeto a la aplicación del inc. h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Pidiendo que reconocido el instrumento con fuerza Coactiva, la competencia del juzgado, la personería de las partes, las sumas líquidas y exigibles de la obligación y el plazo vencido, se dicte el auto intimatorio de pago en contra de los deudores girándose las notas de cargo respectivas y las medidas precautorias amparado en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. (arraigo, Congelamiento de cuentas y Anotación Preventiva)………………………………………………………………………………. Que a Fs. 101 cursa Auto de Apertura de Proceso en el que se ordena se cite y emplace a los coactivados: Roberto Hoentsch Párraga, por la suma de Bs. 3.900 equivalente a $US. 693 sujeto a la aplicación del art. 77 de la Ley del sistema de control fiscal; José Antonio Melgar Boling:, por la suma de Bs. 1.300 equivalente a $US. 230, sujeto a la aplicación del Art. 77 inc d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Wilson Yabeta Melgar, por la suma de Bs. 1.489. equivalente a $US. 304. Sujeto a la aplicación del Art. 77 inc h) de la Ley del sistema de control Fiscal; Ernesto Javier Camargo, en forma solidaria con Alberto Melgar Villaroel y Roberto Becerra Guzmán, por la suma de Bs. 18.000, equivalente a $US. 3.197, sujetos a la aplicación del Art. 77 de la Ley de Control Fiscal, inc h) para los dos primeros e inc e) para el ultimo, y contra Tadeo Armando Ribera Bruckner por la suma de 2.272.768 Bs., equivalente a $US. 424.258, sujeto a la aplicación del Art. 77 inc h) de la Ley del sistema de control Fiscal. Se les concede el termino de 20 días, a partir de su legal citación, para la presentación de justificativos o descargos, así mismo en aplicación de la norma Legal precitada se expide las correspondientes notas de cargo que cursan de Fs. 107 a 111de obrados.- por otra parte se ordena se libren las medidas precautorias conforme a Ley……… CONSIDERANDO: Que a Fs.105-111, de obrados, cursa la legal Citación de los Coactivados, tanto con la Demanda, Auto correspondiente y Nota de Cargo……………………………………………………………....................... Que por memorial saliente a fs. 145 a fs. 156y vuelta de obrados, el Coactivado Tadeo Armando Ribera Bruckner, Opone las Excepciones de .I): por falta de – Jurisdicción y competencia en Materia Administrativa, y Coactiva. II):- Excepción de Incompetencia .III).- Incompetencia por Nulidad ,IV)- Compensación ,. Asimismo presenta pruebas de descargo.-, con el siguiente argumento, que mediante Resolución No. 023/96 de fecha 17 de Mayo de 1996, el H. Consejo Municipal aprobó el plan Anual Operativo(POA) correspondiente a ese Año, incluyendo el Proyecto PAVIMENTO DE VIAS ACCESO A LOS BARRIOS , (90 cuadras ), elaborado por la Oficialía Mayor Técnica en Base al sistema CONSOLID, YA que con el sistema tradicional resultaría económicamente inviable. En cumplimiento de dicha Resolución 023/96 se procede a elaborar el proyecto de contrato y en la sesión 07 de noviembre de 96 , el Honorable Consejo municipal Autorizo su firma que se efectúo el 14 de Noviembre de 1996, manteniendo en su cláusula cuarta que la primera cuota se pagaría el 14 de Diciembre de 1996.(un mes después), Así lo demuestra el Acta Nº 75/96 correspondiente a dicha sesión . Refiriéndose a la jurisdicción y competencia, en la parte mas sobresaliente indica que la competencia es la condición fundamental para que un proceso sea reputado Legal, siendo en consecuencia de previo y especial pronunciamiento las excepciones u observaciones sobre este punto crucial del Proceso, bajo prevenciones de incurrir en la nulidad prevista por el Art 31 de la C.P.E., con referencia al Art. 30 de la Ley de Organización Judicial……………….. Referente a la excepción por compensación, en la parte mas sobresaliente de su memorial indican “Si” el cargo fuese por disposición arbitraria del Dinero pagado por el CONSOLID , ofrezco en compensación lo recibido por el Proveedor ,que pido Av. Autoridad ordenar sea restituido por el señor Oscar Miguel Uzin Pacheco que lo recibió como representante de CONSOLID BOLIVIA LTDA. ,Si el cargo fuese por disposición Arbitraria del CONSOLID –CONSERVEX ofrezco en compensación a), este producto entregado a la Prefectura del Departamento por Resolución Nº 069/98 del H. Concejo Municipal , que debe restituirlo ,b) Todo el CONSOLID –CONSERVEX entregado al contratista de la Av/ las Cachuelas que debe restituirlo, c).- El CONSOLID –CONSERVEX que según el Otrosí sexto de la Demanda se encuentra en los Depósitos de EMAUD. Por Memorial de fs. 156 complementa excepciones……………………………………………………. Que, A, fs. 157 y vuelta obrados cursa Decreto mediante el cual se ordena se corra en traslado las excepciones formuladas por el demandado , y se oficie Al Sr. Presidente y Secretario del H. Concejo Municipal ,para que CERTIFIQUE : 1.- Que, si el H. Concejo Municipal revoco o no la Autorización para la firma del contrato de compra del CONSOLID, contenida en Acta 75/96 y Resolución 071/96, Así mismo sobre la Autorización del CONSOLID –CONSERVEX……………………………………………………………..................... Que, a fs. 163 el Señor Alberto Melgar Villaroel de acuerdo a la Nota de CargoNº.- 035/2000 cancela el total demandado adjuntando como prueba un cheque visado y pide se levanten las respectivas medidas Precautorias libradas en su contra. Las mismas que son levantadas previo informe del auditor de sala social y pago de interese. Que, a fojas salientes 166 cursa el informe del Señor Secretario, en el sentido de que se ha vencido el plazo para que conteste la institución Demandante la Excepción planteada por el Coactivado, Tadeo Armando Ribera Bruckner, a fs. 166 y vuelta se Remite el Expediente al Ministerio Público ,el mismo que a fs. 163 Dictamina por que se rechace las excepciones opuestas por el Demandado. Que a Fs. 169y vuelta de obrados mediante Memorial , el Coactivnte contrasta a las excepciones pretendidas de incompetencia ………………………………………………………………………………………. QUE .- por Auto de Fs. 170 a 171 y de acuerdo con lo requerido por el Sr. Fiscal, se rechaza las excepciones de incompetencia planteada por el Coactivado, Que mediante Decreto de Fs. 173, y vuelta de obrados y previo informe del señor Secretario abogado, por equidad y de conformidad al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se Amplia para ambas partes el termino par al presentación de descargos y justificativos a 10 días mas , comunes , perentorios e improrrogables .QUE por Memorial de fs. 180 a 181 de obrados, el Coactivado Tadeo Armando Ribera Bruckner mediante memorial de fs. 180 a 181 recurre de APELACION contra el Auto saliente de fs. 170 a 171 de fecha 18 de Diciembre del año 2000, la misma que rechaza la excepción planteada, por Auto de Fs. 198 y vuelta de obrados de fecha 19 de enero del año 2001. se concede el recurso en el efecto Devolutivo para ante la sala Social Administrativa de la Respetable Corte Superior de Distrito y se ordena la Remisión de testimonios o en su defecto Fotocopias Legalizadas de las piezas pertinentes. Que Por Auto de vista de fs 103 a 104 de obrados ese alto tribunal, confirma totalmente el Auto Apelado , con costas tal como se dispone el inc 1) del Art. .237 del Código de Procedimiento Civil……. Que mediante oficio Nº09/2.001 de fecha 15 de enero del 2.001 El Señor H. Roberto Seoane Hurtado Presidente del Honorable Concejo Municipal de Trinidad remite todas las piezas legalizadas de la documentación solicitada , como ser : Resolución Municipal Nº026/98 del 19 de Mayo de 1998. CEYF informe Nº 011/98, y una certificación y una certificación que corren de Fs. 191 a 196 de Obrados..... QUE : de de fs. 210 a 217 cursa la Declaración testifical de descargo de los ciudadanos : Señor Saúl Yuja Gómez , señor José Luis Parraga Ibañez . Ernesto Javier Camargo Chaves quienes fueron interrogados conforme el cuestionario de fs. 202 .Que por Memorial de 227 de Obrados el Coactivado Tadeo Armando Ribera Bruckner presenta pruebas literales de reciente obtención como ser : Boleta de garantía . Oficio del Lic. Oscar Miguel Uzin al Ing. José Antonio Melgar, Oficio del Lic. Oscar Miguel Uzin al señor Humberto Landivar , referente al estudio del sistema CONSOLID, Fotocopia de ensayo relación soporte de California fotocopia del periódico la Palabra del Beni. Cursante a fs 219 a 226 de obrados………………………… QUE: Mediante Memorial saliente a fs 283 a 284 de obrados el General Moises Shiriqui Bejarano en calidad de H. Alcalde Municipal de Trinidad presenta pruebas literales de cargo y poder especial y bastante en favor de la Srta. Rocio Carrell ferrufino Rivero , pruebas literales consistentes en fotocopia legalizada del contrato de Compra – venta de Aditivos suscrito entre Oscar Miguel Uzin Pacheco por CONSOLID BOLIVIA LTDA. y Tadeo Armando Ribera Bruckner por la H. Alcaldía de Trinidad que cursa a Fs. 232 a 237 ; Oficio del Ing. Alberto Melgar Villaroel Gerente técnico constructora AMEL Ltda. dirigido al Ing. José A. Melgar V. Oficial Mayor Tecnico H. A.M de fs 238 . ; Oficio Dirigido por el mismo de fs 239 Ing. Al Ing. José Luis Parraga y . Supervisor pavimentación 90 Cuadras , Informe de ensayo relacionado al soporte California ; informe Final de investigación que cursa de fs 240 268 ., mas informes de fs 269 a 277. oficios dirigido del Dr.- Tadeo Armando Ribera Bruckner H. Alcalde Municipal Dirigido al Lic. Oscar Uzin , de fs 278 ,oficio del Ing. Ernesto Camargo Chavez jefe de planificación Vial dirigido al Ing. Saud Yuja Gómez de fs 279 . Oficio dirigido del señor Alfredo Gómez Céspedes Oficial Mayor Administrativo y financiero de la H. Alcaldía Municipal dirigido a la Lic. Mari Ribero de Nuñez Gerente departamental del Beni contraloría departamental de la República .;de 280 Oficio del Dr.- Tadeo Armando Ribera Bruckner H. Alcalde Municipal dirigido al Lic. Ernesto Natusch Serrano Gerente departamental Contraloría del Beni que cursa a fs 281 de obrados y así mismo adjunta poder que corre de fs. 282 y vuelta…………………… QUE: por decreto de fojas 285 y vuelta de obrados y previo informe del Secretario Abogado se declara concluido el termino para la presentación de justificativos o descargos y se remite el Expediente ante el señor Asesor Auditor de Sala Social, asimismo se hace notar que el Coactivado Tadeo Armando Ribera mediante Memorial de fs. 453 y vuelta de Obrados adjuntan las pruebas literales de descargo y una fotocopia de Periódico la Palabra del Beni , pruebas literales que no son consideradas toda ves que han sido presentadas fuera de tiempo……………………………………….. CONSIDERANDO : Que, de fojas 454 a 455,de obrados el Lic. Moises S. Herrera Oro Auditor de Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni presenta el siguiente informe:……………………………………… 1.- Percepción Indebida de Dietas:- Se mantienen vigentes las Notas de Cargo para los siguientes Coactivados: Roberto Hoentsch Párraga: $US. 693.-, José Antonio Melgar Bolling: $US. 230.-. Para seguir el curso legal sugiere Girar los correspondientes Pliegos de Cargo a los señores arriba nombrados. 2.- Falta de Rendición de Cuentas.- Por no haber presentados los descargos respectivos, se sugiere Girar el Pliego de Cargo contra el coactivado. Wilson Yabeta Melgar : $US. 304.- 3.- Gastos en Adquisición de Aditivos CONSOLID y CONSERVEX.- Después de un análisis Exhaustivo del Expediente de ha podido llegar a lo siguiente: El Contrato de Compra Venta de Aditivos CONSOLID y CONSERVEX, firmado entre el Sr. Tadeo A. Ribera Bruckner en su calidad de Alcalde Municipal de la Ciudad de Trinidad y el Sr. Miguel Uzin Pacheco por CONSOLID Bolivia Ltda en fecha 14 de noviembre de 1996, Aprobados por el Concejo Municipal no se ajusto a los liniamientos contenidos en las normas básicas de administración de bienes y servicios (art. 14). La cancelación de los aditivos fue realizada en forma periódica y sin ninguna oposición por el alcalde, menos por el Concejo Municipal quien autorizo dicha compra, pese a que las letras de cambio no guardan la numeración correlativa en su fecha de vencimiento. En de fechas 15 de enero de 1997. El Ing. Alberto Melgar Villaruel Gerente Técnico de la Constructora AMEL Ltda., envía un oficio al Ing. José A. Melgar B. Oficial Mayor Técnico de H.A.M. de Trinidad, en la que eleva un Informe Técnico al Mismo, indicando que en la ejecución del primer tramo de la capa subBase en la que se empleo CONSOLID, se detecto la Fragilidad que el producto presenta ante la presencia de flujos de agua. Y asiendo hincapié que la empresa se deslinda de responsabilidades asimismo en fecha 20 de junio de 1997 el Gerente de la constructora AMEL eleva otro informe al Supervisor del Pav. De las 90 cuadras Ing. José Luis Parraga I. En la cual hace conocer la instrucción de paralización de trabajos a partir de la fecha por aspectos técnicos emergentes de un ensayo con material sumergido durante 96 horas según lo establece el pliego de especificaciones técnicas. En fecha 16 de septiembre de 1998 el Ing. Ernesto Javier Camargo Chavez hace conocer al Lic. Alfredo Gómez Cèspedes Oficial Mayor Administrativo Financiero mediante oficio No. 117/98, que el aditivo CONSOLID no ha satisfecho las expectativas técnicas propuestas por el distribuidor, por el complejo proceso constructivo que exige la utilización del sistema CONSOLID, por encarecer económicamente el costo de los proyectos ya que el tratamiento con este aditivo se lo debe realizar en Zonas áridas donde la precipitación pluvial es mínima o nula. Por lo que sugiere el Ing. Camargo que el sistema CONSOLID presente serias deficiencias para poder ser utilizados en nuestro medio. Según informe de la Contraloría General de la República se hizo entrega de los aditivos CONDOLID CONSERVEX por la comuna a la empresa constructora AMEL Ltda. de la cantidad de 1.200.- litros de CONSOLID y 8.000.- Litros de CONSERVEX, también se entrego en calidad de contraparte 11.602.- Litros de CONSOLID y 54.010.- de CONSERVEX. Al Servicio Departamental de Caminos para su uso en el Pavimento a la Lagunas Suárez. Mediante Resolución Municipal No. 069/98 El Concejo en pleno resuelve autorizar al Alcalde Municipal de Trinidad a suscribir y firmar el convenio Interinstitucional con la prefectura del Departamento del Beni, para ejecución del Proyecto de pavimentación Circunvalación- Laguna Suárez. Asimismo la indicada Resolución Autoriza al Alcalde Tadeo A. Ribera, a utilizar los productos CONSOLID Y CONSERVEX. Por lo que se sugiere y ve por conveniente a).- Realizar un informe pormenorizado técnico y contable del informe general de la contraloría en lo concerniente a la empresa CONSOLID; b).-se establezca en dicho informe el importe de los aditivos utilizados en la pavimentación de la vía Circunvalación-Laguna Suárez; c).- se amplíe la responsabilidad Administrativa a los componentes del Concejo Municipal de que autoriza la firma del contrato, para la provisión de aditivos por parte de la empresa CONSOLID, más los Técnicos y Asesores encargados de velar por la correcta aplicación del contrato……………………………………… Que, Mediante Decreto del 5 de Abril del 2000 de fojas 455 se remite el Expediente al Ministerio Público en vista fiscal….. CONSIDERANDO: Que a fojas 457 de obrados, el Doctor Erik Monasterio Franco Fiscal de materia Emite el siguiente Dictamen, que a la letra dice: Absolviendo la Vista Fiscal de fecha 5 de Abril del 2001, Ordene se realice un informe minucioso técnico contable del informe General de la contraloría con relación a la EMPRESA “CONSOLID” Asimismo se establezca en ese estudio que aditivos se utilizaron en la pavimentación de la vía CIRCUNVALACION.LAGUNA SUAREZ y finalmente se amplíe la responsabilidad Administrativa a los del consejo Municipal que autorizo la firma del contrato para la provisión de los Aditivos por parte de la EMPRESA “CONSOLID”, así mismo a los técnicos y asesores encargados de aplicar la correcta aplicación del contrato y sea con las formalidades establecidas por Ley, por lo que a fs. 458 cursa la legal citación, tanto al señor Fiscal, como a las partes…………………………………………………………... QUE : A, 459 a 461 de obrados el Coactivado Tadeo Armando Ribera Bruckner presenta alegatos para sentencia ………. CONSIDERANDO :Que, compulsados así los antecedentes procesales, y de una revisión minuciosa Exhaustiva e imparcial de las pruebas de cargo y como descargo, se llega a establecer las siguientes conclusiones de Orden Legal 1).- Los Coactivados: Roberto Hoentsch Párraga, con Nota de Cargo 032/2000, José Antonio Melgar Boling Con Nota de Cargo No. 033/2000 y Wilson Yabeta Melgar con Nota de Cargo No. 034/2000, Durante todo el desarrolló del proceso y durante la Etapa de presentación de sus justificativos o descargos, no han producido ni presentado ningún tipo de prueba testifical o literal de descargo por lo de conformidad al Art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal corresponde girar los pertinentes Pliegos de Cargo en contra de los señores arriba nombrados, y de conformidad con el informé del señor Auditor de sala Social deberá mantenerse el monto mas intereses girados en su contra 2).- El Coactivante General Moisés Shriqui Bejarano, en su calidad de Demandante, durante la etapa de presentación de justificativos o descargo s, además de los informes de Auditoria Especial acompañados a la Demanda, Mediante Memorial de fs. 283 a 284 presenta pruebas de Cargo, por las que se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 1996 la H. Alcaldía Municipal de Trinidad Firma un contrato de COMPRA-VENTA de Aditivos con al empresa CONSOLID Ltda. , por $US. 424.257 por la Cantidad de 13.400 litros de CONSOLID Y 100.600 litros de CONSERVEX destinados al proyecto de pavimentación de las 90 cuadras de la Ciudad de Trinidad. Que el Acta Nº 75/96 del 07 de Noviembre de 1996, registra la solicitud y Autorización para la compra de Aditivos, dicha Resolución debía darse a través de Resolución Expresa . Que el contrato se suscribe el 14 de Noviembre de 1996, antes que el Concejo Apruebe el Acta Nº 75/96 y que se remita la Resolución de Aprobación y firma del Contrato, la misma Aprobación se encuentra en acta de sesión Nº 76/96 de 21 de Noviembre de 1996, Resolución que Autoriza la firma del Contrato. Que de acuerdo, al pliego de condiciones la provisión de custodia de los materiales a utilizarse en el proyecto, era exclusiva responsabilidad del contratista, bajo la Modalidad de obra Vendida, desvirtúa la necesidad de compra de Aditivos………………………………. QUE: No existe documento con ensayos que evidencia ni que estos productos químicos hayan elaborado la capacidad de soporte de esta carretera. No existe un proceso de Licitación (Art. 14 Normas Básicas Administrativas de Bienes y servicios). Que no se velo por el interés del Municipio de aprobar un contrato, que no estipula ninguna cláusula de Protección , en caso que los productos químicos no cumplieran con las finalidades y cualidades ofertadas. Que la Alcaldía Actúo Negligentemente e irresponsablemente haciendo caso omiso y continuando con los trámites para su Adquisición y utilización en la construcción de pavimento………………………………………………………………………… Que la adquisición de esta productos causo daño económico al Estado ……………………………………………………….. No habiéndose llegado con la presentación de todas las pruebas de cargo a establecerse plenamente la apropiación o disposición Arbitraria del Producto CONSOLID-CONSERVEX……………………………………… Por su parte el coactivado Tadeo Armando Ribera B. Con la presentación de los Justificativos y descargos ha llegado a demostrar que: La celebración del Contrato de compra-venta de Aditivos Consolid Conversex, firmado por su persona en calidad de Alcalde Municipal con el Señor Oscar Miguel Uzin Pacheco por la empresa CONSOLID no ha recibido ninguna observación por parte del H. Concejo Municipal, por el contrario esta fue Aprobada por el mismo Concejo, la misma que Aprueba, confirma y Autoriza la firma del contrato, por Resolución del mismo Concejo se suscribe un convenio Interinstitucional entre la comuna y la prefectura del Dpto. Para la ejecución del proyecto de Pavimentación circunvalación Laguna Suarez, autorizando al Coactivado la utilización de los productos referidos y destinados a un principio para el proyecto de las 90 cuadras, asimismo no existe Resolución alguna que revoque dicha Autorización, Que por el Análisis de los distintos oficios se llega a establecer que se puso en alerta en constantes oportunidades sobre la calidad del producto CONSOLID – CONSERVEX, no habiendo tomado ninguna medida el Concejo Municipal………… Que al tenor del Art. 201 de la C.P.E. el Concejo Municipal tiene potestad Normativa y Fiscalizadora ….El Alcalde Municipal tiene potestad Ejecutiva, Administrativa y Técnica en el ámbito de su competencia , siendo esta norma SUPRA-LEGAL concuerda con el artículo 12 de la Ley de Municipalidades que textualmente dice “El Consejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal”, siendo una de sus principales atribuciones aprobar o rechazar, convenios, contratos y concesiones de obras…………………… QUE: Conforme señala el auditor de sala social en la ultima parte de su informe y el dictamen de del Sr. Fiscal , los mismos que sugieren ampliar responsabilidades Administrativas a los componentes del Concejo Municipal que autorizaron la firma del contrato para la provisiones Aditivos por parte de la empresa CONSOLID, mas los Técnicos y Asesores del contrato, por lo que se ordena Realizar una nueva auditoria Técnica y contable, a la empresa proveedora CONSOLID BOLIVIANA Ltda. , en la que se determine si la empresa CONSOLID BOLIVIANA Ltda., hizo incurrir al Concejo Municipal en pleno en un error o no, por la venta de los productos no adecuados o de otra calidad distinta de los Adquiridos, los mismos que pudieron haber causado daño Económico al Municipio y por ende al Estado, debiendo establecerse que cantidad fue utilizado en la construcción del asfaltado el tramo Circunvalación – Laguna Suárez, que porcentaje existe en el depósito de EMAUD, estableciéndose en forma clara la cantidad de CONSOLID destinada a otras obras, para establecer responsabilidades Civil, conforme el artículo 31 y siguientes de la Ley 1178 del 20 de Julio de 1990. La misma que es competencia de la Contraloría General de la República…………………………………………… POR TANTO : El suscrito Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal Y Tributaria del Departamento del Beni, Administrando Justicia en primera Instancia, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, de acuerdo Pleno al dictamen Fiscal de Fs. 457 e informe del Sr. Auditor de fojas 454 a 455 de obrados, amparado en la Constitución Política del Estado, las leyes y normas precitadas FALLA : Por que se Mantenga el cargo original y se Gire los correspondientes pliegos de cargo en contra de los Sres. Roberto Hoentsch Párraga, (693.-$US.) con Nota de Cargo 032/2000; José Antonio Melgar Boling Con Nota de Cargo No. 033/2001(230.-$US.) y Wilson Yabeta Melgar con Nota de Cargo No. 034(304.-$US.), de acuerdo al articulo 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Concediéndoles el termino de 5 días para el cumplimiento de su obligación fiscal, bajo prevenciones de ley con costas y se Deja sin efecto la Nota de Cargo No. 036/2000.girada contra Tadeo A. Ribera Bruckner, todo de conformidad y en estricta aplicación del Art. 16 de la Ley de Procedimiento Fiscal, Por lo que se Ordena realizar una nueva auditoria Técnica citando a los proveedores, especificando, individualizando a los responsables y corresponsales con las recomendaciones señaladas en el ultimo considerando y sea en forma clara e imparcial…………………………… Esta Sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de Trinidad a los treinta y un días del mes de Mayo de dos Mil y un Años a horas 15:30……………………………………… REGISTRESE.-……………………………………………………………………………………………………………………….. Fdo. Y Sellado Dr. Carlos E. Sandoval Castellón Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia…………………………………………………………………………………………………… Ante mí: fdo. Y Sellado Dr. Gonzalo M. Hurtado Zamorano Secretario de Juzgado en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia…………………………………………………………… PLIEGO DE CARGO Nº 011/2001 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2001, CURSANTE A Fs. 470 DE OBRADOS……………………………………………………………………………………………………………………............ Que se gira en contra de: WILSON YABETA MELGAR………………………………………………...................................... De conformidad a lo dispuesto en el sentencia de fecha 31 de mayo 2001. dictado dentro del Proceso Coactivo Fiscal seguido por la H. Alcaldía de Trinidad en contra del arriba nombrado en base a los informe de Auditoria Nro. GB/EN17/D97 R2, Y CGR-1/D-068/2000 y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-068/2000 sobre auditoria espacial correspondiente a la gestión de 1 de enero 1.998 y a diciembre en la Alcaldía de Trinidad manteniendo el monto establecido en la Nota de Cargo No. 034/2000 de fecha 19 días del mes de octubre de 2000.- concediéndole 5 días a partir de su legal citación, para que pague a la institución demandante la suma de:………..................................... ………………………………………….$US. 304.-………………………………………………………………………………….. (TRESCIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas intereses y costas judiciales, mediante deposito Bancario a efectuarse en la cuenta corriente de la Alcaldía de Trinidad, bajo conminatoria de librarse las medidas establecidas por ley………………………………………………………………………………………………… Es librada en la ciudad de Trinidad, a los treinta y uno del mes de mayo del año dos mil uno…………………… Fdo. Y Sellado Dr. Carlos E. Sandoval Castellón Juez en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia……………………………………………………………………………………………………………………………. Ante mí: fdo. Y Sellado Dr. Gonzalo M. Hurtado Zamorano Secretario de Juzgado en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, Trinidad-Beni-Bolivia…………………………………………………… MEMORIAL DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, CURSANTE A Fs. 806 DE OBRADOS…………………………………... SEÑOR JUEZ PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL…………………… Nurej: 8016803……………………………………………………………………………………………………………………….. Lo que indica.-…………………………………………………………………………………………………………………………. Otrosí-………………………………………………………………………………………………………………………………….. TNCL. DAEN. MSc. Cristhian Miguel Cámara Arratia; mayor de edad, hábil por derecho, de generales ya conocidas en representación legal del municipio de Trinidad, dentro del proceso Coactivo Fiscal Nº 11/2000 que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad en contra de Wilson Yabeta Melgar y otro, presentándose ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido:……………………………………………………………………………………………………………… Señor Juez, toda vez que se tiene acreditada la descendencia del Sr. Wilson Yabeta Melgar C.I. No. 1676290 Bn. cursante a Fs. 803 del expediente, mediante certificación SERECI/ BENI/ DESC. Nº1902/2023 de filiación y/o descendencia del coactivado, puesto que el coactivado ha fallecido solicito a su autoridad, proceda a instruir la notificación de sus descendientes que figuran en dicho documento para que tomen conocimiento de la presente causa y dar prosecución a la misma, con el fin de poder recuperar los recursos que adeuda a este municipio toda vez que las deudas con el Estado no se extinguen………………… Otrosí 1.- Señor Juez, toda vez que nos encontramos en una nueva gestión y para determinar el monto total adeudado a Capital e Intereses por los coactivados, solicito ordene a la Auditora de Sala o Juzgado se practique nueve liquidación... Otrosí 2.- Domicilio el señalado……………………………………………………………………………………………………... Fdo. Ilegible TCNL. DAEN.MSc. Cristhian Miguel Cámara Arratia ALCALDE MUNICIPAL G.A.M.T....………………… Fdo. Ilegible Abog. Susana Chappy Cayuba RPA Nº 108304385CC PROFESIONAL I – ABOGADA DE PROCESOS COACTIVOS FISCALES Y OTROS DEL G.A.M.T.- ASUNTOS LEGALES…………………………………………………… DECRETO DE FECHA, 05 DE ABRIL DE 2024, CURSANTE A Fs. 807 DE OBRADOS…………..................................... Santísima Trinidad. 05 de abril de 2024…………………………………………………………………………………………….. En atención al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado, asimismo en virtud a lo expuesto, además de la certificación cursantes a fs. 802 de obrados, se evidencia que se encuentra registrada la partida de defunción del coactivado WILSON YABETA MELGAR, y conforme la certificación de fs. 803 del expediente, cuenta con descendencia registrada, en tal sentido, al amparo del art. 31 núm. 1) del Código Procesal Civil, esto en mandato del Art. 1 de la LPCF, procede la sucesión procesal por fallecimiento de una persona parte del proceso y siendo que el proceso continua con sus sucesores, a los fines de que puedan estar a derecho, se suspende temporalmente el proceso por el plazo de 40 días, ordenando la citación por edicto a los Herederos del Coactivado WILSON YABETA MELGAR, con la Sentencia y Pliego de Cargo, siendo éstos los señores MARCOS YABETA VILLARROEL, FRESIA DEL ROSARIO YABETA VILLARROEL, ALEJANDRO WILSON YABETA VILLARROEL, MARÍA EUGENIA YABETA VILLARROEL a quienes se les otorga un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia, haciendo notar que en caso de no comparecer se les designará abogado defensor de oficio. …………………………………………… Al Otrosí 1.- En virtud a lo solicitado, remítase antecedentes a asesoría técnica a objeto que se practique la liquidación requerida………………………………………………………………………………………………………………………………. Al Otrosí 2.- Se tiene presente, sin embargo, estese a lo dispuesto en el Art. 15º de la LPCF………………… Notifíquese…………………………………………………………………………………………………………………………….. Fdo. Y Sellado Dr. Henry Leonardo Franck Lino Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la Capital del Tribunal Dptal. De Justicia del Beni……………………………………………………………………………………. Ante mí: fdo. Y Sellado Abog. Marcia Avila Suárez Secretaria de Juzgado 1º Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Dptal. De Justicia del Beni………………………………………… El presente EDICTO es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad a los Dos días del mes de mayo de 2024 años……………………………………………………………………………………………………………………………………..


Volver |  Reporte